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CE - Sentencia 25000234100020250140401

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234100020250140401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

Demandado: XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

Radicado: 25000-23-41-000-2025-01404-01

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 25000-23-41-000-2025-01404-01

Demandantes: LUCAS ARBOLEDA HENAO Y OTRO

Demandado: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.

Tema:

Revoca decisión de primera instancia. La cosa juzgada no es predicable frente a las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 21 de noviembre de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que declaró la cosa juzga en el medio de control de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de cumplimiento1

Los ciudadanos Lucas Arboleda Henao y Julián Solorza Martínez, actuando en

medio de control de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de cumplimiento1

Los ciudadanos Lucas Arboleda Henao y Julián Solorza Martínez, actuando en nombre propio , en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, reglamentado en la Ley 393 de 1997, presentaron demanda en contra de la sociedad XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

Lo anterior, a efectos de obtener el cumplimiento de las siguientes disposiciones legales: (i) artículo 5 y literales b) y c) del artículo 9 de la Resolución CREG 116 de 1998; (ii) artículos 2 y 10 de la Resolución CREG 19 de 2006; y (iii) artículo 20 del anexo de la Resolución CREG 19 de 2006. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

1 Índice 2, cuaderno de primera instancia.Demandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

Demandado: XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

Radicado: 25000-23-41-000-2025-01404-01

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4.1. Primera Pretensión Principal: Que se declare que XM incumplió las obligaciones y/o deberes establecidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998.

4.1.1. Primera Pretensión Consecuencial de la Primera Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Primera Pretensión Principal, se

1998.

4.1.1. Primera Pretensión Consecuencial de la Primera Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Primera Pretensión Principal, se declare que XM está en renuencia de cumplir con las obligaciones declaradas como incumplidas en la referida pretensión (numeral 4.1 anterior).

4.1.2. Segunda Pretensión Consecuencial de la Primera Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Primera Pretensión Principal, se le ordene a XM cumplir con las obligaciones y/o deberes establecidos en el artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998 y en consecuencia, inicie el programa de limitación de suministro en contra AIR-E S.A.S. E.S.P. por el incumplimiento de las obligaciones que tiene con el MEM, causadas con posterioridad a la toma de posesión ejecutada por la Superintend encia de Servicios Públicos Domiciliarios, especialmente el pago de las obligaciones por transacciones en la bolsa de energía a favor de los agentes generadores.

Para efectos de lo anterior, XM deberá aplicar el procedimiento establecido en la Resolución CREG 116 de 1998, la cual establece con absoluta claridad, como un deber y una obligación de XM, iniciar de oficio procedimientos para la imposición de programas d e limitación de suministro para agentes morosos. Específicamente cuando, como sucede en el caso de AIR-E S.A.S. E.S.P, acaece una de las causales dispuestas por la CREG en el artículo 5 de la resolución en cita para la aplicación de la limitación de sumini stro contra comercializadores y distribuidores de energía eléctrica.

dispuestas por la CREG en el artículo 5 de la resolución en cita para la aplicación de la limitación de sumini stro contra comercializadores y distribuidores de energía eléctrica.

4.2. Segunda Pretensión Principal: Que se declare que XM incumplió las obligaciones y/o deberes establecidos en los literales b) y c) del artículo 9 de la Resolución CREG 116 de 1998.

4.2.1. Primera Pretensión Consecuencial de la Segunda Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Segunda Pretensión Principal, se declare que XM está en renuencia de cumplir con las obligaciones declaradas como incumplidas en dicha pretensión (numeral 4.2 anterior).

4.2.2. Segunda Pretensión Consecuencial de la Segunda Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Segunda Pretensión Principal, se le ordene a XM cumplir con las obligaciones y/o deberes establecidos en el literal c) del artículo 9 de la Resolución CREG 116 de 1998 y en consecuencia, inicie el programa de limitación de suministro en contra AIR-E S.A.S. E.S.P. por el incumplimiento de las obligaciones que tiene con el MEM, causadas con posterioridad a la toma de posesión ejecutada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, especialmente el pago de las obligaciones por transacciones en la bolsa de energía a favor de los agentes generadores.

