CE - Sentencia 25000233600020170122501 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000233600020170122501 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 25000-23-36-000-2017-01225-01 (70.626)
Demandante: Mahure S.A.S
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Medio de control: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia
TEMAS: RIESGO PREVISIBLE EN MATERIA CONTRACTUAL: Evento futuro e incierto que podría causar un efecto negativo en el negocio jurídico, pero que puede ser identificado anticipadamente y mitigado con un grado razonable de diligencia. / ASUNCIÓN DEL RIESGO PREVISIBL E: La parte que asume el riesgo previsible tiene la obligación de tomar todas las medidas razonables y proporcionales para mitigarlo al encontrarse dentro de su esfera de control y gestión, así como cargar con las consecuencias de su materialización.
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda y procedió a liquidar el contrato.
La controversia refiere al presunto desequilibrio económico de un contrato de consultoría para el desarrollo, implementación y mantenimiento de software, con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de las horas adicionales en que incurrió el contratista para cumplir con el objeto contratado.
consultoría para el desarrollo, implementación y mantenimiento de software, con ocasión de la falta de reconocimiento y pago de las horas adicionales en que incurrió el contratista para cumplir con el objeto contratado.
I. LA SENTENCIA IMPUGNADA
1. Corresponde a la decisión adoptada el 14 de septiembre de 20231, en la que la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones declarativas y de condena, y procedió a liquidar el contrato, según se solicitó en la demanda presentada el 4 de julio de 2017 por Mahure SAS 2
1 Expediente digital, Archivo PDF “052_SENTENCIA”, índice 52, SAMAI, TRIBUNAL. 2 El 1 de julio de 2016 se suscribió un contrato de cesión de derechos litigiosos entre el representante del Consorcio AG (integrado por las sociedades GONET Colombia S.A. -70%- y Argus Colombia S.A. -30%-) y el representante legal de Mahure S.A.S., para re clamar judicialmente por el restablecimiento de la ecuación financiera y la indemnización de daños causados con ocasión de la ejecución del contrato de consultoría 816 de 2014, en el que participó dicho consorcio. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda el 18 de octubre de 2017 con el propósito de que la parte actora acreditara la titularidad del derecho reclamado. Posteriormente, en proveído del 18 de diciembre de 2017, señaló que, aunque el representante del ConsorcioRadicación: 25000-23-36-000-2017-01225-01 (70.626)
Demandante: Mahure S.A.S
Demandado: Unidad Administrativa Especial de
Restitución de Tierras Despojadas
Demandante: Mahure S.A.S
Demandado: Unidad Administrativa Especial de
Restitución de Tierras Despojadas
Acción: Controversias contractuales
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(parte actora o demandante) en contra de la Unidad Administrativa Especial de la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT, entidad demandada) cuyos fundamentos de hecho y pretensiones se describen a continuación.
Hechos
2. Como supuestos fácticos de sus pretensiones, la demandante indicó que:
3. (i) La URT abrió el Concurso de Méritos CM -URT-01-2014 con el objeto de contratar los servicios de desarrollo, implementación y mantenimiento adaptativo y evolutivo de soluciones de software mediante el modelo de fábrica de software. En el pliego de condiciones se previó que la entidad cancelaría el valor del contrato teniendo en cuenta el valor de la hora fábrica que resultara de los productos establecidos para cada pago.
4. (ii) El Consorcio AG presentó propuesta proyectando un número de 20.000 horas, cuyo valor hora fábrica incluido IVA era de $117.754, para un valor total global de $2.355’080.000.
5. (iii) El 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de consultoría 816, en el que se pactó un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2014 a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento; a su vez, se estipuló que el valor sería hasta por la suma de $2 .355’080.000. En la cláusula cuarta , sobre la forma de pago, se acordó un primer desembolso contra entrega de algunos productos que se desarrollarían dentro del primer mes de ejecución del proyecto,
valor sería hasta por la suma de $2 .355’080.000. En la cláusula cuarta , sobre la forma de pago, se acordó un primer desembolso contra entrega de algunos productos que se desarrollarían dentro del primer mes de ejecución del proyecto, cuyo valor máximo sería de $50’000.000 y que se convertirían a horas de fábrica, las cuales s erían descontadas del total de las 20.000 proyectadas. Un segundo pago correspondería a las licencias de software que no podía superar el 10% del valor del contrato y, los pagos restantes, se realizarían de manera bimestral de conformidad con las horas de fábrica de software consumidas, teniendo en cuenta el modelo operativo aprobado, así como una pre -factura validada por la URT en conjunto con el contratista.
