CE - Sentencia 25000233600020230021901 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000233600020230021901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: JESÚS EDUARDO GARCÍA SALDAÑA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Tema: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Demanda radicada en vigencia del CPACA / COMPETENCIA FUNCIONAL - Factor cuantía en procesos con vocación de doble instancia / CAUSA PETENDI - Determina lo pretendido realmente por la parte actora / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN - El recurrente no puede utilizar la impugnación para alterar el fundamento de las pretensiones de la demanda / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Daño derivado de un procedimiento policivo irregular / CADUCIDAD - La demanda se radicó fuera del plazo previsto para tal fin.
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por la S ubsección C d e la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de la referencia.
I.SÍNTESIS DEL CASO
Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de la referencia.
I.SÍNTESIS DEL CASO
El 4 de enero de 2012, en un peaje de la ciudad de Barranquilla, miembros de la Policía de Carreteras detuvieron e inspeccionaron el vehículo de transporte público que conducía el señor Jesús Eduardo García Saldaña, momento en el que hallaron unas botellas de whisky guardadas en su interior, por lo que le exigieron una suma de dinero para no implicarlo en hechos rela cionados con contrabando o “irregularidades de hidrocarburos”; pero él no accedió en ese instante, sino que les propuso entregarles el dinero con posterioridad, por lo cual los agentes le retuvieron sus documentos como garantía del pacto. El afectado denunció los hechos y, tres días después, el Gaula capturó, en flagrancia , a los implicados, a quienes se le imputó delitos de concusión y cohecho propio.2
Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
Surtido el proceso penal contra los agentes, el 14 de marzo de 2019 , en primera instancia, se les declaró responsables d el delito de concusión , decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de junio de ese año. El 28 de abril de 2021, la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación que formularon los condenados.
confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de junio de ese año. El 28 de abril de 2021, la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación que formularon los condenados.
Los actor es manifiestan que, con ocasión del procedimiento policivo irregular, sufrieron daños que deben ser reparados, en tanto el vehículo del señor García Saldaña fue desvinculado de la empresa en la que se encontraba inscrito, se tuvo que desplazar a otra ciudad para trabajar en su automotor e incurrió en mora en sus obligaciones financieras; además, luego de que denunció a los implicados por ese hecho, recibió en su teléfono móvil llamadas amenazantes contra su vida e integridad.
I.ANTECEDENTES
1. Demanda
1.1. Mediante escrito presentado el 27 de abril de 2023, el señor Jesús Eduardo García Saldaña, quien actúa en nombre propio y en representación su hija menor Lina Alejandra García Cárdenas, así como las señoras Diana Victoria Cárdenas Orduz y Laura Valent ina García Cárdenas, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por los daños que sufrió como consecuencia de los hechos ocurridos el 4 de enero de 2012. En concreto, solicitaron las siguientes condenas:
Segunda: Condenar a pagar a cada uno de los demandantes, las siguientes sumas, por concepto de perjuicios morales.
1. Para Jesús Eduardo García, la cantidad de $116.000.000 en condición de víctima (100 S.M.L.V. al año 2023).
sumas, por concepto de perjuicios morales.
1. Para Jesús Eduardo García, la cantidad de $116.000.000 en condición de víctima (100 S.M.L.V. al año 2023).
2. Para Diana Victoria Cárdenas Orduz, la cantidad de $116.000.000 en condición de esposa de la víctima (100 S.M.L.V).
3. Para Laura Valentina García Cárdenas y Lina Alejandra García Cárdenas, la cantidad de $116.000.000, para cada una, en condición de hijas de la víctima (100 S.M.L.V) (...).
Tercera: Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía NacionalPolicía del Departamento del Magdalena, a favor de Jesús Eduardo García Saldaña, Diana Victoría Cárdenas, Laura Valentina García Cárdenas y Lina Alejandra García Cárdenas, los perjuicios sufridos por lucro cesante:3
Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
Este tipo de daño corresponde a los dineros o rubros dejados de percibir por los dependientes económicos de las víctimas directas a causa del hecho dañino (Liquidación adecuada del daño en lo contencioso administrativo, agosto de 2020).
