CE - Sentencia 25000234200020140082702 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234200020140082702 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020)

Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya

Demandado: Fiscalía General de la Nación

Temas: Bonificación por compensación. Decreto 610 de 1998

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Asunto

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia proferida el 15 de agosto de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda , Sala Transitoria, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

1. Jeannette Lucía Novoa Montoya presentó demanda 1 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, en orden a que se declarara la nulidad de los oficios OP20123100027091 del 8 de

control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2, en orden a que se declarara la nulidad de los oficios OP20123100027091 del 8 de mayo de 2012 y 20123100035261 del 13 de junio de 2012; y la Resolución 2-2970 del 26 de agosto de 2013, a través de los cuales la Fiscalía General de la Nación le negó el reajuste y reconocimiento de la bonificación por compensación contenida

1 Folios 91 al 111. Fecha presentación demanda 4 de marzo de 2014. 2 En adelante CPACA.2

Radicado: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020) Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya en el Decreto 610 de 1998 y con la inclusión para estos efectos de la prima especial de servicios del artículo 15 de la Ley 4ª de 1992.

2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó i) el pago de las diferencias salariales de la bonificación por compensación de conformidad con el Decreto 610 de 1998 equivalente al 80% que perciben los magistrados de las altas cortes con la inclusión de la prima especial de servicios equivalente a lo devengado por los congresistas de acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado del 4 de mayo de 20093; ii) el pago del 80% de las diferencias adeudas por concepto de la prima especial de servicios desde la fecha de su vinculación, devengado por los congresistas, así como el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud, las primas

adeudas por concepto de la prima especial de servicios desde la fecha de su vinculación, devengado por los congresistas, así como el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de salud, las primas de servicios, la prima de navidad y cesantía s; iii) la indexación de las sumas de conformidad con el artículo 187 del Código de lo Contencioso Administrativo; iv) el pago de los intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia de acuerdo con el artículo 192 del Código de lo Contencioso Administrativo ; y v) la condena en costas a la parte demandada.

1.1.2. Fundamentos fácticos

3. Como hechos relevantes se señalaron los siguientes4:

3.1. Jeannette Lucía Novoa Montoya se desempeñó como fiscal delegado ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional de la Fiscalía para la Justicia y Paz, desde el 22 de abril de 2010.

3.2. De conformidad con los decretos 610 y 1239 de 1998, la demandante tiene derecho a una remuneración equivalente al 80% que perciben los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Consejo Estado, el cual se hizo extensivo para los fiscales delegados ante el tribunal del distrito de la Unidad Nacional de la Fiscalía para Justicia y Paz, de conformidad con el artículo 280 de la Constitución Política.

3.3. La demandante solicitó que se le reconocieran las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por compensación desde el 22 de abril de 2010, ya que estuvo vinculada en el cargo como fiscal delegada ante el tribunal de Justicia y Paz

3.3. La demandante solicitó que se le reconocieran las diferencias adeudadas por concepto de bonificación por compensación desde el 22 de abril de 2010, ya que estuvo vinculada en el cargo como fiscal delegada ante el tribunal de Justicia y Paz «hasta que satisfaga la obligación conforme al decreto 610 de 1998 equivalente al 80% que por todo concepto perciben los magistrados de altas cortes y la prima especial de servicios equivalente a lo que por el mismo concepto reciben los congresistas […]».

3 Sentencia del Consejo de Estado del 4 de mayo de 2009. C.P. Luis Fernando Velandia Rodríguez, expediente: 25000-23-25-000-2010-00246-02. 4 Folios 91 a 1113

Radicado: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020) Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya 3.4. La posición de la Fiscalía General de la Nación «es contraria el artículo 15 de la ley 4 de 1992, respecto a la prima especial de servicios, que señala que ésta debe ser igual a la diferencia entre los ingresos laborales totales que anualmente reciben los miembros del Congreso y los que por esta misma razón perciben los Magistrados de las Altas Cortes. Lo anterior es evidente pues al referirse la ley 4ª de 1992, como también el decreto 10 de 1993, a ingresos laborales totales anuales, dicha expresión engloba todo aquello que en el año recibe el congresista en desarrollo de su empleo, sin tener presente si dicho emolumento es factor salarial o alude a una prestación social, no siendo dable distinguir donde la ley no lo hace, pues es evidente que dentro de tal concepto se incluyen tanto los salarios como

recibe el congresista en desarrollo de su empleo, sin tener presente si dicho emolumento es factor salarial o alude a una prestación social, no siendo dable distinguir donde la ley no lo hace, pues es evidente que dentro de tal concepto se incluyen tanto los salarios como las prestaciones sociales».

