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CE - Sentencia 23001233300020240001802 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 23001233300020240001802 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Jorge Luis Martínez Soto y otro Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez alcalde de Valencia (Córdoba), periodo 2024 – 2027

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicados: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (principal) 23001-23-33-000-2024-00035-00 (acumulado)

Demandantes: Jorge Luis Martínez Soto y Jorge Eliécer Bula González1

Demandado:

Temas: Ángel Darío Suárez Martínez, alcalde de l municipio de Valencia

(Córdoba), periodo 2024-2027

Violencia y sabotaje. Recurso de apelación en sede de escrutinios. Trashumancia electoral – consulta de bases de datos.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuesto s por l os demandantes contra la sentencia del 30 de enero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda de la referencia, entre otra determinación2.

Lo anterior, con base en los siguientes:

Segunda de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda de la referencia, entre otra determinación2.

Lo anterior, con base en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Demanda (proceso 2024-00018)

1. Jorge Luis Martínez Soto, mediante apoderado judicial , presentó demanda3 en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4 contra el acto de elección del señor Ángel Darío Suárez Martínez como alcalde del municipio de Valencia (Córdoba) , para el periodo 2024-2027, contenido en el formulario E-26 ALC del 8 de noviembre de 2023, expedido por la Comisión Escrutadora de ese ente territorial.

1.2. Pretensiones

2. Con la demanda, se solicitó:

2.1. La nulidad del formulario E -26 ALC del 8 de noviembre de 2023, mediante el cual la

1 Jorge Luis Martínez Soto (rad. 23001-23-33-000-2024-00018-00) y Jorge Eliécer Bula González (rad. 2300123-33-000-2024-00035-00) 2 Correspondió a declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral. 3 Radicada el 12 de enero de 2024, según da cuenta el acta individual de reparto que se encuentra en el índice 1 de Samai de la interfaz de la primera instancia. 4 En adelante CPACA.Demandantes: Jorge Luis Martínez Soto y otro

Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez

1 de Samai de la interfaz de la primera instancia. 4 En adelante CPACA.Demandantes: Jorge Luis Martínez Soto y otro Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez alcalde de Valencia (Córdoba), periodo 2024 – 2027

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Comisión Escrutadora Municipal de Valencia 5 computó los resultados de las votaciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y se declaró la elección de Suárez Martínez

2.2. Como consecuencia de lo anterior, se ordene: i) la cancelación de la credencial expedida al demandado; ii) la realización de un nuevo escrutinio , con exclusión de las mesas 03, 04, 20 y 23 de la zona 00, puesto 00 y zona 99, puesto 12, mesa 01 de Valencia, y iii) de manera subsidiaria, que se practiquen unas nuevas eleccione s, de conformidad con el artículo 314 de la Constitución Política.

2.3. Asimismo, se pretende la anulación de los siguientes actos de trámite, expedidos dentro de esa actuación administrativa:

I. AUTO DE TRÁMITE N° 01 fechado el primero (1°) de noviembre de 2023, “Por medio del cual se resuelve la solicitud presentada ante la comisión escrutadora con respecto a la MESA

4, PUESTO CABECERA MUNICIPAL, ZONA 00, MUNICIPIO VALENCIA, DEPARTAMENTO

CORDOBA (sic) – CORPORACIÓN (sic) ALCALDE. CAUSAL(LES): Otros NUMERO (sic)

4, PUESTO CABECERA MUNICIPAL, ZONA 00, MUNICIPIO VALENCIA, DEPARTAMENTO CORDOBA (sic) – CORPORACIÓN (sic) ALCALDE. CAUSAL(LES): Otros NUMERO (sic) RECLAMACION (sic): 4, presentada por el(la) señor(a) ARMANDO RAMON HERRERA CAMPO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6872425 quien actúa como APODERADO, con ocasión de la(s) ELECCIONES AUTORIDADES T ERRITORIALES del 29 de octubre de 2023”.

