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CE - Sentencia 25000233600020150035402 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000233600020150035402 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Radicación: 25000-23-36-000-2015-00354-02 (70.428)

Actor: Mauricio Varón Vásquez Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Medio de control de reparación directa

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE VALORES – Omisión de los deberes de inspección, vigilancia y control / se reclama la perdida de la totalidad del capital invertido en la compra de acciones de Interbolsa S.A. – NEGOCIACIÓN DE ACCIONES – las acciones que circulan en el mercado de valores se transan por conducto de las comisionistas de bolsa - ADQUIRENTE DE ACCIONES – se le confiere derecho patrimonial que lo habilita a recibir la cuota social de liquidación – el accionista, copropietario de la sociedad, es un acreedor interno quien, de cara a un proceso de liquidación está supeditado a que su acreencia sea reconocida una vez se pague el pasivo interno y siempre que existan remanentes del patrimonio social. / PASIVO EXTERNOcomprende el conjunto de deudas que una sociedad tiene con tercerosPASIVO INTERNO - comprende la cuota de liquidación de los socios, es decir, su derecho de participación en el remanente del patrimonio social / DAÑO ANTIJURÍDICO – detrimento patrimonial por pérdida de dineros invertidos en la compra de acciones de Interbolsa S.A.

de participación en el remanente del patrimonio social / DAÑO ANTIJURÍDICO – detrimento patrimonial por pérdida de dineros invertidos en la compra de acciones de Interbolsa S.A. - FALTA DE CERTEZA – No se demostró la participación del accionista en el proceso de liquidación de la Interbolsa S.A. – Holding-.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda.

Se discute la responsabilidad del Estado por la pérdida del capital invertido en la compra de acciones de Interbolsa S.A. -holding-. Lo anterior, como consecu encia de la falla del servicio en que incurrió la demandada en el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que debía ejercer sobre Interbolsa S.A. -Comisionista de Bolsa-.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión proferida el 11 de diciembre de 2020, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda presentada el 26 de enero de 20151 por el señor Mauricio Varón Vásquez, en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Las pretensiones y fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se

pronunció el Tribunal, son los siguientes:

1 Folio 21 del cuaderno 1.Radicación: 25000-23-36-000-2015-00354-02 (70.428)

Actor: Mauricio Varón Sánchez Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Medio de control de reparación directa

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Pretensiones

Actor: Mauricio Varón Sánchez Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Medio de control de reparación directa

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Pretensiones

3. Reclamó el demandante la declaración de responsabilidad de la demandada con la consiguiente indemnización de perjuicios materiales, los cuales estimó en la suma de $369’252.000, correspondiente al capital invertido en la compra de 140.400 acciones de Interbolsa S.A. -holding-2.

Hechos

4. Como fundamento fáctico, se narró que durante el 2011 se evidenció un número importante de operaciones fraudulentas por parte de la comisionista de bolsa de Interbolsa S.A. que sugerían conductas relacionadas con la manipulación del precio de las acciones; la más destacada, la variación de la acción de Fabricato en un 214.12%, subyacente sobre el cual la comisionista realizó operaciones de reporto que superaban los límites razonables.

5. Al amparo del principio de confi anza legitima, el 1º de noviembre de 2012, el actor “adquirió el número de 140.400 acciones de Interbolsa S.A. cada una de un valor de $2.635.00, para un total de $369.252.000.oo”.

6. Mediante la Resolución 1795 del 2 de noviembre de 2012, la Superintendencia Financiera tomó posesión de Interbolsa sociedad comisionista de bolsa, por falta de liquidez.

7. Para el demandante, desde el 2011, la Superintendencia Financiera tenía conocimiento de la manipulación irregular del precio de la acción de Fabricato y su valoración desbordada, por lo cual debió intervenir a tiempo a la comisionista con

7. Para el demandante, desde el 2011, la Superintendencia Financiera tenía conocimiento de la manipulación irregular del precio de la acción de Fabricato y su valoración desbordada, por lo cual debió intervenir a tiempo a la comisionista con las medidas preventivas previstas en el numeral 6 de la Ley 954 de 2005. Lo anterior, por cuanto esos manejos irregulares representaban un temor fundado que ponía en riesgo a la economía, a los inversionistas y al consumidor financiero.

