CE - Sentencia 25000234100020210018301 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234100020210018301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

ACCIÓN POPULAR – FALLO

ACTOR: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

TESIS: REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ LA

VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD PÚBLICA,

AL NO ACREDITARSE EN EL PROCESO LAS PRESUNTAS CONDUCTAS DE REVICTIMIZACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS HECHOS PRESENTADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, LOS DÍAS 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020, AL IGUAL QUE EL RIESGO DE IMPUNIDAD Y EL

DÉFICIT DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL A LAS VÍCTIMAS.

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: MORALIDAD

ADMINISTRATIVA Y LA SEGURIDAD PÚBLICA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la NACIÓN

– MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL,

BOGOTÁ D.C. 1 – SECRETARÍA DE GOBIERNO y la PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2022, proferida por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2.

1 En adelante el Distrito

PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2022, proferida por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2.

1 En adelante el Distrito 2 En adelante El Tribunal.2

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.- ANTECEDENTES

I.1La Demanda

El señor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, actuando en nombre propio y en calidad de veedor distrital, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, presentó demanda contra la POLICÍA NACIONAL , la SECRETARÍA DE GOBIERNO del DISTRITO, la PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , tendiente a obtener la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la seguridad pública.

I.2. Hechos

Adujo que, con ocasión de las protestas en la ciudad de Bogotá, los días 9 y 10 de septiembre de 2020 se presentaron hechos de vandalismo y abuso policial que afectaron gravemente el derecho a la protesta, conforme lo evidencia el informe titulado «EL 09 Y EL 10

días 9 y 10 de septiembre de 2020 se presentaron hechos de vandalismo y abuso policial que afectaron gravemente el derecho a la protesta, conforme lo evidencia el informe titulado «EL 09 Y EL 10 DE SEPTIEMBRE EN BOGOTÁ. Las cifras y datos detrás de los hechos

3 «Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones».3

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

de vandalismo y abuso policial que afectaron el derecho a la protesta social», en el que se indicó que las localidades más afecta das por dichos hechos fueron Usaquén, Bosa, Suba, Kennedy y Engativá.

Aseguró que tuvo conocimiento de hechos de revictimización , los cuales «al parecer» provenían de miembros de Policía Nacional en servicio activo, por lo que le solicitó a l comandante de la policía metropolitana de Bogotá, D.C, al director general de esa Institución y al alcalde local de Usaquén, la rotación de los uniformados de todos los cuadrantes y CAI en la ciudad.

Señaló que la veeduría distrital le solicitó a la Fiscalía General de la Nación que «disponga la asignación especial de las investigaciones y la variación de asignación a la Dirección Especializada contra las

los cuadrantes y CAI en la ciudad.

Señaló que la veeduría distrital le solicitó a la Fiscalía General de la Nación que «disponga la asignación especial de las investigaciones y la variación de asignación a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos », pues, a su juicio, existía un riesgo grave de impunidad y estaba en peligro la seguridad de las víctimas.

Aseguró que ninguna autoridad atendió a las víctimas de dichos hechos, dado que existía un déficit de protección , conforme lo evidencia el hecho de que no se podía realizar el censo previsto en el4

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

artículo 48 de la Ley 1448 de 2011 4, dado que los hechos no ocurrieron en el marco del conflicto armado, ni se cumplía con el requisito de la temporalidad , y que la Policía Nacional solo se hacía responsable en el evento de que existiera una sentencia condenatoria en su contra.

Adujo que omitió hacer referencia a las personas de la comunidad que le pusieron en su conocimiento los hechos antes expuestos, para garantizar su protección, pero que «de llegar a ser necesario y previa la adopción de medidas que garanticen su seguridad, así como el consentimiento de las víctimas, podría procurarse un espacio necesario para que suministren a Su Señoría los testimonios y

la adopción de medidas que garanticen su seguridad, así como el consentimiento de las víctimas, podría procurarse un espacio necesario para que suministren a Su Señoría los testimonios y evidencias que sustentan esta solicitud».

I.3. Pretensiones

Solicitó, además del amparo de los derechos invocados como vulnerados, lo siguiente:

4 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones".5

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

«[…] Segunda.- Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional adoptar medidas efectivas para garantizar los derechos colectivos en cuestión, concretamente:

2.1. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional la rotación inmediata de los policiales adscritos a todos los cuadrantes en Bogotá, de ser posible su traslado a otras ciudades, a fin de garantizar la seguridad de las víctimas y el debido desarrollo de las investigaciones.

