CE - Sentencia 25000234100020130072801 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234100020130072801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00728-01

Demandante: SEGURIDAD SILVER LTDA.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de 20 de junio de 2014, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda1

I.1.1. Las pretensiones

1. La sociedad Seguridad Silver Ltda. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 2, presentó demanda con el propósito de obtener las

siguientes declaraciones y condenas:

“[…] PRIMERO. Que se declare por el Honorable Tribunal la Nulidad de la Resolución No. 6530 del 18 de Septiembre de 2012 , del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, donde resolvió el recurso de reposición presentado por la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada “ SEGURIDAD SILVER LTDA”, contra la Resolución No. 1449 del 18 de Marzo de 2011, que negó

por la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada “ SEGURIDAD SILVER LTDA”, contra la Resolución No. 1449 del 18 de Marzo de 2011, que negó la renovación de la licencia de funcionamiento, en la cual se consideró entre otras cosas las siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Confirmar la Resolución 1449 del 18 de marzo de 2011, mediante la cual se niega la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento a la empresa de vigilancia y seguridad privada denominada SEGURIDAD SILVER LTDA., identificada con Nit. 830.071.254-9, ubicada en la Calle 25F No. 84B - 42 de la ciudad de Bogotá. […]

SEGUNDO. Que se declare por el Honorable Tribunal la Nulidad de la Resolución No. 1449 del 18 de Marzo de 2011 , el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada NEGÓ LA RENOVACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO a la

1 Cfr. Folios 1 al 42 del cuaderno principal. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2

Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00728-01

Demandante: Seguridad Silver Ltda.

empresa de vigilancia y seguridad privada denominada “SEGURIDAD SILVER LTDA” […] TERCERO. Como consecuencia de las nulidades antes referidas, que se disponga la renovación de la licencia de funcionamiento a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada “SEGURIDAD SILVER LTDA ”, e igualmente que las

LTDA” […] TERCERO. Como consecuencia de las nulidades antes referidas, que se disponga la renovación de la licencia de funcionamiento a la Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada denominada “SEGURIDAD SILVER LTDA ”, e igualmente que las demandadas son responsables de los daños morales y materiales causados al Demandante como resultado de las decisiones nulitadas y de las pretensiones contenidas en la solicitud.

Como efecto de las nulidades que se pague al Demandante las siguientes cantidades líquidas de dinero:

a. Se pague a la empresa SEGURIDAD SILVER LTDA los valores que ha dejado de percibir como ingresos desde el momento de su cierre ilegal, el cual se puede medir por los ingresos que mensualmente estaba percibiendo en el año 2012, el cual se estima por la parte Actora en SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($650.000.000), es decir 1.103 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. ESTE VALOR DEBE SER MULTIPLICADO POR EL NÚMERO DE MESES EN QUE SE MANTENGA A LA EMPRESA FUERA DE

SU ACTIVIDAD COMERCIAL.

b. Que a título de indemnización y como consecuencia de la pérdida de valor consecuente del cierre ilegal e inconstitucional, que se pague a la empresa SEGURIDAD SILVER LTDA, el valor comercial de la empresa por el evidente detrimento al valor de la misma, el cual se estima en un valor de CATORCE MIL

CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($14.400.000.000,00), es

decir 24.428 SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($14.400.000.000,00), es

decir 24.428 SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

c. Los Daños y Perjuicios causados a la empresa SEGURIDAD SILVER LTDA, a razón de la cancelación de la licencia de funcionamiento, donde a causa de este se le truncó su vida jurídica y comercial y su extraordinario crecimiento económico, ya que con este retiro forzado de la actividad comercial y de servicios se le causó graves perjuicios tasados en MIL (100) SALARIOS MINIMOS

LEGALES VIGENTES.

d. Sobre las anteriores cantidades de dinero producto de la revocatoria se pagarán por la Demandada al Demandante a través de su Apoderado intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. (Honorable Corte Constitucional Sentencia C-188/99 Expediente 2191 Marzo 24 de 1999).

