CE - Sentencia 25000234100020240113301 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000234100020240113301 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandantes: Ximena Echavarría Cardona y otros Demandada: Irene Vélez Torres – consejera de Relaciones Exteriores Consulado en Londres Radicación: 25000-23-41-000-2024-01133-01
(acumulados 2024-01150-00 y 2024-01158-00
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2024-01133-01 (PRINCIPAL) 25000-23-41-000-2024-01150-00 (ACUMULADO) 25000-23-41-000-2024-01158-00 (ACUMULADO)
Demandantes: XIMENA ECHAVARRÍA CARDONA Y OTROS
Demandada: IRENE VÉLEZ TORRES – CONSEJERA DE RELACIONES
EXTERIORES - CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN
LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE
Temas: Principio de alternancia. Excepcionalidad de la designación de
empleados en provisionalidad para cargos de carrera diplomática y consular. Reitera jurisprudencia.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
NORTE
Temas: Principio de alternancia. Excepcionalidad de la designación de
empleados en provisionalidad para cargos de carrera diplomática y consular. Reitera jurisprudencia.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la sala a resolver el recurso de apelación instaurado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , contra la sentencia de 30 de julio de 2025 proferida por la Sección Primera, Subsección «B» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se declaró la nulidad del acto acusado.
I. ANTECEDENTES
1.1. Las demandas principal y acumuladas
1. Los señores Ximena Echavarría Cardona y Juan Sebastián Camargo Antolinez
(expediente principal); Andrés Barreto González (expediente 25000 -23-41-000-202401150-00), actuando en nombre propio ; y la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, en adelante UNIDIPLO (expediente 25000 -23-41-000-202401158-00), la cual actúa por conducto de apoderada judicial , en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 , presentaron demanda con el fin que se anule el Decreto 0564 de 3 de mayo de 2024, a través del cual se realizó el nombramiento en provisionalidad de la señora Irene Vélez Torres como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la planta global de la entidad, adscrito al Consulado General de Colombia en Londres, Reino
través del cual se realizó el nombramiento en provisionalidad de la señora Irene Vélez Torres como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la planta global de la entidad, adscrito al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte.Demandantes: Ximena Echavarría Cardona y otros Demandada: Irene Vélez Torres – consejera de Relaciones Exteriores Consulado en Londres Radicación: 25000-23-41-000-2024-01133-01 (acumulados 2024-01150-00 y 2024-01158-00
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Hechos
2. La sala sintetiza los supuestos fácticos señalados en las tres demandas
acumuladas:
3. A través del Decreto 0564 de 3 de mayo de 2024, el presidente de la República designó en provisionalidad a la señora Irene Vélez Torres en el cargo de consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la planta global de la entidad, adscrito al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte.
4. La nombrada no pertenece a la carrera diplomática y consular.
5. En respuesta a petición radicada el 9 de mayo de 2024 por el demandante en el proceso acumulado 2024 -01150-00, la directora de Talento Humano del Ministerio de
Relaciones Exteriores informó que no se registra funcionario de carrera diplomática que
5. En respuesta a petición radicada el 9 de mayo de 2024 por el demandante en el proceso acumulado 2024 -01150-00, la directora de Talento Humano del Ministerio de
Relaciones Exteriores informó que no se registra funcionario de carrera diplomática que a la fecha cumpla con los requisitos para ser consejero de Relaciones Exteriores y pudiera alternar en un cargo de esa denominación . De igual manera, relacionó los servidores públicos pertenecientes a la carrera diplomática y consular que se encuentran escalafonados en dicha categoría.
6. Dentro de la información suministrada por la hoja de vida del SIGEP en el portal web de la Función Pública y de la Universidad del Valle, correspondiente a la señora Irene Vélez, no se reporta el conocimiento de un segundo idioma de uso diplomático.
7. La demandada publicó su declaración de bienes y rentas el 12 de abril de 2024, donde se evidencia que el cargo al cual aplicaría sería el de cónsul general central, mas no el de consejera de Relaciones Exteriores o cónsul general. Además, en la documentación cargada no reposa la declaración de impuesto sobre la renta con vigencia del año inmediatamente anterior, ni el formato de hoja de vida de la Función
Pública.
