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CE - Sentencia 25000232600020080054501

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 25000232600020080054501
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025

Radicación: 250002326000-2008-00545-01 (53303) Actor: Félix Hernando Culma Copera y otros Demandado: Nación –Rama Judicial – y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)

Temas: prescripción de la acción penal / la acción prescribe respecto del penalmente responsable / defectuoso funcionamiento de la administración de justicia

Síntesis del caso: se demanda la responsabilidad del Estado porque la Corte Suprema de Justicia declaró la prescripción de la acción penal cuando se surtía el recurso extraordinario de casación.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 13 de noviembre de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Descongestión, negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta decisión en segunda instancia, con fundamento en la Ley 270 de 1996 (artículo 73)1.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3.

Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación.

1.1 Posición de la parte demandante

1. El 31 de octubre de 20082, Félix Hernando Culma junto y su familia con 151 familias más , en ejercicio de la acción de reparación directa , presentaron demanda contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación . A

continuación, se relacionan los demandantes3:

1 Artículo 73 de la Ley 270 y Auto proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación el 9 de septiembre de 2008, se determinó que de las acciones de reparación directa relacionados con el eje rcicio de la administración de justicia conocen en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda instancia el Consejo de Estado. Expediente No. 2008 00009. 2 Folio Fl. 726 reverso del Cuaderno principal 3 En los cuadros se registra al representante víctima directa de cada una de las 152 familias demandantes.Radicación: 250002326000-2008-00545-01 (53303) Actor: Félix Hernando Culma y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: modifica parcialmente / niega las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

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1 Ariza de Cruz Georgina 2 Alvarado Tulia Teodula 3 Bermúdez Sánchez Fernando

Decisión: modifica parcialmente / niega las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

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1 Ariza de Cruz Georgina 2 Alvarado Tulia Teodula 3 Bermúdez Sánchez Fernando 4 Bastidas Gil Dora Inés 5 Bohórquez Acosta Ana Dilsa 6 Alcantar Jesús Antonio 7 Aponte Limas María Elena 8 Arango Estada Jorge Eliecer 9 Abaunza Rodríguez María Amparo 10 Barreto Arguello Clemente 11 Arango Rodríguez Ruby Adriana 12 Arango Rodríguez Wilmar Erneyder 13 Ávila de Parra Rosabel 14 Ariza Velasco Misael 15 Avellanada Aza Rafaela 16 Buelvas Arroyo Cristo Manuel 17 Andrade Quintero Enelia 18 Aguirre López Pedro Javier 19 Alarcón Tunarosa María Concepción 20 Bustos González Juan de Dios 21 Carillo Gómez Flor Elva 22 Caro Arias Carlos Andrés 23 Caro Camargo Rubén Darío 24 Carvajal María Rosalía 25 Castellanos Carlos 26 Castillo Clavijo Pedro Libardo 27 Castillo Viuda de Vargas Ana Beatriz 28 Castro de Basto Carmen Rosa 29 Castro María Eugenia 30 Castro Rayo Rodolfo 31 Castro Vásquez Lilia 32 Chavez Chavez Rubén Iván 33 Cruz Ana Silvia 34 Cruz Pinzón Ana María 35 Cubides Gutiérrez Luis Alberto 36 Cubillos Castillo Ángel Augusto 37 Cuellar Peña María Oliva 38 Culma Félix Hernando 39 Daza Antonio José 40 Estrada Retiz José Lisandro 41 Ferrucho Melo José María 42 Galeano Ariza Zoraida 43 Gamba Bautista Ariel Eduardo 44 García Palacio María Alis 45 Gómez Araque Alberto 46 Gómez Díaz Juan Bautista

