CE - Sentencia 23001233300020100036401 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 23001233300020100036401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Referencia: Acción de Nulidad
Actor: RAFAEL ENRIQUE BUSTOS LUJAN
TESIS: SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. EN LA EXPEDICIÓN
DE LOS ACUERDOS CUESTIONADOS EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA DESCONOCIÓ EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 136 DE 1994, EN LA MEDIDA EN QUE APROBÓ LOS PROYECTOS
RESPECTIVOS EN PLENARIA, LUEGO DE HABER SIDO NEGADOS POR
LA COMISIÓN EN EL PRIMER DEBATE. REITERACIÓN
JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, MUNICIPIO DE MONTERÍA, contra la sentencia de 28 de septiembre de 20 17, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA1, que declaró la nulidad de los actos administrativos acusados.
1 En adelante el Tribunal.2
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
I.- ANTECEDENTES
I.1-. El señor RAFAEL ENRIQUE BUSTOS LUJAN , actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código de lo Contencioso Administrativo -CCA, presentó demanda ante el Tribunal con la finalidad de desvirtuar la legalidad de los siguientes actos administrativos:
➢ Acuerdo núm. 002 de 15 de febrero de 2010, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA , “Por medio del cual se hacen unas modificaciones al Acuerdo No. 022 de diciembre 11 de 2009”.
➢ Acuerdo núm. 003 de 15 de febrero de 2010, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA , “Por medio del cual se modifican transitoriamente las facilidades de pago de los impuestos municipales en el Municipio de Montería y se conceden incentivos tributarios a los contribuyentes del impuesto predial unificado y de industria y comercio y se dictan otras disposiciones”.
➢ Acuerdo núm. 004 de 15 de febrero de 2010, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA , “Por medio del cual3
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
se establece un beneficio de carácter transitorio para los deudores morosos de multas por infracciones de tránsito”. ➢ Acuerdo núm. 005 de 15 de febrero de 2010, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERÍA , “Por medio del cual se conceden unas facultades al alcalde de Montería para promover, negociar y celebrar una modificación al acuerdo de restructuración de pasivos del Municipio de Montería en los términos de la Ley 550 de 1999 y adoptar una estructura orgánica que permita su ejecución y se dictan otras disposiciones”.
I.2.- Como hechos relevantes de la demanda fueron señalados los siguientes:
Aseguró que la Procuraduría General de la Nación expidió la Circular núm. 005 de 27 de agosto de 2009, en la que ordenaba a los concejos, alcaldías, asambleas y gobernaciones respetar la ley de garantías y abstenerse de expedir actos administrativos que pudiesen favorecer a los candidatos en las elecciones que se realizarían en los meses siguientes.
Afirmó que el día 2 de febrero de 2010, el alcalde del MUNICIPIO DE MONTERÍA convocó al concejo a sesiones extraordinarias que4
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
DE MONTERÍA convocó al concejo a sesiones extraordinarias que4
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
se desarrollarían hasta el 8 de febrero siguiente , con el fin de adelantar el estudio de los cuatro proyectos que dieron origen a los acuerdos cuestionados.
Expuso que en la medida en que los proyectos eran de naturaleza fiscal, fueron repartidos para su primer debate a la comisión de presupuesto.
Anotó que el 4 de febrero de 2010, mientras el concejo sesionaba en pleno, el presidente de dicha corporación advirtió sobre la posible transgresión a lo señalado por la Procuraduría General de la Nación en la Circular núm. 005 de 27 de agosto de 2009 , de aprobarse los proyectos de acuerdo aludidos , por cuanto la madre del alcalde estaba aspirando al Senado de la República y su jefe de campaña a la Cámara de Representantes.
Manifestó que finalizada la sesión uno de los concejales sacó las cintas de grabación y las destruyó, situación sobre la cual aseguró está en curso una investigación penal.
