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CE - Sentencia 25000232400020110014402 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000232400020110014402 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 25000 23 24 000 2011 00144 02

Demandante: Vale Coal Colombia LTDA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 25000 23 24 000 2011 00144 02

Actor: Vale Coal Colombia LTDA Demandado: La Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA Tesis: No es cierto que la motivación de la sentencia de primera instancia al resolver el cargo de falta de competencia se orientó a un análisis de ponderación y conveniencia propio de una acción constitucional y no a uno de validez que es el pretendido cuando se instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

No es viable efectuar juicios de legalidad de actos administrativos con fundamento en la expedición de otros expedidos con posterioridad. No son nulos , por vulneración de norma superior, los actos administrativos que modificaron la licencia ambiental concedida sin consentimiento de su titular al ordenar medidas de reubicación de la población afectada con la actividad autorizada mediante el citado instrumento ambiental. No es cierto que los actos demandados impusieran obligaciones solidarias a través de actos administrativos derivados de la conclusión de responsabilidad ambiental en que incurrió la licenciataria.

el citado instrumento ambiental. No es cierto que los actos demandados impusieran obligaciones solidarias a través de actos administrativos derivados de la conclusión de responsabilidad ambiental en que incurrió la licenciataria. No es cierto que los actos administrativos que modifican una licencia ambiental invoquen para su expedición el principio de precaución y al mismo tiempo sostengan que no existe incertidumbre científica del riesgo tras haberse identificado el daño ambiental con los estudios practicados. No son nulos por fal sa motivación los actos que modifican una licencia ambiental, si no es cierto que invocan la aplicación del principio de precaución y concomitantemente afirmen que existe evidencia de impactos incluso irreversibles. No son nulos los actos que modifican una licencia ambiental, si las medidas de reasentamiento que allí se incorporan consultan las actuaciones desplegadas por la accionante en respuesta a licencia otorgada inicialmente y, adicionalmente, ponderan2

Radicado: 25000 23 24 000 2011 00144 02

Demandante: Vale Coal Colombia LTDA

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la necesidad de adoptar otras distintas como conclusión de los estudios técnicos que se practicaron.

SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 16 de junio de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), la sociedad Vale Coal Colombia LTDA interpuso demanda en contra del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS), y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA).

1.1. Pretensiones

“II. PRETENSIONES

Con la presente demanda se pretende que los Honorables Magistrados, previos los trámites del proceso ordinario contencioso administrativo, previsto en los artículos 206 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, con citación y audiencia de la entidad demandada, de los interesados, así como, del señor Agente del Ministerio Público, las siguientes o parecidas Declaraciones y Condenas Principales, Sucesivas y Subsidiarias.

Pretensiones Principales

PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0970 del 20 de mayo de 2010 por la cual establece la participación de las empresas DRUMMOND LTD, CI. PRODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR, hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS, y EMCARBON S.A., hoy VALE COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, en el proceso de reasentamiento de comunidades ubicadas en el área de influencia de la explotación minera de carbón desarrolladas por esas en el departamento del Cesar y se toman otras determinaciones.3

comunidades ubicadas en el área de influencia de la explotación minera de carbón desarrolladas por esas en el departamento del Cesar y se toman otras determinaciones.3

Radicado: 25000 23 24 000 2011 00144 02

Demandante: Vale Coal Colombia LTDA

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SEGUNDA.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1525 del 05 de agosto de 2010 por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución No. 0970 del 20 de mayo de 2010.

TERCERA.- Que como consecuencia de la primera pretensión y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, representado por la Ministra, señora doctora BEATRIZ URIBE BOTERO pagar a VALE COAL COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, la suma de CIENTO QUINCE MIL MILLONES DE PESOS (115.000.000.000) o el monto que se acredite en el proceso, valor que corresponde al perjuicio que se causare, derivado de la s obligaciones solidarias gravosas de dar y hacer, im puestas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, consistentes en los estudios, planes, programas y actividades de reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo y el Boquerón.

CUARTA.- Que se condene a la Nación - Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, representado por la Ministra, señora doctora BEATRIZ

reasentamiento de las poblaciones de Plan Bonito, El Hatillo y el Boquerón.

