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CE - Sentencia 25000234100020240002101

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 25000234100020240002101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce, consejera de relaciones exteriores, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrita a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina.

Tema: Nombramiento en provisionalidad en empleos de carrera diplomática y consular. Alternación – Disponibilidad de servidor

de carrera diplomática y consular para ser nombrado. Reiteración jurisprudencial.1

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por Sara Patricia Gutiérrez Arce y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el fallo de 5 de septiembre de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A», que declaró la nulidad del Decreto 1840 del 1° de noviembre de 2023, en cuanto a su nombramiento en provisionalidad, como consejera de

Subsección «A», que declaró la nulidad del Decreto 1840 del 1° de noviembre de 2023, en cuanto a su nombramiento en provisionalidad, como consejera de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrita a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1. Mildred Tatiana Ramos Sánchez, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, contra el acto de nombramiento de Sara Patricia Gutiérrez Arce, en el mencionado cargo.

1 Consejo de Estado, Sala de Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 3 de octubre de 2024, MP, Omar Joaquín Barreto Suárez, radicado 25000-23-41-000-2023-01136-01; sentencia de 24 de octubre de 2024, MP, Gloria María Gómez Montoya, radicado 25000-23-41-000-2023-00514-01; sentencia de 12 de diciembre de 2024, MP, Pedro Pablo Vanegas Gil, radicado 25000-23-41-000-2024-00385-01, sentencia de 29 de enero de 2024, radicado 25000-23-41-000-202300150-01; sentencia de 18 de julio de 2024, MP, Luis Alberto Álvarez Parra, radicado 25000-23-41-000-2023-01134-01.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

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2. Fundamentos fácticos

2. Manifestó que, por medio del Decreto 1840 del 1° de noviembre del 2023, se designó provisionalmente a Sara Patricia Gutiérrez Arce como consejera de relaciones exteriores código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrita a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de

Argentina.

3. Señaló que la demandada, al momento de su designación, no pertenecía a

la carrera diplomática y consular y carecía de experiencia en el servicio exterior diplomático, circunstancia que, en su criterio, afectaba su idoneidad para el ejercicio del cargo y, además, carece de formación especializada en la materia.

4. Afirmó que el Ministerio de Relaciones Exteriores omitió la notificación de la

existencia de la vacante del mencionado cargo a los funcionarios de carrera, desconociendo los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de 2000.

5. Expresó que la entidad no cumplió con la designación adecuada de un

consejero de carrera utilizando la figura de la comisión para desempeñar las funciones correspondientes a dicho empleo, como tampoco gestionó el traslado de un funcionario al cargo demandado que hubiera cumplido el periodo de 12 meses en funciones como consejero de relaciones exteriores en una sede en planta externa.

funciones correspondientes a dicho empleo, como tampoco gestionó el traslado de un funcionario al cargo demandado que hubiera cumplido el periodo de 12 meses en funciones como consejero de relaciones exteriores en una sede en planta externa.

6. Refirió que lo consignado en la certificación I-GCDA-23-0012494 del 4 de octubre de 2023, en cuanto a que no existían funcionarios nombrados por debajo de la categoría que les corresponde en el escalafón y que se les comunicó el decreto de alternación , no corresponde a la realidad , en tanto precisa que sí había empleados habilitados para ser nombrados en el referido cargo.

3. Normas violadas y concepto de la violación

7. La accionante fundó su demanda en el desconocimiento de los artículos 125 de la Constitución Política, 275 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011; 25, 29, el numeral 7 del artículo 4 y 10, 13, 40, 46, 60 del Decreto Ley 274 de 2000.

8. Manifestó que el acto de mandado desconoció el artículo 25 superior, en tanto, el referido empleo no se otorgó a quien correspondía , de acuerdo con las funciones del servicio exterior; vulneró el artículo 29 de la Constitución Política, ya que en el proceso de designación de la demandada no se cumplieron los procedimientos establecidos, la figura aplicable para asegurar la especialidad y el mérito del empleo público, y no se comunicó la vacante a los funcionarios.

