CE - Sentencia 25000233600020200020802 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000233600020200020802 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 25000-23-36-000-2020-00208-02 (74.387) Actor: Helber Alirio Berdugo Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro

Asunto: Reparación directa

Temas: DAÑO CAUSADO POR PERSONA SOMETIDA A PRISIÓN O DETENCIÓN DOMICILIARIA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN - Es necesario identificar la normativa que determina las obligaciones a cargo de la entidad y, a partir de ello, establecer si las incumplió y s i la omisión resulta jurídicamente relevante en la producción del daño / EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES Y PENAS IMPUESTAS POR LOS JUECES - El Estado tiene un doble deber, frente a las personas privadas de la libertad y frente a la sociedad / INPEC – Entidad encargada de ejercer la vigilancia y custodia de las personas privadas de la libertad, realizar el seguimiento de los mecanismos de vigilancia electrónica y capturar a una persona sometida a prisión o detención domiciliaria que se encuentra en situación de libertad de hecho / PRISIÓN DOMICILIARIA – Artículos 29A y 29F de la Ley 65 de 1993 / el Manual de Vigilancia Electrónica - Instrumento interno de carácter operativo - Las reglas allí previstas deben ser aplicadas en armonía con las obligaciones

de la Ley 65 de 1993 / el Manual de Vigilancia Electrónica - Instrumento interno de carácter operativo - Las reglas allí previstas deben ser aplicadas en armonía con las obligaciones directamente establecidas por la ley / LUCRO CESANTE / VÍCTIMA DIRECTA – Resulta aplicable la sentencia de unificación CE-SUJ-3-002-2025 / VÍNCULO CONYUGAL - Impone deberes permanentes de solidaridad, asistencia y colaboración - Cuando el cuidado permanente del cónyuge enfermo exige abandonar la actividad laboral, la pérdida de ingresos constituye un perjuicio material indemnizable, si se acredita el nexo causal.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el INPEC contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Se pretende la reparación de los perjuicios causados a los demandantes por las lesiones irrogadas por quien cumplía una condena en prisión domiciliaria y se encontraba bajo vigilancia electrónica.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión proferida el 26 de enero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos:

“PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por activa de la demandante María Inés Montaño de Sierra, en atención a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) es administrativa y patrimonialmente responsable, por los daños ocasionados al

demandante María Inés Montaño de Sierra, en atención a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) es administrativa y patrimonialmente responsable, por los daños ocasionados al demandante Helber Alirio Berdugo Sierra por la negligencia en la función de vigilancia respecto del señor Andrés Camilo Maca Cortés.

“TERCERO: CONDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por concepto de DAÑO MORAL a pagar a favor de los demandantes, como se indica a continuación, en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la providencia:Radicación: 25000-23-36-000-2020-00208-02 (74.387) Actor: Helber Alirio Berdugo Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro

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Demandante Relación con la víctima directa Monto Helber Alirio Berdugo Sierra Víctima Directa Cien (100) SMLMV Andrea Velásquez Rodríguez Esposa Cien (100) SMLMV Gustavo Adolfo Berdugo Velásquez Hijo Cien (100) SMLMV Helber Ernesto Berdugo Velásquez Hijo Cien (100) SMLMV Manuel Antonio Berdugo Rincón Padre Cien (100) SMLMV César Augusto Berdugo Chica Hermano Cincuenta (50) SMLMV

CUARTO: CONDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por concepto de DAÑO A LA SALUD a pagar al demandante Helber Alirio Berdugo Sierra

CUARTO: CONDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) por concepto de DAÑO A LA SALUD a pagar al demandante Helber Alirio Berdugo Sierra el monto de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la providencia.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la presente providencia.

SEXTO: CONDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al pago de las costas, según lo establece el artículo 188 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso. Se tasará por concepto de agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, suma a favor de la parte demandante.

SÉPTIMO: A la sentencia se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.

OCTAVO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión a las partes, en los términos del artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, a los correos electrónicos para ello dispuestos”.