CUARTO. Que se pague a favor del Actor, de acuerdo a lo probado los perjuicios morales que se estime y que se las costas. Para lo anterior, se determine la procedencia del llamamiento o la Repetición ante los Servidores Públicos que puedan tener comprometida su responsabilidad patrimonial por la demanda aquí presentada.

QUINTO. Las anteriores cantidades líquidas producto de la sentencia que se peticiona, se ordene el pago por la demandada al Actor o al Abogado que sus derechos represente las sumas dinerarias peticionadas debidamente reajustadas en su poder adquisitivo conforme a l índice de precios al consumidor que certifique el

peticiona, se ordene el pago por la demandada al Actor o al Abogado que sus derechos represente las sumas dinerarias peticionadas debidamente reajustadas en su poder adquisitivo conforme a l índice de precios al consumidor que certifique el DANE, Art. 178 C.C.A, para el periodo comprendido entre la fecha de notificación y hasta el día de la ejecutoria y el pago de la Sentencia.

SEXTO. Se ordene expresamente que las entidades demandadas a darle cumplimiento a la sentencia definitiva en dinero efectivo y no en bonos en los términos de los Artículos 176 y 177 del C.C.

SÉPTIMO. Que se disponga por el Honorable Tribunal que se reconozca dentro de la Sentencia al abogado JARBY NUÑEZ CORREDOR como Apoderado del Actor3

Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00728-01

Demandante: Seguridad Silver Ltda.

para todos los efectos legales, principalmente para Notificarse de la sentencia, recibir la primera copia, presentarla a la entidad para su ejecución y actuar con plenas facultades dentro de los actos administrativos propios del cumplimiento pago y recibo de la Conciliación […]” (Negrilla y subrayado del texto).

I.1.2. Los hechos

2. Manifestó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Resolución 01007 de 22 de mayo de 2001, otorgó licencia de funcionamiento con armas de fuego a la sociedad Seguridad Silver Ltda. para operar en la ciudad de Bogotá en la modalidad de vigilancia fija, con utilización de armas de fuego y medios tecnológicos.

armas de fuego a la sociedad Seguridad Silver Ltda. para operar en la ciudad de Bogotá en la modalidad de vigilancia fija, con utilización de armas de fuego y medios tecnológicos.

3. Señaló que el 11 de agosto de 2006, los señores Armin Antonio Castellanos Doria y William de Jesús Camargo Morales vendieron sus cuotas y derechos de la empresa a través de un contrato de cesión de cuotas y derechos. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2 006, acordaron una modificación en la forma de pago establecida en dicho contrato.

4. Explicó que, m ediante Resolución 03093 de 16 de agosto de 2006, la superintendencia otorgó la licencia de funcionamiento a la empresa por un período de dos años.

5. Informó que el 9 de octubre de 2006 el señor Armin Antonio Castellanos Doria presentó la solicitud de cesión de cuotas sociales con la siguiente distribución: “[…] Luis Gabriel Liévano Álvarez con 39 cuotas sociales, Gloria Isabel Medina Vargas, con 81 cuotas sociales y Javier Álvarez Valbuena, con 39 cuotas sociales […]”.

6. Agregó que mediante la Resolución 03962 de 2 de noviembre de 2006, la Superintendencia autorizó la transferencia de cuotas de la empresa, permitió la entrada de los nuevos socios y formalizó el registro del gerente. De esta manera, el señor Javier Álvarez Valbuena quedó oficialmente inscrito como gerente de

Seguridad Silver Ltda.

7. Precisó que, mediante Resolución 005645 de 23 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada renovó la licencia de funcionamiento de la sociedad demandante y autorizó el cambio de domicilio

7. Precisó que, mediante Resolución 005645 de 23 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada renovó la licencia de funcionamiento de la sociedad demandante y autorizó el cambio de domicilio principal.

