CE - Sentencia 25000233700020200027802 de 2025
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- Título
- CE - Sentencia 25000233700020200027802 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., 12 de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00278-02 (28876) Demandante: Fiduciaria Davivienda S.A. - Fideicomiso IMA e IMA Industria de
Artículos de Madera S.A.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Tema: Contribución de Valorización por Beneficio Local.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda nte contra la sentencia de 11 de abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Cuarta –Subsección B , mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.
ANTECEDENTES
El 27 de diciembre de 2018, la Subdirectora General Jurídica del Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante, IDU) profirió la Resolución 6441, por medio de la cual asignó la contribución por valorización por beneficio local, establecida en el Acuerdo Distrital 724 de 2018, a los predios ubicados en el Eje Zona Oriental, entre otros, al identificado con
contribución por valorización por beneficio local, establecida en el Acuerdo Distrital 724 de 2018, a los predios ubicados en el Eje Zona Oriental, entre otros, al identificado con la matrícula inmobiliaria 050C-01779289 (CHIP AAA0219CJSY)1.
El 11 de marzo de 201 9, Fiduciaria Davivienda S.A. presentó recurso de reconsideración contra la resolución de asignación 2, el cual fue decidido el 2 3 de septiembre de 2019 por medio de la Resolución 005882, en el sentido de confirmarla y actualizar las características prediales, fijando la contribución en la suma de $554.003.934.683.
DEMANDA
La parte demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), formuló las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES PRINCIPALES:
PRIMERO: Que se declare la nulidad absoluta de la Resolución No. 005882 de 2019, por la cual se resolvió́ el recurso de reconsideración contra la resolución No. 006441 del 27 de diciembre de
2018.
SEGUNDO: Que se declare la nulidad absoluta de la Resolución No. 006441 del 27 de diciembre
1 Índice 12 de Samai del tribunal. Pp. 41 a 47. 2 Índice 12 de Samai del tribunal. Pp. 49 a 65. 3 Índice 12 de Samai del tribunal. Pp. 81 a 113.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (28876)
Demandante: Fiduciaria Davivienda SA.
3 Índice 12 de Samai del tribunal. Pp. 81 a 113.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (28876)
Demandante: Fiduciaria Davivienda SA.
Fideicomiso IMA e IMA Industria de Artículos de Madera S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de 2018, por la cual se asigna una Contribución de Valorización por Beneficio Local ordenada por el Concejo de Bogot á́ D.C, respecto del inmueble de la referencia y en su lugar declare que el predio objeto del recurso no se grava con valorización alguna.
TERCERO: Se ordene a la entidad encargada a liquidar la valorización de los años 2018 y 2019, descontando los valores que incrementaban la valorización por la resolución No. 006441 del 27 de diciembre de 2018.
CUARTO: Se ordene la devolución de los pagos en exceso correspondiente s al indebido incremento de la valorización dado por la resolución No. 006441 del 27 de diciembre de 2018 .
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS:
PRIMERO: Subsidiariamente a la anterior solicito que se MODIFIQUE la resolución aqu í́ impugnada respecto del inmueble de la referencia asignándole al predio objeto del recurso unos factores reducidos de avalúo catastral y distancia a la obra más cercana, descontando las áreas que no pueden ser gravadas, prescindiéndose del Factor “B” Beta y reduciéndose la contribución cobrada; para lo cual debe expedirse una nueva factura, concediéndose los mismos plazos y descuentos de la factura inicial.
que no pueden ser gravadas, prescindiéndose del Factor “B” Beta y reduciéndose la contribución cobrada; para lo cual debe expedirse una nueva factura, concediéndose los mismos plazos y descuentos de la factura inicial.
SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior se REINTEGREN a mi representada las sumas de dinero que haya tenido que pagar o que tenga q ue pagar por concepto de la contribución de valorización aquí discutida, junto con los intereses que se le hayan cobrado con la debida indexación.
Invocó como normas vulneradas los artículos 11, 29, 150, 338 y 363 de la Constitución Política (CP); 2 de la Resolución 477 de 1987 del IDU, 15, 36, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 89, 90 y 666 del Acuerdo 7 de 1987, 422 del Código General del Proceso (CGP), y 3 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Como concepto de violación expuso:
Ausencia de requisitos formales, materiales y sustanciales por parte del IDU en la asignación y cobro de valorización. En ninguno de los actos demandados se estableció la forma de pago de la contribución de valorización, exigencia determinada en el artículo 2 de la Resolución 477 de 1987 del IDU. Además, la entidad no puede notificar y cobrar mediante cuentas de cobro o facturas la contribución cuando el acto de asignación no se enc uentra ejecutoriado, es dec ir, que la obligación es inexigible , al no haber nacido a la vida jurídica, vulnerando los artículos 29 de la CP y 90 del Acuerdo 7 de 1987.
asignación no se enc uentra ejecutoriado, es dec ir, que la obligación es inexigible , al no haber nacido a la vida jurídica, vulnerando los artículos 29 de la CP y 90 del Acuerdo 7 de 1987.
