CE - Sentencia 23001233100020120010001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 23001233100020120010001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 7 de febrero de 2025
Radicación: 23001-23-31-000-2012-00100-01 (65013)
Demandante: Maylen Hanet Sotelo Castaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 –
Temas: Reparación directa – Responsabilidad del Estado por daños causados con arma de dotación oficial.
Síntesis del caso: Un policía fue asesinado por otro agente, cuando compartía con su grupo familiar en un establecimiento ubicado en un centro comercial. El agresor cometió el homicidio con el arma de fuego de dotación oficial que le fue asignada en la institución.
Conoce la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la Sentencia de 30 de abril de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que negó las pretensiones de la demanda.1
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3. Sentencia de primera instancia, 1.4. Recurso de apelación.
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante, 1.2. Posición de la parte demandada, 1.3. Sentencia de primera instancia, 1.4. Recurso de apelación.
1.1. Posición de la parte demandante
1. El 22 de marzo de 2012, Maylen Hanet Sotelo Castaño y otros 2 presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa , en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con la muerte de José
1 La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia de un Tribunal Administrativo, interpuesto en vigencia de la Ley 446 de 1998, de conformidad con los artículos 129 y 132 del Código de lo Contencioso Administrativo, norma vigente al momento de la presentación de la demanda. 2 La mencionada acude al proceso en calidad de cónyuge. También son demandantes: Santiago Morales Sotelo (hijo), Emilse del Carmen Coronel de Zapa (madre), Oswaldo Enrique Zapa Ramos (padre), Javier Jesús Zapa Coronel (hermano), Jhon Jairo Zapa Coronel (hermano), Oswaldo Enrique Zapa Coronel (hermano), Kelly Jamit Zapa Coronel (hermano), Yadira del Socorro Castaño Muñoz (madre de la cónyuge).Radicación: 23001-23-31-000-2012-00100-01 (65.013)
Demandante: Maylen Sotelo Castaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 –
Demandante: Maylen Sotelo Castaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 – Decisión: Revocar la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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Luis Zapa Coronel , la cual ocurrió el 22 de agosto de 2010, en Montería (Córdoba)3.
2. En la demanda se planteó como pretensión declarativa (se trascribe):
“Que la NaciónMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional, son solidarios y administrativamente responsables de la totalidad de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales y a la vida de relación, actuales y futuros, c ausados a los demandantes (…) // En razón de la muerte violenta e injusta causada a su esposo, hijo, hermano y yerno, el patrullero en servicio activo de la Policía José Luis Zapa Coronel quien murió a manos del también integrante de la Policía Nacional el intendente Edwin Alfonso Díaz Corredor, el día 22 de agosto de 2010, en el establecimiento de razón social “Billares Surigol” ubicado en el centro comercial Suricentro en la ciudad de Montería departamento de Córdoba. Utilizando el intendente Edwin Alfonso Díaz Corredor para cometer el acto y daño antijurídico que acabó injustamente con la vida de la víctima, el arma de fuego de uso oficial, tipo pistola, marca Sigsawer, distinguida con el número SP 0128107, calibre 9 mm, propiedad de la Policía Nacional”.
3. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores:
Perjuicio Demandante Relación Monto Afectación moral
calibre 9 mm, propiedad de la Policía Nacional”.