3.5. En ese sentido, las sumas correspondientes para los magistrados de las altas cortes deben ser equivalentes a las recibidas por los congresistas, por lo que Jeannette Lucía Novoa Montoya , deb ió recibir el 80% de lo que perciben los magistrados de altas cortes de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado del 14 de diciembre de 2011, que declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

4. Como tales se señalaron los artículos 2, 13, 25, 53, 58, 90, 123, 209, 280 de la Constitución Política; 15 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo; 1, 3, 35, 36, 84, 78, 138, 158 y 206 a 214 del Código Contencioso Administrativo; 14 y 15 de la Ley 4ª de 1992; Ley 201 de 1995; Decreto 10 de 1993; Decreto 610 de 1998; Decreto 1239 de 1998; y el Decreto 262 de 2000.

5. En cuanto al concepto de violación, expuso los siguientes argumentos:

5.1. Con los actos administrativos demandados la Fiscalía General de la Nación , vulneró los derechos de Jeannette Lucía Novoa Montoya , en tanto que no existe una razón jurídica del trato discriminatorio salarial «y que como la Fiscalía lo reconoce

5.1. Con los actos administrativos demandados la Fiscalía General de la Nación , vulneró los derechos de Jeannette Lucía Novoa Montoya , en tanto que no existe una razón jurídica del trato discriminatorio salarial «y que como la Fiscalía lo reconoce ellos procederán a realizar la reliquidación y su pago una vez un juez se los ordene porque las sentencias proferidas en otros casos de funciona rios de las entidades tienen efectos interpartes y no efectos erga omnes […]»

5.2. La negativa de la Fiscalía General de la Nación se basa en que el Decreto 4040 de 2004, creó una bonificación de gestión judicial para magistrados de tribunales y otros funcionarios, y solo son aplicables para los cargos que se señalan taxativamente en el artículo 1 ° del Decreto 4040 de 2004 y los que devengaron la bonificación a la entrada en vigencia el 3 de diciembre de 2004, por lo que quienes se posesionaron con posterioridad a esa fecha y no están dentro de los cargos señalados en el artículo en mención, no tenían derecho al pago de la bonificación de gestión judicial.4

Radicado: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020) Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya 5.3. En ese sentido, la Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos a la igualdad, trabajo y los principios de irrenunciabilidad a los derechos adquiridos, condición más favorable o beneficiosa, al negar el pago del 80% de acuerdo con el Decreto 610 de 1998 , pues «cre[ó] una situación discriminatoria frente a los demás funcionarios que ejercen el mismo cargo y a quienes si se les pag[ó] el 80% como la misma

Decreto 610 de 1998 , pues «cre[ó] una situación discriminatoria frente a los demás funcionarios que ejercen el mismo cargo y a quienes si se les pag[ó] el 80% como la misma entidad lo reconoce».

5.4. Adicionalmente, para el reconocimiento y pago de las diferencias de prima especial de servicios se debe tener en cuenta el pago de cesantías de los congresistas, pues «no existiendo justificación jurídica para que no se incluya dentro del cálculo para liquidar la prima de servicios especiales el valor de las cesantías, siendo mi mandante acreedor al pago de la mencionada prima especial de servicios en la proporción de un 80% con respecto a lo percibido por un Magistrado de Alta Corte, que como se dijo, debe ser igual a lo devengado anualmente por un congresista».

1.2. Contestación de la demanda

6. La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda, por

las razones que se expresan a continuación5:

6.1. De acuerdo con la jurisprudencia y las normas aplicables, la Fiscalía General de la Nación liquidó y pagó de conformidad con lo previsto en el Decreto 4040 de 2004, el cual establece que la bonificación de gestión judicial es incompatible con el pago de la bonificación por compensación , en ese sentido, Jeannette Lucía Novoa Montoya laboró desde el 22 de abril de 2010 has ta el 1 ° de julio de 2017 en la Fiscalía General de la Nación, por lo que no se encontraba en el ámbito de aplicación del Decreto 610 de 1998 , sino el Decreto 4040 de 2004, modificado por el Decreto 1102 de 2012.

