CE - Sentencia 25000231500020260062601 de 2026

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000231500020260062601 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-01

Demandantes: MPMZ

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de tutela Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-01

Demandante: MPMZ1

Demandado: La Nación – Congreso de la República (Cámara de Representantes y Senado de la República) y otros

Temas:

Requisitos generales de procedencia

Sentencia segunda instancia

La Sala decide la impugnación presentada por la parte demandante , contra la providencia de 10 de julio de 2026, dictada por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió:

«PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por MPMZ respecto de los hechos relacionados con la falta de vinculación como tercera con interés legítimo en el trámite Rad. 153586, que culminó con la Sentencia STP4991 -2026 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en el numeral 2.4.1 de esta providencia.

legítimo en el trámite Rad. 153586, que culminó con la Sentencia STP4991 -2026 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en el numeral 2.4.1 de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por MPMZ respecto de los hechos relatados por la accionante relacionados con su retención ilegal y violencia sexual en el barrio XX de Bogotá, el fallecimiento de uno de sus hijos, el atentado en su contra en el sector de XX y su desplazamiento forzado hacia el municipio de XX, por no satisfacerse el requisito de inmediatez, conforme a lo expuesto en el numeral 2.4.4 de esta providencia.

TERCERO: NEGAR el amparo constitucional solicitado por MPMZ respecto de los hechos relacionados con la presunta ausencia de testigos electorales en el puesto de votación La Palestina (Zona 7a, Mesa 8), durante la jornada electoral del 21 de junio de 2026, por las razones expuestas en el numeral 2.4.3 de esta providencia.

CUARTO: NEGAR el amparo constitucional solicitado por MPMZ respecto de los hechos relacionados con la comunicación remitida el 1 de julio de 2026 por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá a una mesa de jueces de paz interinos, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de esta providencia.

QUINTO: NOTIFICAR mediante correo electrónico la presente providencia: a la accionante, a los correos observatoriociudadanobosa@gmail.com y

jpaz156bta@cendoj.ramajudicial.gov.co; al Consejo Nacional Electoral, al correo

QUINTO: NOTIFICAR mediante correo electrónico la presente providencia: a la accionante, a los correos observatoriociudadanobosa@gmail.com y

jpaz156bta@cendoj.ramajudicial.gov.co; al Consejo Nacional Electoral, al correo cnenotificaciones@cne.gov.co; a la Dirección Seccio nal de Administración Judicial de Bogotá, al correo desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co; a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al correo secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co; a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo notificaciontutelas@registraduria.gov.co; a la Presidencia de la República, al correo notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co; a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al correo deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co; al Senado de la

1 De conformidad con la solicitud elevada por la actora en la impugnación, no se hará referencia a su nombre, pues pidió expresamente la protección de su derecho a la intimidad personal, al manifestar que su seguridad personal se encuentra en inminente peligro. Por lo tanto, como mencionar su nombre en la presente providencia podría vulnerar sus derechos, por lo que, en esta decisión se dispondrá seguir las pautas de anonimizaci ón desarrolladas por la Corte Constitucional en de conformidad con la Circular Interna 10 de 2022 de la Corte Constitucional.Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-01

Demandantes: MPMZ

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

República, al correo judiciales@senado.gov.co; a la Cámara de Representantes, al correo judiciales@camara.gov.co; y al delegado del Ministerio Público ante este Tribunal.

SEXTO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) día s siguientes a su notificación, por secretaría ENVIAR a la Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión, conforme a lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.».

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El 25 de junio de 2026, la señora MPMZ, en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Direcci ón Seccional de Administraci ón Judicial de Bogot á, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Presidencia de la República (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE), la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el Congreso de la Rep ública (Senado de la Rep ública y Cámara de Rep resentantes), por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de participación ciudadana. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

«AMPARAR el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia diferenciada

debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de participación ciudadana. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