Aseveró que el 5 de febrero de 2010 los cuatro proyectos de los acuerdos cuestionados fueron sometidos a primer debate en la Comisión de Presupuesto del Concejo, siendo negados por votaciones5
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
acuerdos cuestionados fueron sometidos a primer debate en la Comisión de Presupuesto del Concejo, siendo negados por votaciones5
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
de 4 en contra y 3 a favor.
Comentó que el 8 de febrero a las 3:00 a .m. un grupo de 122 concejales ingres ó a las instalaciones de la corporación de la que hacen parte, para aprobar en segundo debate y como plenaria los cuatro proyectos negados por la Comisión de Presupuesto.
Precisó que durante la sesión referida, el primer vicepresidente de la corporación asumió la condición de presidente y como secretario nombraron provisionalmente a otro de los concejales.
Informó que el 11 de febrero de 2010 el primer vicepresidente del concejo envió al secretario general de la corporación los 4 proyectos de acuerdo, solicitándole firmarlos y certificar su aprobación, situación a la que este último se negó por no haber estado presente durante la sesión aludida.
Destacó que a pesar del escándalo que generaron los hechos descritos, los proyectos fueron enviados al despacho del alcalde, quien los sancionó y convirtió en acuerdos municipales.
2 De los 19 miembros del Concejo Municipal de Montería.6
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
2 De los 19 miembros del Concejo Municipal de Montería.6
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
I.3.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Como disposiciones transgredidas el actor invocó los artículos 4°, 29 y 305 de la Constitución Política; 2°, 3° y 84 del CCA, 24, 31, 73, 75 y 82 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 3;123 del Decreto 1333 de 25 de abril 19864; y la Circular núm. 5, expedida por la Procuraduría General de la Nación el 27 de agosto de 2009.
Sostuvo que los actos cuestionados son nulos por expedición irregular, por cuanto no fueron tramitados conforme con los artículos 73, 75 y 82 de la Ley 136 de 1994.
Aseguró que conforme con las referidas normas, los proyectos de los acuerdos cuestionados debieron ser archivados una vez fueron negados en el primer debate.
Argumentó que, en todo caso, no podía haberse surtido el segundo debate, pues, por una parte, los proyectos habían sido negados por la Comisión; y, por la otra, en razón a que el secretario de la corporación nunca designó el ponente para la sesión plenaria en que
3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
la Comisión; y, por la otra, en razón a que el secretario de la corporación nunca designó el ponente para la sesión plenaria en que
3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 4 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”7
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
fueron aprobados.
Explicó que el alcalde debió objetar los proyectos de acuerdo, o por lo menos haber enviado copias de estos una vez fueron aprobados al gobernador del departamento, para que éste efectuara la revisión respectiva, conforme con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994.
Alegó que el alcalde desconoció la ley de garantías y la Circular núm. 5 aludida, porque para la fecha de los hechos su madre era candidata al Senado y su jefe de campaña candidato a la Cámara de Representantes.
Arguyó que , conforme con el reglamento interno del concejo, la sesiones deben ser convocadas por el presidente de la corporación, razón por la cual, a su juicio, la reunión en la que fueron aprobados los actos cuestionado s es inválida, al haber sido el vicepresidente quien citó a la sesión.
I.4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El MUNICIPIO DE MONTERÍA, a través de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones.8
quien citó a la sesión.
I.4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El MUNICIPIO DE MONTERÍA, a través de apoderado, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones.8
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Manifestó que la nulidad solicitada por el actor es inexistente, en razón a que , en su criterio, los actos administrativos cuestionados fueron expedidos por el Concejo Municipal conforme con las facultades constitucionales y legales respectivas.
Comentó que con la expedición de los acuerdos acusados no fue transgredida ninguna de la s normas invocadas por el actor en la demanda, por cuanto fueron aprobados en sesiones extraordinarias convocadas por el alcalde, dada la importancia y trascendencia de los mismos, no solo para el buen funcionamiento de la administración, sino también para el beneficio de los ciudadanos en general.
II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal, mediante sentencia de 28 de septiembre 2017, declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados , por cuanto los proyectos respectivos no fueron aprobados en dos debates conforme a lo exigido por los artículos 73 y 75 de la Ley 136 de 1994.
