CE - Sentencia 25000232600020050112403 de 2025
Consejo de Estado
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- Título
- CE - Sentencia 25000232600020050112403 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 25000-23-26-000-2005-01124-03 (61.270) Acumulado 25000-23-26-000-2007-00375-01
Actor: Tv Cable S.A.
Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
Referencia: Reparación directa
Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Ruptura a la red de fibra óptica trasmisora de la señal de telecomunicaciones / LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR ACTIVA - Alude a la titularidad del derecho subjetivo o al interés legítimo que se invoca o pretende proteger frente a la parte demandada / CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN - Se trata de un presupuesto procesal que no puede entenderse saneado o clausurado por no haberse declarado en etapas anteriores del proceso / PAGOS PARCIALES - Los pagos obtenidos por vía administrativa o judicial inciden en la procedencia de la pretensión de reparación directa / DAÑOS CAUSADOS POR OBRAS PÚBLICAS – La jurisprudencia ha aplicado el régimen objetivo y subjetivo para abordar la responsabilidad del Es tado como dueño de la obra / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - El modelo de responsabilidad estatal establecido en la Constitución no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir frente a cada caso concreto la con strucción de una
establecido en la Constitución no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez la labor de definir frente a cada caso concreto la con strucción de una motivación que consulte razones que den sustento a la decisión que habrá de adoptar / DAÑO ESPECIAL - Se configura cuando la causa del daño deviene del ejercicio de una actividad lícita por parte de la Administración y con ocasión de ella se produce el rompimiento del equilibrio de las cargas públicas / OBLIGACIÓN REPARATORIA - No tiene como fundamento un error o falla atribuible al Estado, sino el ejercicio de actividades legítimas que pueden causar daños a los administrados quienes, en a ras de garantizar la equidad y el equilibrio frente a las cargas públicas, deben ser indemnizados / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Aunque los negocios jurídicos que dieron origen a los daños alegados en el presente asunto se denominaron de “concesión”, lo cierto es que conforme a su contenido y forma de ejecución corresponden realmente a contratos de obra en los que existió vinculación de capital privado / IMPUTACIÓN – Es posible demandar tanto al Estado como al contratista, pues el primero es el dueño de la obra y el segundo el ejecutor de la misma / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Se soportó en una póliza que no tiene cobertura frente a los daños objeto de reclamación / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Procedencia de condena en abstracto ante la fal ta de cuantificación cierta del perjuicio / VALORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO - Las conclusiones deben tener justificación no solo en la opinión del experto, sino en soportes que ofrezcan respaldo a su labor.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora
solo en la opinión del experto, sino en soportes que ofrezcan respaldo a su labor.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia mediante la cual se declararon probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva y activa del Distrito Capital de Bogotá y Tv Cable S.A., respectivamente.
Se solicita la indemnización de los perjuicios causados por la interrupción de los servicios de internet y televisión prestados por Tv Cable S.A. como consecuencia de la ejecución de las obras de rehabilitación de unas troncales de Transmilenio.Radicación: 25000-23-26-000-2005-01124-03 (61.270)
Actor: Tv Cable S.A.
Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
Referencia: Reparación directa
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I. SENTENCIA IMPUGNADA
1. Con el alcance indicado, co rresponde a la proferida el 7 de febrero de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual se decidieron las demandas acumuladas, cuyos fundamentos
fácticos y jurídicos se expresaron, así:
Proceso 2005-01124
2. El 2 de mayo de 20051, Tv Cable S.A. presentó demanda de reparación directa contra el Distrito Capital de Bogotá y el Instituto de Desarrollo Urbano -en adelante IDU-, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios irrogados con ocasión de la paralización de los servic ios de internet y televisión prestados a los usuarios de esa empresa, con motivo de las obras de
IDU-, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por los perjuicios irrogados con ocasión de la paralización de los servic ios de internet y televisión prestados a los usuarios de esa empresa, con motivo de las obras de rehabilitación de las líneas de Transmilenio en las avenidas NQS y Suba de la ciudad de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, solicitó el reconocimiento de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente2 y lucro cesante3.