En relación con este punto, como medida definitiva para la protección de los derechos colectivos en riesgo, adoptar, previo el trámite pertinente, reglas de rotación y traslado de los miembros de la Fuerza Pública que resulten involucrados en violaciones a los derechos humanos, con el fin de que la comunidad afectada no resulte revictimizada.

pertinente, reglas de rotación y traslado de los miembros de la Fuerza Pública que resulten involucrados en violaciones a los derechos humanos, con el fin de que la comunidad afectada no resulte revictimizada.

2.2. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que, a través de la Policía Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades previstas en los artículos 218 de la Constitución Política, la Ley 62 de 1993 y el artículo 2.4.1.2.29. del Decreto 1066 de 2015, elabore y actualice los mapas de riesgo de todas las Localidades de Bogotá, prioritariamente en las Localidades de Usaquén, Bosa, Suba, Kennedy y Engativá más afectadas por los hechos ocurridos , garantizando el derecho de las comunidades a participar y no ser revictimizados.

Con base en el resultado de esos mapas de riesgo se activen las instancias del programa de protección, de ser necesario.

2.3. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que disponga de los mecanismos necesarios para que la comunidad víctima de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020 en Bogotá, reciban atención estatal, prioritariamente sobre: (i) la rehabilitación en salud (especialmente psicosocial), de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la asesoría del Ministerio accionado, y (ii) la reparación de los daños materiales causados.

Tercera.- Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que adopte las medidas necesarias para garantizar que no habrá impunidad en los procesos internos a su cargo con ocasión de los hechos ocurridos el 9

reparación de los daños materiales causados.

Tercera.- Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que adopte las medidas necesarias para garantizar que no habrá impunidad en los procesos internos a su cargo con ocasión de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020 en Bogotá.6

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Cuarta.- Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que informe permanentemente el cumplimiento de las órdenes que imparta la sentencia en las instancias que al efecto se dispongan […]».

I.4. DEFENSA

I.4.1-. La POLICÍA NACIONAL estimó que no amenazó, ni vulneró los derechos colectivos invocados, sino que, por el contrario, los garantizó en todo momento.

Sostuvo que la rotación de los policías de Bogotá solicitada desconocía el ordenamiento constitucional y legal, dado que se pretendía «condenar» a todos los policías de la ciudad , en desconocimiento de su derecho al debido proceso y, por ende, su presunción de inocencia.

Indicó que con motivo de los hechos que se presentaron en Bogotá, los días 9 y 10 de septiembre de 2020, existían quejas, denuncias y cuestionamientos sobre determinados servidores públicos, por lo que era frente a ellos que las autoridades judiciales y administrativas

los días 9 y 10 de septiembre de 2020, existían quejas, denuncias y cuestionamientos sobre determinados servidores públicos, por lo que era frente a ellos que las autoridades judiciales y administrativas tenían la competencia para adelantar las respectivas investigaciones.7

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Adujo que la Policía Metropolitana de Bogotá elaboró y actualizó los mapas de riesgo de la ciudad de Bogotá, por lo que la pretensión del actor en ese sentido carecía de fundamento.

Señaló, respecto de la asignación de esquemas de seguridad , que era de competencia de la Unidad Nacional de Protección, la cual debía de estudiar las exigencias de seguridad y el nivel de riesgo en cada caso particular, amén de que, a su juicio, no existía « prueba que permita tener como cierta y creíble una presunta amenaza contra la vida de la persona indeterminada que alega el accionante».

Concluyó que las afirmaciones expuestas por el actor carecían de fundamento, pruebas o indicios, pues partían de miramientos personales a través de las cuales pretendía desconocer las competencias de las autoridades judiciales y administrativas para esclarecer los hechos expuestos en la demanda.

I.4.2-. La SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL indicó que no le asistía legitimación en la causa por pasiva, pues no le corresponde

esclarecer los hechos expuestos en la demanda.

I.4.2-. La SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL indicó que no le asistía legitimación en la causa por pasiva, pues no le corresponde atender las pretensiones encaminadas a la rotación del personal de la Policía de Bogotá, con motivo de los hechos de vandalismo que se8

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

presentaron el septiembre de 2020, en lo s que algunos policiales desconocieron los protocolos para atender marchas.

Sostuvo que en la demanda no se explicó, ni siquiera de manera sucinta, en qué consistía la vulneración de los derechos colectivos invocados.

Adujo que no se agotó el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 del CPACA, pues no se le solicitó, antes de presentar la demanda, la adopción de medidas de protección de los derechos o intereses colectivos presuntamente amenazados o vulnerados.

