CE - Sentencia 18001233300020160020401 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 18001233300020160020401 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 24 de agosto de 2026

Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693) Demandante: Compañía Colombiana de Créditos y Fianzas S.A.S. – Afiancol S.A.S. (Afiancol)

Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán

Referencia: Controversias contractuales

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – calificación del negocio jurídico – convenios de asociación que celebran las entidades estatales con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y las funciones que les asigna a aquellas la ley – contrato de obra pública – contratos que celebran los entes territoriales con las empresas de servicios públicos con el objeto de que estas últimas asuman la prestación de uno o de varios servicios públicos domiciliarios – régimen jurídico de los contratos para la prestación de serv icios públicos domiciliarios y modalidad de selección del prestador – nulidad absoluta del contrato estatal – nulidad absoluta por haberse celebrado el contrato estatal contra expresa prohibición constitucional o legal – elusión de los procedimientos de selección objetiva.

Síntesis del caso: la compañía de fianzas demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare la nulidad de varios actos administrativos expedidos por la entidad territorial

elusión de los procedimientos de selección objetiva.

Síntesis del caso: la compañía de fianzas demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare la nulidad de varios actos administrativos expedidos por la entidad territorial demandada, mediante los cuales, por una parte, declaró el incumplimiento de un convenio que había celebrado con una empresa de servicios públicos domiciliarios e hizo efectivos la cláusula penal estipulada en el convenio y los ”amparos” de cumplimiento y buen manejo y correcta inversión del anticipo de la garantía de cumplimiento expedida por la afianzadora, y, por otra parte, liquidó unilateralmente el convenio.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 30 de octubre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión d el Tribunal Administrativo de Caquetá , en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.1

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Trámite relevante en primera instancia – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5.

Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 30 de agosto de 2016, la Compañía Colombiana de Créditos y Fianzas S.A.S. – Afiancol S.A.S. (en adelante, “Afiancol”) presentó una demanda,2 en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del

1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las

ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra del

1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, el

“CPACA”).

2 Páginas 30-85 del archivo PDF “001Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal).Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693)

Demandante: Afiancol

Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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Municipio de San Vicente del Caguán, en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “Primera: Que se declare la nulidad de los actos proferidos con motivo u ocasión de la actividad contractual - Convenio No. 023 de junio de 2011Construcción red de gas natural comprimido y conexiones de usuarios de menores ingresos en el Municipio de San Vicente del Caguán - Caquetá’-, por el demandado Municipio San Vicente del Caguán y que se enlistan a continuación: a) Resolución 459 del 2 de noviembre de 2013 ‘Por medio de la cual se deciden en audiencia la imposición de multas, sanciones y/o declaratoria de incumplimiento respecto del Convenio No. 023 de junio de 2011 (…)’, (…) b) Resolución 481 del 8 de octubre de 2015 ‘Por la cual se resuelven los

incumplimiento respecto del Convenio No. 023 de junio de 2011 (…)’, (…) b) Resolución 481 del 8 de octubre de 2015 ‘Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la resolución 447 del 14 de septiembre de 2015 (…)’ (…) c) Resolución 447 del 14 de septiembre de 2015 ‘Por medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio de cofinanciación No. 023 de 2011 y otrosí No. 001 y 002 suscrito entre GASDICOM S.A.S E.S.P. y el Municipio de San Vicente del Caguán’ (…) Segundo: Que en consecuencia, se exima a AFIANCOL (…) del pago de las sumas de dinero de que trata el artículo primero de la Resolución 459 del 2 de noviembre de 2013 (…), a saber: (…) $1.779.400.917,60 (…), que corresponden al monto de la cláusula penal que debe pagar AFIANCOL al Municipio de San Vicente del Caguán si se mantienen incólumes los actos acusados. Se trata de un perjuicio no consolidado por cuanto AFIANCOL no ha pagado esas sumas de dinero. Si en el curso del proceso AFIANCOL (…) es conminado al pago, se solicita la devolución de la suma de dinero antes referida por concepto de daño emergente - perjuicio no consolidado a partir de una situación existente - (…) $1.365.620.009,95 (…), que corresponden al monto del anticipo afianzado y que a juicio del Municipio de San Vicente del Caguán su cooperante (…) no invirtió. Se trata de un perjuicio no consolidado por cuanto AFIANCOL no ha pagado esas sumas de dinero. Si en el curso del proceso

