CE - Sentencia 25000234200020140409502 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000234200020140409502 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022)
Demandante: Natalia Sofía Ortiz Lemus, Martha Saldarriaga Martínez, María
del Pilar Rodríguez Montes, Guido Ernesto González Botia, Helver Gamboa Salazar, Mauricio Alfonso Senejoa Vanegas, Fernando Arturo Villamil García, Claudia Eulalia Romero Silva, Hernando Díaz Franco y Danae Hinestroza Rengifo
Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial1
Temas: Prima especial de servicios artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 .
Prescripción e imprescriptibilidad de los aportes a seguridad social en pensión
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________
Asunto
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia proferida el 15 de julio de 20192 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria , mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria , mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
1.1.1. Las pretensiones
1. Natalia Sofía Ortiz Lemus, Martha Saldarriaga Martínez, María del Pilar Rodríguez
1 En adelante DEAJ. 2 Corregida mediante las providencias del 16 de septiembre de 2019 y 7 de diciembre de 2020.2
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022)
Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros
Montes, Guido Ernesto González Botia, Helver Gamboa Salazar, Mauricio Alfonso Senejoa Vanegas, Fernando Arturo Villamil García, Claudia Eulalia Romero Silva, Hernando Díaz Franco y Danae Hinestroza Rengifo presentaron demanda3 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo4, en orden a que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Demandante Acto administrativo Resuelve
1. Natalia Sofía Ortiz Lemus Resoluciones DESAJ14JR -113 del 10 de enero de 2014; 257 del 28 de enero de 2014; 383 del 4 de febrero de 2014 y 3139 del 2 de mayo de
2014 Por medio de los cuales la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca5 y la DEAJ, respectivamente, les negó el reajuste prestacional y
2014 Por medio de los cuales la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca5 y la DEAJ, respectivamente, les negó el reajuste prestacional y reconocimiento de la prima especial de servicios en cuantía del 30% adicional a la asignación básica mensual
2. Martha Saldarriaga Martínez Resoluciones DESAJ14JR -115 del 10 de enero de 2014; 257 del 28 de enero de 2014; 383 del 4 de febrero de 2014 y 3144 del 2 de mayo de
2014
3. María del Pilar Rodríguez Montes Resoluciones DESAJ14JR -117 del 10 de enero de 2014; 257 del 28 de enero de 2014; 383 del 4 de febrero de 2014 y 3145 del 2 de mayo de
2014
4. Guido Ernesto González Botia Resoluciones DESAJ14JR -119 del 10 de enero de 2014; 257 del 28 de enero de 2014; 383 del 4 de febrero de 2014 y 31 34 del 2 de mayo de
2014
5. Helver Gamboa Salazar Resoluciones DESAJ14JR -120 del 10 de enero de 2014; 257 del 28 de enero de 2014; 383 del 4 de febrero de 2014 y 3154 del 5 de mayo de
2014
6. Mauricio Alfonso Senejoa Vanegas Resoluciones DESAJ14JR -121 del 10 de enero de 2014; 257 del 28 de enero de 2014; 383 del 4 de febrero
2014
6. Mauricio Alfonso Senejoa Vanegas Resoluciones DESAJ14JR -121 del 10 de enero de 2014; 257 del 28 de enero de 2014; 383 del 4 de febrero de 2014 y 3135 del 2 de mayo de
2014
7. Fernando Arturo Villamil García Resoluciones DESAJ14JR -122 del 10 de enero de 2014; 257 del 28 de enero de 2014; 383 del 4 de febrero de 2014 y 3133 del 2 de mayo de