3. Como fundamento fáctico de sus pretensiones, indicó que suscribió con Codensa S.A. E.S.P. -en adelante Codensael contrato de arrendamiento SGC-014, que tenía por objeto el uso de la infraestructura de esta última para el paso de cableado de fibra óptica de propiedad de Tv Cable (arrendataria). Adujo que desde febrero de 2004 hasta febrero del año siguiente se presentaron varias interrupciones de los servicios de televisión e internet a su cargo , debido a los daños de la fibra óptica que transportaba la señal de transmisión, ocasionados por la ejecución de las obras de adecuación y rehabilitación de Transmilenio contratadas por el IDU.
4. Indicó que por cada interrupción y, dependiendo de la zona donde había ocurrido el daño, envió al IDU y /o a sus contratistas (Metrodistrito, Consorcio Alianza Suba Tramo II, Unión Temporal Avenida Suba 2003) la correspondiente reclamación con los costos en que incurrió por la ruptura de la fibra óptica , su arreglo y el restablecimiento del servicio. Sostuvo que el 23 de septiembre de 2004 suscribió un acta con el IDU en la que se plasmaron los compromisos tendientes a evitar que se
restablecimiento del servicio. Sostuvo que el 23 de septiembre de 2004 suscribió un acta con el IDU en la que se plasmaron los compromisos tendientes a evitar que se siguieran presentando los referidos daños. Luego, el 15 de octubre de 2004 se realizó una reunión entre Codensa y Tv Cabl e en la que se acordó que los daños que se causaran a la red de cualquier arrendatario de la infraestructura de aquella serían cobrados por ésta al IDU, razón por la cual el 19 de octubre de 2004 Tv Cable expidió factura de venta No. 1122 a nombre de Coden sa por los gastos en que incurrió para la reparación de los cables de fibra óptica -no indicó que sucedió después-.
5. Agregó que las rupturas generaron perjuicios de carácter económico que resultaban imputables al IDU bajo un régimen de responsabilidad objetiva -daño especial-, en tanto que fungía como dueño de la obra que los causó4.
1 Folio 40, c. 1. 2 Por este concepto pidió: a) El valor de los materiales y personal destinado para la reparación de la fibra óptica. b) Falta de amortización de equipos empleados para la reparación de los daños. c) “Costos de las mayores erogaciones supl ementarias del call center” . d) Erogaciones realizadas en promociones, incentivos para mantener a los usuarios de los servicios. e) Mayores erogaciones en mercadeo y publicidad. 3 Por este concepto solicitó: a) Lo que dejó de ganar por el “retardo en el desarrollo empresarial presupuestado para los años 2005, 2006”. b) Los intangibles de la empresa, especialmente la marca o good will.
3 Por este concepto solicitó: a) Lo que dejó de ganar por el “retardo en el desarrollo empresarial presupuestado para los años 2005, 2006”. b) Los intangibles de la empresa, especialmente la marca o good will. 4 Folios 1 a 40 (demanda), folios 118 a 126, c. 1 (reforma de la demanda).Radicación: 25000-23-26-000-2005-01124-03 (61.270)
Actor: Tv Cable S.A.
Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
Referencia: Reparación directa
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Proceso 2007-00375
6. El 25 de junio de 20075, Tv Cable S.A. presentó demanda contra el IDU y las sociedades Concay S.A., Estyma Estudios y Manejos S.A., Constructora Ineconte Ltda. y Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. (integrantes de l Consorcio Alianza Suba Tramo II), con el fin de que se les declare solidaria y patrimonialmente responsables por los perjuic ios causados por la interrupción de los servicios de internet y televisión prestados por la empresa actora, que tuvo lugar mientras se ejecutaban las obras de adecuación y reh abilitación de unas troncales de Transmilenio en la avenida Suba de la ciudad de Bogotá . Igualmente, solicitó la indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante6.
7. Como soporte fáctico de estas pretensiones, indicó que el 19 de agosto de 2003, el IDU y el Consorcio Alianza Suba Tramo II suscribieron el contrato No. 146, cuyo objeto consistió en la ejecución de las obras de construcción para la adecuación del
el IDU y el Consorcio Alianza Suba Tramo II suscribieron el contrato No. 146, cuyo objeto consistió en la ejecución de las obras de construcción para la adecuación del segundo tramo de la troncal Suba del Sistema Transmilenio, comprendido entre las calles 127 A y la Avenida Ciudad de Cali en Bogotá. Reiteró los hechos del proceso 2005-011247, precisando las fechas, tramos y horarios de las interrupciones.
