CE - Sentencia 25000234100020190102101 de 2025

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Título
CE - Sentencia 25000234100020190102101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 18 de julio de 19971

Número único de radicación: 25000234100020190102101

Demandante: Sociedad Akargo S.A.S

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano IDU2

Asunto: Expropiación por vía administrativa e incorrección del avalúo del bien inmueble. Reiteración jurisprudencial

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 26 de septiembre de 2024 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La Sociedad Akargo S.A.S3, en adelante la parte demandante, presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Urbano – IDU, en ejercicio de la acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 3884.

1. La Sociedad Akargo S.A.S3, en adelante la parte demandante, presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Urbano – IDU, en ejercicio de la acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 3884.

1 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”. 2 Cfr. Índice 1 Samai. 3 Por conducto de apoderado 4 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”.2

Núm. único de radicación: 25000234100020190102100

Demandante: Sociedad Akargo S.A.S

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Pretensiones

2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:

[…]1. Que se declare la nulidad del artículo segundo de la Resolución 1105 de 14 de marzo de 2019 del IDU “POR LA CUAL SE ORDENA UNA EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA” que señaló como valor del precio indemnizatorio del terreno (12.611.07m”) la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($8.562.916.530), el cual es inferior al valor comercial del terreno. 2.Que se declare la nulidad de la Resolución 2156 de 23/05/2019, notificada el 7 de junio de 2019, que, al resolver el recurso de reposición, confirmó el valor del precio

el cual es inferior al valor comercial del terreno. 2.Que se declare la nulidad de la Resolución 2156 de 23/05/2019, notificada el 7 de junio de 2019, que, al resolver el recurso de reposición, confirmó el valor del precio indemnizatorio del terreno.

3. Como consecuencia de lo anterior, que el IDU reconozca y pague la suma de QUINCE MIL SETESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE. ($ 15.713.393.220), más lo que se probare en el proceso; valor que resulta de la diferencia entre el precio indemnizatorio del terreno reconocido en la resolución expropiatoria, y el valor real comercial del terreno, que es superior a VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS

SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS

CINCUENTA PESOS ($24.276.309.750).

4. Reconocer y pagar los intereses moratorios comerciales a que haya lugar sobre la

suma de QUINCE MIL SETESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/СТЕ. ($ 15.713.393.220), ο la que resulte probada en el proceso, des de el 14 de febrero de marzo de 2019, hasta que se haga efectivo el pago.

5. La suma reconocida debe ser debidamente indexada bajo los mismos parámetros consagrados en el anterior numeral.

6. Para el cumplimiento de la Sentencia, se ordenará dar aplicación a los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011[…].

Presupuestos fácticos

3. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar

192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011[…].

Presupuestos fácticos

3. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar

sus pretensiones5:

3.1. La Sociedad AKARGO S.A.S es propietaria del predio ubicado en la AK 86 No. 12-51 IN 1 de la ciudad de Bogotá, del cual hace parte el área de 12.611.07 m2 de

5 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: CUADERNOTRIBUNAL.pdf.1 (.pdf) Nro Actua2 (.pdf). Documento: fls.3-343

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terreno identificado con la cédula catastral BS 46916 en mayor extensión con CHIP AAA01370MAW y matricula inmobiliaria 50C-1334015.

3.2. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU expidió la Resolución 4869 de 16 de octubre de 2018, por medio de la cual formuló una oferta de compra sobre el terreno por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($8.562.916.530), conforme al avalúo que realizó la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD núm.2018-0869 RT 46986-IDU de fecha 2 de octubre de 2018.

($8.562.916.530), conforme al avalúo que realizó la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD núm.2018-0869 RT 46986-IDU de fecha 2 de octubre de 2018.

3.3. Dentro del término de enajenación voluntaria, presentó objeciones al informe de avalúo relacionadas con el índice de edificabilidad básica que se le otorgó al predio, la incorrecta aplicación del documento técnico de soporte DTS del Plan Parcial Tintalito Mazuera Alsacia Oriental y de la Resolución 978 de 21 de junio de 2017, mediante el cual se otorga viabilidad al proyecto de plan parcial previamente referido.