2014
8. Claudia Eulalia Romero Silva Resoluciones DESAJ14JR-1426 del 18 de marzo de 2014; 1994 del 11 de abril de 2014 y 3343 del 20 de mayo de 2014
3 Folio 258. La demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2014. 4 En adelante CPACA. 5 En adelante DESAJ.3
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022)
Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros
9. Hernando Díaz Franco Resoluciones DESAJ14JR -775 del 14 de febrero de 2014; 1845 del 8 de abril de 2014 y 3212 del 9 de mayo de 2014
10. Danae Hinestroza Rengifo Resoluciones DESAJ12JR-1276 del 28 de febrero 2012; 12116 del 21 de diciembre de 2012; y 3050 del 22 de abril de 2014
2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitaron: i) el reconocimiento y pago del «30% de la remuneración faltante para un
abril de 2014
2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitaron: i) el reconocimiento y pago del «30% de la remuneración faltante para un total del 100% del salario y la prima especial contemplada en el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, ya que como la entidad demandada lo expresa, ya les pagaron la prima especial señalada en la Ley 4ª de 1992 artículo 14, quedando pendiente el pago del 30% del salario para un total del 100% del salario (…) desde la posesión como jueces de la república hasta la fecha en que ocupen el cargo» (sic); ii) la reliquidación de todas las prestaciones sociales devengadas, sobre el 100% del salario básico sin excluir el 30%; iii) la actualización del valor de la condena a la fecha de pago de conformidad con el artículo 187 del CPACA; iv) el cumplimiento de la se ntencia en los términos de los artículos 192 y 195 ibidem; y v) la condena en costas a la parte demanda.
1.1.2. Fundamentos fácticos
3. Como hechos relevantes se señalaron los siguientes6:
3.1. Natalia Sofía Ortiz Lemus, Martha Saldarriaga Martínez, María del Pilar Rodríguez Montes, Guido Ernesto González Botia, Helver Gamboa Salazar, Mauricio Alfonso Senejoa Vanegas, Fernando Arturo Villamil García, Claudia Eulalia Romero Silva, Hernando Díaz Franco y Danae Hinestroza Rengifo han ocupado el cargo de juez de la república en los siguientes periodos:
Demandante Cargo Desde Hasta
1. Natalia Sofía Ortiz Lemus Juez 2 penal municipal 20 de abril de 1992 30 de abril de 1999
cargo de juez de la república en los siguientes periodos:
Demandante Cargo Desde Hasta
1. Natalia Sofía Ortiz Lemus Juez 2 penal municipal 20 de abril de 1992 30 de abril de 1999
Juez 31 Penal del Circuito 1° de mayo de 1999 30 de junio de 1999 Juez 2 penal Municipal 1° de julio de 1999 23 de abril de 2000 Juez 8 Penal del Circuito 24 de abril de 2000 23 de mayo de 2000 Juez 2 penal Municipal 24 de mayo de 2000 23 de diciembre de 2000 Juez 49 Penal del Circuito 24 de diciembre de 2000 17 de septiembre de 2001 Juez 2 penal Municipal 18 de septiembre de 2001 27 de noviembre de 2005 Juez 25 penal del Circuito 28 de noviembre de 2005 16 de abril de 2006 Juez 7 penal Municipal con función de conocimiento 17 de abril de 2006 31 de mayo de 2006
6 Folios 217 al 258.4
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022) Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros Juez 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 1° de junio de 2006 20 de noviembre de
2006 Juez 41 Penal del Circuito 21 de noviembre de 2006 31 de diciembre de 2006 Juez 7 penal municipal 1° de enero de 2007 31 de marzo de 2008 Juez 5 Penal de Circuito con función de conocimiento 1° de abril de 2008 14 de abril de 2009