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
8. La sala extrae los siguientes cargos de las tres demandas acumuladas:
9. Se invocó la i nfracción de las normas en que debía fundarse el acto acusado, con sustento en que se desconoci eron los artículos 11 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000, toda vez que la demandada, quien fue designada en un cargo equivalente a
con sustento en que se desconoci eron los artículos 11 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000, toda vez que la demandada, quien fue designada en un cargo equivalente a ministro plenipotenciario, no cumple con los requisitos y condiciones para acceder al mismo, en virtud del principio rector de la especialidad y de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado y del conocimiento específico del servicio diplomático y consular.
10. Se adujo que el artículo 60 de la normativa en cita permite designar en
provisionalidad a funcionarios en los cargos de carrera diplomática y consular, que no pertenezcan a ella, siempre y cuando se acrediten los requisitos de experiencia y de conocimiento (lectura y escritura) de un idioma de uso de las Naciones Unidas (artículo 61 ibídem), de lo cual debe aportarse certificación. No obstante, en la hoja de vida de la señora Irene Vélez, la cual se encuentra disponible en los sitios web de la FunciónDemandantes: Ximena Echavarría Cardona y otros Demandada: Irene Vélez Torres – consejera de Relaciones Exteriores Consulado en Londres Radicación: 25000-23-41-000-2024-01133-01 (acumulados 2024-01150-00 y 2024-01158-00
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Pública y de la Universidad del Valle, no se encontró información sobre el dominio de una segunda lengua distinta al español.
11. Se sostuvo que se desconoció el procedimiento establecido por el Decreto 1083
www.consejodeestado.gov.co 3 Pública y de la Universidad del Valle, no se encontró información sobre el dominio de una segunda lengua distinta al español.
11. Se sostuvo que se desconoció el procedimiento establecido por el Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.13.2.3, toda vez que no se publicó la hoja de vida de la señora Irene Vélez durante un término de tres (3) días calendario, tanto en la página web de la entidad a la cual pertenezca el cargo, como en el portal web del DAPRE.
12. Se recalcó que el artículo 2.2.2.7.3. ibídem, estipuló una tabla con la experiencia requerida para cada tipo de empleo, de manera que resulta necesario determinar bajo qué cargo se solicitó la experiencia profesional, ya que en el caso de la demandada se está en presencia de dos tipos de denominaciones estipuladas en el decreto de su nombramiento. Igualmente, debe establecerse si la declaración de renta fue presentada con todos los anexos, en debida forma, ya que dentro de la declaración de bienes y rentas de la señora Vélez faltan elementos y presenta algunas inconsistencias, en cuanto fue realizada con el cargo de cónsul general central; lo anterior, en los términos del artículo 2.2.5.1.9 del Decreto 1083 de 2015 , y de los artículos 2.º a 5.º de la Ley 2013 de 2019.
13. Se invocó la falsa motivación del decreto demandado, con sustento en que el Ministerio de Relaciones Exteriores debía demostrar, por lo menos, que no existía
personal de carrera diplomática y consular para ocupar el cargo, y que la demandada
13. Se invocó la falsa motivación del decreto demandado, con sustento en que el Ministerio de Relaciones Exteriores debía demostrar, por lo menos, que no existía
personal de carrera diplomática y consular para ocupar el cargo, y que la demandada cumplía con todos los requisitos previstos por el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000.
14. Se afirmó que el acto desconoció el principio de imparcialidad, toda vez que no se evidencia en las consideraciones del mismo que se haya determinado la posibilidad
o no de interrumpir los lapsos de alternación de alguno de los funcionarios de carrera escalafonados en la categoría de consejero de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 37 de la norma en mención , para efectos de acceder al cargo en el que fue designada la señora Vélez Torres.
15. Se advirtió el desconocimiento del principio de especialidad establecido en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, con fundamento en que solo pueden ser
designadas personas en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular, cuando no hay personal disponible. No obstante, sí existían funcionarios en ese régimen escalafonados en el grado de consejero de Relaciones Exteriores, los cuales podían ser nombrados en tal denominación.