3.4. La parte demandada expidió la Resolución 1105 de 14 de marzo de 2019 […] por la cual ordena una expropiación por vía administrativa […] sobre el terreno y reconoce como precio indemnizatorio la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($8.562.916.530) , decisión que fue recurrida vía reposición por razones atribuibles al avalúo comercial que acompañaba la oferta.

3.5. La parte demandada, a través de la Resolución 2156 de 23 de mayo de 2019, resolvió de manera desfavorable el recurso de reposición.

Normas violadas

4. La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes normas:

  • Artículo 58 de la Constitución Política4

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Demandante: Sociedad Akargo S.A.S

  • Artículo 58 de la Constitución Política4

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  • Artículos 61 y 67 de la Ley 388 de 18 de julio de 19976. • Artículos 21 y 25 del Decreto 1420 de 19987 • Artículos 1 y 2 del Decreto 422 de 20008 • Artículos 1, 3, 4, 10, 11 y 14 de la Resolución 620 de 20089

Concepto de violación

5. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de la

violación, así:

5.1. Señaló que el valor del precio indemnizatorio reconocido por el terreno no se ajusta a la realidad comercial del mismo, pues desconoció los lineamientos y procedimientos definidos en las normas valuatorias , al adoptar el método residual sin tener en cuenta el principio de “mayor y mejor uso”, que en este caso se traducía en aplicar la comparación de altos índices de edificabilidad.

5.2. Indicó que se interpretó de manera errada la reglamentación urbanística vigente al precisar que […] no es cierto que el predio ni el plan parcial se encuentren en el rango 3 de edificabilidad, pues se está desconociendo que el rango corresponde a los predios sobre i) corredores regionales de integración, ii) sobre ejes de la malla vial arterial principal, y iii) en áreas de centralidad. Para el caso específico la avenida ciudad de Cali sobre el cual presenta frente directo nuestro predio y por el plan

los predios sobre i) corredores regionales de integración, ii) sobre ejes de la malla vial arterial principal, y iii) en áreas de centralidad. Para el caso específico la avenida ciudad de Cali sobre el cual presenta frente directo nuestro predio y por el plan parcial es un eje de la malla vía arterial principal […].

5.3. Adujo que el predio al encontrarse en la delimitación de un plan parcial de desarrollo y específicamente dentro […] del plan parcial Tintalito Mazuera Alsacia Oriente, el cual para la fecha del Avalúo 2018-0869 tenía únicamente pendiente la firma del correspondiente Decreto, surtidas ya las etapas de delimitación, determinantes, viabilidad, concertación y formulación, es más que pertinente y

6 Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones 7 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989 8 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999 y los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 550 de 1999 9 Por el cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenado dentro del marco de la Ley 388 de 19975

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razonable que se tuvieran en cuenta en el avalúo comercial los lineamientos ya definidos y avaluados por la misma Secretaría Distrital de Pla neación […]. Para el

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razonable que se tuvieran en cuenta en el avalúo comercial los lineamientos ya definidos y avaluados por la misma Secretaría Distrital de Pla neación […]. Para el efecto, citó la delimitación del Plan Parcial Tintalito Mazuera de fecha 14 de mayo de 2016, el documento técnico de soporte DTS de marzo de 2017 realizado por la Firma TRAYECTORIA Urbanismo y Arquitectura, la Resolución 978 de 21 de 2017 “por la cual se decide la viabilidad del proyecto Plan Parcial de Desarrollo “Tintalito Mazuera Alsacia Oriental ubicado en la ciudad de Kennedy , la aprobación del estudio de tránsito para el Plan Parcial Tintalito Mazuera Alsacia Oriente de 28 de junio de 2017; y el proyecto de decreto de plan parcial Tintalito Mazuera Alsacia Oriental de mayo de 2018.