Para efectos de lo anterior, XM deberá aplicar el procedimiento establecido en la Resolución CREG 116 de 1998, la cual establece con absoluta claridad, como un deber y una obligación de XM, iniciar de oficio procedimientos para la imposición de

Para efectos de lo anterior, XM deberá aplicar el procedimiento establecido en la Resolución CREG 116 de 1998, la cual establece con absoluta claridad, como un deber y una obligación de XM, iniciar de oficio procedimientos para la imposición de programas d e limitación de suministro para agentes morosos. Específicamente cuando, como sucede en el caso de AIR-E S.A.S. E.S.P, acaece una de las causales dispuestas por la CREG en el artículo 5 de la resolución en cita para la aplicación deDemandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

Demandado: XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

Radicado: 25000-23-41-000-2025-01404-01

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la limitación de suministro contra comercializadores y distribuidores de energía eléctrica.

4.2.3. Tercera Pretensión Consecuencial de la Segunda Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Segunda Pretensión Principal, se le ordene a XM cumplir con las obligaciones y/o deberes establecidos en el literal b) del artículo 9 de la Resolución CREG 116 de 1998 y en consecuencia, haga efectivas las garantías entregadas por AIR-E S.A.S. E.S.P., e informar de la efectiva ejecución de garantías a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los agentes del mercado de energía mayorista.

4.3. Tercera Pretensión Principal: Que se declare que XM incumplió las

garantías a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los agentes del mercado de energía mayorista.

4.3. Tercera Pretensión Principal: Que se declare que XM incumplió las obligaciones y/o deberes establecidos en el artículo 10 de la Resolución CREG 19 de 2006.

4.3.1. Primera Pretensión Consecuencial de la Tercera a Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Tercera Pretensión Principal, se declare que XM está en renuencia de cumplir con las obligaciones declaradas como incumplidas en dicha pretensión (numeral 4.3 anterior).

4.3.2. Segunda Pretensión Consecuencial de la Tercera Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Tercera Pretensión Principal, se le ordene a XM cumplir con las obligaciones y/o deberes establecidos en el artículo 10 de la Resolución CREG 19 de 2006 y en consecuencia, inicie el programa de limitación de suministro en contra AIR -E S.A.S. E.S.P. por el incumplimiento de las obligaciones que tiene con el MEM, causadas con posterioridad a la toma de posesión ejecutada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, especialmente el pago de las obligaciones por transacciones en la bolsa de energía a favor de los agentes generadores.

Para efectos de lo anterior, XM deberá aplicar el procedimiento establecido en la Resolución CREG 116 de 1998, la cual establece con absoluta claridad, como un deber y una obligación de XM, iniciar de oficio procedimientos para la imposición de programas d e limitación de suministro para agentes morosos. Específicamente

Resolución CREG 116 de 1998, la cual establece con absoluta claridad, como un deber y una obligación de XM, iniciar de oficio procedimientos para la imposición de programas d e limitación de suministro para agentes morosos. Específicamente cuando, como sucede en el caso de AIR-E S.A.S. E.S.P, acaece una de las causales dispuestas por la CREG en el artículo 5 de la resolución en cita para la aplicación de la limitación de sumini stro contra comercializadores y distribuidores de energía eléctrica.

4.4. Cuarta Pretensión Principal: Que se declare que XM incumplió las obligaciones y/o deberes establecidos en el artículo 20 del Anexo de la Resolución CREG 19 de 2006, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la misma Resolución.

4.4.1. Primera Pretensión Consecuencial de la Cuarta Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Cuarta Pretensión Principal, se declare que XM está en renuencia de cumplir con las obligaciones declaradas como incumplidas en la referida pretensión (numeral 4.4 anterior).

