CE - Sentencia 25000234100020240103002 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000234100020240103002 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas
y Luis José Escamilla Moreno
Demandado: Andrés Castro Franco
(personero de Bogotá)
Rad.: 25000-23-41-000-2024-01030-02 Acum
Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 25000-23-41-000-2024-01030-02 (principal) 25000-23-41-000-2024-00772-00 (acumulado)
Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y
Luis José Escamilla Moreno
Demandado: Andrés Castro Franco – personero de Bogotá, D.C., para el período 2024–2028
Temas: Concurso público de méritos para elegir personero.
Calificación en pruebas. Fecha de entrevista modificada.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante Luis José Escamilla Moreno contra la sentencia de 8 de mayo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demandas
1.1.1. Expediente 2024-01030-01
de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. Demandas
1.1.1. Expediente 2024-01030-01
El ciudadano Jo hann Wolfgang Patiño Cárdenas , actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, presentó demanda, el 24 de abril de 2024, en la que solicitó que «se declaren nulos los actos administrativos por medio de los cuales el Co ncejo Distrital de Bogotá eligió y posesionó al Dr. Andrés Castro Franco como Personero Distrital de Bogotá, para el periodo 2024-2028, anunciada en la sesión del día 10 de marzo de 2024»1.
1.1.2. Expediente 2024-00772-00
El ciudadano Luis José Escamilla Moreno presentó demanda de nulidad electoral el 23 de abril
1 La pretensión primera se extracta del memorial de subsanación. La s demás pretensiones fueron del siguiente tenor: SEGUNDO: En consecuencia, se dejen sin efecto los actos realizados dentro del concurso público de méritos para proveer el cargo de Personero Distrital desde la etapa de reclamación de los resultados de la prueba de conocimiento// TERCERO: Que una vez declarada la nulidad se ordene rehacer el concurso de elección.Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y Luis José Escamilla Moreno
Demandado: Andrés Castro Franco
(personero de Bogotá)
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de 2024, en la que pidió la anulación del «acta de sesión plenaria ordinaria 020 del 10 de marzo de 2024, por medio de [la cual] el concejo distrital de Bogotá dec laró la elección del personero distrital para el periodo 2020 a 2024 y la respectiva posesión»2.
1.2. Hechos comunes a las demandas
El Concejo Distrital de Bogotá, mediante Resolución 063 de 24 de enero de 2024 reglamentó y convocó al concurso público de méri tos para proveer el cargo de personero. En este acto estableció los porcentajes asignados a cada una de las pruebas (conocimientos 60%); competencias comportamentales, estudios adicionales, experiencia profesional y entrevista (10% cada una).
El cabildo celebró contrato con la Universidad de Pamplona, para que apoyara la realización de las primeras cuatro pruebas referidas.
Las guías de inscripción y de pruebas de conocimientos y competencias comportamentales fueron publicadas el 26 de enero y 5 de febrero de 2024, respectivamente.
Los resultados de admitidos se socializaron el 8 y 13 de febrero de esa anualidad. El 14 siguiente se enviaron las citaciones para que los aspirantes concurrieran a las pruebas correspondientes, cuyos resultados fueron publicados el 20 de febrero de 2024.
El 22 siguiente se destinó para la presentación de reclamaciones, que fueron resueltas el 27
correspondientes, cuyos resultados fueron publicados el 20 de febrero de 2024.
El 22 siguiente se destinó para la presentación de reclamaciones, que fueron resueltas el 27 posterior. El 2 de marzo de 2024 se consolidaron los resultados y los aspirantes fueron citados a entrevista a partir del día 3 y, aunque, ya se tenía fecha fijada y notificada, se dieron modificaciones irregulares, al aplazarlas.
El 4 de marzo de 2024, el concejal Juan Daniel Oviedo informó a la plenaria del cabildo que varios de sus compañeros de la corporación se reunieron con algunos de los aspirantes, sin que ello estuviera previsto en el concurso o reglamento.
El 7 de marzo se publicaron los resultados preliminares de la entrevista y el gran consolidado del concurso se socializó el 9 siguiente . Luego, se expidió la lista de elegibles y el 10 se anunció la elección del accionado en el cargo de personero del Distrito Capital de Bogotá.
Ambos demandantes participaron en el concurso.