31 de diciembre de 2006 Juez 7 penal municipal 1° de enero de 2007 31 de marzo de 2008 Juez 5 Penal de Circuito con función de conocimiento 1° de abril de 2008 14 de abril de 2009 Juez 7 Penal Municipal con función de conocimiento 15 de abril de 2009 17 de junio de 2009 Juez 16 de Ejecución de penas y medidas de seguridad 18 de junio de 2009 7 de junio de 2012 Juez 7 penal Municipal con función de conocimiento 8 de junio de 2012 La fecha de presentación de la demanda
2. Martha Saldarriaga Martínez Juez 53 penal municipal 11 de abril de 1992 17 de junio de 1996
Juez 4 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad 18 de junio de 1996 12 de julio de 1996 Juez 53 penal municipal 13 de julio de 1996 2 de octubre de 2000 Juez 39 Penal del Circuito 3 de octubre de 2000 30 de diciembre de 2000 Juez 53 penal municipal 31 de diciembre de 2000 31 de diciembre de 2004 Juez 5 penal Municipal con función de conocimiento 1° de enero de 2005 3 de agosto de 2009 Juez 19 Penal del Circuito 4 de agosto de 2009 29 de agosto de 2009 Juez 5 Penal Municipal con función de conocimiento 30 de agosto de 2009 30 de septiembre de 2009 Juez 13 Penal del Circuito 1° de octubre de 2009 21 de diciembre de 2009 Juez 5 Penal Municipal con
función de conocimiento 30 de agosto de 2009 30 de septiembre de 2009 Juez 13 Penal del Circuito 1° de octubre de 2009 21 de diciembre de 2009 Juez 5 Penal Municipal con función de conocimiento 22 de diciembre de 2009 La fecha de presentación de la demanda
3. María del Pilar Rodríguez Montes Juez 5 Penal del Circuito con función de conocimiento 13 de marzo de 1991 12 de agosto de
1997 Juez 28 penal municipal 13 de agosto de 1997 31 de diciembre de 2004 Juez 13 Penal Municipal con función de control de garantías 1° de enero de 2005 31 de mayo de 2006 Juez 13 Penal Municipal con función de conocimiento 1° de junio de 2006 La fecha de presentación de la demanda
4. Guido Ernesto González Botia Juez 51 penal municipal 25 de abril de 1979 16 de febrero 2000
Juez 14 Penal del Circuito 17 de febrero de 2000 13 de septiembre de 2001 Juez 51 penal municipal 14 de septiembre de 2001 31 de diciembre de 2004 Juez 22 Penal Municipal de control de garantías 1° de enero de 2005 28 de noviembre de 2005 Juez 28 Penal del Circuito 29 de noviembre de 2005 15 de diciembre de 2005 Juez 22 Penal Municipal de control de garantías 16 de diciembre de 2005 7 de agosto de 2007 Juez 7 Penal del Circuito 8 de agosto de 2007 31 de octubre de 20075
2005 Juez 22 Penal Municipal de control de garantías 16 de diciembre de 2005 7 de agosto de 2007 Juez 7 Penal del Circuito 8 de agosto de 2007 31 de octubre de 20075
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022)
Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros Juez 22 Penal Municipal de control de garantías 1° de noviembre de 2007 11 de marzo de
2008 Juez 26 Penal del Circuito 12 de marzo de 2008 5 de enero de 2009 Juez 3 Penal del Circuito con función de conocimiento 6 de enero de 2009 8 de noviembre de 2009 Juez 22 Penal Municipal de control de garantías 9 de noviembre de 2009 9 de diciembre de 2009 Juez 8 Penal Municipal con función de conocimiento 10 de diciembre de 2009 15 de marzo de 2010 Juez 10 Penal del Circuito de conocimiento 16 de marzo de 2010 17 de agosto de 2010 Juez 8 Penal Municipal con función de conocimiento 18 de agosto de 2010 La fecha de presentación de la demanda
5. Helver Gamboa Salazar Juez 41 penal municipal 16 de junio de 1989 14 de octubre de