8. Agregó que los daños a los nodos de la red de fibra óptica, afectaron la prestación del servicio de internet y televisión de 54.272 clientes (el 60% del total de los clientes de la compañía). Finalmente, indicó que las mencionadas suspensiones fueron sistemáticas y reiteradas, razón por la cual la indisponibilidad del servicio para los clientes fue muy alta y los índices de tolerancia cada vez menores, lo que generó una afectación del good will de la empresa8.
La defensa
9. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU se opuso a las pretensiones de ambas demandas, para lo cual propuso las excepciones que denominó:
(i) “Prevalencia del bien común sobre el beneficio y lucro del bien particular frente a ejecución de obras de alto impacto en beneficio de la comunidad”.
(ii) “Improcedencia de la reparación por no configurarse la responsabilidad sin falta o daño especial’ ’ y “Responsabilidad sin falta en actividades legítimas de construcción de obras públicas”, puesto que el desarrollo de una obra de alto impacto social -como Transmilenio-, si bien puede generar afectaciones a cierto grupo de ciudadanos, no desconoce el núcleo esencial del principio de igualdad, ya que están precedidas de una justificación razonable y objetiva concretada en el
impacto social -como Transmilenio-, si bien puede generar afectaciones a cierto grupo de ciudadanos, no desconoce el núcleo esencial del principio de igualdad, ya que están precedidas de una justificación razonable y objetiva concretada en el interés general. Añadió que, en caso de probarse un rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas , ello resultaba atribuible a terceros que hurtaban los transmisores e infraestructura de las telecomunicaciones.
(iii) “Ausencia de legitimidad en la causa por activa al ser el demandante arrendatario y no propietario de las redes”.
(iv) “Dominio eminente del Estado sobre los bienes de uso público y aprovechamiento colectivo y satisfacción de necesidades generales”, tesis que soportó en el fundamento constitucional de la función social de la propiedad privada.
5 Folio 22, c. 1 - proceso 2007-00375. 6 Ibidem pie de páginas 2 y 3. En las pretensiones no se consigna ningún valor, solo los conceptos de manera idéntica al anterior proceso. 7 Con excepción de las reuniones con el IDU y con Codensa a las que aludió en el primer proceso. 8 Proceso 2007-00375, folios 1 a 22 (demanda), folios 26 a 29, c. 1 (reforma de la demanda).Radicación: 25000-23-26-000-2005-01124-03 (61.270)
Actor: Tv Cable S.A.
Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
Referencia: Reparación directa
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(v) “Cobro de lo no debido, al no estar debidamente soportada la inexistencia (sic) de pruebas y soportes que establezcan los valores a cobrar por parte del
Referencia: Reparación directa
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(v) “Cobro de lo no debido, al no estar debidamente soportada la inexistencia (sic) de pruebas y soportes que establezcan los valores a cobrar por parte del demandante”.
(vi) “Inexistencia de pruebas que determinen la afectación del good will”9.
10. Adicionalmente, llamó en garantía a La Previsora S.A .10, Agrícola de Seguros S.A., Metrodistrito S.A., a la u nión temporal Avenida Suba 2003 y al Consorcio
Alianza Suba Tramo II.
11. El Distrito Capital de Bogotá –bajo el radicado 2005-01124– propuso la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto la entidad a cargo de todo lo referente a las obras para la adecuación y rehabilitación de las líneas de Transmilenio en la avenida NQS y Suba era el IDU, entidad que contaba con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y, en esa condición, sería el llamado a responder patrimonialmente ante una eventual condena en este caso11.
12. Las sociedades integrantes del Consorcio Alianza Suba Tramo II –bajo el radicado 2007-00375–formularon las siguientes excepciones:
(i) Caducidad, respecto de los daños acaecidos el 28 de junio de 2004 y el 15 de febrero de 2005.
(ii) “Inexistencia de daños reiterados y/o continuados”, toda vez que las interrupciones ocurridas no presentan una conexión inescindible y, por tanto, se trataban de hechos aislados que debían analizarse individualmente; de ahí que “no
(ii) “Inexistencia de daños reiterados y/o continuados”, toda vez que las interrupciones ocurridas no presentan una conexión inescindible y, por tanto, se trataban de hechos aislados que debían analizarse individualmente; de ahí que “no resulte viable aducir que estos fueron causantes del retiro del 60% de los clientes”, circunstancia que en todo caso no estaba probada.