1.3. Hechos particulares de cada demanda
1.3.1. Expediente 2024-01030-01
El demandante Patiño Cárdenas 3 señaló que obtuvo un puntaje de 76.25 en la prueba de
2 La otra pretensión fue la siguiente: «SEGUNDO. Declarar que se continúe con el proceso meritocrático de elección de Personero de Bogotá periodo 2024 a 2028, a partir del momento en que ocurrieron las irregularidades del proceso. Ordenando que se realice nuevamente la fase en la cual se encontraron las irregularidades, atendiendo las reglas jurisprudenciales de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, de tal manera que las
del proceso. Ordenando que se realice nuevamente la fase en la cual se encontraron las irregularidades, atendiendo las reglas jurisprudenciales de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, de tal manera que las calificaciones no estén impregnadas de arbitrariedades y desproporcionalidad ». 3 No recurrió el fallo de primera instancia.Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y Luis José Escamilla Moreno
Demandado: Andrés Castro Franco
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conocimientos y de 65.00 en l a de aptitudes laborales , resultado frente al cual presentó reclamación, pero acusó que no pudo ser realizada con las garantías del debido proceso.
Explicó que ello se materializó porque se limitó el acceso con trabas como escribir el disenso en una sola hoja en blanco tamaño carta, en 30 minutos máximo y con la restricción de escribir solo 9.000 caracteres. En lo específico, señaló que esto afectó su queja frente a las preguntas 58 y 61 de la prueba de conocimiento y 3 y 12 de competencias comportamentales.
Reconoció que, en cambio, su reclamo sobre el desconocimiento de la experiencia certificada fue decidido a su favor.
Criticó la etapa de entrevis tas no solo por las modificaciones injustificadas de los días y las horas agendadas por la convocatoria para tal efecto, sino también porque se incumplió el reglamento de aquella, comoquiera que las preguntas tuvieron contenidos que examinaban
horas agendadas por la convocatoria para tal efecto, sino también porque se incumplió el reglamento de aquella, comoquiera que las preguntas tuvieron contenidos que examinaban conocimientos; además, los criterios de evaluación no fueron regulados objetivamente y se tradujeron en percepciones subjetivas de los entrevistadores, por fuera de los parámetros fijados, los cuales tampoco tienen memoria escrita.
Expuso que, si bien, en el acto de convocatoria se indicó que la entrevista no tenía carácter eliminatorio, de facto lo fue, porque conforme al artículo 5 numeral 11, se dispuso la exclusión de quienes no asistieran.
Finalmente, luego de que los concejal es escucharan la entrevista del accionado, varios se retiraron del recinto, así que no oyeron a todos los aspirantes, lo que generó que esta etapa fuera inadecuada en su desarrollo. Además, no se respetó el orden predeterminado ni los turnos que se establecieron por apellidos de los entrevistados.
1.3.2. Expediente 2024-00772-00
Para el demandante Escamilla Moreno la particularidad de los hechos radica en que al revisar la calificación de las respuestas a las pruebas de conocimiento y de aptitudes comportamentales presentan las siguientes irregularidades: i) que a juicio de los calificadores, contestó mal, ello resulta ajeno a la realidad, por cuanto la formulación de las preguntas permitía más de una solución correcta posible; ii) otros de los interrogantes , fueron mal planteados, así que ninguna de las respuestas podía ser la correcta; iii) de las 80 destinadas a auscultar los conocimientos de los co ncursantes, no se formularon las 36 que se habían
planteados, así que ninguna de las respuestas podía ser la correcta; iii) de las 80 destinadas a auscultar los conocimientos de los co ncursantes, no se formularon las 36 que se habían asignado a los ejes temáticos de veeduría ciudadana, mecanismos de protección de derechos, ministerio público y regulación disciplinaria , entre otros, conforme lo había informado la guía de orientación y iv ) los 120 cuestionamientos a evaluar en las dos primeras pruebas, abarcaban una página completa para la pregunta y la respuesta, por lo que resulta ilógico que el día de la exhibición de los resultados, al calificado se le someta a memorizar los textos para poder presentar la reclamación respectiva y no pueda recopilar el material probatorio, mediante copias o fotografías.
Con todo ello, se transgredió la objetividad y transparencia, se incurrió en conductas arbitrarias y desproporcionadas y se desconocier on los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y defensa, con justificación en mantener la confidencialidad de las pruebas y elDemandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y Luis José Escamilla Moreno
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respeto a los derechos de autor.
Recordó que el 24 de febrero de 2024 presentó las reclamaciones 4 correspondientes, pero fueron resueltas de manera evasiva, lo que dificultó al demandante que pudiera evaluar la pregunta completa.