CUARTA.- Que se condene a la Nación - Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, representado por la Ministra, señora doctora BEATRIZ URIBE BOTERO, a pagar las costas y las agencias en derecho.

Pretensiones Sucesivas

PRIMERA PRETENSIÓN SUCESIVA DE LA TERCERA PRINCIPAL: Ordenar pagar, sobre la suma mencionada en la pretensión tercera principal, la actualización desde el momento y hasta que se produzca fallo judicial definitivo.

Pretensiones Subsidiarias

PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA PRINCIPAL: De no prosperar las pretensiones primera y segunda principal, solicito se declare la nulidad de los siguientes artículos de las Resoluciones No. 0970 del 20 de mayo de 2010 y No. 1525 del 05 de agosto de 2010, así:

1. Artículo Primero de la Resolución No. 970 del 20 de mayo de 2010, confirmado por la Resolución No. 1525 del 05 de agosto de 2010 , que establece: Imponer a

las empresas DRUMMOND LTD, CI. PRODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR, hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS, y EMCARBON S.A., hoy VALE COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, la obligación de resultado de reasentar a las poblaciones actuales de PLAN BONITO, en el término de un (1) año y las poblaciones de EL HATILLO y BOQUERÓN, en el término de dos (2) años siguientes a la ejecutoria del presente

PLAN BONITO, en el término de un (1) año y las poblaciones de EL HATILLO y BOQUERÓN, en el término de dos (2) años siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a la proporcionalidad y demás condiciones que se establecen a continuación.

2. Artículo Segundo de la Resolución No. 970 del 20 de mayo de 2010, modificado por el artículo primero de la Resolución No. 1525 del 05 de agosto de 2010

(Parcial), en lo que corresponde a la empresa VALE COAL COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, que establece: Los costos del proceso de reasentamiento, estarán a cargos de las empresas DRUMMOND LTD, CI. PRODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR, hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS, y EMCARBON S.A., hoy VALE COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, de acuerdo con la siguiente distribución porcentual por proyecto minero:4

Radicado: 25000 23 24 000 2011 00144 02

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3. Artículo Cuarto de la Resolución No. 970 del 20 de mayo de 2010, modificado por el artículo segundo de la Resolución No. 1525 del 05 de agosto de 2010

(Parcial), que previo: El reasentamiento de que trata el presente acto administrativo deberá tener en cuenta, entre otras, las Políticas Operacionales (OP4.12 de 2001) que sobre reasentamiento involuntario ha desarrollado el Banco Mundial, como

(Parcial), que previo: El reasentamiento de que trata el presente acto administrativo deberá tener en cuenta, entre otras, las Políticas Operacionales (OP4.12 de 2001) que sobre reasentamiento involuntario ha desarrollado el Banco Mundial, como también las que al respecto ha emitido el Banco Interamericano de DesarrolloBID - y de manera primordial debe brindar y garantizar las condiciones para mejorar la calidad de vida, la capacidad productiva y los ingresos de las poblaciones a reasentar de tal forma que les permita el ejercicio de sus actividades económicas y sociales.

Dicho proceso se deberá realizar bajo los siguientes parámetros:

1. Para la formulación y ejecución del plan de reasentamiento, las empresas

DRUMMOND LTD, CI. PRODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR, hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS, y EMCARBON S.A., hoy VALE COLOMBIA LTD SUCURSAL COLOMBIA, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución deberán contratar una entidad de reconocida trayectoria y experiencia en estos procesos, la cual deberá cumplir como mínimo con las siguientes características de idoneidad.

1.1 Experiencia mínima de tres (3) años en procesos de reasentamiento para proyectos de desarrollo.

1.2 Haber desarrollado procesos de reasentamiento bajo las directrices de organismos internacionales, tales como Banco Mundial - BM y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.

1.3 Contar con un equipo interdisciplinario en las áreas social, física y jurídica con experiencia en procesos de reasentamiento, el cual debe estar en capacidad de

Interamericano de Desarrollo - BID.