(iii) “Improcedencia de la acción de reparación directa en contra de los miembros del Consorcio Alianza Suba”, dada la ausencia de responsabilidad de las empresas que lo integran.
(iv) “Inexistencia del supuesto daño al good will del demandante”.
(v) “Imposibilidad de cuantificar el perjuicio alegado”, con base en las pruebas obrantes en el proceso, por lo que era indeterminado e indeterminable.
(vi) “No se probó el daño ni el nexo causal”, por cuanto en el expediente no obraban pruebas que acredit aran la existencia de los perjuicios aducidos y mucho menos que estos hayan sido causados como consecuencia de los hechos alegados.
(vii) “Los daños que pudo haber sufrido el demandante ya se encuentran resarcidos”. Se refirió a las interrupciones acaecidas el 28 de junio de 2004 , el 15 de febrero y el 16 de septiembre de 2005 , las cuales fueron indemnizadas, tal y como constaba en la comunicación CAS - 2005 - OT – 2352 del 26 de abril de 2005 y la consignación No. 52352514 del 11 de noviembre del mismo año, que acreditaban el pago por concepto de “daños que se hubieran podido causar con ocasión de la ejecución del contrato de la avenida Suba ”; además, aludió al paz y
y la consignación No. 52352514 del 11 de noviembre del mismo año, que acreditaban el pago por concepto de “daños que se hubieran podido causar con ocasión de la ejecución del contrato de la avenida Suba ”; además, aludió al paz y salvo del 19 de mayo de 2005, emitido por Tv Cable. Sobre las demás suspensiones adujo que la demandante había obrado de forma negligente, toda vez que el consorcio le manifestó en varias ocasiones la intención de pagar los gastos en que había incurrido por la reparación de la fibra óptica; sin embargo, hasta la fecha de presentación de ese escrito no había entregado ninguna cuenta de cobro o factura.
9 Proceso 2005-01124: folios 82 a 96, c. 1. Proceso 2007-00375: folios 224 a 246, c. 1. 10 A través de auto del 19 de junio de 2008 el Tribunal admitió el llamamiento y ordenó correr traslado de la demanda 2007-00375 (folios 38 y 39, c 6.). 11 Proceso 2005-01124: folios 72 a 81, c. 1.Radicación: 25000-23-26-000-2005-01124-03 (61.270)
Actor: Tv Cable S.A.
Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
Referencia: Reparación directa
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(vii) “De concederse las pretensiones del demandante distintas del pago de los costos de reparación de la fibra óptica se generaría un enriquecimiento sin causa a favor del demandante”.
(ix) “Improcedencia del pago de intereses”12.
13. Respecto del proceso 2005-01124 13 , igualmente se opus ieron a las
favor del demandante”.
(ix) “Improcedencia del pago de intereses”12.
13. Respecto del proceso 2005-01124 13 , igualmente se opus ieron a las pretensiones, para lo cual formularon la excepción de hecho de un tercero , por cuanto los supuestos daños aducidos en ese proceso ocurrieron en tramos adjudicados a otros contratistas y no en el concesionado al consorcio Alianza Suba Tramo II. Con fundamento en lo anterior solicit aron la vinculación de Metrodistrito S.A., Concesiones Urbanas S.A. y la unión temporal Avenida Suba 2003, mediante la denuncia del pleito; además, reiteraron las excepciones propuestas al contestar la demanda en el proceso 2007-0037514.
14. Mediante providencia del 27 de septiembre de 2006, en el expediente 200501124, se aceptó el llamamiento en garantía de las referidas sociedades (solicitado por el IDU) , pero su vinculación al proceso no fue posible dado el vencimiento del término para notificarlas15. Por medio de auto del 31 de agosto de 2011, el Tribunal negó la denuncia del pleito formulada por las sociedades integrantes del co nsorcio Alianza Suba Tramo II, por cuanto la relación contractual que invocaba n como soporte de dicha figura eran los contratos celebrados entre el IDU y las denunciadas, de manera que entre estas y las denunciantes no existía vínculo legal o contractual alguno para su procedencia.