I.4.3.-. La PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN sostuvo que no le asistía responsabilidad en este asunto, dado que no era el responsable de la protección del derecho colectivo a la seguridad ciudadana, cuya función recae en la Policía y el Ejército Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 y 218 de la Constitución Política.9

responsable de la protección del derecho colectivo a la seguridad ciudadana, cuya función recae en la Policía y el Ejército Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 y 218 de la Constitución Política.9

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Destacó que no le asistía responsabilidad a título de acción u omisión ante las situaciones relacionadas con la agitación social y protesta ciudadana y, aseguró que hacía presencia en los puestos de mando unificados – PMU, instalados en el territorio nacional para la vigilancia y desarrollo de las movilizaciones, al igual que la garantía de los derechos de los ciudadanos.

Adujo que , a través de un equipo liderado por el viceprocurador general y conformado por procuradores provinciales, regionales, distritales y delegados, hizo seguimiento en tiempo real a la s situaciones que se presentaba n en las diferentes ciudades, con capacidad inmediata para acompañar, en sitio, en el momento en que advirtiera la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Señaló que desde la Dirección de Investigaciones Especiales acompañó la recolección de pruebas, entre ellas, visitas a los expedientes disciplinarios de la Inspección General de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, y adelantó seguimientos a las actuaciones penales en representación de los

acompañó la recolección de pruebas, entre ellas, visitas a los expedientes disciplinarios de la Inspección General de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, y adelantó seguimientos a las actuaciones penales en representación de los intereses de la sociedad y las garantías del debido proceso.10

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.4.4-. La FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN señaló que no le asistía legitimación en la causa por pasiva, pues lo pretendido por el actor, esto es: i) la implementación de medidas de rotación y traslado de los miembros de la fuerza pública ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C.; ii) la actualización de los mapas de riesgo de todas las localidades de Bogotá, D.C. ; y iii) la rehabilitación en salud psicosocial, estaban por fuera de sus competencias legales y constitucionales y, por tanto, en lo que le respecta, la acción popular era improcedente.

Adujo, frente a los hechos que se presentaron en la ciudad de Bogotá los días 9 y 10 de septiembre de 2020, que adelantó las respectivas investigaciones, las cuales «involucran muertes por arma de fuego y lesiones graves, que son adelantadas por fiscales delegados, respecto de las cuales se está surtiendo el trámite de variación de asignación».

investigaciones, las cuales «involucran muertes por arma de fuego y lesiones graves, que son adelantadas por fiscales delegados, respecto de las cuales se está surtiendo el trámite de variación de asignación».

Destacó que el actor popular no aportó prueba alguna que permitiera establecer que vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa.11

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.5. Pacto de cumplimiento

La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 18 de mayo de 2021, la cual se declaró fallida por la falta de ánimo conciliatorio entre las partes.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El TRIBUNAL, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2022 , negó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN; al igual que la de cumplimiento del requisito de procedibilidad propuesta por la SECRETARÍA DE GOBIERNO y declaró la vulneración del derecho colectivo a la seguridad pública por parte de la POLICÍA NACIONAL.

Consideró, respecto del derecho colectivo amparado, que una vez valoradas las pruebas aportadas al proceso, junto con el marco

declaró la vulneración del derecho colectivo a la seguridad pública por parte de la POLICÍA NACIONAL.

Consideró, respecto del derecho colectivo amparado, que una vez valoradas las pruebas aportadas al proceso, junto con el marco jurídico y jurisprudencial del derecho a la manifestación pública y pacífica, sí se acreditó su vulneración por parte de la Policía Nacional12

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

– Policía Metropolitana de Bogotá, en el manejo de la protesta social que se presentó los días 9 y 10 de septiembre de 2020.

Señaló que en los días en mención, en el marco de la protesta social, se presentaron irregularidades relacionadas con el abuso de autoridad por parte de la Policía Nacional , tales como la muerte de 14 personas en un contexto de violencia, incluido el caso del señor Javier Humberto Ordoñez Bermúdez, a raíz del cual inició la protesta, cuyas muertes habrían sido consecuencia del uso ilícito de la fuerza por parte de la Policía Nacional.

