CE - Sentencia 25000234200020170528403 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234200020170528403 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D. C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicado : 25000-23-42-000-2017-05284-03 (1632-2023) Demandante : Nelson Castro Rodríguez y otros Demandada : Nación – Procuraduría General de la Nación Coadyuvante demandado : Xinia Rocío Navarro Prado y SINTRAEMSDES Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Disciplinario – inhabilidad para el ejercicio del cargo de concejal

La Sala procede a dar cumplimiento al fallo emitido por la Subsección B de la Sección Tercera, con ponencia del Dr. Alberto Montaña Plata, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dentro de la acción de tutela con radicado: 11001-03-15-000-2024-04153-00 (acumulado), 11001 -03-15-000-2024-03980-00, 11001-03-15-000-2024-04285-00, 11001-03-15-000-2024-05727-00 y en el que se indicó lo siguiente:

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación presentadas por los Tribunales Administrativos de Antioquia y Nariño, Víctor Isidro Ramírez Loaiza y Rafael Enrique Pretel Martínez, por las razones aquí presentadas.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela identificada con el

Administrativos de Antioquia y Nariño, Víctor Isidro Ramírez Loaiza y Rafael Enrique Pretel Martínez, por las razones aquí presentadas.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela identificada con el radicado No. 11001 -03-15-000-2024-04285-00, espe cíficamente, frente a las Sentencias de 12 de diciembre de 2023, proferidas en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho No. 76001-23-33-000-2015-01017-01, 13001-23-33-0002015-00784-01 y 18001-23-33-000-2016-00231-01, por no cumplir con el re quisito de inmediatez.

TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Sentencias de (1) 3 de mayo de 2024, Rad. 85001 -23-33-000-2013-0024902; (2) 9 de mayo de 202 4, Rad. 25000-23-42-000-2015-03436-01; (3) 4 de julio de 2024, Rad. 05001 -23-33-0002014-01307-01; (4) 10 de julio de 2024, Rad. 15001-23-33-000-2017-00478-01; (5) 26 de junio de 2024, Rad. 08001-2333-000-2020-00392-02; (6) 26 de junio de 2024, Rad.

73001-23-33-000-201900042-01; (7) 30 de mayo de 2024, Rad. 08001 -23-33-0002020-00388-01; (8) 3 de mayo de 2024, Rad. 54001-23-33-000-2016-00221-01; (9) 24 de mayo de 2024, Rad. 54001 -23-33-000-2016-00224-01; (10) 18 de julio de 2024, Rad. 73001-23-33-000-2015-00589-01; (11) 18 de julio de 2024, Rad. 13001 -23-33000-2014-00294-01; (12) 9 de mayo de 2024, Rad. 52001-23-33-000-201400563-01; (13) 6 de junio de 2024, Rad. 11001 -03-25-000-2016-00592-00; (14) 9 de mayo de 2024, Rad. 27001-23-33-000-2014-00010-01; (15) 9 de mayo de 2024, Rad. 68001-233-000-2021-00070-01; (16) 15 de mayo de 2024, Rad. 15001 -23-33-000-2017-0060401; (17) 23 de mayo de 2024, Rad. 41001 -23-33000-2015-00905-01; (18) 5 de junio de 2024, Rad. 11001-03-25-000-201600173-00; (19) 3 de mayo de 2024, Rad. 05001-2

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

23-33-000-2015-01775-01; (20) 15 de mayo de 2024, Rad. 25000 -23-42-000-201705284-03; (21) 25 de abril de 2024, Rad. 17001 -23-33-000-2019-00613-01; (22) 8 de febrero de 2024, Rad. 05001 -23-33-000-2016-01396-00; (23) 22 de febrero de 2024, Rad. 2000123-33-003-2017-00007-01; (24) 15 de febrero de 2024, Rad. 11001 -0325-0002010-00052-00; (25) 4 de abril de 2024, Rad. 70001 -23-33-000-2014-0005801; (26) 11 de abril de 2024, Rad. 11001-03-25-000-2019-00359-00; (27) 18 de abril de 2024, Rad. 52001-23-33-000-2015-00285-01; (28) 23 de mayo de 2024, Rad. 4400123-40-000-2016-00156-01; (29) 9 de mayo de 2024, 73001 - 23-33-000-2019-0034401; (30) 9 de mayo de 2024, Rad. 73001 -23-33-0002019-00289-01; (31) 9 de mayo