9. Estimó desconocido el artículo 125 de la Constitución Política porque debió

observarse el régimen de carrera diplomática y consular, al efectuar el mencionado nombramiento.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez

9. Estimó desconocido el artículo 125 de la Constitución Política porque debió

observarse el régimen de carrera diplomática y consular, al efectuar el mencionado nombramiento.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

10. Expuso que el acto enjuiciado transgredió el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto la servidora designada no tenía la experiencia ni formación especializada; también desconoció el manual de funciones y competencias laborales del cargo y que, además, no reunía los requisitos previstos en los artículos 20 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000 porque no contaba con la certificación del dominio de un segundo idioma.

11. Así mismo, argumentó que se infringieron los siguientes artículos del Decreto Ley 274 de 2000: El 10 , por cuanto la demandada no estaba escalafonada en la

carrera diplomática y consular; el 13, en razón a que el referido ministerio omitió ejercer las funciones de vigilancia de la carrera diplomática y consular ; el 40, al consagrar que la designación de funcionarios de carrera debe estar fundamentada en circunstancias calificadas y especiales y que, además, señala la posibilidad de nombramiento de servidores que hayan cumplido 12 meses en una sede en el exterior y en otra diferente a esta, igualmente, fuera del país.

en circunstancias calificadas y especiales y que, además, señala la posibilidad de nombramiento de servidores que hayan cumplido 12 meses en una sede en el exterior y en otra diferente a esta, igualmente, fuera del país.

12. Adujo la vulneración del artículo 4 6 del citado decreto ley, dado que no se aplicó la figura de la comisión, mediante la cual se habría nombrado a un funcionario

de carrera diplomática y consular. Igualmente, el artículo 60, que establece la designación preferente de empleados que se encuentren en dicha carrera.

13. Acusó de falsa y falta de motivación al acto enjuiciado al decir que era posible

la designación de funcionarios de carrera en el cargo en que fue nombrada la demandada.

4. Trámite en primera instancia

14. Con auto s de 18 de enero2 y 10 de abril de 20243, el tribunal admitió la demanda y su reforma, respectivamente, y ordenó notificar personalmente a la demandada, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Contestaciones

5.1. Ministerio de Relaciones Exteriores

15. Propuso la excepción de i nepta demanda , porque el medio de control a tramitar es el de nulidad y restablecimiento del derecho o nulidad, dado que la controversia guarda relación con una situación administrativa de carácter laboral.4

2 Índice 4 de SAMAI de primera instancia. 3 Índice 11 de SAMAI de primera instancia. 4 En auto de 24 de mayo de 2024, el tribunal la declaró no probada al considerar que: « … no es dable concluir que la parte

2 Índice 4 de SAMAI de primera instancia. 3 Índice 11 de SAMAI de primera instancia. 4 En auto de 24 de mayo de 2024, el tribunal la declaró no probada al considerar que: « … no es dable concluir que la parte actora pretende dar apariencia de nulidad electoral a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues en esta instancia procesal no es evidenciable dicha afirmación, ya que se reitera, el debate está suscrito a determinar si el Gobierno Nacional podía nombrar la señora Sala Patricia Gutiérrez Arce, por no tener disponibilidad de personal, o si por el contrario , se debía escoger a personal inscrito y escalafonado en la carrera administrativa, al tratarse de un emp leo de carrera administrativa … »Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

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16. También pidió declarar la f alta de legitimación en la causa por activa, por cuanto considera, que las pretensiones son de carácter laboral y no electoral , por tal motivo, los titulares de los derechos subjetivos son los funcionarios inscritos en

carrera.5

17. Afirmó que no era posible designar un empleado de carrera, inscrito como consejero, por cuanto , cada uno est aba designado en la categoría a la que pertenecen cumpliendo con los lapsos de alternación en planta interna y externa y no había funcionarios designados por debajo de dicho escalafón.

consejero, por cuanto , cada uno est aba designado en la categoría a la que pertenecen cumpliendo con los lapsos de alternación en planta interna y externa y no había funcionarios designados por debajo de dicho escalafón.

18. Señaló que la anterior afirmación está acreditada con la certificación I-GCDA23012494 del 4 de octubre de 2023 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de carreras diplomática y consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, en armonía con los artículos 10, 13, 26 y 53 del Decreto Ley 274 de 2000.