40 Estrada Retiz José Lisandro 41 Ferrucho Melo José María 42 Galeano Ariza Zoraida 43 Gamba Bautista Ariel Eduardo 44 García Palacio María Alis 45 Gómez Araque Alberto 46 Gómez Díaz Juan Bautista 47 Gómez Moreno Carmen Teresa 48 González Forero Edgar Orlando 49 González García María ObeildaRadicación: 250002326000-2008-00545-01 (53303) Actor: Félix Hernando Culma y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: modifica parcialmente / niega las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

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50 González Romero María Dilma 51 Guiza Barreto Margarita 52 Gutiérrez Rodríguez Luz 53 Guzmán Arias Florentino 54 Guzmán Lugo José Egidio 55 Guzmán Perilla María de los Ángeles 56 Hernández López Jorge 57 Hernández Luis Alonso 58 Hernández Patiño José Ignacio 59 Herrera Vargas María Graciela 60 Medellín Moreno María Olga 61 Jiménez Rodríguez Ana Elvia 62 Joba Baquiro María 63 Lamprea Arias Amanda 64 Lampresa Arias Nelson Rodrigo 65 Leguízamon Cucaita Eduardo 66 León Gómez José del Carmen 67 Loaiza García María Silvia 68 López López Gustavo 69 López Sierra Jaime Alberto 70 Malagón de Agudelo Teresa de Jesús 71 Manzano Lasso Yuri 72 Martín Moreno Gloria Adriana 73 Martínez María Alcira 74 Mayorga Paiva Lucila 75 Medellín Moreno Adela 76 Medina Alfonso 77 Méndez Castañeda Carmen Rosa 78 Millán Acosta José

71 Manzano Lasso Yuri 72 Martín Moreno Gloria Adriana 73 Martínez María Alcira 74 Mayorga Paiva Lucila 75 Medellín Moreno Adela 76 Medina Alfonso 77 Méndez Castañeda Carmen Rosa 78 Millán Acosta José 79 Millán Dominga Esteban 80 Molano de González Martha Cecilia 81 Morales Jiménez Gloria Inés 82 Moreno Ángel María 83 Moreno Guzmán Santos 84 Moreno Merchán Margarita 85 Muñoz Gómez Luz Marina 86 Muñoz Pinzón María Josefina 87 Muñoz Topaga Ana Teresa 88 Murillo Otalora Joselin 89 Niño Torres Martha 90 Orejuela Nestor 91 Ortiz Bohórquez Ramiro 92 Ortiz Julio Cesar 93 Ortiz Sánchez Efrén 94 Pachón Robayo Graciela 95 Palacios Dorado Jorge Bernardo 96 Parra Gutiérrez Rafael 97 Parra Quiñones Oscar Alberto 98 Parra Quiñonez MyriamRadicación: 250002326000-2008-00545-01 (53303) Actor: Félix Hernando Culma y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: modifica parcialmente / niega las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

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99 Parrado Néstor Hernán 100 Patiño Vargas Lilia 101 Peña Tovar Gloria Ligia 102 Piza de Estada Flor de María 103 Porras Bohórquez Edgar Antonio 104 Portes de Rincón María Blanca 105 Prieto Briceño Francisco 106 Quiroga Castañeda Hilda María 107 Ramírez Fonseca Leovigilda 108 Ramírez Fonseca María Luisa 109 Ramírez Ramírez Luis Jorge