8. Esa omisión de la demandada condujo a que el demandante efectuara una inversión sin conocer el riesgo y a que perdiera la totalidad del capital invertido en la adquisición de las 140.400 acciones de Interbolsa S.A. -holding-, las cuales quedaron sin valor3, una vez fue intervenida y liquidada la comisionista,

La defensa4

9. La Superintendencia Financiera se op uso a las pretensiones. Dijo que el daño era atribuible: (i) a un tercero, esto es, a los representantes de la comisionista de

2 Folio 2 del cuaderno 1. 3 Folios 2 a 20 del cuaderno 1. 4 La demanda fue admitida el 19 de agosto de 2015 (folio 23 cuaderno 1). En audiencia inicial, el a quo se pronunció sobre las excepciones propuestas por la demandada. En particular, sobre la caducidad de la acción dijo que está no operó, pues el proceso de liquidación al que se sometió a la comisionista de bolsa no había concluido. En sede de apelación de esa decisión, el Consejo de Estado dijo que en este asunto la caducidad no había empezado a correr, en tanto que la concreción del hecho dañoso determinad o por la pérdida

concluido. En sede de apelación de esa decisión, el Consejo de Estado dijo que en este asunto la caducidad no había empezado a correr, en tanto que la concreción del hecho dañoso determinad o por la pérdida patrimonial alegada por el actor solo sucederá cuando termine el proceso de liquidación y se tenga certeza que la parte fue excluida de la masa de liquidación (folio 228). En la misma audiencia también se pronunció sobre la falta de legiti mación de la demandada que sugería que se debió demandar a la Supersociedades quien asumió el proceso de liquidación de Interbolsa S.A. -Holding-. En sede del mismo recurso, esta Corporación confirmó la decisión de negar esa excepción, en tanto que la omis ión alegada en la demanda consistió en la omisión en las funciones de inspección, vigilancia y control que debía ejercer sobre la comisionista de bolsa.Radicación: 25000-23-36-000-2015-00354-02 (70.428)

Actor: Mauricio Varón Sánchez Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Medio de control de reparación directa

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bolsa por sus conductas delictivas; y, (ii) a la víctima, pues conocía los riesgos inherentes del mercado de valores.

10. Expuso que como el demandante alegó la pérdida de la inversión por la compra de acciones de Interbolsa S.A. -holdingdebió acudir al proceso liquidatorio de esta sociedad, a fin de reclamar el pago proporcional de sus activos sociales, si es que había patrimonio tras el pago del pasivo externo5.

Etapa probatoria y alegaciones

11. Concluida la fase probatoria 6, las partes insistieron en sus exculpaciones y

había patrimonio tras el pago del pasivo externo5.

Etapa probatoria y alegaciones

11. Concluida la fase probatoria 6, las partes insistieron en sus exculpaciones y acusaciones acompañadas de las respectivas precisiones probatorias. El Ministerio Público consideró que no se probó el daño, pues no se demostró la alegada compra de 14.400 acciones de Interbolsa S.A. por valor de $369.252.0007.

La decisión de primera instancia

12. El 11 de diciembre de 2023, el a quo negó las pretensiones de la demanda, por considerar que si bien se probó el daño, pues se demostró la titularidad de las acciones de Interbolsa S.A.8 y la reducción de su valor9, lo cierto era que ese daño no era antijurídico ni jurídicamente imputable a la demandada, en la medida en que no se probó la existencia de un temor fundado que forzara la intervención del Estado en la economía con medidas preventivas.