19. Aseguró que la demandada no estaba inscrita en la carrera diplomática y consular, razón por la cual, el nombramiento se expidió en la modalidad de provisionalidad, de acuerdo con el mencionado artículo 60, en tanto, no era posible designar un funcionario inscrito en la categoría de consejero.

6. Auto que ordena trámite de sentencia anticipada

20. Mediante decisión de 24 de mayo de 20246, se dispuso el trámite de sentencia anticipada. Decretó como pruebas las aportadas con la demanda y su reforma y las allegadas con la contestación. Ordenó traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto. Fijó el litigio en los

siguientes términos:

[…] [E]l propósito de la acción electoral corresponderá a determinar si conforme a las causales de nulidad propuestas por la accionante, se desconoció el artículo 25, 29, 125 de la

siguientes términos:

[…] [E]l propósito de la acción electoral corresponderá a determinar si conforme a las causales de nulidad propuestas por la accionante, se desconoció el artículo 25, 29, 125 de la Constitución Política, el numeral 7 del artículo 4°, 10, 13, 40, 46, y 60 del decreto ley 274 de 2000, y el numeral 5 del artículo 275 del CPACA, por la expedición del Decreto 1840 de 2023 del 1° de noviembre de 2023, por medio del cual se nombró a la señora Sara Patricia Gutiérrez Arce como Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012 grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrita a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Argentina, acto de nombramiento que se acusa como viciado de nulidad, en tanto que, presuntamente, se vulne ró el derecho al mérito de los funcionarios escalafonados en el sistema de carrea diplomática y consular.

5 En auto de 24 de mayo de 2024 , el tribunal la declaró no probada al considerar que « … no se puede concluir que la accionante es la beneficiada con la decisión judicial o alguna otra adscrita a la carrera diplomática y consular, puesto que el medio de control electoral se limita a establecer la legalidad objetiva de los actos de nombramiento, como en este caso, más no a determinar a quién le asiste un mayor o menor derecho para ocupar una vacante en un empleo público, y es en eso, en lo que se sustenta el estudio de fondo al momento de dictar sentencia.». 6 Índice SAMAI 23 de primera instancia.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez

lo que se sustenta el estudio de fondo al momento de dictar sentencia.». 6 Índice SAMAI 23 de primera instancia.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

7. Alegatos de conclusión en primera instancia

7.1. Demandante

21. Ratificó los argumentos expuestos en la demanda y precisó que la jurisprudencia7 de esta Sección ha establecido que se debe acudir al principio de

especialidad solo cuando no sea posible designar a funcionarios de carrera.

22. Aseguró que el servidor Guillermo José Ramírez P érez estaba disponible para ser nombrado en el empleo al que fue designada la demandada , quien se desempeñaba en el cargo de consejero desde el 17 de noviembre de 2021 en la Embajada de Japón, hecho que, en su criterio, configura la causal de falsa motivación del acto enjuiciado.

23. Relacionó los servidores que considera se encontraban disponibles para ocupar el cargo designado a Sara Patricia Gutiérrez Arce. Además y solicitó que, en el presente asunto, se aplique la tesis expuesta en el mencionado expedient e

«2017-00041-01».

24. Finalmente, indicó que se acreditó la existencia de, al menos, un funcionario

de carrera disponible para ser nombrado en el cargo al que fue designada la demandada.

7.2. Demandada (Sara Patricia Gutiérrez Arce)

24. Finalmente, indicó que se acreditó la existencia de, al menos, un funcionario

de carrera disponible para ser nombrado en el cargo al que fue designada la demandada.

7.2. Demandada (Sara Patricia Gutiérrez Arce)

25. Mediante apoderado, precisó que el Ministerio de Relaciones Exteriores dio cumplimiento al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 con la expedición del acto

demandado, el cual autoriza a dicha entidad a designar , en cargos de carrera diplomática y consular, a personas que no pertenecen a ella, cuando no sea posible nombrar funcionarios inscritos en la misma.

26. Señaló que lo anterior se acreditó con la certificación I-GCDA-23-012494 expedida el 4 de octubre de 2023 del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de

Carrera Diplomática y Administrativa del referido ministerio , documento que goza de la presunción de legalidad.