Manifestó que el uso indiscriminado de armas de fuego durante las protestas de los días en comento se propició por los siguientes factores;

➢ La falta de una orden expresa y jerárquica de no disparar, como parte de las funciones de supervisión y control de las autoridades

protestas de los días en comento se propició por los siguientes factores;

➢ La falta de una orden expresa y jerárquica de no disparar, como parte de las funciones de supervisión y control de las autoridades civiles y policiales ante la evidencia de uso excesivo de la fuerza letal en varios puntos de la ciudad. ➢ El despliegue de reacciones y unidades de apoyo de la Policía de Vigilancia a los CAI donde había escalado la violencia, a sabiendas13

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

de que estas unidades portaban armas de dotación y de que la necesidad operacional era la disuasión y control de disturbios. ➢ La pérdida de la trazabilidad del mando entre las unidades desplegadas en los puntos de concentración, con órdenes contrapuestas y abiertamente discrecionales sobre la realización y el manejo de los dispositivos, incluido el ocultamiento de prendas privati vas de la Policía Nacional o de emblemas que permitieran la identificación de los miembros de la Institución. ➢ La falta de lineamientos sobre la retirada de los policiales de los CAI que estaban siendo incendiados o vandalizamos. ➢ La falta de interlocución con las organizaciones de derechos humanos que realizaban labores de verificación y acompañamiento a las manifestaciones, así como el retiro temprano de los gestores de diálogo y de convivencia del Distrito,

➢ La falta de interlocución con las organizaciones de derechos humanos que realizaban labores de verificación y acompañamiento a las manifestaciones, así como el retiro temprano de los gestores de diálogo y de convivencia del Distrito, lo que minó las posibilidades de acompañamiento, prevención de la violencia y protección de los derechos de policías, manifestantes y terceros.

Señaló que las investigaciones adelantadas por los hechos expuestos en la demanda no habían culminado, según los informes aportados al proceso, situación que , a su juicio, no contribuía a su14

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

esclarecimiento, ni a las garantías de no repetición, lo cual era el propósito que se perseguía con la acción popular « tendiente a precaver la reiteración de conductas lesivas de los derechos e intereses colectivos».

Precisó que la Policía Metropolitana de Bogotá debía asegurar que «ningún uniformado que haya estado en dichas fechas en un CAI concernido a los hechos de abuso policial mencionados pueda permanecer en el mismo destino».

Señaló que era procedente acceder a la pretensión relacionada con la rehabilitación social, especialmente psicosocial, pues a pesar de que no se aportó un listado de las personas víctimas de los hechos que se presentaron los días 9 y 10 de septiembre de 2020, era del

la rehabilitación social, especialmente psicosocial, pues a pesar de que no se aportó un listado de las personas víctimas de los hechos que se presentaron los días 9 y 10 de septiembre de 2020, era del caso disponer que el DISTRITO adoptara las medidas correspondientes.

Negó la pretensión dirigida a ordenarle a la Policía Metropolitana de Bogotá adoptar las « medidas necesarias para garantizar que no habrá impunidad en los procesos internos a su cargo con ocasión de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020 », pues se15

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

demostró que los entes de control adelantaron las investigaciones pertinentes por dichos hechos, razón por la que consideró que lo procedente era ordenarle a las accionadas allegar un informe actualizado en el que se indicara la etapa procesal en la que se encontraba cada una de las investigaciones adelantadas en contra de los uniformados que tuvieron relación con los hechos objeto de la demanda.

En consecuencia, ordenó lo siguiente:

«[…]4.1 ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá que dentro del marco legal respectivo, si aún no lo ha hecho, efectúe el traslado del personal que prestó sus servicios en los CAI de la ciudad de Bogotá involucrados

Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá que dentro del marco legal respectivo, si aún no lo ha hecho, efectúe el traslado del personal que prestó sus servicios en los CAI de la ciudad de Bogotá involucrados en los hechos de los días 9 y 10 de septiembre de 2020.

4.2 ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que alleguen un informe actualizado en el que se indique la etapa procesal de cada una de las investigaciones que se hayan adelantado a uniformados de la Policía Nacional que tengan relación con los hechos de protesta social ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020.

4.3 ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaría de Gobierno, a fin de que elabore un listado de las personas reportadas como víctimas sobrevivientes de los hechos del 9 y 10 de septiembre de 2020 para que se adopten las medidas de reparación adecuadas en el ámbito de su competencia.

Para la verificación de las órdenes impartidas en este fallo, se ordena crear un Comité de Verificación del Cumplimiento de la Sentencia, el cual estará presidido por el Magistrado Sustanciador del proceso e integrado por sendos funcionarios de la Veeduría Distrital, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el16

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el representante del Ministerio Público.