Recordó que el 24 de febrero de 2024 presentó las reclamaciones 4 correspondientes, pero fueron resueltas de manera evasiva, lo que dificultó al demandante que pudiera evaluar la pregunta completa.
Criticó al ente universitario por la calificación que se le otorgó en los ítems de estudios adicionales y experiencia y presentó reclamación con las certificaciones laborales, pero le fue negada y confirmado el puntaje inicial asignado. Esto implicó que se incurriera en error en la ponderación total que le fue asignada.
Manifestó que interpuso dos demandas en ejercicio de la acción de tutela, ante el cambio sorpresivo de las fechas de la entrevista, punto que también reclamó, comoquiera que sabiendo que su domicilio es la ciudad de Bucaramanga, requirieron su presencia en Bogotá en días diferentes al que inicialmente se fijaron y para el cual se programó y compró los tiquetes aéreos.
En este aspecto, indicó que esto fue un acto arbitrario e irregular que afectó sus derechos fundamentales del debido proceso e igualdad y el ejercicio de la función pública.
Señaló que, aunque presentó peticiones al Concejo de Bogotá y a la Universidad de Pamplona para acceder a la totalidad de las preguntas y a los soportes documentales radicados para la valoración de estudios y experiencia, no obtuvo respuesta de ninguna de las dos entidades.
Así las cosas, todo el relato expuesto justifica la necesidad de que oficiosamente se ordene remitir al proceso, copia del cuadernillo, contentivo de las 80 preguntas de conocimiento y las 40 de competencias comportamentales y los demás documentos solicitados.
1.4. Normas violadas y concepto de la violación
remitir al proceso, copia del cuadernillo, contentivo de las 80 preguntas de conocimiento y las 40 de competencias comportamentales y los demás documentos solicitados.
1.4. Normas violadas y concepto de la violación
Los accionantes coinciden en que el acto declaratorio de elección se profirió con infracción en las normas en que debería fundarse ; además, adolece de expedición irregular y desconocimiento del derecho de audiencia y defensa. Invocaron como violados los artículos 2, 6, 29, 121 a 123, 209 y 264 de la Constitución Política y la Resolución 63 de 2024, por la cual se convocó al concurso público; el título 27 del Decreto 1083 de 2015 y la Ley 1551 de 2012.
Dentro de ese contexto, sobre la violación de las normas constitucionales, se explicó:
El acto demandado transgredió las normas de orden adjetivo y de procedimiento para su formación. Al efecto, indicó que limitar la adecuada sustentación de las divergencias tanto con el contenido del examen como con sus resultados, atentó contra el debido proceso y era esencial que se garantizara el derecho de contradicción, lo cual no aconteció.
4 Hizo referencia a que frente a los resultados de las pruebas de conocimiento y de competencias comportamentales le informaran i) las razones por las cuales las respuestas que tuvieron una mala calificación no eran las correctas; ii) le dieran una nueva ponderación, mediante la variación de la cualificación de mala por la de correcta y iii) subsidiariamente, se suspenda el proceso hasta los d os días hábiles siguientes contados desde el momento de la notificación personal de las decisiones sobre estas reclamaciones.Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas
suspenda el proceso hasta los d os días hábiles siguientes contados desde el momento de la notificación personal de las decisiones sobre estas reclamaciones.Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y Luis José Escamilla Moreno
Demandado: Andrés Castro Franco
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Sustentó que frente a los resultados que se derivan del examen académico, se impidió el mecanismo de un segundo calificador que revisara las inconformidades. Además, se hicieron preguntas que carecían de respuestas5 y con ello, se alteró el resultado final.
Expuso que la universidad modificó la convocatoria, por lo menos en dos oportunidades, sin que tuviera la facultad para realizar adendas o cambios, con lo cual usurpó facultades del concejo distrital.
Manifestó que la entrevista fue subjetiva por parte de los cabildantes, no consta por escrito y no fue igual para todos los aspirantes; aunado a que se le calificó de prueba clasificatoria, pero en realidad fue eliminatoria. Agregó, «se adujo que las personas renunciaban, pero no se permitió analizar si las renuncias fueron libres y autónomas […] para ser consideradas válidas».
Respecto de la transgresión de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 27 del Decreto 10 83 de 2015, que regulan los principios estructurales del mérito, la transparencia y la objetividad, se indicó que se afectaron con las actuaciones arbitrarias e irregulares.