Con motivo de los hechos ocurridos el día 07 de enero de 2012 y que culminó con confirmación de sentencia condenatoria por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del (...) 28 de abril de (...) 2021.
Con motivo de los hechos ocurridos el día 07 de enero de 2012 y que culminó con confirmación de sentencia condenatoria por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del (...) 28 de abril de (...) 2021. (....), teniendo en cuentas las siguientes bases de liquidación y Liquidación (sic) adecuada del daño en lo contencioso administrativo, agosto de 2020).
1. El salario mínimo mensual vigente al 2023, o sea la suma de (...) $1.160.000.000, más un 25% para prestaciones sociales.
2. La fecha de los hechos: 07 de enero de 2012, y la edad de 51 años de la víctima.
3. Actualizada dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 2012 y el que exista cuando se produjo el fallo de segunda instancia o el auto que liquide los perjuicios materiales.
4. La fórmula matemática financiera aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.
LUCRO CESANTE
Jesús Eduardo García Saldaña $320.357.750 Diana Victoria Cárdenas Orduz $320.357.750 Laura Valentina García Cárdenas $320.357.750 Lina Alejandra García Cárdenas $320.357.750
TOTAL LUCRO CESANTE $1.305.431.000
Cuarta: Condenar a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Policía del Departamento del Magdalena, a favor de Jesús Eduardo García Saldaña, Diana Victoría Cárdenas, Laura Valentina García Cárdenas y Lina Alejandra García Cárdenas, los perjuicios sufridos por daño emergente.
del Departamento del Magdalena, a favor de Jesús Eduardo García Saldaña, Diana Victoría Cárdenas, Laura Valentina García Cárdenas y Lina Alejandra García Cárdenas, los perjuicios sufridos por daño emergente.
(…). Valores actualizados: DAÑO EMERGENTE
I.P.C. acumulado: 69.01% Valor actualizado: Valor inicial + IPC acumulado Valor activo $193.000.000 $133.189.300 $326.189.300
Rentabilidad total $1.350.000.000 $931.635.000 $2.281.635.000 Daño emergente $2.607.824.300
VALOR TOTAL DE CONDENAS
CONCEPTO VALOR
TOTAL PERJUICIOS MORALES $464.000.000
TOTAL LUCRO CESANTE $1.305.431.000
TOTAL DAÑO EMERGENTE $2.607.824.300
VALOR TOTAL CONDENAS $4.377.255.300
El 11 de julio de 2023, se subsanó la demanda en los siguientes términos:
(…) Estos daños derivan por la falla en el servicio de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en cabeza de los policías ARLEY ARTURO MENA ROMÁN y CARLOS JULIO GARCÉS BALETA, condenados por el delito de4
Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
concusión. Ya que debido a la conducta de los condenados, se ocasionó un
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
concusión. Ya que debido a la conducta de los condenados, se ocasionó un daño cierto, particular y concreto que para el caso de la referencia son de tipo moral y patrimonial a la familia García Cárdenas (…)
Adicionalmente el señalamiento de la comunidad especialmente del gremio transportador en el cual criticaban para la época el denunciar a unos policías corruptos, con el decir que lo único que se lograra era una represalia por parte de todo el grupo de policías de carreteras del Departamento del Magdalena, hacia las empresas que viajaban por esos corredores viales, lo que conllevó a que ninguna empresa de transporte del sector accederá a vincular el vehículo de placas SOE 840 ni de dar oportunidad laboral a Jesús Eduardo García situación que colocó en quiebra económica a la familia García Cárdenas (…).