6. (iv) El contrato se modificó a través de 4 otrosíes, por lo que el plazo final de ejecución se extendió hasta el 16 de noviembre de 2015 y tuvo un valor total de
podía adelantar cualquier actuación en defensa de sus intereses, esto no implicaba que pudiera transferir los derechos para que un tercero los reclamara, pues tal facultad debió establecerse de forma expresa en el acuerdo consorcial. En garantía del acceso a la administración de justicia, admitió la demanda y otorgó a la sociedad demandante 40 días para que acreditara el interés legítimo en el proceso. El apoderado de la demandante presentó certificación del representante legal de GONET, con una participaci ón del 70% en el consorcio, en la que se ratificaba la cesión de derechos litigiosos y económicos sobre las prestaciones causadas por la ejecución del contrato de consultoría de la controversia. La URT en la contestación de la demanda formuló
consorcio, en la que se ratificaba la cesión de derechos litigiosos y económicos sobre las prestaciones causadas por la ejecución del contrato de consultoría de la controversia. La URT en la contestación de la demanda formuló las excepciones previas de falta de legitimación en la causa por activa e indebida integración del contradictorio. En audiencia inicial del 26 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que el representante del consorcio AG no contaba con la facultad de realizar la cesión de derechos litigiosos por el consorcio, pero sí por la sociedad GONET, motivo por el cual declaró probada parcialmente la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y declaró que la sociedad demandante comparecía al proceso como cesionaria de los derechos litigiosos de la sociedad GONET según la ratificación realizada por el representante legal de dicha sociedad. Esta decisión no fue objeto de recurso ni pronunciamiento por ninguna de las partes.Radicación: 25000-23-36-000-2017-01225-01 (70.626)
Demandante: Mahure S.A.S
Demandado: Unidad Administrativa Especial de
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Acción: Controversias contractuales
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$2.422’082.026. El 21 de diciembre de 2015 se recibió el objeto del contrato a satisfacción por parte de la URT.
7. (v) El 23 de febrero de 2016 el contratista presentó solicitud para que la entidad reconociera la suma de $1 .103’354.980, correspondiente a 9.370 horas adicionales en que tuvo que incurrir el consultor para lograr la ejecución del objeto contratado, solicitud que fue denegada por la entidad el 22 de marzo de 2016.
adicionales en que tuvo que incurrir el consultor para lograr la ejecución del objeto contratado, solicitud que fue denegada por la entidad el 22 de marzo de 2016.
8. (vi) Indicó el demandante que las horas adicionales generaron un desequilibrio económico del contrato, pues tienen como causa trabajos adicionales que no fueron planificados por la entidad, mejoras del sistema no proyectadas y, en general, solicitudes anexas que no se habían contemplado en la etapa precontractual.
Fundamentos de derecho
9. La parte actora sostuvo que la entidad desconoció su obligación de mantener la ecuación financiera del negocio jurídico celebrado, por cuanto: (i) se ejecutaron 7.500 horas adicionales necesarias para cumplir con su objeto; y (ii) se configuró un enriquecimiento sin justa causa, por cuanto la entidad obtuvo un beneficio a costa del patrimonio del contratista, el cual se consolidó con una mejor plataforma tecnológica a la presupuestada y unas actividades no objetadas y aprobadas.
Pretensiones
10. Con fundamento en lo anterior, la demandante solicitó declarar que , por razones ajenas y no imputables al contratista, se alteró el equilibrio económico del contrato, debiéndose liquidar judicialmente y condenando a la demandada a pagar la suma de $883’155.000, actualizada y con intereses de mora, junto con las costas del proceso3.