3. La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores:
Perjuicio Demandante Relación Monto Afectación moral Maylen Hanet Sotelo Castaño Cónyuge 200 SMLMV Santiago Morales Sotelo Hijo 100 SMLMV Emilse del Carmen Coronel de Zapa Madre 100 SMLMV Oswaldo Enrique Zapa Ramos Padre 100 SMLMV Javier Jesús Zapa Coronel Hermano 100 SMLMV Jhon Jairo Zapa Coronel Hermano 100 SMLMV Oswaldo Enrique Zapa Coronel Hermano 100 SMLMV Kelly Jamit Zapa Coronel Hermano 100 SMLMV Yadira del Socorro Castaño Muñoz Suegra 100 SMLMV Daño a la vida en relación Maylen Hanet Sotelo Castaño Cónyuge 200 SMLMV Daño emergente Maylen Hanet Sotelo Castaño Cónyuge 15.000.0004 Lucro cesante Maylen Hanet Sotelo Castaño y Santiago Morales Sotelo Cónyuge e hijo $600.000.0005 Medida no pecuniaria Todos los demandantes ---------------------- “Acto público de perdón”
4. Como fundamento de las pretensiones, en síntesis, la parte demandante refirió que José Luis Zapa Coronel laboraba como patrullero de la Policía Nacional; el 22 de agosto de 2010, estando fuera de servicio por periodo de vacaciones, se encontraba compartiendo con algunos familiares en el establecimiento de comercio llamado “ Billares Surigol ” ubicado en un centro comercial en la ciudad de Montería. En ese momento, Edwin Alfonso Díaz Corredor, quién también era integrante de la mencionada institución y
establecimiento de comercio llamado “ Billares Surigol ” ubicado en un centro comercial en la ciudad de Montería. En ese momento, Edwin Alfonso Díaz Corredor, quién también era integrante de la mencionada institución y estaba de permiso, en aparente estado de embriaguez, se le acercó y le
3 Folios del 1 al 27 del cuaderno No. 1. 4 Por los pagos que debió realizar al abogado que los representó en el proceso penal que se adelantó por esos hechos. 5 Por los dineros dejados de percibir por la muerte del esposo y padre de las víctimasRadicación: 23001-23-31-000-2012-00100-01 (65.013)
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reclamó por el pago de una cuenta de un tercero , ambos discutieron y Edwin Díaz sacó su arma de dotación oficial y disparó a José Luis Zapa causándole la muerte. El agresor fue sancionado con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por quince años, en el proce so disciplinario adelantado en su contra por la Policía , por falta gravísima al “incurrir en una conducta descrita en la ley como delito a título de dolo y por manipular imprudentemente el arma de fuego entregada para el servicio” y condenado por el delito de homicidio en el proceso penal.
5. La parte actora indicó que la entidad demandada incurrió en una falla
por manipular imprudentemente el arma de fuego entregada para el servicio” y condenado por el delito de homicidio en el proceso penal.
5. La parte actora indicó que la entidad demandada incurrió en una falla en el servicio, toda vez que uno de sus agentes usó arbitrariamente el arma de dotación oficial que le fue entregada para el cumplimiento de sus funciones y, con ello, causó un daño, es decir, la entidad no ejerció el debido control sobre los elementos de su propiedad que resultan potencialmente peligrosos.
1.2. Posición de la parte demandada
6. La Policía Nacional presentó contestación a la demanda 6, en la que expuso que la entidad no era responsable por el daño alegado por la parte actora, ya que en este caso no había relación de causalidad, pues se configuró la causa l de exoneración de “ culpa personal del agente ”. La demandada aceptó que el arma con el cual se causó el daño pertenecía a la entidad, no obstante, señaló que el Estado es responsable por los daños que causen sus agentes cuando su actuar esté relacionado con el servicio público. En este caso, los hechos ocurrieron cuando el policía agresor se encontraba en un establecimiento de comercio, por fuera del servicio , compartiendo con algunos amigos , es decir, su conducta no estuvo relacionada con el cargo.
1.3. Sentencia de primera instancia
7. El 30 de abril de 2019 , el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina profirió Sentencia de primera instancia7 en la que negó las pretensiones de la demanda. El tribunal consideró que el daño no era atribuible a la entidad demandada, toda vez que el agente que
Providencia y Santa Catalina profirió Sentencia de primera instancia7 en la que negó las pretensiones de la demanda. El tribunal consideró que el daño no era atribuible a la entidad demandada, toda vez que el agente que cometió el homicidio no actuó prevalido de su calidad de autoridad, tampoco en ejercicio de las funciones propias de su cargo o en cumplimiento de un deber leg ítimo o amparado en la defensa de sus derechos o de terceros , sino que actuó dentro del ámbito de su vida privada. Indicó que, aunque usó el arma de dotación oficial para cometer el ilícito, esta circunstancia por sí sola no comprometía la responsabilidad del Estado.