8. Indicó que entre 2008 y 2010 la empresa presentó varias solicitudes ante la superintendencia, incluyendo el cambio de dirección de su sede principal, las cuales fueron aprobadas.

9. Adujo que, en escrito de 21 de enero de 2011, el señor Javier Álvarez Valbuena resolvió 20 requerimientos de la superintendencia relacionados con la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento. Sin embargo, mediante Resolución 1449 de 18 de marzo de 2011, esa entidad negó la solicitud.4

Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00728-01

Demandante: Seguridad Silver Ltda.

10. Afirmó que el 8 de abril de 2011 la empresa presentó recurso de reposición contra la Resolución 1449 de 18 de marzo de 2011, adjuntando cerca de 200 folios como prueba del cumplimiento de los requisitos. El 13 de septiembre de 2011, la empresa explicó por qué no habían registrado a los nuevos socios y, el 20 de septiembre, entregó documentos sobre temas como cambio de domicilio, medios tecnológicos y estados financieros. El 3 de octubre de 2011, se presentó información adicional relacionada con el cumplimiento del patrimonio, soportes de pago de aportes, estados financieros, extractos bancarios y copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal. El 24 de enero de 2012, el representante legal aportó copia de la demanda

relacionada con el cumplimiento del patrimonio, soportes de pago de aportes, estados financieros, extractos bancarios y copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal. El 24 de enero de 2012, el representante legal aportó copia de la demanda civil ante el Juzgado 43 Civil del Circuito, en la que solicitó que se declarara a Gloria Isabel Medina Vargas y Javier Álvarez Valbuena como propietarios absolutos de las cuotas de la empresa, por prescripción adquisitiva del dominio. El 6 de julio de 2012 hizo entrega de la documentación completa que se requería para que se renovara su licencia.

11. Anotó que el 12 de septiembre de 2012, el entonces senador Iván Cepeda Castro realizó algunos comentarios en contra del Mayor Mario Herrera Ariza y la sociedad Seguridad Silver Ltda. , referentes a: “ […] Tener empresas fachadas dedicadas a seguimientos ilegales […]”, “[…] R ealizar lavado de activos […]”, “[…] O rdenar interceptaciones ilegales […]”, “[…] Ser contacto o puente entre alías ‘El Canoso’ y

TOMÁS URIBE MORENO […]”.

12. Mencionó que el Mayor Mario Fernando Herrera Ariza es el cónyuge de la señora Gloria Isabel Medina Vargas, socia y propietaria de la sociedad Seguridad Silver

Ltda.

13. Sostuvo que esos comentarios se registraron en varios medios de comunicación y, con ocasión de las acusaciones, se abrieron investigaciones en la Dirección General de la Policía Nacional, en la Procuraduría General de la Nación, en la Fiscalía y en la superintendencia demandada.

14. Afirmó que la Policía Nacional adelantó la investigación disciplinaria con

General de la Policía Nacional, en la Procuraduría General de la Nación, en la Fiscalía y en la superintendencia demandada.

14. Afirmó que la Policía Nacional adelantó la investigación disciplinaria con radicación núm. INSGE-2013-49, proceso donde se demostró que las acusaciones eran falsas.

15. Refirió que, a través de la Resolución 6530 de 18 de septiembre de 2012, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada resolvió el recurso de reposición contra la Resolución 1449 de 18 de marzo de 2011, en el sentido de confirmar esa decisión porque quince hallazgos no fueron subsanados.

I.1.3. Fundamentos de derecho de la demanda

16. La sociedad Seguridad Silver Ltda. manifestó que los actos acusados se encuentran falsamente motivados, se expidieron con desviación del poder y vulneran los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 13, 25, 29 y 53 de la Constitución Política ,5

Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00728-01

Demandante: Seguridad Silver Ltda.