Fiscalía General de la Nación, por lo que no se encontraba en el ámbito de aplicación del Decreto 610 de 1998 , sino el Decreto 4040 de 2004, modificado por el Decreto 1102 de 2012.

6.2. Adicionalmente, una vez fue declarada la nulidad del Decreto 4040 de 2004 por el Consejo de Estado a través de la sentencia del 11 de diciembre de 2011, empezó a regir el Decreto 1102 de 2012, el cual «reactivó la bonificación por compensación» la cual es la última normatividad aplicable.

6.3. Asimismo, «el Gobierno Nacional a través del Decreto 1102 de 2012, determinó el reajuste del porcentaje de la Bonificación por Compensación y la fecha a partir de la cual debía hacerse efectiva ella misma, esto es, a partir del 27 de enero de 2012, sin en que ningún momento se contemplaran efectos retroactivos. Situación que reduce y limita las pretensiones de restablecimiento planteadas en la demanda».

6.4. Así las cosas, la Fiscalía General de la Nación a partir del 27 de enero de 2012,

5 Folios 226 a 2425

Radicado: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020) Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya ha pagado el valor correspondiente a lo determinado en el Decreto 610 de 1998, tras la anulación del Decreto 4040 de 2004, para quienes tienen derecho a esta Bonificación por Compensación, esto es que este pago sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por

tras la anulación del Decreto 4040 de 2004, para quienes tienen derecho a esta Bonificación por Compensación, esto es que este pago sumado a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de lo que por todo concepto devenguen anualmente los Magistrados de las Altas Cortes. Por ello, «[p]ara mayor claridad, frente a la forma como se realiza el cálculo de la Bonificación por Gestión Judicial que se cancela mensualmente a los Fiscales Delegados ante el Tribunal y Fiscales Auxiliares ante la Corte, se suman los ingresos totales anuales de los Magistrados de las Altas Cortes y se d etermina el ochenta por ciento (80%). Al realizarse el cálculo de los pagos hechos a los Fiscales Delegados ante el Tribunal , se controla que sus pagos anuales no superen los ingresos salariales de la Altas Cortes, al tomar como base los pagos realizados anualmente al Fiscal General de la Nación y Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia».

6.5. Frente a la aplicación de los pagos de las cesantías, la norma aplicable para los servidores de la Fiscalía General de la Nación es el Decreto 730 de 2009, Decreto Extraordinario 3118 de 1968 el cual fue adicionado por el Decreto Ley 11045 de 1978.

1.3. La sentencia apelada

7. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria , en sentencia proferida el 15 de agosto de 20 19, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En tal sentido, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO. - Estarse a lo resuelto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en las

pretensiones de la demanda. En tal sentido, ordenó lo siguiente:

«PRIMERO. - Estarse a lo resuelto por el Consejo de Estado, Sección Segunda, en las sentencias del 14 de diciembre de 2011 por medio de la cual se anuló el Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2004, y a la de unificación jurisprudencial proferida el día 18 de mayo de 2016 por la Sala de Conjueces, por las razones expuestas.

SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad de los actos administrativos contenidos en las comunicaciones OP20123100027091 del 8 de mayo de 2012, OP20123100035 261 del 13 de junio de 2012 y resolución 2-2970 del 26 de agosto de 2013, atribuibles a la Nación – Fiscalía General de la Nación, en cuanto se le negó a la señora JEANNETTE LUCIA NOVOA MONTOYA, el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias salariales derivadas de su calidad de beneficiaria de la bonificación por compensación , conforme con lo expuesto en la parte motiva. [resaltado del texto original]

TERCERO.- CONDENAR a la Nación – Fiscalía General de la Nación a RECONOCER, PAGAR y RELIQUIDAR en favor de la señora JEANNETTE LUCIA NOVOA MONTOYA, retroactivamente la diferencia existente entre lo percibido y lo que debió percibir, por concepto de ingresos mensuales en aplicación a la Bonificación por Compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, es decir, el 80% de lo que perciben los Magistrados de Altas Cortes, equiparando a estos últimos con los Congresistas, es decir, teniendo en cuenta para la liquidación de esta todos los ingresos laborales totales