16. Se indicó que existieron varias alternativas para proveer el empleo en mención
con personas pertenecientes a la carrera diplomática y que se encontraban disponibles, pues se enmarcaban en los siguientes casos:
- Funcionarios que antes del 3 de mayo de 2024 se encontraban cumpliendo alternancia en las sedes internas de la planta global de la entidad, y que por necesidades del servicio podían haber alternado anticipadamente, en aplicación
- Funcionarios que antes del 3 de mayo de 2024 se encontraban cumpliendo alternancia en las sedes internas de la planta global de la entidad, y que por necesidades del servicio podían haber alternado anticipadamente, en aplicación de las excepciones al cumplimiento de los lapsos, como es el caso del señor
Nicolás Alberto Mejía Riaño.
- Funcionarios que estaban comisionados en empleos inferiores o superiores a suDemandantes: Ximena Echavarría Cardona y otros Demandada: Irene Vélez Torres – consejera de Relaciones Exteriores Consulado en Londres Radicación: 25000-23-41-000-2024-01133-01
(acumulados 2024-01150-00 y 2024-01158-00
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 escalafón, l os cuales deben ser excepcionales y están llamadas a concluir inmediatamente cuando haya cargos disponibles dentro de la categoría que ostenta el funcionario comisionado (artículos 12, 53 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000, sentencia C -808 de 2001 de la Corte Constitucional y sentencia de 22 de abril de 2015, proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso 4732-1313).
- Funcionarios que se encontraban cumpliendo su alternación en la planta externa y que a 3 de mayo de 2024 llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, por lo que podía ser designados en otro cargo en el exterior, conforme al artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.
17. Se trajo a colación el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales
sede, por lo que podía ser designados en otro cargo en el exterior, conforme al artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.
17. Se trajo a colación el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, reformado a través de la Resolución 10380 de 22 de diciembre de 2023, el cual establece, para el caso del consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, los requisitos o conocimientos básicos, los cuales no fueron cumplidos a cabalidad por la señora Irene Vélez, quien acreditó experiencia de ocho años como profesional en la Universidad del Valle y un año como ministra de Minas y Energía, cargos que no tienen relación con los
conocimientos y aptitudes de un funcionario de carrera diplomática y que exigen conocimientos de política internacional, derecho internacional público, política exterior, relaciones internacionales, manejo de protocolo y ceremonial diplomático, organismos internacionales, cooperación internacional y normas de procedimientos diplomáticos y consulares.
18. Se informó que el acto demandado omitió mencionar que sí había personal que estando en el mismo cargo provisto a la demandada de forma provisional, ya habían cumplido doce meses de alternancia en su sede, como lo son los funcionarios Fabio Esteban Pedraza Torres, Óscar Javier Pachón Torres, Francisco Alberto Meneses Noriega, Magdalena Durana Cornejo, Luc ía Teresa Solano Ramírez, Bernardo Luque Pinilla, Ángela María De La Torre Benítez, Daniel Ricardo Escobar Cardozo, Germ án Enrique Herrera Toloza, Esther Camargo Camargo, Iván Alejandro Trujillo Acosta, Juan José Álvarez López, Miguel Ángel González Ocampo, Esther Margarita Arias Cuentas,
Enrique Herrera Toloza, Esther Camargo Camargo, Iván Alejandro Trujillo Acosta, Juan José Álvarez López, Miguel Ángel González Ocampo, Esther Margarita Arias Cuentas, Yudy Paola González Moreno, Ana María Gutiérrez Urresta, Alejandro Torres Peña, Manuela Ríos Serna, Jaime Alexander Pacheco Aranda, Laura Jimena Arango Blanco, Guillermo José Ramírez Pérez, Libardo Ospina Pinto, Santiago Ávila Venegas, Diana Catalina Dávila Su árez, Miguel Darío Clavijo McCormick. Luis Ricardo Fernández Restrepo, Lina María Otalora Muñoz, Diana Carolina Moya Mancire, Nicolas Botero Varón, Ana Laura Acosta Orjuela, Carlos Fernando Molina Céspedes y Luisa Fernanda Rueda Rojas.