Como asunto previo, el a quo destacó que si bien los acuerdos nums. 002, 003, 004 y 005 de 2010 solo tuvieron vigencia hasta el 31 de
Como asunto previo, el a quo destacó que si bien los acuerdos nums. 002, 003, 004 y 005 de 2010 solo tuvieron vigencia hasta el 31 de diciembre, 16 de abril, 31 de diciembre y 16 de abril de 2010,9
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
respectivamente, el estudio de legalidad era procedente en lo relativo al tiempo durante el cual surtieron efectos.
Explicó que estaba probado que el 5 de febrero de 2010 la Comisión de Presupuesto del Concejo, en primer debate, analizó los proyectos de acuerdo referidos y negó su aprobación con una votación de 4 en contra y tres a favor.
Agregó que al concluir la sesión, el presidente del concejo solicitó a la secretaría de la corporación “compulsar” a la mesa directiva de la corporación, una copia de los informes de minorías y ponencias presentadas por los concejales de la Comisión de Presupuesto.
Evidenció que los informes referidos fueron presentados a consideración de la plenaria del concejo, que procedió a aprobarlos en segundo debate en sesión de 8 de febrero de 2010.
Expuso que si bien con ocasión de la negación de los proyectos en primer debate hubo un informe de “ opinión diferente y minoritario ” dirigido a la mesa directiva del concejo, no era procedente que la plenaria de éste procediera a aprobarlos en segundo debate de forma automática.10
primer debate hubo un informe de “ opinión diferente y minoritario ” dirigido a la mesa directiva del concejo, no era procedente que la plenaria de éste procediera a aprobarlos en segundo debate de forma automática.10
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Explicó que lo anterior, en razón a que conforme con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para que un proyecto se convierta en acuerdo, antes de la sanción por parte del alcalde debe haber sido aprobado en dos debates surtidos ante el concejo municipal respectivo.
Resaltó que sobre la forma en que debía tramitarse la reconsideración no existe cargo alguno en la demanda, “[…] y este es un asunto que compete al reglamento interno, no obstante desde la preceptiva vigente para la época de los hechos – como norma de carácter local-, no fue allegada al proceso, por tal razón no es posible hacer un juicio de legalidad con relación al particular […]”.
III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
El MUNICIPIO DE MONTERÍA apeló la sentencia proferida en primera instancia, para lo cual aseveró que si bien es cierto que los proyectos fueron negados en el primer debate, no puede desconocerse que sí se aprobaron por la plenaria del Concejo Municipal.
Destacó que si se hubiese dado aplicación al principio de conservación del derecho, lo s actos cuestionados no habrían sido
desconocerse que sí se aprobaron por la plenaria del Concejo Municipal.
Destacó que si se hubiese dado aplicación al principio de conservación del derecho, lo s actos cuestionados no habrían sido declarados nulos, en razón a que la irregularidad puesta de presente11
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
en la demanda no tiene la entidad suficiente para desvirtuar su presunción de legalidad, porque fueron aprobados por la plenaria del concejo garantizándose la regla de las mayorías que rige en una democracia.
Adujo que, lo anterior, además porque el actor no prob ó el trámite que el concejo debía seguir para la reconsideración de proyectos que fueron votados de forma negativa en primer debate ante la comisión respectiva.
Anotó que , de acuerdo con la lógica democrática , no puede derrotarse un proyecto de acuerdo por voluntad de una comisión que es numéricamente minoritaria en relación con la mayoría de la corporación.
IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
- El municipio de Montería, a través de apoderado judicial, en sus alegatos de conclusión sostuvo que no debió declararse la nulidad de los actos administrativos controvertidos, pues pese a que los proyectos de acuerdo no fueron aprobados en primer debate, l o cierto es que sí lo fueron en la plenaria del concejo municipal, por lo que nacieron a la vida jurídica con la aprobación de las mayorías necesarias.12
proyectos de acuerdo no fueron aprobados en primer debate, l o cierto es que sí lo fueron en la plenaria del concejo municipal, por lo que nacieron a la vida jurídica con la aprobación de las mayorías necesarias.12
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Adujo que la irregularidad alegada en la demanda no tiene la entidad suficiente para decretar la nulidad de los actos demandados , pues finalmente el concejo en pleno aprobó los proyectos que inicialmente fueron votados negativamente por la comisión correspondiente.