5.4. Refirió que de acuerdo a lo anterior, para la fecha del avalúo comercial 20180869 de 2 de octubre de 2018 ya se encontraban los lineamientos definidos del Plan Parcial Tintalito Mazuera Alsacia Oriental y los documentos debidamente aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación para que fueran consultados y adoptados en el correspondiente ejercicio valuatorio, teniendo en cuenta que ya correspondían a una realidad del desarrollo de esa parte del territorio de la ciudad, base sobre la cual se deben realizar y soportar los avalúos.

5.5. Manifestó que, pese a que no se tengan en cuenta las etapas previas a la adopción del plan parcial, se debe acudir a los lineamientos previstos en los Decretos 327 de 2004 y 436 de 2006 por tratarse de la valoración de un área

adopción del plan parcial, se debe acudir a los lineamientos previstos en los Decretos 327 de 2004 y 436 de 2006 por tratarse de la valoración de un área superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.

5.6. Precisó que en manera alguna el Decreto 436 de 2006 señala que debe adoptarse una edificabilidad o índice básico de construcción (1) ; por el contrario, presenta […] los lineamientos y condiciones claras para acceder a la edificabilidad máxima y en concordancia del cumplimiento del mayor y mejor uso que debe realizarse el encargo valuatorio bajo el método residual […].

5.7. Solicitó tener en cuenta como referencia el avalúo comercial 2018 -1640 de fecha 19 de octubre de 2018 correspondiente al predio con dirección CL 15 #88D60 el cual sí fue incluido dentro del plan parcial Tintalito Mazuera Alsacia Oriental.6

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5.8. Bajo el principio de equidad e igualdad, solicitó se tengan en cuenta los mismos criterios de edificabilidad, cesiones de suelo, compensaciones, cargas urbanísticas y metodología, donde no se parte de un índice básico de 1.

Contestación de la demanda

6. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU 10 contestó la demanda y se opuso a las

pretensiones de la parte demandante11 así:

Contestación de la demanda

6. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU 10 contestó la demanda y se opuso a las

pretensiones de la parte demandante11 así:

6.1. Sostuvo que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y fueron proferidos en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008, en razón a que se reconoció un valor de $8.605.731.113 por concepto de la indemnización que se pagó así: $8.562.916.530 por concepto del avalúo comercial del terreno, y la suma de $ 42.814.583 por daño emergente y gastos de impuesto de registro, de conformidad con el informe técnico de avalúo comercial 2018-0869 de 2 de octubre de 2018 elaborado por la gerencia de información catastral de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el informe de reconocimiento económico de fecha 15 de febrero de 2018 elaborado por el grupo económico de la Dirección Técnica de Predios del IDU.

6.2. Adujo que se reconoció de oficio los valores por gastos de traslado y bodegaje de tractocamiones y semirremolques que fueron trasladados del predio por valor de $287.927.000 y se negó la indemnización por lucro cesante al verificar, a través de una visita técnica al inmueble, que no se desarrollaba una actividad económica.

6.3. Precisó que las inconformidades planteadas por el demandante frente al precio indemnizatorio fueron resueltas a través de la Resolución 2156 de 23 de mayo de

una visita técnica al inmueble, que no se desarrollaba una actividad económica.

6.3. Precisó que las inconformidades planteadas por el demandante frente al precio indemnizatorio fueron resueltas a través de la Resolución 2156 de 23 de mayo de 2019 en la que se aclaró que de acuerdo a lo previsto en el Decreto 799 de 20 de diciembre de 2018 , la Secretaría Distrital de Planeación adoptó el plan parcial de

10 Por conducto de apoderado 11Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: FL 412 CD CT 2(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2. Documento: fls. 1-327

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desarrollo Tintalito Mazuera oriental, siendo este acto administrativo posterior a la fecha de elaboración del informe técnico de avalúo comercial 2018 -0869, 21 de septiembre de 2018, el cual fue recibido por el IDU el día 2 de octubre de 2018 y notificado al recurrente el 30 de octubre de 2018; que la metodología aplicada para la valoración fue el de técnica residual contemplada en la Resolución 620 de 2008; y que se realizaron estudios comparativos de ofertas y desarrollos potenciales entre lotes residenciales y lotes dotacionales que se tenían como referencia con el fin de encontrar la correspondencia porcentual de estos respecto del uso residencial.

y que se realizaron estudios comparativos de ofertas y desarrollos potenciales entre lotes residenciales y lotes dotacionales que se tenían como referencia con el fin de encontrar la correspondencia porcentual de estos respecto del uso residencial.

