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CE - Sentencia 25000234100020240013201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234100020240013201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y otro Demandado: Hermes Villamil Morales, diputado de la Asamblea a de Cundinamarca Radicado: 25000-23-41-000-2024-00132-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 25000-23-41-000-2024-00132-01 (PRINCIPAL) 25000-23-41-000-2024-00084-00 (ACUMULADO) Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y Jorge Antonio Chavarro Pulido Demandado: Hermes Villamil Morales como diputado de la Asamblea de Cundinamarca, para el período 2024-2027

Temas: Doble militancia en la modalidad de apoyo – elemento modal de la prohibición

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala resuelve el recurso de apelación que interpuso el señor Jorge Antonio Chavarro Pulido, contra la sentencia proferida por el Tribunal Adminis trativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, el 10 de octubre de 2024, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demandas

Sección Primera – Subsección A, el 10 de octubre de 2024, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demandas

1. Los señores Wilson Antonio Flórez Vanegas 1 y Jorge Antonio Chavarro Pulido 2, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentaron demandas con el propósito de que se declare la nulidad del acto mediante el cual se eligió al señor Hermes Villamil Morales como diputad o de la Asamblea de Cundinamarca.

1.2. Hechos

2. Los presupuestos fácticos en los que se fundamenta el medio de control fueron relatados por los demandantes como se expone a continuación:

1.2.1. Proceso 25000-23-41-000-2024-00132-01

3. El 8 de febrero de 202 2 se sancionó la Ley 2200 de 2022 y en su artículo 49 se establecieron varias inhabilidades para los diputados.

4. El 27 de diciembre de 2022 se expidió la Ordenanza 100 de 2022 «Por la cual se establecen aportes voluntarios para ser invertidos en proyectos de ampliación de la cobertura de electrificación y se dictan otras disposiciones».

1 Demandante en el proceso 25000-23-41-000-2024-00132-01. 2 Demandante en el proceso 25000-23-41-000-2024-00084-00.Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y otro Demandado: Hermes Villamil Morales, diputado de la Asamblea a de Cundinamarca

2 Demandante en el proceso 25000-23-41-000-2024-00084-00.Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y otro Demandado: Hermes Villamil Morales, diputado de la Asamblea a de Cundinamarca Radicado: 25000-23-41-000-2024-00132-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

5. El 5 de julio de 2023, en su calidad de diputado, elevó una petición ante la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca solicitando información sobre las donaciones realizadas con ocasión de la Ordenanza 100 de 2022.

6. Los días 18 y 28 de julio de 2023 recibió respuesta a su petición por parte de la secretaria general de la Gobernación de Cundinamarca y se le informó que en marzo de 2023, el señor Hermes Villamil Morales realizó una donación de $500.000.

7. El 31 de julio de 2023, en su calidad de diputado, presentó una solicitud ante la Dirección Administrativa y Financiera de la Asamblea de Cundinamarca para que se le informara sobre las donaciones realizadas por los diputados con ocasión de la Ordenanza 100 de 2022.

8. El 8 de agosto de 2023, contestó su requerimiento y se le indicó que esa información gozaba de reserva, por lo tanto, presentó un recurso de insistencia.

9. El señor Hermes Villamil Morales fue elegido dipu tado de la Asamblea de Cundinamarca para el periodo 2024 -2027, por lo que «pudo incurrir en la inhabilidad 5

9. El señor Hermes Villamil Morales fue elegido dipu tado de la Asamblea de Cundinamarca para el periodo 2024 -2027, por lo que «pudo incurrir en la inhabilidad 5 del Artículo 49 de la Ley 2200 ya que al inscribirse como candidato y un año antes estaba afiliado a la Corporación Social de Cundinamarca», razón por la cual «pudo suscribir contratos de crédito un año antes de la elección».

10. Frente a la doble militancia, señaló que e l 3 de septiembre de 2023, en el municipio de Ubaté se realizó un evento político que se denominó «UBATÉ SIN MIEDO SEGURIDAD Y CONVIVENCIA» en el que se realizó el lanzamiento de la campaña del señor Richard Alexander Bernal como alcalde de ese ente territorial por el partido

Alianza Verde.