Dentro del término de quince (15) días, una vez notificado este fallo, cada entidad deberá indicar al Despacho sustanciador el nombre del funcionario que la representará en el Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia.

Así mismo, todas las entidades a quienes se les impartieron órdenes en este fallo, deberán presentar informes de cumplimiento, mensualmente, debiendo allegar el primero de ellos un mes después de notificada esta sentencia.

QUINTO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO.- En firme esta providencia, por Secretaría, ENVÍESE copia de la misma al Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998 y archívese el expediente, previas las constancias y anotaciones del caso […]».

III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

III.1.- La POLICÍA NACIONAL indicó que la demanda se fundamentó en una presunta revictimización de su parte a las personas afectadas por los hechos ocurridos en la ciudad de Bogotá

III.1.- La POLICÍA NACIONAL indicó que la demanda se fundamentó en una presunta revictimización de su parte a las personas afectadas por los hechos ocurridos en la ciudad de Bogotá los días 9 y 10 de septiembre de 2020, en el marco de la protesta social, por lo que la finalidad de la acción popular era garantizar la seguridad de las víctimas y el desarrollo de las investigaciones.17

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Sostuvo que, no obstante lo anterior, en el proceso no se individualizó ni una sola persona que hubiere sido revictimizada, ni se acreditó la existencia de denuncias por ese motivo, ni se relacionaron personas a las que no se les hubiere garantizado su seguridad o que se encontraban en una situación de peligro por parte de un miembro de la institución policial.

Agregó que tampoco se probó que alguno de sus miembros estuviera obstaculizando el desarrollo de las investigaciones penales o disciplinarias que se adelantan con motivo de los hechos presentados.

Sostuvo que la sentencia se fundamentó en los hechos que se presentaron el 9 y 10 de septiembre de 2020, en los que , infortunadamente, sí existió abuso o extralimitación en el uso de la fuerza por parte de algunos miembros de la institución, pues así lo

presentaron el 9 y 10 de septiembre de 2020, en los que , infortunadamente, sí existió abuso o extralimitación en el uso de la fuerza por parte de algunos miembros de la institución, pues así lo acreditaban las condenas penales y las sanciones disciplinarias impuestas; s in embargo, lo pretendido con la demanda no era auscultar aquellos hechos , sino los posteriores, los cuales , precisamente, no se probaron dentro del proceso.18

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En ese sentido, indicó lo siguiente:

«[…] Expuesto lo anterior, resulta cierto que la autoridad judicial resolvió el asunto acudiendo a situaciones o hechos totalmente contrarios a los invocados en la demanda; que sin existir prueba de la existencia de la supuesta revictimización, de riesgo p ara la vida e integridad de persona alguna y de injerencia en los procesos penales y disciplinarios por parte de uniformados de la policía, se consideró (erradamente) que había una vulneración al derecho colectivo de la seguridad pública y, como consecuenc ia de las anteriores inexactitudes o hechos no probados, se impuso la condena consistente en la obligación de la rotación de todos los uniformados de policías que estuvieron de servicio en los CAI donde existió abuso de autoridad […]».

Señaló que el Tribunal implícitamente le impuso una condena a los

consistente en la obligación de la rotación de todos los uniformados de policías que estuvieron de servicio en los CAI donde existió abuso de autoridad […]».

Señaló que el Tribunal implícitamente le impuso una condena a los servidores que estuvieron laborando en los CAI los días 9 y 10 de septiembre de 2020, sin tener en cuenta que el hecho de laborar en un CAI no e ra fundamento suficiente para responsabilizarlos por hechos ilegales y, en consecuencia, condenarlos a un traslado o rotación de unidad laboral.

III.2.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL solicitó revocar la orden que le dio el Tribunal, pues , a su juicio, lo que se probó no era congruente con lo que se dispuso en la sentencia, amén de que ello no estaba en sus competencias.19

Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01

Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Adujo que se pronunció respecto de cada uno de los hechos de la demanda al realizar su contestación, por lo que le resultaba extraño la orden que le dio el Tribunal en el sentido de elaborar un listado de víctimas de los hechos presentados los días 9 y 10 de septiembre de 2020, pues «sobre el tema relacionado con las “victimas” nunca se solicitó pronunciamiento al respecto por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, si tal aspecto hubiera sido debatido, se habría

2020, pues «sobre el tema relacionado con las “victimas” nunca se solicitó pronunciamiento al respecto por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, si tal aspecto hubiera sido debatido, se habría solicitado la vinculación de otras ent idades como la Personería Distrital quien sí podr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...