1.4. Contestaciones de la demanda
1.4.1. Irene Vélez Torres, demandada
19. El apoderado de la nombrada manifestó que al momento de la expedición del
acto acusado no se contaba con personal de carrera disponible para desempeñar el empleo demandado, tal y como consta en el certificado No. I -GCDA-24-008217 de 22 de abril de 2024, expedido por la directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.Demandantes: Ximena Echavarría Cardona y otros Demandada: Irene Vélez Torres – consejera de Relaciones Exteriores Consulado en Londres Radicación: 25000-23-41-000-2024-01133-01 (acumulados 2024-01150-00 y 2024-01158-00
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co
(acumulados 2024-01150-00 y 2024-01158-00
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20. En relación con el cumplimiento de los requisitos del cargo, específicamente frente al conocimiento del idioma inglés o cualquier otro que sea oficial de las Naciones unidas, puso de presente el certificado « TOEFL Internet-Based Test Examinee Score Report for the Test of English as a Foreign Language », mediante el cual se demuestra que la demandada habla y escribe el lenguaje inglés de forma óp tima, quien además obtuvo el título de doctorado « PHD DEGREEIN HUMAN AND POLITICAL GEOGRAPHY», el cual cursó en idioma inglés.
21. Afirmó que el procedimiento previsto por el artículo 2.2.13.2.3. del Decreto 1083 de 2015 , relacionado con la publicación de las hojas de vida, no aplica para los nombramientos provisionales, sino para aquellos que son en propiedad, norma que debe ser interpretada de forma sistemática con el artículo 2.2.13.2.2. ibídem.
22. Coligió que la demandada envió en debida forma la publicación de la declaración de bienes y rentas a la Cancillería antes de su posesión, de manera que sí cumplió con tal requisito.
1.4.2. Ministerio de Relaciones Exteriores
23. Expuso que la designación de la demandada en provisionalidad cumplió con los parámetros constitucionales y legales, toda vez que cada uno de los funcionarios de
carrera inscritos en la categoría de consejeros estaban cumpliendo lapsos de alternación en planta interna y externa, por lo que no había empleados de esa categoría
parámetros constitucionales y legales, toda vez que cada uno de los funcionarios de carrera inscritos en la categoría de consejeros estaban cumpliendo lapsos de alternación en planta interna y externa, por lo que no había empleados de esa categoría o por debajo de ella con disponibilidad.
24. Detalló que el nombramiento de la señora Irene Vélez Torres respondió a
necesidades del servicio y a la insuficiencia de funcionarios de carrera inscritos en la categoría de consejero para ocupar los 89 cargos que existen en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.
25. Aclaró que está probado con la certificación I-GCDA-24-008217 del 22 de abril de 2024 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores y el estudio anexo a ella, que fue revisada y analizada la situación administrativa de cada uno de los funcionarios inscritos en la categoría de consejero, por lo cual era viable la designación en provisionalidad del cargo.
26. Precisó que no es cierto que, para el 3 de mayo de 2024, fecha del nombramiento demandado, existieran personas en el cargo de consejero que hubieran cumplido con el lapso de alternación en la planta interna, puesto que están prestando sus servicios con sus lapsos de alternación en el país, de manera que está probado que no habían funcionarios que debieran alternar a la planta externa.
27. Puso de presente que de aplicarse el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley
274 de 2000, disponiendo el desplazamiento de empleados de carrera una vez superen los doce meses de servicio en el exterior, traería un impacto fiscal y económico porque en la planta externa hay 28 consejeros, por lo que se aumentarían los gastos en esos casos.
los doce meses de servicio en el exterior, traería un impacto fiscal y económico porque en la planta externa hay 28 consejeros, por lo que se aumentarían los gastos en esos casos.
28. Indicó que la señora Irene Vélez Torres cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 61 ibídem para el desempeño del cargo en provisionalidad, pues acreditó queDemandantes: Ximena Echavarría Cardona y otros Demandada: Irene Vélez Torres – consejera de Relaciones Exteriores Consulado en Londres Radicación: 25000-23-41-000-2024-01133-01
(acumulados 2024-01150-00 y 2024-01158-00
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1.4.3. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
29. Señaló que el artículo 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, que dispone la publicación de las hojas de vida de los funcionarios, se aplica únicamente a quienes aspiren a cargo de libre nombramiento y remoción, por lo cual en el presente caso no resulta viable tal diligencia en tanto la demandada no fue designada en un empleo de esa naturaleza.
30. Indicó que, para el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, se exige una experiencia de cinco años, razón por la cual no se aplica el requisito de ocho años como lo afirmó la parte actora para el cargo de ministro plenipotenciario, código 0072, grado 22.
grado 11, se exige una experiencia de cinco años, razón por la cual no se aplica el requisito de ocho años como lo afirmó la parte actora para el cargo de ministro plenipotenciario, código 0072, grado 22.