27. Afirmó que la demandada cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 para ser designada en provisionalidad, por cuanto es de nacionalidad colombiana, cuenta con la formación académica y experiencia laboral. Agregó que, igualmente, cumple con el requisito del idioma.

7.3. Ministerio de Relaciones Exteriores

28. Insistió en lo manifestado en la defensa de la demanda y enfatizó que la parte actora no demostró la existencia de funcionarios inscritos en la categoría de

7 Citó el radicado 25000-23-41-000-2017-00041-01, MP, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez

Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce

7 Citó el radicado 25000-23-41-000-2017-00041-01, MP, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

consejero en el escalafón de carrera diplomática y consular que, habiendo cumplido con el término de alternación en planta interna , para el 1° de noviembre de 2023 , estuvieran disponibles para ser designados como consejeros en el exterior , en planta externa.

29. Comentó que, del lista do presentado por la parte actora no es posible establecer la situación administrativa particular y concreta de cada uno de los empleados inscritos en la categoría de consejero; como tampoco el requisito sobre la posibilidad de ser designados en un cargo en la planta externa por cumplir con los 3 años de alternancia o el presentarse una situación excepcional para interrumpir este lapso y disponer el desplazamiento a otra sede diplomática para continuar en el exterior en cumplimiento de dicho periodo.

30. En relación con lo anterior, expresó que, con la citada certificación I-GCDA23-012494 del 4 de octubre de 2023, se demostró que no era posible designar a los 35 funcionarios inscritos en el escalafón, en la categoría de consejero para el 1° de noviembre de 2023, porque cada uno est aba desempeñando su cargo en la categoría a la que pertenecen y en cumplimiento de los lapsos de alternación en

35 funcionarios inscritos en el escalafón, en la categoría de consejero para el 1° de noviembre de 2023, porque cada uno est aba desempeñando su cargo en la categoría a la que pertenecen y en cumplimiento de los lapsos de alternación en planta externa e interna.

8. Concepto del Ministerio Público

31. El delegado del Ministerio Público no rindió concepto.

9. Fallo de primera instancia

32. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del nombramiento demandado y negó las excepciones de inepta demanda y falta de legitimación en la causa por activa, propuestas por el Ministerio de Relaciones

Exteriores.

33. Sostuvo que, de las pruebas allegadas al plenario y de lo manifestado por las

partes, Sara Patricia Gutiérrez Arce no estaba inscrita en la carrera diplomática y consular.

34. Indicó que, de conformidad con la certificación I-GCDA-23-012494, suscrita por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa, a la fecha de promulgación del Decreto 1840 de 2023, no se disponía

de personal de carrera de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores , para ocupar el cargo en cuestión.

35. Señaló que, en el oficio S DITH-23-000175 de 10 de enero de 2024, mediante el cual se respondió la petición 815426 hecha por la demandante, se indicaron los funcionarios que para el 1° de noviembre de 2023 se encontraban escalafonados en el cargo de consejero . Destacó que, de dicha información se desprende , que

el cual se respondió la petición 815426 hecha por la demandante, se indicaron los funcionarios que para el 1° de noviembre de 2023 se encontraban escalafonados en el cargo de consejero . Destacó que, de dicha información se desprende , que ninguno de ellos se encontraba en disponibilidad para el segundo semestre de 2023.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

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36. Sostuvo que la parte actora afirmó que existían empleados en la categoría de consejeros que venían desempeñándose en la planta externa por más de 12 meses en la sede asignada, por tanto, eran aptos para desempeñar el cargo al que fue designada la demandada, aportando el nombre de algunos funcionarios.8

37. En relación con el citado oficio del 10 de enero de 2024, analizó la situación del servidor Santiago Ávila Venegas, encontrando que se posesionó como consejero el 12 de agosto de 2021, en la Embajada de Colombia ante la República de Italia y, por consiguiente, contaba con más de 12 meses en período de alternancia.