1.2. Como fundamento fáctico de la demanda se narró que el 4 de enero de 2012, en el peaje Laureano de Barranquilla, miembros de la Policía de Carreteras detuvieron e inspeccionaron el vehículo de servicio público de placas SOE -814, de propiedad del señor Jesús Eduardo García Saldaña, en el cual encontraron varias botellas de whisky camufladas.
Ante esa situación, los agentes le exigieron inicialmente la suma de $15’000.000, que rebajaron a $7.000.000, a fin de no implicarlo con hechos de contrabando e “irregularidades de hidrocarburos”, pacto que aseguró que cumpliría; sin embargo, él acudió al Gaula y los denunció.
que rebajaron a $7.000.000, a fin de no implicarlo con hechos de contrabando e “irregularidades de hidrocarburos”, pacto que aseguró que cumpliría; sin embargo, él acudió al Gaula y los denunció.
Como consecuencia de esa denuncia, se llevó a cabo un operativo en el que fueron capturados, en flagrancia, los agentes Arley Arturo Mena Román y Carlos Julio Garcés Baleta por los delitos de concusión y cohecho propio.
El 7 de enero de 2012, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Garantías de Barranquilla legalizó la captura, les formuló imputación por los delitos mencionados y les impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
En fallo del 17 de enero de 2019, se les condenó a 102 meses prisión y multa de 68 SMLMV e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 84 meses.
El 23 de abril de 2019, el señor García Saldaña recibió amenazas de muerte “ con ocasión de la sentencia condenatoria”, por lo que interpuso una denuncia penal.
La decisión de primera instancia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de junio de 2019.5
Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
Inconformes, los sentenciados presentaron recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
Inconformes, los sentenciados presentaron recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 28 de abril de 2021.
A juicio de los accionantes, a raíz del procedimiento irregular del 4 de enero de 2012 sufrieron daños irreparables, pues el vehículo de servicio público de su propiedad, que se encontraba inscrito en la empresa Cotragua, cubriendo las rutas Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Maicao y Valledupar, fue desvinculado, y ninguna otra empresa de transporte dispuso del servicio del automotor por temor a sufrir represalias por parte de los agentes; por esa razón, el señor Jesús Eduardo García Saldaña “tuvo que ir a trabajar con el vehículo a la Loma - Cesar, dentro de una mina de carbón ”, y después a Bogotá, alejándose completamente de sus familiares, así como incurrió en mora en sus obligaciones financieras; además, una vez denunció a los implicados, recibió amenazas telefónicas contra su vida e integridad.
2. Trámite de primera instancia
2.1. El 25 de septiembre de 2023, el a quo admitió la demanda, proveído que se notificó a la demandada y al Ministerio Público1.
2.2. La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó que se debía declarar la falta de legitimación en la causa por activa de las demandantes Diana Victoria Cárdenas Orduz, Laura Valentina García Cárdenas y Lina Alejandra
debía declarar la falta de legitimación en la causa por activa de las demandantes Diana Victoria Cárdenas Orduz, Laura Valentina García Cárdenas y Lina Alejandra García Cárdenas, porque no agotaron el requisito de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría, y la ineptitud sustantiva de la demanda, porque las pretensiones planteadas en esa solicitud eran distintas de las que se formularon en la demanda.
También afirmó que el medio de control estaba caducado, porque el hecho que generó los daños reclamados acaeció el 4 de enero de 2012, cuando el señor Jesús Eduardo García Saldaña fue víctima de constreñimiento por dos uniformados de la Policía Nacional, a quienes, en razón de la denuncia que aquel presentó, se les procesó el 7 de ese mismo mes y año, lo que indica que desde ese momento se tuvo conocimiento de la intervención de los agentes del Estado y la irregularidad
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Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
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que ahora se alega, de ahí que la demanda formulada el 27 de abril de 2023 sea extemporánea.
En todo caso, expresó que no existía nexo causal entre el presunto daño y el hecho reprochado, comoquiera que los ex miembros de la Policía no actuaron en cumplimiento del servicio, evento que excluía su responsabilidad2.