104 Portes de Rincón María Blanca 105 Prieto Briceño Francisco 106 Quiroga Castañeda Hilda María 107 Ramírez Fonseca Leovigilda 108 Ramírez Fonseca María Luisa 109 Ramírez Ramírez Luis Jorge 110 Rincón de Calderón Julian Elena 111 Rincón de Rivera Julia Margoth 112 Rincón Martínez María Elisa 113 Rincón Ochoa Jairo Humberto 114 Rincón Ochoa Luis Felipe 115 Rodríguez Urquijo Jesús Nicolás 116 Rodríguez Albarracín José Gustavo 117 Rodríguez Camacho Mercedes 118 Rodríguez de Acosta Florinda 119 Rodríguez de Silva Luz Marina 120 Rodríguez Gómez Gustavo 121 Rodríguez Juan Carlos 122 Rodríguez Pachón Javier 123 Rodríguez Rodríguez Rosa Delia 124 Rojas José Desiderio 125 Romero Alonso María Helena 126 Rodríguez de Moreno Bertha 127 Roso Gladis 128 Saenz Contreras Diana 129 Saenz Misael 130 Salcedo López Pablo Antonio 131 Sánchez Cabrera Isidro 132 Sánchez Prieto Alberto 133 Santa Cortés Carmen Elisa 134 Serrato Santa Rubiel Eduardo 135 Sierra Castro María Catalina 136 Sierra de Cantor María del Carmen 137 Silva Esquivel Edilberto 138 Suárez José Ignacio 139 Tabares García Yulied 140 Téllez de Sanabria Elvia Cecilia 141 Téllez Téllez Octavio 142 Tique Arias Jorge Mario 143 Tique Cartagena Nohora 144 Toloza Holguín Evangelina 145 Traslaviña Herreño Elga María 146 Trujillo Luzmila 147 Ulloa de Pardo VirgelinaRadicación: 250002326000-2008-00545-01 (53303)

Actor: Félix Hernando Culma y otros

145 Traslaviña Herreño Elga María 146 Trujillo Luzmila 147 Ulloa de Pardo VirgelinaRadicación: 250002326000-2008-00545-01 (53303) Actor: Félix Hernando Culma y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: modifica parcialmente / niega las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

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148 Ulloa Tamayo María Nelly 149 Vargas Arévalo Cecilia 150 Vargas Rincón Edgar Guillermo 151 Velásquez Rosa 152 Villamil Cañón Álvaro

2. En la demanda solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (se

trascribe):

“PRIMERO: Que la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Fiscalía General de la Nación son responsables administrativa y solidariamente por la falla en el servicio, de todos los daños y perjuicios tanto, materiales o patrimoniales, como extrapatrimoniales (daño a la vida de relación, daños morales y vulneración de derechos como el debido proceso, la igualdad ante la ley, la vivienda, el trabajo, el derecho de personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana) ocasionados a [152 familias] (…) por el error jurisdiccional que generó el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia del que fueron víctimas, ocasionando por la declaración de la prescripción de las acciones penal y civil derivada, según decisión de 31 de octubre de 2006, de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso penal contra Mariano Porras Buitra go y

de justicia del que fueron víctimas, ocasionando por la declaración de la prescripción de las acciones penal y civil derivada, según decisión de 31 de octubre de 2006, de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso penal contra Mariano Porras Buitra go y otros, en el cual reclamaba la justicia y la reparación de perjuicios y/o donde tenían interés en el acceso a la justicia y la sanción de los responsables del delito de estafa agravada y otros”.

3. Los perjuicios reclamados se resumen así:

Demandante Tipo de perjuicio Valor 152 familias Perjuicio material Los que resulten probados 152 familias Perjuicio moral 200 SMMLV por cada integrante afectado de la familia 152 familias Daño a la vida de relación 200 SMMLV por cada integrante afectado de la familia 152 familias Daño por la violación de derechos fundamentales 800 SMMLV por cada integrante afectado de la familia

Adicionalmente, se solicitó:

“Sexta: Que, como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación (…) se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y/o a la Fiscalía General de la Nación o la entidad que haga sus veces, la celebración de un acto conmemorativo en donde se reconozca la responsabilidad e statal y se soliciten disculpas públicas a los demandantes por el error jurisdiccional que generó el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia del que fueron víctimas, ocasionando por la declaración de la prescripción de las acciones penal y civil derivada, según decisión del 31 de octubre de 2006 de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso penal contra Mariano Porras Buitrago y otros, en el cual reclamaban la reparación de

declaración de la prescripción de las acciones penal y civil derivada, según decisión del 31 de octubre de 2006 de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso penal contra Mariano Porras Buitrago y otros, en el cual reclamaban la reparación de perjuicios y/o donde tenían interés en el acceso a la justic ia y la sanción de los responsables del delito de estafa agravada y otros. Dicho acto deberá realizarse el 31 de octubre siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva.