31. Adujo que el acto demandado estuvo precedido de la certificación I -GCDA-24008217 emitida el 22 de abril de 2024 por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus anexos, los que permitieron evidenciar que se acreditaron los presupuestos formales para la procedencia del nombramiento provisional cuestionado, además que las declaraciones de bienes y rentas fueron debidamente presentadas por la demandada, quien cumplió con los requisitos legales para ser designada en el cargo objeto de controversia, en particular el requisito del idioma inglés que fue acreditado con el certificado de aprobación de la prueba TOEFLIBT.
1.5. Actuaciones procesales relevantes en primera instancia
32. Por autos de 18 de julio, 2 de agosto (expedientes acumulados) y 13 de agosto de 2024 (expediente principal), se admitió la demanda y se ordenó su notificación a la demandada, al Ministerio de Relaciones Exteriores y al presidente de la República. De igual manera, se denegó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, elevada por cada uno de los demandantes en las demandas principal y acumuladas.
33. Mediante providencia de 22 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B decretó la acumulación de los medios de control de nulidad electoral de la referencia.
33. Mediante providencia de 22 de octubre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B decretó la acumulación de los medios de control de nulidad electoral de la referencia.
34. En proveído de 19 de noviembre de 2024, dicha corporación declaró no probadas las excepciones de inepta demanda por falta de requisitos formales e indebida escogencia del medio de control, propuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , decisión confirmada por auto de 20 de marzo de 2025.
35. A través de providencia de 20 de mayo de 2025, el tribunal dio trámite a la sentencia anticipada, aceptó la intervención de la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez como coadyuvante, decretó pruebas y fijó el litigio bajo los siguientes
términos:
[…] advierte el Despacho que el Problema Jurídico Principal , consiste en determinar si se debe decretar o no la nulidad del Decreto 564 del 3 de mayo deDemandantes: Ximena Echavarría Cardona y otros Demandada: Irene Vélez Torres – consejera de Relaciones Exteriores Consulado en Londres Radicación: 25000-23-41-000-2024-01133-01 (acumulados 2024-01150-00 y 2024-01158-00
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2023, por el que se designó a la señora Irene Vélez Torres en el cargo de
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 2023, por el que se designó a la señora Irene Vélez Torres en el cargo de Consejera de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia ante Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por los cargos de ser expedido con infracción a las normas en que debía fundarse, expedición irregular (falta de motivación) y falsa motivación.
Así las cosas, los problemas jurídicos asociados sugieren, establecer a la luz de la normatividad vigente:
- ¿Si el nombramiento de la señora Irene Vélez Torres, se realizó con
desconocimiento del régimen de carrera consular y diplomática?;
- ¿Si Irene Vélez Torres, cumplía con los requisitos establecidos para ser nombrado como Consejero de Relaciones Exteriores, en el cargo y rango designado o si debía nombrarse a aquellos funcionarios que se encontraban
inscritos en carrera diplomática y consular?; y
- ¿Si se cumplieron los presupuestos legales para dar aplicación al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al realizar el nombramiento de Irene Vélez Torres?
Lo anterior analizando las figuras de la alternación y disponibilidad de los funcionarios de carrera diplomática y consular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000.
1.6. Sentencia de primera instancia
36. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en
funcionarios de carrera diplomática y consular, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 274 de 2000.
1.6. Sentencia de primera instancia
36. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en providencia de 30 de julio de 2025 , declaró la nulidad del Decreto 0564 del 3 de mayo de 2024, mediante el cual se design ó en provisionalidad a Irene Vélez Torres como consejera de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, adscrita al Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
37. Argumentó que , una vez revisadas las pruebas aportadas al expediente, se encontró que para el momento de la expedición del acto acusado -3 de mayo de 2024-,
no existían funcionarios de carrera inscritos en el escalafón de consejero de Relaciones Exteriores que se encontraran desempeñando cargos inferiores y cumpliendo los periodos de alternación.
38. Indicó que, frente a los funcionarios en periodo de alternación en planta interna, no se consolida el presupuesto de finalización, por lo que no estaban en disponibilidad de asumir el cargo.
