CE - Sentencia 25000234100020250030601 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234100020250030601 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 25000-23-41-000-2025-00306-01 (principal) 25000-23-41-000-2025-00308-00 (acumulado) Demandantes: Asociación Diplomática y Consular de Colombia – ASODIPLO y la

Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular –

UNIDIPLO.

Demandado: Germán Antonio Gómez Polo, como consejero de Relaciones Exteriores con funciones consulares, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Buenos Aires (República d e

Argentina).

Tema: Nulidad electoral – nombramiento en provisionalidad en cargos de

carrera diplomática y consular – tiempos de alternación en planta interna – artículos 37 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 - reitera jurisprudencia.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – REITERA JURISPRUDENCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Presidencia de la República, contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 20251 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del nombramiento cuestionado.

I. ANTECEDENTES

de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante la cual se declaró la nulidad del nombramiento cuestionado.

I. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

1. En el proceso con radicado 2025-00306-00, la Asociación Diplomática y Consular de Colombia – ASODIPLO, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011 con la s siguientes

pretensiones:

«PRIMERO: Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 030 del diecisiete (17) de enero de 2025 mediante el cual, en el Ministro de Relaciones Exteriores, se designó, con carácter provisional al señor GERMÁN ANTONIO GÓMEZ POLO, identificado con cédula número 1.143.345.606 como Consejero de Relaciones Exteriores con funciones consulares, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Buenos Aires, República dé Argentina .

SEGUNDO: Que se comunique la ejecutoria de la sentencia.

1 Índice 61 del expediente digital 2025-00306-00 del tribunal, aplicativo Samai.Demandantes: ASODIPLO y UNIDIPLO Demandado: Germán Antonio Gómez Polo, como consejero de Relaciones Exteriores. Adscrito al Consulado de Colombia en Buenos Aires, Radicado: 25000-23-41-000-2025-00306-01 (principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 25000-23-41-000-2025-00306-01 (principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

TERCERO: Que se decrete a la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto de nombramiento No. 030 de 17 de enero de 2025.» (sic).

2. En el trámite identificado con el radicado 2025-00308-00, la Unión de Funcionarios de

Carrera Diplomática y Consular – UNIDIPLO promovió la nulidad del acto de nombramiento del señor Gómez Polo con el objetivo que se concediera lo siguiente:

«Que se declare la nulidad del Decreto No. 0030 expedido el 17 de enero de 2025, mediante el cual se designó en provisionalidad al señor Germán Antonio Gómez Polo, como Consejero de Relaciones Exteriores, en el Consulado General de Colombia en Buenos Aires, República dé Argentina»

1.2. Hechos

3. Teniendo en cuenta que los procesos acumulados se refieren a supuestos fácticos

similares, se resumen de la siguiente manera:

4. Mediante el Decreto 1155 del 10 de julio de 2023, se nombró al señor Germán Antonio Gómez Polo , en el empleo de consejero de Relaciones Exteriores con funciones consulares, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado Gener al de Colombia en Buenos Aires (República de

Argentina).

5. El 18 de julio de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la nulidad del

Exteriores, adscrito al Consulado Gener al de Colombia en Buenos Aires (República de Argentina).

5. El 18 de julio de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó la nulidad del nombramiento del demandado en el proceso identificado con el radicado 25000 -23-41000-2023-01134-012 por haberse desvirtuado la legalidad de su designación.

6. A través del Decreto 030 de l 17 de enero de 2025 , el Gobierno Nacional 3 designó nuevamente en provisionalidad al demandado en el mismo cargo.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

7. Los procesos acumulados se refieren a los siguientes cargos en contra del acto

demandado:

a) Desconocimiento del artículo 125 de la Constitución

8. Por cuanto los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera, de manera que, para este caso, se debía nombrar a un funcionario escalafonado en el régimen especial, lo que conlleva a que la designación cuestionada sea ilegal por recaer en un ciudadano que no pertenece a ella.

b) Infracción de los artículos 4.7 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000

9. Se infringieron las normas en las que debía fundarse el acto, comoquiera que cuando

se optó por la provisional idad se desconoció el sistema de carrera que consagra la imposibilidad de hacer esta clase de nombramientos cuando exista disponibilidad de funcionarios pertenecientes al régimen especial.

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 18 de julio de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-01134-01, M.P. Luis Alberto

funcionarios pertenecientes al régimen especial.