13. Sostuvo que no se podía considerar que las operaciones de reporto adelantadas por la comisionista de bolsa fueran ilegales, no autorizad as o inseguras; dijo que

5 Folios 59 a 152 del cuaderno 1. 6 En audiencia del 29 de noviembre de 2017, el a quo se pronunció sob re las solicitudes probatorias así: DEMANDANTE 1) incorporó como prueba documental la aportada con la demanda consistente en: (i) certificado del contador respecto de la desvalorización de las acciones del demandante; copia de los contratos suscritos entre el demandante e Interbolsa .S.A. -Comisionista de Bolsa -, decisiones de la Procuraduría General de la

del contador respecto de la desvalorización de las acciones del demandante; copia de los contratos suscritos entre el demandante e Interbolsa .S.A. -Comisionista de Bolsa -, decisiones de la Procuraduría General de la Nación en el marco del proceso disciplinario adelantado en contra del Superintendente Financiero y sus delegados respecto al caso Interbolsa y Resolución 1795 de 2 de noviembre de 2012 que ordenó la toma de posesión con fines liquidatorios de esta Compañía (folios 1 a 254 del cuaderno 2 de pruebas). 2) Solicitó a la BVC certificaciones respecto de la caída del valor de la acción de Interbolsa S.A. 3) decretó el testimonio de Roger Torres Contreras, contador del demandante. 3) decretó dictamen pericial a efectos de determinar los cambios en las fluctuaciones de las acciones de Interbolsa S.A. y Fabricato y de las operaciones repo realizadas en noviembre de 2012; 4) decretó interrogatorio de parte a fin de recibir la declaración del actor DEMANDADA 1) copia de las resoluciones expedidas en el marco del proceso de liquidación de la comisionista de bolsa, resoluciones a través de la cuales se impuso sanciones a personas relacionadas con esta compañía, Boletines Informativos de la BVC de noviembre de 2012 y febrero de 2013; estados financieros de la comisionista, actas de asamblea de inversionistas de Interbolsa de 5 diciembre de 2012 y 3 de febrero de 2014, informes de visita a la comisionista de agosto y septiembre de 2012, cruce de comunicaciones entre la Superfinanciera y la comisionista, resoluciones que ordenaron la toma de posesión con fines de liquidación de la sociedad

a la comisionista de agosto y septiembre de 2012, cruce de comunicaciones entre la Superfinanciera y la comisionista, resoluciones que ordenaron la toma de posesión con fines de liquidación de la sociedad administradora de inversión Inte rbolsa SAI y decisiones que se adoptaron en el marco de ese proceso, actuaciones adelantadas en el marco del proceso de reorganización de Interbolsa S.A. -holding-, auto del 4 de enero de 2013 por el cual la Superintendencia de Sociedades decretó la apertu ra del trámite de liquidación judicial de los bienes de la sociedad Interbolsa S.A. 2) decretó el testimonio técnico de Sandra Villota (rindió testimonio en audiencia del 21 de agosto de 2018) y la declaración de parte del demandante (rindió declaración en audiencia del 1º de octubre de 2018). 7 Folios 486 a 572 del cuaderno 3 principal. 8 Acreditado a través de: (i) la comunicación del 27 de diciembre de 2017, en la que Fiduagraria que certificó las operaciones de venta y compra por parte de Mauricio Varón Vásquez en Interbolsa S.A.; y, (ii) los contratos de administración de portafolio de terceros, el de mandato para administración de valores suscritos entre Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa y Mauricio Varón Vásquez y la tarjeta de registro de firma. 9 Indicó que, si bien en el caso específico no fue acreditada la desvalorización concreta de la acción de Interbolsa S.A. en el año 2012, esto comportó un hecho notorio por ser de público conocimiento; además, en otros procesos (particularmente, el seguido bajo la radicación 2015 -01448) la BVC informó el comportamiento del

S.A. en el año 2012, esto comportó un hecho notorio por ser de público conocimiento; además, en otros procesos (particularmente, el seguido bajo la radicación 2015 -01448) la BVC informó el comportamiento del valor de esa acción y su disminución. En esta oportunidad, esa entidad certificó que el valor de la acción osciló entre $1.565 el 26 de octubre de 2012 y $980 el 1º de noviembre de 2012 (folios 56 y 57 del fallo electrónico).Radicación: 25000-23-36-000-2015-00354-02 (70.428)

Actor: Mauricio Varón Sánchez Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Medio de control de reparación directa

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el incremento del valor de la acción de Fabricato en un 214% constituía una noticia financiera positiva que no forzaba a la intervención estatal.