2.3. El 1 de abril de 2024, el magistrado sustanciador, de conformidad con el último
reprochado, comoquiera que los ex miembros de la Policía no actuaron en cumplimiento del servicio, evento que excluía su responsabilidad2.
2.3. El 1 de abril de 2024, el magistrado sustanciador, de conformidad con el último inciso del parágrafo 2° del artículo 175 del CPACA y el numeral 3° del artículo 182A del CPACA, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto, con el fin de proferir sentencia anticipada respecto de las excepciones propuestas por la parte demandada 3, etapa en la que los sujetos procesales guardaron silencio.
3. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia anticipada del 16 de mayo de 2024, la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa.
Precisó que el daño se consolidó el 4 de enero de 2012, cuando el señor Jesús Eduardo García Saldaña fue víctima de constreñimiento por parte de agentes de la Policía Nacional para “ evitar ser implicado en hechos relativos a contrabando o irregularidades de hidrocarburos con relación al vehículo de transporte público de placas SOE814, sin demostrarse circunstancias oscuras”.
Recalcó que el resultado del asunto penal seguido contra los policías involucrados no modificaba tal razonamiento, bajo el entendido de que “ la víctima ya conocía lo ocurrido, tanto que pudo atribuirle responsabilidad a un determinado agente ”. Es decir, no se requería de la individualización o sanción penal de éstos para acudir
no modificaba tal razonamiento, bajo el entendido de que “ la víctima ya conocía lo ocurrido, tanto que pudo atribuirle responsabilidad a un determinado agente ”. Es decir, no se requería de la individualización o sanción penal de éstos para acudir ante esta jurisdicción y reclamar el daño derivado de su actuación, dado que ello representaría una restricción del derecho de acceso a la administración de justicia “con base en un requisito de procedibilidad que no tiene sustento normativo ”. De
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Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
hecho era evidente que la parte actora contaba con suficientes pruebas para atribuir responsabilidad a la accionada, las cuales fueron allegadas al plenario.
Así las cosas, determinó que el plazo para acudir ante esta jurisdicción venció el 5 de enero de 2014; no obstante, la solicitud de conciliación y la demanda fueron presentadas, en su orden, el 24 de agosto de “2022” y 27 de abril de 2023, esto es, por fuera del término legalmente establecido4 .
4. Recurso de apelación
La parte demandante impugnó la decisión de primera instancia, por considerar que se desconoció el derecho sustancial sobre las formalidades en el conteo de la caducidad del medio de control incoado, toda vez que su aplicación conllevaba a
La parte demandante impugnó la decisión de primera instancia, por considerar que se desconoció el derecho sustancial sobre las formalidades en el conteo de la caducidad del medio de control incoado, toda vez que su aplicación conllevaba a concluir que “solo se tuvo conocimiento efectivo del daño causado” hasta el 28 de abril de 2021, fecha en la que quedó en firme la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que inadmitió el recurso extraordinario de casación. En resumen, comentó:
(...) Se adquiere la certeza que los hechos relatados en la denuncia penal son dañosos, razón por la cual solo hasta ese momento se podrá argumentar que hay responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la acción u omisión de los uniformados.
Es cierto que los hechos se iniciaron por parte de los servidores públicos adscritos a la policía de carreteras del Magdalena, el 4 de enero de 2012, como taxativamente se expresa en el numeral 6 de la demanda (...), momento en el cual, para evitar ser imp licado en hechos relativos a contrabando o a irregularidades de hidrocarburos con relación al vehículo de transporte público de placa SOE 814, los acusados como miembros de la Policía le exigieron, quince millones de pesos, finalmente rebajados a siete, el daño adquiere certeza hasta el 28 de abril de 2021, fecha en la cual mediante providencia de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de los condenados, momento en el cual la Sentencia queda en firme y se pu ede establecer y comprobar que
mediante providencia de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de los condenados, momento en el cual la Sentencia queda en firme y se pu ede establecer y comprobar que hay un daño antijurídico por parte de la policía por los hechos sucedidos el 4 de enero de 2012.