2 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 18 de julio de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-01134-01, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. 3 Expedido por el ministro de Relaciones Exteriores.Demandantes: ASODIPLO y UNIDIPLO Demandado: Germán Antonio Gómez Polo, como consejero de Relaciones Exteriores. Adscrito al Consulado de Colombia en Buenos Aires, Radicado: 25000-23-41-000-2025-00306-01 (principal)

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10. Para sustentar el cargo, alegaron la disponibilidad de 30 funcionarios4 de carrera especial escalafonados como consejeros de Relaciones Exteriores que ya habían cumplido 12 meses en el exterior. Además de la existencia de 17 empleados enlistados como ministros consejeros disponibles en planta externa5.

c) Falsa motivación del acto administrativo

11. El acto demandado se motivó en la atribución que confiere al nominador en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 para proveer vacantes en provisionalidad, pero esa norma condiciona tal facultad , a la imposibilidad de designar en ellos a empleados

inscritos en ese sistema de carrera , aspecto que no se concretó en este caso, luego de demostrarse la disponibilidad aludida.

12. En el proceso 2025-00306-00 se sustentó la causal de nulidad, en que no es viable tener como justificantes los gastos económicos en que incurre la administración al hacer

demostrarse la disponibilidad aludida.

12. En el proceso 2025-00306-00 se sustentó la causal de nulidad, en que no es viable tener como justificantes los gastos económicos en que incurre la administración al hacer los movimientos de personal de planta en el exterior, para sustentar la designación de ciudadanos en provisionalidad, ya que ello no constituye una excepción legal para que

no se aplique el régimen de carrera especial en el caso concreto.

1.4. Trámite relevante

13. En el proceso 2025-00306-00 el 20 de marzo de 20256 se admitió la demanda y negó la medida provisional solicitada; el 3 de abril de 20257 se surtió la misma actuación en el expediente 2025-00308-00 y se decretó la medida, decisión que fue apelada y confirmada por esta corporación en providencia del 5 de junio de 20258.

1.5. Contestaciones

14. Luego de los traslados correspondientes, intervinieron:

15. La Presidencia de la República , por medio de su apoderado, señaló que la parte demandante no aportó elementos de juicio y probatorios que desvirtúen la presunción de legalidad del decreto censurado, el cual fue válidamente expedido en tanto, en su formación se observaron los condiciona mientos fácticos y normativos para nombramientos provisionales.

16. Aseguró que se hizo uso de la facultad prevista en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y, precisamente, en las disposiciones 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000.

4 Los funcionarios consejeros de Relaciones Exteriores que podían haber ocupado el cargo demandado acorde al mérito y a los

Constitución Política y, precisamente, en las disposiciones 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000.

4 Los funcionarios consejeros de Relaciones Exteriores que podían haber ocupado el cargo demandado acorde al mérito y a los derechos de carrera: Santiago Ávila Venegas, Francisco Alberto Meneses Noriega, Alejandro Torres Peña, Manuela Ríos Serna, Yudy Paola González Moreno, Diana Catalina Dávila Suarez, Miguel Darío Clavijo Mccormick, Libardo Ospina Pinto, Juan José Álvarez López, Ana María Gutiérrez Urresta, Jaime Alexander Pacheco Aranda, Iván Alejandro Trujillo Acosta, Esther Camargo Camargo, Daniel Ricardo Escobar Cardozo, Miguel Ángel González Ocampo, German Enrique Herrera Toloza, Ximena Astrid Valdivieso Rivera, Laura Jimena Arango Blanco, Fabio Esteban Pedraza Torres, Magdalena Durana Cornejo, Oscar Javier Pachón Torres, Lucia Teresa Solano Ramírez, Bernardo Luque Pinilla, Andrés Fernando Noguera Caicedo, Mariana Uribe Cruz, David Alejandro Azula Uribe, Mauricio Carabali Baquero, Juan Carlos Moreno Gutiérrez, María Camila Hernández Rubio y José David Palencia Osorio. 5 Dentro de los cuales figuran: Juan Carlos Rojas Arango, María Ximena Espitia Meza, María Juliana Tenorio Quintero, Claudia Patricia Cuevas Ortiz, María Rosa Ferrer Cabrales, Diana Carolina Kecan Cervantes, Mauricio Franco De Armas, Julián Camilo Silva Sanchez, Rodrigo Amaya Piñeros, Angela María Estrada Jiménez, Ana Laura Acosta Orjuela, Diana Carolina Moya Mancipe, Lina María Otalora