2015, que regulan los principios estructurales del mérito, la transparencia y la objetividad, se indicó que se afectaron con las actuaciones arbitrarias e irregulares.
Esta censura de nulidad se estructuró dentro del contexto de los siguientes temas: a) actos irregulares previos al acto declaratorio de la elección; b) la transgresión del derecho a la igualdad y el mérito para acceder a cargos públicos; c) violación del debido proceso y del derecho de defensa y d) derecho de acceso a la función pública.
En cuanto a los actos irregulares previos, la parte actora planteó que la elección fue arbitraria, desde la formulación de las preguntas 6 de conocimientos y de competencias comportamentales, pasando por la incorrecta calificación a las respuestas de las pruebas dadas por la parte actora, hasta la indebida ponderación de la experiencia del demandante Luis José Escamilla Moreno. Incluso ante la flagrante arbitrariedad y abuso en el cambio sorpresivo de la fecha de la entrevista.
Frente al derecho a la igualdad y mérito señaló que las sentencias de la Corte Constitucional C-105 de 2013 y de 1 de diciembre de 2016 del Consejo de Estado (radicación 680012333000201600131027) se pronunci aron sobre el concurso público de méritos y la discrecionalidad en la fase de entrevista , que no puede tornarse en arbitrariedad si los parámetros de evaluación no se definen o se imponen calificaciones irrazonables.
En relación con el debido proceso y la garantía de defensa continuó con la misma sentencia C-105 de 2013, para reforzar que la realización del concurso debe realizarse dentro de estándares de transparencia y objetividad y la Corte, al ocuparse de los parámetros mínimos,
C-105 de 2013, para reforzar que la realización del concurso debe realizarse dentro de estándares de transparencia y objetividad y la Corte, al ocuparse de los parámetros mínimos, determinó unas etapas de ejecución del proceso de selecci ón que podían ser confiadas a un tercero lo suficientemente idóneo, pero sin que los cabildos pu dieran desprenderse de la dirección y conducción del concurso de méritos. Incluyó el fallo SU-573 de 2019, referente a que ambas garantías son el límite de la autonomía del órgano que implementa aquel.
En lo particular, el debido proceso fue transgredido en la modalidad del derecho de defensa,
5 Sin especificar a cuáles se refería. 6 Mención a título genérico. 7 M.P. Alberto Yepes Barreiro.Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y Luis José Escamilla Moreno
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ante las contestaciones evasivas y erradas de la Universidad de Pamplona a las reclamaciones presentadas y en la negati va de permitir que el material de preguntas y respuestas de las pruebas, así como la falta de valoración adecuada de los estudios adicionales y la experiencia.
Insistió en que tanto la referida universidad como el concejo distrital actuaron abusiva y arbitrariamente, por cambiar sorpresivamente las reglas del juego para la entrevista, en
adicionales y la experiencia.
Insistió en que tanto la referida universidad como el concejo distrital actuaron abusiva y arbitrariamente, por cambiar sorpresivamente las reglas del juego para la entrevista, en relación con las fechas agendadas, lo que causó desventaja que afectó sus intereses particulares.
Respecto del derecho fundamental de acceso a la función pública , previsto en el artículo 40 numeral 7 Superior, en armonía con el 125 ib., y el 23 de la CADH disponen que ese ingreso debe dar se en condiciones generales de igualdad, pero se vulneraron a través de la calificación arbitraria de las respuestas que el actor Escamilla Moreno dio a las pruebas de conocimiento y competencias comportamentales y con la imposibilidad para la recopilación del material probatorio idóneo , a fin de verificar y probar documentalmente los yerros e irregularidades sustanciales que cometió la Universidad de Pamplona en l os resultados y en las valoraciones que tuvo a cargo.
1.5. Contestación del demandado e intervención del Distrito Capital
1.5.1. El accionado
Fue del criterio que la parte actora —hoy apelante — no acreditó en debida forma la configuración de las irregularidades señaladas.
a) Sobre el cuestionamiento de las respuestas que el ente universitario calificó de incorrectas
Al efecto, explicó que la Universidad de Pamplona respondió claramente las reclamaciones del aspirante Escamilla y las razones por las cuales sus contestaciones a las preguntas de las pruebas fueron incorrectas. No obstante, el interesado no presentó motivos concretos ni serios de inconformidad.
Señaló que la calificación del señor Escamilla fue revisada y contrastada con las
pruebas fueron incorrectas. No obstante, el interesado no presentó motivos concretos ni serios de inconformidad.