6.4. Indicó que la parte demandante no logró precisar los defectos del avalúo oficial, comoquiera que la Unidad Administrativa de Catastro para determinar las áreas brutas, netas y útiles así como para establecer el índice de construcción, tuvo como fuente primaria el documento técnico de soporte del plan parcial Tintalito Mazuera Alsacia Oriental, sin embargo en lo que se refiere al índice de construcción se ciñó a lo previsto en el Decreto 4360 de 2006 aclarando que si bien el predio se localiza en una zona urbana con tratamiento de desarrollo […] forma parte del plan parcial Tintalito Mazuera Alsacia oriental, lo cual entra a det erminar su normatividad, no como predio individual sino como área urbana susceptible de desarrollo urbanístico en igualdad de condiciones con los demás predios que conforman el área integral del PP independientemente de la localización especifica de cada uno […]. En cuanto a la aplicación de los índices de edificabilidad manifestó que [….] no se hace para el predio especifico sino para la totalidad del área del PP, discriminada o desagregada de acuerdo con lo propuesto en el PP y como resultado de tener en cuenta, a la luz de las normas vigentes, las cargas y beneficios que le den viabilidad al desarrollo urbanístico que se propone en dicho PP . En este sentido hasta tanto no se emita un decreto de adopción del plan parcial donde se estipulen las cargas exigidas por el Distrito para poder acceder al índice de construcción máximo, el predio tiene la edificabilidad básica de 1 […].

no se emita un decreto de adopción del plan parcial donde se estipulen las cargas exigidas por el Distrito para poder acceder al índice de construcción máximo, el predio tiene la edificabilidad básica de 1 […].

6.5. Refirió que de acuerdo a lo anterior, para lograr acceder a la máxima edificabilidad permitida, previamente se debe cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto 436 de 2006 , en cuanto al reparto equitativo de cargas y beneficios, realizando aportes adicionales de suelo, los cuales no estaban concertados en el plan parcial en el momento de realizar el informe técnico de avalúo comercial,8

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motivo por el cual no se reglamenta una edificabilidad máxima y, en consecuencia, se partió del hecho que para ese momento al predio le aplica la edificabilidad básica.

6.6. Como excepciones propuso las de inepta demanda por falta de requisitos formales, falta de elementos que desvirtúen la presunción de legalidad de los actos acusados y ausencia total de imputabilidad del perjuicio al IDU.

Del llamamiento en garantía12

6.7. La parte demandada, a través de escrito separado, solicitó el llamamiento en garantía de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a fin de que se declare responsable por el pago de la indemnización […] del posible perjuicio si llegara a demostrarse, o el reembolso total o parcial del pago que tuviera que hace

garantía de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a fin de que se declare responsable por el pago de la indemnización […] del posible perjuicio si llegara a demostrarse, o el reembolso total o parcial del pago que tuviera que hace el IDU en el evento de existir sentencia condenatoria en contra de la entidad que represento […].

7. Mediante auto de 14 de marzo de 2022 13, el despacho sustanciador aceptó el llamamiento en garantía de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital , por acreditar los requisitos exigidos en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

8. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD14, contestó el llamamiento en garantía en los siguientes términos:

8.1. Las resoluciones cuya nulidad se pretende fueron proferidas de manera exclusiva por el Instituto de Desarrollo Urbano en ejercicio de una actuación administrativa tramitada bajo sus propias atribuciones y competencias , por lo que se abstuvo de formular manifestaciones puntuales respecto de las pretensiones y condenas objeto de litigio.