162, 163, 166 y 173 (literal c) de la Resolución 2852 de 8 de agosto de 20063, y el Decreto Ley 019 de 10 de enero de 20124. Los cargos se agrupan en los siguientes ejes temáticos:

  1. Trasgresión de los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 25, 29 y 53 de la Constitución

Política

ejes temáticos:

  1. Trasgresión de los artículos 1.º, 2.º, 4.º, 5.º, 25, 29 y 53 de la Constitución

Política

17. Adujo que la empresa en los oficios de 22 de octubre de 2010, 8 de abril de 2011, 13 de septiembre de 2011 y 20 de septiembre de 2012, “ […] aportó documentos y argumentos que demostraban el cumplimiento de los requisitos […] ” legales señalados para la renovación de la licencia de funcionamiento . No obstante, esa documentación no fue valorada “ […] vulnerando de esta forma los derechos al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, PRESUNCION DE INOCENCIA, BUEN NOMBRE y al TRABAJO, no solo de los socios de la compañía y su personal administrativo, sino también de sus trabajadores operativos. […]” (negrilla del texto).

18. Refirió que la superintendencia, a través de un “ […] proceso irregular […] ”, materialmente impuso “ […] una sanción […] ” de cancelación de la licencia de funcionamiento.

19. Esgrimió que la superintendencia debió requerir por escrito a esa sociedad para que subsanara los hallazgos que evidenció en el trámite de renovación y, de ser procedente, sancionar los incumplimientos normativos, sin cancelar la licencia de funcionamiento.

20. Indicó que, aunque existían presuntas irregularidades menores, la entidad no agotó correctamente los procedimientos sancionatorios. No se garantizó el derecho de defensa, ni se permitió a la empresa subsanar los hallazgos antes de tomar la decisión definitiva, lo que afectó a más de 500 familias que dependían de su operación.

de defensa, ni se permitió a la empresa subsanar los hallazgos antes de tomar la decisión definitiva, lo que afectó a más de 500 familias que dependían de su operación.

21. Señaló que la superintendencia no cumplió con lo establecido en la Resolución 2852 de 2006, ya que debía resolver los recursos de reposición de manera que coadyuvara al cumplimiento normativo de las empresas. En este caso, en lugar de facilitar la corrección de las obser vaciones, la entidad optó directamente por no renovar la licencia de funcionamiento.

  1. Falsa motivación y transgresión de la Resolución 2852 de 2006 y el Decreto Ley 019 de 2012

22. Afirmó que las resoluciones demandadas se encuentran falsamente motivadas , debido a que la negativa para renovar la licencia se fundamentó en irregularidades que no fueron comprobadas y, además, la superintendencia impuso una sanción sin agotar el trámite respectivo.

3 “[…] Por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada […]”. 4 “[…] Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública […]”.6

Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00728-01

Demandante: Seguridad Silver Ltda.

23. Aclaró que no es cierto que la compañía no cuente con instalaciones adecuadas para el depósito de armas. Esa sociedad presentó oportunamente a la superintendencia un video de las instalaciones, en el que se evidenciaba tanto el área administrativa como el espacio destinado para el depósito de armas. De

para el depósito de armas. Esa sociedad presentó oportunamente a la superintendencia un video de las instalaciones, en el que se evidenciaba tanto el área administrativa como el espacio destinado para el depósito de armas. De acuerdo con el artículo 173 de la Resolución 2852 de 2006 , literal "c", las condiciones exigidas para el depósito de armas se limitan a la existencia de una puerta metálica con chapas de seguridad, aspecto cumplido.

24. Consideró que este hecho no demostrado, en todo caso representaría únicamente una falta leve que debería sancionarse con una amonestación, conforme a los artículos 165 y 166 de la Resolución 2852. Por lo tanto, la cancelación de la licencia fue una medida desproporcionada y más grave que lo permitido por la normatividad aplicable.

25. Alegó que: “[…] La decisión adoptada en las resoluciones acusadas, NO SE BASO EN HECHO REALES Y CIERTOS, sino en apreciaciones subjetivas y caprichosas, alejadas de la realidad y que además violan la Ley anti tr ámites Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, generando un imposible a la empresa SEGURIDAD SILVER LTDA., por cuanto no está debidamente establecida las características que pretende exigir la entidad Demandada. […]” (negrilla del texto).