II. AUTO DE TRÁMITE N° 02 calendado el seis (6) de noviembre de 2023, “Por medio del cual se resuelve la solicitud presentada ante la comisión escrutadora con respecto a la MESA 23, PUESTO CABECERA MUNICIPAL, ZONA 00, MUNICIPIO VALENCIA, DEPARTAMENTO CORDOBA (sic) – CORPORACION (sic) ALCALDE. CAUSAL(LES): Otros NUMERO (sic) DE RECLAMACION (sic): 10, presentada por el(la) señor(a) ARMANDO RAMON HERRERA CAMPO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6872425 quien actúa como APODERADO., con ocasión de la(s) ELECCIONES AUTORIDADES TERRITORIALES del 29 de octubre de 2023”.

III. AUTO DE TRÁMITE N° 03 del seis (6) de noviembre de 2023, “Por medio del cual se resuelve la solicitud presentada ante la comisión escrutadora con respecto a la MESA 3,

PUESTO CABECERA MUNICIPAL, ZONA 00, MUNICIPIO VALENCIA, DEPARTAMENTO

resuelve la solicitud presentada ante la comisión escrutadora con respecto a la MESA 3, PUESTO CABECERA MUNICIPAL, ZONA 00, MUNICIPIO VALENCIA, DEPARTAMENTO CORDOBA (sic) - CORPORACIÓN ALCALDE. CAUSAL(LES): Otros NUMERO (sic) RECLAMACION (sic) presentada por el(la) señor(a) ARMANDO RAMON HERRERA CAMPO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6872425 quien actúa como APODERADO, con ocasión de la(s) ELECCIONES AUTORIDADES TERRITORIALES del 29 de octubre de 2023”.

IV. AUTO DE TRÁMITE N° 05 calendado el siete (7) de noviembre de 2023, “Por medio del cual se resuelve la solicitud presentada ante la comisión escrutadora con respecto a la MESA 20, PUESTO CABECERA MUNICIPAL, ZONA 00, MUNICIPIO VALENCIA, DEPARTAMENTO CORDOBA (sic) – CORPORACION (sic) ALCALDE. CAUSAL(LES): Otros NUMERO (sic) DE RECLAMACION (sic): 3, presentada por el(la) señor(a) ARMANDO RAMON HERRERA CAMPO identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 6872425 quien actúa como APODERADO., con ocasión de la(s) ELECCIONES AUTORIDADES TERRITORIALES del 29 de octubre de 2023”.

V. RESOLUCIÓN N° 07 fechada el cuatro (4) de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se resuelve la siguiente reclamación de mesa: MESA 1, PUESTO 12 LAS CRUCES, ZONA 99,

V. RESOLUCIÓN N° 07 fechada el cuatro (4) de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se resuelve la siguiente reclamación de mesa: MESA 1, PUESTO 12 LAS CRUCES, ZONA 99, MUNICIPIO VALENCIA, DEPARTAMENTO CORDOBA (sic) CORPORACION (sic) ALCALDE, CAUSAL(LES): “Diferencia mayor o igual al 10% entre los votos por las listas de candidatos Artículo 164 del Código Electoral”, NUMERO (sic) DE RECLAMACION (sic): 7, presentada por el(la) señor(a) MAURICIO COGOLLO GOMEZ (sic) identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1068813734 qu ien actúa como APODERADO” . (transcripción original incluso con errores).

3. Las pretensiones tuvieron como fundamento los siguientes:

5 En adelante CEM.Demandantes: Jorge Luis Martínez Soto y otro Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez alcalde de Valencia (Córdoba), periodo 2024 – 2027

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.3. Hechos

4. La parte demandante los relató así:

5. El 29 de octubre de 2023, se realizaron las elecciones locales en el municipio de Valencia, en desarrollo del calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil6 a través de Resolución 28229 de 2022.

5. El 29 de octubre de 2023, se realizaron las elecciones locales en el municipio de Valencia, en desarrollo del calendario electoral expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil6 a través de Resolución 28229 de 2022.

6. Mediante Resolución 12406 del 4 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral 7 designó a Luis Augusto Maestre Daza y a Jesús María Carrillo Ballesteros como sus delegados para los escrutinios del departamento de Córdoba.