Señaló que la calificación del señor Escamilla fue revisada y contrastada con las reclamaciones que presentó, sin que el ente universitario encontrara arbitrariedad. Analizó las preguntas impugnadas, entre otras: 2, 4, 15, 17, 22 y 24, para indicarle que la respuesta correcta se fundamentó en las norm as vigentes y que lo contestado por el concursante fue errado porque proviene del desconocimiento sobre los temas básicos del derecho administrativo, constitucional y de gestión pública, no de errores en la evaluación.
b) Frente a la ausencia de pruebas para acreditar las censuras acusadas
Afirmó que e l actor incumplió la carga probatoria, al a severar solamente que hubo irregularidades en la calificación de las pruebas de conocimientos y de competencias comportamentales, al no evaluarse temas relevantes; al omitir calificarse debidamente su experiencia profesional y al cambio arbitrario en la fecha de la entrevista.Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y Luis José Escamilla Moreno
Demandado: Andrés Castro Franco
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Al contrario, los documentos aportados al proceso dan cuenta de que la universidad respondió oportunamente las reclamaciones, brindó las just ificaciones jurídicas y técnicas a la calificación otorgada.
Al contrario, los documentos aportados al proceso dan cuenta de que la universidad respondió oportunamente las reclamaciones, brindó las just ificaciones jurídicas y técnicas a la calificación otorgada.
Sobre la supuesta omisión en la valoración de la experiencia acreditada por el actor Escamilla Moreno, sostuvo que lo cierto es que la prueba documental que presentó no cumplió con los requisitos exigidos en el reglamento del concurso, comoquiera que se observaron documentos sin firma o contratos sin acta de liquidación. Esas son las razones por las cuales la calificación fue ratificada. Ahora bien, ese deber probatorio también estuvo ausente en la demanda de nulidad electoral.
c) Sobre la violación de los derechos de defensa, igualdad y debido proceso
Este cargo fue sustentado en que no se permitió a los concursantes tener copia de las preguntas y de sus respuestas, a fin de presentar las reclamaciones correspondientes, lo cual se contradice con la realidad acontecida, comoquiera que, a todos los aspirantes, en igualdad de condiciones, accedieron a la exhibición de la prueba, conforme lo estableció el reglamento del concurso.
En este se indicó que el acceso a aquella tendría lugar en un espacio controlado, sin permitir su reproducción, debido a la reserva legal del material; la exhibición fue organizada y con garantía de la cadena de custodia.
Señaló que el actor tuvo la oportunidad real de acceder a su prueba, tomar notas y presentar reclamaciones, al punto que se evidencian objeciones a las 22 preguntas, que son indicativas de que pudo ejercer su derecho de defensa en condiciones de igualdad.
Expuso que no puede darse crédito a la transgresión del debido trámite alegado, ya que la
de que pudo ejercer su derecho de defensa en condiciones de igualdad.
Expuso que no puede darse crédito a la transgresión del debido trámite alegado, ya que la prohibición de reproducir el material era general para todos los concursantes y estaba justificada reglamentariamente en la necesaria protección de la reserva e integridad del concurso.
d) Frente a la violación del debido proceso por el cambio de fecha de la entrevista
El accionado indicó que es a modificación no fue sorpresiv a ni abusiva, por cuanto el cronograma publicado permitía que las entrevistas se realizaran en un rango de fechas y los aspirantes eran conocedores de que tenían el deber de estar atentos y disponibles durante ese tiempo.
Señaló que el actor fue citado dentro de ese periodo, pero no asistió. En contraste, durante la etapa de entrevistas, varios concursantes no pudieron llegar a tiempo y fueron reprogramados dentro del plazo previsto, como medida razonable dentro de la aplicación del principio de igualdad.
Sin perjuicio de lo anterior, expresó que, aunque el actor Escamilla hubiera asistido y obtenido el máximo puntaje en la entrevist a, las calificaciones logradas en las demás pruebas no leDemandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y Luis José Escamilla Moreno
Demandado: Andrés Castro Franco
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alcanzaban para superar al demandado, comoquiera que aquella equivalía al 10% de la
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alcanzaban para superar al demandado, comoquiera que aquella equivalía al 10% de la ponderación. Así que, esta censura conforme al principio de la eficacia del voto no tiene incidencia para anular la elección.