3 Las pretensiones se transcriben a continuación: “ 3.1 Que se declare liquidado judicialmente el contrato de consultoría 816 de 2014, suscrito entre el CONSORCIO AG y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS “URT”. 3.2. Que como consecuencia de lo anterior se
consultoría 816 de 2014, suscrito entre el CONSORCIO AG y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS “URT”. 3.2. Que como consecuencia de lo anterior se declare que por razones ajenas y no imputables a la DEMANDANTE CONSORCIO AG, la DEMANDADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "URT" alteró el equilibrio económico o financiero de la ecuación contractual, toda vez que por hechos no imputables al CONSORCIO AG este ejecutó 7.500 horas adicionales. 3.3. Que se declare que la DEMANDADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "URT" no ha reconocido ni pagado a la DEMANDANTE CONSORCIO AG el valor de las 7.500 horas adicionales ejecutadas por valor de OCHOCIENTOS OCHEN TA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($883.155.000). 3.4. Que como consecuencia de las anteriores determinaciones se condene a la DEMANDADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "URT", a pagar a favor de la DEMANDANTE CONSORCIO AG el valor de las 7.500 horas adicionales ejecutadas por el Consorcio AG, por valor de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 883.155.000). M/CTE, respecto a los cuales han transcurrido 16 mese s sin que se haya hecho efectivo el respectivo pago de estas horas. 3.5. Que como consecuencia de las anteriores determinaciones se
MIL PESOS ($ 883.155.000). M/CTE, respecto a los cuales han transcurrido 16 mese s sin que se haya hecho efectivo el respectivo pago de estas horas. 3.5. Que como consecuencia de las anteriores determinaciones se condene a la DEMANDADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "URT", a pagar a favor de la DEMANDANTE CONSORCIO AG la condena respectiva sea actualizada en la forma prevista en el artículo 195 del CPACA. 3.6. Que como consecuencia de las anteriores determinaciones se condene a la DEMANDADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "URT", a pagar a favor de la DEMANDANTE CONSORCIO AG y se reconozcan los intereses comerciale s y moratorios como lo ordena el artículo 192 del CPACA y el 884 del Código de Comercio. 3.7. Que como consecuencia de las anteriores determinaciones se condene a la DEMANDADA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS "URT", a pagar a favor de la DEMANDANTE CONSORCIO AG las costas del proceso”.Radicación: 25000-23-36-000-2017-01225-01 (70.626)
Demandante: Mahure S.A.S
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Acción: Controversias contractuales
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La contestación de la demanda
11. La URT contestó la demanda4 y se opuso a las pretensiones. Consideró que no había lugar a que el consultor exigiera el pago de horas adicionales a las previstas en su oferta económica y pactadas en el contrato. Señaló que no hubo
11. La URT contestó la demanda4 y se opuso a las pretensiones. Consideró que no había lugar a que el consultor exigiera el pago de horas adicionales a las previstas en su oferta económica y pactadas en el contrato. Señaló que no hubo una alteración al equilibrio económico del negocio, p or cuanto los valores pactados y girados obedecieron a las condiciones dispuestas por la entidad desde la etapa precontractual, las cuales fueron aceptadas con la presentación de la oferta y la suscripción del contrato, atendiendo lo establecido en el modelo operativo diseñado.
Asimismo, indicó que no existía prueba de que la URT exigiera o impusiera al contratista la ejecución de horas adicionales.
Alegatos en primera instancia
12. Agotado el periodo probatorio 5, la parte actora 6 reiteró los argumentos expuestos en la demanda. La URT presentó su escrito de alegaciones de manera extemporánea7, y el Ministerio Público guardó silencio.
Fundamentos de la sentencia de primera instancia
13. El Tribunal desestimó las pretensiones de la demanda y accedió a liquidar judicialmente el contrato, definiendo su balance final sin saldos a favor de ninguna de las partes. Como fundamento de su decisión consignó las siguientes razones 8:
14. (i) En la asignación de riesgos del contrato, se dispuso que aquellos asociados a tiempos adicionales por una insuficiente estimación inicial, solo serían asumidos por la entidad previo cumplimiento de los requisitos legales y contractuales acordados bajo el m ismo negocio jurídico para el pacto de nuevas actividades, pues en caso contrario, serían asumidos por el contratista. Por tanto, no era suficiente con que el contratista reportara horas adicionales en cada informe
contractuales acordados bajo el m ismo negocio jurídico para el pacto de nuevas actividades, pues en caso contrario, serían asumidos por el contratista. Por tanto, no era suficiente con que el contratista reportara horas adicionales en cada informe para su reconocimiento, dado que ello debía canalizarse a través del supervisor del contrato y requería una modificación de lo pactado suscrita por los representantes