Error en el avalúo catastral del inmueble y la liquidación de la contribución de valorización al no tener en cuenta el grado de beneficio real y sin ponderar la capacidad contributiva del contribuyente . Se incurre en error, porque : (i) inequitativamente se asigna la contribución respecto de la distancia del inmueble a las obras, basada en la obra presuntamente más cercana, que no concuerda con la realidad , (ii) la distancia obra metros se encuentra indebidamente calculada pues refleja una proximidad a la obra más cercana, superior a la real, y (iii) la sociedad se ve afectada con un presunto grado de beneficio mayor, con obra s que quedan muy alejadas de su contorno, respecto de las que no recibe beneficio, que no van a valorizar su inmueble ni su movilidad.
Error en el cálculo de cobro de la contribución de valorización . La contribución se liquidó de acuerdo con una fórmula en la que el factor B beta lo define la Resolución 6441 como el parámetro que muestra la relación entre la distancia y el avalúo, a partir de los efectos en el valor del producto de la cercanía a bienes públicos. Factor que recarga la contribución. Además, en la fórmula y liquidación de la contribución ya seRadicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (28876)
Demandante: Fiduciaria Davivienda SA.
Fideicomiso IMA e IMA Industria de Artículos de Madera S.A.
Demandante: Fiduciaria Davivienda SA.
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 había tenido en cuenta los factores del avalúo y distancia, así: el avalúo catastral del predio -Ay también la distancia más cercana de cada predio -Da la obra que presuntamente lo beneficia. Así mismo, dentro de la fórmula se añade el factor betaB-.
Advierte que ese factor B beta no tiene un valor específico dentro de la fórmula, no ha sido medido por el IDU ni por nadie, porque las obras no se han hecho, de manera que no se puede medir el valor del suelo producto de la cercanía a bi enes públicos , haciendo más gravosa la contribución, cargando un factor adicional donde se tiene en cuenta un doble avalúo.
Indeterminación del factor B: beta dentro de la fórmula de liquidación del gravamen e indeterminación de las interacciones de la memoria técnica . Ni en la resolución de asignación, ni en la memoria técnica de la c ontribución se encuentran los datos o valores que permiten establecer el valor del factor B beta que refiere la fórmula para su liquidación.
Dentro de la fórmula para liquidar la contribución de valorización específicamente para el eje zona industrial, fi guran dentro de la memoria técnica las interacciones matemáticas, ocultando parte de la fórmula de cobro, la que debería ser transparente y pública en su totalidad.
De acuerdo con el artículo 61 del Acuerdo 7 de 1987, la memoria técnica debe contener
matemáticas, ocultando parte de la fórmula de cobro, la que debería ser transparente y pública en su totalidad.
De acuerdo con el artículo 61 del Acuerdo 7 de 1987, la memoria técnica debe contener la operación de cálculo de la contribución, la que debe ser explicativa, pese a lo cual, en la resolución impugnada no se observa.
De otro lado, una es la fórmula de la resolución de asignación y otra la de la memoria técnica, lo que es contradictorio e improcedente, impidiendo que se pueda calcular el valor de la contribución, violando los artículos 666 del Acuerdo 7 de 1987, 3 del CPACA y 29 de la CP.
Violación del principio de equidad tributaria y principio de unidad de materia. Al gravar con un tributo mucho más alto respecto de los inmuebles de la zona que tienen idénticas características, lo que a su vez vulnera el artículo 363 de la CP.
Citó la sentencia de la Corte Constitucional C -133/12, que se refiere al principio de unidad de materia , que debe ser tenido en cuenta en el presente caso, porque la resolución impugnada se basa en el Acuerdo 724 de 2018, que autoriza de manera improcedente la aplicación del plazo para la ejecución de obras anteriores, es el caso de los Acuerdos 180 de 2005, 523 de 2013 y 645 de 2016.