4.4.2. Segunda Pretensión Consecuencial de la Cuarta Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Cuarta Pretensión Principal, se le ordene a XM cumplir con las obligaciones y/o deberes establecidos en el artículo 20 del Anexo de la Resolución CREG 19 de 2006, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la misma Resolución y en consecuencia, exija a AIR -E la entrega yDemandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

Demandado: XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

artículo 2 de la misma Resolución y en consecuencia, exija a AIR -E la entrega yDemandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

Demandado: XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

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actualización del esquema de garantías de que trata el Anexo C de la Resolución CREG 24 de 1995 y la Resolución CREG 19 de 2006.

4.5. Quinta Pretensión Principal: Que se declare que XM incumplió las obligaciones y/o deberes establecidos en el artículo 20 del Anexo de la Resolución CREG 19 de 2006.

4.5.1. Primera Pretensión Consecuencial de la Quinta Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la pretensión del numeral 4.5 anterior, se declare que XM está en renuencia de cumplir con las obligaciones declaradas como incumplidas en la referida pretensión del numeral 4.5 anterior.

4.5.2. Segunda Pretensión Consecuencial de la Quinta Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Quinta Pretensión Principal, se le ordene a XM cumplir con las obligaciones y/o deberes establecidos en el artículo 20 del Anexo de la Resolución CREG 19 de 2006 y en consecuencia, inicie el programa de limitación de suministro en contra AIR-E S.A.S. E.S.P. por el incumplimiento de las obligaciones que tiene con el MEM, causadas con posterioridad a la toma de posesión

de limitación de suministro en contra AIR-E S.A.S. E.S.P. por el incumplimiento de las obligaciones que tiene con el MEM, causadas con posterioridad a la toma de posesión ejecutada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, especialmente el pago de las obligaciones por transacciones en la bolsa de energía a favor de los agentes generadores.

Para efectos de lo anterior, XM deberá aplicar el procedimiento establecido en la Resolución CREG 116 de 1998, la cual establece con absoluta claridad, como un deber y una obligación de XM, iniciar de oficio procedimientos para la imposición de programas d e limitación de suministro para agentes morosos. Específicamente cuando, como sucede en el caso de AIR-E S.A.S. E.S.P, acaece una de las causales dispuestas por la CREG en el artículo 5 de la resolución en cita para la aplicación de la limitación de sumini stro contra comercializadores y distribuidores de energía eléctrica.

4.5.3. Tercera Pretensión Consecuencial de la Quinta Pretensión Principal: Que como consecuencia de la prosperidad de la Quinta Pretensión Principal, se le ordene a XM cumplir con las obligaciones y/o deberes establecidos en el artículo 20 del Anexo de la Resolución CREG 19 de 2006 y en consecuencia, haga efectivas las garantías entregadas por AIR-E S.A.S. E.S.P., e informar de la efectiva ejecución de garantías a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los agentes del MEM.

4.6. Sexta Pretensión Principal: Que se condene a XM al pago de las costas y agencias en derecho correspondientes.2

garantías a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a todos los agentes del MEM.

4.6. Sexta Pretensión Principal: Que se condene a XM al pago de las costas y agencias en derecho correspondientes.2

1.2. Hechos

Relataron los antecedentes administrativos y comerciales que dieron origen a la empresa Air -E S.A.S. E.S.P. , en lo sucesivo Air -E, la cual se encarga de la prestación del servicio público de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.

2 Transcripción original del texto con posibles errores.Demandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

Demandado: XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

Radicado: 25000-23-41-000-2025-01404-01

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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión los bienes, haberes y negocios de AIR -E S.A.S. ESP, mediante Resolución SSPD – 20241000531665 del 11 de septiembre de 2024. Posteriormente, mediante Resolución SSPD 2025100004725 del 9 de enero 2025, la citada autoridad estableció la modalidad en la que se llevaría la toma de posesión, indicado que ésta sería con fines liquidatorios.

Pese a la anterior situación, se tiene que la empresa Air -E sigue adquiriendo obligaciones frente a los demás sujetos que participan en el mercado, las cuales se

indicado que ésta sería con fines liquidatorios.