11. En esa reunión , también estuvieron presentes los señores Diego Fernando Caicedo Navas (representa nte a la Cámara por el partido de La U), Néstor Leonardo Rico Rico (representante a la Cámara por el partido Cambio Radical), Julio Cesar Delgadillo (candidato a la Asamblea de Cundinamarca por el partido Alianza Verde) , Hermes Villamil Morales (candidato a la asamblea de Cundinamarca por la coalición partido Liberal – Movimiento Alternativo, Indígena y Social) y Jorge Emilio Rey Ángel

(candidato a la gobernación de Cundinamarca por la coalición conformada por el partido Colombia Renaciente y el «partido al que pertenece el candidato»).

12. El partido Alianza Verde y el partido Liberal inscribieron listas propias de candidatos a la Asamblea de Cundinamarca.

Colombia Renaciente y el «partido al que pertenece el candidato»).

12. El partido Alianza Verde y el partido Liberal inscribieron listas propias de candidatos a la Asamblea de Cundinamarca.

13. En el referido evento de lanzamiento de campaña el señor Hermes Villamil

Morales hizo la siguiente manifestación:

«[Min. 10:30 a 12:18] Como le decimos al Alcalde, le decimos Alcalde. Buenas tardes concejales, buenas tardes representante Caicedo, buenas tardes representantes Rico, buenas tardes ehhh… diputado Delgadillo, de la casa, Verde 53, buenas tardes doctor Milton Liberal 53, y por supuesto para todos, a nombre del Partido Liberal, a nombre del representante Oscar Sánchez, a nombre del director nacional del Partido Liberal, y de todos nuestros concejales, un saludo especial para cada uno. Quiero leer la lista, Leonardo Parra, Edward Gómez, Nelson Alarcón, Mauricio Casas, Giovanni Valvuena, Nidia Guayacán, Nerly y demás compañeros un gran saludo para ustedes y para el partido. Gobernador, como partido, y al señor alcalde le queremos decir lo siguiente: Estamos aquí como partido Unidos.Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y otro Demandado: Hermes Villamil Morales, diputado de la Asamblea a de Cundinamarca Radicado: 25000-23-41-000-2024-00132-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Estamos apoyando el proceso. Estamos listos para dar la pelea de hoy al 29 de octubre.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Estamos apoyando el proceso. Estamos listos para dar la pelea de hoy al 29 de octubre. Para que usted sea alcalde. Para que usted gobernador sea alcalde, perdón, sea gobernador. Para que quienes están aquí, Delgadillo que usted sea diputado, para que el doctor Fito sea diputado, y para todos los candidatos de la coalición, un gran saludo a nombre de los liberales. Muchas gracias. ¡Viva Colombia! ¡Viva Ubaté! ¡Viva Rey! ¡Viva Richard! Se me olvidaba, se me olvidaba mi número Liberal mazorca liberal mais número 51.»3

14. La coalición a la que hizo referencia el señor Hermes Villamil Morales corresponde a la unión de partidos que se conformó para avalar al señor Richard Alexander Bernal para la alcaldía de Ubaté, pero ello no lo h abilitaba para apoyar candidatos distintos a los que inscribió su partido para la Asamblea de Cundinamarca como lo hizo con el aspirante Julio Cesar Delgadillo , razón por la cual «se encuentra inmerso objetivamente en la causal de doble militancia por modalidad de apoyo».

1.2.2. Proceso 25000-23-41-000-2024-00084-00

15. El señor Hermes Villamil Morales 4 se inscribió y fue elegido en la Asamblea de Cundinamarca por la coalición que se conformó entre el partido Liberal y el Movimiento

Alternativo, Indígena y Social.

16. El demandado incurrió en la prohibición de doble militancia debido a que apoyó

Cundinamarca por la coalición que se conformó entre el partido Liberal y el Movimiento Alternativo, Indígena y Social.