14. Agregó que el actor no formuló quejas o denuncias respecto del manejo irregular de dineros por parte de la comisionista y precisó que al invertir en el mercado de valores, aquél asumió el riesgo propio de esa inversión.

15. Finalmente, adujo que el desfalco de la comisionista de bolsa sobrevino por las conductas delictivas de sus socios y po r las cuales fueron investigados penalmente, sin que el demandante se haya hecho parte en esos procesos10.

II. EL RECURSO INTERPUESTO

16. La parte demandante apeló la decisión del a quo . Argumentó que el daño consistente en el menoscabo económico que sufrió el actor por la pérdida de la totalidad de su inversión resultaba antijurídico e imputable al órgano de inspección,

consistente en el menoscabo económico que sufrió el actor por la pérdida de la totalidad de su inversión resultaba antijurídico e imputable al órgano de inspección, vigilancia y control por la falla en el cumplimiento de esas funciones, omisión que comportó la causa única, eficiente y determinante del detrimento, de allí que no procedieran las eximentes de responsabilidad por el hecho de un tercero o la culpa de la víctima.

17. Al alegar de conclusión, la demandada solicitó confirmar la decisión. Indicó que el detrimento patrimonial no era antijurídico, pues el actor asumió el riesgo propio de su inversión11. La demandante insistió en los argumentos de la demanda y del recurso de apelación12.

18. El Ministerio Público pidió confirmar la decisión. Consideró que fueron las acciones delictuales de los socios de la comisionista las que determinaron la quiebra de la compañía; en consecuencia, la pérdida patrimonial alegada solo podía ser atribuida a aquéllos; además, explicó que si el actor conocía desde 2011 los manejos irregulares de la comisionista, su decisión de invertir en noviembre de 2012 en la compra de acciones de la holding fue deliberada, por lo que asumió cualquier tipo de riesgo13.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

19. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto.

Objeto de la apelación

20. El análisis de la Sala parte de verificar la existencia del daño antijuridico14, para luego analizar la posibilidad de imputarlo a la demandada.

Objeto de la apelación

20. El análisis de la Sala parte de verificar la existencia del daño antijuridico14, para luego analizar la posibilidad de imputarlo a la demandada.

10 Índice 16 expediente digital aplicativo SAMAI. 11 Índice 42 aplicativo SAMAI. 12 Índice 40 aplicativo SAMAI. 13 Índice 45 aplicativo SAMAI. 14 En casos en los que se discute la responsabilidad patrimonial de la Superintendencia Financiera de Colombia discutida en el marco de la intervención de Interbolsa S.A. -Comisionista de Bolsa - la jurisprudencia de la Subsección ha sido consistente en consi derar que el primer aspecto a verificar es la existencia del daño antijurídico. En este sentido se tienen, entre otras las siguientes sentencias: 31 de julio de 2024 expediente 62.412; 8 de abril de 2024, expediente 62.977; 1º de marzo de 2024, expediente: 62.365; 1° de diciembre deRadicación: 25000-23-36-000-2015-00354-02 (70.428)

Actor: Mauricio Varón Sánchez Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Medio de control de reparación directa

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Sobre el daño

21. Acerca del daño esta Corporación ha precisado que para que el mismo sea efectivamente resarcible o indemnizable 15, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, debe ser : (i) antijurídico, esto es, que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional que justifique o legitime la lesión al

efectivamente resarcible o indemnizable 15, además de recaer sobre un interés tutelado por el derecho, debe ser : (i) antijurídico, esto es, que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional que justifique o legitime la lesión al interés tutelado; y, (ii) cierto, directo y personal, es decir, que se puede apreciar material y jurídicamente; por ende, n o se limita a una mera conjetura, siendo que lo haya sufrido quien lo alega. Esto sin desatender que en el contexto de la responsabilidad por falla del servicio, quien alega un daño está llamado a probarlo, pues en los términos del artículo 167 del Código General del Proceso –aplicable al asunto-, se impone a las partes la carga procesal de demostrar las afirmaciones que sustentan sus pedimentos.