«AMPARAR el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia diferenciada a la ordinaria como agente primario y previo a transigir y dar trámite a las jurisdicciones ordinarias competentes según el caso. Señor, Juez desde el contenido rudimental de este escrito de tutela, y los hallazgos requieren que se permita ante su despacho y los accionados el complemento y aclaración, ampliación en el mismo acto para perfeccionar las decisiones que su despacho adopte y los de seguimiento a priori y garantizar que se entienda la vulneración y pueda proteger los derechos fundamentales. QUE PRETENDIO AMPARAR, y demás; La Corte Constitucional de Colombia, ante violaciones sistemáticas de derechos humanos por parte del Estado, suele valorar la necesidad de declarar un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), con el fin de exigir acciones estructurales y no solo individuales para superar la crisis. AMPARAR los enfoques diferenciales, poblacionales y etarios desde los principales reconocimientos de la Corte como ha sido: ● Violación sistemática a líderes sociales: En la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte valoró la falta de garantías de seguridad y la omisión estatal para proteger la vida e integridad de defensores de derechos humanos, declarando el ECI. ● Violación de derechos de firmantes de paz: Me diante la Sentencia SU -020 de 2022, se declaró el ECI debido a la violación sistemática de derechos fundamentales para la vida y seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus familias. ● Violación estructural en población desplazada: La Corte h a hecho seguimiento continuo a la

2022, se declaró el ECI debido a la violación sistemática de derechos fundamentales para la vida y seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus familias. ● Violación estructural en población desplazada: La Corte h a hecho seguimiento continuo a la Sentencia T -025 de 2004, que declaró el ECI respecto al desplazamiento forzado, analizando la falta de respuesta institucional. ORDENE AMPARAR y VALORAR

NUESTRAS PRETENSIONES, NO SOLO POR ESTE ESCRITO, LAS QUE SE

COMPLEMENTAN Y COMPLEMENTARAN VERBALMENTE POR AUDIENCIAS

DIALOGICAS, INCLUYENTES E INCLUSIVAS ESPECIALMENTE PARA NOSOTROS LOS DESAMPARADOS, DESPROTEGIDOS, EXCLUIDOS, ESTIGAMTIZADOS, PERSEGUIDOS, EXCECRADOS, SUPLANTADOS. Y no se limite y delimite a Pretensiones valoradas en estas sentencias por las cortes como: 1. Reconocimiento de la falla estructural: La pretensión central, era que la Corte reconociera que las violaciones no son aisladas, sino sistemáticas y producto de una inoperancia del gobierno. 2. Órdenes estructurales: la Corte ordenó al gobierno nacional crear políticas públicas concretas, asignación de recursos y cambios normativos para frenar la violencia, en lugar de soluciones tutelares caso por caso. 3. Protección de la vida y seguridad humana: Se priorizo, la garantía inmediata del derecho a la vida, integridad y seguridad personal de poblaciones vulnerables. La Corte, en este contexto, establece, que las autoridades no pueden limitar su actuación a atender casos individuales, sino que deben anticipar ri esgos y precaver la aparición de

poblaciones vulnerables. La Corte, en este contexto, establece, que las autoridades no pueden limitar su actuación a atender casos individuales, sino que deben anticipar ri esgos y precaver la aparición de nuevas violaciones.Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-01

Demandantes: MPMZ

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Se ORDENEN AMPARAR acciones reales y la real transformación desde y ante los hallazgos acumulados en la arquitectura y obra literaria, en el derecho y deber de los ciudadanos consignado en nuestro artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, labor cumplida desde “LAS VEEDURÍAS EN LOS TERRITORIOS - CONTROL SOCIETAL Razón social con el lleno de los requisitos de ley, registrada en la Personería Distrital.

OBSERVATORIO CIUDADANO LOCAL BOSA.

AMPARAR para evitar la continuidad, perpetuidad de daños contingentes, hacer cesar los peligros, las amenazas, las vulneraciones, los agravios, los daños irreparables, y los daños irremediables sobre los derechos e intereses del pueblo colombiano y de aquello s, connacionales y los que hoy habitan como apátridas en el extranjero. AMPARAR Sin perjuicio de otras delegaciones y atribuciones, por los motivos y fundamentos expuestos mediante oficios, documentos propios que constituyeron nuestra veeduría, cumplimos dos décadas y sexenio, (26) ad honoris causa. Acervos probatorios, con estado del arte, cuyo arquetipo social, reposa en los archivos de la personería distrital,

