CE - Sentencia 25000232400020059086402
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000232400020059086402
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
Demandante: Germán Agudelo Rodríguez y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
Demandante: Germán Agudelo Rodríguez y otros1
Demandados: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros2
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Inexistencia de cosa juzgada Decisión: Revocar sentencia de primera instancia y devolver expediente al Tribunal de origen con el fin de que se pronuncie de fondo
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la existencia de cosa juzgada material.
I. ANTECEDENTES
I.1. Las demandas
I.1.1. Radicado 2005-00864
El 11 de agosto de 2005, Germán Agudelo Rodríguez, Germán Agudelo Jaramillo y Felipe Agudelo Jaramillo promovieron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y
I.1.1. Radicado 2005-00864
El 11 de agosto de 2005, Germán Agudelo Rodríguez, Germán Agudelo Jaramillo y Felipe Agudelo Jaramillo promovieron demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con fundamento en la presunta omisión atribuida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al entonces Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), consistente en no haber ejecutado de manera oportuna el Acuerdo núm. 30 de 30 de septiembre de 197 6, proferido por el INDERENA, así como la Resolución núm. 076 de 31 de marzo de 1977, actos mediante los cuales se dispuso la declaración de la Reserva Forestal Protectora de los Cerros Orientales de Bogotá y se ordenó su inscripción en los inmuebles de propiedad de los demandantes.
Sostuvieron que dichos actos no definieron de manera precisa los linderos de la reserva forestal, circunstancia que —en su criterio— les ocasionó un daño antijurídico que debía ser reparado por las entidades demandadas.
1 Germán Agudelo Jaramillo, Felipe Agudelo Jaramillo, Yolima Díaz Claro, Paul Iván Remolina Gómez, Alexandra Paternina España, Jesús Mariano García Ramírez, Ana María Brunassu Piraquive, Álvaro José Medina Lozano y Carlos Barbero Munoz. 2 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Superintendencia de Notariado y Registro.Radicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
Demandante: Germán Agudelo Rodríguez y otros
2 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Superintendencia de Notariado y Registro.Radicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
Demandante: Germán Agudelo Rodríguez y otros
Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Precisaron que en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 50C -1520286, en las anotaciones 3 a 6, se registraron, entre otros, los siguientes actos: (i) la Resolución núm. 076 del 31 de marzo de 1977, mediante la cual se impuso prohibición administrativa po r declaratoria de área de reserva forestal protectora de la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá; (ii) la Resolución núm. 463, que dispuso la redelimitación del área de reserva forestal; (iii) el oficio RS -0519 del 22 de abril de 2005, por medio del c ual se efectuó aclaración sobre la redelimitación del área de reserva forestal; y (iv) el auto sin número de 1.º de junio de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se impuso prohibición judicial consistente en abstenerse de dar trámite a documentos de legalización de construcciones ubicadas en áreas excluidas de la reserva forestal de los Cerros Orientales de Bogotá.
Manifestaron que los actos acusados vulneraron normas superiores y dieron lugar a la
de dar trámite a documentos de legalización de construcciones ubicadas en áreas excluidas de la reserva forestal de los Cerros Orientales de Bogotá.
Manifestaron que los actos acusados vulneraron normas superiores y dieron lugar a la configuración de un daño antijurídico, en tanto se privilegió la destinación de reserva forestal en detrimento de sus derechos, razón por la cual solicitaron la correspond iente reparación patrimonial.
Como pretensiones de la demanda formularon las siguientes:
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA:
Se declare que la Resolución 076 de 1977 que aprueba y en su texto incorpora el Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976 del INDERENA, y el propio Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976 del INDERENA, NO ALINDERAN NI DETERMINAN EN FORMA CIERTA POR SUS LINDERO S, LIMLIES Y PREDIOS CONTENIDOS, LA
ZONA O ÁREA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA BOSQUE ORIENTAL DE
BOGOTA.
SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA:
Se declare que la zona reservada por la Resolución 076 de 1977 que aprueba y en su texto incorpora el Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976 de INDERENA, así como la señalada por propio Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976 del INDERENA, NO EXISTE por indeterminación georeferenciada de sus linderos y/o de los predios afectados por los mismos y/o porque no hay técnicamente posibilidad de precisarla en un plano y fijar, en consecuencia, catastral y registralmente los predios afectados y beneficiados por la misma.
los predios afectados por los mismos y/o porque no hay técnicamente posibilidad de precisarla en un plano y fijar, en consecuencia, catastral y registralmente los predios afectados y beneficiados por la misma.
PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSION
PRINCIPAL DECLARATIVA:
En caso de que la SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA no
prospere, subsidiariamente solicito que:
Se declare que, para el caso particular del predio propiedad de la parte demandante, el mismo NO ESTA ESPECIFICAMENTE INCLUIDO EN LA RESERVA de que trata, para aprobarla, la Resolución 076 de 1977 o la constituida por el Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976.
SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSION
PRINCIPAL DECLARATIVA:
En caso de que la PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA antes formulada no prospere, subsidiariamente solicito que:Radicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
Demandante: Germán Agudelo Rodríguez y otros
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Se declare que, para el caso particular del demandante, la Resolución 076 de 1977 que aprueba y en su texto incorpora el Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976 del INDERENA, así como el mencionado Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA,
Se declare que, para el caso particular del demandante, la Resolución 076 de 1977 que aprueba y en su texto incorpora el Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976 del INDERENA, así como el mencionado Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA, PERDIERON SU FUERZA EJECUTORIA, conforme resulte probado en el proceso.
TERCERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSION
PRINCIPAL DECLARATIVA:
En caso de que la SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA antes formulada no prospere, subsidiariamente solicito que:
Se declare, conforme lo que resulte probado en el proceso, que la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura, así como el Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976 del INDERENA, por ser actos generales que lesiona derechos particulares, es INAPLICABLE al demandante.
CUARTA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSION
PRINCIPAL DECLARATIVA:
En caso de que no prospere la TERCERA PRETENSION SUBSIDIARIA antes formulada, solicito que:
Se declare, conforme lo que resulte probado, que la Resolución 076 de 1977 proferida por el Ministerio de Agricultura, así como el Acuerdo 30 de 1976 del INDERENA, es INOPONIBLE al demandante.
QUINTA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL
DECLARATIVA:
En caso de que no prospere la CUARTA PRETENSION SUBSIDIARIA antes formulada, solicito que:
Se declare que la Reserva Forestal constituida por el Acuerdo 30 de 30 de septiembre
DECLARATIVA:
En caso de que no prospere la CUARTA PRETENSION SUBSIDIARIA antes formulada, solicito que:
Se declare que la Reserva Forestal constituida por el Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976 del INDERENA y aprobada mediante la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura, ES INEFICAZ por indeterminación de la zona que la constituye.
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA:
Se declare que el artículo primero de la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 y la Resolución 519 de 22 de abril de 2005, aclaratoria de la Resolución 463, NO TIENE COMO OBJETO REALINDERAR el área de Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, sino CONSTITUIR Y ALINDERAR UNA ZONA DE RESERVA
FORESTAL.
CUARTA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA:
Se declare, conforme lo que resulte probado, que la Resoluciones 463 y la Resolución 519 de 22 de abril de 2005, aclaratoria de la Resolución 463 proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial son NULAS por las causas que resulten probadas en el proceso.
PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA
DE LA CUARTA
En caso de que la CUARTA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA no prospere, subsidiariamente solicito que:Radicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
Demandante: Germán Agudelo Rodríguez y otros
Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Se declare, conforme lo que resulte probado en el proceso, que la Resoluciones 463 y la 519 las dos de abril de 2005 proferidas por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial son INAPLICABLES al demandante, por ser actos generales que lesionan derechos subjetivos de que es titular particular el demandante.
SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRETENSION
PRINCIPAL DECLARATIVA:
En caso de que la PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA no prospere, subsidiariamente solicito que:
Se declare que, para el caso particular del demandante, la Resolución 463 de 2005 y en consecuencia la Resolución 519 de 22 de abril de 2005, aclaratoria de la Resolución 463, PERDIO SU FUERZA EJECUTIVA, conforme resulte probado en el proceso.
TERCERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRETENSION PRINCIPAL
DECLARATIVA:
En caso de que la SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA no prospere subsidiariamente solicito que:
Se declare, conforme lo que resulte probado, que la Resoluciones 463 y la Resolución 319 de 22 de abril de 2003, aclaratoria de la Resolución 463 proferidas por el
que:
Se declare, conforme lo que resulte probado, que la Resoluciones 463 y la Resolución 319 de 22 de abril de 2003, aclaratoria de la Resolución 463 proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial son INOPONIBLES al demandante.
CUARTA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRETENSION PRINCIPAL
DECLARATIVA:
En caso de que la TERCERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA no prospere, subsidiariamente solicito que:
Se declare, conforme lo que resulte probado, que las Resoluciones 463 y la Resolución 319 de 22 de abril de 2003, aclaratoria de la Resolución 463, proferidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial son INEFICACES.
QUINTA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRETENSION PRINCIPAL
DECLARATIVA:
En caso de que la CUARTA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA no prospere, subsidiariamente solicito que:
Se declare que por las causas que resulten probadas en el proceso, como efecto de las pretensiones anteriores, el DEMANDANTE HA SIDO LESIONADO EN DERECHOS SUBJETIVOS amparados por normas jurídicas, DAÑO QUE DEBE SER REPARADO POR LA NACION - Ministerio de A mbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o al Ministerio de Agricultura o, en su defecto, el ente administrativo que para el momento de la sentencia lo o los haya sustituido.
REPARADO POR LA NACION - Ministerio de A mbiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o al Ministerio de Agricultura o, en su defecto, el ente administrativo que para el momento de la sentencia lo o los haya sustituido.
QUINTA PRETENSION PRINCIPAL DECLARATIVA:Radicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
Demandante: Germán Agudelo Rodríguez y otros
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Se declare la NULIDAD de las inscripciones efectuadas por la Superintendencia de Notariado y Registro en el folio de matrícula correspondiente al predio La Flor en el cual se inscribió la Resolución 076 de 1977.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA A LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES
PRINCIPALES Y SUBSIDIARIAS ANTES FORMULADAS:
Se declare que por las causas que resulten probadas en el proceso, al demandante le asiste el derecho de que SE LE REPAREN LOS DAÑOS que se le han ocasionado en sus derechos subjetivos por razón de los actos administrativos dictados, en su momento, por la Junta Directiva de INDERENA, Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976, aprobado por Resolución Ejecutiva 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura, por la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 y por la Resolución 519 de 22 de abril
1976, aprobado por Resolución Ejecutiva 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura, por la Resolución 463 de 14 de abril de 2005 y por la Resolución 519 de 22 de abril de 2005, aclaratoria de la Resolución 463, estas dos últimas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
PRETENSIONES DE CONDENA:
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA:
Que en consecuencia de las declaraciones pedidas al Honorable Tribunal, se CONDENE Y ORDENE PAGAR, A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o Ministerio de Agricultura o, en su defec to, a el ente administrativo que para el momento de la sentencia lo o los haya sustituido y a la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los términos legales so pena de la moratoria y a favor del demandante, LA SUMA QUE RESULTE PROBADA COMO MON TO DEL PERJUICIO ocasionado por los actos administrativos proferidos por la junta directiva del Inderena, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial así como por la inscripción realizada en los folios de matrícula de la Resolución 076 y/o el Acuerdo 30 de 1976 del Inderena.
PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
DE CONDENA:
En caso de que la PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA no prospere, subsidiariamente solicito que:
Que en consecuencia de las declaraciones pedidas al Honorable Tribunal, se
DE CONDENA:
En caso de que la PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA no prospere, subsidiariamente solicito que:
Que en consecuencia de las declaraciones pedidas al Honorable Tribunal, se CONDENE Y ORDENE PAGAR, A TITULO DE REPARACION DEL DAÑO, a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o Ministerio de Agricultura o, en su defecto, a el ente administrativo que para el momento de la sentencia lo o los haya sustituido - y a la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los términos legales so pena de la moratoria y a favor del demandante, LA SUMA QUE RESULTE PROBADA COMO MONTO DEL DAÑO OCASIONADO por los actos administrativos proferidos por la Junta Directiva del INDERENA, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como por la inscripción realizada en los folios de matrícula de la Resolución 076 y/o el Acuerdo 30 de 1976 del Inderena.
SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
DE CONDENA:
En caso de que la PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA no prospere, subsidiariamente solicito que:Radicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
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Que en consecuencia de las declaraciones que se le piden al Honorable Tribunal, para efecto de restablecer el derecho particular, se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o el ente administrativo que para el momento de la sentencia lo haya sustituido, que SUSTRAIGA de la Reserva Forestal las zonas que se demuestren en el proceso que no comportan valores ambientales que en términos legales permitan considerarlo legalmente como zonas de reserva forestal.
TERCERA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
DE CONDENA.
En caso de que la SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA no prospere, subsidiariamente solicito que:
Para efecto de restablecer el derecho particular, estatuya como disposición nueva, en reemplazo de las acusadas, que los terrenos propiedad de mi defendido ESTAN SOMETIDOS A REGIMEN DE AREA DE MANEJO ESPECIAL cuyas determinantes serán las que resulten probadas en el proceso y se acojan en la sentencia.
CUARTA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
DE CONDENA.
En caso de que la TERCERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA no prospere; subsidiariamente solicito que:
DE CONDENA.
En caso de que la TERCERA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA no prospere; subsidiariamente solicito que:
Para efecto de restablecer el derecho particular, estatuya como disposición nueva en reemplazo de las acusadas que a los terrenos propiedad de mi defendido están sometidas a régimen de área de manejo especial conforme a lo que estableció en el Plan de Ordenamiento para el Manejo de los Cerros Orientales (POMCO).
QUINTA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
DE CONDENA.
En caso de que la CUARTA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA no prospere, subsidiariamente solicito que:
Para efecto de restablecer el derecho particular, se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que debe darle al predio propiedad del demandante tratamiento de área de manejo especial la que deberá ser el producto del análisis ecológico y económico social y que debe producirse en un término de seis (6) meses después de presentada la documentación correspondiente por el demandante ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca o la entidad que tenga la competencia para el efecto.
SEXTA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE
CONDENA:
En el evento de que no prospere la QUINTA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA subsidiariamente solicito que:
Que se ordene a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA subsidiariamente solicito que:
Que se ordene a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o el ente administrativo que para el momento de la sentencia lo haya sustituido -, A PAGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS que resulten demostrados en el proceso, causados al demand ante y derivados de la orden de inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos de la Resolución 463 de 14 de abril de 2005. ElRadicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
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pago deberá hacerse dentro de los términos legales so pena de la moratoria y a favor del demandante, la suma que resulte probada como monto del perjuicio ocasionado por los actos administrativos proferidos por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
SEPTIMA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
DE CONDENA:
En el evento de que no prospere la SEXTA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA subsidiariamente solicito que:
Se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o al ente administrativo competente para el efecto, INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA subsidiariamente solicito que:
Se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o al ente administrativo competente para el efecto, INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE COMPRA DIRECTA del (de los) predio propiedad del demandante, realizando oferta POR EL VALOR QUE ARROJE EL AVALUO QUE EN EL PRESENTE PROCESO SE
PRACTIQUE.