afianzado y que a juicio del Municipio de San Vicente del Caguán su cooperante (…) no invirtió. Se trata de un perjuicio no consolidado por cuanto AFIANCOL no ha pagado esas sumas de dinero. Si en el curso del proceso AFIANCOL (…) es conminado al pago, se solicita la devolución de la suma de dinero antes referida por concepto de daño emergente - perjuicio no consolidado a partir de una situación existenteTercero: Subsidiariamente, es decir en el evento en que el Municipio de San Vicente del Caguán no asienta en la pretensión anterior, que se permita al Afianzador, allanarse al cumplimiento de las obligaciones del fiado en este caso, es decir, la ejecución de las obras, lo que implica la prestación recíproca del derecho a ejecutar por intermedio de una E.S.P. a la que se le cedan los derechos de explotación.

Cuarto: Que se declare que el Municipio de San Vicente del Caguán es contractualmente responsable por privación del derecho a ejecutar al afianzador el Convenio No. 023 de junio de 2011 (…) y que por ende debe indemnizarlo en cuantía igual o superior a 10.000 SMMMLV, es decir, (…) $6.443.500.000 (…), por concepto de lucro cesante, que corresponden a la utilidad neta anual proyectada por el tiempo de la concesión, que AFIANCOL como afianzador debió ejecutar tras allanarse al cumplimiento y desplazar al afianzado en obligaciones y derechos.

Quinto: Que las condenas pecuniarias sean actualizadas al momento del pago y que se ordene el pago de intereses de moras desde que cobre ejecutoria la sentencia hasta que se verifique el pago.

afianzado en obligaciones y derechos.

Quinto: Que las condenas pecuniarias sean actualizadas al momento del pago y que se ordene el pago de intereses de moras desde que cobre ejecutoria la sentencia hasta que se verifique el pago.

Sexto: Que se condene en costas al demandado.”

2. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los

siguientes hechos:

3. 1) El 28 de junio de 2011, el Municipio de San Vicente del Caguán y la Distribuidora y Comercializadora de Gas S.A. E.S.P. – Gasdicom S.A. E.S.P. (en adelante, “Gasdicom”) celebraron el convenio para la “construcción [de]Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693)

Demandante: Afiancol

Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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red[es] de gas natural comprimido y conexiones de [los] usuarios de menores ingresos en el municipio” No. 23.

4. 2) “Para amparar el cumplimiento [del convenio], [el] buen manejo y [la] correcta inversión del anticipo, [el] pago de salarios, prestaciones [sociales legales] e indemnizaciones laborales, y la estabilidad [y calidad] de las obras, Gasdicom (…) tomó con Afiancol (…) la fianza 3155 del 6 de diciembre de 2011”.

5. 3) Mediante la Resolución No. 459 de 2 de noviembre de 2013 expedida

obras, Gasdicom (…) tomó con Afiancol (…) la fianza 3155 del 6 de diciembre de 2011”.

5. 3) Mediante la Resolución No. 459 de 2 de noviembre de 2013 expedida por el Municipio de San Vicente del Caguán, “se declara [ron] el incumplimiento [del convenio No. 23 de 2011 y la ocurrencia de los] ‘siniestro[s]’ [de incumplimiento parcial y no inversión del anticipo de la fianza No. 3155] , se h [izo] efectiva la cláusula penal, y se orden [ó] la liquidación del convenio.”

6. 4) Por medio de la Resolución No. 447 de 14 de septiembre de 2015, el Municipio de San Vicente del Caguán liquidó unilateralmente el convenio No. 23 de 2011, decisión frente a la cual Gasdicom y Afiancol interpusieron recurso de reposición, y que fue confirmada mediante la Resolución No. 481 de 8 de octubre de 2015.

7. 5) “Afiancol ofreció en varias oportunidades al Municipio de San Vicente del Caguán allanarse al cumplimiento de las obligaciones del cooperante, con el correlativo derecho a ejecutar; empero, la entidad rehusó esta propuesta, privando a [Afiancol] de sus derechos como afianzador[a].”

8. Afiancol formuló múltiples cargos de nulidad en contra de los actos administrativos demandados; sin embargo, en atención a la decisión que en esta providencia se adoptará, la Sala se abstendrá de relacionar los argumentos expuestos en desarrollo de ellos.