1.5.2. Bogotá Distrito Capital
Mediante apoderado judicial defendió la legalidad del acto. En relación con las acusaciones que la parte actora atribuyó a la sesión de 10 de marzo de 2024, consistentes en la arbitraria formulación de las preguntas de las pruebas de conocimiento y competencias comportamentales; la supuesta calificación incorrecta tanto de sus respuestas a los exámenes como de su experiencia y en el cambio sorpresivo de la fecha de la entrevista, que le impidió presentarla no son de recibo.
En efecto, defendió la legalidad del acto, indicando que en la elección demandada se observaron las directrices y parámetros de la Resolución 0063 de 24 de enero de 2024, al punto que se inscribieron 584 personas, de los cuales 486 fueron admitidas y 98 no; a las pruebas escritas concurrieron 387 concursantes. Las pruebas fueron superadas por 264 y eliminados 123.
La Universidad de Pamplona valoró los estudios adicionales y la experiencia de los aspirantes que aprobaron las pruebas escritas y fueron citados a entrevista, pero solo asistieron 60 concursantes.
Finalmente, luego de consolidar los subtotales de cada evaluación, resultó que de la lis ta de elegibles quien obtuvo el mayor puntaje total fue el accionado, quien fue elegido y posesionado en el cargo de personero del Distrito Capital, para el periodo 2024-2028.
elegibles quien obtuvo el mayor puntaje total fue el accionado, quien fue elegido y posesionado en el cargo de personero del Distrito Capital, para el periodo 2024-2028.
En el tema concreto del actor Escamilla, respecto a su inconformidad sobre las preguntas y a las calificaciones que se le dieron, afirmó que el aspirante obtuvo un puntaje de 72,50 en la prueba de conocimientos académicos y de 50,00 en la de aptitudes comportamentales.
Señaló que se posibilitó su acceso a la prueba de conocimientos para que pudiera revisar tanto el cuadernillo como su hoja de respuestas y la clave de estas en la prueba, para que pudiera presentar la reclamación.
Esta fue resuelta de manera oportuna por la Universidad de Pamplona , decisión en la que se resolvieron sus interrogantes frente al examen y sobre la calificación de la experiencia laboral aportada.
1.5.3. Universidad de Pamplona
Intervino, mediante apoderado judicial, para indicar que las pretensiones no debían prosperar, por cuanto el actor busca anular el acta de sesión plenaria 020 de 10 de marzo de 2024 con el cuestionamiento general de que la formulación de las preguntas fue errada y la calificación de sus respuestas fue incorrecta, pero sin identificar a cuáles preguntas en concreto hacía referencia, por lo que incumplió con la carga procesal de explicar el concepto de la violación.Demandantes: Johann Wolfgang Patiño Cárdenas y Luis José Escamilla Moreno
Demandado: Andrés Castro Franco
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y Luis José Escamilla Moreno
Demandado: Andrés Castro Franco
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En relación con los reparos y reclamaciones frente a las preguntas, el ente universitario no respondió con evasivas, como consta en el documento que aportó como prueba, le contestó con técnica argumentativa y conforme a la Resolución 063 de 24 de enero de 2024.
Con respecto a las glosas sobre la acreditación de la experiencia del señor Escamilla, no se incurrió en error, comoquiera que las certificaciones qu e aportó el aspirante no reunían los requisitos establecidos en las normas del concurso, razón por la cual no podían ser objeto de puntaje; en concreto, carecían de firma que validara el contenido y de acta de liquidación o constancia de cumplimiento en lo que a los contratos se refiere.
Concluyó que la Universidad de Pamplona, como operadora del concurso público de méritos, no incurrió en arbitrariedades, errores o vulneración de derechos fundamentales.
1.6. Otras actuaciones en primera instancia
Mediante auto de 4 de junio de 2024, la demanda del actor Escamilla Moreno fue inadmitida y luego de corregida, por providencia de 19 siguiente, se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar. El 22 de julio de 2024 se admitió y se negó la suspensi ón provisional de los efectos del acto, por cuanto no contiene argumentos de rango legal o constitucional que la
medida cautelar. El 22 de julio de 2024 se admitió y se negó la suspensi ón provisional de los efectos del acto, por cuanto no contiene argumentos de rango legal o constitucional que la sustenten, carece de fundamento jurídico. No obstante, indicó que como es una copia de la demanda, los planteamientos del actor deberán definirse en el fallo.
En cuanto al proceso principal (2024-01030-01), la demanda se admitió el 12 de julio de 2024. Posteriormente, por auto de 1 5 de noviembre del 2024 se acumularon ambos procesos y med
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