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CE - Sentencia 25000232400020070019703

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 25000232400020070019703
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado número: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

Demandado: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – Código Contencioso Administrativo Tesis: No es procedente que en el recurso de alzada interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, se incorporen cargos que no fueron planteados en la demanda.

Son nulos por falta de competencia, los actos administrativos a través de los cuales la Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, impuso la ejecución de unas actividades a la demandante a título de medidas de remediación, si no existía atribución expresa en ese sentido en el manual de funciones del cargo ni en el acto de delegación correspondiente.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra

ese sentido en el manual de funciones del cargo ni en el acto de delegación correspondiente.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de julio de 2019, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTESNúmero de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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1.1 La demanda

1. Bancolombia S.A. (en adelante Bancolombia) , presentó demanda contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial , en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho1.

1.2. Pretensiones

2. Señaló como tales las que pasan a enunciarse literalmente2:

“1. PRETENSIONES PRINCIPALES

PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL . Que se declare la nulidad de la resolución número 1247 del 30 de junio de 2006, por la cual se establecen unas medidas ambientales y se toman otras determinaciones, expedida por Martha Elena Camacho Bellucci, Asesora del Despacho del viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Elena Camacho Bellucci, Asesora del Despacho del viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL . Que se declare la nulidad de la resolución número 2722 del 28 de diciembre de 2006, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1247 del 30 de junio de 2006 y se toman otras determinaciones, expedida por Martha Elena Camacho Bellucci, Asesora del Despacho del viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL . Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y para restablecer el derecho se declare que BANCOLOMBIA S.A. está exonerado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por las resoluciones 1247 del 30 de junio de 2006 y 2722 del 28 de diciembre de 2006, expedidas por la Asesora del Despacho del viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que como consecuencia de la nulidad de las resoluciones de que tratan las pretensiones primera y segunda anteriores y a título de reparación del daño, se condene a la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a indemnizar los per juicios económicos causados a BANCOLOMBIA S.A. por las actividades que ya

anteriores y a título de reparación del daño, se condene a la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a indemnizar los per juicios económicos causados a BANCOLOMBIA S.A. por las actividades que ya ejecutó y las que al momento del fallo haya ejecutado BANCOLOMBIA S.A. en cumplimiento de las resoluciones anuladas, en la cuantía que se demuestre a lo largo del proceso.

1Folios 1 al 80 del Cuaderno número1. 2 Folios 1 a 5 ibidem.Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL. Que se condene a la Nación -Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al pago de las costas y agencias en derecho.

2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS

PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA . Que se declare que son nulos los numerales 1.6, 1.7, 2.1, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 4, 4.1, 4.2, y 5 del ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución número 1247 del 30 de junio de 2006, por la cual se establecen unas medidas ambientales y se toman otras determinaci ones, expedida por Martha Elena Camacho Bellucci, Asesora del Despacho del

SEGUNDO de la resolución número 1247 del 30 de junio de 2006, por la cual se establecen unas medidas ambientales y se toman otras determinaci ones, expedida por Martha Elena Camacho Bellucci, Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por los motivos que se exponen en esta demanda.

SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA. Que se declare que el ARTÍCULO TERCERO de la resolución número 2722 del 28 de diciembre de 2006, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1247 del 30 de junio de 2006 y se toman otras determinaciones, expedida por Martha Elena Camacho Bellucci, Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es nulo en cuanto aclaró los numerales 1.6, 1.7, 2.1, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 4, 4.1, 4.2, y 5 del ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución número 1247 del 30 de junio de 2006, por los motivos que se exponen en esta demanda.

TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA. Que se declare que el ARTÍCULO DÉCIMO de la resolución número 2722 del 28 de diciembre de 2006, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1247

TERCERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA. Que se declare que el ARTÍCULO DÉCIMO de la resolución número 2722 del 28 de diciembre de 2006, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución 1247 del 30 de junio de 2006 y se toman otras determinaciones, expedida por Martha Elena Camacho Bellucci, Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es nulo en cuanto confirmó en todo lo demás los requerimientos establecidos en los numerales 1.6, 1.7, 2.1, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 4, 4.1, 4.2, y 5 del ARTÍCULO SEGUNDO de la resolución número 1247 del 30 de junio de 2006, por los motivos que se exponen en esta demanda.

CUARTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA . Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y para restablecer el derecho se declare que BANCOLOMBIA S.A. está exonerado del cumplimiento de las obligaciones de que tratan los numerales 1.6, 1.7, 2.1, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 4, 4.1, 4.2, y 5 de la resolución 1247 del 30 de junio de 2006, aclarada y confirmada por la resolución 2722 del 28 de diciembre de 2006, expedidas las dos por la Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos

resolución 2722 del 28 de diciembre de 2006, expedidas las dos por la Asesora del Despacho del Viceministro de Ambiente, Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

QUINTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA . Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de reparación del daño, se condene a la Nación Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a indemnizar los perjuicios económicos causados a BANCOLOMBIA S.A., por las actividades que ya ejecutó y las que al momento del fallo haya ejecutado BANCOLOMBIA S.A. en cumplimiento de las obligaciones impuestas en los numerales anulados, en la cuantía que se demuestre a in largo del proceso.Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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SEXTA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA. Que se condene a la Nación Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al pago de las costas y agencias en derecho”.

1.2 Los actos administrativos demandados

3. Bancolombia censuró la Resolución 1247 de 2006, cuya parte resolutiva se

transcribe a continuación:

«MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1247 (30 JUN 2006)

transcribe a continuación:

«MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1247 (30 JUN 2006)

“POR LA CUAL SE ESTABLECEN UNAS MEDIDAS AMBIENTALES Y SE

TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE,

DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 2116 de 2005, y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, La Ley 790 de 2002, el Decreto 1220 de 2005, El (Sic) Decreto 216 de 2003 y el Decreto 3266 de 2003 y

CONSIDERANDO

(…)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que en las condiciones actuales las zonas denominadas WB 2, WB 3, C, A, y el área en la cual se localizan la bodegas, ubicadas en el lote de 44 hectáreas localizado en la salida del municipio de Cartagena hacia Turbaco, sobre la margen derecha de la Troncal de Occidente, detrás de la Subestación Eléctrica TRANSELCA, requieren de la implementación de procesos de remediación para minimizar el riesgo que aún subsiste en el mismo, de conformidad con lo establecido por este Ministerio a través de la Resolución N° 1938 del 07 de Diciembre de 2005, Resolución N°

implementación de procesos de remediación para minimizar el riesgo que aún subsiste en el mismo, de conformidad con lo establecido por este Ministerio a través de la Resolución N° 1938 del 07 de Diciembre de 2005, Resolución N° 0236 del 8 de febrero de 2006 y la Resolución N.º 0412 del 03 de Marzo de 2006, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Requerir al BANCO DE COLOMBIA S.A., Y/O BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMA, para que implemente y ejecute las siguientes actividades dentro de los plazos y condiciones que se fijan a continuación, los cuales se contaran a partir de la ejecutoria del present e acto administrativo y de conformidad con las razones expuestas en la presente resolución:Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

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1 Medidas Mínimas a Implementar y Ejecutar en el Plazo Inmediato

Las actividades a realizar por el BANCO DE COLOMBIA S.A., Y/O BANCO DE COLOMBIA S. DE PANAMÁ., son las siguientes:

1.1 Cerramiento total del predio con barrera física.

No se permitirá la circulación - tránsito de peatones y/o vehículos por el predio en el cual se adelantaba el proyecto urbanístico Colombiatón, excepto aquellos

1.1 Cerramiento total del predio con barrera física.

No se permitirá la circulación - tránsito de peatones y/o vehículos por el predio en el cual se adelantaba el proyecto urbanístico Colombiatón, excepto aquellos que se encuentren vinculados al desarrollo de las diferentes actividades de remediación.