16. El demandado incurrió en la prohibición de doble militancia debido a que apoyó la candidatura del señor Guillermo Bahamón Abril 5 a la Alcaldía de Anolaima, a pesar de que no fue avalado por el partido Liberal y el Movimiento Alternativo Indígena y

Social.

17. El señor Hermes Villamil Morales participó en varias reuniones políticas en las que ofreció públicamente su respaldo a la candidatura del señor Guillermo Bahamón Abril a la alcaldía de Anolaima.

18. El señor Guillermo Bahamón Abril fue inscrito como c andidato a la alcaldía de Anolaima por la coalición conformada por los partidos de La U y Demócrata Colombiano y el movimiento Independientes.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

1.3.1. Proceso 25000-23-41-000-2024-00132-01

19. El señor Wilson Antonio Flórez Vanegas sostuvo que con la elección cuestionada se desconocieron los artículos 40 y 258 de la Constitución, 137, 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011 y 2 de la Ley 1475 de 2011.

20. Indicó que la nulidad pretendida se soportaba en dos cargos:

1.3.1.1. Inhabilidad por celebración de contratos

21. Frente a esa inconformidad, aseguró que el demandado incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, toda vez que suscribió

3 Transcripción fiel, incluso con errores.

21. Frente a esa inconformidad, aseguró que el demandado incurrió en la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, toda vez que suscribió

3 Transcripción fiel, incluso con errores. 4 Militante del partido Liberal. 5 Militante del partido de La U.Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y otro Demandado: Hermes Villamil Morales, diputado de la Asamblea a de Cundinamarca Radicado: 25000-23-41-000-2024-00132-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 un contrato de donación con la Asamblea d e Cu ndinamarca con ocasión de la Ordenanza 100 de 2022 que creó el «FONDO ILUMINANDO VIDAS».

22. En ese sentido, manifestó que era clara la existencia de un contrato entre el demandado y el departamento de Cundinamarca, y concluyó:

«En particular, el Diputado HERMES VILLAMIL MORALES incurrió en la inhabilidad descrita ya que autorizó y realizó aportes voluntarios / donaciones por valor de $500.000 (Quinientos mil pesos moneda corriente) en el mes de marzo de 2023 con cargo al proyecto ILUMINANDO VIDAS adminis trado por la SECRETARÍA DE HACIENDA DE CUNDINAMARCA que fue aprobado el 27 de diciembre de 2022 con la Ordenanza No. 100 de 2022; incumpliendo así la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 49 de la ley 2200 ya que contrató con la ENTIDAD PÚBLIC A sin observar la limitante temporal de 12

de 2022; incumpliendo así la prohibición contenida en el numeral 5 del artículo 49 de la ley 2200 ya que contrató con la ENTIDAD PÚBLIC A sin observar la limitante temporal de 12 meses antes de la elección a celebrarse el 29 de octubre de 2023; por lo que se debe declarar la nulidad del acto que declara su elección como diputado.»6

1.3.1.2. Doble militancia en la modalidad de apoyo

23. Respecto de este cargo, explicó las características de la prohibición de la doble militancia y sostuvo que el señor Hermes Villamil Morales apoyó al señor Julio Cesar Delgadillo a la Asamblea de Cundinamarca, a pesar de que fue avalado por un partido político distinto al suyo.

24. Precisó que el demandado se inscribió como candidato para la referida corporación pública por la coalición conformada por el partido Liberal y el Movimiento Alternativo, Indígena y Social, y el señor Julio Cesar Delgadillo fue avalado por el partido Alianza

Verde.

25. Advirtió que se configuraban los elementos subjetivos, objetivo y temporal de la prohibición y señaló que en los estatutos del partido Liberal también se estableció la obligación de que sus candidatos solo pueden apoyar a los qu e dete rminen sus directivos.