OCTAVA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL
DE CONDENA:
En el evento de que no prospere la SEPTIMA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA, subsidiariamente solicito que:
Se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y/o al ente administrativo competente para el efecto, iniciar el PROCEDIMIENTO DE COMPRA DIRECTA de la totalidad del (de los) predio (s) propiedad del demandante, realizando oferta por el valor que arroje EL AVALUO COMERCIAL QUE DEBE PRAOPICARSE AL PREDIO TENIENDO EN CUENTA EL VALOR COMERCIAL DEL MISMO ANTES DE PRODUCIRSE LA INSCRIPCKDN DE LA RESOLUCION 463 DE 2005, debidamente actualizado en sus valores conforme el costo de oportunidad del dinero que se hubiese debido pagar a su propietario.
NOVENA PRETENSION SUBSIDIARIA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA
DE LA PRIMERA.
En caso de que la OCTAVA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA no prospere subsidiariamente solicito que:
Se declare que las obligaciones ambientales de la Reserva Forestal constituida por
En caso de que la OCTAVA PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA no prospere subsidiariamente solicito que:
Se declare que las obligaciones ambientales de la Reserva Forestal constituida por los actos administrativos demandados no obligan al demandante a realizar restauraciones, le permiten conservar el uso y/o aprovechamiento económico autorizados por el artículo 61 de la Ley 99 de 1993, que le ha venido dando al bien y, en las zonas que no tienen valores ambientales que preservar, puede, en igualdad de condiciones a cualquier propietario, gestionar, obtener y desarrollar proyectos de urbanismo dentro de los límites y condiciones que le fijen las autoridades respectivas.
SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA:
Se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro que CANCELE en los folios de matrícula de la propiedad inmobiliaria de la parte actora las inscripciones y anotaciones correspondientes a la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura y/o al Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976.
PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA: A LA SEGUNDARadicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
Demandante: Germán Agudelo Rodríguez y otros
Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
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Se ordene al Ministerio de Agricultura que oficie a la Superintendencia de Notariado
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Se ordene al Ministerio de Agricultura que oficie a la Superintendencia de Notariado y Registro para que CANCELE en los folios de matrícula de la propiedad inmobiliaria de la parte actora las inscripciones y anotaciones correspondientes a la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura y/o al Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976.
SEGUNDA PRETENSION SUBSIDIARIA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA:
A LA SEGUNDA
Se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que oficie a la Superintendencia de Notariado y Registro para que CANCELE los folios de matrícula de la propiedad inmobiliaria de la parte actora las inscripciones y anotaciones correspondientes a la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura y/o al Acuerdo 30 de 30 de septiembre de 1976.
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA:
Se ordene al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que CANCELE en los folios de matrícula de la propiedad inmobiliaria de la parte actora las inscripciones y anotaciones correspondientes a las resoluciones 463 y 519 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
PRIMERA PRETENSION SUBSIDIARIA A LA TERCERA PRETENSIONES
PRINCIPAL DE CONDENA:
Se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro que CANCELE en los folios de matrícula de la propiedad inmobiliaria de la parte actora las inscripciones y
PRINCIPAL DE CONDENA:
Se ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro que CANCELE en los folios de matrícula de la propiedad inmobiliaria de la parte actora las inscripciones y anotaciones correspondientes a las resoluciones 463 y 519 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
CUARTA PRETENSION PRINCIPAL DE CONDENA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo solicito que se condene a la entidad demandada en costas habida cuenta de la conducta observada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
I.1.2. Radicado 2005-00894
El 11 de agosto de 2005, Yolima Díaz Claro, Paul Iván Remolina Gómez, Alexandra Paternina España, Jesús Mariano García Ramírez, Ana María Brunassu Piraquive y Álvaro José Medina Lozano, actuando por intermedio del mismo apoderado judicial, se propusieron las mismas pretensiones, modificando únicamente la quinta pretensión principal declarativa, en la que se pidió la nulidad de las inscripciones efectuadas por la Superintendencia de Notariado y Registro en los folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a los predios LOTE EL CHUZQUE 50C -1424615, LOTE EL MIRADOR 50C-1424614, LOTE UNO QH NUEVE 50C -1510659, LOTE DOS QH NUEVE 50C1510660, LOTE TRES QH NUEVE 50C-1510661, LOTE CINCO QH DIEZ 50C-1510655, LOTE SEIS QH DIEZ 50C-1510656, LOTE SIETE QH DIEZ 50C-1510657, LOTE OCHO
QH DIEZ 50C-1510658, LOTE ISABELLA 50C-1512665, LOTE 2B EL PINO.