7. De un lado, e l Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Córdoba eligió como clavero a José Enrique Pascuales Cobo , quien es juez municipal y del otro, el alcalde de Valencia, para ese entonces, por medio del Decreto 155 del 20 de octubre de 2023, delegó esa función en Ingrid Patricia Colón Lora, asesora de control interno del municipio, quien, a su vez, es cónyuge del apoderado del demandado. Como tercer clavero actuó el registrador municipal de Valencia, Luis Eduardo Sánchez Romero, quien también fue designado como secretario de la CEM.

8. La CEM estuvo integrada por Mario Elías Blanquicet Oviedo, abogado de profesión y funcionario judicial, y Eliana Carolina Pacheco Vidal, auxiliar de protocolo de la Notaría Única de ese municipio, sin ser profesional en derecho.

9. Con posterioridad a la jornada electoral en el municipio de Valencia, se advirtieron graves irregularidades en el material electoral, que correspondieron a las mesas 03, 04, 20 y 23 del puesto 00, zona 00, 01 del puesto 12, zona 99 y 01 puesto 13 de la zona 99 8, consistentes

irregularidades en el material electoral, que correspondieron a las mesas 03, 04, 20 y 23 del puesto 00, zona 00, 01 del puesto 12, zona 99 y 01 puesto 13 de la zona 99 8, consistentes en hechos de violencia o sabotaje que comprometieron la integridad de los documentos, como también el quebrantamiento de la cadena de custodia.

10. Las anomalías fueron oportunamente puestas en conocimiento de la CEM, mediante la presentación formal de reclamaciones y solicitudes de saneamiento de nulidad electoral, dentro del término legal establecido para el efecto.

11. Las inconsistencias se resumen de la siguiente manera:

11.1. De la zona 00, puesto 00, mesa 03:

  • El 3 de noviembre de 2023, a las 06:16 p.m., el apoderado de Jorge Luis Martínez Soto presentó una solicitud de exclusión de votos y saneamiento de nulidad electoral. El fundamento correspondió a que existió sabotaje del material electoral y pérdida de la cadena de custodia, ya que al realizarse el escrutinio se observó que la bolsa blanca que contenía los votos para alcalde estaba abierta. Esta situación generó dudas sobre la manipulación indebida de los pliegos por parte de personas ajenas a la CEM.

11.2. De la zona 00, puesto 00, mesa 04:

6 En Adelante RNEC. 7 En adelante CNE. 8 Esta mesa no hizo parte de la fijación del litigio.Demandantes: Jorge Luis Martínez Soto y otro Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez alcalde de Valencia (Córdoba), periodo 2024 – 2027

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez alcalde de Valencia (Córdoba), periodo 2024 – 2027

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 - El 31 de octubre de 2023, a las 03:29 p.m., el apoderado de l demandante presentó reclamación electoral, con la que pretendió la exclusión de la votación para la elección de alcalde, en razón a que la «carpeta» que contenía los votos se encontraba abierta. Además, se relacionaron inconsistencias entre los formularios E -11 y E -14, así como el mal estado (roto) del sobre.

  • El 1° de noviembre de 2023, a las 3:55 p.m., con fundamento en el numeral 2. ° del artículo 275 del CPACA, el mismo representante solicitó la exclusión de los votos de esa mesa, en atención a que se destruyeron dos votos, sin dejar constancia de ello en el formulario E-14, como lo aseveró Karen Lorena Pérez González, jurado de esa mesa, a través de una declaración juramentada.
  • Asimismo, en ese memorial, se evidenció una irregularidad en el formulario E -10, donde Francisco Javier Petro Guillén figuraba como votante, aunque bajo la gravedad del juramento, el referido indicó que no ejerció su derecho al sufragio, debido a su condición de salud. Este mismo hecho ocurrió con otros dos votantes que no acudieron realmente a las urnas. Además, se detectó una discrepancia entre el total de sufragantes en el formulario Esalud. Este mismo hecho ocurrió con otros dos votantes que no acudieron realmente a las urnas. Además, se detectó una discrepancia entre el total de sufragantes en el formulario E14 (288 votos) y el E-11 (285 votos).
  • La CEM, por medio del auto de trámite 04 del 7 de noviembre de 2023, resolvió el asunto, pero dicha decisión no fue notificada adecuadamente antes de finalizar el escrutinio, lo que constituyó una vulneración al derecho al debido proceso9.