de 2024, Rad. 25000-23-42-000-2013-0135101; (32) 25 de julio de 2024, Rad. 5200123-33-000-2018-00394-01; (33) 18 de julio de 2024, Rad. 15001 -23-33-000-201900530-01; (34) 1 de agosto de 2024, Rad. 15001 -23-33-000-2019-00639-01; (35) 25 de julio de 2024, Rad. 41001 -2333-000-2017-00175-01; (36) 2 de octubre de 2024, Rad. 27001-23-33-0002018-00099-01; (37) 2 de octubre de 2024, Rad. 17001-23-33000-2018-0013601; (38) 2 de octubre de 2024, Rad. 27001 -23-33-000-2018-9001701; (39) 2 de octubre de 2024, Rad. 44001-23-40-000-2016-00192-01; (40) 2 de octubre de 2024, Rad. 54001 -23-33-000-2019-00356-01; (41) 2 de octubre de 2024, Rad. 54001-23-33-000-2019-00252-01; (42) 2 de octubre de 2024, Rad. 73001 - 23-33-0002019-00301-01; y (43) 2 de octubre de 2024, Rad. 73001 -23-33-0002019-00229-01, proferidas por las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones indicadas en esta providencia.

proferidas por las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones indicadas en esta providencia.

CUARTO: ORDENAR a las Subsecciones A y B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, dentro de los 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia, profieran las sentencias de remplazo, según su competencia, en los procesos referenciados en el numeral anterior y en consideración a lo aquí decidido.

Por consiguiente, decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 11 de agosto de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, que accedió parcialmente a las pretensiones de la d emanda instaurada por los señores Nelson Castro Rodríguez, Ángela María Morales Morales, Juan Sebastián Castro Morales y Andrés Felipe Castro Morales en contra de la Nación – Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda1.

Los demandantes Nelson Castro Rodríguez, Ángela María Morales Morales, Juan Sebastián Castro Morales y Andrés Felipe Castro Morales acuden a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de solicitar:

1 Expediente digital - cuaderno 1 folios 331-3833

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

1.1. Pretensiones.

1 Expediente digital - cuaderno 1 folios 331-3833

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

1.1. Pretensiones.

Declarar la nulidad de los actos administrativos disciplinarios contenidos en «el fallo de primera instancia del 9 de agosto de 2016, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, confirmado parcialmente en fallo de segunda instancia del 7 de julio de 2017, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que sancionó a Nelson Castro Rodríguez con destitución e inhabilidad general de 11 años para el ejercicio de funciones públicas».

A título de restablecimiento del derecho deprecaron: (i) la cancelación del registro de la sanción disciplinaria; (ii) la restitución al cargo de concejal de Bogotá para el período 2015-2019; (iii) el pago, debidamente indexado, de los honorarios, seguros de vida, salud y demás emolumentos dejados de percibir durante el periodo del 26 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019, o al momento en que sea restituido, lo que ocurra primero (iv) el pago a favor de cada demandante por concepto de daño moral la suma de 100 SMLMV; (v) pagar a favor del señor Nelson Castro Rodríguez por concepto de daño relevante a los bienes constitucionalmente protegidos a la honra y al buen nombre la suma de 100 SMLMV o la máxima que reconozca la jurisprudencia por hechos semejantes; (vi) se realice publicación, en

protegidos a la honra y al buen nombre la suma de 100 SMLMV o la máxima que reconozca la jurisprudencia por hechos semejantes; (vi) se realice publicación, en un diario de amplia circulación nacional, de la decisión de dejar sin efectos el acto administrativo sancionatorio que puso a fin el proceso disciplinario, así como ubicarlo por un tiempo prudencial determinado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en su página web; y (vii) se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

Hechos

El señor Nelson Castro Rodríguez es casado con la señora Ángela María Morales Morales y padre de los menores demandantes Juan Sebastián y Andrés Felipe Castro Morales; quien desde e l 1° de agosto de 1989 presta sus servicios a la Empresa de Acueduc to y Alcantarillado de Bogotá , en virtud de un contrato de trabajo suscrito, habiendo sido el último cargo desempeñado el de profesional universitario nivel 21.

El señor Castro Rodríguez es un líder sindical que hizo parte de la fundación del sindicato SINTRASERPUCOL, donde fue nombrado presidente y gozaba de permiso sindical desde agosto de 2014, sin ejercer funciones propias del trabajo oficial.4

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

Señalan que el 23 de julio de 2015 el señor Nelson Castro Rodríguez solicitó a la Empresa de Acueducto y Al cantarillado de Bogotá licencia no remunerada para el período comprendido entre el 24 de julio al 9 de noviembre de 2015 , la cual le fue

Empresa de Acueducto y Al cantarillado de Bogotá licencia no remunerada para el período comprendido entre el 24 de julio al 9 de noviembre de 2015 , la cual le fue concedida y posteriormente ampliada hasta el 31 de diciembre de 2015.