Séptima: Que, como consecuencia de la declaración de responsabilidad d e la Nación (…) se les ordene con cargo a sus presupuestos institucionales la financiación de un plan de vivienda adecuada en los términos previstos por el pacto internacional

de derechos económicos, sociales y culturales y la observación general No. 4 de l Comité de derechos económicos, sociales y culturales que hace seguimiento al pacto. (…)

(…)Radicación: 250002326000-2008-00545-01 (53303) Actor: Félix Hernando Culma y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: modifica parcialmente / niega las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

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Décima4: Condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a implementar un programa de mejoramiento de vivienda, mediante el cual se provea, gener en mejoras, acomodaciones, adiciones, transformaciones, que permitan generar una vivienda

JUDICIAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a implementar un programa de mejoramiento de vivienda, mediante el cual se provea, gener en mejoras, acomodaciones, adiciones, transformaciones, que permitan generar una vivienda adecuada, cómoda, amplia y adecuada a las necesidades de cada núcleo familiar demandante tengan en relación a su vivienda.”

4. Adujeron, como hechos relevantes, los siguientes:

5. 1) El señor Mariano Porras Buitrago, dirigente del movimiento político Unión Independiente y Renovadora (UNIR) durante los años 1991, 1992 y 1993, junto con las señoras Marlen Yolanda Pérez Ortiz y Fabiola Peña de Guevara, prom ovieron la iniciativa de crear un plan para otorgar viviendas a personas vulnerables , denominado plan “de autogestión y autoconstrucción para personas de escasos recursos”.

6. 2) Para cumplir con el plan s e crearon 3 entidades: Sociedad Vivienda Social Limitada -Visocol- (cuyo representante y socio mayoritario era Mariano

Porras), Cooperativa Multiactiva Orión Limitada (dirigida por Fabiola Peña), y Corporación para el Desarrollo Humano Integral Vivienda Social (“liderada” por los 3). Aquellas ten ían como fin la afiliación de personas interesadas en adquirir las soluciones de vivienda y el recaudo de dinero aportado por los interesados , bien con capital económico o de trabajo, para así adquirir el terreno donde se construiría, los materiales necesarios y la elaboración de dichas viviendas.

7. 4) Con el dinero aportado por “cientos” de personas interesadas, el señor

bien con capital económico o de trabajo, para así adquirir el terreno donde se construiría, los materiales necesarios y la elaboración de dichas viviendas.

7. 4) Con el dinero aportado por “cientos” de personas interesadas, el señor Mariano Porras compró el predio “Calandamia”, donde se construiría Unir I y el predio “Altamira”, donde se construiría Unir II.

8. 5) En Unir I, l as viviendas fueron construidas y, posteriormente, ocupadas por los beneficiarios. Sin embargo, pasado un tiempo de la ocupación, la Policía Nacional y la Alcaldía Local de Kennedy procedió con un desalojo que causó graves daños a la integridad de las personas que allí se encontraban. En Unir II las familias nunca recibieron las viviendas.

9. 6) Con ocasión del desalojo que, además, evidenció la ilegalidad de la actuación d el señor Mariano Porras, las personas que resultaron afectadas iniciaron un proceso penal por el delito de estafa.