2. La anterior sentencia decidió la demanda presentada el 17 de julio de 20201, por los señores Helber Alirio Berdugo Sierra 2; Andrea Velásquez Rodríguez 3; Gustavo Adolfo y Helber Ernesto Berdugo Velásquez 4; Manuel Antonio Berdugo Rincón 5;

los señores Helber Alirio Berdugo Sierra 2; Andrea Velásquez Rodríguez 3; Gustavo Adolfo y Helber Ernesto Berdugo Velásquez 4; Manuel Antonio Berdugo Rincón 5; César Augusto Berdugo Chica6; María Inés Montaño de Sierra7; Miryam Rodríguez Olarte y Víctor Manuel Gil Hernández 8; y Víctor Alfonso, Viviana y Camila Gil Rodríguez9, contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC –, con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por las lesiones irrogadas al primero de ellos en hechos ocurridos el 9 de febrero de 2018. A título de indemnización solicitaron el reconocimiento de perjuicios por concepto de daño a la s alud10, por perjuicios morales11 y perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante12.

1 SAMAI: Expediente digital, índice 2, 01 C Ppl, archivo “003 Constancia de Radicación”. 2 Demanda en calidad de victima directa. 3 Demanda en calidad de esposa. 4 Demandan en calidad de hijos. 5 Demanda en calidad de padre. 6 Demanda en calidad de hermano. 7 Demanda en calidad de abuela. 8 Demandan en calidad de yernos. 9 Demandan en calidad de cuñados. 10 Por la suma equivalente a cuatrocientos (400) SMLMV a favor de la víctima directa. 11 Se pidieron cien (100) SMLMV para cada uno de los siguientes demandantes: Helber Alirio Berdugo Sierra, Andrea Velásquez Rodríguez, Gustavo Adolfo, Helber Ernesto Berdugo Velásquez y Manuel Antonio Berdugo

11 Se pidieron cien (100) SMLMV para cada uno de los siguientes demandantes: Helber Alirio Berdugo Sierra, Andrea Velásquez Rodríguez, Gustavo Adolfo, Helber Ernesto Berdugo Velásquez y Manuel Antonio Berdugo Rincón, y cincuenta (50) SMLMV para cada uno de e stos: César Augusto Berdugo Chica, María Inés Montaño de Sierra, Miryam Rodríguez Olarte, Víctor Manuel Gil Hernández, Víctor Alfonso, Viviana y Camila Gil Rodríguez. 12 Por lucro cesante futuro solicitaron $2.455’728.402,40 a favor del señor Helber Alirio Berdugo Sierra y, a título de lucro cesante consolidado y futuro, $1.509’600.000 a favor de la señora Andrea Velásquez Rodríguez. Además, solicitaron la actualización de la condena hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia.Radicación: 25000-23-36-000-2020-00208-02 (74.387) Actor: Helber Alirio Berdugo Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro

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3. Los fundamentos de hecho y de derecho sobre los que se edificó la demanda que dio origen al fallo antes indicado fueron, los siguientes:

Hechos

4. El 9 de febrero de 2018, el señor Helber Alirio Berdugo Sierra, quien para ese momento se desempeñaba como comandante del Batallón de Contrainteligencia Militar N.º 9 del Ejército Nacional, con sede en Bogotá, se dirigía en una camioneta hacia la Escuela d e Logística de esa institución, ubicada en la localidad de San

Militar N.º 9 del Ejército Nacional, con sede en Bogotá, se dirigía en una camioneta hacia la Escuela d e Logística de esa institución, ubicada en la localidad de San Cristóbal, acompañado de su conductor.

5. Mientras transitaban por el sector conocido como “La Y”, en el barrio El Parejo, fueron interceptados por varios sujetos que pretendían robarles sus pertenencias. El señor Berdugo Sierra reaccionó para salvaguardar su integridad y la de su conductor, momento en el cual uno de los asaltantes le disparó con arma de fuego y le causó graves lesiones, las cuales posteriormente fueron valoradas por la Junta MédicoLaboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que determinó una disminución de su capacidad laboral del 100%, incrementada en un 25% por requerir la asistencia permanente de otra persona para la realización de sus actividades básicas.