veeduría, cumplimos dos décadas y sexenio, (26) ad honoris causa. Acervos probatorios, con estado del arte, cuyo arquetipo social, reposa en los archivos de la personería distrital, libro I, Folio 95. Fecha Resolución Limpia: 2019-07-15. Código de resolución; Número PDC PL 21 099. Estado del arte cuyo arquetipo social, reposa en los archivos de la personería distrital, libro I, Folio 95. Código de resolución; Número PDC PL 21 099. Razon social OBSERVATORIO CIUDADANO LOCAL BOSA AMPARAR La base de estudio resumida en el SINPROC local bosa - agendas públicas politicas sociales con criterios de universalidad. AMPARAR La misión principal de los observatorios ciudadanos no cooptados por las entidades e instituciones. Recuperar la autonomia de vigilar, analizar y evaluar de forma independiente la gestión pública y el cumplimiento de los derechos humanos para exigir transparencia y proponer mejoras en la sociedad como mecanismos de control social técnico ejercidos por la propia ciudadanía ORDENE AMPARAR con Fundamento de ley señalado en: El artículo 29 de la Constitución Política; y el artículo 13, inciso final y 16 del Decreto 2591 de 1991, los terceros con interés legítimo intervengan como coadyuvantes o como partes nacidos de la creencia inducida, con doctrina, en la enseñanza general que presume, explica y desarrolla todo. Sea acatada la inclusion, la vinculacion con interes comun e interes legítimo desde las órdenes impuestas por su tribunal inicialmente y seguidas por su tribunal. AMPARAR el TUTELAR los derechos fundamentales al deb ido proceso y procedimiento

la inclusion, la vinculacion con interes comun e interes legítimo desde las órdenes impuestas por su tribunal inicialmente y seguidas por su tribunal. AMPARAR el TUTELAR los derechos fundamentales al deb ido proceso y procedimiento por la disonancia y disimilidad, frente al “interés comunis” y execrar el derecho a la vinculación de terceros con interés legítimo. Documentado en los adjuntos, Titulados “Libro Naranja”. El libro Azul” y el Libro Negro. Estos incorporar temas y asuntos de interes e impacto como: AMPARAR un nuevo Plan de Acción Nacional e internacional, Distrital local con los propios a nivel internacional. Este PAN 1325 para mujeres, paz y seguridad. Se objetó, por la suscrita MPMZ, al ser excluidos del debido proceso y procedimiento, de forma integral y universal, para lo único que fuimos incluidas e incluidos fue a una convocatoria de la OIM, el PNUD, ONU mujeres, para pretender cumplir el trámite que debería haberse surtido y que la acció n habitual es validar mediante firmas de asistencia, algo que daría fe pública de lo que en realidad no existe. Lo que ha perpetuado sofismas. (...) ORDENE AMPARAR: medidas cautelares inminentes para no perpetuar daños irreparables, daños rremediables desd e la anuencia del gobierno y todos los accionados por “La Deconstrucción universal por comprensión, interpretación de orden constitucional, expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos administrativos y dem ás bajo politicas publicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian,

expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos administrativos y dem ás bajo politicas publicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan ; Yerros, estrabismos, perversión normativa, cultura, subcultura de incumplimiento y otros tipificados en la jurisprudencia NO solo como delitos.

ORDENE AMPARAR: medidas cautelares inminentes para no perpetuar daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los accionados por “La Deconstrucción universal por compr ensión, interpretación de orden constitucional, expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos administrativos y demás bajo politicas publicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, la s que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan las prácticas erráticas, con anuencia de los responsables en el plano de los pesos y contrapesos, con ciclos repetitivos de bloqueo, obstrucción e impedimentos que afectan la sociedad civil en general y la repetición de hechos compilados en la ley de NO REPETICION”Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-01

Demandantes: MPMZ

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ORDENE AMPARAR: medidas cautelares inminentes para no perpetuar daños

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ORDENE AMPARAR: medidas cautelares inminentes para no perpetuar daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los accionados por “La Deconstrucción universal por comprensión, interpretación de orden constitucional, expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos administrativos y demás bajo politicas públicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan desde juntas, comités directivos, secretarías técnicas hasta hoy con anuencia vigente para pervertir los derechos protegidos, como; (...) ORDENE AMPARAR: medidas cautelares inminentes para no perpetuar daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los accionados por “La Deconstrucción universal por comprensión, interpretación de orden constitucional, expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos administrativos y demás bajo politicas publicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan al TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y procedimiento por la disonancia y disimilidad, frente al “interés comunis” y la execracion del derecho a la vinculación de terceros con interés legítimo.