Plazo de Ejecución: Un (1) mes.

1.2 Señalización y demarcación del predio.

Colocación de señales informativas, preventivas y reglamentarias, en las cuales mediante Iconos y textos, se informe a la comunidad en general de las restricciones de acceso y circulación por el predio, así como los criterios de Seguridad Industrial y Salu d Ocupacional para desarrollar las diferentes actividades consideradas para el mismo.

Plazo de Ejecución: Un (1) mes.

1.3 Definición de los procedimientos y alternativas para realizar el aislamiento subsuperficial del predio.

Las cuales deben tener como finalidad interceptar y restringir la migración de agentes activos de plaguicidas desde el predio hacia zonas contiguas, por medio del gradiente de velocidad y concentración. Además deberá presentarse el documento respectivo de soporte y la sustentación técnica para la aprobación del Ministerio.

Plazo de Ejecución: Tres (3) meses.

1.4 Recolección y trasteo de los diferentes elementos, insumos, equipos y maquinaria que se encuentran almacenados en la Zona de Bodegas

Realizar la manipulación, empaque y embalaje, cargue y transporte externo de los diferentes elementos, insumos, equipos y maquinaria que se encuentran almacenados de forma temporal en la Zona de Bodegas y los cuales fueron

Realizar la manipulación, empaque y embalaje, cargue y transporte externo de los diferentes elementos, insumos, equipos y maquinaria que se encuentran almacenados de forma temporal en la Zona de Bodegas y los cuales fueron adquiridos con destino al Proyecto Urbanístico Colombiatón.

Plazo de Ejecución: Uno y medio (1.5) meses.

Los elementos que se hayan incorporado como infraestructura de mejoramiento de las bodegas, no podrán ser retirados de las mismas, excepto que estos se encontrarán colocados sobre la superficie de los pisos y paredes de las bodegas. Así mismo no se podrán retirar los techos y puertas que se encuentran incorporadas a la estructura de las bodegas.

1.5 Protección de los cuerpos de agua y drenajes de escorrentía superficial y subsuperficial presentes en la zona.Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

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Implementación de canales de intersección agua arriba del predio, corrección y mejoramiento del cauce con el fin de minimizar la infiltración y la solubilización de agentes activos hidrosolubles. Además deberá presentarse el documento respectivo de soporte y la sustentación técnica para la aprobación del Ministerio.

Plazo de Ejecución: Dos (2) meses.

1.6 Construcción de la red de piezómetros para el muestreo de las aguas subterráneas presentes en la zona de influencia del Colegio CIUDADELA 2000.

Plazo de Ejecución: Dos (2) meses.

1.6 Construcción de la red de piezómetros para el muestreo de las aguas subterráneas presentes en la zona de influencia del Colegio CIUDADELA 2000.

Se debe implementar la red de piezómetros para el seguimiento de las condiciones de Línea Base para el predio y con alcances en la zona en la cual se localiza CIUDADELA 2000. Realizar muestreos del agua subterránea en periodos regulares de tres (3) meses, con un muestreo inicial para la definición de Línea Base de trabajo en los parámetros de agentes activos de plaguicidas organoclorados, organofosforados y metales (As, Pb, Cd). Además deberá presentarse el documento respectivo de soporte y la sustentación técnica para la aprobación del Ministerio.

Plazo de Ejecución. Tres (3) meses.

1.7 Desarrollo para la zona en la cual se localiza el Colegio CIUDADELA 2000, del Muestreo sistemático en retícula regular, tanto en área y profundidad.

Toma de muestras en el punto medio de los estratos de suelo encontrados, y mínimo en los tres (3) iniciales. Las muestras deberán ser simples disturbadas y tomadas en cada Unidad Práctica de Muestreo. Además deberá presentarse el documento respectivo de so porte y la sustentación técnica para la aprobación del Ministerio.

Plazo de Ejecución. Tres (3) meses.