6. Con ocasión de estos hechos se inició el proceso penal radicado bajo número 11001-60-000-13-2018-01579. Durante la investigación, uno de los partícipes, identificado como Cristian Andrés Muñoz Maca, quien también resultó herido, señaló a Andrés Camilo Maca Cortés como autor material de los hechos. Para la fecha del ataque, sobre éste pesaba una medida de prisión domiciliaria, en virtud de una condena anterior por hechos de similar naturaleza, y se encontraba bajo vigilancia electrónica mediante un dispositi vo con sistema de posicionamiento global (GPS), medida restringida a su lugar de residencia.

7. En el marco del proceso penal antes referido, Andrés Camilo Maca Cortés fue vinculado y condenado a 20 años y 9 días de prisión por los delitos de fabricación,

medida restringida a su lugar de residencia.

7. En el marco del proceso penal antes referido, Andrés Camilo Maca Cortés fue vinculado y condenado a 20 años y 9 días de prisión por los delitos de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas o municiones, tentativa de homicidio y hurto calificado y agravado.

8. Los demandantes indicaron que las lesiones irrogadas al señor Berdugo Sierra modificaron la dinámica familiar, pues fue declarado no apto para el servicio y debido a la gravedad de sus lesiones no fue posible su reubicación laboral. Su cónyuge se vio obligada a renunciar a su trabajo para cuidarlo y brindarle apoyo permanente, mientras que los demás integrantes de su núcleo familiar quedaron sin apoyo económico y sufrieron afectaciones morales.

Fundamentos de derecho

9. La parte actora sostuvo que las lesiones fueron consecuencia de una falla del servicio atribuible al INPEC, derivada del incumplimiento de sus deberes de custodia, vigilancia y control respecto de Andrés Camilo Maca Cortés13.

13 Al respecto señalaron que la Resolución 010448 del 20 de agosto de 2010 dispone que el sistema de seguimiento mediante GPS genera una alerta cuando el interno abandona sin autorización el lugar de reclusión y permite al Grupo de Vigilancia Electrónica del INPEC conocer su ubicación en tiempo real. Conforme con el numeral 7.6.1.8, cuando el interno regresa al domicilio dentro de las doce (12) horas siguientes a la activación de la alarma, el operador debe verificar telefónicamente las razones de la transgre sión, elaborar el informe correspondiente y remitirlo al director del establecimiento de reclusión para que ordene la investigación a que

de la alarma, el operador debe verificar telefónicamente las razones de la transgre sión, elaborar el informe correspondiente y remitirlo al director del establecimiento de reclusión para que ordene la investigación a que haya lugar. Según ese procedimiento, dichas actuaciones se adelantan una vez se produce el regreso del interno al domi cilio. Los demandantes cuestionan esa regulación porque difiere la reacción estatal frente alRadicación: 25000-23-36-000-2020-00208-02 (74.387) Actor: Helber Alirio Berdugo Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro

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10. En cuanto al Ministerio de Justicia y del Derecho, los demandantes le atribuyeron responsabilidad por incumplir las funciones de seguimiento, evaluación y control administrativo14.

La defensa

11. El INPEC se opuso a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que las lesiones sufridas por el señor Berdugo Sierra fueron ocasionadas por Cristian Andrés Muñoz, quien fue identificado por el único testigo como el autor material de los disparos y no se encontraba bajo custodia ni en una relación de especial sujeción con esa entidad.

Señaló que una vez el Centro de Vigilancia Electrónica (CERVI) detectó las transgresiones a la medida de prisión domiciliaria impuesta a Andrés Camilo Maca Cortés, aplicó el procedimiento previsto en el Manual de Vigilancia Electrónica; además, aseguró que reportó en más de 15 oportunidades esos incumplimientos a los jueces de ejecución de penas como autoridad competente, sin que fuera revocado el beneficio.

además, aseguró que reportó en más de 15 oportunidades esos incumplimientos a los jueces de ejecución de penas como autoridad competente, sin que fuera revocado el beneficio.