15. La Previsora S.A . contestó la demanda (proceso 2007-0375) y propuso las
excepciones que denominó:
(i) Caducidad frente a las reclamaciones relativas a los hechos acaecidos entre el 28
15. La Previsora S.A . contestó la demanda (proceso 2007-0375) y propuso las
excepciones que denominó:
(i) Caducidad frente a las reclamaciones relativas a los hechos acaecidos entre el 28 de junio de 2004 y el 11 de septiembre de 2005.
(ii) Inexistencia de perjuicios, dada la ausencia de prueba.
(iii) Pago de los perjuicios reclamados, toda vez que los daños que pudo haber sufrido el demandante como consecuencia de la ruptura de la red de fibra óptica en junio de 2004, el 15 de febrero de 2005 y el 16 de septiembre de 2005, ya fueron pagados y así constaba en la comunicación CAS-2005-OT-2352 de abril 26 de 2005 y la consignación 5235254 de 11 de noviembre de 2005 aportada por los miembros del consorcio Alianza Suba.
16. Frente al llamamiento en garantía planteó las excepciones que denominó:
(i) “No operancia del llamamiento en garantía por haber excedido los términos de ley”.
12 Proceso 2007-00375: folios 64 a 99, c. 1. 13 Mediante auto del 15 de septiembre de 2010, el Tribunal decretó la acumulación de los procesos 2005-01124 y 2007-00375 (folios 57 a 60, c. 12). Esta decisión fue objeto de recurso de súplica, el cual fue resuelto a través de proveído del 2 de marzo de 2011, en el sentido de confirmar la decisión que decretó la acumulación (folio 72 y 73, c. 12). 14 Folios 84 a 137, c. 12.
de proveído del 2 de marzo de 2011, en el sentido de confirmar la decisión que decretó la acumulación (folio 72 y 73, c. 12). 14 Folios 84 a 137, c. 12. 15 El 22 de agosto de 2007 se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación por estado del auto que admitió el llamamiento en garantía (el IDU llamó en garantía a Concesiones Urbanas, Metrodistrito, Unión Temporal Avenida Suba 2003, Consorcio Alianza Suba Tramo II y Agrícola de Seguros S.A.) folios 287 a 295, c.
1. Posteriormente, el Tribunal al pronunciarse sobre dichos llamamientos, mediante auto del 12 de febr ero de 2014 ordenó desvincularlas del proceso, comoquiera que el término de los 90 días de que trata el artículo 56 del C.P.C. concluyó el 7 de noviembre de 2013, sin que fueran notificadas. Esta decisión fue objeto de apelación y confirmada por el Consejo de Estado, a través de auto del 5 de septiembre de 2017 (folios 580 a 5485, c. 13).Radicación: 25000-23-26-000-2005-01124-03 (61.270)
Actor: Tv Cable S.A.
Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
Referencia: Reparación directa
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(ii) “Falta de cobertura de los hechos reclamados por ocurrir fuera de la vigencia de la póliza numero 1003519 mediante la cual se llamó en garantía a la Previsora S.A. Compañía de Seguros…”.
(iii) “Falta de cobertura de la póliza de responsabilidad civil ext racontractual 1003519 al excluir de manera expresa las reclamaciones que no sean
Compañía de Seguros…”.
(iii) “Falta de cobertura de la póliza de responsabilidad civil ext racontractual 1003519 al excluir de manera expresa las reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o lesiones personales. Daños patrimoniales puros”.
17. De manera subsidiaria, formuló las de: (iv) “Límite del valor asegurado ” y (v) “disponibilidad del valor asegurado”16.