10. 7) El 11 de marzo de 1996, la Fiscalía Seccional 176 de la Unidad 8 de Delitos contra el Patrimonio Económico de Bogotá formuló la primera resolución de acusación en contra de Mariano Porras Buitrago por infracción al artículo 11 de la Ley 66 de 19685, en concurso con el delito de estafa agravada por los hechos

4 Tomada de la adición de la demanda folio 818 5 Artículo 11. Incurren en prisión de dos (2) a seis (6) años, quienes sin hallarse registrados ante el Superintendente Bancario anuncien o desarrollen las actividades de que trata la Ley 66 y el presente Decreto, además de las sanciones que le

5 Artículo 11. Incurren en prisión de dos (2) a seis (6) años, quienes sin hallarse registrados ante el Superintendente Bancario anuncien o desarrollen las actividades de que trata la Ley 66 y el presente Decreto, además de las sanciones que le corresponda por comisión de otros delitos contemplados en el Código Penal.Radicación: 250002326000-2008-00545-01 (53303) Actor: Félix Hernando Culma y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: modifica parcialmente / niega las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

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acaecidos en los años 1991, 1992 y 1993 . El 28 de junio de 1996 , la Fiscalía Seccional 74 de la Unidad de Delitos Financieros de Bogotá formuló la segunda resolución de acusación en contra del señor Mariano Porras y otros, por iguales delitos de la anterior acusación. El 13 de marzo de 1997, la Fiscalía Seccional 100 de la Unidad de Delitos contra le fe pública y el patrimonio, de Bogotá, dictó la tercera resolución de acusación por el delito de estafa agravada . Todas las resoluciones de acusación fueron conocidas por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá.

11. 8) En la etapa de juicio, las tres resoluciones fueron conocidas por el Tribunal Superior de Bogotá, corporación en la que se declaró la primera nulidad dentro del proceso penal. Específicamente, se declaró la nulidad de la acusación en lo

11. 8) En la etapa de juicio, las tres resoluciones fueron conocidas por el Tribunal Superior de Bogotá, corporación en la que se declaró la primera nulidad dentro del proceso penal. Específicamente, se declaró la nulidad de la acusación en lo relativo a la infracción de l a Ley 66 de 1968 comoquiera que , a su juicio, el conocimiento de esa causa no le s correspondía a los juzgados penales del circuito sino a l os municipales. En consecuencia, se env ió a los juzgados municipales (correspondiéndole al Juzgado 39 Municipal de Bogotá) y se mantuvo en lo que no se declaró la nulidad (delito de estafa).

12. 9) Posteriormente, en virtud de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de 2 de mayo de 2001, los asuntos que se encontraban en diferentes despachos (municipales y del circuito) de manera individualizada nuevamente se acumularon y le correspondieron a la Fiscalía Seccional 74 de la Unidad de Delitos Financieros. El 15 de diciembre de 1999, la Fiscalía Seccional 74 formuló nuevamente resolución de acusación contra el señor Mariano Porras Buitrago y otros por el delito de estafa agravada. La acusación quedó ejecutoriada el 20 de enero de 2000 y reconoció como titulares de la acción civil a una cantidad considerable de víctimas. Este proceso penal fue conocido por el Juzgado 29

Penal del Circuito de Bogotá.

13. 10) E l 29 de abril de 1999, la Fiscalía 2 Seccional de Zipaquirá dictó resolución de acusación contra el señor Porras Buitrago por infracción a la Ley 11

Penal del Circuito de Bogotá.

13. 10) E l 29 de abril de 1999, la Fiscalía 2 Seccional de Zipaquirá dictó resolución de acusación contra el señor Porras Buitrago por infracción a la Ley 11 de 1968, en concurso con el delito de estafa agravada. La etapa de juicio le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá que, mediante Auto del 11 de junio de 1999 , en respuesta a una petición de los acusados, decretó la acumulación “de las causas que cursaban en el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá y del Juzgado 39 Penal Municipal”.

14. 11) El 19 de diciembre de 2001, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá profirió sentencia condenatoria en contra del procesa do Mariano Porras y otros y, además, sentencia favorable a la parte civil. La decisión fue apelada y, por reparto, le correspondió al Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Penal.