38. Concluyó que, para el 1° de noviembre de 2023, fecha de expedición del acto

administrativo enjuiciado, existía al menos un funcionario de carrera diplomática y consular disponibl e para ser nombrado en el cargo al que fue designada la demandada, ante lo cual advirtió que, la administración no desplegó la gestión

administrativo enjuiciado, existía al menos un funcionario de carrera diplomática y consular disponibl e para ser nombrado en el cargo al que fue designada la demandada, ante lo cual advirtió que, la administración no desplegó la gestión pertinente para nombrar personal de carrera administrativa como lo afirmó el extremo activo.

10. Recurso de apelación

10.1 De la parte demandada

39. Formuló los siguientes reparos contra la decisión impugnada:

  1. «La parte demandante no probó la supuesta falta de gestión del Ministerio

de Relaciones Exteriores para nombrar personal de carrera administrativa»

40. Afirmó que, dentro del plenario, no existe prueba que respalde la afirmación del tribunal según la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores no llevó a cabo las

gestiones pertinentes para nombrar personal de carrera, incurriendo, en su criterio, en defecto fáctico.

41. Manifestó que, contrario a lo expresado por el juez de instancia, el ministerio solicitó concepto a la Oficina de Talento Humano, Grupo Interno de Trabajo de

Carrera Diplomática, motivo por el cual se expidió el certificado I-GCDA-23-012494 del 4 de octubre de 2023, el cual está investido de presunción de legalidad.

  1. «Efectos fiscales de la posición adoptada en este caso y, en otros, en relación con la aplicación del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 que hacen que sea insostenible frente al principio de sostenibilidad fiscal.»

42. Hizo una e xposición s obre la estimación del valor económico que

representaría la designación o reubicación de funcionarios de carrera diplomática y

hacen que sea insostenible frente al principio de sostenibilidad fiscal.»

42. Hizo una e xposición s obre la estimación del valor económico que

representaría la designación o reubicación de funcionarios de carrera diplomática y consular a ocupar el cargo de consejero, conforme lo dispuesto en el citado precepto legal.

8 Citó la sentencia del 19 de octubre de 2017, MP, Lucy Jeannette Bermúdez, radicado 25000-23-41-000-2017-00041-01.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

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43. Así mismo, se refirió a circunstancias de índole laboral y familiar que afrontarían los empleados en quienes recaerían la designación o reubicación, con motivo de la postura asumida por esta Sección frente a la aplicación del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.

44. Por lo anterior, solicitó revaluar la posición que esta Sección adoptó frente al citado enunciado normativo, al considerar que, para su cumplimiento no se cuenta con los recursos públicos suficientes.

10.2. Del Ministerio de Relaciones Exteriores

45. Indicó que, del acervo probatorio allegado al plenario, no es dable establecer

la obligación de haber reubicado a un funcionario de la carrera administrativa especial que est uviera alternando en el servicio exterior que, para el caso bajo análisis, correspondió a Santiago Ávila Venegas, quien laboraba en la embajada de

la obligación de haber reubicado a un funcionario de la carrera administrativa especial que est uviera alternando en el servicio exterior que, para el caso bajo análisis, correspondió a Santiago Ávila Venegas, quien laboraba en la embajada de Colombia en Italia.

46. Refirió que l a sentencia apelada no tiene el respaldo probatorio suficiente sobre la situación administrativa de los servidores citados en la sentencia, en tanto, solo se refirió a las fechas de posesión, sin tener en cuenta otros parámetros sobre el desarrollo de la prestación del servicio, como la interrupción de la alternación , permisos, licencias, entre otros.

47. Ilustró que el tribunal, en aplicación del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, consideró que era posible designar a un funcionario de la categoría de consejero , pero que, no obstante, cada uno de los empleados están designados en cargos de la planta global de personal, cumpli endo con los lapsos de alternación en la planta externa, por tal motivo, señaló que, habría que decidir a cuál de ellos tendría que designarse, en tanto no es necesario hacerlo toda vez que ya se encuentran ejerciendo el citado cargo.

48. Sostuvo que, respecto a la anterior reflexión, se estaría frente a dos términos de frecuencia, uno de 4 años y otro de 12 meses, circunstancia que lleva al

interrogante, cuál de los dos eventos se aplicaría a los empleados en la carrera diplomática y consular.