1.3 Contar con un equipo interdisciplinario en las áreas social, física y jurídica con experiencia en procesos de reasentamiento, el cual debe estar en capacidad de desarrollar los lineamientos y actividades que se establezcan en el Plan de Acción de Reasentamiento. – PAR

Entre otros aspectos, el operador deberá suministrar la información necesaria para que las empresas procedan a constituir la fiducia mercantil o el mecanismo adoptado para la financiación de reasentamiento.

2. Las empresas mencionadas en el numeral anterior, dentro de los 4 meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberán optar entre celebrar un contrato de fiducia mercantil de administración irrevocable u otro mecanismo que ofrezca garantías y beneficios similares en relación con el manejo de los recursos, en observancia de los principios de transparencia y objetividad, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo o fondo común cuyos recursos, serán utilizados para financiar el proceso de reasentamiento al cual están obligados y del cual son responsables.5

Radicado: 25000 23 24 000 2011 00144 02

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La fiducia mercantil de administración irrevocable o el mecanismo idóneo adoptado, servirá como instrumento de administración de los recursos para la formulación y ejecución del reasentamiento de las comunidades a las que hace mención este acto administrativo.

La fiducia mercantil de administración irrevocable o el mecanismo idóneo adoptado, servirá como instrumento de administración de los recursos para la formulación y ejecución del reasentamiento de las comunidades a las que hace mención este acto administrativo.

2.1. En caso de optarse por la constitución de un patrimonio autónomo éste deberá ser administrado por intermedio de una sociedad fiduciaria legalmente constituida, autorizada por la Superintendencia Financiera para operar en Colombia. Si se decide optar por otro mecanismo de administración diferente, las titulares de esta obligación deberán presentar ante el MAVDT el esquema de administración que se propone, para que sea conocido y aprobado por este.

2.2. Cada una de las citadas empresas deberá aportar los recursos necesarios para la constitución del patrimonio autónomo o fondo común que garantice, la financiación total del proceso de reasentamiento, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad determinados en el artículo segundo del presente acto administrativo.

3. Igualmente y por intermedio de la entidad fiduciaria o mediante el mecanismo que se adopte para la administración de los recursos, se deberá contratar una interventoría que efectúe el seguimiento a la labor realizada por la entidad contratada para realizar el reasentamiento con el objetivo de verificar el cumplimiento o no de la labor que le ha sido encargada, de acuerdo con el Plan de Reasentamiento - PAR a presentar a este Ministerio y que debe ser previamente aprobado por dicha interventoría.

Esta entidad deberá cumplir como mínimo con las siguientes características de idoneidad.

3.1. Experiencia mínima de cinco (5) años en procesos de reasentamiento

aprobado por dicha interventoría.

Esta entidad deberá cumplir como mínimo con las siguientes características de idoneidad.

3.1. Experiencia mínima de cinco (5) años en procesos de reasentamiento . 3.2. Haber desarrollado procesos de Haber desarrollado procesos de reasentamiento bajo las directrices de organismos internacionales, tales como Banco Mundial - BM y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID.

3.3. Contar con un equipo primario que éste en capacidad de realizar procesos de interventoría social, física y jurídica.

4. Para efectos de determinar la población a reasentar la entidad encargada de realizar el reasentamiento deberá realizar un censo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, para lo cual deberán contar con el acomp añamiento de la Defensoría del Pueblo y de las autoridades municipales. Dicho censo deberá ser registrado ante las Alcaldías de los municipios de El Paso y la Jagua Ibirico y servirá de base para el respectivo proceso de reasentamiento.

5. Dentro de seis meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, dichas empresas deberán entregar a este Ministerio el Plan de Reasentamiento, el cual deberá especificar los objetivos, las metas, los procedimientos, y el cronograma a aplicar para reasentar las poblaciones indicadas en el artículo primero de este acto administrativo, atendiendo los plazos máximos.