2004 Juez 2 de Ejecución de Penas y Medidas 15 de octubre de 2004 6 de enero de 2005 Juez 2 Municipal con función de conocimiento 7 de enero de 2005 La fecha de presentación de la demanda
Medidas 15 de octubre de 2004 6 de enero de 2005 Juez 2 Municipal con función de conocimiento 7 de enero de 2005 La fecha de presentación de la demanda
6. Mauricio Alfonso Senejoa Vanegas Juez 15 penal municipal 1° de noviembre de 1994 22 de enero de
1995 Juez 8 penal municipal 30 de enero de 1995 20 de febrero de 1995 Juez 1 Regional del Orden Público del Circuito 7 de enero de 1997 28 de enero de 1997 Juez 4 penal municipal 1° de agosto de 1997 17 de mayo de 2000 Juez 37 Penal del Circuito 18 de mayo de 2000 19 de julio de 2000 Juez 4 penal municipal 20 de julio de 2000 6 de marzo de 2002 Juez 30 Penal del Circuito 7 de marzo de 2002 4 de junio de 2002 Juez 4 penal municipal 5 de junio de 2002 29 de noviembre de 2002 Juez 12 Penal del Circuito 30 de noviembre de 2002 31 de agosto de 2003 Juez 4 penal municipal 1° de septiembre de 2003 12 de abril de 2004 Juez 22 Penal del Circuito 13 de abril de 2004 11 de mayo de 204 Juez 4 penal municipal 12 de mayo de 2004 31 de diciembre de 2004 Juez 2 Penal Municipal con función de control de garantías 1° de enero de 2005 31 de mayo de 2005 Juez 8 Penal Municipal con función de conocimiento 1° de junio de 2005 31 de octubre de 2006
Juez 2 Penal Municipal con función de control de garantías 1° de enero de 2005 31 de mayo de 2005 Juez 8 Penal Municipal con función de conocimiento 1° de junio de 2005 31 de octubre de 2006 Juez 26 Penal del Circuito 1° de noviembre de 2006 5 de marzo de 2007 Juez 8 Penal Municipal con función de conocimiento 6 de marzo de 2007 30 de junio de 2007 Juez 11 Penal del Circuito 1° de julio de 2007 31 de diciembre de 2007 Juez 8 Penal Municipal con función de conocimiento 1° de enero de 2008 31 de marzo de 2008 Juez 5 Penal del Circuito de Descongestión 1° de abril de 2008 30 de septiembre de 2008 Juez 8 Penal Municipal con 1° de octubre de 8 de octubre de6
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022) Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros función de conocimiento 2008 2008
Juez 2 Penal del Circuito 9 de octubre de 2008 30 de septiembre de 2009 Juez 17 Penal del Circuito de conocimiento 1° de octubre de 2009 La fecha de presentación de la demanda
7. Fernando Arturo Villamil García Juez 26 penal municipal 1° de junio de 1994 15 de agosto de
1994 Juez 49 penal municipal 2 de enero de 1995 23 de enero de 1995 Juez 62 penal municipal 18 de abril de 1995 31 de mayo de 1995
1994 Juez 49 penal municipal 2 de enero de 1995 23 de enero de 1995 Juez 62 penal municipal 18 de abril de 1995 31 de mayo de 1995 Juez 26 penal municipal 1° de junio de 1995 15 de agosto de 1995 Juez 69 penal municipal 11 de enero de 1996 9 de febrero de 1996 Juez 75 penal municipal 2 de mayo de 1996 23 de mayo de 1996 Juez 53 penal municipal 18 de junio de 1996 12 de julio de 1996 Juez 35 penal municipal 13 de enero de 1997 3 de febrero de 1997 Juez 66 penal municipal 4 de febrero de 1997 22 de abril de 1997 Juez 11 penal municipal 6 de mayo de 1997 9 de julio de 1997 Juez 43 penal municipal 1° de abril de 1998 30 de septiembre de 1998 Juez 43 penal municipal 6 de octubre de 1998 18 de mayo de 2003 1° de septiembre 2003 30 de septiembre de 2003 Juez 34 penal municipal 10 de octubre de 2003 19 de diciembre de 2003 Juez 8 penal municipal 23 de diciembre de 2003 9 de enero de 2008 Juez 3 Penal Municipal Adolescentes con función de pequeñas causas 1° de febrero de 2008 16 de octubre de 2008 Juez 8 Penal para adolescentes control de garantías 17 de octubre de 2008 5 de mayo de 2010