12. Añadió que el sistema de vigilancia electrónica monitoreaba a más de 4.600 personas privadas de la libertad por lo que resultaba materialmente imposible ejercer vigilancia física permanente sobre cada persona con prisión domiciliaria. En ese contexto, afir mó que actuó conforme a sus competencias, en tanto que realizó el monitoreo electrónico, verificó las alertas generadas por el sistema e informó las transgresiones a las autoridades competentes para que adoptaran las decisiones correspondientes. Con fundamento en esos argumentos propuso las excepciones que denominó: (i) inexistencia de falla del servicio imputable al INPEC - no imputabilidad del hecho dañoso; (ii) hecho exclusivo y determinante de un terceroCristian Andrés Muñoz Maca; (iii) inexistencia de nexo causal entre el daño alegado y la actuación diligente y oportuna del INPEC; y, (iv) falta de legitimación en la causa por pasiva15.

13. El Ministerio de Justicia y del Derecho igualmente se opuso a las pretensiones de la demanda y formuló las siguientes excepciones:

14. (i) Falta de legitimación material en la causa por pasiva, pues, de conformidad con las funciones asignadas en el Decreto 2897 de 2011, no le correspondía ejercer la vigilancia del cumplimiento de las medidas de detención o prisión domiciliaria ni control jerárquico sobre los actos administrativos expedidos por el INPEC. Agregó que la verificación del cumplimiento de esa medida corresponde a los jueces de ejecución de penas con el apoyo de aquel establecimiento público, dotado de

control jerárquico sobre los actos administrativos expedidos por el INPEC. Agregó que la verificación del cumplimiento de esa medida corresponde a los jueces de ejecución de penas con el apoyo de aquel establecimiento público, dotado de personería jurídica y autonomía administrativa.

15. (ii) Inexistencia de falla del servicio imputable al Ministerio de Justicia y del Derecho - ausencia de nexo causal, porque el daño alegado no guardaba relación causal con la actuación de esa cartera ministerial, toda vez que la Resolución 010448 de 2010 fue expedida por el INPEC y dicho acto administrativo gozaba de presunción de legalidad; además, los cuestionamientos formulados en la demanda recaían exclusivamente sobre las actuaciones del instituto.

incumplimiento de la medida y resulta incompatible con el artículo 29F de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 31 de la Ley 1709 de 2014, según el cual el funcionario del INPEC encargado del control de la medida debe detener inmediatamente a quien incumpla sus obligaciones y ponerlo a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. 14 SAMAI: Expediente digital, índice 2, 01 C Ppl, archivo “001. Demanda con poderes y constancia de no acuerdo conciliatorio”, páginas 1 a 54. 15 SAMAI: Expediente digital, índice 2, 01 C Ppl, archivo “016-contesta demanda 2020-208”.Radicación: 25000-23-36-000-2020-00208-02 (74.387) Actor: Helber Alirio Berdugo Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro

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16. (iii) improcedencia de atribuir responsabilidad al Ministerio por la adscripción del INPEC, toda vez que dicho vinculo no comportaba una relación jerárquica o de subordinación, sino únicamente de orientación y coordinación administrativa, por lo que la entidad no podía ejercer control sobre los actos administrativos expedidos por el INPEC ni responder por las actuaciones de esa entidad16.

17. Concluido el debate probatorio 17, las partes presentaron sus alegatos de conclusión18. El Ministerio Público sostuvo que las pruebas practicadas y, especialmente, la sentencia penal condenatoria del 11 de septiembre de 2018 acreditaban la participación de Andrés Camilo Maca Cortés en la producción del daño, quien para la época de los hechos cumplía una medida de prisión domiciliaria.