PARAGRAFO. - Para los efectos del presente acto administrativo, se establece como fecha de corte para la elaboración del censo poblacional la de expedición de la Resolución No. 970 de 20 mayo de 2010.6

PARAGRAFO. - Para los efectos del presente acto administrativo, se establece como fecha de corte para la elaboración del censo poblacional la de expedición de la Resolución No. 970 de 20 mayo de 2010.6

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4. Parágrafo Segundo del Artículo Séptimo de la Resolución No. 970 del 20 de mayo de 2010, confirmado por la Resolución No. 1525 del 05 de agosto de 2010 , que establece: Las citadas empresas mineras deberán gestionar ante la autoridad minera la declaración de nuevos asentamientos como zonas excluibles de la minería de acuerdo a los artículos 36 y 38 de la Ley 685 de 2001.

Igualmente, deberán realizar las acciones pertinentes para que en la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, se establezcan las restricciones necesarias para prohibir nuevos asentamientos de población por parte de las autoridades ambientales y municipales, en las zonas donde actualmente se encuentran las poblaciones objeto de reasentamiento”1

1.2. Actos cuestionados

1.2.1. La parte Resolutiva de la Resolución 0970 del 20 de mayo de 2010 es del siguiente tenor:

“RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a las empresas DRUMMOND LTD., C.I.

PRODECO. S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A., hoy SOCIEDAD

siguiente tenor:

“RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Imponer a las empresas DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO. S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A., hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS y EMCARBON S.A., hoy VALE COAL COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, la obligación de resultado de reasentar a las poblaciones actuales de Plan Bonito, en el término de un (1) año y las poblaciones de El Hatillo y Boquerón, en el término de dos (2) años siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a la proporcionalidad y demás condiciones que se establecen a continuación.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los costos del proceso de reasentamiento estarán a cargo de las empresas DRUMMOND LTDA. CI PR ODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A., hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS y EMCARBON S.A., hoy VALE COAL COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA, de acuerdo con la siguiente distribución porcentual por proyecto minero:

ARTÍCULO TERCERO. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entienden modificadas las obligaciones establecidas en:

1 Visible a folios 21 a 24 del Cuaderno del Tribunal.7

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(i) Los numerales 2.6.2.6 y 2.6.2.7 del artículo segundo de la Resolución No. 0302 del 17 de febrero de 2006, por la cual este Ministerio estableció a la empresa COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A., hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS, el plan de manejo ambiental para el desarrollo del proyecto carbonífero denominado "La Francia";

(ii) El numeral 5.2.7.1.2 del artículo segundo de la Resolución No. 1713 de 29 de agosto de 2006, por la cual este Ministerio otorgó licencia ambiental a la empresa EMCARBON S.A., hoy VALE COAL COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA para el proyecto de explotación minera mina "El Hatillo";

(iii) Los numerales 31.8.1 y 31.8.2 del artículo cuarto de la Resolución No. 0017 de 25 de enero de 2007, por la cual este Ministerio estableció a la empresa DRUMMOND LTD., el plan de manejo ambiental para el proyecto minero "La Loma

  • Pribbenow;

(iv) El numeral 9 del artículo tercero de la Resolución No. 0895 de 25 de mayo de 2007, modificado por el numeral 16 del artículo 11 de la Resolución No. 0464 de 06 de marzo de 2009, por la cual este Ministerio modificó la Resolución No. 0425 del 14 de noviembre de 1995, mediante la que la Corporación Autónoma Regional

06 de marzo de 2009, por la cual este Ministerio modificó la Resolución No. 0425 del 14 de noviembre de 1995, mediante la que la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, estableció a la empresa C.I PRODECO S.A. el Plan de Manejo Ambiental para las operaciones mineras adelantadas en la "Mina Calenturitas".

(v) Los numerales 1.1. y 1.2. y del artículo décimo de la Resolución No. 0414 del 11 de marzo de 2008, modificados por el artículo tercero de la Resolución No. 1343 de 3 de julio de 2008, por la cual este Ministerio otorgó a la empresa DRUMMOND LTDA. Licencia global para el proyecto minero denominado “El Descanso” en su parte norte.

ARTÍCULO CUARTO. - El reasentamiento de que trata el presente acto administrativo deberá tener en cuenta, entre otras, las Políticas Operacionales (OP 4.12 de 2001) que sobre reasentamiento involuntario ha desarrollado el Banco Mundial, como también las que al respecto ha emitido el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y de manera primordial debe brindar y garantizar las condiciones para mejorar la calidad de vida, la capacidad productiva y los ingresos de las poblaciones a reasentar, de tal forma que les permita el ejercicio de sus actividades económicas y sociales.