En el Acuerdo 724 de 2018 -que fundamenta los actos demandadosse incluyó una iniciativa que no guarda concordancia con el cobro de valorización al conferir plazos no prorrogables, violando el artículo 89 del Acuerdo 7 de 1986, rompiendo con la unidad de materia al prorrogar plazos para la ejecución de obras no previstos en norma
prorrogables, violando el artículo 89 del Acuerdo 7 de 1986, rompiendo con la unidad de materia al prorrogar plazos para la ejecución de obras no previstos en norma superior.
Falta de citación de los representantes de la comunidad . El IDU no dio cumplimiento al procedimiento ni a la elección de los tres representantes de la comunidad beneficiaria por las obras para la conformación de la Junta de Vigilancia, conforme lo establece el artículo 36 del Acuerdo 7 de 1987, vulnerando el artículo 15 ibidem.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (28876)
Demandante: Fiduciaria Davivienda SA.
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 El proceso de determinación de las zonas de influencia, la elaboración de los presupuestos, la asignación del costo de la obra y la distribución de la contribución se realizó a espaldas de la comunidad con abuso de la posición dominante de la entidad, desconociendo los artículos 57, 58, 59, 60, 61 y concordantes del citado acuerdo. Además, no basta con afirmar que se conformaron veedurías con algunos ciudadanos, porque estas fueron posteriores a la fijación de las obras.
Violación a los derechos de defens a y debido proceso . Al ocultar el IDU información respecto del modelo matemático de liquidación, tales como el factor B beta y las interacciones de la memoria técnica, las cuales no figuran en la resolución de asignación, ni la forma como se realizó la liquidación.
respecto del modelo matemático de liquidación, tales como el factor B beta y las interacciones de la memoria técnica, las cuales no figuran en la resolución de asignación, ni la forma como se realizó la liquidación.
Violación del artículo 56 del Acuerdo 7 de 1987 sobre metodología de la distribución de la contribución . Al mezclar los métodos de contribución de valorización, no autorizados, haciendo más costoso el gravamen e inequitativo.
Falta de debida consulta de la capacidad contributiva en la determinación y distribución del tributo de valorización asignado. Pese a lo consignado en la exposición de motivos del Acuerdo 724 de 2018 y en la memoria técnica del IDU, respecto a la capacidad económica o contributiva de los afectados con el cobro, es evidente que: (i) no hubo un estudio técnico sobre la capacidad contributiva, (ii) la encuesta en la que se basó es multipropósito y data de 2017, dos años antes de la asignación y tres antes de su eventual pago, (iii) reconoce que el tributo de valorización requiere de un análisis de la capacidad de pago, (iv) dicho estudio no fue posible por razones presupuestales, y (v) una parte del Con cejo Distrital, lideres de opinión y ciudadanos consideraron que no era pertinente la valorización, debido a la situación económica.
Lo anterior demuestra que no hubo un estudio serio, técnico, debido y actualizado sobre la capacidad de pago, por lo que es necesario la revisión de fondo, el replanteamiento de la zona de influencia y la reliquidación del gravamen que lleve a contribuir con lo justo y acorde con la posibilidad de los ingresos.
Extemporaneidad del cobro de valorización y, en consecuencia, la excepción previa al
replanteamiento de la zona de influencia y la reliquidación del gravamen que lleve a contribuir con lo justo y acorde con la posibilidad de los ingresos.
Extemporaneidad del cobro de valorización y, en consecuencia, la excepción previa al cobro por el incumplimiento del IDU y falta de devolución de lo cobrado por obras no iniciadas. La Administración ha demorado las obras fijadas en los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 523 de 2013 y 655 de 2006, circunstancia atribuible al IDU, cuyo sobrecosto no puede trasladarse a los contribuyentes, pues tal hecho torna más gravosa e inequitativa la contribución.
En el numeral 1 del artículo 22 del Acuerdo 724 de 2018, para el inicio de las obras, se presupuestó el plazo máximo de un año contado a partir de la sanción de dicho acto, pese a lo cual, para el 23 de julio de 2020 -fecha de presentación de la demandano se habían realizado. Por lo anterior, se debe aplicar la excepción previa de cumplimiento de las obligaciones que adquirió el IDU, puesto que las obras del grupo 1 de la Fase 1 del Acuerdo 180 de 2005 no han sido terminadas y muchas de ellas no se han iniciado, como las registradas en los Acuerdos modificatorios 398 de 2009, 523 de 2013 y 645 de 2016. Mientras estas no se cumplan, se terminen y entreguen definitivamente, no puede cobrarse la valorización aquí cuestionada.