Señaló que en el proceso no aparece probado el trámite que se debía seguir en aquellos casos en que la corporación reconsiderara la no aprobación de los proyectos en primer debate.
- Tanto el actor como el agente del Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
V1.- Actos demandados
En el presente asunto son acusados por vicios en su procedimiento de formación, los siguientes actos administrativos:
➢ Acuerdo núm. 002 de 15 de febrero de 2010 , “Por medio del cual se hacen unas modificaciones al Acuerdo No. 022 de diciembre 11 de 2009”.
➢ Acuerdo núm. 003 de 15 de febrero de 2010 , “Por medio13
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
diciembre 11 de 2009”.
➢ Acuerdo núm. 003 de 15 de febrero de 2010 , “Por medio13
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
del cual se modifican transitoriamente las facilidades de pago de los impuestos municipales en el Municipio de Montería y se conceden incentivos tributarios a los contribuyentes del impuesto predial unificado y de industria y comercio y se dictan otras disposiciones”.
➢ Acuerdo núm. 004 de 15 de febrero de 2010 , “Por medio del cual se establece un beneficio de carácter transitorio para los deudores morosos de multas por infracciones de tránsito”.
➢ Acuerdo núm. 005 de 15 de febrero de 2010 , “Por medio del cual se conceden unas facultades al alcalde de Montería para promover, negociar y celebrar una modificación al acuerdo de restructuración de pasivos del Municipio de Montería en los términos de la Ley 550 de 1999 y adoptar una estructura orgánica que permita su ejecución y se dictan otras disposiciones”.
V.2.- Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si los Acuerdos n úms. 002, 003, 004 y 005 de 2010, expedidos por el Concejo Municipal de Montería, son nulos por expedición irregular, por cuanto pese a que fueron14
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
004 y 005 de 2010, expedidos por el Concejo Municipal de Montería, son nulos por expedición irregular, por cuanto pese a que fueron14
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
negados en primer debate por una Comisión de dicha corporación , fueron aprobados por la plenaria de ésta en el segundo debate. Para resolver el problema jurídico planteado la Sala analizará el marco jurídico aplicable al trámite para la aprobación de acuerdos municipales y, en seguida, efectuará el estudio del caso concreto.
Del trámite de aprobación de los acuerdos municipales
El trámite para la expedición de los acuerdos municipales está establecido de forma general e n los artículos 71 a 83 de la Ley 136 de 1994, los cuales prevén:
“[…] CAPÍTULO V.
ACUERDOS
ARTÍCULO 71. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de inicia tiva popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o., 3o., y 6o., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.
PARÁGRAFO 1o. Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2o., 3o., y 6o., del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde.
PARÁGRAFO 2o. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales.
ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan15
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.
ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate.
La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.
Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción.
ARTÍCULO 74. TRÁMITES DEL PLAN DE DESARROLLO. El trámite y aprobación del plan de desarrollo municipal deberá sujetarse a lo que disponga la ley orgánica de planeación.
En todo caso, mientras el concejo aprueba el plan de desarrollo, el respectivo alcalde podrá continuar con la ejecución de planes y programas del plan de desarrollo anterior.
ARTÍCULO 75. PROYECTOS NO APROBADOS. Los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias serán archivados y para que el Concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente.
ARTÍCULO 76. SANCIÓN. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción.
ARTÍCULO 77. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO
de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción.
ARTÍCULO 77. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO DE PROYECTOS DE ACUERDO. Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en a lguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del Concejo dispondrá los días, horarios y duración de las16
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho. Para su intervención el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro que se abrirá para tal efecto.