Muñoz, Luis Ricardo Fernández Restrepo, Esther Margarita Arias Cuentas, Nicolas Botero Varón y Carlos Fernando Molina Cespedes. 6 Anotación SAMAI 14 del expediente del tribunal. 7 Anotación SAMAI 12 del expediente del tribunal. 8 Anotación SAMAI 5 del expediente Rad. 25000-23-41-000-2025-00308-01.Demandantes: ASODIPLO y UNIDIPLO Demandado: Germán Antonio Gómez Polo, como consejero de Relaciones Exteriores. Adscrito al Consulado de Colombia en Buenos Aires, Radicado: 25000-23-41-000-2025-00306-01 (principal)

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17. Sostuvo que la parte demandante no indicó algún funcionario que fuera consejero y que se encontrase comisionado en un cargo inferior a su escalafón, por el contrario, destacó que la certificación I -GCDA24-F535 del 20 de noviembre de 2024, señaló con claridad que «todos los funcionarios en la categoría de consejero de Relaciones Exteriores al 20 de noviembre de 2024 se encuentran en el cargo que les corresponde». Lo anterior, sin que en la demanda se presente ningún hecho o prueba que dé cuenta de que esa afirmación es falsa.

18. El demandado, a través de a poderado judicial se opuso a las pretensiones de las

demandas; en el proceso 2025 -00306-00, expresó que el certificado No. I -GCDA-24F535 del 20 de noviembre de 2024 junto con los anexos del estudio, expedid o por la directora de Talento Humano, acredita qu e «el señor GERMÁN ANTONIO GÓMEZ POLO cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, y así́ mismo, no se vulnera el principio de especialidad de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de consejero», lo que evidencia que el acto demandado cuenta con todos los soportes técnicos, jurídicos, financieros que permiten concluir su legalidad.

19. Estimó que no hubo vulneración de la Constitución Política y el Decreto Ley 274 del

2000, al considerar que no es requisito pertenecer a la carrera diplomática y consular para ocupar el cargo de consejero de Relaciones Exteriores.

20. El Ministerio de Relaciones Exteriores , manifestó su desacuerdo con la prosperidad de la demanda, argument ó que, el nombramiento en provisionalidad del señor Germán Antonio Gómez Polo, respondió a las necesidades del servicio debido a la

insuficiencia de funcionarios de carrera inscritos (35) en la categoría de consejero para ocupar los 89 cargos que existen en la planta global de la cartera ministerial (para el 17 de enero de 2025).

21. En el proceso 2025 -00308-00 explicó que ha emprendido acciones en procura del

fortalecimiento institucional del ministerio y de la carrera diplomática y consular mediante el reconocimiento del mérito como principio para el acceso al empleo público. Se

21. En el proceso 2025 -00308-00 explicó que ha emprendido acciones en procura del

fortalecimiento institucional del ministerio y de la carrera diplomática y consular mediante el reconocimiento del mérito como principio para el acceso al empleo público. Se adoptaron medidas concretas: 1) el ingreso de un número significativo de participantes al curso anual de formación diplomática y consular y 2) la implementación de un trámite para la alternación de los funcionarios de la carrera diplomática y consular, que les permite postularse a tres destinos en el exterior de su preferencia, según las necesidades del servicio.

22. El nombramiento cuestionado se expidió conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, norma que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad

cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular. Adicional, dijo que las afirmaciones realizadas por la parte actora están descontextualizadas y parten de una apreciación subjetiva de las normas que regulan la actividad diplomática y consular.

23. Indicó que estos cargos pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares en particular.Demandantes: ASODIPLO y UNIDIPLO Demandado: Germán Antonio Gómez Polo, como consejero de Relaciones Exteriores.

Adscrito al Consulado de Colombia en Buenos Aires, Radicado: 25000-23-41-000-2025-00306-01 (principal)

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Radicado: 25000-23-41-000-2025-00306-01 (principal)

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24. Concluyó que la designación de los servidores en Colombia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio con el fin de satisfacer el interés general mediante la prestación eficiente de servicios en las diferentes misiones diplomáticas y consulares.