26. En ese sentido, aseguró:

«Tan es así de evidente el apoyo que, en una de las intervenciones referidas, el señor VILLAMIL MORALES se dirige explícitamente al candidato JULIO CESAR DELGADILLO (minuto 10:30 – 12:18 del video de transmisión en directo, referido en el hecho) y

VILLAMIL MORALES se dirige explícitamente al candidato JULIO CESAR DELGADILLO (minuto 10:30 – 12:18 del video de transmisión en directo, referido en el hecho) y posteriormente públicamente indica que “Estamos aquí como partido unido. Estamos apoyando el proceso. Estamos listos para dar la pelea de hoy al 29 de octubre. Para que usted sea alcalde. Para que usted sea g obernador. Para que quienes están aquí Delgadillo que usted sea diputado”»

27. Hizo referencia a la Resolución 0554 de 2014 expedida por el Consejo Nacional Electoral relacionada con la propaganda electoral de uso indirecto y señaló que el señor Hermes Villam il Mor ales debió «comportarse de manera distinta y en ese sentido apartarse y/o abstenerse de expresar cualquier manifestación de apoyo» hacia el señor

Julio Cesar Delgadillo.

6 Transcripción fiel, incluso con errores.Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y otro Demandado: Hermes Villamil Morales, diputado de la Asamblea a de Cundinamarca Radicado: 25000-23-41-000-2024-00132-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 1.3.2. Proceso 25000-23-41-000-2024-00084-00

28. El señor Jorge Antonio Chavarro Pulido sostuvo que con la elección cuestionad a se desconocieron los artículos 107 de la Constitución, 275 de la Ley 1437 de 2011 y 2 de la Ley 1475 de 2011.

28. El señor Jorge Antonio Chavarro Pulido sostuvo que con la elección cuestionad a se desconocieron los artículos 107 de la Constitución, 275 de la Ley 1437 de 2011 y 2 de la Ley 1475 de 2011.

29. Lo anterior, por cuanto el señor Hermes Villamil Morales, que fue avalado por la coalición confor mada por el partido Liberal y el Movimiento Al ternativo, Indígena y Social para ser candidato a la Asamblea de Cundinamarca; apoy ó al señor Guillermo Bahamón Abril como aspirante a la alcaldía de Anolaima por l a unión de los partidos de La U y Demócrata Colombiano y el movimiento Independientes.

30. Por l o tanto, el demanda do incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo y defraudó «los programas e ideario de quienes lo avalaron» y votaron por él.

31. Además, con fundamento en estos mism os argumentos solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado.

1.4. Actuaciones procesales en primera instancia

1.4.1. Proceso 25000-23-41-000-2024-00132-01

32. Mediante auto del 19 de enero de 2024, se admitió la demanda y se ordenó notificar al demandado, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

33. Realizados los traslados correspondientes, intervinieron:

34. El señor Hermes Villamil Mora les, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de «inexistencia de ilegalidad o

33. Realizados los traslados correspondientes, intervinieron:

34. El señor Hermes Villamil Mora les, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de «inexistencia de ilegalidad o irregularidad alguna en el proceso de elección», «inexistencia de los hechos plan teados como causales de inhabilidad» y «temeridad y mala fe».

35. El Consejo Nacional Electoral , a través de apoderada, indicó que los presupuestos fácticos que se indicaron se presentaron en una etapa «pre -electoral», que el demandante solicitó la revocatori a de la inscripción del demandado y esa petición se resolvió de manera desfavorable a través de la Resolución 13723 del 19 de octubre de 2023. Además, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no expidió el acto que declaró la elección.

36. La Registraduría Nacional de l Estado Civil, contestó la demanda de manera extemporánea.

37. Mediante auto del 29 de mayo de 2024, el magistrado sustanciador de primera instancia decidió sobre las pruebas, impartió el trámite de sentencia anticipada y ordenó correr traslado para alegar d e conclusión. Igualmente, fijó el litigio en los siguientes términos:Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y otro Demandado: Hermes Villamil Morales, diputado de la Asamblea a de Cundinamarca Radicado: 25000-23-41-000-2024-00132-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Radicado: 25000-23-41-000-2024-00132-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 «El Tribunal deberá determinar si la elección del señor Hermes Villamil Morales como diputado a la Asamblea del Departamento de Cundinamarca, declarada en el formulario E-26 ASA, se ajusta a la legalidad.