1.2. Posición de la parte demandada

administrativos demandados; sin embargo, en atención a la decisión que en esta providencia se adoptará, la Sala se abstendrá de relacionar los argumentos expuestos en desarrollo de ellos.

1.2. Posición de la parte demandada

9. El 22 de agosto de 2017, el Municipio de San Vicente del Caguán contestó la demanda.3 Propuso distintas excepciones de mérito; sin embargo, la Sala se abstendrá de relacionar los argumentos expuestos en desarrollo de ellas, en la medida en que no resultan relevantes para la decisión que en esta providencia se adoptará.

1.3. Trámite relevante en primera instancia

10. En la sesión de la audiencia inicial celebrada el 18 de abril de 2018, 4 el despacho sustanciador del Tribunal Administrativo de Caquetá dispuso integrar el contradictorio mediante la vinculación de Gasdicom al proceso.

3 Páginas 118-136 del archivo PDF “001Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal). 4 Páginas 101-103 del archivo PDF “002Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal).Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693)

Demandante: Afiancol

Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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Gasdicom, pese a haber sido notificada, 5 no realizó actuaciones en el proceso.

1.4. Sentencia de primera instancia

11. El 30 de octubre de 2024, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá profirió la sentencia de primera instancia,6 en la

proceso.

1.4. Sentencia de primera instancia

11. El 30 de octubre de 2024, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caquetá profirió la sentencia de primera instancia,6 en la cual negó las pretensiones de la demanda.

12. De manera preliminar, el Tribunal se refirió al régimen jurídico del convenio No. 23 de 2011, aspecto en relación con el cual puntualizó que (se trascribe): “(…) el convenio en cuestión se encuentra sujeto al Régimen de Contratación Estatal para Entidades Públicas. Por tanto, en aspectos como la declaratoria de silencio administrativo, el incumplimiento contractual, la aplicación de la cláusula penal pecuniaria y l a posibilidad de liquidación unilateral, es aplicable lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones.

En ese orden, al tratarse de un contrato con un ente territorial y una empresa de servicios públicos, se deben seguir las normas específicas de contratación pública, en especial en lo referente a las garantías y facultades de control y sanción del municipio.”

13. Posteriormente, el Tribunal concluyó que las pretensiones de la demanda debían ser negadas por que no se configura ninguno de los cargos de nulidad planteados en contra de los actos administrativos demandados; sin embargo, en atención a la decisión que en esta providencia se adoptará, la Sala se abstendrá de relacionar los argumentos que condujeron al Tribunal a dicha conclusión.

14. En la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se dispuso lo

siguiente (se trascribe):

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda (…) SEGUNDO: Sin condena en costas.

14. En la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se dispuso lo

siguiente (se trascribe):

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda (…) SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme la presente decisión, vuelva el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI y en la base de datos del despacho 02.”

1.5. Recurso de apelación

15. El 18 de diciembre de 2024,7 Afiancol interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de 30 de octubre de 2024. En el escrito de apelación, solicitó revocar la decisión impugnada y, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. Lo anterior, con base en varios cargos de apelación. Concretamente, reiteró los argumentos expuestos en la

5 Gasdicom fue notificada personalmente el 27 de abril de 2018, mediante mensaje de datos dirigido a su buzón electrónico para notificaciones judiciales, en los términos del artículo 199 del CPACA –con la modificación introducida por el artículo 612 del Código General del Proceso (en adelante, el ‘ CGP’)–. Página 105 del archivo PDF “002Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal). 6 Archivo PDF “59SentenciaPrimeraInstancia(.pdf)” (índice 88 Samai del Tribunal). 7 Archivo PDF “61_MemorialWeb_Recurso-20241218ApelacionA(.pdf)” (índice 93 Samai del Tribunal).Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693)

Demandante: Afiancol

7 Archivo PDF “61_MemorialWeb_Recurso-20241218ApelacionA(.pdf)” (índice 93 Samai del Tribunal).Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693)

Demandante: Afiancol

Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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demanda y en los alegatos de conclusión presentados en primera instancia8 en relación con los cargos de nulidad de los actos administrativos demandados; sin embargo, la Sala se abstendrá de relacionar los argumentos expuestos, en la medida en que no resultan relevantes para la decisión que en esta providencia se adoptará.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas

2.1. Análisis sustantivo9

16. La Sala revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar: 1) declarará, de oficio, por haberse celebrado contra la expresa prohibición legal de eludir los procedimientos de selección objetiva consagrada en el numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, la nulidad absoluta del convenio No. 23 de 2011 ; y 2) declarará que Afiancol no está obligada a pagar al Municipio de San Vicente del Caguán ninguna de las sumas de dinero que se le ordenó pagar en la Resolución No. 459 de 2013. Esta decisión será adoptada por las razones que pasan a exponerse a

continuación:

17. 1) La controversia que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala

dinero que se le ordenó pagar en la Resolución No. 459 de 2013. Esta decisión será adoptada por las razones que pasan a exponerse a continuación:

17. 1) La controversia que en esta oportunidad ocupa la atención de la Sala gira en torno a la validez de unos actos administrativos expedidos por el Municipio de San Vicente del Caguán en el marco de un convenio que la entidad territorial celebró con una empr esa de servicios públicos domiciliarios, empresa que garantizó el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas del referido negocio jurídico mediante una fianza expedida por la afianzadora demandante en este proceso.

18. Los actos administrativos cuya declaratoria de nulidad Afiancol pretende son, por un lado, la Resolución No. 459 de 2 de noviembre de 2013 10 –“[p]or medio de la cual se decide en audiencia la imposición de multas, sanciones y/o declaratoria de incumplimiento, respecto del convenio N° 023 del 28 de junio de 2011 (…)”–, y, por otro lado, las Resoluciones Nos. 447 11 de 14 de septiembre –“[p]or medio de la cual se liquida unilateralmente el convenio de cofinanciación No. 023 de 2011 (…)”– y 48112 de 8 de octubre –“[p]or la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 447 (…)”– de 2015.

19. 2) El negocio jurídico en el marco del cual el Municipio de San Vicente del Caguán hizo efectiva la fianza No. 3155 de 6 de diciembre de 2011 13

447 (…)”– de 2015.

19. 2) El negocio jurídico en el marco del cual el Municipio de San Vicente del Caguán hizo efectiva la fianza No. 3155 de 6 de diciembre de 2011 13

8 Páginas 160-170 del archivo PDF “002Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal). 9 La demanda, presentada el 30 de agosto de 201 6, lo fue oportunamente, dentro del término de dos años contado según lo establecido en el cuarto supuesto del literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA , en la medida en que el convenio No. 23 de 2011 fue liquidado unilateralmente en el año 2015; esto sin tener en cuenta la suspensión del término de caducidad con ocasión del trámite de la conciliación extrajudicial. 10 Páginas 3-18 del archivo PDF “003Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal). 11 Páginas 28-37 del archivo PDF “003Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal). 12 Páginas 19-26 del archivo PDF “003Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal). 13 Página 88 del archivo PDF “003Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal).Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693)

Demandante: Afiancol

Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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expedida por Afiancol es el convenio para la “construcción [de] red[es] de

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expedida por Afiancol es el convenio para la “construcción [de] red[es] de gas natural comprimido y conexiones de [los] usuarios de menores ingresos en el municipio” No. 23 de 28 de junio de 2011. 14 Originalmente, el objeto y el alcance de este convenio se establecieron en su cláusula segunda en los siguientes términos (se trascribe):

“CLAUSULA SEGUNDA: Objeto y Alcance 2.1 . Objeto: Entrega de aportes del Fondo Nacional de Regalias a GASDICOM S.A. E.S.P. para la ejecución del proyecto ‘CONSTRUCCIÓN MASIFICACIÓN DE GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USUARIOS DE MENORES INGRESOS EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETA’. Con los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalias , de acuerdo con el proyecto aprobado por el FNR, el cronograma de obras y el flujo de caja anexos al presente convenio (…) 2.2. Alcance: En desarrollo del objeto GASDICOM S.A. E.S.P deberá realizar las siguientes tareas: La Construcción de las redes de Distribución de las redes de gas natural domiciliaria en el municipio de San Vicente del Caguán, en las cantidades y diámetros establecidos en el presupuesto de obras del proyecto aprobado por el Fondo Nacional de Regalias según el acuerdo 066 de Diciembre 30 de 2010. Conectar a la red de suministro de gas natural domiciliario hasta 1981 usuarios del estrato 1 y 2814 usuarios del estrato 2.