Dicho proceso se deberá realizar bajo los siguientes parámetros:

1. Las empresas DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A., hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS y EMCARBON S.A., hoy VALE COAL COLOMBIA LTD.

1. Las empresas DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., COMPAÑÍA DE CARBONES DEL CESAR S.A., hoy SOCIEDAD COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS y EMCARBON S.A., hoy VALE COAL COLOMBIA LTD.

SUCURSAL COLOMBIA, dentro del mes (1) siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, deberán celebrar un contrato de fiducia mercantil, de administración irrevocable, en observancia de los principios de transparencia y objetividad, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo, cuyos recursos serán utilizados para financiar el proceso de reasentamiento, al cual están obligados y del cual son responsables.

La fiducia mercantil de administración irrevocable, servirá como instrumento de administración de los recursos para la formulación y ejecución del reasentamiento de las comunidades a las que hace mención este acto administrativo, para lo cual se dispondrá en el correspondiente contrato, los mecanismos prácticos de8

Radicado: 25000 23 24 000 2011 00144 02

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contratación de la entidad que por mandato de las empresas cumplirá con la obligación de resultado del reasentamiento.

1.1 El patrimonio autónomo que se constituya para tal fin, deberá ser administrado por intermedio de una sociedad fiduciaria legalmente constituida, autorizada para operar en Colombia, que goce de reconocida trayectoria a nivel nacional y que esté calificada con los más altos estándares vigentes.

por intermedio de una sociedad fiduciaria legalmente constituida, autorizada para operar en Colombia, que goce de reconocida trayectoria a nivel nacional y que esté calificada con los más altos estándares vigentes.

1.2 Cada una de las citadas empresas deberá aportar los recursos correspondientes para la constitución del patrimonio autónomo que garantice la financiación total del proceso de reasentamiento, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad determinados en el artículo segundo del presente Acto Administrativo.

2. Para la formulación y ejecución del plan de reasentamiento, las empresas involucradas, a través de la entidad fiduciaria, deberán contratar una entidad de reconocida trayectoria y experiencia en estos procesos, la cual, deberá cumplir

como mínimo con las siguientes características:

2.1. Experiencia mínima de tres (3) años en procesos de reasentamiento para proyectos de desarrollo.

2.2. Haber desarrollado procesos de reasentamiento bajo las directrices de organismos internacionales, tales como, el Banco Mundial y el Banco Interamericanos de Desarrollo – BID.

2.3 Contar con un equipo interdisciplinario en las áreas social, física y jurídica con experiencia en procesos de reasentamiento, el cual debe estar en capacidad de desarrollar los lineamientos y actividades que se establezcan en el Plan de Acción de Reasentamiento - PAR.

3. Igualmente y por intermedio fiducia mercantil de administración irrevocable se deberá contratar una interventoría que efectúe el seguimiento a la labor realizada por la entidad contratada para realizar el reasentamiento con el objetivo de verificar el cumplimiento o no de la labor que le ha sido encargada, de acuerdo con el Plan

deberá contratar una interventoría que efectúe el seguimiento a la labor realizada por la entidad contratada para realizar el reasentamiento con el objetivo de verificar el cumplimiento o no de la labor que le ha sido encargada, de acuerdo con el Plan de Reasentamiento - PAR a presentar a este Ministerio y que debe ser previamente aprobado por dicha interventoría.

Esta entidad deberá cumplir como mínimo con las siguientes características de idoneidad:

3.1 Experiencia mínima de cinco (5) años en procesos de reasentamiento. 3.2 Haber desarrollado procesos de reasentamiento bajo las directrices de organismos internacionales, tales como, el Banco Mundial - BM y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID. 3.3 Contar con un equipo primario que esté en capacidad de realizar procesos de interventoría social, física y jurídica.