4 Cuaderno 1, Folio 62 a 90. 5 Se decretaron como medios de prueba las documentales aportadas por las partes, los antecedentes administrativos del Contrato de Consultoría N° 816 de 2014, los testimonios de Johana Gisela Guzmán Sánchez y Yesid Augusto Larrota Niño solicitados por la par te demandada y el dictamen pericial elaborado por la ingeniera María del Pilar Niño sobre las horas adicionales en las que se fundamentaron las pretensiones de la demanda (contradicción en la audiencia de pruebas del 5 de marzo). 6 El Consorcio demandante presentó sus alegatos, los cuales obran en el índice 61, SAMAI, Tribunal. 7 Por cuanto el término feneció el 15 de junio de 2021 y el escrito fue radicado el 9 de agosto siguiente (SAMAI, primera instancia, índices 0061 y 0063). 8 La parte resolutiva de la Sentencia dispuso: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda. SEGUNDO: LIQUIDAR judicialmente el Contrato de Consultoría N° 816 del 23 de julio de 2014, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el Consorcio AG, para declarar a las
partes a paz y salvo, así: Valor inicial $2.355.080.000.oo . Valor adición $67.002.026. Valor total $2.422.082.026 Valor ejecutado 2.422.082.026. Saldo $0. TERCERO: CONDENAR a la parte demandante a pagar a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -U.R.T.-, por agencias en derecho en esta instancia, la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. CUARTO: LIQUÍDENSE las costas. QUINTO: NOTIFÍQUESE esta decisión, mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas o a cualquier otro canal de comunicación electrónico que repose en las bases de datos de la Secretaría de la Sección: • Demandante y litisconsorte: lquintero@qyqlegal.co. • U.R.T.: chris@joaquiabogados.co, notificacionesjudiciales@restituciondetierras.gov.co • Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co”.Radicación: 25000-23-36-000-2017-01225-01 (70.626)
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de las partes. La alegada aceptación por parte de la entidad de las horas extra s a que se refiere el dictamen pericial allegado con la demanda, fundamentado en que la demandada fue informada y no se opuso a las mismas, no corresponde a lo pactado en el contrato, y en los informes aludidos por el perito tampoco consta que esas horas se hubiesen requerido o avalado por la entidad en las reuniones
la demandada fue informada y no se opuso a las mismas, no corresponde a lo pactado en el contrato, y en los informes aludidos por el perito tampoco consta que esas horas se hubiesen requerido o avalado por la entidad en las reuniones periódicas en las que se revisaba el balance de la ejecución del contrato.
15. (ii) No se demostró que las horas extras obedecieran a actividades no previstas en la etapa precontractual ni a mejoras en el sistema a implementar como lo planteó la parte demandante, sino a una equivocada estimación de su parte respecto de las horas necesarias para ejecutar el contrato. Además, en los otrosíes suscritos no se consignaron salvedades del contratista sobre las horas que consideró que no habían sido facturadas, o que deberían tenerse como adicionales.
16. (iii) Tampoco se encontró que la entidad contrariara el principio de la buena fe contractual, porque ninguno de los medios de prueba practicados en el proceso llevó a inferir que fueron desconocidas las obligaciones pactadas, o que sus actuaciones no apuntaron a la debida ejecución del contrato según lo convenido.
17. (iv) En lo atinente al enriquecimiento sin justa causa, evidenció que las horas cuyo reconocimiento se pretende, refieren a la ejecución de un contrato estatal, lo que descarta la ausencia de causa jurídica como elemento propio de esa figura excepcional y que, en todo caso, no se demostró que la entidad haya obtenido un software diferente al que fue propuesto, planeado y contratado.
18. (v) Finalmente, teniendo en cuenta que la controversia se circunscribió al reconocimiento de las 7.500 horas adicionales sin que se hubiesen presentado otros
software diferente al que fue propuesto, planeado y contratado.
18. (v) Finalmente, teniendo en cuenta que la controversia se circunscribió al reconocimiento de las 7.500 horas adicionales sin que se hubiesen presentado otros reparos por las partes, especialmente respecto de los pagos efectuados y el valor del contrato, lo liquidó sin lugar a reconocimientos pendientes a favor de las partes.
II.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN
20. La anterior decisión fue apelada por la parte actora 9, quien afirmó que el Tribunal a quo incurrió en error en la apreciación de los hechos y las pruebas, que
daban cuenta de que:
21. (i) Las 7.500 horas adicionales correspondieron a circunstancias ajenas y no imputables al contratista, lo cual se pudo acreditar a través del dictamen pericial, por lo que debían ser asumidas por la entidad contratante.