26. Adujo que el señor Anderson Mejía Garzón, quien trabajó en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aplicando el régimen sancionatorio establecido en la Resolución 2582, explicó que cuando las empresas de vigilancia y seguridad privada presentan faltas, como tener instalaciones inadecuadas para el depósito de armamento, corresponde iniciar el proceso sancionatorio respectivo.

en la Resolución 2582, explicó que cuando las empresas de vigilancia y seguridad privada presentan faltas, como tener instalaciones inadecuadas para el depósito de armamento, corresponde iniciar el proceso sancionatorio respectivo.

27. Agregó que la superintendencia no realizó nunca una visita presencial al lugar destinado para el depósito de armas, ni emitió observaciones adicionales sobre la necesidad de modificar o reforzar la estructura.

28. Frente al incumplimiento de los artículos 37 5 y 1036 de la Resolución 2852, y 30 del Decreto 2187 de 12 de octubre de 20017, por no implementar el medio tecnológico autorizado para prestar servicios de vigilancia, explicó que: i) la superintendencia aplicó incorrectamente el artículo 103 de la Resolución 2852 de 2006, ya que este solo corresponde a empresas que solicitan su licencia por primera vez y su licencia ha sido renovada en varias ocasiones; y ii) el permiso para el uso de medios tecnológicos le fue concedido desde 2001, no en 2011.

29. Adujo que era falsa la afirmación de los actos demandados según la cual no aportó los soportes requeridos relacionados con los comprobantes de egreso por el arrendamiento de vehículos y los comprobantes de pago de nómina del personal

5 “[…] Artículo 37. Renovación medios autorizados. […]”. 6 “[…] Artículo 103. Servicios con medios tecnológicos. Para obtener la autorización del uso de medios tecnológicos el servicio de vigilancia deberá cumplir con: Requisitos: […]”. 7 “[…] Por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto - ley 356 del 11 de febrero de 1994 […]”.7

de vigilancia deberá cumplir con: Requisitos: […]”. 7 “[…] Por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto - ley 356 del 11 de febrero de 1994 […]”.7

Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00728-01

Demandante: Seguridad Silver Ltda.

operativo. La sociedad presentó los contratos de trabajo y los comprobantes de nómina, así como los contratos de arrendamiento de los vehículos utilizados en el servicio, además de los documentos de outsourcing que respaldan la subcontratación.

30. Sostuvo que no envió los estados financieros en físico por un olvido, pero oportunamente los remitió a través de la página web de la entidad. Además, cumplió lo dispuesto en el artículo 181 de la Resolución 2852 de 2006.

31. Respecto de la no presentación del registro ante la Cámara de Comercio del cambio de socios, indicó que presentó una denuncia penal y una demanda civil porque quienes cedieron las cuotas , tras estafar a los demás socios en varios negocios, no quisieron asistir a la notaría para protocolizar la modificación , de manera que el incumplimiento del artículo 848 del Decreto Ley 356 de 11 de febrero de 19949, se debe a una circunstancia de fuerza mayor.

32. Sobre el incumplimiento del deber relacionado con la actualización de los uniformes, argumentó que efectuó dicha solicitud a la superintendencia sin que la entidad resolviera el trámite. Además, dicha omisión constituye una falta disciplinaria leve.

  1. Desviación de poder

uniformes, argumentó que efectuó dicha solicitud a la superintendencia sin que la entidad resolviera el trámite. Además, dicha omisión constituye una falta disciplinaria leve.

  1. Desviación de poder

33. Señaló que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada negó la renovación de la licencia, después que se publicar on en medios de comunicación las acusaciones del entonces congresista Iván Cepeda, en las que se mencionaba a la empresa como presunto vehículo de lavado de activos o nexos con paramilitarismo. Por lo tanto, la decisión administrativa se tomó influenciada por ese contexto mediático y político, y no con base en razones técnicas o legales.