Pese a la anterior situación, se tiene que la empresa Air -E sigue adquiriendo obligaciones frente a los demás sujetos que participan en el mercado, las cuales se facturan de manera mensual y exigibles el día 17 del siguiente mes. No obstante, la citada com pañía, se ha sustraído de forma continua y sistemática en el cumplimiento de sus obligaciones, configurándose de esta manera lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 116 de 1998, esto es la limitación del suministro de electricidad a comercializadores y/o distribuidores.

La empresa XM S.A. E.S.P., en su condición de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), tiene el deber de oficio de iniciar el anterior procedimiento, limitando el suministro de electricidad a la empresa Air -E. No obstante, la demandada se ha sustraído de atender dicho mandato con base en la Circular Externa que al respecto expidió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 20241000001314 del 13 de diciembre de 2024 3, la cual consignó lo siguiente:

Con fundamento en las citadas normas, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica a cargo de las empresas intervenidas, exhorta a todos los agentes del mercado de energía a dar cabal cumplimiento al procedimiento para la realización de los programas de limitación del suministro y en consecuencia, abstenerse de iniciar o continuar dichos procesos respecto de las empresas que hayan sido objeto de la med ida de toma de posesión por parte de la superintendencia.(Énfasis añadido).

realización de los programas de limitación del suministro y en consecuencia, abstenerse de iniciar o continuar dichos procesos respecto de las empresas que hayan sido objeto de la med ida de toma de posesión por parte de la superintendencia.(Énfasis añadido).

Conforme lo anterior, mediante comunicado del 13 de junio de 2025, los accionantes radicaron ante XM S.A. E.S.P., solicitud de constitución en renuencia en la que solicitó el cumplimiento de los artículos 5 y 9 de la Resolución CREG 116 de 1998, 2 y 10 de la Resolución CREG 19 de 2006, y 20 del anexo.

La demandada, según afirma la parte actora, dio respuesta el 1. ° de julio de 2025 en la que indicó que no era posible acceder a la limitación de suministro de energía eléctrica a Air -E, con ocasión de la orden impartida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3 Lineamientos básicos en relación con los procesos de limitación de suministro en prestadores de servicios públicos de energía eléctrica en toma de posesión.Demandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

Demandado: XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

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1.3. Fundamentos de la solicitud de cumplimiento

En el acápite 6.2. del escrito de demanda, denominado Caso Concreto:

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1.3. Fundamentos de la solicitud de cumplimiento

En el acápite 6.2. del escrito de demanda, denominado Caso Concreto: Acreditación de los requisitos de la acción de cumplimiento, los actores explicaron que en el presente asunto se cumplen los requisitos generales para que prospere la pretensión.

Acto seguido acotaron que XM S.A. E.S.P., es un particular que ejerce una función administrativa, que funge como Operador del Sistema Interconectado Nacional y Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, estando sujeta al Reglamento de Operación expedido por la CREG y a los acuerdos expedidos por el CON.

Refirieron que las normas invocadas como incumplidas contienen mandatos imperativos en cabeza de la demandada, y, en ese sentido, tiene que cumplir los siguientes deberes:

  • Iniciar de oficio los procedimientos necesarios para la aplicación e imposición de los programas de limitación de suministro de electricidad a los agentes comercializadores y/o distribuidores de energía cuando incumplan sus obligaciones ante el MEM.
  • Iniciar de oficio los procedimientos para imponer los programas de limitación de suministro cuando una empresa intervenida incumple las obligaciones adquiridas con posterioridad a la fecha de intervención
  • Cuando haya obligaciones no cubiertas por la garantía, el ASIC tiene entre otros el deber de (i) ejecutar las garantías entregadas para las transacciones en el MEM,