ORDENE AMPARAR: medidas cautelares inmin entes para no perpetuar daños

procedimiento por la disonancia y disimilidad, frente al “interés comunis” y la execracion del derecho a la vinculación de terceros con interés legítimo.

ORDENE AMPARAR: medidas cautelares inmin entes para no perpetuar daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los accionados por “La Deconstrucción universal por comprensión, interpretación de orden constitucional, expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos administrativos y demás bajo politicas publicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan los accionados, al Def inir y determinar la partes con responsabilidad de forma unilateral, que imponen la desobligación y la nehgligencia ideada especializada en contra del ciudadano comun.

ORDENAR AMPARAR en un término de No solo al término de las 48 horas, para dar respuesta de fondo,clara y precisa a mi solicitud y la solicitud elevada por terceros representados por la suscrita titular de derecho, el derecho y accionante, puesto que me relegaron y suplantaron despojandome de todo derecho, endilgada a responder ante las entidades por la violacion de derechos mediante el uso de mi firma, suplantar mi cargo y demás ordenadas constitucionalmente y los demas por vinculacion como los tratado y el derecho internacional. Un ejemplo los asuntos de seguridad, paz y justicia para las mujeres, en la larga cadena de decisiones y acciones que debemos implementar para el bien comun y la prevalencia del bien comun, el interes general y el seguimiento decenal sustido de la

derecho internacional. Un ejemplo los asuntos de seguridad, paz y justicia para las mujeres, en la larga cadena de decisiones y acciones que debemos implementar para el bien comun y la prevalencia del bien comun, el interes general y el seguimiento decenal sustido de la Bogota Humana - al PND Colombia Potencia de Vida y el Acuerdo de PAZ. Co nvertido en el negocio y mercantilismo de la necesidad. (...) ORDENAR AMPARAR La construcción del Plan de implementación mínimo, para restablecer los derechos, el derecho por obstrucción, impedimentos y bloqueos, ideados desde los accionados, en perjuicio del “interés comunis” y execrar el derecho a la vinculación de terceros con interés legítimo demostrados en la disonancia y disimilidad, frente del objeto y fin por el que se crean las Entidades Accionadas y los particulares ORDENAR AMPARAR se proceda a realizar la acción omitida la Vinculación de los terceros con interés legítimo propio y EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION. Fundamento de ley señalado en: El artículo 29 de la Constitución Política; y el artículo 13, inciso final y 16 del Decreto 2591 de 1991, los terceros con interés legítimo intervengan como coadyuvantes o como partes, desde los principios de oficiosidad e informalidad que rigen la acción de tutela, por la que hemos solicitado de manera insistente, repetitiva y continua, ahora sea reconocida por el Magistrado ponente DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. STP4991-2026. Con Radicación n° 153586. Y Acta N° 97 Bogotá, D.C. Con fecha, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Ordene Amparar los

CORREDOR BELTRÁN. STP4991-2026. Con Radicación n° 153586. Y Acta N° 97 Bogotá, D.C. Con fecha, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Ordene Amparar los derechos invocados. No solo por la Corte Constitucional, también por los accionados en base a Documentado en los adjuntos, Titulados “Libro Naranja”. El libro Azul” y el Libro Negro y pruebas adjuntas. ORDENAR y se proceda a realizar la acción omitida la Vinculación de los terceros con interés legítimo propio y EN NOMBRE DEL PUEBLO Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION. Es Clave, se permita, la vinculación por interés legítimo ante los daños irremediables causados, y por ende la acrecentaría de los mismos, es necesario complementar la sustanciación y sustentación con el fin de dilucidar aspectos que implican rigurosidad, puesto que es crucial incluir temas directos, indirectos y transversales, que noRadicado: 25000-23-15-000-2026-00626-01