Magistrados de Altas Cortes, equiparando a estos últimos con los Congresistas, es decir, teniendo en cuenta para la liquidación de esta todos los ingresos laborales totales anuales de carácter permanente devengados por los miembros del congreso, que son:6

Radicado: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020) Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya sueldo básico , gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, prima de servicios, prima de navidad y cesantías, en lo correspondiente al periodo comprendido entre el 22 de abril de 2010 y hasta tanto funja o fungió como Fiscal Del[e]gada (sic) ante Tribunal de Distrito , de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, debiéndose descontar lo efectivamente pagado por estos mismos conceptos, conforme con lo expuesto en la parte motiva. [resaltado del texto original]

CUARTO. - No reconocer la reliquidación y el pago de las prestaciones sociales al actor por concepto de factor salarial de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, en concordancia con los considerandos de esta providencia.

QUINTO. - Sin lugar a condena en costas conforme con lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO. - La Nación – Fiscalía General de la Nación dará cumplimiento al presente fallo en el término estipulado en los artículos 187, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SÉPTIMO. - En firme la presente decisión, procédase por Secretaría a la devolución a la parte demandante de los remanentes de los gastos ordinarios del proceso a que hubiere lugar, y al archivo del expediente.»

SÉPTIMO. - En firme la presente decisión, procédase por Secretaría a la devolución a la parte demandante de los remanentes de los gastos ordinarios del proceso a que hubiere lugar, y al archivo del expediente.»

8. Al respecto, consideró lo siguiente:

8.1. De acuerdo con el material probatorio , Jeannette Lucía Novoa Montoya ejerció el cargo de fiscal delegada ante el tribunal del distrito de la Unidad Nacional de la Fiscalía para la Justicia y la Pa z desde el 22 de abril de 2010 , y desde esa fecha, recibió la bonificación por compensación , sin que se tuviera en cuenta en su liquidación el 80% de lo percibido por los magistrados de altas cortes.

8.2. Adicionalmente, se evidenció que la Fiscalía General de la Nación no desconoció el derecho, sino que su negativa se debe por cuanto no cuenta «con la partida presupuestal necesaria para atender tales obligaciones; lo cual no es de recibo para esta Corporación, pues la Fiscalía General de la Nación no puede trasladar a la demandante la carga de no contar con un trámite preciso en la asignación de estos recursos y por el contrario corresponde a la enjuiciada realizar las gestiones necesarias para su consecución».

8.3. En ese sentido, se debe reconocer, reliquidar y pagar los ingresos recibidos por concepto de bonificación por compensación de acuerdo con el Decreto 610 de 1998. Por lo que se ordena el pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de percibir por el periodo comprendido entre el 22 de abril de 2010 hasta que se desempeñó como fiscal delegada ante el tribunal del distrito de la unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz , por el valor que corresponda luego de que se incluya la

por el periodo comprendido entre el 22 de abril de 2010 hasta que se desempeñó como fiscal delegada ante el tribunal del distrito de la unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz , por el valor que corresponda luego de que se incluya la prima especial de servicios que deben recibir los magistrados de las altas cortes, con el incremento del IPC. Lo anterior, teniendo en cuenta que la bonificación por compensación y prima especial de servicios no constituyen un factor salarial.7

Radicado: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020)

Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya

8.4. Así las cosas, «teniendo en cuenta que la bonificación por compensación versa sobre el 80% de todo lo devengado por los magistrados de las altas cortes, quienes a su vez por mandato legal deben percibir todo lo que perciban los congresistas, lo cual se erige en la prima especial de servicios, se reitera que dicha prestación deberá tenerse en cuenta para el momento de la liquidación aquí demandada».