(ii) ordenar la publicación de tres avisos en la región que será afectada por los cortes, las causas de la limitación de suministro y que los cortos se mantendrán

el deber de (i) ejecutar las garantías entregadas para las transacciones en el MEM, (ii) ordenar la publicación de tres avisos en la región que será afectada por los cortes, las causas de la limitación de suministro y que los cortos se mantendrán hasta que el agente cumpla con sus obligaciones y (iii) coordinar con el CND la iniciación del programa de limitación del suministro

  • Adelantar los trámites para hacer efectivas las Garantías y Mecanismos Alternativos que hayan sido constituidos

1.4. Actuaciones procesales relevantes

1.4.1. Admisión, notificación y contestación de la acción.

La magistrada ponente de la primera instancia, por auto del 14 de octubre de 2025, admitió la acción constitucional del asunto, ordenó la notificación de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

XM S.A. E.S.P., dentro de la oportunidad procesal correspondiente, presentó escrito en el que se pronunció sobre los hechos de la demanda y planteó como defensa laDemandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

Demandado: XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

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situación en la que se encuentra la sociedad frente al Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Refirió sobre la existencia de actos administrativos que se presumen legales y

situación en la que se encuentra la sociedad frente al Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Refirió sobre la existencia de actos administrativos que se presumen legales y válidos, dado que Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios han impartido una serie de instrucciones frente a la empresa Air-E, incluyendo, entre otras, la imposibilidad de aplicar el procedimiento de limitación de suministro. Con base en lo anterior, indicó lo siguiente:

En virtud de lo expuesto, las manifestaciones de voluntad del MME y de la SSPD constituyen verdaderos actos administrativos susceptibles de control judicial, que mientras no sean anulados o no se suspende provisionalmente su ejecución, al presumirse legale s, deben ser cumplidos por XM, no siéndole exigible ninguna conducta diferente.

[…]

XM no es autoridad judicial para definir si tales actos administrativos deben o no ser declarados nulos, o ineficaces, o deben ser modificados o revocados. XM, como ejecutor que es, se limita a dar cumplimiento a la regulación, la cual está integrada también por los mencionados actos.

[…]

XM no ha recibido a la fecha de ninguna autoridad administrativa, y específicamente no ha recibido ni del MME, ni de la SSPD ni mucho menos de la CREG indicaciones o reclamaciones o de cualquier forma solicitudes para que proceda a desatender las reglas e instrucciones dadas por las mismas resoluciones del MME y las circulares de la SSPD, y en su lugar, proceda a aplicar los procedimientos de limitación de suministro previstos en las resoluciones CREG frente a AIR-E.

reglas e instrucciones dadas por las mismas resoluciones del MME y las circulares de la SSPD, y en su lugar, proceda a aplicar los procedimientos de limitación de suministro previstos en las resoluciones CREG frente a AIR-E.

Por otro lado, explicó que había una indebida integración del contradictorio, pues, en su sentir, debieron ser vinculadas como autoridades del sector energético al Ministerio de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la empresa Air-E.

Finalmente, puso de presente que las actuaciones desplegadas se encuentran amparadas por el principio de buena fe.

1.4.2. Fallo de primera instancia

Mediante sentencia del 21 de noviembre de 2025 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, declaró que en el presente asunto había operado el fenómeno de la cosas juzgada. Para arribar a dicha conclusión, explicó lo siguiente:

Pero, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, y el Consejo de Estado, en segunda instancia, tramitaron la acción de cumplimiento 25000-23-41-Demandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

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0002025-01019-00 con el mismo objeto y contra las mismas entidades y la decisión

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0002025-01019-00 con el mismo objeto y contra las mismas entidades y la decisión en firme fue declarar la improcedencia de la acción.

En ese proceso el órgano de cierre consideró que, a pesar de que la parte accionante invocó una serie de normas como supuestamente incumplidas, lo cierto es que el problema gira en torno a que la demandada no ha adelantado el procedimiento para la imposici ón de programas de limitación de suministro para agentes morosos, específicamente en el caso de AIR -E S.A.S. E.S.P., como consecuencia de la aplicación de una circular con la cual la actora no está de acuerdo.