15. 12) El 25 de febrero de 2003, el Tribunal Superior de Cundinamarca profirió decisión en la que declaró una segunda nulidad dentro del proceso penal. Esto es, la nulidad parcial de la actuación respecto de la acumulación que hizo el Juzgado de Zipaquirá “de las causas que cursaban en el Juzgado 39 PenalRadicación: 250002326000-2008-00545-01 (53303) Actor: Félix Hernando Culma y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: modifica parcialmente / niega las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: modifica parcialmente / niega las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

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Municipal”. En consecuencia, resolvió la ruptura de la acumulación procesal referente a las causas provenientes de la ciudad Bogotá y se ordenó devolver nuevamente los procesos para que fueran repartidos.

16. 13) El Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante Sentencia de 19 de junio de 2003, confirmó la sentencia en cuant o a la estafa y a la indemnización de las víctimas de los hechos ocurridos en Zipaquirá. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario de casación que fue resuelto desfavorablemente por la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de 3 de marzo de 2004.

17. 14) Respecto de los procesos que fueron nuevamente repartidos, se indicó que esa causa la conoció el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, que profirió el fallo de primera instancia el 16 de junio de 2005. Ahí condenó a Mariano Porras Buitrago a las penas principales de 67 meses de prisión y una multa por $ 500.000.

A Fabiola Peña Guevara y Marlén Yolanda Pérez Ortiz a las penas principales de 38 meses de prisión y multa de $ 250.000 . Además, se impusieron penas accesorias. Lo anterior, por encontrarlos coautores de delito de estafa agravada. Respecto de la condena civil, se resolvió condenar a los sentenciados en forma solidaria al pago de los perjuicios6.

accesorias. Lo anterior, por encontrarlos coautores de delito de estafa agravada. Respecto de la condena civil, se resolvió condenar a los sentenciados en forma solidaria al pago de los perjuicios6.

18. 15) El Tribunal Superio r de Bogotá conoció del recurso de apelación y, mediante fallo de segunda instancia de 25 de octubre de 2005, confirmó “ en lo esencial” el fallo de primera instancia, con algunas modificaciones como el aumento de la pena de prisión.

19. 16) Contra esa decisión los condenados presentaron recurso extraordinario de casación. En el traslado para alegar de conclusión, el defensor de Mariano Porras solicitó que se declarara la prescripción de la acción penal , petición que se resolvió desfavorablemente previo a conceder el recurso por el Tribunal

Superior de Bogotá.

20. 17) Finalmente, el 31 de octubre de 2006, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, declaró la prescripción de la acción penal del deli to de estafa agravada. En síntesis, señaló que, “[c]omo la resolución de acusación se profirió el 15 de diciembre de 1999 y la misma alcanzó ejecutoria el 21 de enero de 2000, es a partir de esta última fecha que procede la contabilización de los 6 años con que contaba el Estado para tramitar la fase de juicio. Dicho lapso se cumplió el 21 de enero de 2006, mucho antes de que el asunto llegara a la Sala para adoptar decisión alguna en relación el recurso extraordinario de casación promovió por los defensores de los procesados, (…)”7.

cumplió el 21 de enero de 2006, mucho antes de que el asunto llegara a la Sala para adoptar decisión alguna en relación el recurso extraordinario de casación promovió por los defensores de los procesados, (…)”7.

6 En este punto se indicó que la indemnización se ordenó así: a) val or entregado a las personas $ 534.4 millones, b) valor actualizado 1.921 millones, c) total intereses 751.9 millones, d) valor horas de trabajo 42.2 millones e) monto total $ 3.280 millones. 7 En esa decisión se resolvió: 1) declarar prescritas las accion es penal y civil derivadas de la conducta punible de Estafa agravada por la cuantía atribuidas a Mariano Porras Buitrago, Fabiola Peña Guevara y Marlén Yolanda Pérez Ortiz. 2) Ordenar en consecuencia la cesación del procedimiento adelantado, cancelar las m edidas cautelares de embargo y secuestro del predio Altamira y 3) expedir copias de la actuación al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con el objeto que se determina la responsabilidad disciplinaria en q ue incurrió el titular del Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá.Radicación: 250002326000-2008-00545-01 (53303) Actor: Félix Hernando Culma y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Decisión: modifica parcialmente / niega las pretensiones _____________________________________________________________________________________________________________________