I.1.3. Radicado 2005-00873
El 11 de agosto de 2005, Carlos Barbero Muñoz propuso idénticas pretensiones, modificando únicamente la quinta pretensión principal declarativa, en la que se solicitó laRadicado: 25000 23 24 000 2005 90864 02 (2005-00873 y 2005-00894)
Demandante: Germán Agudelo Rodríguez y otros
Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
nulidad de las inscripciones realizadas por la Superintendencia de Notariado y Registro en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a los predios Santa Bárbara y La Cantera.
I.1.4. Normas violadas y concepto de violación
Indicaron como presuntamente vulneradas las siguientes disposiciones normativas:
- Preámbulo y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 13, 25, 29, 58, 60, 64, 65, 79, 83, 90, 209, 313 (numerales 7 y 9), 333, 334 y 338 de la Constitución Política de Colombia.
- Numerales 3, 6, 7 y 10 del artículo 1; numerales 18 y 31 del artículo 2; numerales 18, 31, 61, 63 y 111 del artículo 5; y artículo 107 de la Ley 99 de 1993.
- Decretos Distritales 629 de 2000 y 469 de 2003.
- Artículos 2, 4 y 308 del Decreto Ley 2811 de 1974.
- Ley 9 de 1989.
- Ley 388 de 1997.
- Decreto 1420 de 1997.
- Artículos 3, 14, 28, 35, 44, 46, 66 y 67 del Código Contencioso Administrativo.
Sostuvieron que, mediante la expedición de los actos acusados, se frustró la posibilidad de desarrollar actividades económicas lícitas en un predio de propiedad privada, lo cual desconoció los fines superiores del Estado y el compromiso de asegurar un orde n justo. Adicionalmente, afirmaron que se quebrantó el principio de equilibrio en las cargas públicas, en tanto los propietarios se vieron obligados a soportar una carga en beneficio de la colectividad sin que mediara compensación alguna.
Indicaron que se vulneró el principio de participación, por cuanto los actos administrativos demandados fueron el resultado de un ejercicio unilateral de la función administrativa, sin
de la colectividad sin que mediara compensación alguna.
Indicaron que se vulneró el principio de participación, por cuanto los actos administrativos demandados fueron el resultado de un ejercicio unilateral de la función administrativa, sin que se hubiera garantizado la intervención efectiva de los propietarios afectados.
Asimismo, señalaron que se desconoció el principio de solidaridad, dado que en los actos acusados no se reconoció la afectación concreta a los derechos subjetivos de los propietarios, ni se establecieron mecanismos para distribuir equitativamente las carga s derivadas de la declaratoria de reserva.
Adujeron que, a través de los actos cuestionados, la autoridad administrativa desconoció el derecho de defensa de los propietarios, lesionó el derecho de propiedad y el derecho al trabajo, y vulneró el debido proceso, en la medida en que se omitió el siste ma de garantías asociado a los principios de publicidad y participación de los interesados en las decisiones administrativas.
Manifestaron que el Ministerio de Ambiente se habría arrogado competencias propias del Distrito Capital, part