Agregó que el INPEC no realizó esfuerzo probatorio alguno para demostrar que cumplió de manera adecuada sus deberes de vigilancia y control frente al cumplimiento de esa medida y que los reiterados reportes de su transgresión evidenciaban una falla en el servicio atribuible a esa entidad19.

16 SAMAI: Expediente digital, índice 2, 01 C Ppl, archivo “019-contesta demanda ministerio justicia”. 17 En la audiencia inicial llevada a cabo el 28 de septiembre de 2022, el Tribunal decretó las siguientes pruebas: Documentales: (i) el informe administrativo por lesiones, los dictámenes periciales de clínica forense, la historia

17 En la audiencia inicial llevada a cabo el 28 de septiembre de 2022, el Tribunal decretó las siguientes pruebas: Documentales: (i) el informe administrativo por lesiones, los dictámenes periciales de clínica forense, la historia clínica y el acta de junta médico -laboral del señor Helber Alirio Berdugo Sierra; (ii) las piezas procesales, elementos materiales probatorios, evidencia física y demás actuaciones correspondientes al proceso penal adelantado por los hechos objeto de la demanda, entre ellas informes de policía judicial e investigador de campo, actas de capt ura, inspección e incautación, entrevistas, interrogatorios, informes periciales, registros fotográficos, formatos de noticia criminal, documentos de cadena de custodia, consultas procesales y demás actuaciones investigativas; (iii) los registros civiles de nacimiento de los demandantes; (iv) los documentos laborales del señor Helber Alirio Berdugo Sierra y de la señora Andrea Velásquez Rodríguez, incluidos certificados de estudios, certificaciones de tiempo de servicio, hoja de vida militar, desprendibles de pago, renuncia laboral y certifica ción salarial; (v) las solicitudes elevadas a los Juzgados Séptimo y Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (que aún no contaban con respuesta); (vi) la Resolución 010448 del 20 de agosto de 2010, por la cual se expidió el Manual de Vigilancia Electrónica; (vii) las sentencias de primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal con radicado 11001 -30-00-019-2018-00715; (viii) cartillas biográficas de los señores Cristian Andrés Muñoz Maca, Andrés Camilo Maca Cortés, Jhon Jairo

primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso penal con radicado 11001 -30-00-019-2018-00715; (viii) cartillas biográficas de los señores Cristian Andrés Muñoz Maca, Andrés Camilo Maca Cortés, Jhon Jairo Ibáñez Gutiérrez y Mauricio Maca. (ix) correos electrónicos, informes y reportes de transgresiones elaborados por el INPEC relacionados con el seguimiento de la medida de vigilancia electrónica impuesta a Andrés Camilo Maca Cortés, incluidos los registros de las transgresiones al sistema de mon itoreo GPS; (x) estadísticas sobre la población privada de la libertad a nivel nacional, tanto intramural como en detención domiciliaria . Oficios o requerimientos: 1. Al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que remitiera copia íntegra de la sentencia mediante la cual se condenó a Andrés Camilo Maca Cortés por los hechos ocurridos el 9 de febrero de 2018, en los que resultó lesionado el seño r Helber Alirio Berdugo Sierra. 2. Al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que allegara: 2.1. Copia íntegra del acta o documento en el que consten las razones de hecho y de derecho que sustentaron la concesión de la detención domiciliaria a Andrés Camilo Maca Cortés. 2.2. Certificación donde conste si para el 9 de febrero de 2018 Andrés Camilo Maca Cortés contaba con autorización para ausentarse del lugar de cumplimiento de la medida. 2.3. Copia de los informes remitidos por el INPEC sobre las visitas de verificación del cumplimiento de la medida de