49. Que así mismo, tendría que dilucidarse sobre los criterios objetivos y legales que utilizaría la administración para la aplicación de la alternancia a los funcionarios de la planta externa que superen los 12 meses de servicio en el exterior.

49. Que así mismo, tendría que dilucidarse sobre los criterios objetivos y legales que utilizaría la administración para la aplicación de la alternancia a los funcionarios de la planta externa que superen los 12 meses de servicio en el exterior.

50. Señaló que, en virtud de las normas referidas en el fallo apelado y, en tanto la alternación está reglada en los artículos 37 y 39 del citado decreto, expone el interrogante sobre la interpretación de estas dos disposiciones normativas, si deben aplicarse o no dichos preceptos para que opere como regla general, la de 12 meses de servicio en el exterior.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

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51. Expresó que el parágrafo del artículo 37 del citado decreto , faculta a la administración para reubicar o designar , en otro cargo en el exterior , a un

funcionario de carrera que esté prestando sus servicios en el exterior por más de 12 meses, no obstante, la determinación de no ser viable tal movimiento de personal, en su criterio, no deviene en omisión o ilegalidad, en virtud de que se constituye en garantía de los derechos de los empleados de carrera.

52. Acotó que, jurídicamente, no es viable el criterio de que existían funcionarios para ser nombrados en el cargo al que fue designada la demandada, al considerar

que los empleos de la carrera diplomática y consular pertenecen a la planta global

52. Acotó que, jurídicamente, no es viable el criterio de que existían funcionarios para ser nombrados en el cargo al que fue designada la demandada, al considerar

que los empleos de la carrera diplomática y consular pertenecen a la planta global de personal del referido ministerio, por tanto, no están adscritos a una dependencia específica, ante lo cual concluye que todos los empleados estaban designados en el cargo de consejero cumpliendo con la alternancia en el exterior.

53. Manifestó que hay insuficiencia de funcionarios de carrera , pues existen 89 cargos de consejero , para los cuales solo hay inscritos 35 , lo que conlleva a dar aplicación a la provisionalidad, consagrada en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de

2000.

54. Aseveró que aplicar, de manera general, el artículo 37 del citado decreto, sin razones administrativas que lo justifi quen, disponiendo el desplazamiento de funcionarios una vez cumplan los 12 meses de servicio en el exterior, representa un impacto fiscal y económico que afectaría el erario de forma significativa.

11. Trámite en segunda instancia

55. Mediante providencia de 30 de enero de 20259, el despacho ponente admitió el recurso interpuesto contra la sentencia y ordenó correr traslado del escrito de apelación, a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto.

11.1 Alegatos de conclusión.

11.1.1. Demandante

56. Refirió que, no comparte lo afirmado por la cancillería, de no existir

funcionarios de carrera especial para cubrir las vacantes existentes, en atención a

11.1 Alegatos de conclusión.

11.1.1. Demandante

56. Refirió que, no comparte lo afirmado por la cancillería, de no existir

funcionarios de carrera especial para cubrir las vacantes existentes, en atención a que los efectos de tal situación no es dable trasladarla a los ciudadanos para que estos la asuman, sino que corresponde a dicha entidad adelantar las gestiones para superar la situación que puso de presente.

57. Manifestó que, que no es de recibo que el ministerio argumente razones

económicas para no realizar la designación de un funcionario de carrera el 1 ° de noviembre de 2023 . Afirmó que, no obstante, se destinaron recursos para el nombramiento de personas ajenas a la carrera diplomática y consular.

9 Índice 5 SAMAI.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Sara Patricia Gutiérrez Arce Radicación: 25000-23-41-000-2024-00021-01

Calle 12 Núm. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10

11.1.2. Demandada

58. Expresó que reiteraba lo argumentado en los alegatos de primera instancia y en el recurso de apelación.

11.1.3. Ministerio de Relaciones Exteriores

59. Informó que se remitía a lo manifestado en el recurso de apelación.

12. Ministerio Público

60. La procuradora séptima delegada ante esta Sección conceptuó que la sentencia apelada debe ser confirmada , en tanto se logró demostrar que, para la

12. Ministerio

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