8. Claudia Eulalia Romero Silva Juez 2 penal municipal 23 de diciembre de
16 de octubre de 2008 Juez 8 Penal para adolescentes control de garantías 17 de octubre de 2008 5 de mayo de 2010
8. Claudia Eulalia Romero Silva Juez 2 penal municipal 23 de diciembre de 2002 13 de enero de
2003 Juez 2 penal municipal 19 de noviembre de 2004 15 de diciembre de 2004 Juez 7 Penal Municipal con función de conocimiento 18 de octubre de 2005 8 de noviembre de 2005 Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 5 de enero de 2007 17 de enero de 2007 Juez 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 16 de junio de 2009 30 de abril de 2010 Juez 3 Penal Municipal con función de conocimiento 1 de mayo de 2010 La fecha de presentación de la demanda
9. Hernando Díaz Franco Juez 1 Penal del Circuito de La Mesa 1° de junio de 2003 13 de noviembre de
2003 Juez 2 Penal del Circuito Especializado 1° de julio de 2004 11 de septiembre de 2007 Juez 1 promiscuo municipal 2 de mayo de 2008 28 de febrero de 2012 Juez 18 Penal del circuito de 9 de abril de 2012 30 de abril de 20127
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022) Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros conocimiento Juez 2 Penal de Adolescentes de conocimiento 1° de mayo de 2012 22 de junio de 2012
Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros conocimiento Juez 2 Penal de Adolescentes de conocimiento 1° de mayo de 2012 22 de junio de 2012
Juez 19 Penal Municipal con función de control de garantías 27 de noviembre de 2012 La fecha de presentación de la demanda
10. Danae Hinestroza Rengifo Juez 17 penal municipal 1° de enero de 2005 8 de febrero de
2005 Juez 2 penal municipal 9 de febrero de 2005 8 de agosto de 2005 Juez 2 Penal Municipal de Descongestión 9 de agosto de 2005 31 diciembre de 2006 Juez 41 Penal Municipal con función de control de garantías 16 de febrero de 2007 19 de febrero de 2007 Juez 19 Penal Municipal función de control de garantías 27 de febrero de 2007 14 de marzo de 2007 Juez 62 penal municipal 9 de abril de 2007 30 de abril de 2007 Juez 66 penal municipal 19 de junio de 2007 1° de agosto de 2007 Juez 14 penal municipal 2 de agosto de 2007 23 de agosto de 2007 Juez 7 de Ejecución de Penas y Medidas 4 de octubre de 2007 3 de noviembre de 2007 Juez 33 penal municipal 10 de diciembre de 2007 31 de diciembre de 2007 Juez 21 penal municipal 15 de enero de 2008 19 de diciembre de 2008 Juez 21 penal municipal 20 de diciembre de 2008 31 de marzo de 2010 Juez 7 Penal Municipal con
2007 Juez 21 penal municipal 15 de enero de 2008 19 de diciembre de 2008 Juez 21 penal municipal 20 de diciembre de 2008 31 de marzo de 2010 Juez 7 Penal Municipal con función de control de garantías 12 de marzo de 2010 28 de febrero de 2011 Juez 9 penal circuito especializado 1° de marzo de 2011 31 de diciembre de 2012
3.2. El 5 de diciembre de 2011 7, el 16 de diciembre de 2013 8, el 12 9 y el 17 10 de febrero de 2014, solicitaron ante la DESAJ el reconocimiento y pago con las consecuencias prestacionales de la prima especial sin carácter salarial como un valor adicional al salario básico. Además, pidieron que «por tratarse de una acreencia laboral» se reconocieran los intereses moratorios causados sobre los valores resultantes. Dichas peticiones fueron negadas a través de los actos demandados.