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21. 18) Paralelo al proceso penal, se explicó que una de las entidades que se

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21. 18) Paralelo al proceso penal, se explicó que una de las entidades que se crearon para cumplir con el objetivo de entregar las viviendas -Visocolfue liquidada, según lo dispuesto en la Resolución 1453 de 29 de noviembre de 2006, sin que los demandantes pudieran recuperar la inversión8.

22. Respecto de la configuración del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia se indicó que, “[a] partir del fundamento normativo y jurisprudencial anterior, puede establecerse que en el proceso penal adelantado contra Mariano Porras y otros, en los cuales los aquí demandantes fueron víctimas de dicho delito en masa y que se constituyeron en parte civ il conforme la oportunidad legal permitida, el Estado colombiano desconoció su obligación de brindar protección integral al debido proceso ya que no tuvo un proceso penal, expedito y se dilató injustificadamente con el comportamiento irrespetuoso de los li neamientos penales, causando que las acciones penales y civil derivada prescribieran y que por ellos las familias demandantes quedaran sin una reparación integral que le fue reconocida y así mismo que quedara el delito en la impunidad”.

1.2 Posición de la parte demandada

23. Nación – Rama Judicial contestó la demanda9. Se opuso a la totalidad de pretensiones de la demanda. En síntesis, adujo que no existía defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Precisó que la prescripción de la acción penal era un hecho normal y que la administración de justicia había sido eficiente. Agregó que no se entendía c ómo los actores pretendían una

funcionamiento de la administración de justicia. Precisó que la prescripción de la acción penal era un hecho normal y que la administración de justicia había sido eficiente. Agregó que no se entendía c ómo los actores pretendían una cuantiosa indemnización por la prescripción.

24. Nación – Fiscalía General de la Nación contestó la demanda10. Pidió que se negaran las pretensiones. Argumentó que, de acuerdo con la competencia legal, la función de la Fiscalía se limitaba a admitir la demanda de constit ución en parte civil y recibir las pruebas, pero en ningún momento tenía la posibilidad de fallar, facultad que únicamente recaía en el juez. Por ello pidió que se declarara la falta de legitimación pasiva en la causa 11. Agregó que la investigación de la Fiscalía se dio dentro de los términos de le y y la prescripción de la acción penal ocurrió solo en la etapa de juicio, cuando el asunto ya contaba con sentencia de segunda instancia.

8 Al respecto se indicó que, mediante Resolución No. 1 de 1 de noviembre de 2007, se calificaron y graduaron créditos presentados por los reclamantes que se hicieron parte dentro del proceso liquidatorio de Visocol. Se indicó que se negó a todos los afectados “ muchos de sus derechos ”. Agregó que “ el agente liquidador, mediante la Resolución No. 8 de 2008 (…) negó el recurso de apelación y rechazó el recurso de reposición por aspectos formales y de error de aplicación de la normatividad vigente.” Finalmente indicaron que se interpuso una tutela que tuvo fallo de segunda instancia favorable “a partir de lo cual, la Caja de Vivienda Popular reliquidó los créditos a favor de 72 familias mediante Resolución

de la normatividad vigente.” Finalmente indicaron que se interpuso una tutela que tuvo fallo de segunda instancia favorable “a partir de lo cual, la Caja de Vivienda Popular reliquidó los créditos a favor de 72 familias mediante Resolución de 14 de julio de 2008”. El fallo de tutela no fue seleccionado por la Corte Constitucional. 9 Folios 744-779 del Cuaderno principal. 10 Folios 786 a 799 del Cuaderno principal. 11 En sus palabras señaló: “La Fiscalía (…) no tiene en el caso sub lite legitimación

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