6 Folios 320 al 332 del cuaderno No. 1. 7 Folios 584 al 600 del cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 23001-23-31-000-2012-00100-01 (65.013)
Demandante: Maylen Sotelo Castaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 – Decisión: Revocar la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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1.4. Recurso de apelación
8. La parte demandante presentó recurso de apelación8, en el que solicitó que se revocara la Sentencia de primera instancia . Indicó que sí estaba probado el nexo causal y la falla en que incurrió la entidad . Por una parte, el daño fue el resultado del actuar del agente estatal y, por otra parte, fue ocasionado con un arma de dotación oficial, además, con independencia de sí el agente se encontraba en vacaciones o fuera de servicio, tenía bajo
el daño fue el resultado del actuar del agente estatal y, por otra parte, fue ocasionado con un arma de dotación oficial, además, con independencia de sí el agente se encontraba en vacaciones o fuera de servicio, tenía bajo su custodia un arma de propiedad del Estado. De manera que “se presenta la falla porque sin estar de servicio la policía le permite tener dicha arma en su poder para portarla y usarla en la forma que aconteció ”, de modo que la responsabilidad de la demandada se justificaba en “ la falta de control, supervisión, cuidado y manejo del arma de fuego con la cual se presentó el daño, la cual está demostrado es propiedad de la policía”.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Análisis sustantivo; 2.3. Liquidación de perjuicios; 2.4. Costas.
2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
9. En este caso están reunidos los presupuestos procesales para fallar9. La parte actora demanda a la Policía Nacional por la muerte de José Luis Zapa Coronel, la cual se produjo en medio de una riña, cuando un miembro de la entidad demandada usó su arma de dotación oficial y disparó en contra de la víctima ocasionándole la muerte. El tribunal , en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda, por considerar que se trató de un hecho que se produjo dentro de la vida privada del agente y no tuvo ninguna relación con el servicio público. La parte actora presentó recurso de apelación en el que alega que el hecho de que el arma con la cual se ocasionó el daño era de propiedad del estado, es razón suficiente para
ninguna relación con el servicio público. La parte actora presentó recurso de apelación en el que alega que el hecho de que el arma con la cual se ocasionó el daño era de propiedad del estado, es razón suficiente para declarar su responsabilidad.
10. De acuerdo con el material probatorio que obra en el proceso, la Sala considera válidas las razones expuestas por la parte actora en el recurso de apelación. La Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declarará la responsabilidad de la Policía Nacional, porque uno de sus agentes ocasionó un daño con un
8 Folios 605 al 610 del cuaderno del Consejo de Estado. 9 La demanda fue presentada oportunamente. Según el registro civil de defunción, José Luis Zapa Coronel murió el 22 de agosto de 2010 ( Folio 36 del cuaderno No. 1 ), por lo que, en principio, el término para la presentación oportuna de la demanda se extendía has ta el 23 de agosto de 2012. El término se suspendió desde el 15 de diciembre de 2011, con la presentación de la solicitud de conciliación, hasta el 13 de marzo de 2012, con la expedición de la constancia de no conciliación entre las partes ( Folios 293 al 2096 del cuaderno No. 1). De modo que la demanda interpuesta el 22 de marzo de 2012 se realizó dentro del término de 2 años previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.Radicación: 23001-23-31-000-2012-00100-01 (65.013)
Demandante: Maylen Sotelo Castaño y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.Radicación: 23001-23-31-000-2012-00100-01 (65.013)
Demandante: Maylen Sotelo Castaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 – Decisión: Revocar la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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arma de propiedad del Estado, cuya custodia estaba bajo su competencia. Lo anterior, de acuerdo con la postura adoptada por esta Sala de Subsección en las sentencias de 17 de junio de 202410 y 18 de noviembre de
202411. Condenará a la demandada al pago de perjuicios morales y perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, ya que se encuentran demostrados los presupuestos para su reconocimiento.
11. El daño, esto es, la muerte de José Luis Zapa Coronel, no fue objet o de controversia entre las partes, con todo, este se encuentra acreditado con el registro civil de defunción 12, el informe de necropsia 13 y el acta de inspección del cadáver 14. El análisis se centrará en la causalidad e imputación objetiva de responsabilidad al Estado. Con ese norte, la Sala, en primer lugar, expondrá las pruebas que acreditan que la muerte se ocasionó con un arma de dotación oficial y, en segundo lugar, explic ará porqué el daño es atribuible a la Policía; finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios causados y declarará improcedente la condena en costas.
12. En el expediente obran algunas copias del expediente penal y del proceso disciplinario adelantado en contra de Edwin Alfonso Díaz Corredor,
perjuicios causados y declarará improcedente la condena en costas.
12. En el expediente obran algunas copias del expediente penal y del proceso disciplinario adelantado en contra de Edwin Alfonso Díaz Corredor, las cuales serán valoradas, ya que frente a ellos las partes pudieron ejercer debidamente su derecho de contradicción de la prueba. También , obran algunos testimonios practicados en el proceso disciplinario que serán valorados porque fueron practicados con audiencia de la parte demandada15.