12 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: FL 412 CD CT 2(.zip) NroActua 2(.zip) NroActua 2. Folios 1-4 13 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado : CUADERNO TRIBUNAL 2(.pdf) Nro Actua 2(.pdf) Folios 7-8 14 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado CUADERNO LLAMAMIENTO EN

2(.pdf) Folios 7-8 14 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado CUADERNO LLAMAMIENTO EN GARANTÍA(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 Folios 17-319

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8.2. El trámite de solicitud, elaboración y entrega del avalúo oficial se produjo atendiendo a las normas que regulan la materia , dentro de las cuales no se establece que la Unidad se encuentre obligada a vincularse a los procesos judiciales instaurados contra la parte demandada por los propietarios de los predios expropiados, máxime si se tiene en cuenta que el vínculo contractual que se presentó con el IDU se encuentra liquidado mediante acta de fecha 27 de noviembre de 2018 y se extrae la conformidad en la gestión realizada dentro del convenio interadministrativo 1321 de 2013 […] cuyo objeto es la realización por parte de la autoridad catastral de los avalúos comerciales requeridos en el mar co del Decreto 583 de 2011, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa destinados para la ejecución de los programas y proyectos de infraestructura vial asociados al Acuerdo 523 de 2013[…].

8.3. El avalúo comercial 2018 -0869 es tan sólo un acto preparatorio o de trámite dentro de las gestiones que se deben realizar antes de la expedición por parte del

infraestructura vial asociados al Acuerdo 523 de 2013[…].

8.3. El avalúo comercial 2018 -0869 es tan sólo un acto preparatorio o de trámite dentro de las gestiones que se deben realizar antes de la expedición por parte del IDU de la decisión de expropiación del respectivo predio , por lo que consideró no susceptible de ser cuestionado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Sentencia proferida, en primera instancia

9. La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 26 de septiembre de 202415, resolvió:

“[…]PRIMERO. – NIÉGANSE las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada, a través de apoderado judicial por la sociedad Akargo S.A.S contra el Instituto de Desarrollo Urbano IDU SEGUNDO.- Sin condena en costas[…].

15 Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: CUADERNO TRIBUNAL 2(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2. Documento: folios:470-48710

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Consideraciones del Tribunal

9.1. Señaló que, de la valoración del avalúo oficial aportado por la parte demandada se evidenció el cumplimiento de los requisitos previsto s en la Resolución 620 de

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Consideraciones del Tribunal

9.1. Señaló que, de la valoración del avalúo oficial aportado por la parte demandada se evidenció el cumplimiento de los requisitos previsto s en la Resolución 620 de 2008 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi , en razón a que empleó el método de técnica residual para valorar el área de terreno, en la que se tuvo en cuenta la reglamentación urbanística del mismo, la estratificación socioeconómica, la ubicación, topografía, forma de reserva vial, la dotación de redes, localización, edad y estado de conservación, elementos que perm itieron la caracterización y cuantificación del terreno.

9.2. Descartó el dictamen allegado por la parte demandante luego de verificar que no reviste las características que permiten controvertir la legalidad del avalúo oficial. Explicó que se utilizó de manera desacertada el método de comparación o de mercado con la valoración de edificaciones que no eran técnicamente comparables con el lote sin construcción , y el perito […] tomó el Plan Parcial Tintalito Mazuera Alsacia Oriental, no obstante, este no se encontraba vigente para la fecha de realización de la visita por parte del IDU. El plan se adoptó mediante Decreto 799 de 20 de diciembre de 2018, esto es, con posterioridad a la fecha del avalúo realizado por el IDU […].

9.3. Manifestó que, de acuerdo con lo anterior, tampoco fue debidamente sustentado el método residual al omitir tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente para el momento en que el IDU realizó la visita correspondiente.

9.4. Consideró innecesario pronunciarse sobre la posición del llamado en garantía

sustentado el método residual al omitir tener en cuenta la reglamentación urbanística vigente para el momento en que el IDU realizó la visita correspondiente.

9.4. Consideró innecesario pronunciarse sobre la posición del llamado en garantía por haberse denegado la prosperidad de las súplicas invocadas por la parte demandante.