Camilo Maca Cortés contaba con autorización para ausentarse del lugar de cumplimiento de la medida. 2.3. Copia de los informes remitidos por el INPEC sobre las visitas de verificación del cumplimiento de la medida de detención domiciliaria o la certificación de su inexistencia. 3. Al INPEC para que remitiera: 3.1. Copia del acto administrativo o del protocolo vigente para el 9 de febrero de 2018 que regulaba las visitas de seguimiento al cumplimiento de la detención domiciliaria con vigilancia electrónica. 3.2. Copia de las actas o documentos correspondientes a las visitas de verificación realizadas respecto de Andrés Camilo Maca Cortés. 3.3. Copia de los registros del sistema de monitoreo electrónico correspondientes al dispositivo GPS asignado a Andrés Camilo Maca Cortés, desde la concesión de la medida de detención domiciliaria hasta el 9 de febrero de 2018, con el fin de establecer la existencia de eventuales transgresiones al lugar de reclusión. Testimonios: (i) Brayan Hernando González Mezquizo Sierra; (ii) Saulo Antonio Neira González; (iii) Ricardo Enrique Rivera Vitola; (iv) Brigitte Niño Arévalo (SAMAI: Expediente digital, índice 2, 01 C Ppl, archivo “031ActaInicial2022-09-28”). 18 La parte actora señaló que, conforme a los artículos 2, 3, 16 y 18 del Decreto 2897 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho tenía el deber de ejercer control administrativo sobre los actos expedidos por el INPEC. Aludió a un informe de auditoría interna de ese instituto de 2021, el cual reflejaba las deficiencias en el funcionamiento del CERVI y en el control y seguimiento de las personas sometidas a prisión domiciliaria con

Aludió a un informe de auditoría interna de ese instituto de 2021, el cual reflejaba las deficiencias en el funcionamiento del CERVI y en el control y seguimiento de las personas sometidas a prisión domiciliaria con vigilancia electrónica. Finalmente, sostuvo que las pruebas acreditaban que Andrés Camilo Maca Cortés fue el autor material de las lesiones sufridas por Helber Alirio Berdugo Sierra y que los reiterados reportes de transgresión de la medida evidenciaban la falta de efectividad y una actuación tardía del INPEC frente a los incumplimientos de la medida impuesta (SAMAI: Tribunal, índice 38). Por su parte, el INPEC insistió en las excepciones formuladas con la contestación de la demanda. Además, cuestionó la credibilidad del testimonio del conductor Brayan Hernando González Mestizo, al sostener que modificó la versión inicialmente rendida sobre la identidad del autor material de los disparos con el propósito de atribuir responsabilidad al instituto. Por último, afirmó que los testimonios de Ricardo Enrique Rivera Vitola y Saulo Antonio Neira González acreditaban que Helber Alirio Berdugo Sierra recibía una pensión del Ejército Nacional, con la cual atendía su manutención y la de su núcleo familiar (SAMAI: Tribunal, índice 37). 19 SAMAI: Tribunal, índice 39.Radicación: 25000-23-36-000-2020-00208-02 (74.387) Actor: Helber Alirio Berdugo Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro

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La sentencia de primera instancia

18. El Tribunal consideró acreditado el daño, consistente en las lesiones sufridas por

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La sentencia de primera instancia

18. El Tribunal consideró acreditado el daño, consistente en las lesiones sufridas por Helber Alirio Berdugo Sierra el 9 de febrero de 2018, cuando intentaban hurtarle sus pertenencias, las cuales le ocasionaron la pérdida del 100% de su capacidad laboral.

19. En relación con la imputación, el Tribunal diferenció dos escenarios. El primero correspondió a la responsabilidad atribuida al Ministerio de Justicia y del Derecho y al INPEC por la expedición de la Resolución 010448 del 20 de agosto de 2010 y por el incumplimiento del d eber de control administrativo sobre ese acto. Frente a ese cargo concluyó que las actuaciones relacionadas con la expedición de esa resolución no constituyeron la causa eficiente del daño, por lo que no había lugar a declarar la responsabilidad de las demandadas.