2.2. Análisis sustantivo
13. En el expediente está probado que José Luis Zapa Coronel murió en medio de una riña, como consecuencia del impacto de un proyectil de
10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 17 de junio de 2024, expediente 57114. Con aclaración de voto de los magistrados Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez 11 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 18 de noviembre de 2024, expediente 44625, magistrado ponente Martín Bermúdez Muñoz, con salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata y aclaración de voto de Fredy Ibarra Martínez. 12 Registro civil de defunción. Folio 36 del cuaderno No. 1. 13 Informe de necropsia. Opinión pericial: “La muerte de José Luis Zapa Coronel fue a consecuencia de shock hipovolémico secundario a laceración de pulmón, corazón, diafragma y bazo por proyectil de arma de fuego”.
Señala que el orificio de entrada estuvo “ ubicado en región lumbar izquierda, a 58cm del vértice y 14cm de la línea media, ovalado, de 0,9x0.5sm de bordes invertidos, con anillo contusivo y con estigmas de pólvora, en forma de tatuaje de 5x7cm” y el orificio de salida estuvo “ubicado en la región infraclavicular interna derecha, a 28 cm del vértice y 8 cm de la línea media, irregular, de 1,3x0,6 cm, con bordes invertidos”. Folios 63 al 67 del cuaderno No. 1. 14 Folios 55 al 61 del cuaderno No. 1. 15 Esta Corporación ha establecido que la regla general es que, en virtud del principio de inmediación, los testimonios tienen que practicarse en presencia de los jueces que deben resolver los litigios y, en observancia del derecho a la defensa, las partes de ben tener la posibilidad de contradecir las pruebas que se presenten en su contra. Por lo que, para la valoración de los testimonios practicados por fuera del proceso se exige su ratificación en el proceso en el que se pretenden hacer valer. No obstante, el trámite de ratificación se podrá omitir cuando ambas parte soliciten que se incluya la prueba al expediente; cuando la parte contra la cual se presenta la prueba, de manera expresa, manifiesta que está de acuerdo con la práctica de la prueba solicitada por la parte actora; cuando el testimonio ha sido trasladado al trámite contencioso administrativo por solicitud de una de las partes y la otra utiliza en su defensa lo consignado en esa declaración juramentada; o cuando la prueba se practicó con la audiencia de la parte contra la cual se aduce o fue recopilado por ella misma, pues en este caso
partes y la otra utiliza en su defensa lo consignado en esa declaración juramentada; o cuando la prueba se practicó con la audiencia de la parte contra la cual se aduce o fue recopilado por ella misma, pues en este caso se cumplen con las condiciones establecidas en los artículos 185 y 229 del Código de Procedimiento Civil. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 11 de septiembre de 2013, Exp.
Radicación: 41001-23-31-000-1994-07654-01(20601). En concordancia, Corte Constitucional, Sentencia T-204 de 28 de mayo de 2018.Radicación: 23001-23-31-000-2012-00100-01 (65.013)
Demandante: Maylen Sotelo Castaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 – Decisión: Revocar la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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arma de fuego q ue disparó Edwin Alfonso Díaz Corredor. En el informe de novedad y en el libro de minuta de la Policía consta que el 22 de agosto de 2010, aproximadamente a la 1:00 a.m., en el billar “ Surigol” ubicado en el centro comercial “ Suricentro”, se halló “ una persona tendida dentro del billar, el cual, según informaciones de los allí presentes, había sido asesinado por otra persona con arma de fuego y que este había emprendido la huida por la parte trasera del centro comercial (…)”, tras las primeras indagaciones “se pudo establecer que la persona muerta en ese lugar correspondía al nombre de José Luis Zapa Coronel, quien era miembro activo de la Policía
por la parte trasera del centro comercial (…)”, tras las primeras indagaciones “se pudo establecer que la persona muerta en ese lugar correspondía al nombre de José Luis Zapa Coronel, quien era miembro activo de la Policía Nacional, en el grado de patrullero y adscrito a la estación de Planeta Rica, en la actualidad se encontraba de vacaciones (…) el sujeto que cometió el homicidio se entregó y también era miembro de la Policía Nacional (…)”16.