1.6. Fijación del litigio

25. En auto del 14 de agosto de 20259, se fijó el litigio en los siguientes términos:

«En efecto, manifiesta el Despacho que el propósito de la acción electoral, conforme a los argumentos expuestos por los apoderados de la Asociación Diplomática y Consular ASODIPLO y la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular UNIDIPLO, está encaminada a determinar si el nombramiento del señor Germán Antonio Gómez Polo como Consejero de Relaciones Exteriores en el Consulado General de Colombia en Buenos AiresRepública de Argentina, está viciado de nulidad, en el entendido de que para el momento del nombramiento, existía personas adscritas a la carrera diplomática y consular que podían acceder al cargo vacante, sin que haya sido legal proceder a efec tuar un nombramiento en provisionalidad.

Sobre este aspecto versará la decisión que en su momento adopte la Sala de Decisión.

Para dicho estudio, se tendrán en cuenta los escritos de demanda y contestación, las pruebas, así como los alegatos de conclusió n que se alleguen de los expedientes acumulados, partiendo del principio de justicia rogada.» (sic para toda la cita)

Para dicho estudio, se tendrán en cuenta los escritos de demanda y contestación, las pruebas, así como los alegatos de conclusió n que se alleguen de los expedientes acumulados, partiendo del principio de justicia rogada.» (sic para toda la cita)

26. En la misma providencia se decidió sobre las pruebas y se ordenó correr traslado para alegar de conclusión y dictar sentencia anticipada.

1.7 . Sentencia de primera instancia10

27. El 25 de septiembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, declaró la nulidad del acto acusado, al considerar que conforme la postura del Consejo de Estado frente al entendimiento del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, quienes se encuentren prestando su servicio en el exterior no pueden ser designados en otro cargo fuera de Colombia , antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, pero una vez culmina ese lapso, se concluye que todos pueden serlo en otro empleo en la planta externa.

28. Resaltó que el vicio de infracción de las normas en que debería fundarse se acreditó, pues se determinó que, para el 17 de enero de 2025, fecha en que se profirió el acto administrativo demandado, había personal disponible en la categoría de consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, en condiciones de ocupar el empleo desempeñado por el señor Gómez Polo.

29. A la anterior determinación se arribó a partir de las pruebas documentales que reposan en el expediente, de las cuales se destaca la certificación I-GCDA-24-F535 del 20 de noviembre de 2024 en donde la directora de Talento Humano del Ministerio d e

reposan en el expediente, de las cuales se destaca la certificación I-GCDA-24-F535 del 20 de noviembre de 2024 en donde la directora de Talento Humano del Ministerio d e Relaciones Exteriores acreditó que previo a efectuar el nombramiento en provisionalidad del señor Germán Antonio Gómez Polo, se demostró que en el momento en que la cartera estudió la viabilidad del nombramiento, había personal de carrera disponible.

9 Índice 51, expediente principal de tribunal. 10 Índice 61, expediente principal de tribunal. Notificada el 29 de septiembre de 2025.Demandantes: ASODIPLO y UNIDIPLO Demandado: Germán Antonio Gómez Polo, como consejero de Relaciones Exteriores. Adscrito al Consulado de Colombia en Buenos Aires, Radicado: 25000-23-41-000-2025-00306-01 (principal)

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30. De igual manera, señaló que también adolece de falsa motivación, pues del referido documento y de su anexo 5, «Estudio de Viabilida d», se observó que la p ropia entidad demandada reconoció la existencia de 30 funcionarios que ya habían cumplido más de 12 meses en planta externa y que, por lo mismo, tenían un derecho preferente para acceder al cargo en discusión.

31. En relación con el cargo de nulidad formulado por una de las demandantes que alega que existe por parte del demandado una falta de acreditación de requisitos para ocupar el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, de la revisión de la hoja de vida y sus

31. En relación con el cargo de nulidad formulado por una de las demandantes que alega que existe por parte del demandado una falta de acreditación de requisitos para ocupar el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, de la revisión de la hoja de vida y sus anexos, concluyó que cumple con l as exigencias establecidas en el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000.