1.1.3. Normas violadas y concepto de violación
4. Como tales se señalaron los artículos 1, 3, 25, 53 y 121 de la Constitución Política; 2, 14 y 15 de la Ley 4ª de 1992; 152, numeral 7, de la Ley 270 de 1996; 1, 2 y 4 del
7 Reclamación de Danae Hinestroza Rengifo. 8 Reclamación de Natalia Sofía Ortiz Lemus, Martha Saldarriaga Martínez, María del Pilar Rodríguez Montes, Guido Ernesto González Botia, Helver Gamboa Salazar, Mauricio Alfonso Senejoa Vanegas y Fernando Arturo Villamil García.
8 Reclamación de Natalia Sofía Ortiz Lemus, Martha Saldarriaga Martínez, María del Pilar Rodríguez Montes, Guido Ernesto González Botia, Helver Gamboa Salazar, Mauricio Alfonso Senejoa Vanegas y Fernando Arturo Villamil García. 9 Reclamación de Hernando Díaz Franco. 10 Reclamación de Claudia Eulalia Romero Silva.8
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022) Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros Decreto 10 de 1993; 14 del Código Sustantivo del Trabajo; 84 del Código
Contencioso Administrativo
5. En cuanto al concepto de violación, expuso lo siguiente:
5.1. El Consejo de Estado11 declaró la nulidad de los decretos que regularon la prima especial de servicios durante los años 1993 a 2007 al considerar irregular que se tomara el 30% del salario básico como si se tratara de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. Lo anterior obedeció a que la citada prima debía ser reconocida de manera adicional al salario mensual y no como parte de él.
5.2. En la mencionada decisión judicial se indicó que la interpretación efectuada por el gobierno nacional generó que la liquidación de las prestaciones sociales se realizara sobre el 70% del salario, en atención a que la prima especial de servicios no tiene ca rácter salarial. En ese sentido, los derechos laborales han sido calculados sobre una base inferior a la que corresponde, por lo que debe ordenarse la reliquidación del salario básico y con ello el reajuste de todas las prestaciones sociales que se calculan a partir de ese valor.
calculados sobre una base inferior a la que corresponde, por lo que debe ordenarse la reliquidación del salario básico y con ello el reajuste de todas las prestaciones sociales que se calculan a partir de ese valor.
5.3. El modo en el que la administración entendió que debía pagarse la prima especial de servicios resultó ser contraproducente para los derechos laborales de los servidores judiciales, pues dedujo de la asignación básica el 30% y lo catalogó como prima especia l de servicios, por lo que solo pagó el equivalente al 70% del salario.
1.2. Contestación de la demanda
6. La DEAJ se opuso a las pretensiones de la demanda, por las razones que se
expresan a continuación12:
6.1. La prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 no tiene efectos salariales, salvo para calcular el ingreso base de cotización al sistema de pensiones. Lo anterior fue objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional que en sentencia C-279 de 1996 declaró exequible la expresión «sin carácter salarial» contenida en el citado precedente normativo. En tal sentido dicho porcentaje no puede hacer parte de la base a partir de la cual se calculan las primas de navidad y vacaciones, las cesantías y la bonificación por servicios prestados.
6.2. La DEAJ no tiene la potestad de adoptar decisiones sobre el régimen salarial de
11 Sentencia del 29 de abril de 2014, radicado 11001-03-25-000-2007-00087-00. 12 Folios 328 al 342.9
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022)
12 Folios 328 al 342.9
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022) Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros los servidores judiciales y se ha limitado a aplicar en debida forma los decretos salariales anuales expedidos por el gobierno nacional.
6.3. Por último, propuso las excepciones de i) falta de integración del litisconsorcio necesario, por cuanto , a su juicio , debió vincularse a la Nación, Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública pues «de accederse a las pretensiones de la demandan si están vinculadas las referidas, especialmente el ministerio de paso se daría la orden a dicha cartera para que se hiciera la apropiación a favor de la rama judicial y así pagar la condena correspondiente sin que a futuro se puedan iniciar procesos ejecutivos » (sic); ii) prescripción; y iii) ausencia de causa petendi.