39. Anotó que, frente a los empleados pendientes por ascenso y que ocupaban el cargo de primer secretario, aún era una mera expectativa pues no habían consolidado dicha situación.
40. Precisó que, en ese sentido, debe acudirse al presupuesto relacionado con que a pesar de estar en periodo de alternación en el exterior, ya cumplieron el periodo de doce meses en la sede respectiva, y que teniendo en cuenta el precedente del ConsejoDemandantes: Ximena Echavarría Cardona y otros
Demandada: Irene Vélez Torres –
pesar de estar en periodo de alternación en el exterior, ya cumplieron el periodo de doce meses en la sede respectiva, y que teniendo en cuenta el precedente del ConsejoDemandantes: Ximena Echavarría Cardona y otros Demandada: Irene Vélez Torres – consejera de Relaciones Exteriores Consulado en Londres Radicación: 25000-23-41-000-2024-01133-01 (acumulados 2024-01150-00 y 2024-01158-00
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 de Estado1, existían los siguientes funcionarios en la situación descrita al momento de efectuarse la provisión del cargo de la demandada, los cuales eran susceptibles de ser nombrados en otro cargo en el exterior:
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, C.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Exp. 25000 -23-41-000202300045-01 (principal) - 25000-23-41-000-2023-00052-00, sentencia del 14 de diciembre de 2023.Demandantes: Ximena Echavarría Cardona y otros Demandada: Irene Vélez Torres – consejera de Relaciones Exteriores Consulado en Londres Radicación: 25000-23-41-000-2024-01133-01 (acumulados 2024-01150-00 y 2024-01158-00
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
41. Concluyó que «[…] i) para el momento de la expedición del acto demandado no existían funcionarios que hubiesen terminado su periodo de alternancia; no obstante, ii) sí existían funcionarios que habían cumplido con el término de doce (12) meses prestando su servicio en el exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores se abstuvo de ofertar entre estos la vacante que hoy se discute y iii) a pesar de existir veintisiete (26) funcionarios disponibles en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores
acudió a terceros que no hacen parte de la carrera diplomática y consular, contrariando las normas superiores, especialmente lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 y aplicando la provisionalidad sin que hubiere lugar a ella […]».
42. Agregó que , si bien la entidad incurre en gastos de traslados de funcionarios para realizar los nombramientos, también lo hace cuando se trata de designar a alguien en provisionalidad porque ello demanda el uso del erario.
1.7. Recursos de apelación
43. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República instauró oportunamente recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, con base en
las siguientes razones2:
44. Manifestó que en el presente caso no había funcionarios que estuvieran disponibles para ser designados en el cargo de la demandada.
45. Precisó que frente a la existencia de personas cumpliendo alternación en planta externa y que llevaran más de doce meses asignados a su sede, hay que tener en
disponibles para ser designados en el cargo de la demandada.
45. Precisó que frente a la existencia de personas cumpliendo alternación en planta externa y que llevaran más de doce meses asignados a su sede, hay que tener en cuenta que las disposiciones invocadas como infringidas deben interpretarse conforme
a los principios orientadores de la carrera diplomática y consular, entre ellos, el señalado por el artículo 4.2. del Decreto Ley 274 de 2000, que corresponde al principio de eficiencia y eficacia y en virtud del cual debe propenderse por la óptima utilización de los recursos disponibles.
46. Adujo que el nombramiento demandado ha garantizado la continuidad de la prestación del servicio diplomático y consular de manera oportuna, evitando la inversión de cuantiosos recursos en desplazamiento de funcionarios que se encuentran en misiones en el exterior y que, a su turno, al ser removidos, deben ser reemplazados por otras personas que a de igual manera dejarían vacantes los cargos que desempeñan.
47. Expuso que el parágrafo del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 permite distinguir la existencia de cuatro proposiciones jurídicas distintas, a saber:
a. Duración de 4 años y posibilidad de prórroga de dos años más de tiempo de servicio en el exterior, para lo cual es relevante la voluntad del funcionario.
b. Tiempo de servicio en planta interna de 2 o 3 años, dependiendo el empleo, y posibilidad de extensión.
2 La sentencia se notificó el 4 de agosto de 2025, y el recurso de apelación fue radicado el 12 de ese mismo mes y año.Deman
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