Manifestó que no se podía olvidar que, en sede disciplinaria, la Policía Nacional “de modo temerario” absolvió a los involucrados y decidió reincorporarlos a sus cargos, lo que denotaba circunstancias ambiguas, por tanto, hasta ese momento, “ no se podía demostrar la responsabilidad del daño ocasionado de la Policía Nacional ”,
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Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
sino que para “ comprobar la afectación” se necesitaba que la sentencia estuviera en firme.
Enfatizó que, para la época de los hechos, las demandantes Laura Valentina y Lina Alejandra García Cárdenas eran menores de edad, d e ahí que no tuvieron conocimiento del hecho dañoso y, en esa medida, frente a aquellas el daño se consolidó cuando el alto tribunal expidió la última decisión de la causa penal . Entonces, como “ los menores cuentan con protección reforzada, la caducidad no debe ser contada a partir de la ocurrencia de los hechos en el 2012”.
consolidó cuando el alto tribunal expidió la última decisión de la causa penal . Entonces, como “ los menores cuentan con protección reforzada, la caducidad no debe ser contada a partir de la ocurrencia de los hechos en el 2012”.
Por último, destacó que, en razón la existencia del proceso penal, hasta la fecha ha recibido una serie de amenazas contra su vida e integridad, de lo cual también formuló denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, de ahí que se infiere “que se está frente a un daño continuado o de tracto sucesivo”.
5. Trámite de segunda instancia
El 12 de noviembre de 2024 5, esta Corporación admitió el recurso de apelación y, como no se decretaron pruebas, el asunto ingresó para dictar sentencia.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
En virtud del numeral 6 del artículo 152 del CPACA -con las modificaciones de la Ley 2080 de 2021-, los tribunales administrativos conocen, en primera instancia, de los procesos de reparación directa en los que la cuantía exceda de 500 SMMLV 6, cuya apelación le corresponde tramitarla al Consejo de Estado, según el artículo 150 ejusdem7.
5 Documento 045 AUTO QUE ADMITE. 6 “Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:: (…).
5. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7“Artículo 150. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos (…)”.9
Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
En el sub judice, la pretensión mayor superó la cuantía señalada, razón por la cual esta Corporación es competente para conocer la alzada interpuesta contra la sentencia del a quo8.
2. Oportunidad del medio de control de reparación directa
Como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido la Sección Tercera del Consejo de Estado, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables con el propósito de que las personas acudan ante la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, término que, en caso de vencerse, tiene como consecuencia la operancia del fenómeno jurídico procesal de la caducidad, lo cual implica la pérdida de la facultad de accionar y así hacer efectivos sus derechos.
La figura de la caducidad no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho 9, se dé inició al trámite de extensión de
La figura de la caducidad no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho 9, se dé inició al trámite de extensión de jurisprudencia10, o se haya solicitado a la Sala de Consulta y Servicio Civil concepto para precaver controversias interadministrativas 11. Este fenómeno procesal tampoco admite renuncia y, de encontrarse probado, debe ser declarada de oficio por el juez.
De conformidad con lo previsto en el literal i, del numeral 2, del artículo 164 del CPACA, la demanda de reparación directa puede instaurarse dentro de los 2 años “contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia”.