1.3. La sentencia apelada
7. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, en sentencia proferida el 15 de julio de 201913 y corregida mediante las providencias del 16 de septiembre de esa anualidad 14 y del 7 de diciembre de 2020 15 accedió a las pretensiones de la demanda y no emitió pronunciamiento sobre la condena en
costas. En tal sentido, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones de “Falta de Integración del Contradictorio”, Prescripción Trienal” y “Ausencia de causa petendi” por las razones
costas. En tal sentido, ordenó lo siguiente:
«PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones de “Falta de Integración del Contradictorio”, Prescripción Trienal” y “Ausencia de causa petendi” por las razones anotadas en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Estese a lo resuelto en la sentencia del 29 de abril del año 2014 proferida por el Consejo de Estado dentro del expediente N° 2007 -0087-00. CP. Dra. MARIA CAROLINA RODRÍGUEZ RUÍZ, en cuanto declaró la nulidad por inconstitucionalidad de algunos artículos de los decretos reglamentarios del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 e inaplicar por inconstitucional todos los decretos que dieron un entendimiento diferente en el sentido de disminuir el derecho a la prima, en cuanto no se considere un aumento sino una disminución, por las razones expuestas.
TERCERO: DECLARAR la nulidad de los siguientes Actos Administrativos:
(i) Las Resoluciones números DESAJ14 - JR - 115 del 10 de enero del 2014, 257 del 28 de enero de 2014, 383 del 4 de febrero de 2014 y la 3144 del 2 de mayo de 2014, la primera, la segunda y la tercera expedida por el Director Ejecutivo Seccional, doctor Carlos Enrique Másmela González y la cuarta expedida por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, la doctora Celinea Oróstegui de Jiménez, por medio de la cual se negó a la demandante MARTHA SALDARRIAGA MARTÍNEZ, el reconocimiento y pago de los derecho s laborales reclamados en los siguientes cargos y extremos
Administración Judicial, la doctora Celinea Oróstegui de Jiménez, por medio de la cual se negó a la demandante MARTHA SALDARRIAGA MARTÍNEZ, el reconocimiento y pago de los derecho s laborales reclamados en los siguientes cargos y extremos temporales: desde el 01 de enero de 1993 hasta el 17 de junio de 1996 como Juez 53 Penal Municipal, desde el 18 de junio hasta 12 julio de 1996 como Juez 4 de Ejecución
13 Folios 252 al 264. 14 Folios 427 al 429. 15 Folios 447 al 449.10
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022) Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros de Penas y Medidas de Seguridad, desde el 13 de julio de 1996 hasta el 02 de octubre de 2000 como Juez 53 Penal Municipal, desde el 03 de octubre hasta el 30 de diciembre de 2000 como Juez 39 Penal del Circuito, desde el 31 de diciembre de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2004 como Juez 53 Penal Municipal, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 3 de agosto de 2009 como Juez 5 Penal Municipal con Función de Conocimiento, desde el 4 al 29 de agosto de 2009 como Juez 19 Penal del Circuito, desde el 30 de agosto hasta 30 de septiembre de 20 09 como Juez 5 Penal Municipal con Función de Conocimiento, desde el 1 de octubre hasta el 21 diciembre de 2009 como Juez 13 Penal del Circuito, desde el 22 de diciembre de 2009 hasta la fecha como Juez 5 Penal Municipal con Función de Conocimiento, o el cargo equivalente, conforme a lo expuesto
del Circuito, desde el 22 de diciembre de 2009 hasta la fecha como Juez 5 Penal Municipal con Función de Conocimiento, o el cargo equivalente, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