Agrega que el IDU , previamente a asignar y cobrar una nueva contribución de valorización, debe devolver los dineros que recaudó con los intereses de financiación
puede cobrarse la valorización aquí cuestionada.
Agrega que el IDU , previamente a asignar y cobrar una nueva contribución de valorización, debe devolver los dineros que recaudó con los intereses de financiación cobrados por las obras no realizadas, como lo dispone el artículo 89 del Acuerdo 7 de 1987, de manera que el incremento de la valorización debería ser considerado desdeRadicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (28876)
Demandante: Fiduciaria Davivienda SA.
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 el momento que inicien las obras , no antes, así el contribuye nte vería reflejada su inversión.
Improcedencia de l cobro del 8% para la administración del recaudo . Porcentaje desproporcionado, lo que resulta confiscatorio , haciendo más gravoso el cobro, desconociendo el principio de economía que regula las actuacione s administrativas prevista en el numeral 12 del artículo 3 del CPACA.
Exclusión de predios que afectan el gravamen de valorización que le cobran, generando prejudicialidad. La contribución de valorización discutida no se aplica a los estratos 1 y 2 y a la mayoría del 3, comprendidos en la zona de influencia del gravamen, a quienes no se les cobra, por lo que, para cubrir ese monto faltante, a los contribuyentes se les está cobrando un porcentaje adicional. Además, el Acuerdo 724 de 2018 está demandado ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo
contribuyentes se les está cobrando un porcentaje adicional. Además, el Acuerdo 724 de 2018 está demandado ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que la decisión que se tome afecta al presente asunto.
El IDU desborda sus facultades y competencias, por cuanto desarrolla y crea la base de la contribución de valorización mediante la Resolución 6441 de 2018 . El Acuerdo 724 de 2018 debió incorporar todos los elementos del tributo ; sin embargo, la base gravable no quedó desarrollada de manera clara y precisa, error que el IDU pretendió subsanar con la Resolución 6441 de 2018 , mediante la cual expuso la variable B – beta, elemento que solo el legislador podía establece, por lo que con tal proceder se vulneraron los artículos 150, 338 y 363 de la CP.
OPOSICIÓN
El Instituto de Desarrollo Urbano -IDUse opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente4:
Advierte que esta no es una demanda de nulidad contra el Acuerdo Distrital 724 de 2018 por el que se asignó la contribución de Valorización por Beneficio Local, que se presume legal, pese a lo cual se presentan cargos por los que se discuten aspectos de carácter general del mismo.
Frente a la ausencia de requisitos formales, materiales y sustanciales en la asignación y cobro de valorización, indica que conforme al artículo 105 del Acuerdo 07 de 1987, el IDU podía mediante resolución conceder facilidades para el pago de la contribución hasta por 5 años, y para la cancelación de los intereses a que hubiere lugar. Así mismo, el numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 atribuyó facultades a la directora
hasta por 5 años, y para la cancelación de los intereses a que hubiere lugar. Así mismo, el numeral 1 del artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 atribuyó facultades a la directora general de la entidad para dictar actos, realizar operaciones y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Conforme a las anteriores disposiciones y para atender lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, en armonía con el parágrafo 2 del artículo 7 del Acuerdo 724 de 2018, la dirección general del IDU fijó las políticas de recaudo y priorización de cartera mediante la Resolución 006224 de 2018, de manera que se cumplió y observó el citado acuerdo. Destaca que las resoluciones individuales de asignación de la contribución determinaron los elementos del tributo.
4 Índice 15 de Samai del tribunal.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (28876)
Demandante: Fiduciaria Davivienda SA.
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 El hecho de no contener las formas de pago en la resolución misma no afecta la asignación del tributo, en aplicación del artículo 338 de la CP. Además, en las facturas se encontraba la forma de pago, siendo así un acto administrativo complejo.
Manifiesta que no es cierto a lo afirmado respecto al error en el avalúo catastral del inmueble y la liquidación de la contribución de valorización, por no tenerse en cuenta
se encontraba la forma de pago, siendo así un acto administrativo complejo.
Manifiesta que no es cierto a lo afirmado respecto al error en el avalúo catastral del inmueble y la liquidación de la contribución de valorización, por no tenerse en cuenta el grado de beneficio real , sin ponderar se la capacidad contributiva y omitirse su consulta.
La asignación de la contribución apro bada por el Acuerdo 724 se realizó el 27 de diciembre de 2018, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 7 ibidem. Para efectos del avalúo catastral se utilizó la vigencia 2018, información tomada de la base catastral, la cual corresponde al corte d e información al 16 de noviembre de 2018 , entregada por la UAECD5, de modo que, si existe inconformidad en el avalúo catastral, la entidad competente para su validación o modificación es la citada unidad y no el IDU.