20. Respecto de la responsabilidad atribuida al INPEC por el incumplimiento de sus deberes de vigilancia y custodia en relación con Andrés Camilo Maca Cortés, concluyó que se encontraba acreditada su participación como coautor material de los hechos ocurridos el 9 de febrero de 2018, cuando cumplía una medida de prisión domiciliaria con vigilancia electrónica, y que la entidad incumplió los deberes de control que le imponía la ley, pues no demostró haber realizado las visitas de verificación, los reportes oportunos al juez competente ni las demás actuaciones para hacer efectiva la medida, pese a las reiteradas transgresiones registradas. Con fundamento en ello, declaró responsable al INPEC a título de falla en el servicio.

verificación, los reportes oportunos al juez competente ni las demás actuaciones para hacer efectiva la medida, pese a las reiteradas transgresiones registradas. Con fundamento en ello, declaró responsable al INPEC a título de falla en el servicio.

21. En punto a los perjuicios, reconoció los morales a favor de la víctima directa, su esposa, sus hijos, su padre y su hermano en los montos previamente transcritos y negó su reconocimiento respecto de los cuñados y los suegros de Helber Alirio Berdugo Sierra, al considerar que no existían pruebas que acreditaran la afectación alegada y que la presunción derivada del parentesco no se extendía más allá del segundo grado de consanguinidad. También reconoció, en favor de la víctima directa, la suma de 400 SMLMV por concepto de daño a la salud, al considerar que la pérdida del 100% de su capacidad laboral y las consecuencias permanentes e irreversibles de las lesiones sufridas justificaban fijar la indemnización en ese monto.

22. Negó el lucro cesante reclamado por Helber Alirio Berdugo Sierra y su esposa.

Respecto del primero, concluyó que la pensión de invalidez reconocida por el Ejército Nacional cubría la totalidad de ese perjuicio, por lo que no procedía la acumulación de indemnizaciones derivadas de la misma causa jurídica. En cuanto al reclamado por Andrea Velásquez Rodríguez, señaló que las pruebas aportadas, aunque demostraban que renunció a su empleo para dedicarse al cuidado de su esposo, no acreditaban que se encontrara sin laborar y, por tanto, resultaban insuficientes para su reconocimiento20. Finalmente, frente a María Inés Montaño de Sierra, quien acudió

demostraban que renunció a su empleo para dedicarse al cuidado de su esposo, no acreditaban que se encontrara sin laborar y, por tanto, resultaban insuficientes para su reconocimiento20. Finalmente, frente a María Inés Montaño de Sierra, quien acudió al proceso en calidad de abuela materna de la víctima directa, el Tribunal concluyó que las pruebas aportadas no acreditaban ese parentesco ni una afectación que permitiera reconocerla como tercera interesada.

II. LOS RECURSOS INTERPUESTOS

23. El INPEC solicitó revocar la anterior decisión. Sostuvo que el daño fue causado por Cristian Andrés Muñoz Maca, quien no se encontraba bajo su custodia, por lo que se rompió el nexo causal al configurarse el hecho exclusivo de un tercero. Agregó que la sentencia penal no desvirtuaba esa conclusión, porque la aceptación de cargos

20 SAMAI: Tribunal, índice 47.Radicación: 25000-23-36-000-2020-00208-02 (74.387) Actor: Helber Alirio Berdugo Sierra y otros Demandado: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro

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por parte de Andrés Camilo Maca Cortés obedeció a la obtención de beneficios punitivos y no constituía prueba suficiente para atribuirle a este último la causación de las lesiones sufridas por Helber Alirio Berdugo Sierra. Además, sostuvo que esa conclusión resultaba contradictoria con la primera declaración rendida por el único testigo presencial 21. Agregó que la persona privada de la libertad y sometido a vigilancia electrónica se encontraba a escasos cuatro minutos del lugar de los

conclusión resultaba contradictoria con la primera declaración rendida por el único testigo presencial 21. Agregó que la persona privada de la libertad y sometido a vigilancia electrónica se encontraba a escasos cuatro minutos del lugar de los hechos, de modo que resultaba materialmente imposible ejercer su custodia.

24. Por su parte, los demandantes señalaron que el a quo erró al negar el reconoci

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