11.3. De la zona 00, puesto 00, mesa 20:

  • La testigo de mesa Marbelys Pedroza Mangones solicitó el recuento de votos, pero los jurados de mesa la negaron.
  • Finalizado el escrutinio de mesa, exactamente, a las 7:52 p.m., los jurados entregaron al delegado de puesto del registrador Municipal del Estado Civil de Valencia , los correspondientes documentos electorales en mal estado. El sobre contenía las bolsas blancas con los votos de las elecciones de Alcaldía y Concejo de ese municipio, Gobernación

y Asamblea Departamental de Córdoba.

  • El formulario E-17 fue diligenciado sin observaciones, y no se registró la hora de recibido, aunque se advirtió que los pliegos estaban en mal estado , hecho que fue anotado en el Formulario E-20. En este contexto, se plantea que pudo haberse producido un sabotaje o violencia sobre el material electoral antes de su ingreso al arca triclave.
  • La CEM encontró que el material electoral estaba en mal estado, con una bolsa de votos abierta. El apoderado de Martínez Soto solicitó su exclusión por sabotaje y pérdida de
  • La CEM encontró que el material electoral estaba en mal estado, con una bolsa de votos abierta. El apoderado de Martínez Soto solicitó su exclusión por sabotaje y pérdida de cadena de custodia, conforme al artículo 275, numeral 2.° del CPACA.
  • Por est os mismos hechos el apoderado del demandante presentó una solicitud de saneamiento de nulidad.

11.4. De la zona 00, puesto 00, mesa 23:

  • El 6 de noviembre de 2023, a las 11:15 a.m., el apoderado de Jorge Luis Martínez Soto

9 Esta decisión no fue demandada.Demandantes: Jorge Luis Martínez Soto y otro Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez alcalde de Valencia (Córdoba), periodo 2024 – 2027

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 presentó una solicitud de saneamiento de nulidad electoral. Expuso que el material electoral estaba viciado por violencia o sabotaje y por la ruptura de la cadena de custodia, específicamente en relación con el sobre blanco que contenía los votos para la alcaldía.

11.5. De la zona 99, puesto 12, mesa 01:

  • El 4 de noviembre de 2023, a las 03:32 p.m., el abogado del demandante radicó una solicitud de recuento de votos «por diferencia del diez por ciento (10%) entre lista de candidatos pertenecientes al mismo partido político».

solicitud de recuento de votos «por diferencia del diez por ciento (10%) entre lista de candidatos pertenecientes al mismo partido político».

  • Esa petición fue rechazada por la Subcomisión Escrutadora Municipal 2 de Valencia, por medio de Resolución 07 de ese mismo día, con el argumento que no había inconsistencias en los registros del formulario E -14 y que se realizó un recuento de votos para subsanar errores. Frente a ello, se interpuso el recurso de apelación , que no fue tramitado debidamente porque no se remitió a los delegados del CNE.

11.6. De la zona 99, puesto 13, mesa 01:

  • Luego, ese mismo día, la parte actora pretendió un recuento de votos, en razón a que en el formulario E-14 tenía una anotación de error aritmético, en la que se mencionó la incineración de votos. Tras el recuento, se encontraron 97 votos a favor de Ángel Darío Suárez, dos más que los indicados en el acta, y 89 votos para Jorge Luis Martínez, uno menos que en el acta. Además, se avizoró que dos sufragios no estaban marcados, en lugar de tres, como indicaba el acta.

11.7. De las recusaciones en contra de los claveros y escrutadores municipales

  • El 1° de noviembre de 2023, en el transcurso de la audiencia pública de escrutinios municipales, se present aron recusaciones en contra de Mario Elías Blanquiceth Oviedo, miembro de la Comisión Escrutadora e Ingrid Colón Lora, clavera de esa autoridad electoral.

Para el primero, los fundamentos atendieron a que tenía una amistad íntima con un

miembro de la Comisión Escrutadora e Ingrid Colón Lora, clavera de esa autoridad electoral.

Para el primero, los fundamentos atendieron a que tenía una amistad íntima con un apoderado del demandado. Para la segunda, obedeció a que tenía vínculo matrimonial con otro representante de Ángel Suárez Martínez.