Demandantes: MPMZ

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

permiten excluir el: La administración de Justicia Especial de Paz, para la sociedad civil organizada y que representó, la Justicia Representativa, por voluntad del pueblo, en la suscrita Titular de Derecho y el Derecho; MPMZ, Juez de Paz 156. Bajo la ley de victimas al ser maniqueo el derecho adquirido, las jurisdicciones especiales - jurisdicciones especial

suscrita Titular de Derecho y el Derecho; MPMZ, Juez de Paz 156. Bajo la ley de victimas al ser maniqueo el derecho adquirido, las jurisdicciones especiales - jurisdicciones especial de paz que sufre los estrabismos, la perversion, la execración para administrar justicia sin el interes unilateral que mueve y promueve la justicia ordinaria a las jus ridicciones especiales (sociedad civil -.victima de los crímenes de estado y la anuencia del estado) ORDENAR AMPARAR La construcción del Plan de implementación mínimo, para restablecer los derechos, el derecho por obstrucción, impedimentos y bloqueos, idea dos desde los accionados, en perjuicio del “interés comunis” y execrar el derecho a la vinculación de terceros con interés legítimo demostrados en la disonancia y disimilidad, frente del objeto y fin por el que se crean las Entidades del Sector Gobierno, al representar la Jurisdicción Especial de Paz, fundamento y objeto del régimen especial de paz. Se inicie el amparo del derecho constituido en la Jurisdicción Documentado en los adjuntos, Titulados “Libro Naranja”. El libro Azul” y el Libro Negro. Desde el Control Societario excluido por el abuso de poder, poder dominantes, negligencia ideada y demás ya señalados, incluidos los electos al congreso de la república - CNE y Registraduria Nal.(…)»

2. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La señora MPMZ manifestó que, durante los últimos 25 o 26 años, ha afrontado diversos acontecimientos relacionados con su seguridad personal, su desplazamiento y sus actividades de liderazgo comunitario.

La señora MPMZ manifestó que, durante los últimos 25 o 26 años, ha afrontado diversos acontecimientos relacionados con su seguridad personal, su desplazamiento y sus actividades de liderazgo comunitario.

Como antecedentes personales, relató que fue retenida contra su voluntad y sometida a violencia sexual por integrantes de un grupo armado en el barrio El Verbenal de Bogotá. Posteriormente, señaló que uno de sus hijos falleció después de recibir atención médica que consideró inadecuada. Asimismo, afirmó que fue objeto de un ataque en el sector de Suba, después del cual se desplazó, junto con sus hijos.

Una vez radicada en ese municipio, indicó que desarrolló actividades de liderazgo comunitario y veeduría ciudadana. En particular, afirmó que en 2008 fue elegida presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio 7 de agosto y que, durante ese periodo, presentó denuncias ante distintas autoridades por situaciones relacionadas con la presencia de grupos armad os y con la gestión de las administraciones municipales.

Posteriormente, manifestó que fue elegida mediante voto popular como Jueza de Paz 156 para el periodo 2022 -2027. En sus escritos también se presentó como representante de los jueces de paz, de las j urisdicciones especiales y de algunos sectores de la sociedad civil.

En relación con el ejercicio de esa condición, sostuvo que el 1.º de julio de 2026 tuvo conocimiento de una comunicación intercambiada entre la Dirección Seccional de Administración Judi cial de Bogotá y un grupo de personas vinculadas con la jurisdicción de paz. Para sustentar esa afirmación, transcribió parcialmente un

conocimiento de una comunicación intercambiada entre la Dirección Seccional de Administración Judi cial de Bogotá y un grupo de personas vinculadas con la jurisdicción de paz. Para sustentar esa afirmación, transcribió parcialmente un mensaje dirigido al director seccional, Andrés Humberto Gómez Cifuentes, y a los «demás miembros de la mesa », en el cual se agradecía la información suministrada sobre el cumplimiento de compromisos adquiridos con los jueces y juezas de paz del Distrito Capital y sobre las actuaciones adelantadas para cumplir decisiones de la Corte Suprema de Justicia.Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-01

Demandantes: MPMZ

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La accionante afirmó que no fue incluida en ese intercambio de comunicaciones ni convocada a la reunión o mesa a la cual se refería el mensaje.