18. Concluido el debate probatorio 17, en el término para alegar de conclusión, la parte actora18 y el Distrito Capital de Bogotá 19 reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación, respectivamente. El IDU 20 reprodujo las
16 Folios 47 a 55, c. 11. 17 Mediante autos del 26 de febrero de 2009 (2007-00375) y 21 de julio de 2010 (2005-01124), el Tribunal a quo decretó las siguientes pruebas: Documentales: 1. Liquidación de retroactividad en los proyectos de TransMilenio troncal NQS y Suba por descuento de infraestructura que se destruyó y los planos con la ubicación y las distancias asociadas. 2. Diferentes documentos enviados por Tv. Cable al IDU, Codensa, y contratistas comunicando los daños ocasionados a la red de Tv. Cable y solicitando la prevención de futuros daños. 3. Oficio 00107740 del 21 de septiembre de 2004 expedido por Codensa. 4. Factura de venta 1123 de Tv Cable dirigida a Codensa por valor de $31’795.591. 5. Factura de venta 1122 de Tv Cable dirigida a Codensa por valor de
00107740 del 21 de septiembre de 2004 expedido por Codensa. 4. Factura de venta 1123 de Tv Cable dirigida a Codensa por valor de $31’795.591. 5. Factura de venta 1122 de Tv Cable dirigida a Codensa por valor de $16’204.130. 6. Acta de reunión celebrada el 15 de octubre de 2004 entre Codensa y Tv Cable. 7. Informes de rupturas. 8. Comunicaciones de Conconcreto del 10 de junio de 2004, 23 de agosto de 2004, 20 de septiembre de 2004, 9 de noviembre de 2004 y 4 de octubre de 2004 dirigidas a Tv Cable. 9. Fotografías canalización en la NQS. 10. Cuadro de compromisos de determinación de perjuicios ocasionados por la ruptura de la red. 11. Comunicaciones de Metrodistrito dirigidas a Tv Cable. 12. Acta de reunión entre el IDU y Tv Cable de l 23 de septiembre de 2004. 13. Copia del contrato interadministrativo No. 24 de 2004 suscrito entre el IDU y Codensa.
14. Actas del Comité de seguimiento técnico 59 a 69. 15. Documento de verificación de compromisos pactados comité 69. 16. Acta de aceptación y reparación de daños o reposición de elementos robados del 1° y 20 octubre 2004. 17. Recibo de caja de Tv Cable No. 4085 dirigido al consorcio Coduesa y factura de venta No. 3320. 18.
Recibo de caja de Tv Cable No. 4094 dirigido al consorcio Alianza Suba Tramo II. 19. Factura de venta No. 3599 dirigido a Constructora Suba. 20. Propuesta de servicios de la empresa Metta Colsulting Group Teledial Plus
Recibo de caja de Tv Cable No. 4094 dirigido al consorcio Alianza Suba Tramo II. 19. Factura de venta No. 3599 dirigido a Constructora Suba. 20. Propuesta de servicios de la empresa Metta Colsulting Group Teledial Plus dirigida a Tv Cable con fecha del 20 de abril de 2005. 21. Comunicación de la empresa En lazamos Contact Center dirigida a Tv Cable del 7 de abril de 2005. 22. Informe financiero realizado por BDO CORPORATE FINANCE S.A. – Consultores Financieros. 23. Hojas de control de trabajos de mantenimiento de Tv Cable del 15 de febrero de 2005, 16 de sep tiembre de 2005, 4 de febrero de 2006, 8 de febrero de 2006, 23 de febrero de 2006 y 24 de febrero de 2006. 24. Actas de reunión celebradas el 6, 8, 23 y 24 de febrero de 2006. 25. Copia simple del contrato 146 suscrito el 19 de agosto de 2003 entre el IDU y los miembros consorcio Alianza Suba Tramo II. 26. Copia simple del acuerdo consorcial suscrito entre las sociedades Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A., Concay S.A., Estyma Estudios y Manejos S.A y Constructora INECON -TE LTDA, con el fin de constituir el referido consorcio. 27. Copia simple de la comunicación de T v Cable dirigida al Consorcio Alianza Suba del 13 de agosto de 2004. 28. Copia simple del cheque no. 809085 girado a favor de T v Cable S.A. 29.