  • Al punto, estima el demandante que esas solicitudes no fueron resueltas y el efecto de estas era que la actuación debía suspenderse hasta que no se adoptara una decisión sobre el particular.
  • La cuestión fue decidida por la CEM mediante Auto de trámite 01 del 1.º de noviembre de 2023, mediante el cual se rechazaron las reclamaciones mencionadas. La parte actora considera que dicho acto presenta inconsistencias, toda vez que la secretaria de ese órgano fue nombrada el 2 de noviembre de 2023 y asumió funciones a partir del 3 del mismo mes, lo que genera dudas sobre la validez de la fecha de su firma.

11.8. De las aparentes irregularidades ocurridas en el escrutinio municipal

  • Debido a que se presentó un incendio «de un cobertizo en las inmediaciones del escrutinio» y la renuncia de Luis Eduardo Sánchez Romero , como secretario de esa comisión, el 2 de noviembre de 2023, se suspendió la labor de la CEM.Demandantes: Jorge Luis Martínez Soto y otro Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez alcalde de Valencia (Córdoba), periodo 2024 – 2027

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 - El 3 de noviembre de 2023, se reanudaron las actividades con la presencia de la nueva secretaria de la comisión, María Susana Rhenals Moreno, quien informó que se mantendría la estructura de dos subcomisiones escrutadoras, una para la zona urbana y otra para la rural, con el objetivo de agilizar el proceso. Sin embargo, se aclaró que solo existía una Comisión Escrutadora Municipal conformada por Mario Elías Blanquiceth Oviedo, Eliana Carolina Pacheco Vidal y María Susana Rhenals Moreno.

  • Teniendo en cuenta lo anterior, s e identificó una inconsistencia entre la fecha de reanudación del escrutinio consignada en el acta general de escrutinio10, ya que en el acta parcial se indicó que el 3 de noviembre fue el momento efectivo de reanudación, mientras que en la versión final se mencionó el 4 de noviembre, generando dudas sobre la exactitud de la información contenida en el AGE.

12. De otra parte, la CEM expidió los siguientes actos de trámite:

12.1. Auto de trámite 02 del 6 de noviembre de 2023: mediante el cual s e rechazó un a solicitud de saneamiento de nulidad correspondiente a la zona 00, puesto 00, mesa 23.

12.2. Auto de trámite 03 del 6 de noviembre de 2023: por medio del cual s e rechazó una solicitud de saneamiento de nulidad referente a la zona 00, puesto 00, mesa 03.

12.2. Auto de trámite 03 del 6 de noviembre de 2023: por medio del cual s e rechazó una solicitud de saneamiento de nulidad referente a la zona 00, puesto 00, mesa 03.

12.3. Auto de trámite 05 del 7 de noviembre de 2023: a través del cual s e rechazó una solicitud de saneamiento de nulidad referente a la zona 00, puesto 00, mesa 20.

13. El demandante trató de radicar recursos de apelación contra estos actos, sin embargo, las autoridades electorales (Comisi ones Escrutadoras Departamental y Municipal) no los tramitaron, circunstancia que fue informada a la personería municipal de Valencia.

1.4. Normas violadas y concepto de la violación

14. La parte actora aseveró que la elección de l demandado contraviene los artículos 29 y 265 de la Constitución Política, 275 numeral 2. ° del CPACA, 1 y 2 del Código Electoral11.

15. Para lo cual formuló los siguientes reparos:

1.4.1. Específicos

16. Se presentó violencia o sabotaje contra el material electoral en la zona 00, puesto 00, mesas 03, 04, 20 y 23 del municipio de Valencia.

16.1. La incorporación al cómputo de votos afectados por estas maniobras ilegales y la ruptura de la cadena de custodia configura una falsa motivación en el acto de elección, que altera la transparencia y la autenticidad del sufragio. Por lo que es procedente excluir los resultados de estas mesas.

16.2. Concretamente, en relación con la mesa 03, se evidenció la apertura no autorizada

altera la transparencia y la autenticidad del sufragio. Por lo que es procedente excluir los resultados de estas mesas.