En tal sentido, deberá establecer si en su elección se configuraron las causales Nos. 5 y 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011: haber suscrito contratos de crédito un año antes de la elección y haber incurrido en doble militancia, en la modalidad de apoyo, en los términos de la demanda.»

38. El 18 de junio de 2024, la secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que existía otra demanda en contra de la elección del señor Hermes Villamil Morales como diputado de la Asamblea de Cundinamarca y que se identificaba con el radicado 25000-3-41-000-2024-00084-00.

39. A través de providencia del 3 de julio de 2024, el magistrado sustanciador de primera instancia consideró que no fue oportuno el informe de l a secretaria de esa corporación y dejó sin efectos el auto del 29 de mayo de 2024, ello con el propósito de aplicar lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011 sobre la acumulación de procesos.

1.4.2. Proceso 25000-23-41-000-2024-00084-00

aplicar lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011 sobre la acumulación de procesos.

1.4.2. Proceso 25000-23-41-000-2024-00084-00

40. Mediante auto del 1 de febrero de 2024, se inadmitió la demanda para que el señor José Antonio Chavarro Pulido explicara con suficiencia el concepto de violación en el que se soportaban sus pretensiones.

41. Con memorial del 8 de febrero de 2024 se subsa nó el libelo y a través de proveído del 15 de febrero de 2024 se ordenó correr traslado de la medida cautelar al señor Hermes Villamil Morales, al Consejo Nacional Electoral , a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio Público y a la Agenci a Nacional de Defensa Jurídica del

Estado.

42. Mediante providencia del 8 de marzo de 2024, se admitió la demanda y se negó la medida cautelar solicitada, al considerar que en esa etapa procesal no se tenía certeza de la fe cha en la que ocurrieron los eventos en los que se concretó el presunto apoyo indebido.

43. Realizados los traslados correspondientes, intervinieron:

44. El señor Hermes Villamil Morales , a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda al estim ar que carecían de fundamento fáctic o y jurídico, además, advirtió que el partido Liberal dejó en libertad a sus militantes para respaldar las candidaturas que consideraran, siempre y cuando en esa circunscripción la colectividad no haya inscrito aspirantes.

45. El Consejo Nacional Electoral , a través de apoderada, manifestó que conoció de

las candidaturas que consideraran, siempre y cuando en esa circunscripción la colectividad no haya inscrito aspirantes.

45. El Consejo Nacional Electoral , a través de apoderada, manifestó que conoció de la solicitud de revocatoria de la inscripción del demandado y la resolvió de manera desfavorable a través de la Resolución 13723 del 19 de octubre de 2023. Igualmente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y otro Demandado: Hermes Villamil Morales, diputado de la Asamblea a de Cundinamarca Radicado: 25000-23-41-000-2024-00132-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

46. La Asamblea de Cundinamarca, a través de apoderado, pidió que se negaran las pretensiones de la demanda y formuló la excepción de falta de falta de legitimación en la causa por pasiva.

47. La Registraduría Nacional del Estado C ivil, contestó la demanda de manera extemporánea.

48. El 17 de mayo de 2024, se celebró la audiencia inicial en la se decidió sobre las

pruebas y se fijó el ligio, así:

«- Si Hermes Villamil Morales elegido Diputado por el “Partido Liberal Colombiano – MAIS-” incurrió en la causal de doble militancia en modalidad de apoyo por dar respaldo a un candidato – del Partido de la U - a la alcaldía municipal de Anolaima (Guillermo Bahamón Abril), que dé lugar a la nulidad de su elección.

candidato – del Partido de la U - a la alcaldía municipal de Anolaima (Guillermo Bahamón Abril), que dé lugar a la nulidad de su elección.