1.8. Recurso de apelación11

32. Inconforme con lo anterior, la Presidencia de la República recurrió la decisión con

sustento en las siguientes razones:

33. Contrario a lo dicho por e l tribunal de primera instancia, los criterios y actuaciones previas a la designación del funcionario demandado correspondieron a aquellos exigidos por el Decreto Ley 274 de 2000 y por la jurisprudencia12 aplicable para efectos de determinar la posibilidad de acudir o no a la figura de la provisionalidad, encontrándose

que, efectivamente, en el caso estudiado no existían funcionarios de carrera que reunieran las dos circunstancias mencionadas en los pronunciamientos citados, esto es, «se demuestre: (a) el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 61 Ibídem por parte de la persona designada en provisionalidad; y, (b) la falta de disponibilidad de funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular para ocupar el respectivo cargo».

34. Indicó que la certificación I-GCDA24-F535 del 20 de noviembre de 2024, evidencia la legalidad de la designación o nombramiento, «conforme al estudio de viabilidad realizado por la Cancillería pues da cuenta que el periodo de alternancia del referido funcionario solo

la legalidad de la designación o nombramiento, «conforme al estudio de viabilidad realizado por la Cancillería pues da cuenta que el periodo de alternancia del referido funcionario solo culminaría hasta en el primer semestre de 2028 (anexo 4 “Frecuencia” del archivo de pruebas aportado con la demanda)».

35. Advierte que la autoridad judicial de primera instancia no acreditó la procedencia de alguno de los siguientes supuestos: i) de caso fortuito o fuerza mayor que justificara la inaplicación del lapso de alternancia y que habría sido calificado como tal por la Comisión de Personal correspondiente; i i) la situación de especial naturaleza que habría sido determinada por esa dependencia; iii) la existencia de concepto favorable para desempeñar una comisión en el exterior; o iv) la renuncia a que refiere el artículo 9 1 del Decreto Ley 274 de 2000.

36. Que la utilización del mecanismo de la provisionalidad en el caso que se estudia constituye un medio que garantiza la continuidad en la prestación del servicio diplomático y consular de manera oportuna . E vita la inversión de cuantiosos recursos en el desplazamiento de funcionarios que ya se encuentran en misiones en el exterior y que, además, al ser removidos de la plaza que ocupan actualmente deberían ser reemplazados de manera sucesiva por otros empleados que a su vez dejarían vacantes los cargos que desempeñan.

11 La Presidencia de la República presentó recurso de apelación el 6 de octubre de 2025, esto es dentro, del término legal para ello. 12 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 12 de noviembre de 2015. Rad. 2500012 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 12 de noviembre de 2015. Rad. 2500023-41-000-2015-00542-01. Postura reiterada en: Sentencia del 14 de marzo de 2024.Rad.25000 -23-41-000-2023-00375-02. (sin precisar ponentes)Demandantes: ASODIPLO y UNIDIPLO Demandado: Germán Antonio Gómez Polo, como consejero de Relaciones Exteriores. Adscrito al Consulado de Colombia en Buenos Aires, Radicado: 25000-23-41-000-2025-00306-01 (principal)

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37. En relación con la motivación del acto, aseveró que resultaba suficiente con que la parte considerativa diera cuenta , en términos generales, de la manera en que se evidenció la existencia de una vacante en el cargo, la normatividad aplicable a la modalidad de vinculación del funcionario que la supliría y la configuración del presupuesto

de inexistencia de personal de carrera disponible para hacerlo, de conformidad con la certificación emitida el 20 de noviembre de 2024 para el efecto.

38. Finalmente, resaltó que era relevante tener en cuenta la posición minoritaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca13, a partir de la cual no era dable asumir que el

hecho de cumplir un funcionario de carrera diplomática y consular 12 meses de servicio en el exterior, habilita la disponibilidad de aquel para ser trasladado a otro cargo del mismo rango o grado, pues debe en todo caso, cumplir el lapso de c uatro años del

hecho de cumplir un funcionario de carrera diplomática y consular 12 meses de servicio en el exterior, habilita la disponibilidad de aquel para ser trasladado a otro cargo del mismo rango o grado, pues debe en todo caso, cumplir el lapso de c uatro años del periodo de alternación en planta externa.

39. Así, el parágrafo del artículo 37 del Decreto 274 de 2000, lo que contempla es una prohibición expresa de tiempo mínimo en el servicio exterior, pero no consagra un derecho u obligación de trasladarlo, pues, cumplir 12 meses de servicio en el exterior no deja al servidor público en estado de disponibilidad; de ser así, el periodo de alternación en el exterior solo sería el lapso aludido y anularía la norma legal que prevé los 4 años de servicio fuera del país. Agregó que el juzgador, carecía de competencia para efectuar la variación del entendimiento de la norma.