16.2. Concretamente, en relación con la mesa 03, se evidenció la apertura no autorizada del sobre verde de claveros que contenía l as tarjetas para la alcaldía, lo cual fue advertido durante el escrutinio adelantado por la CEM . Estos hechos son atribuibles a personas extrañas a la organización electoral, además, los calificó como un acto de sabotaje , cuya

10 En adelante AGE. 11 En adelante CEDemandantes: Jorge Luis Martínez Soto y otro Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez alcalde de Valencia (Córdoba), periodo 2024 – 2027

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 consecuencia es que quebranta la cadena de custodia y compromete la autenticidad del sufragio.

16.3. Respecto de la mesa 04, ocurrieron los mismos sucesos, siendo informados durante la actuación administrativa electoral.

16.4. En lo que corresponde a la mesa 20, se presentó la ruptura del envoltorio que contenía los sobres verdes de claveros correspondientes a las distintas corporaciones territoriales, incluyendo el de alcalde, que a su vez se encontraba abierto. Circunstancia que fue calificada no sólo como de sabotaje, sino también de violencia contra el material electoral.

16.5. Finalmente, en la mesa 23, se registró la apertura de los documentos electorales en

no sólo como de sabotaje, sino también de violencia contra el material electoral.

16.5. Finalmente, en la mesa 23, se registró la apertura de los documentos electorales en los que estaban los tarjetones para la alcaldía, lo cual fue registrado por la CEM y se atribuyó a personas indeterminadas, ajenas al proceso electoral.

1.4.2. Genéricos

17. Se violó el debido proceso, en tanto:

17.1. No se resolvieron las recusaciones formuladas contra Ingrid Colón Lora, clavera municipal y Mario Elías Blanquicet. El incumplimiento de este deber vicia la actuación surtida dentro del escrutinio.

17.2. Mediante la Resolución 07 de 202312 y los autos de trámite referidos, la CEM cercenó el derecho a la segunda instancia, al resolver reclamaciones sin permitir recurso alguno. Esto vicia la validez del escrutinio, pues se impidió que el superior jerárquico conociera y corrigiera los errores sustanciales evidenciados.

17.3. La secretaria de la CEM se negó reiteradamente a recibir y tramitar los recursos de apelación en audiencia pública, respecto de las zonas 00, puesto 00, mesas 03, 04, 20 y 23 y 99, puesto 12, mesa 01 del municipio de Valencia . Esa negativa impidió la competencia funcional de la Comisión Departamental de Córdoba13, que imposibilitó la revisión integral del proceso.

17.4. La CEM rechazó dos recusaciones mediante Auto de Trámite 01 del 1.º de noviembre de 2023, notificado el 7 del mismo mes. Sin embargo, el acto presenta inconsistencias, pues

del proceso.

17.4. La CEM rechazó dos recusaciones mediante Auto de Trámite 01 del 1.º de noviembre de 2023, notificado el 7 del mismo mes. Sin embargo, el acto presenta inconsistencias, pues fue suscrito por la secretaria ad hoc designada el 2 de noviembre, quien solo asumió funciones el 3, lo que genera dudas sobre la validez de ese documento.

17.5. La Personería Municipal de Valencia no tramitó los recursos interpuestos ante dicha dependencia, frustrando la intervención de la C ED, lo que trajo consigo una falla en el cumplimiento de la competencia residual prevista en el artículo 23 de la Ley 1437 de 2011.

17.6. La CED también incurrió en violación del debido proceso, sin que se adoptaran medidas correctivas o de verificación de los es crutinios. Ese proceder comprometió la legalidad del acto demandado.

17.7. La CEM cerró anticipadamente la audiencia de escrutinios el 7 de noviembre de 2023,

12 Anotó que con esta decisión se negó una solicitud de recuento de votos por diferencia del 10%, en relación con la zona 99, puesto 12, mesa 01 de Valencia. 13 En adelante CED.Demandantes: Jorge Luis Martínez Soto y otro Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez alcalde de Valencia (Córdoba), periodo 2024 – 2027

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 antes de las 9:00 p.m., impidiendo el desarrollo pleno de la etapa procesal.

18. Se configuró falsa motivación en el formulario E –26 ALC, al basarse en decisiones viciadas de nulidad y con desconocimiento del debido proceso, lo que invalida la declaratoria de elección.