La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que el término límite para demandar en ejercicio del medio de control de reparación directa no siempre se cuenta desde el mismo momento, pues resulta necesario revisar cada caso. En algunos eventos, el término empieza a correr desde el día siguiente a la acción u
8 Para el 2023, el equivalente a 500 SMMLV era de $580’000.000 y la pretensión mayor, esto es, el daño emergente ascendió a $2.607’824.300. 9 Según lo previsto por las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001. 10 Al tenor de lo consagrado en el artículo 102 del CPACA. 11 Con apego a lo señalado en el artículo 112.7 del CPACA.10
Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
10 Al tenor de lo consagrado en el artículo 102 del CPACA. 11 Con apego a lo señalado en el artículo 112.7 del CPACA.10
Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
omisión que causó el daño, cuando ambos fen ómenos coinciden ; o, desde el momento en que se consolid ó el daño, cuando estos no se sucedan de manera concomitante en el tiempo, o desde que la víctima tuvo conocimiento del daño, en los supuestos en los cuales ese desconocimiento no le es atribuible, o, desde el momento en el que la víctima está en capacidad de atribuir responsabilidad al Estado, por el hecho de sus agentes, sin que para el efecto se requiera la individualización o la sanción penal de los mismos12, y, en todo caso, desde que la víctima está en capacidad de acceder a la administración de justicia.
Para definir el cumplimiento del presupuesto procesal de la presentación de la demanda en tiempo, en el caso particular, se relacionarán los hechos relevantes, de acuerdo con las únicas pruebas que obran en el plenario:
- El 4 de enero de 2012, en el peaje Laureano Gómez de Barranquilla, el señor Jesús Eduardo García Saldaña fue requerido por agentes de la Policía de Carreteras para realizar un control a su vehículo de transporte público. En la inspección realizada se hallaron varias botellas de whisky, ocultas en el automotor, motivo por el cual los policías le exigieron el pago de $15’000.000, suma negociada
Carreteras para realizar un control a su vehículo de transporte público. En la inspección realizada se hallaron varias botellas de whisky, ocultas en el automotor, motivo por el cual los policías le exigieron el pago de $15’000.000, suma negociada en $7’000.000, para no implicarlo en conductas de contrabando o “irregularidades de hidrocarburos” o ejercer accio nes en su contra. El actor dijo que aceptaba el pacto y pagaría en días posteriores. Para garantizar tal pago, los servidores públicos le retuvieron su documentación13.
- El 6 de enero de 2012, el señor García Saldaña denunció los hechos ante el Gaula de Barranquilla y, como los agentes se comunicaron telefónicamente con él para acordar la hora y el lugar de la entrega del dinero, se organizó un plan antiextorsión.
En el sector donde se encontraba ubicada una estación de Servicio GAZEL fueron
12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera. sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, expediente 61.033, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico. En la sentencia de unificación de referencia, aunque la Sección Tercera se pronunció sobre la caducidad del medio de control de reparación directa en casos de delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, también analizó la incidencia de un proceso penal en la contabilización del término de caducidad, concluyendo q ue el criterio jurídico determinante es que los demandantes hayan tenido la posibilidad de advertir la intervención de los agentes del Estado en la producción del daño y no la declaratoria de responsabilidad penal, lo que aplica indistintamente de si se tr ata o no
hayan tenido la posibilidad de advertir la intervención de los agentes del Estado en la producción del daño y no la declaratoria de responsabilidad penal, lo que aplica indistintamente de si se tr ata o no de un acto de lesa humanidad. 13 Información que se extrae del escrito de acusación del 2 de marzo de 2012, obrante en documento PDF del 14_PROCESO PENAL, 01PrimeraInstancia, C01Conocimiento, 13EscritoAcusacion.11
Radicación número: 25000-23-36-000-2023-00219-01 (71839)
Actor: Jesús Eduardo García Saldaña y Otros
Demandado: Nación - Ministerio De Defensa - Policía Nacional
Referencia: Medio de Control de Reparación Directa
capturados, en flagrancia, los señores Arley Arturo Mena Román y Carlos Julio Garcés Baleta, a quienes se acusó de los delitos de concusión y cohecho propio14.
- El 14 de marzo de 2019, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla condenó a los agentes a la pena de 102 meses de prisión, multa de 68 SMLMV e inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 84 meses, por la comisión del delito de concusión15.
- El 27 de junio siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la anterior decisión16.
- Los enjuiciados pres
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