1.9. Auto que concede el recurso de apelación

40. El 16 de octubre de 2025, el ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A concedió el recurso de apelación interpuesto por la Presidencia de la República.

1.10. Actuaciones en segunda instancia

41. El apoderado judicial del demandado insistió sobre los argumentos de defensa, sin embargo, agregó que la cartera ministerial en la contestación de primera instancia indicó que existían funcionarios disponibles, cuando ello no es cierto , lo que permite advertir una presunta falsedad en documento público, por lo cual, además de declararse la nulidad del nombramiento , debió también denunciarse ante la Fiscalía General de la Nación la referida inconsistencia, por lo cual, solicit a se haga lo pertinente, al decidir la apelación.

nulidad del nombramiento , debió también denunciarse ante la Fiscalía General de la Nación la referida inconsistencia, por lo cual, solicit a se haga lo pertinente, al decidir la apelación.

42. La Asociación Diplomática y Consular de Colombia – ASODIPLO, por medio de su apoderada, solicitó que se desestimen los argumentos del recurso de apelación , que se confirme en su integridad la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por haber quedado plenamente demostradas las causales de nulidad invocadas.

43. Reiteró los argumentos presentados en su escrito inicial y, agregó una solicitud consistente en que en la parte motiva de la sentencia de segunda instancia se incorporen expresamente los funcionarios disponibles, a fin de garantizar el cumplimiento material

13 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, Salvamento de Voto, 29 de septiembre de dos mil veinticinco (2025), Radicado No. 25000 2341 000 2025 00291 00.Demandantes: ASODIPLO y UNIDIPLO Demandado: Germán Antonio Gómez Polo, como consejero de Relaciones Exteriores. Adscrito al Consulado de Colombia en Buenos Aires, Radicado: 25000-23-41-000-2025-00306-01 (principal)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 del fallo y la aplicación efectiva del principio de mérito dentro de la carrera diplomática y consular.

44. En consonancia con lo anterior, resaltó que la magnitud del vicio del decreto acusado

www.consejodeestado.gov.co 8 del fallo y la aplicación efectiva del principio de mérito dentro de la carrera diplomática y consular.

44. En consonancia con lo anterior, resaltó que la magnitud del vicio del decreto acusado trascendía la simple omisión de verificación de disponibilidad por concepto del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000 y se extendía al desconocimiento de las equivalencias previstas en el artículo 11 del mismo decreto.

45. Sostuvo que esta circunstancia fue demostrada mediante las pruebas allegadas con la demanda (en particular, las listas de funcionarios disponibles y las actas de posesión) que acreditan la existencia además de consejeros, ministros conse jeros y ministros

plenipotenciarios de carrera habilitados para ocupar el cargo objeto de controversia. En esa medida agregó que había ministros consejeros de carrera 14 y funcionarios con esa condición en la categoría de ministro plenipotenciario15 nombrados por debajo de su calidad en planta externa disponibles el 17 de enero de 2025.

46. La apoderada de la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular – UNIDIPLO, reiteró en su integridad los argumentos presentados en su escrito inicial.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

47. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A el 25 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 150 16 y el literal c 17 del numeral 7 del artículo 152 de la Ley

Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A el 25 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 150 16 y el literal c 17 del numeral 7 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 13 18 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

2.2. Cuestión previa

48. Antes de decidir el asunto de autos, se tiene que la Sala debe abordar varias circunstancias.

49. Respecto de la solicitud que se compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación por el actuar del Ministerio de Relaciones Exteriores «ante una presunta falsedad de servidor público en documento de igual categoría» porque según lo dicho por el tribunal de

instancia no era cierto que existieran funcionarios de carrera disponibles al momento de

14 Juan Carlos Rojas Arango, María Ximena Espitia Meza, María Juliana Tenorio Quintero, Claudia Patricia Cuevas Ortiz, María Rosa Ferrer Cabrales, Diana Carolina Kecan Cervantes, Mauricio Franco De Armas, Julián Camilo Silva Sanchez, Rodrigo Amaya Piñeros, Angela María Estrada Jiménez, Ana Laura Acosta Orjuela, Diana Carolina Moya Mancipe, Lina María Otalora Muñoz, Luis Ri

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