22. (ii) Existen en el proceso elementos suficientes para establecer el enriquecimiento sin justa causa, toda vez que las horas extras ejecutadas fueron una situación excepcional y no prevista, pero relevante para la entrega final del producto, con pleno conocimie nto y anuencia de la entidad.
9 Expediente Digital, Archivo PDF “045ED_054_RECIBEMEMORIALES”, ÍNDICE 54, SAMAI, TRIBUNAL.Radicación: 25000-23-36-000-2017-01225-01 (70.626)
Demandante: Mahure S.A.S
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IV. CONSIDERACIONES
El objeto de la apelación
23. Atendiendo a los motivos de inconformidad del recurrente frente a lo decidido
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IV. CONSIDERACIONES
El objeto de la apelación
23. Atendiendo a los motivos de inconformidad del recurrente frente a lo decidido en la sentencia de primera instancia, la Sala debe determinar , si: (i) las horas adicionales en que incurrió el consultor para ejecutar su objeto debían ser asumidas por la entidad contratante; y, (ii) si son procedentes los argumentos relacionados con un presunto enriquecimiento sin causa.
El desequilibrio económico del contrato de consultoría
24. Encuentra la Sala que en el caso concreto no se probó una circunstancia que configurara un desequilibrio económico del contrato, comoquiera que las 7.500 horas adicionales invertidas para la consecución de su objeto correspondieron a un riesgo previsible q ue devenía de la naturaleza misma del negocio jurídico y que el consultor asumió expresamente bajo su matriz de riesgos, por lo que tenía a su cargo mitigarlo y asumir las consecuencias de su materialización.
25. Bajo la ficha técnica para estudios de mercado del 29 de enero de 2014 dispuesta en el proceso de selección, la entidad estableció que la metodología para la estimación y cuantificación de esfuerzos, tiempos y horas de fábrica de software sería elaborada p or el consultor y aprobada por la supervisión e interventoría. Se indicó que la planificación del proyecto debía incluir la identificación de los riesgos asociados a las actividades a desarrollar (ya fuera el desarrollo de nuevas soluciones o mantenimiento ) y las acciones de control necesarias para mitigar dichos riesgos. Adicionalmente, se dispuso que la metodología o modelo operativo
asociados a las actividades a desarrollar (ya fuera el desarrollo de nuevas soluciones o mantenimiento ) y las acciones de control necesarias para mitigar dichos riesgos. Adicionalmente, se dispuso que la metodología o modelo operativo podía ajustarse a medida que avanzara el proyecto, con el fin de incorporar la experiencia adquirida y optimizar los procesos de desarrollo e implementación mediante el aprovechamiento del conocimiento ganado y la reutilización de componentes previamente desarrollados: “El Consultor deberá contar con una metodología que permita gestionar los procesos de estimación y cuantificación de esfuerzo, tiempos de cada solución, pero esta debe ser validada y aceptada por el supervisor del contrato y validada por la interventoría. En la metodología utilizada por el Consultor se debe cumplir como mínimo con las etapas e ítems descritos en este documento. La cuantificación del esfuerzo del servicio se realizará de acuerdo con el plan de trabajo de cada solución o mantenimiento, el cual indicará de manera explícita actividades, fecha de inicio, fecha de fin y recursos asignados. Tanto la cuantificación como el plan de trabajo deberán ser aprobados por el supervisor del contrato. Para la cuantificación del esfuerzo y la estimación de tiempos deberán basarse en la metodología establecida por el Consultor aprobado por la Unidad de Restitución de Tierras y validado por la supervisión y/o interventoría, en la etapa de análisis y planeación de requerimientos de software para cada ciclo de requerimientos. Dentro de la planificación, se deben identificar los riesgos asociados a las actividades del proyecto (desarrollo de solución o mantenimiento) y lasRadicación: 25000-23-36-000-2017-01225-01 (70.626)
Demandante: Mahure S.A.S
actividades del proyecto (desarrollo de solución o mantenimiento) y lasRadicación: 25000-23-36-000-2017-01225-01 (70.626)
Demandante: Mahure S.A.S
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acciones de control para mitigar los mismos. Adicionalmente, es factible revisar la planificación cuando se presente una situación que así lo amerite de tal manera que no se impacten los niveles de servicio comprometidos por causas exógenas. Es importante resaltar que la metodología de cuantificación del esfuerzo y el tiempo deberá ajustarse en la medida que avance el proyecto de tal manera que se capitalice la experiencia y se puedan hacer más eficientes los procesos de desarrollo e implement ación a partir del conocimiento ganado y de la reutilización de componentes ya implementados. Esta evaluación y reajuste de la metodología deberá realizarse por lo menos cada dos meses. El equipo base recibirá los requerimientos por ciclo de desarrollo (cada 2 meses), a partir de estos, El Consultor determinará el equipo de trabajo por demanda que necesitará para atender todos los requerimientos del ciclo y estimar las horas del servicio de Fábrica de Software que demandará cada requerimiento . El Consultor deberá tomar todas las acciones necesarias para cumplir con los requerimientos establecidos en cada ciclo10”. (se resalta).