1.8 Las actividades específicas por zonas son las que se presentan a continuación:

  • WB2.
  • Elaboración de Exploraciones Geoeléctricas detalladas.

Plazo de Ejecución. Tres (3) meses.

1.8 Las actividades específicas por zonas son las que se presentan a continuación:

  • WB2.
  • Elaboración de Exploraciones Geoeléctricas detalladas.
  • Muestreo sistemático en retícula regular, tanto en área y profundidad

(punto medio de los estratos de suelo encontrados, mínimo tres (3)). Las muestras deberán ser simples disturbadas y tomadas en cada Unidad Práctica de Muestreo.

  • WB3.
  • Evaluación del sitio denominado como Zona Critica con una red de muestreo de alta definición, con muestras en el punto medio de cada estrato encontrado y en todo caso hasta profundidades de 4.5 m.
  • Bodegas.Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

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  • Elaboración de Exploraciones Geoeléctricas detalladas.
  • Muestreo sistemático en retícula regular, tanto en área y profundidad

(punto medio de los estratos de suelo encontrados, mínimo tres (3)). Las muestras deberán ser simples disturbadas y tomadas en cada Unidad Práctica de Muestreo y se debe incluir muestras simples de las paredes (zona de contacto con los pisos a alturas de 0.25 m y 0.50 m) y pisos de las mismas.

  • AyC.
  • Muestreo sistemático en retícula regular, tanto en área y profundidad

paredes (zona de contacto con los pisos a alturas de 0.25 m y 0.50 m) y pisos de las mismas.

  • AyC.
  • Muestreo sistemático en retícula regular, tanto en área y profundidad

(punto medio de los estratos de suelo encontrados, mínimo tres (3)). Las muestras deberán ser simples disturbadas y tomadas en cada Unidad Práctica de Muestreo y se debe incluir muestras simples de los pisos - vías de la misma.

Los muestreos de suelos y la exploración geofísica geoeléctrica deberán ser efectuados por personas naturales o jurídicas con experiencia reconocida y verificable en gestión de suelos contaminados y evaluación de suelos respectivamente.

Los análisis de laboratorio deberán ser efectuados por personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, que cuenten con las debidas certificaciones y acreditaciones para la determinación de los parámetros de interés en matrices de suelo y agua. La selección debe efectuarse en función de los niveles detección, sensibilidad, método de análisis y equipos para la técnica analítica.

Debe presentarse el documento respectivo de soporte y la sustentación técnica para la aprobación del Ministerio, el cual deberá contener el plan de trabajo, metodología, procedimientos, alcances y cronograma detallado de actividades.

Plazo de Ejecución: Tres (3) meses.

2 Medidas Mínimas a Implementar y Ejecutar en el Mediano Plazo

Las actividades a realizar por parte del BANCO DE COLOMBIA S.A., Y/O BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMÁ., son las siguientes:

2.1 Elaboración del Programa de Seguimiento Epidemiológico.

Las actividades a realizar por parte del BANCO DE COLOMBIA S.A., Y/O BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMÁ., son las siguientes:

2.1 Elaboración del Programa de Seguimiento Epidemiológico.

Este tendrá alcance en las comunidades vecinas del predio, estratificando la población en edades, sexo, ocupación, permanencia, tiempo de residencia en la zona, entre otros.

Debe presentarse el documento respectivo de soporte y la sustentación técnica para aprobación del Ministerio, el cual deberá contener el plan de trabajo, metodología, procedimientos, alcances y cronograma detallado de actividades.

Plazo de Ejecución: Seis (6) meses.

2.2 Delimitación de las áreas consideradas como contaminadas.

Delimitación y cuantificación de la cantidad másica (TM) y volumétrica (m³)Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

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involucrada para cada uno de los transectos evaluados, esto incluye los posibles materiales catalogados como escombros.

Debe presentarse el documento respectivo de soporte y la sustentación técnica para la aprobación del Ministerio, el cual deberá contener el plan de trabajo, metodología, procedimientos, alcances y cronograma detallado de actividades.