Por otra parte, señaló que Zaida Milena Badillo Sepúlveda, en calidad de representante del Comité Interinstitucion al de la Jurisdicción de Paz de Bogotá, promovió la acción de tutela identificada con el CUI 11001023000020260034700.

Indicó que dicho trámite culminó con la sentencia STP4991-2026, proferida el 26 de marzo de 2026 por la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En esa providencia se impartieron órdenes relacionadas con las condiciones de funcionamiento, la dotación y los espacios físicos

marzo de 2026 por la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En esa providencia se impartieron órdenes relacionadas con las condiciones de funcionamiento, la dotación y los espacios físicos requeridos por los jueces de paz y de reconsideración de Bogotá.

La señora MPMZ afirmó que no fue vinculada al referido trámite judicial. Añadió que conoció la sentencia el 8 de abril de 2026, cuando recibió un correo electrónico con el asunto “Notificación Proceso Tutela Nro. 11001023000020260034700 - Jueces de Paz Bogotá”, al cual se adjuntaron una comunicación de notificación y una copia de la providencia. También indicó que no intervino en el proceso antes de que se profiriera la decisión.

Asimismo, manifestó que ella y otros jueces de paz no han contado con espacios físicos, equ ipos, insumos y otros elementos para el desarrollo de sus funciones. Agregó que estas condiciones fueron objeto de la acción de tutela promovida por Zaida Milena Badillo Sepúlveda y de las órdenes impartidas en la Sentencia STP4991-2026.

De otra parte, expuso que el 21 de junio de 2026 se llevó a cabo una jornada electoral en el puesto de votación La Palestina, zona 7.ª de Bogotá. Según su relato, los testigos electorales no pudieron ingresar al lugar antes de las 8:00 a. m. y, durante ese lapso, solamente estuvieron presentes los jurados de votación. Agregó que varias mesas funcionaron sin testigos electorales y que, específicamente, la mesa 8 no contó con testigos designados.

solamente estuvieron presentes los jurados de votación. Agregó que varias mesas funcionaron sin testigos electorales y que, específicamente, la mesa 8 no contó con testigos designados.

Igualmente, afirmó que las firmas de algunos de los testigos presentes fueron utilizadas para respaldar actuaciones efectuadas en mesas que no contaron con vigilancia electoral. También manifestó que observó tachaduras y enmendaduras en documentos electorales y que advirtió diferencias entre algunos formularios.

Además, indicó que el 20 de junio de 2026 recibió información acerca de una presunta entrega de dinero para la compra de votos en el sector de La Palestina. Señaló que algunos ciudadanos y testigos no denunciaron esos acontecimientos ni obtuvieron registros fotográficos por temor a represalias.

Finalmente, manifestó que ha recibido amenazas y que tuvo conocimiento de posibles acciones contra su vivienda. También afirmó que sus comunicaciones y dispositivos electrónicos fueron interceptados y que, en una oportunidad anterior, se intentó incendiar el inmueble en el que reside.

3. Argumentos de la acción de tutela

La parte actora sostuvo que distintas autoridades han desconocido las calidades que afirma ostentar como jueza de paz, veedora ciudadana y representante de diversos sectores sociales. Según explicó, esas actuaciones y omisiones han restringido suRadicado: 25000-23-15-000-2026-00626-01

Demandantes: MPMZ

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandantes: MPMZ

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

participación en espacios institucionales, han impedido el ejercicio de sus funciones y han desconocido la representación derivada, a su juicio, de su elección popular.

En primer lugar, afirmó que fue elegida mediante voto popular como «Jueza de Paz 156» para el periodo 2022 -2027 y que dicha condición le confiere el derecho a participar en las reuniones, comités y demás espacios institucionales relacionados con la jurisdicción de paz. Por esa razón, consideró que su exclusión de dichos escenarios desconoce sus derechos a la participación y a la representación.

En particular, cuestionó la comunicación del 1.º de julio de 2026 relacionada con el cumplimiento de compromisos adquiridos con los jueces y juezas de paz del Distrito Capital. A su juicio, ese in

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