1.4. El recurso de apelación

9. La Fiscalía General de la Nación solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar , se negaran las pretensiones de la demanda. Lo anterior,

con base en los siguientes argumentos6:

9.1. De conformidad con los artículos 30 y 41 del Decreto 3135 de 1998, se configura la prescripción en relación con la bonificación por compensación , d ebido a que Jeannette Lucía Novoa Montoya elevó la solicitud el «30 de mayo de 2013» y en ese sentido estaría prescrito cualquier derecho anterior al «30 de mayo de 2010 ».

la prescripción en relación con la bonificación por compensación , d ebido a que Jeannette Lucía Novoa Montoya elevó la solicitud el «30 de mayo de 2013» y en ese sentido estaría prescrito cualquier derecho anterior al «30 de mayo de 2010 ». Asimismo, no hubo una falta de motivación o vicio de nulidad, pues la negativa de la entidad se realizó en cumplimiento de un deber legal.

9.2. Ahora bien, de acuerdo con las normas y jurisprudencia aplicable s a la bonificación por compensación y gestión judicial, el «Decreto 610 del 26 de marzo de 1998, creó la bonificación por compensación el cual estuvo vigente entre el 1 de enero y 31 de agosto de 1999, en razón a que cada año el Gobierno Nacional expidió los Decretos a través de los cuales se actualizaban los valores de la mencionada Bonificación, por lo que no es viable argumentar como norma legal el Decreto 610 de 1998 para exigir el ajuste al pago de la Bonificación por Compensación en un porcentaje del ochenta por ciento (80%)».

9.3. En cuanto se declaró la nulidad del Decreto 4040 de 2004, el Decreto 610 de 1998 entró en vigencia y se expid ió el Decreto 0877 del 27 de abril de 2012, en el que se reajusta la bonificación por compensación y el Decreto 1102 del 24 de mayo de 2012.

9.4. Adicionalmente, frente a las situaciones consolidadas, la sentencia del Consejo de Estado del 31 de mayo de 19947, señaló que «los efectos de la nulidad del Acuerdo en cita produjeron efectos erga omnes, pero solo para el futuro, no para situaciones que se encontraban consolidadas».

de Estado del 31 de mayo de 19947, señaló que «los efectos de la nulidad del Acuerdo en cita produjeron efectos erga omnes, pero solo para el futuro, no para situaciones que se encontraban consolidadas».

9.5. Así las cosas y de acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado del 23 de agosto de 2005 , «todo acto administrativo es obligatorio mientras no sea suspendido o

6 Folios 326 a 328 7 Radicado 7245 C.P Dolly Pedraza de Arenas8

Radicado: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020) Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya anulado por la jurisdicción especializada» por lo que la Fiscalía General de la Nación ha realizado los pagos salariales y prestacionales de conformidad con las normas y jurisprudencia aplicables al caso.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

10. Jeannette Lucía Novoa Montoya 8, solicitó que se confirme la sentencia «ya que la posición de la parte demandada, al negar el reconocimiento del pago del 80% por concepto de la Bonificación por Compensación del Decreto 610 de 1998; la no inclusión de las cesantías para liquidar la prima, es un claro desconocimiento de ese derecho sin atender que las cesantías son una prestación social y no un factor salarial, por cuanto como lo dice el artículo 15 de la ley 4ª de 1992, la prima especial de servicios debe ser igual a la diferencia entre los ingresos laborales totales que anualme nte reciben los miembros del Congreso y los que por esta misma razón perciben los Magistrados de las Altas Cortes ».

11. La Fiscalía General de la Nación guardó silencio9.

diferencia entre los ingresos laborales totales que anualme nte reciben los miembros del Congreso y los que por esta misma razón perciben los Magistrados de las Altas Cortes ».

11. La Fiscalía General de la Nación guardó silencio9.

1.6. El Ministerio Público

12. En esta oportunidad no se pronunció10.

2. Consideraciones

2.1. Problema jurídico

13. Se circunscribe a resolver ¿si Jeannette Lucía Novoa tiene derecho al reconocimiento y pago del reajuste del 10% correspondiente a la diferencia entre la bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998 y el Decreto 4040 de 2004, del 22 de abril de 2010 hasta la fecha en que se desempeñó como fiscal delegada ante el tribunal del distrito de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz? Y de ser así ¿desde cuándo opera el término de prescripción de ese derecho?

2.2. Marco normativo y jurisprudencial

2.2.1. La bonificación por compensación

14. El artículo 13 de la Constitución Política en desarrollo del derecho a la igualdad, señaló que todas las personas recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin

8 índice 26 del aplicativo Samai 9 Índice 24 del aplicativo Samai 10 Índice 27 de Samai9

Radicado: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020) Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya ninguna discriminación y que el Estado deberá promover las condiciones para que

Radicado: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020) Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya ninguna discriminación y que el Estado deberá promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, así como adoptar las medidas necesarias para su defensa.