  • Si conforme con la excepció n propuesta por Hermes Villamil Morales, “el partido liberal colombiano dejó en libertad a sus militantes para respaldar candidaturas diferentes en aquellos municipios que no inscribieron candidato del partido de esa col ectividad”, a efectos de estudiar su significancia y consecuencias legales de cara a la causal de nulidad que ha sido propuesta por el demandante – doble militancia en modalidad de apoyo.»

49. El 18 de junio de 2024, la secretaria de la Sección Primera del Tr ibunal Administrativo de Cundinamarc a informó que existía otra demanda en contra de la elección del señor Hermes Villamil Morales como diputado de la Asamblea de Cundinamarca y que se identificaba con el radicado 25000-3-41-000-2024-00132-00.

50. Con proveído del 3 de julio de 2024, el magistra do sustanciador de primera instancia dejó sin efectos la decisión del 17 de mayo de 2024 , al advertir que debía aplicarse lo dispuesto en el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.

1.4.3. Actuaciones procesales en primera instancia comunes a los procesos 25000-23-41-000-2024-00132-01 y 25000-23-41-000-2024-00084-00

51. Con proveído del 26 de julio de 2024, se decretó la acumulación de los procesos 25000-23-41-0002024-00132-00 (PRINCIPAL) y 25000 -23-41-000-2024-00084-00

51. Con proveído del 26 de julio de 2024, se decretó la acumulación de los procesos 25000-23-41-0002024-00132-00 (PRINCIPAL) y 25000 -23-41-000-2024-00084-00

(ACUMULADO).

52. Mediante auto del 9 de septie mbre de 2024, el magistrado sustanciador de primera instancia decidió sobre las pruebas, impartió el trámite de sentencia anticipada y ordenó correr traslado para alegar de conclusión. Igualmente, fijó el litigio en los siguientes

términos:

«El Tribunal d eberá determinar si la elección del señor Hermes Villamil Morales como diputado a la Asamblea del Departamento de Cundinamarca, declarada en el formulario E-26 ASA., se ajusta a la legalidad.

En tal sentido, deberá esta blecer si en su elección se configur aron las causales Nos. 5 y 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, por las siguientes razones.

  1. suscribir contratos de crédito un año antes de la elección. ii) incurrir en doble militancia en la modalidad de apoyo, en los términos de las demandas.»Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y otro Demandado: Hermes Villamil Morales, diputado de la Asamblea a de Cundinamarca Radicado: 25000-23-41-000-2024-00132-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 1.5. Sentencia de primera instancia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 1.5. Sentencia de primera instancia

53. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, mediante sentencia del 10 de octubre de 2024, declaró prosperas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva que propusiero n el Consejo Nacional Electoral y la Asamblea de Cundinamarca y, además, negó las pretensiones de la

demanda con sustento en las siguientes razones:

54. En relación con la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, expuso la naturaleza jurídica del contrato de donación y aseguró que se configuraban todos los elementos de la restricción, menos el subjetivo.

55. Ello, por cuanto no se demostró que la donación haya generado un beneficio particular para el demandado o para terceros d ebido a que el propósito de la Ordenanza 100 de 2022 fue invertir en proyectos de ampliación de la cobertura de las redes eléctricas en las zonas rurales del departamento de Cundinamarca. Por lo tanto,

se indicó:

«Entonces, la donación efectuada por el se ñor Hermes Villamil Morales, debe entenderse como un acto loable que ennoblece su investidura, por lo que mal haría el ordenamiento jurídico en castigar esta clase de proceder»

56. Precisó que el contrato de donación no generaba desigualdad en la contienda electoral, toda vez que todas las personas tenían la posibilidad de realizar la entrega voluntaria de dinero y «otros quince diputados también la efectuaron».

56. Precisó que el contrato de donación no generaba desigualdad en la contienda electoral, toda vez que todas las personas tenían la posibilidad de realizar la entrega voluntaria de dinero y «otros quince diputados también la efectuaron».