Recurso de apelación

10. La parte demandante interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, con base en los11

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siguientes argumentos16:

Del avalúo aportado con la demanda

10.1. Manifestó que no son acertados los reparos adoptados por el tribunal frente a la validez del dictamen aportado con el escrito de la demanda. Para el efecto, adujo que […] cuando el avalúo señala que también emplea el método de comparación o de mercado lo hace en el marco del método residual para establecer el monto total de las ventas de un proyecto de construcción en el lote de terreno objeto de avalúo a través del estudio de ofertas o transacciones recientes de bienes comparables en el sector, como así lo indica el artículo 1 de la Resolución IGAC 620 de 2008. En efecto, en el caso específico el avalúo estableció en el “ANALISIS DE VENTA ” los valores del uso dotacional, apartamento VIP, apartamento tipo 4, comercio zonal y

efecto, en el caso específico el avalúo estableció en el “ANALISIS DE VENTA ” los valores del uso dotacional, apartamento VIP, apartamento tipo 4, comercio zonal y urbano y servicios, por ser los permitidos en el ámbito espacial del plan parcial. Por lo expuesto, cuando se hace mención del método de mercado o de comparación en ningún momento se puede sostener que esté considerando la existencia de una edificación en el terreno como lo predica la sentencia […].

10.2. Dijo que el avalúo aportado con la demanda tuvo en cuenta la normatividad urbanística vigente para fecha del encargo valuatorio , los cuales se encuentran contenidos en los Decretos 190 de 2004, 327 y 436 de 2006, el documento técnico de soporte DTS de marzo de 2017 y la Resolución 978 de 212 de junio de 2017 “por la cual se da viabilidad al plan parcial Tintalito Mazuera Alsacia Oriental”, razón por la cual se aparta de la argumentación expuesta en la primera instancia que refirió que la sustentación del avalúo tuvo como fundamento el Decreto que adoptó el plan parcial de desarrollo de diciembre de 2018.

Inconformidad con el avalúo oficial

10.3. Adujo que el avalúo aportado con la demanda estableció como métodos para establecer el valor del terreno “el residual y el comparación o de mercado”, los

16Cfr. índice 2 del expediente digital, SAMAI. Archivo denominado: CUADERNO TRIBUNAL 2(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2. Documento: folios:545-55812

Núm. único de radicación: 25000234100020190102100

Demandante: Sociedad Akargo S.A.S

2(.pdf) NroActua 2. Documento: folios:545-55812

Núm. único de radicación: 25000234100020190102100

Demandante: Sociedad Akargo S.A.S

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

cuales sustentan en debida forma que el precio indemnizatorio a la luz de lo previsto en los Decretos 327 de 2004, 436 de 2006 y el Decreto 799 de 20 de diciembre de 2018, debió ascender a un monto muy superior al estimado por la parte demandada.

10.4. Destacó que el avalúo oficial calculó la edificabilidad del terreno con fundamento en un “índice de construcción básico” bajo el argumento errado de que el plan parcial […] no había sido adoptado mediante decreto cuando fue realizada la oferta de compra, lo que dio lugar a un menor valor del suelo, ya que entre menos índice de construcción es menor el área construible y como tal el área vendible, y en consecuencia da lugar a una menor utilidad, lo cual tiene incidencia en el valor del suelo, es decir, el valor del suelo se reduce […] pese a que el predio por ser urbano y estar sometido a un tratamiento de desarrollo , según lo previsto en el Decreto 327 de 2004, debía tener un índice de construcción máximo -rango 1por estar sobre ejes de la malla vía arterial y no con rango 3 como fue catalogado, lo cual le resta credibilidad a este avalúo.

10.5. Indico que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá contiene las bases necesarias para establecer el índice de construcción superior al básico a que tiene

cual le resta credibilidad a este avalúo.

10.5. Indico que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá contiene las bases necesarias para establecer el índice de construcción superior al básico a que tiene derecho un predio producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, por lo cual no tiene fundamento afirmar que […] como no había sido expedido el plan parcial, sólo era posible estimar el valor del predio con el índice de construcción básico de “1”, que gracias a su ubicación estratégica en la intersección de la avenida ciudad de Cali con la avenida Alsacia tenía todas las posibilidades físicas, normativas y de mercado, de desarrollar los mayores índices de con

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