34. Argumentó que la superintendencia utilizó sus competencias con un fin distinto al previsto por la le y. En lugar de evaluar los requisitos objetivos exigidos por la normativa del sector, negó la solicitud sin tener razones válidas y “ […] se amparó en irregularidades menores para negar la renovación de la licencia […]”.

  1. Transgresión del derecho a la igualdad

35. Consideró que los actos demandados vulneran el artículo 13 de la Constitución Política porque la superintendencia brindó un trato desigual a la empresa Seguridad Silver Ltda., a la cual le impuso una sanción de cancelación de la licencia de funcionamiento, mientras que a otras empresas en situaciones similares solo les aplica amonestaciones o multas leves. Explicó que la entidad demandada aplicó una falta gravísima cuando en realidad se trataba de un asunto que podía acarrear una amonestación.

8 “[…] ARTÍCULO 84. Cambio e inclusión de nuevos socios, fusión, liquidación y venta de empresa. La Superintendencia de

una falta gravísima cuando en realidad se trataba de un asunto que podía acarrear una amonestación.

8 “[…] ARTÍCULO 84. Cambio e inclusión de nuevos socios, fusión, liquidación y venta de empresa. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de manera previa autorizará mediante acto administrativo el cambio e inclusión de socios, fusión, liquidación y venta de los servicios de vigilancia y seguridad privada de que trata el presente Decreto. […]”. 9 “[…] Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada […]”.8

Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00728-01

Demandante: Seguridad Silver Ltda.

I.2. La contestación de la demanda10

36. La superintendencia mediante escrito de 27 de noviembre de 2013 se opuso a las pretensiones. Explicó que los actos demandados se ajustaron a las normas que regulan las funciones de la superintendencia, a la Constitución Política, a la Ley 1437 y al Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

37. Anotó que, según el parágrafo del artículo 14 del Decreto Ley 356 de 1994, dicha superintendencia tiene la facultad de solicitar toda la información necesaria en el trámite de renovación de la licencia, y en este caso, la información presentada era insuficiente.

38. Frente al argumento de falsa motivación, expuso que los actos administrativos están debidamente fundamentados y motivados en el incumplimiento de los requisitos legales que debía acreditar Seguridad Silver Ltda., conforme al siguiente

cuadro:

“[…]

Oficio 35565 del 29 de

están debidamente fundamentados y motivados en el incumplimiento de los requisitos legales que debía acreditar Seguridad Silver Ltda., conforme al siguiente cuadro:

“[…]

Oficio 35565 del 29 de diciembre de 2009 suscrito por la Dra. Tatiana González Cerón requiere Comunicación Radicada 001903 del 21 de enero de 2011 el señor Javier Álvarez Valbuena Representante Legal da respuesta Cumplimiento de Seguridad Silver Ltda. 1) Según Consulta interna, la autorización del cambio de dirección de la sede principal fue negada por la Resolución No 656 del 8 de febrero de 2010, al respecto debe pronunciarse o dar cumplimiento a los requisitos que para tal fin establece el artículo 178 de la Resolución 2852 de 2006 enviado material probatorio (fotografías, plano, filmación) en donde se evidencien que las instalaciones son aptas Señaló que aporta comunicación radicada en la Superintendencia en donde solicita el cambio de domicilio que no se había aprobado porque Seguridad Silver Ltda., no había aportado la certificación del uso del suelo No cumple ya que no allegó lo solicitado 2) Relación puestos de vigilados (dirección, medios y modalidades) con las que presta el servicio Allegó relación de puestos 3) Relación personal operativo indicando la modalidad en la que presta el servicio Adjunto la relación del equipo operativo

  1. Relación de equipos de comunicación y seguridad

(descripción y características) o cualquier otro que utilice

  1. Relación personal operativo indicando la modalidad en la que presta el servicio Adjunto la relación del equipo operativo
  1. Relación de equipos de comunicación y seguridad

(descripción y características) o cualquier otro que utilice Adjunto la relación de equipos de comunicación