Con excepción de las personas con limitaciones físicas o sensoriales, las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la Gaceta del Concejo.
ARTÍCULO 78. OBJECIONES. El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.
El Alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.
Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días.
ARTÍCULO 79. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Si la plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no mayor de ocho (8) días. Si no lo sanciona, el Presidente de la Corporación procede rá a sancionarlo y publicarlo.
ARTÍCULO 80. OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que se reconsidere.
Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo.
ARTÍCULO 81. PUBLICACIÓN. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o
Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo.
ARTÍCULO 81. PUBLICACIÓN. Sancionado un acuerdo, este será publicado en el respectivo diario, o gaceta, o emisora local o regional. La publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción.
ARTÍCULO 82. REVISIÓN POR PARTE DEL GOBERNADOR. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la17
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.
ARTÍCULO 83. OTRAS DECISIONES DEL CONCEJO. Las decisiones del Concejo que no requieran acuerdo se adoptarán mediante resoluciones y proposiciones que suscribirán la mesa directiva y el secretario de la corporación […]” (Negrilla fuera de texto).
Conforme con las normas en cita, es imperativo para la expedición de un acuerdo municipal que el respectivo proyecto sea aprobado en dos debates: el primero de estos , ante la Comisión; y el segundo , ante la plenaria de la Corporación.
Ahora bien, el proyecto que sea negado en el primer debate puede ser nuevamente considerado por el Concejo respectivo, previa solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno
ante la plenaria de la Corporación.
Ahora bien, el proyecto que sea negado en el primer debate puede ser nuevamente considerado por el Concejo respectivo, previa solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.
No obstante, tal situación no implica que , negado el proyecto en primer debate, baste con que la plenaria de la corporación lo apruebe para que se convierta en acuerdo, dado que esto equivaldría a dejar sin efecto alguno el hecho de que el legi slador haya previsto la obligatoriedad de la aprobación en los dos debates aludidos, situación sobre la cual se profundizará enseguida.18
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Caso concreto
En el presente asunto, conforme con los elementos de juicio obrantes en el plenario, de forma relevante , en relación con el problema jurídico planteado, se observa lo siguiente:
- Mediante Decreto núm. 0116 de 1o. de febrero de 2010 5, el alcalde del MUNICIPIO DE MONTERÍA convocó al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias entre el 2 y 8 de febrero de esa anualidad, con la finalidad de debatir y decidir los proyectos de acuerdo que dieron lugar a los actos administrativos cuestionados.
- El 3 febrero de 2010 6, el alcalde del MUNICIPIO DE
de esa anualidad, con la finalidad de debatir y decidir los proyectos de acuerdo que dieron lugar a los actos administrativos cuestionados.
- El 3 febrero de 2010 6, el alcalde del MUNICIPIO DE MONTERÍA radicó ante el concejo municipal los 4 proyectos de acuerdo origen de la controversia.
- En sesión del 5 de febrero de 20 107, la Comisión Tercera de Presupuesto, Tributos, Institutos Descentralizados, Empresas de Economía Mixta y Fondos del Municipio del Concejo dio
5 Cfr. Folios 129 y 130. 6 Cfr. Folios 52, 275, 289, 335. 7 Cfr. Folios 131 a 137. Acta núm. 006 de 5 febrero 2010.19
Número único de radicación: 230012333000 2010 00364 01
Actor: Rafael Enrique Bustos Lujan
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
primer debate a los 4 proyectos de acuerdo aludidos , a partir de una ponencia negativa.
Cada uno de los artículos de los 4 proyectos fueron negados por la comisión aludida, por votaciones de 4 en contra y tres a favor.
En relación con cada uno de los proyectos, de forma conjunta los tres concejales que votaron a favor de la aprobación de estos presentaron un “ informe de minorías ”, en el que sustentaban la conveniencia de los mismos, con la finalidad de que fueran remitidos por parte de la secretaría de la Comisión a la mesa directiva de la Corporación para consideración de la
estos presentaron un “ informe de minorías ”, en el que sustentaban la conveniencia de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.