14. Según las pruebas practicadas dentro del proceso disciplinario, en la hora en que ocurrió el homicidio, el establecimiento de comercio est aba por cerrar, por lo que había pocas personas. Los testigos Yuli Esperanza Gil Marín (mesera) 17, Marbeys Arias Coronado (mesera) 18, Nevis Vanessa González Gil (mesera)19, Julio Cesar Madrid Madrid (mesero) 20, Omar David Correa López (administrador)21 y Oswaldo Enrique Zapa Cornel (hermano de la víctima) 22 coincidieron en afirmar que la víctima se encontraba en compañía de sus familiares jugando billar y consumiendo licor. En el lugar también se encontraba Edwin Alfonso Díaz Corredor y Carlos Andrés Araque Rojas, agentes de la policía, quienes miraban un partido de futbol mientras tomaban unas cervezas . Una de las meseras advirtió que la víctima y sus acompañantes se estaban retirando del lugar sin pagar la cue nta, por lo que Carlos Andrés Araque Rojas (compañero del victimario) llamó la atención del grupo y les solicitó que pagaran la cuenta, lo cual causó molestia en la víctima, sin embargo, los presentes lograron calmarlo,
que Carlos Andrés Araque Rojas (compañero del victimario) llamó la atención del grupo y les solicitó que pagaran la cuenta, lo cual causó molestia en la víctima, sin embargo, los presentes lograron calmarlo, pagaron la cuenta y se marcharon. Mi nutos después, la víctima y su hermano (Oswaldo Zapa Coronel ) regresaron al lugar e iniciaron nuevamente un altercado con quien les había reclamado por el pago de la cuenta, persiguieron a Carlos Andrés Araque Rojas, lo atraparon y lo golpearon, mientras que Omar David Correa López (administrador), y Julio
16 Informe novedad. Folio 54 del cuaderno No. 1. Libro de anotaciones de la Policía. Folios 469 al 471 del cuaderno No. 1. 17 Yuli Esperanza Gil Marín (mesera), folios 206 al 209 del cuaderno No. 7. 18 Marbeys Arias Coronado (mesera), folios 435 al 440 del cuaderno No. 7. 19 Nevis Vanessa González Gil, folios 441 al 444 del cuaderno No. 7. 20 Julio Cesar Madrid Madrid (mesero), folios 202 al 205 del cuaderno No. 7. 21 Omar Davis Correa López (administrador del billar), folios 198 al 205 del cuaderno No. 7. 22 Oswaldo Enrique Zapa Coronel, hermano de la víctima : “el señor con quien habíamos tenido la discusión, comenzó a alegarle a mi hermano y le dijo que sí que era lo que el pasaba, que cual era el problema, entonces el, se acercó a él, y el salió corriendo, pasó por alrededor de las mesas por donde estaban to mando, entrando
comenzó a alegarle a mi hermano y le dijo que sí que era lo que el pasaba, que cual era el problema, entonces el, se acercó a él, y el salió corriendo, pasó por alrededor de las mesas por donde estaban to mando, entrando por el pasillo del baño y entrando nuevamente a donde se encuentran las mesas de billar, y mi hermano lo seguía, comenzó a correr detrás de él y yo al ver que iban a pelear nuevamente, yo salí detrás de él para evitar que no pelearan, allí fue cuando mi hermano José Luis alcanzó al señor y comenzaron a forcejear entre ellos y las otras personas que estaban con él, es decir, las meseras y un mesero los estaban separando, entonces el mesero me agarró y empezó a atacarme a goldes de donde ellos estaban forcejeando y allí fue cuando el señor aprovechó y le disparó a mi hermano José Luis, yo vi cuando el señor sacó el arma de fuego de su cintura, tipo pistola y le apuntó y le disparó a mi hermano (…)”. Folios 303 al 306 del cuaderno No. 7. Este demandante también rindió interrogatorio de parte en el presente proceso, en el que narró en similares términos las circunstancias en que murió su hermano. folios 523 y 524 del cuaderno No.1.Radicación: 23001-23-31-000-2012-00100-01 (65.013)
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Cesar Madrid Madrid (mesero) trataban de detenerlos . En ese momento se escuchó el disparo que causó la muerte a José Luis Zapa Coronel.
15. Las meseras, pese a estar presentes, refirieron que no advirtieron quién disparó el arma. Los dos empleados afirmaron que trataron de contener a la víctima y, en medio del forcejeo, escucharon cuando le dispararon, pero no precisaron quién realizó el disparo. Por su parte, el hermano de la víctima señaló que observó que Edwin Alfonso Díaz Corredor realizó el disparo en contra de su familiar.
16. Edwin Alfonso Díaz Corredor, en interrogatorio ante la Policía Judicial, admitió que había disparado su arma en contra de José Luis Zapa Coronel.