22. Tratándose de daños patrimoniales derivados de la alegada pérdida de una inversión en una sociedad en liquidación, esta Subsección ha precisado 16 que resulta clave conocer las resultas del proceso liquidatorio, pues de allí surge la certeza de esa merma patrimonial, en tanto que a partir de esto resulta factible identificar, a manera de ejemplo, los siguie ntes escenarios: (i) que la liquidación no ha terminado y no se tiene certeza sobre la suficiencia del patrimonio para pagar el pasivo interno, caso en el cual jurídicamente el daño es hipotético; (ii) que la liquidación terminó y la acreencia de la demandante como pasivo interno se pagó parcialmente, lo que conlleva que habría certeza del daño frente al saldo no pagado -lo que no implica su automática imputación en un juicio de

liquidación terminó y la acreencia de la demandante como pasivo interno se pagó parcialmente, lo que conlleva que habría certeza del daño frente al saldo no pagado -lo que no implica su automática imputación en un juicio de responsabilidad-; y, (iii) que la liquidación terminó y la acreencia de la demandante como pasivo interno se pagó en su totalidad, lo que comporta la ausencia de daño.

23. Particularmente, en los eventos en los cuales se ha analizado el detrimento económico alegado en el marco del proceso de liquidación de Interbolsa S.A. - Comisionista de Bolsa -, esta Subsección, bajo la égida del artículo 90, ha concluido acerca de la incertidumbre del daño al considerar que cuando se desconocen de manera cierta las resultas definitivas del proceso de liquidación y la participación del demandante en el mismo, el daño resulta incierto, pues sobrevenía la posibilidad de recuperación o devolución de los dineros, evento en el cual no habría pérdida económica17.

Análisis del caso concreto

24. Con estos derroteros y en clave del daño, las pruebas válidamente aportadas a la actuación acreditan que, el 2 de agosto de 2010, el actor e Interbolsa S.A. - Comisionista de Bolsasuscribieron el contrato de administración de portafolios de

2023, expediente: 65.251; 4 de septiembre de 2023, expediente: 60.153; 11 de mayo de 2022, expediente:

67.870; 4 de febrero de 2022, expediente: 62.244; 24 de septiembre de 2020 expediente 59.713. 15 Consejo de Estado, Sección T ercera, sentencia del 13 de agosto de 2008; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 29 de octubre de 2018, expediente 46932; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 5 de marzo de 2021, expediente. 50415. 16 Ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 11 de marzo y del 8 de abril de 2024, expedientes 62.365 y 62.977. 17 En este sentido, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencias del 31 de julio de 2024 (expediente: 62.412), del 6 de mayo de 2024 (expediente 64.839), del 8 de abril de 2024 (expediente: 62.977), del 1 de marzo de 2024 (expediente: 62.365), del 4 de septiembre de 2023 (expediente: 60.153) y del 4 de febrero de 2022 (expediente: 62.244).Radicación: 25000-23-36-000-2015-00354-02 (70.428)

Actor: Mauricio Varón Sánchez Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Medio de control de reparación directa

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terceros cuyo objeto consistió, en lo fundamental, en la administración e inversión por parte de la comisionista de los recursos monetarios entregados por el cliente (sin especificar montos entregados). Adjunto al contrato, se aportaron la tarjeta de

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terceros cuyo objeto consistió, en lo fundamental, en la administración e inversión por parte de la comisionista de los recursos monetarios entregados por el cliente (sin especificar montos entregados). Adjunto al contrato, se aportaron la tarjeta de registro de firma d el señor Varón Vásquez como cliente de la comisionista, el contrato de mandato para la administración de valores -sin fecha - y la determinación del perfil del referido señor como inversionista18.

25. Entre las mismas partes se suscribió el “Contrato Administración de Portafolios de Terceros” y el “Contrato entre el Afiliado y el Comitente en Relación con Operaciones Simultaneas” . Como anexo se observa el formato de apertura de cuenta y la carta de compromiso para la celebración de operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones19.