Plazo de Ejecución: Cuatro y medio (4.5) meses.

2.3 Definición de los procedimientos y alternativas para la remediación de

metodología, procedimientos, alcances y cronograma detallado de actividades.

Plazo de Ejecución: Cuatro y medio (4.5) meses.

2.3 Definición de los procedimientos y alternativas para la remediación de las zonas definidas como contaminadas.

Técnicas y procesos de remediación, incluyendo el manejo de los posibles residuos tipo escombros que se generen. Debe considerar tos aspectos ambientales, técnicos y económicos, priorizando en aquellos que generan menor impacto ambiental, riesgo y que gara nticen disposición final del suelo contaminado o eliminación final del agente activo del plaguicida obsoleto encontrado.

Debe presentarse el documento respectivo de soporte y la sustentación técnica para la aprobación del Ministerio, el cual deberá contener el plan de trabajo, metodología, procedimientos, alcances y cronograma detallado de actividades.

Plazo de Ejecución: Seis (6) meses.

2.4 Presentación de los resultados del seguimiento.

Resultados de la red de piezómetros implementada tanto para el Colegio CIUDADELA 2000, como los del resto del predio. Para este lapso de tiempo se tiene la línea Base y un (1) muestreo.

Debe presentarse el documento respectivo de soporte y la sustentación técnica para la aprobación del Ministerio, el cual deberá contener el plan de trabajo, metodología, procedimientos, alcances y cronograma detallado de actividades.

Plazo de Ejecución: Seis (6) meses.

3 Medidas Mínimas a Implementar y Ejecutar en el Largo Plazo

Las actividades a realizar por parte del BANCO DE COLOMBIA S.A., Y/O

Plazo de Ejecución: Seis (6) meses.

3 Medidas Mínimas a Implementar y Ejecutar en el Largo Plazo

Las actividades a realizar por parte del BANCO DE COLOMBIA S.A., Y/O BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMÁ., son las siguientes:

3.1 Implementación del aislamiento subsuperficial del predio.

Plazo de Ejecución: Nueve (9) meses.

3.2 Implementación del Programa de Seguimiento Epidemiológico en las zonas contiguas al predio.

Plazo de Ejecución: Nueve (9) meses.

3.3 Implementación de las alternativas de remediación para las zonas definidas como contaminadas.

Plazo de Ejecución: Doce (12) meses.Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

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4 Medidas Mínimas a Implementar y Ejecutar una vez Finalicen las Actividades Definidas para el Inmediato, Mediano y Largo Plazo.

El tiempo requerido para la remediación del predio, dependerá de la alternativa técnica y tecnológica seleccionada, tomando plazos cortos para procesos térmicos y largos para procesos biológicos y los alcances preestablecidos para la concentración posible de agentes activos de plaguicidas contaminantes en el suelo. Una vez finalice la remediación, sea por zonas del predio o para el predio completo, se procederá con las siguientes actividades:

la concentración posible de agentes activos de plaguicidas contaminantes en el suelo. Una vez finalice la remediación, sea por zonas del predio o para el predio completo, se procederá con las siguientes actividades:

4.1 Realización del contramuestreo para las zonas que se sometieron a procesos de remediación.

Realización del contramuestreo mediante el muestreo sistemático en retícula regular, tanto en área y profundidad (punto medio de los estratos de suelo encontrados, mínimo tres (3)). Las muestras deberán ser simples disturbadas y tomadas en cada Unidad Práctica de Muestreo.

Debe presentarse el documento respectivo de soporte y la sustentación técnica para la aprobación del Ministerio, el cual deberá contener el plan de trabajo, metodología, procedimientos, alcances y cronograma detallado de actividades.

Plazo de Ejecución: Tres (3) meses.

4.2 Definición conjunta con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de los posibles usos para el predio remediado.