El sindicado refirió que:
“(…) trascurridos unos 30 a 40 minutos, ellas comenzaron a gritar, cuidado que allí vienen y vienen armados, eso fue lo que yo escuch é, de inmediato todos nos levantamos de la mesa y yo corrí al extremo donde quedan los baños y cuando voltié a mirar, obse rvo que estos tipos están sobre mi compañero Araque, en el suelo y forcejeando y un muchacho del negocio le está tratando de colaborar en levantar a Araque, yo saco mi arma como prevención, por lo que habían hablado las muchachas, asumí que ellos estaban armados, no sé si estaban o no
suelo y forcejeando y un muchacho del negocio le está tratando de colaborar en levantar a Araque, yo saco mi arma como prevención, por lo que habían hablado las muchachas, asumí que ellos estaban armados, no sé si estaban o no armados, eso fue por lo cual yo saqué mi arma, cuando llego corriendo junto a ellos, trato de levantarlos y es ahí cuando se me dispara el arma, por tratar de levantarlos, accioné el arma accidentalmente, de inmediato, todo el mundo se separa, y yo tomo a mi compañero y le dije vámonos que nos van a joder y nosotros salimos corriendo del sitio, no me di cuenta si por el disparo salió alguien herido y mi única intención fue salirme del sitio, con mi compañero, para que no nos fu ese a pasar nada (…) PREGUNTADO: ¿esas armas son de dotación permanente?. CONTESTO: sí, son de dotación permanente. (…) PREGUNTADO: ¿usted, a parte del arma de dotación, tiene arma personal? CONTESTO: no tengo arma personal”.23
17. En el proceso se acreditó que Edwin Alfonso Díaz Corredor era miembro activo de la Policía Nacional, laboraba en la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Grupo Investigativo de Justicia y Paz, y se le había asignado como arma dotación oficial una pistola Sig Sauer modelo SP2022 de número serial SP0128107 para su porte permanente 24. Asimismo, se acreditó que con esa arma cometió el homicidio de José Luis Zapa Coronel, así lo manifestó en su indagatoria , así fue corroborado por los agentes que atendieron la noticia criminal 25 y por Carlos Andrés Araque Rojas, quien
23 Folios 276 al 280 del cuaderno No. 7.
así lo manifestó en su indagatoria , así fue corroborado por los agentes que atendieron la noticia criminal 25 y por Carlos Andrés Araque Rojas, quien
23 Folios 276 al 280 del cuaderno No. 7. 24 Oficio de 29 de agosto de 2010 emitido por la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional, que informa “me permito informar que los señores subintendente Edwin Alfonso Díaz Corredor C.C. 74.359.393 y el señor patrullero Carlos Andrés Araque Rojas C.C. 1.052.312.230 son miembros activos de la Policía Nacional, actualmente pertenecen a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Grupo Investigativo de Justicia y Paz, tiene como cargo investigador y poseen arma de dotación, el primero de los mencionados como asignación del arma tipo pistola Nro. SP01281’7 autorizada para su permanencia en la comisión del servicio y el segundo como dotación permanente, arma tipo pistola No. SP0128200 (…)”. Folio 80 del cuaderno No. 1. En el mismo sentido oficio de 27 de agosto de 2010, por medio del cual la misma dirección informa el 19 de enero de 2010 se “autorizó armamento para comisión del servicio al señor subintendente Edwin Alfonso Díaz Corredor (…) el arma de fuego asignada al señor subintendente es la pistola SIG SAUER modelo SP2022 de número serial SP0128107”. Folio 82 del cuaderno No. 1. 25 Declaración de Julio Hernando Rojas Guerrero, capitán: “al entrar a la habitación se encontraban dos personas
señor subintendente es la pistola SIG SAUER modelo SP2022 de número serial SP0128107”. Folio 82 del cuaderno No. 1. 25 Declaración de Julio Hernando Rojas Guerrero, capitán: “al entrar a la habitación se encontraban dos personas durmiendo, al solicitarles se levantaran de manera inmediata el subintendente Díaz al preguntarle si conocía sobreRadicación: 23001-23-31-000-2012-00100-01 (65.013)
Demandante: Maylen Sotelo Castaño y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 1 de 1984 – Decisión: Revocar la Sentencia de primera instancia _____________________________________________________________________________________________________________
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también protagonizó la riña, en la declaración rendida en este proceso 26. Además, en el informe del estud
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