26. En la declaración de parte ofrecida a instancia del Tribunal a quo20, el actor afirmó que en el mes de noviembre de 2012, decidió invertir en el mercado bursátil a través de la comisionista de bolsa de Interbolsa S.A. en la compra de acciones de Interbolsa S.A. -holding-, capital que perdió en su totalidad por los manejos irregulares de la comisionista que no fueron objeto de control por la Superintendencia. Aclaró que no se hizo parte de los procesos penales que se adelantaron en contra de los representantes de la comisionista, porque consideró que “no hay nada que recuper ar”; resaltó que hizo reclamación de los dineros invertidos ante otras instancias o autoridades, pero no indicó montos ni entidades.

27. A través de la Resolución 1795 del 2 de noviembre de 2012, la

que “no hay nada que recuper ar”; resaltó que hizo reclamación de los dineros invertidos ante otras instancias o autoridades, pero no indicó montos ni entidades.

27. A través de la Resolución 1795 del 2 de noviembre de 2012, la Superintendencia Financiera tomó posesión inmediata de los b ienes, haberes y negocios de Interbolsa sociedad comisionista de bolsa, ante la evidencia de la causal consistente en la suspensión en el pago de sus obligaciones21.

28. En oficio 2012-01-319059 del 16 de noviembre de 2012, la Superintendencia Financiera le solicitó a la Superintendencia de Sociedades decretar la apertura del proceso de reorganización de la sociedad Interbolsa S.A. –holding-, en tanto que se había ordenado la liquidación de la comisionista de bolsa 22, entidad en la que la matriz poseía una participación del 94.9% del capital.

29. Por lo anterior, la Supersociedades emitió el auto 400 015955 del 16 de noviembre de 2012, en el que decretó el proceso de reorganización de Interbolsa S.A., decisión en la cual expuso que bajo la ley de insolvencia, esa entidad estaba facultada para iniciar de oficio ese proceso cuando la situación económica de la sociedad matriz se vea afectada por la situación de la sociedad vinculada. En consecuencia, designó promotor de la sociedad intervenida a quien le ordenó

18 Folios 53 a 76 cuaderno de pruebas 2 19 Folios 62 a 130 del cuaderno de pruebas 2. 20 Audiencia celebrada el 1º de octubre de 2018 (CD obrante a folio 472). 21 Folios 1 a 9 cuaderno de pruebas 2.

19 Folios 62 a 130 del cuaderno de pruebas 2. 20 Audiencia celebrada el 1º de octubre de 2018 (CD obrante a folio 472). 21 Folios 1 a 9 cuaderno de pruebas 2. 22 Según lo informado por la Superintendencia Financiera, la sociedad Interbolsa S.A. -holdingy la sociedad Interbolsa S.A. -Comisionista de Bolsasurgieron de la escisión de la antigua Interbolsa S.A. SCB en término de lo dispuesto en la Resolución 0542 de abril de 2008. A raíz de esa operación societaria Interbolsa S.A. - holdingmantuvo su condición de emisor de valores por tener acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- (folio 489 cuaderno principal).Radicación: 25000-23-36-000-2015-00354-02 (70.428)

Actor: Mauricio Varón Sánchez Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Medio de control de reparación directa

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presentar proyecto de calificación de créditos y derechos de voto, tras el traslado a los acreedores23.

30. En auto 430 -000043 de 2 de enero de 2013, la Superintendencia de Sociedades decretó la terminación del proceso de reorganización de Interbolsa S.A. como s ociedad matriz del Grupo Interbolsa, dio apertura del trámite de liquidación judicial de sus bienes y designó liquidador24.

31. En comunicación del 16 de febrero de 2016, la Superintendencia Financiera pidió información a la Superintendencia de Sociedades respecto del reconocimiento de acreencias en el marco del proceso de liquidación judicial de

31. En comunicación del 16 de febrero de 2016, la Superintendencia Financiera pidió información a la Superintendencia de Sociedades respecto del reconocimiento de acreencias en el marco del proceso de liquidación judicial de Interbolsa S.A. -Holdingy si a éste compareció el demandante. En respuesta, la Supersociedades informó que, revisado el oficio 2013 -01-181772 del 22 de mayo de 2013, por medio del cual se allegó el proyecto de graduación de créditos y derechos de voto, y el auto 405-014907 del 4 de septiembre de 2013, a través del cual se reconocieron los créditos, se asignaron los derechos de voto y se aprobaron los inventarios, “no encontramos coincidencias que nos permitan establecer que el señor Varón Vásquez haya concurrido al proceso liquidatorio que adelanta esta Superintendencia a nombre de la Sociedad INTERBOLSA S.A. EN

LIQUIDACIÓN JUDICIAL”25.