por el Fondo Nacional de Regalias según el acuerdo 066 de Diciembre 30 de 2010. Conectar a la red de suministro de gas natural domiciliario hasta 1981 usuarios del estrato 1 y 2814 usuarios del estrato 2. La Construcción de las redes internas y puesta en servicio hasta 1981 usuarios del estrato 1 y 2814 usuarios del estrato 2. La adecuación del lugar y suministro de equipos para la estación descompresora, según quedo establecido presupuesto de obras del proyecto aprobado por el Fondo Nacional de Regalías según el acuerdo 066 de Diciembre 30 de 2010. GASDICOM S.A. E.S.P., deberá siempre y en todo momento, salvo causas de fuerza mayor, garantizar el suministro de GAS EN FIRME, ante el Ministerio de Minas y Energía y ante el Municipio de San Vicente del Caguán, lo cual deberá acreditar antes del giro de los recu rsos previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta del presente contrato de cofinanciación. ”

20. Como se desprende de las consideraciones del convenio No. 23 de 2011, el objeto y el alcance tanto del negocio jurídico como del proyecto ejecutado en virtud de este último comprendían, además de la construcción de infraestructura , la “prestación del servicio público de gas natural domiciliario en el Municipio de San Vicente del Caguán ” (se

trascribe):

“CONSIDERACIONES (…) Que cumpliendo los requisitos establecidos en el ARTICULO CUARTO del Acuerdo N° 007 del 14 de Julio de 2006, el municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, presentó para la evaluación de su

Que cumpliendo los requisitos establecidos en el ARTICULO CUARTO del Acuerdo N° 007 del 14 de Julio de 2006, el municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, presentó para la evaluación de su viabilidad técnica y económica al Ministerio de Minas y Energía el proyecto ‘CONSTRUCCIÓN MASIFICACIÓN DE GAS NATURAL COMPRIMI DO PARA USUARIOS DE MENORES INGRESOS EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO SAN

VICENTE DEL CAGUAN CAQUETA’.

Que de la misma forma, cumpliendo con lo exigido en el inciso segundo del numeral 1° del ARTICULO CUARTO del Acuerdo N° 007 del 14 de Julio 2006, el municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, al presentar el proyecto al Ministerio de Minas y Energía, designó para ejecutar el proyecto a la EMPRESA GASDICOM S.A. E.S.P., empresa legalmente constituida en l os términos que lo establece la ley 142 de 1994 (…),

14 Páginas 53-71 del archivo PDF “003Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal).Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693)

Demandante: Afiancol

Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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comprometiéndose esta empresa a la prestación del servicio público de gas natural domiciliario en el municipio de San Vicente del Caguán. Que en cumplimiento de lo establecido en los numerales 5° y 6° del ARTICULO

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comprometiéndose esta empresa a la prestación del servicio público de gas natural domiciliario en el municipio de San Vicente del Caguán. Que en cumplimiento de lo establecido en los numerales 5° y 6° del ARTICULO CUARTO del Acuerdo N° 007 del 14 de Julio 2006, la EMPRESA GASDICOM S.A. E.S.P., certificó la cofinanciación del proyecto en mención y emitió AVAL TECNICO aportando las cartas de i ntención de las empresas que efectuarán el suministro y transporte del combustible para la prestación del servicio (…) Que (…) el Director de la Unidad de Planeación Minero Energética (…), teniendo en cuenta la información contenida en el proyecto, y los parámetros establecidos en el Acuerdo 007 de Julio 14 de 2006 del Consejo Asesor de Regalías, emitió concepto FAVORABLE al mencionado proyecto para acceder a los recursos del Fondo Naciona l de Regalías, concepto en cuya identificación señaló como ejecutor propuesto para el proyecto a la EMPRESA

GASDICOM S.A. E.S.P.