Copia simple de la factura de venta de T v Cable No. 3599 del 3 de agosto de 2004. 30. Copia simple del comprobante del Cheque No. 131797 girado a T v Cable S.A. por valor de $5’345.196 por concepto de cancelación daños fibra óptica. 31. Copia simple del recibo de caja de Tv Cable no. 4240 de fecha 21 de abril de 2005 por valor de $5’345.196. 32. Comunicación CAS-2005-OT-2352 del 26 de abril de 2005 dirigida a Tv Cable S.A., junto con los anexos a la misma. 33. Copia simple de la comunicación de Incoequipos S.A. a Constructora Suba S.A. del 11 de noviemb re de 2005, junto con el comprobante de consignación por valor de $1’656.894 a favor de T v Cable S.A. 34. Copia simple de la comunicación del Consorcio Alianza Suba CAS2006 -OT-3173 dirigida a T v Cable S.A. del 13 de marzo de 2006. 35. Copia simple de la co municación SUBA 122 -6414-06 suscrita por el Director de Interventoría dirigida al IDU del 28 de junio de 2006. 36. Copia simple de la comunicación del Consorcio Alianza Suba CAS2006-OT-3440 dirigida a Naranjo Abogados del 7 de septiembre de 2006. 37. Copias simples de artículos de internet. 38. Informes Sectoriales de Telecomunicaciones de la CRT.
Requerimientos u oficios: 1. A Tv Cable para que expida una certificación con destino a este proceso en la que determine el tiempo que lleva funcionando el call center de Tv Cable y si para el 19 de febrero de 2004 estaba
Requerimientos u oficios: 1. A Tv Cable para que expida una certificación con destino a este proceso en la que determine el tiempo que lleva funcionando el call center de Tv Cable y si para el 19 de febrero de 2004 estaba en funcionamiento. 2. A la Superintendencia para que allegue: 2.1. Acto administrativo del 5 de febrero de 2008.
Oficio 07127173 -008. 2.2. Todos los documentos relacionados con la adquisición de T v Cable por parte de Telmex, así como con la integración de Telmex S.A., Superview S.A., Tv Cable S.A. y Tv Cable del Pacifico S.A.
3. A la Comisión de Regulación de Comunicaciones para que allegue los informes sectoriales y semestrales relacionados en folio 96, c .1 (proceso 2007-003375) Testimonios: Luis Fernando Yori, María Constanza Duque Quiñones, Ricardo Postarini Herrero, Luis Alberto Arango, Claudia Tascón, Francisco Pereira, Maribel González, Gabriel Jurado. 18 Folios 617 a 624, c. 13. 19 Folios 591 a 598, c. 13. 20 Folios 606 a 615, c. 13.Radicación: 25000-23-26-000-2005-01124-03 (61.270)
Actor: Tv Cable S.A.
Demandado: Distrito Capital de Bogotá y otros
Referencia: Reparación directa
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excepciones en que basó su defensa y agregó que la experticia financiera aportada por la parte actora carecía de soportes comerciales, contables y estadísticos que sustentaran los supuestos perjuicios alegados. P or su parte, La Previsora S.A. 21
por la parte actora carecía de soportes comerciales, contables y estadísticos que sustentaran los supuestos perjuicios alegados. P or su parte, La Previsora S.A. 21 sostuvo que de las probanzas recaudadas no se extraía el daño y mucho menos la relación de causalidad entre éste y el valor de la reclamación solicitada , pues de la información suministrada por las comisiones de regulación se podía concluir que la empresa se fortaleció por encima de sus estándares, sin que hubiese acreditado una afectación a su patrimonio; además, insistió en las excepciones formuladas en la respuesta al llamamiento en garantía 22. Las sociedades integrantes del consorcio demandado y el Ministerio Público guardaron silencio.
La sentencia de primera instancia
19. Al resolver la controversia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital de Bogotá . Indicó que los hechos aducidos en la demanda son imputables jurídicamente al IDU, dado que legalmente estaba a su cargo la construcción de obras y el mantenimiento de las troncales de Transmilenio.
20. En relación con la oportunidad de la acción indicó que las demandas se presentaron dentro del término previsto en el numeral 8 del artículo 136 de CCA, en tanto que la última interrupción del servicio por la que se reclama en el proceso 200501124 ocurrió el 19 de febrero de 2004 y la demanda se instauró el 2 de mayo de
2005. De igual manera, como la última ruptura que generó la paralización de los servicios de internet y televisión prestados por la sociedad actora y por la que se
01124 ocurrió el 19 de febrero de 2004 y la demanda se instauró el 2 de mayo de
2005. De igual manera, como la última ruptura que generó la paralización de los servicios de internet y televisión prestados por la sociedad actora y por la que se solicita una reparación en e l proceso 2007-00375 acaeció el 24 de febrero de 2006 y la acción se ejerció el 25 de junio de 2007, concluyó que fueron oportunas.
21. De otro lado, declaró la fal
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