10 Cfr. Folios 79 al 98 del cuaderno principal.9

Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00728-01

Demandante: Seguridad Silver Ltda.

anexar contratos suscrito para dicho fin 5) Relación de vehículos que tiene la empresa con los que presta el servicios (sic) de escolta a vehículos y mercancías con las descripciones de sus características anexar las tarjetas de propiedad, contratos prestación de servicio si son de outsourcing y los respectivos soportes Adjunto Relación de vehículos aclarando que la empresa no cuenta con vehículos propios por lo que adjuntó el contrato a outsourcing No acreditó la propiedad de los vehículos, tal solo, tan solo menciona (sic) a sus propietarios, no cumpliendo con lo requerido 6) formulario debidamente diligenciado de medio tecnológico a utilizar para la prestación del servicio autorizado de la Resolución No. 5645 de diciembre 23 de

2008. Anexo No. 3 publicado en la página web Manifiesta que no ha hecho uso de esta modalidad y allega solicitudes hechas por clientes para que la empresa le preste el servicio No cumple con lo requerido tan solo manifiesta que no presta el servicio y

en la página web Manifiesta que no ha hecho uso de esta modalidad y allega solicitudes hechas por clientes para que la empresa le preste el servicio No cumple con lo requerido tan solo manifiesta que no presta el servicio y allega solicitudes hechas por clientes para que la empresa preste el servicio 7) Certificación suscrita por el Representante legal, Contador y/o Revisor Fiscal que contenga las especificaciones respectivas y dispuestas en el artículo 1. de la Resolución 1016 de 2008 tres últimos meses Adjuntó certificación suscrita solo por el Representante legal No cumple por que la certificación debía tener la firma del contador y/o revisor fiscal también 8) Recibo de pago de la Póliza Civil Extracontractual No. 2601310000323; Allegó recibo de los últimos (sic) pago de la Póliza Civil Extracontractual No. 2601310000323 No cumple porque no aportó el pago total de la Póliza Civil Extracontractual No. 2601310000323 9) Relación del personal de escoltas con el que presta el servicio a vehículos y mercancías Manifiesta que presta el servicio de escoltas con los siguientes trabajadores: Javier Mahecha, William García, Juan Carlos Martínez y Jhon Herrera No presenta la relación de escoltas que demuestre que el personal Es contratado por la empresa 10) Relación de usuarios a quien se le presta el servicio de escoltas con los contratos y facturación; Adjuntó contrato de prestación de servicio con INTER WORD y

TRANSPORTES SERVI LTDA.

contratado por la empresa 10) Relación de usuarios a quien se le presta el servicio de escoltas con los contratos y facturación; Adjuntó contrato de prestación de servicio con INTER WORD y

TRANSPORTES SERVI LTDA.

Solo demostró el contrato con personas naturales 11) Contrata por outsourcing el servicio de escoltas o los escoltas anexar contratos juntos con los comprobantes e (sic) egreso y sus soportes (facturas cuentas de cobro). Adjunto contratos con escoltas con persona natural No aportó lo soportes de los comprobantes de egreso 12) Credenciales o solicitud de credenciales a la Superintendencia del personal de escoltas a vehículos o mercancías; Presentó la solicitud de credenciales No cumple con el personal operativo debidamente carnetizado10

Radicación núm.: 25000-23-41-000-2013-00728-01

Demandante: Seguridad Silver Ltda.

  1. Relación de armas con las que presta el servicio de escolta a persona o mercancías; En este punto señala que no aplica por cuanto el servicio pactado con los clientes sin armas
  1. Planillas del pago de seguridad social del personal de escoltas los tres últimos meses Adjuntó pago de cotizaciones de seguridad social de los escoltas No aportó las planillas detalladas de cotización del personal operativo de escoltas de los tres últimos pagos 15) Copia del radicado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994

detalladas de cotización del personal operativo de escoltas de los tres últimos pagos 15) Copia del radicado cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto Ley 356 de 1994 y par

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