32. En atención al requerimiento del Tribunal, en oficio del 27 de diciembre de 2017, FIDUAGRARIA S.A., actuando única y exclusivamente como vocera y administradora del patrimonio autónomo PARAP INTERBOLSA S.A., informó que el 9 de abril de 2016 cerró el proce so de liquidación de Interbolsa S.A. - Comisionista de Bolsa - y, por ende, se declaró la terminación de su existencia jurídica26.

33. Respecto del demandante, informó que revisados los archivos entregados por el liquidador, se halló evidencia que sugería que el 1º de noviembre de 2012 realizó operaciones de venta y compra de acciones de Interbolsa S.A., ÉXITO y

ECOPETROL; así:

el liquidador, se halló evidencia que sugería que el 1º de noviembre de 2012 realizó operaciones de venta y compra de acciones de Interbolsa S.A., ÉXITO y

ECOPETROL; así:

34. Visto lo anterior, la Subsección evidencia orfandad probatoria respecto de la pérdida económica que alega el demandante como daño indemnizable.

23 Folios 160 a 163 del cuaderno 2. 24 Folios 164 a 170 del cuaderno 2. 25 Folio 172 y 173 del cuaderno 2. 26 Folio 249 del cuaderno 2.Radicación: 25000-23-36-000-2015-00354-02 (70.428)

Actor: Mauricio Varón Sánchez Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Referencia: Medio de control de reparación directa

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35. Si bien el a quo consideró que el daño se probó a partir de la compra de acciones de Interbolsa S.A. -holdingy su desvalorización en el mercado de valores27, lo concreto es que de la simple lectura de las pretensiones de la demanda28 el daño por el que se pidió indemnización se identificó con la pérdida del capital invertido en la compra de acciones de Interbolsa S.A. -holding-29.

36. Para el a quo el daño invocado comprendió la pérdida del valor de la acción de Interbolsa S.A., desvalorización que constituía un hecho notorio y que además estaba probado con la certificación emitida por la Bolsa de Valores de Colombia respecto de la fluctuación que sufrió tal acción entre octubre y noviembre de 201230; no obstante, ese entendimiento no se acompasa con lo pretendido por el actor.

estaba probado con la certificación emitida por la Bolsa de Valores de Colombia respecto de la fluctuación que sufrió tal acción entre octubre y noviembre de 201230; no obstante, ese entendimiento no se acompasa con lo pretendido por el actor.

37. Al introducir la demanda se indicó como supuesto fáctico que, el 1º de noviembre de 2012 el actor adquirió 140.000 acciones de Interbolsa S.A. cada una a $2.635 para un total de $369’252.000, suma que soportó la única reclamación indemnizatoria a título de perjuicio material indemnizable. Luego, en la declaración de parte rendida a instancia del Tribunal a quo, el señor Varón Sánchez reiteró que perdió la totalidad de ese capital por cuenta de las omisiones reprochadas a la pasiva.

38. En esa línea, se parte por considerar que está acreditada la condición del actor como cliente de Interbolsa S.A. -Comisionista de Bolsay la compra de acciones de Interbolsa S.A. -holding-31 que realizó por conducto de la primera, según la información que reposaba en los archivos de la liquidación.

39. Resulta oportuno clarificar que, en términos de derecho societario, las acciones son títulos valores de contenido corporativo de carácter nominativoartículo 648 del Código de Comercio - que representan una par ticipación homogénea o una alícuota del capital social. A su vez, la Ley 964 de 2005 considera que las acciones corresponden al concepto de valor entendido como

27 Respecto de es

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