(ii) Las Resoluciones números DESAJ14 - JR - 113 del 10 de enero del 2014, 257 del 28 de enero de 2014, 383 del 4 de febrero de 2014 y la 3139 del 2 de mayo de 2014, la primera, la segunda y la tercera expedida por el Director Ejecutivo Seccional, doctor Carlos Enrique Másmela González y la cuarta expedida por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, la doctora Celinea Oróstegui de Jiménez, por medio de la cual se negó a la demandante NATALIA SOFIA ORTIZ LEMUS, el reconocimiento y pago de los derechos laborales reclamados en los siguientes cargos y extremos temporales: desde el 1 de enero de 1993 hasta el 30 de abril de 1999 como Juez 2 penal Municipal, desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de 1999 como Juez 31 Penal del Circuito, desde el 1° de julio 1999 hasta el 23 de abril de 2000 como Juez 2 Penal Municipal, desde el 24 de abril hasta el 23 de mayo de 2000 como Juez 8 Penal del Circuito, desde el 24 de mayo hasta el 23 de diciembre de 2000 como Juez 2 Penal Municipal, desde el 24 de diciembre de 2000 hasta el 17 de septiembre de 2001 como Juez 49 Penal del Circuito, desde el 18 de septiembre de 2001 hasta el 27 de noviembre de 2005 como Juez 2 Penal
diciembre de 2000 hasta el 17 de septiembre de 2001 como Juez 49 Penal del Circuito, desde el 18 de septiembre de 2001 hasta el 27 de noviembre de 2005 como Juez 2 Penal Municipal, desde el 28 de noviembre de 2005 hasta el 16 de abril de 2006 como Juez 25 Penal del Circuito, desde el 17 de abril hasta el 31 de mayo de 2006 como Juez 7 Penal Municipal con Función de Conocimiento, desde el 1 junio hasta el 20 de noviembre de 2006 como Juez 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, desde el 21 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2006 como Juez 41 Penal del Circuito, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de marzo de 2008 como Juez 7 Penal Municipal, desde el 1 de abril de 2008 hasta el 14 de abril de 2009 como Juez 5 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, desde el 15 de abril hasta el 17 de junio de 2009 como Juez 7 Penal Municipal con Función de Conocimiento, desde el 18 de junio de 2009 hasta el 07 de junio de 2012 como Juez 16 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y desde el 8 de junio de 2012 hasta la fecha en el cargo de Juez 7 Penal Municipal con Función de Conocimiento, o en cargo equivalente, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
(iii) Las Resoluciones números DESAJ14 - JR - 117 del 10 de enero del 2014, 257 del 28 de enero de 2014, 383 del 4 de febrero de 2014 y la 3145 del 2 de mayo de 2014, la
(iii) Las Resoluciones números DESAJ14 - JR - 117 del 10 de enero del 2014, 257 del 28 de enero de 2014, 383 del 4 de febrero de 2014 y la 3145 del 2 de mayo de 2014, la primera, la segunda y la tercera expedida por el Director Ejecutivo Seccional, doctor Carlos Enrique Másmela González y la cuarta expedida por la Directora Ejecutiva de Administración Judicial, la doctora Celinea Oróstegui de Jiménez, por medio de la cual se negó a la demandante MARIA DEL PILAR RODRÍGUEZ MONTES, el reconocimiento y pago de los derechos laborales reclamados en los siguientes cargos y extremos temporales: desde el 1 de enero de 1993 hasta el 12 de agosto de 1997 como Juez Promiscuo Municipal de Rio Viejo, Bolívar, desde el 13 de agosto de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004 como Juez 28 Penal Municipal desde el 1 de enero de 2005 al 31 de mayo de 2006 como Juez 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, desde el 1 de junio de 2006 hasta la fecha como Juez 13 Penal Municipal con Función11
Radicado: 25000-23-42-000-2014-04095-02 (2149-2022) Demandante: Natalia Sofia Ortiz Lemus y otros de Conocimiento, o en cargo equivalente, conforme a lo expuesto en las c
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