Se dio cumplimiento al estudio de capacidad de pago y se tuvieron en cuenta las condiciones socioeconómicas generales de los propietarios para definir la zona de influencia del proyecto. Además, las conclusiones del estudio permitieron tomar decisiones favorables y de protección al contribuyente , ofreciéndoles mejores condiciones de pago -10 meses de plazo y 10% de descuento -. En cuanto a la petición que se reduzca la contribución cobrada no es procedente, porque desconocería el principio de equidad tributaria y el Acuerdo 724 de 2018 , así como la Resolución 006441 de 2019.
Respecto a la indeterminación del factor B beta dentro de la fórmula de liquidación del gravamen e indeterminación de las interacciones de la memoria técnica, indica que el parámetro beta se define como aquél que muestra la relación entre la distancia y el
2019.
Respecto a la indeterminación del factor B beta dentro de la fórmula de liquidación del gravamen e indeterminación de las interacciones de la memoria técnica, indica que el parámetro beta se define como aquél que muestra la relación entre la distancia y el avalúo catastral a partir de los efectos en el valor del suelo producto de la cercanía a bienes públicos.
El método de distribución definido para el Acuerdo 724 de 2018 fue el avalúo ponderado por la distancia, que tiene como objetivo distribuir el costo de las obras (monto distribuible) en función del avalúo catastral de cada predio y la distancia a la obra cercana, el cual es efectivo, al lograr una distribución del tributo que respeta el principio de progresividad tributaria . Matemáticamente, su objetivo es definir la pendiente de la curva de distribución en relación con la distancia.
En la memoria técnica obra la fórmula y los factores de conversión para la liquidación de la contribución. El contribuyente tuvo conocimiento de la distancia y el avalúo catastral, el valor beta es constante: 0,0602386, la distancia a la obra cercana = 93.87 metros -intervención vial de la Avenida Carrera 68D con Calle 18A -, el avalúo catastral es de $24.720.144.000, por lo que resulta una contribución de $554.003.934,68.
En cuanto a la violación de los principios de equidad tributaria y unidad de materia, señala que la aplicación de las normas establecidas en el Acuerdo 724 de 2018 garantizan la equidad en la determinación, asignación y distribución de la contribución de valorización, toda vez que los contribuyentes cuyos predios se encuentran
señala que la aplicación de las normas establecidas en el Acuerdo 724 de 2018 garantizan la equidad en la determinación, asignación y distribución de la contribución de valorización, toda vez que los contribuyentes cuyos predios se encuentran beneficiados, contribuirán en la medida en que las características de estos se adecúan al método adoptado.
5 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (28876)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 El acuerdo cumplió en su estructuración y en su proceso de presentación y aprobación en el Concejo de la ciudad, con las dos finalidades de la unidad de materia, coherencia y transparencia, como se evidencia en las actas y transmisiones de las sesiones donde se discutió. La solicitud de tiempo se hizo sobre obras financiadas con recursos de valorización, buscando el cumplimiento de las mismas, siempre bajo los compromisos que la Administración Distrital adquirió con los ciudadanos y la construcción de obras necesarias para el desarrollo de la ciudad.
En lo atinente a la falta de citación de los representantes de la comunidad, expuso que se efectuaron diálogos y participación ciudadana, se abrieron 91 espacios de di álogo con la ciudadanía, se socializó la información de los proyectos a más de 3.100 personas y se informó a través de piezas de divulgación a más de 48.400 ciudadanos.
con la ciudadanía, se socializó la información de los proyectos a más de 3.100 personas y se informó a través de piezas de divulgación a más de 48.400 ciudadanos.
Para el Eje Zona Industrial se realizaron espacios de diálogo ciudadano y comunicación estratégica donde participaron comerciantes de San Andresito, representantes industriales, la Junta de Acción Comunal del barrio Montevideo y Pensilvania, las organizaciones: Procobces, Corveandes, Coremco, Grasco Ltda. y residentes. En los espacios de diálogo se explicaron los avances de los estudios y diseños, así como el alcance del cobro de valorización mostrando los beneficios del proyecto. Como resultado del proceso se obtuvieron 14.937 ciudadanos informados a través de piezas de comunicación entregadas, 574 ciudadanos que participaron en 17 espacios de diálogo ciudadan os y recorridos urbanos por la zona informando a la ciudadanía. Además, la Junta de Vigilancia tiene las funciones de veeduría.