57. Respecto de la doble militancia por el apoyo al señor Julio Cesar Delgadillo, hizo referencia a publicaciones en rede s sociales y un video de la reunión política realizada en Ubaté en la que se realizó el lanzamiento de campaña del señor Richard Alexander Bernal a la alcaldía del referido ente territorial y advirt ió que de estas pruebas no era posible «concluir que hubo actos positivos y concretos» de respaldo.

58. Precisó que las manifestaciones que realizó el demandado se dieron en un «contexto de coalición y responden a un gesto de amabilidad», comoquiera que ambos se encontraban inscritos como candidatos para la misma circu nscripción electoral y nunca pidió por votar por el «No. 53 verde».

59. Puso de presente que, de conformidad con la Resolución 7787 del 11 de agosto de 2023 expedida por la Dirección Nacional del Pa rtido Liberal, esa agrupación política suscribió un acuerdo de coalición con el movimiento «Ubaté somos todos» liderado por el candidato a la alcaldía Richard Alexander Bernal.

60. En ese sentido, consideró que la asistencia del demandante a la reunión políti ca en Ubaté en cumplimiento de las obligaciones emanadas del acuerdo de coalición que suscribió el partido Liberal.

61. Frente a la doble militancia por el apoyo al señor Guillermo Bahamón Abril, relacionó fotografías y publicaciones en redes sociales de dist intitos eventos políticos y

suscribió el partido Liberal.

61. Frente a la doble militancia por el apoyo al señor Guillermo Bahamón Abril, relacionó fotografías y publicaciones en redes sociales de dist intitos eventos políticos y aseguró que no había duda de que el señor Hermes Villamil Morales respaldó al referido candidato a la alcaldía de Anolaima.Demandantes: Wilson Antonio Flórez Vanegas y otro Demandado: Hermes Villamil Morales, diputado de la Asamblea a de Cundinamarca Radicado: 25000-23-41-000-2024-00132-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9

62. Sin embargo, advirtió que el demandado no incurrió en la prohibición de la doble militancia, comoquiera que el partido Liberal no inscribió candidato y tampoco susc ribió coaliciones o adhesiones para esa circunscripción electoral.

63. Además, las directivas del partido a través de la Resolución 7787 de 2023 , dispusieron dejar en libertad a sus militantes para acompañar las campañas de candidatos de otras agrupacion es políticas en donde no se avaló o suscribieron acuerdos para respaldar a algún aspirante determinado.

1.7. Recurso de apelación

64. Inconforme con lo anterior, el señor Jorge Antonio Chavarro Pulido a peló con fundamentos en las razones que se exponen a continuación:

65. Indicó que no compartía la decisión de primera instancia, por cuanto no se realizó un «estudio objetivo, minucioso» de las pruebas que se aportaron debido a que de ellas

fundamentos en las razones que se exponen a continuación:

65. Indicó que no compartía la decisión de primera instancia, por cuanto no se realizó un «estudio objetivo, minucioso» de las pruebas que se aportaron debido a que de ellas se evidenciaba que el señor Hermes Villamil Morales incurrió en doble militancia.

66. Precisó que el demanda do no contaba con «ningún co -aval, acuerdo programático, ni adhesión o coalición, que legalmente le permitiera brindar ese apoyo político por acompañamiento».

67. Sostuvo q ue aportó cinco fotografías que fueron tomadas y cargada s a redes sociales por el señor Hermes Villamil Morales o su equipo de trabajo que demostraban la asistencia a eventos políticos de apoyo al señor Guillermo Bahamón Abril en el municipio de Anolaima. Además, señaló que esos documentos no fueron tachados de falsos y se presumía su autenticidad.

68. Consideró que las resoluciones y oficios del partido Liberal eran expedidas por una organización de «carácter particular» y no podían estar por «encima» de la Constitución y la ley, razón por la cual no era permitido utilizarlas para evadir la s prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

69. Aseguró que las decisiones del partido Liberal «NACIERON A LA VIDA JURÍDICA VICIADAS DE NULIDAD, por ser CONTRARI AS A LA LEY o a lo que PRESCRIBE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA» d

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