Debe presentarse el documento respectivo de soporte y la sustentación técnica para la aprobación del Ministerio, el cual deberá contener el plan de trabajo, metodología, procedimientos, alcances y cronograma detallado de actividades.

Plazo de Ejecución: Un (1) mes.

5 Directrices Técnicas de Referencia

Las Directrices Técnicas de Referencia para el análisis de resultados serán las de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US EPA) con su procedimiento Metas Preliminares de Remediación (PRG's) con la consideración de Suelo para Uso Residencial.

de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US EPA) con su procedimiento Metas Preliminares de Remediación (PRG's) con la consideración de Suelo para Uso Residencial.

PARAGRAFO: Hasta tanto no se realicen las medidas contenidas en la presente resolución el BANCO DE COLOMBIA S.A., Y/O BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMÁ., deberá de abstenerse de realizar cualquier tipo de intervención diferentes a las establecidas para el manejo ambi ental del terreno.

ARTÍCULO TERCERO : Reiterarle al BANCO DE COLOMBIA S.A., Y/O BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMA., la obligación de presentar el programa de muestreo de suelos y de exploración geoeléctrica para la zona de acceso al predio desde la Estación TRANSELCA hasta WB 3, establecida p or este Ministerio, a través de las Resolución N° 1938 del 07 de Diciembre de 2005, la Resolución N° 0236 del 8 de febrero de 2006 y la Resolución N° 0412 del 03 de Marzo de 2006.Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

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PARAGRAFO: EI BANCO DE COLOMBIA S.A., Y/O BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMÁ, deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de intervención

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PARAGRAFO: EI BANCO DE COLOMBIA S.A., Y/O BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMÁ, deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de intervención en la zona de acceso al predio desde la Estación TRANSELCA hasta WB 3, hasta tanto no presente el programa de muestreo de suelos y de exploración geoeléctrica antes mencionado y éste sea analizado y aprobado por este

Ministerio.

ARTÍCULO CUARTO : Las medidas ambientales establecidas a través del presente acto administrativo, se fijan sin perjuicio de las demás medidas que para tal efecto determinen otras autoridades relacionadas con el tema.

ARTÍCULO QUINTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notifíquese la presente providencia al representante legal y/o apoderado debidamente constituido del BANCO DE

COLOMBIA S.A., Y/O BANCO DE COLOMBIA S.A. DE PANAMÁ.

ARTÍCULO SEXTO: Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Alcaldía Municipal de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, a la Corpora ción Autónoma Regional del

Canal del Dique CARDIQUE, al Establecimiento Público Ambiental de Cartagena EPA, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Defensoría del Pueblo y a la Fundación COMPARTIR.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el

Cartagena EPA, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Defensoría del Pueblo y a la Fundación COMPARTIR.

ARTÍCULO SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, únicamente en contra de los Artículos Primero, Segundo y Cuarto, el cual podrá interponerse personalmente y por escrito ante el funcionario que toma la presente decisión, dentro de l os cinco (5) días siguientes a la notificación o a la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 52 y concordantes del Código Contencioso Administrativo, contra el Artículo Tercero del presente acto administrativo no procede recurso alguno por encontrarse agotada la vía»”.3

4. La parte Resolutiva de la Resolución 2722 del 28 de diciembre de 2006,

literalmente indica:

«MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(2722)

28 DIC 2006

“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN 1247 DEL 30 DE JUNIO

DE 2006 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE AMBIENTE.

DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

3 Folios 121 a 160 ibidem.Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

3 Folios 121 a 160 ibidem.Número de radicación: 25000 23 24 000 2007 00197 03

Demandante: Bancolombia S.A.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 2116 del 2005, y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002, el Decreto 1220 de 2005, El (Sic) Decreto 216 de 2003 y el Decreto 3266 de 2004, y

(…)

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y

DESARROLLO TERRITORIAL

(…)

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Rechazar la solicitud de pruebas

1.3 Presupuestos fácticos

5. Por medio de escritura pública número 1460 de 14 de octubre de 1969 de la Notaria Primera de Cartag

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