En lo referente a la violación al debido proceso , afirma que ese derecho se respetó, toda vez que la Memoria Técnica V1 de la distribución de la contribución de valorización del Acuerdo 724 de 2018 fue aprobada por la Dirección General del IDU mediante la Resolución 6316 de 2018 y publicada en la página web de la entidad. Tampoco se le vu lneró el derecho de defensa, porque al expedirse la resolución de asignación de la contribución se indic ó que contra la misma procedía el recurso de reconsideración, el cual fue interpuesto.
En lo concerniente a la violación del artículo 56 del Acuerdo 7 de 1987 sobre la
asignación de la contribución se indic ó que contra la misma procedía el recurso de reconsideración, el cual fue interpuesto.
En lo concerniente a la violación del artículo 56 del Acuerdo 7 de 1987 sobre la metodología de distribución de la contribución , sostiene que el Acuerdo 724 de 2018 adoptó como método de distribución el avalúo ponderado por la distancia, el cual confunde la parte actora con el método del doble avalúo, por lo que no es procedente argumentar que debió cobrarse con posterioridad a la ejecución de la obra, máxime cuando el artículo 89 del Acuerdo 7 de 1987 dispone que la contribución se puede imponer y hacer efectiva antes de iniciar la obra o conjunto de obras, en el curso de su ejecución o una vez concluidas.
En lo que tiene que ver con la extemporaneidad del cobro de valorización y, en consecuencia, la excepción previa al cobro por el incumplimiento del IDU y la falta de devolución de lo cobrado por obras no iniciadas , señala que la actora incurre en imprecisiones al decir que se han “causado cobros adherentes” al valor inicial con el cual se liquidó el incremento del impuesto predial, frente a lo cual se desconoce a qué tipos de cobros se refiere.
Discrepa de lo afirmado en cuanto al presunto retraso en la iniciación de las obras del Acuerdo 724 de 2018 y, por ende, el traslado de los costos al contribuyente, porque para el 2017 se asignó una disponibilidad presupuestal de $52.794.759.793 para la
contratación de las consultorías e interventorías de los proyectos de infraestructura vialRadicado: 25000-23-37-000-2020-00278-01 (28876)
Demandante: Fiduciaria Davivienda SA.
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 y de espacio público que fueron incluidos en el Proyecto de Acuerdo 453 de 2018, hoy materializado en el citado Acuerdo 724.
El 06 de diciembre de 2018 fue sancionado por el alcalde de Bogotá e l mencionado Acuerdo, conforme a los fundamentos jurídicos y procedimientos técnicos establecidos, sin generar cobros adicionales por retrasos en obras o cualquier otro tipo de costos, pues la asignación se hace una sola vez, aplicando los métodos de distribución y el monto distribuible previamente establecido.
En lo relativo a la improcedencia del cobro del 8% para la administración del recaudo, precisa que este no es excesivo ni oneroso, porque tiene como destinación específica los gastos necesarios (recursos humanos, físicos y tecnológicos) para adelantar las gestiones de asignación y cobro de la contribución de valorización, correspondientes a la liquidación, cobro, atención de contribuyentes y resolución de reclamaciones.
En cuanto a la exclusión de predios que afectan el gravamen de valorización, generando prejudicialidad, sostiene que los predios de estrato 1, 2 y algunos del 3, no fueron tenidos en cuenta para la asignación del cobro de valorización, debido a su
En cuanto a la exclusión de predios que afectan el gravamen de valorización, generando prejudicialidad, sostiene que los predios de estrato 1, 2 y algunos del 3, no fueron tenidos en cuenta para la asignación del cobro de valorización, debido a su capacidad de pago. Los estratos 4, 5 y 6 y los predios no residenciales en ningún momento cubren lo no asignado a los excluidos, toda vez que estos no se tuvieron en cuenta para efectos del monto distribuible.
Finalmente, en lo que tiene que ver con q ue el IDU desborda sus facultades y competencias al desarrollar y crear la base gravable de la contribución mediante la Resolución 6441 de 2018, manifiesta que el artículo 338 de la CP establece que las corporaciones de elección popular deben definir los elementos de la obligación tributaria, como en efecto ocurrió al fijarlos en el Acuerdo 724 de 2018.
Propuso las excepciones de: (i) falta de elementos que desvirtúen la presunción de legalidad del acto administrativo atacado , (ii) legalidad del acto demandado , (iii) ineptitud de
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