15. En esa medida y ante la notoria desigualdad salarial existente entre algunos grupos de servidores públicos, el gobierno nacional en ejercicio de sus facultades, especialmente las señaladas en el literal b) del artículo 1 de la Ley 4ª de 1992, expidió el De creto 610 de 1998, mediante el cual creó la «[b]onificación por compensación, con carácter permanente, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura», la cual «sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes»[se resalta].

16. Lo anterior en consideración a que, para el año fiscal de 1998, la remuneración de los magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial, contencioso administrativo, nacional y superior militar; los magistrados auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; los abogados auxiliares del Consejo de Estado; los fiscales y jefes de unidad ante

administrativo, nacional y superior militar; los magistrados auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; los abogados auxiliares del Consejo de Estado; los fiscales y jefes de unidad ante el Tribunal Nacional; los fiscales del Tribunal Superior Militar, los fiscales ante el tribunal de distrito, y los jefes de unidad de fiscalía ante tribunal de distrito equivalía al 46%, en comparación con la que percibían los magistrados de las altas cortes. Por ende, acordó un esquema que gradualmente permitiera superar la desigualdad económica entre los dos niveles mencionados, iniciando en un 60% para el año 1999, para posteriormente aumentar en un 70% en el año 2000, y finalmente llegar al 80% en el año 2001, de lo que por todo concepto devengaran anualmente los magistrados de las altas cortes.

17. Asimismo, mediante el Decreto 1239 de 199811, el gobierno nacional extendió los beneficios a los secretarios generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al secretario judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

18. Sin embargo, estas disposiciones fueron derogadas por el Decreto 2668 del 31 de diciembre de 1998 12, que a la postre dio origen a una serie de decretos que reglamentaron la bonificación por compensación en forma anual13.

11 «Por el cual se adiciona el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998». 12 «por el cual se derogan los Decretos 610 de marzo 26 de 1998 y 1239 de julio 2 de 1998».

11 «Por el cual se adiciona el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998». 12 «por el cual se derogan los Decretos 610 de marzo 26 de 1998 y 1239 de julio 2 de 1998». 13 Los decretos 664 del 13 de abril de 1999, derogado por el Decreto 2738 del 27 de diciembre de 2000, derogado por el Decreto 1476 del 19 de julio de 2001, derogado por el Decreto 2726 del 17 de10

Radicado: 25000-23-42-000-2014-00827-02 (0663-2020)

Demandante: Jeannette Lucía Novoa Montoya

19. No obstante, mediante sentencia proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 25 de septiembre de 2001 se declaró nulo el Decreto 266814; situación que generó que los decretos 610 y 1239 de 1998 regresaran al ordenamiento jurídico.

20. Posteriormente, el gobierno nacional mediante el Decreto 4040 de 2004 15 creó para el mismo grupo de servidores [a que aludía el Decreto 610] la llamada «Bonificación de Gestión Judicial, con carácter permanente, que sumada a la asignación básica y demás ingresos laborales iguale al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, para los funcionarios de la Rama Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional». En este se estableció, a su vez, su incompatibilidad con la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 199416.

Judicial, incluida la Fiscalía General de la Nación, y el Ministerio de Defensa Nacional». En este se estableció, a su vez, su incompatibilidad con la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 199416.

21. Además, en aquel acto se señaló que podrían optar por el reconocimiento y pago de esta bonificación los servidores señalados en la norma, siempre y cuando se

encontraran en una de las siguientes situaciones:

21.1. Quienes habían iniciado acciones judiciales relacionadas con la bonificación por compensación y desistieran de sus pretensiones, para lo cual debían renunciar expresamente a la posibilidad de iniciar nuevamente acciones, en los términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil; y

21.2. Los que no hubieran efectuado tales reclamaciones y suscribieran contratos de transacción para precaver litigios futuros relacionados con la bonificación por compensación.

22. Así las cosas, para este grupo de servidores se crearon dos regímenes, el primero señalado en el Decreto 610 de 1998 que creó l

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