26. Respecto del esfuerzo considerado para ejecutar el objeto contratado, se indicó que “[e]l número de horas estimado requerido para el proceso de Fábrica de Software en cual se desarrollaran y/o complementan diversos productos de carácter administrativo y misional son 20.000 horas ”.
indicó que “[e]l número de horas estimado requerido para el proceso de Fábrica de Software en cual se desarrollaran y/o complementan diversos productos de carácter administrativo y misional son 20.000 horas ”.
27. A su vez, en los pliegos de condiciones se determinó la matriz de riesgos previsibles del contrato atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 11 y en la Ley 1150 de 2007 12, donde el consultor asumió expresamente los riesgos derivados de la ejecución de actividades adicionales en caso de ejecutarlas sin haberlas acordado con la entidad contratante , bajo la modificación contractual
correspondiente13:
TIPIFICACIÓN ASIGNACIÓN ESTIMACIÓN / MITIGACIÓN Se materializa cuando el contratista reclama que los costos ofrecidos son bajos en relación con los precios del mercado. Este riesgo lo debe asumir el contratista quien propuso o aceptó los precios según modalidad de contratación respectiva. No se reconoce suma alguna al contratista y si se genera algún perjuicio a la entidad se deben imponer las multas y garantías respectivas. La entidad debe llevar a cabo un estudio de mercado acorde con las necesidades requeridas. Riesgo por servicios adicionales A cargo de la entidad: El valor correspondiente a los servicios adicionales. La entidad deberá determinar de forma precisa el alcance del objeto a contratar. Así mismo, deberá llevar a cabo un estudio Se materializa cuando se requieren servicios complementarios o adicionales a los contratados inicialmente y son necesarios para que el Si son necesarios y en beneficio del interés general lo asumirá la entidad, previo el cumplimiento de los
Se materializa cuando se requieren servicios complementarios o adicionales a los contratados inicialmente y son necesarios para que el Si son necesarios y en beneficio del interés general lo asumirá la entidad, previo el cumplimiento de los requisitos legales contractuales, esto es,
10 Cuaderno 5, folio 252. 11 “Artículo 2.2.1.1.1.6.3. “La Entidad Estatal debe evaluar el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente” 12 Artículo 4. “Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva”. 13 Cuaderno 5, folios 41 – 42.Radicación: 25000-23-36-000-2017-01225-01 (70.626)
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Demandado: Unidad Administrativa Especial de
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objeto del contrato satisfaga la necesidad de contratación. disponibilidad previa y documento adicional registrado y la ampliación de las garantías de mercado acorde con las necesidades requeridas.
A cargo del contratista: Si realiza los servicios sin las autorizaciones legales y
disponibilidad previa y documento adicional registrado y la ampliación de las garantías de mercado acorde con las necesidades requeridas.
A cargo del contratista: Si realiza los servicios sin las autorizaciones legales y disponibilidades mencionadas Tabla de elaboración propia a partir del tenor literal del capítulo xi contenido en el pliego de condiciones.
28. Se especificó también en los pliegos que el valor del contrato correspondería al de la propuesta económica del oferente que resultara en el primer lugar de elegibilidad, incluidos todos los impuestos y deducciones.
29. El 3 de junio de 2014, el consorcio presentó su propuesta manifestando lo siguiente: “conozco y acepto los documentos del Proceso, tuve la oportunidad de: solicitar aclaraciones y modificaciones a los mismos, y recibí de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS respuesta oportuna a cada una de las so licitudes”14. En el formato de la oferta económica 15, dispuso que el valor total global de su propuestaincluyendo los impuestosera el siguiente:
“NÚMERO DE HORAS: 20.000
VALOR HORA FABRICA INC. IVA: 117.754
VALOR EN LETRAS HORA FÁBRICA: Ciento diecisiete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos m/cte. Incluido el IV
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