4. Para efectos de determinar la población a reasentar, la entidad encargada de realizar el reasentamiento deberá realizar un censo dentro de los dos (2) meses siguientes a la constitución de la fiducia mercantil de administración irrevocable, para lo cual deberán contar con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y de las autoridades municipales. Dicho censo deberá ser registrado ante las Alcaldías de los municipios de El Paso y La Jagua de Ibirico y servirá de base para el respectivo proceso de reasentamiento.9

Radicado: 25000 23 24 000 2011 00144 02

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5. Dentro los tres (3) meses siguientes a la constitución de la fiducia mercantil de administración irrevocable, dichas empresas deberán entregar a este Ministerio el Plan de Reasentamiento, el cual debe especificar los objetivos, las metas, los procedimientos y el cronograma a aplicar para reasentar las poblaciones indicadas en el artículo primero de este acto administrativo, atendiendo los plazos máximos allí establecidos.

5.1 El Plan de Reasentamiento debe de que trata el presente artículo, debe considerar el siguiente esquema mínimo: 5.1.1 Diagnóstico de la situación actual: 5.1.1.1 Caracterización de los poblados: a) Plano de localización. b) Estudio de Títulos. c) Valoración de los inmuebles existentes. d) Análisis de las normas establecidas en el POT vigente. e) Equipamientos existentes. f) Diagnóstico socioeconómico de la población. g) Censo de la población afectada.

Variables a considerar: Espacial, Física Demográfica, Económica, Social, cultural.

5.1.1.2 Análisis Regional

Dada la magnitud de la actividad minera, en esta parte del documento se debe realizar un análisis de la zona dónde se desarrolla la actividad planteando los elementos condicionantes del territorio (socio -económica, ambiental, espacial, paisajística, de infraestructuras, de activ idades mineras, de otras actividades económicas).

5.1.1.3 Análisis Administrativo

elementos condicionantes del territorio (socio -económica, ambiental, espacial, paisajística, de infraestructuras, de activ idades mineras, de otras actividades económicas).

5.1.1.3 Análisis Administrativo

Realizar balance de la decisión de efectuar un reasentamiento en función de determinar si el municipio continúa reuniendo los requisitos para seguir siendo considerado como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 134 de 1994.

5.1.2 Determinación de impactos.

Realizar un balance en función de los análisis efectuados sobre los impactos de índole social y territorial que se generan con la realización del reasentamiento.

5.1.3 Análisis y selección de alternativas de reasentamiento

5.1.3.1 En esta etapa es importante contar con el consenso de la población y de la administración municipal, ya que con la información de la zona es probable que los reasentamientos no se den en el territorio del municipio, dónde actualmente está cada centro poblado.

5.1.3.2 Es necesario determinar como mínimo, la formulación de tres ubicaciones alternativas para el reasentamiento y se deben definir los elementos técnicos para la selección de la mejor alternativa. Esto último, en atención, entre otros, a: i) el análisis de amenazas y riesgos, ii) los usos del suelo, iii) la posibilidad de dotación de servicios públicos, iv) aspectos económicos y culturales.

5.1.3.3. En el proceso de determinación de la ubicación para adelantar el reasentamiento es indispensable contar con información que permita garantizar que el nuevo sitio no será objeto de actividad minera en el futuro.10

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reasentamiento es indispensable contar con información que permita garantizar que el nuevo sitio no será objeto de actividad minera en el futuro.10

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Demandante: Vale Coal Colombia LTDA

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5.1.3.4 Se debe analizar el instrumento de ordenamiento territorial vigente para determinar los usos de suelo definidos para las áreas previamente seleccionadas, a fin de determinar la posibilidad de realizar el reasentamiento con base en las disposiciones allí contenidas (clasificación del suelo, uso del suelo conforme y densidades, entre otros aspectos), o de lo contrario, establecer la necesidad de realizar la revisión y ajuste del respectivo instrumento de ordenamiento territorial, de manera previa a la realización del reasentamiento.

Este aspecto es de suma importancia antes de efectuar la adquisición de los predios donde se cumplirá esta obligación.

5.1.4 Propuesta de Reasentamiento

En esta parte se propone la mejor solución para efectuar el reasentamiento de manera integral.

Las actividades específicas para desarrollar el Plan de Reasentamiento se concretan en el Plan de Acción del Reasentamiento, contemplando lo siguiente:

5.1.4.1 Se debe elaborar

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