La Subsección constata que concurren los elementos para declarar configurada la cosa juzgada, pues existe identidad de objeto y de causa petendi, entre el proceso estudiado y el tramitado bajo el 25000-23-41-000-2025-01019-00.

La anterior decisión se notificó a las partes e intervinientes el 19 de enero de 2026, por conducto de la Secretaría y a través de correo electrónico.

1.4.3. Impugnación

Los accionantes, dentro de la oportunidad legal correspondiente, reprocharon la anterior decisión. Al respecto, como punto de partida, repararon en la declaración de cosa juzgada hecha por el a quo, la cual, en su sentir, resulta improcedente dado que el mandato se encuentra en una situación de incumplimiento cuyos efectos se siguen presentando, aunado que se debía estudiar de fondo si el deber reclamado se agotaba con un solo acto o, si por el cont rario, se debían desplegar diversas acciones.

siguen presentando, aunado que se debía estudiar de fondo si el deber reclamado se agotaba con un solo acto o, si por el cont rario, se debían desplegar diversas acciones.

Adicional a lo anterior, indicaron que la sentencia base de la declaración de cosa juzgada fue reprochada vía acción de tutela, la cual actualmente es conocida por el Consejo de Estado bajo el radicado 11001-03-15-000-2025-08403-00.

En cuanto al fondo, reiteraron que las normas invocadas con la demanda contienen deberes ineludibles para la demandada, quien, conforme la legislación vigente, es la destinataria de su acatamiento , poniendo de presente las implicaciones que la omisión conlleva.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver la impugnación que presentó la parte actora contra la sentencia del 21 de noviembre de 2025 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C , según lo establecido en los artículos 3.º de la Ley 393 de 1997, 125, 150 y 152 de la LeyDemandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

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1437 de 2011 4, y el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del

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1437 de 2011 4, y el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece la competencia de la Sección Quinta de la Corporación para conocer de las «apelaciones contra las providencias susceptibles de ese recurso que se dicten por los Tribunales Administrativos en primera instancia en las acciones de cumplimiento».

2.2. Problemas jurídicos por resolver en la presente acción de cumplimiento

Corresponde a la Sala determinar si modifica, confirma o revoca la anterior providencia, para lo cual deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿La parte actora cumplió con la constitución en renuencia de la parte accionada de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 393 de 1997?
  • ¿Se superan los requisitos de procedencia de la acción de cumplimiento?

De ser afirmativa la respuesta a las anteriores interrogantes, deberá determinarse:

  • ¿Hay lugar a ordenar a la accionada el cumplimiento de la normativa invocada por la demandante?

2.3. Razones jurídicas de la decisión

Para resolver el problema jurídico planteado, se analizarán los siguientes temas: (i) naturaleza de la acción constitucional; (ii) requisito de procedibilidad; y, (iii) análisis del caso concreto.

2.3.1. Naturaleza de la acción de cumplimiento

Esta acción está instituida en el artículo 87 de la Constitución Política, como un mecanismo para que toda persona pueda «acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento

mecanismo para que toda persona pueda «acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido ». En igual sentido, el artículo 1° de la Ley 393 de 1997 precisa que «Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cump limiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o actos administrativos».

Colombia es un Estado Social de Derecho y dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, teniendo en cuenta lo anterior y que las autoridades de la República

4 Modificado por la Ley 2080 de 2021.Demandantes: Lucas Arboleda Henao y otro

Demandado: XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.

Radicado: 25000-23-41-000-2025-01404-01

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están instituidas, entre otras cosas, para asegurar el acatamiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (artículo 2° de la Constitución Política), la acción en estudio permite la realización de este postulado logrando la eficacia material de la ley y de los actos administrativos expedidos por las diferentes autoridades en cumplimiento de sus funciones públicas.

De este modo, este mecanismo constituye el instrumento adecuado para demandar de las autoridades o de los particulares que ejercen funciones públicas, y ante el

autoridades en cumplimiento de sus funciones públicas.

De este modo, este mecanismo constituye

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