19. El acto impugnado fue expedido de forma irregular, sin el sustento legal, como consecuencia de la actuación contraria a derecho de la CEM, es decir, se tuvieron en cuenta escrutinios de mesas saboteadas.

1.5. Contestaciones de la demanda

1.5.1. Demandado14

20. A través de apoderado judicial, solicitó negar las pretensiones de la demanda con

respaldo en lo siguiente:

21. Puntualizó que las recusaciones presentadas contra la clavera Ingrid Colón Lora y el escrutador Mario Elías Blanquicet Oviedo carecen de eficacia jurídica, dado que el vínculo existente era entre dichos funcionarios y los apoderados de Ángel Darío Suárez Martínez, mientras que el requisito normativo exige que dicho vínculo sea directamente con el candidato. Además, conforme al artículo 192 del CE, las causales de reclamación son taxativas y no se tipificaron esos motivos.

22. En todo caso, relató que la jurisprudencia15 de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha sostenido que el trámite de recusaciones e impedimentos no es aplicable en el

taxativas y no se tipificaron esos motivos.

22. En todo caso, relató que la jurisprudencia15 de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha sostenido que el trámite de recusaciones e impedimentos no es aplicable en el procedimiento de escrutinio, siendo la renuncia el único medio idóneo para apartarse del cargo.

23. Sin perjuicio de lo dicho, aseveró que esas solicitudes fueron retiradas por quienes las presentaron, sin objeción. El auto que resolvió lo actuado indicó expresamente que contra él no procedía recurso alguno.

24. Afirmó que el sustento del demandante, frente a que se no decidieron las solicitudes de saneamiento evidenciadas con el escrito inicial, no tiene algún respaldo probatorio, es más, el AGE da cuenta de que todas las reclamaciones y peticiones se resolvieron.

25. Razonó que, aunque el C E somete ciertas peticiones a preclusión (como lo son las reclamaciones y recuentos), las solicitudes de saneamiento de nulidad no están cobijadas por este principio. Además, precisó que este mecanismo puede solicitarse en cualquier etapa del escrutinio, pero no está previsto para revivir episodios ya superados.

1.5.2. CNE16

26. Su apoderado se opuso a las pretensiones del actor, con sustento en la inexistencia de la causal de nulidad invocada en el artículo 275 del CPACA y en la ausencia de legitimación

14 Archivo: «018CONTESTACION_CONTESTACIONDEMANDA1» del expediente digital remitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que se encuentra en el índice 3 de SAMAI.

14 Archivo: «018CONTESTACION_CONTESTACIONDEMANDA1» del expediente digital remitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que se encuentra en el índice 3 de SAMAI. 15 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta . Sentencia del 22 de febrero de

2018. Rad.: 76001-23-33-000-2016-00261-01. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 16 Archivo: «015CONTESTACIONCONTESTACIONDEMANDA11PDF» del expediente digital remitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que se encuentra en el índice 3 de SAMAI.Demandantes: Jorge Luis Martínez Soto y otro Demandado: Ángel Darío Suárez Martínez alcalde de Valencia (Córdoba), periodo 2024 – 2027

Rad: 23001-23-33-000-2024-00018-02 (Ppal.)

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 en la causa por pasiva por parte de dicha entidad.

27. Advirtió que las actuaciones impugnadas fueron adelantadas por la CEM, sin intervención del CNE, cuya competencia se limita sólo a la supervisión general del proceso electoral, sin facultades sobre la expedición de dicho acto.

28. Explicó que, para que la vinculación de esa autoridad sea procedente, debe demostrarse conexidad entre sus actuaciones y los cargos formulados con el escrito introductorio, lo que no ocurre en el presente caso , en función a que el CNE no participó en la expedición del acto acusado, ni en los escrutinios cuestionados, por lo que solicita que su representada sea

no ocurre en el presente caso , en función a que el CNE no participó en la expedición del acto acusado, ni en los escrutinios cuestionados, por lo que solicita que su representada sea desvinculada del proceso.

1.5.3. RNEC17

29. El abogado de la entidad pretendió que se nieguen las aspiraciones del demandante ,

teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones:

30. Estimó que no se configuró sabotaje sobre el material electoral en la zona, 00, p

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