Que tal como se señala en el concepto emitido por la UPME, la EMPRESA GASDICOM S.A. E.S.P., además de comprometerse a financiar los costos de conexión de usuarios de menores ingresos, elaboró para el municipio los estudios que demanda el mencionado proyecto y que comprende: Estudio de mercadeo, estudio de demanda, estudio técnico de ingenieria, el esquema de interventoria técnica, los planos de localización geográfica del proyecto y planos de Acceso al proyecto. Que el Consejo Asesor de Regalías mediante Acuerdo N° 066 del 30 de

esquema de interventoria técnica, los planos de localización geográfica del proyecto y planos de Acceso al proyecto. Que el Consejo Asesor de Regalías mediante Acuerdo N° 066 del 30 de Diciembre de 2010 aprobó la financiación del proyecto ‘CONSTRUCCIÓN MASIFICACIÓN DE GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USUARIOS DE MENORES INGRESOS EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO SAN VICENTE DEL CAGUAN CAQUETA’ (…) Que es interés del Municipio de SAN VICENTE DEL CAGUAN masificar el servicio de gas natural domiciliario en la cabecera municipal, llevando el servicio al mayor número de familias, teniendo en cuenta que existe una amplia mayoría que pertenece a los estratos 1 y 2, que pueden además acceder a los beneficios e conómicos derivados de la aplicabilidad de Costos Hundidos sobre el valor de la tarifa, derivados de los aportes ejecutados por parte del Estado a través de los Fondos de Apoyo Financiero, caso del Fondo Nacional de Regalías y de los aportes otorgados por las Entidades de Territoriales, en este caso EL MUNICIPIO de San Vicente del Caguán (…)”. (subrayas y negrillas fuera del texto original)

21. La Sala destaca las siguientes estipulaciones del convenio No. 23 de 2011

(se trascribe):

“CLÁUSULA QUINTA: Valor del Convenio El valor del presente convenio será la sumatoria de lo efectivamente ejecutado por GASDICOM S.A. E.S.P. y pagado por el Municipio (…) Los recursos financieros aquí señalados serán invertidos en infraestructura de acuerdo con las actividades enunciadas en la CLAUSULA CUARTA, excepto los recursos para la interventoría administrativa y financiera que serán

Los recursos financieros aquí señalados serán invertidos en infraestructura de acuerdo con las actividades enunciadas en la CLAUSULA CUARTA, excepto los recursos para la interventoría administrativa y financiera que serán ejecutadas por el FNR (…)

CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO.15

Los desembolsos de parte del municipio, se harán de acuerdo con los parámetros establecidos por el Fondo Nacional de Regalías, en atención a la resolución 0038 de 2008, del Departamento Nacional de Planeación, con el objeto que el municipio pueda cumplir con los requisitos exigidos en esta misma para que los recursos le sean trasladados. El valor total de los aportes que el Municipio hará a GASDICOM S.A. E.S.P. será por un valor de (…), y los desembolsos se realizarán siempre teniendo en cuenta los mismos porcentajes desembolsados por el Fondo Nacional de Regalías al Municipio. En todo caso se estima que el primer giro por parte del Municipio a GASDICOM S.A. E.S.P. sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del presente convenio es decir la suma de (…), porcentaje que será transferido a GASDICOM S.A.

15 Esta estipulación se trascribe según la modificación que le fue introducida mediante el otrosí No. 1 del convenio No. 23 de 2011, suscrito el 30 de noviembre de 2011 –páginas 72-74 del archivo PDF “003Contrato Digitalizacion (.pdf)” (índice 82 Samai del Tribunal)–.Radicación: 18001-23-33-000-2016-00204-01 (72.693)

Demandante: Afiancol

Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán

Referencia: Controversias contractuales

Demandante: Afiancol

Demandado: Municipio de San Vicente del Caguán Referencia: Controversias contractuales Decisión: Revocar la sentencia de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________

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E.S.P. a la legalización del presente convenio, previo desembolso del FNR al Municipio. Una vez GASDICOM S.A. E.S.P., acredite haber ejecutado mínimo el cuarenta por ciento (40%) de obra relacionada a los recursos recibidos, (este porcentaje NO tiene en cuenta items no previstos, ni mayores cantidades de obra, a menos que se haya realizado un Ajuste Técnico al proyecto, el cual debe solicitar oportunamente la Entidad Ejecutora y contar con la PREVIA aprobación del a IAF y del Ministerio viabilizador). Es decir que pa ra efectos de cuantificar el avance, solo se tendrán en cuenta las condiciones oficiales del proyecto al momento de la visita de la IAF . Si el proyecto no requiere ajustes de ningún tipo, entonces las condiciones oficiales serán las mismas con las cuales fue viabilizado in

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