Exponen que el 24 de julio de 2015 el señor Castro Rodríguez se inscribió como candidato al Concejo Distrital de Bogotá, saliendo electo en calidad de concejal de la entidad territorial mencionada por el período comprendido entre el 2016 al 2019 ; posterior a ello , el día 23 de noviembre de 2015 presentó renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, luego, se posesionó el 1 de enero de 2016 como cabildante.

Precisan que entre el 19 de agosto y el 25 de noviembre de 2015 la Procuraduría General de la Nación, inició 5 investigaciones disciplinarias en contra del señor Castro Rodríguez, las cuales fueron acumuladas en el proceso disciplinario con número de radicado 1US 2015 -374948/1UC D -2015-788-816079, adelantado en primera instancia por la Procuradurí a Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa.

Mediante auto del 29 de abril de 2016 se inició investigación en contra del señor Nelson Castro Rodríguez, adecuando la actuación disciplinaria al procedimiento verbal, acusándolo de la comisión de dos supuestas faltas gravísimas por la violación al régimen de incompatibilidades, al incurrir en la prohibición de participar en política prevista en el artículo 127 de la Constitución Política, aplicable a los

verbal, acusándolo de la comisión de dos supuestas faltas gravísimas por la violación al régimen de incompatibilidades, al incurrir en la prohibición de participar en política prevista en el artículo 127 de la Constitución Política, aplicable a los funcionarios públicos; así como, por la violación al numeral 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, consistente en utilizar su cargo de líder sindical para influir en los miembros de SINTRASERPUCOL en el proceso electoral, proceso en el cual el día 9 de agosto de 201 6 se profirió el fallo disciplinario de primera instancia que lo declaró disciplinariamente responsable de la falta endilgada en la modalidad de culpa gravísima y le impuso sanción de destitución e inhabilidad general de 13 años.

Contra la anterior decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante fallo de segunda instancia del 7 de julio de 2017, donde se modificó la sanción de destitución e inhabilidad por el término de 11 años, decisión notificada por edicto el 24 de julio de ese mismo año ; en virtud de lo anterior, mediante Resolución 001 del 19 de5

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

agosto de 2017, proferida por el Concejo Municipal de Bogotá, se declaró la vacancia absoluta de la curul del partido Polo Democrático Alternativo.

Informa que el 26 de septiembre de 2017 la sección Quinta del Consejo de Estado dictó sentencia en la que precisó que el señor Nelson Castro Rodríguez no se

vacancia absoluta de la curul del partido Polo Democrático Alternativo.

Informa que el 26 de septiembre de 2017 la sección Quinta del Consejo de Estado dictó sentencia en la que precisó que el señor Nelson Castro Rodríguez no se encontraba incurso en la prohibición establecida en el artículo 127 de la Constitución Política.

1.2. Normas violadas y concepto de violación.

Constitución Política: artículos 1, 2, 29, 39,40, 93, 123, 127, 228, 229 y 230; Ley 734 de 2002: artículos 59, 6, 8, 99, 13, 18, 20, 21, 25, 44, 48-17 y 53; Código Sustantivo del Trabajo: artículos 255, 362, 373 y 374; y Ley 1437 de 2011: artículos 137 y 138.

Convención Americana de Derechos Humanos: artículos, 1, 2, 23, 29 y 30; Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos: artículos 2, 5 y 25.

Como concepto de violaci ón se indicó que los actos administrativos acusados se encuentran viciados de nulidad por los siguientes cargos:

1.2.1. La actuación administrativa censurada infringió los artículos 123 y 127 de la Constitución Política, artículos 14 y 20 de la Ley 734 d e 2002, al considerar que la expresión empleados del Estado, utilizada en los incisos segundo y tercero del artículo 127 constitucional, es genérica o asimilable a la de servidor público y que ella cobija también a los trabajadores oficiales, cuando aquella sólo resulta aplicable a los empleados públicos.

artículo 127 constitucional, es genérica o asimilable a la de servidor público y que ella cobija también a los trabajadores oficiales, cuando aquella sólo resulta aplicable a los empleados públicos.

Alega que no es destinatario de la prohibición contenida en el artículo 127 de la Constitución Nacional puesto que no ejerció función que le otorgara autoridad; además, estuvo separado de su cargo de trabajador oficial desde agosto de 2014 en virtud de su actividad sindical , con base en la cual participó de la asamblea general de SINTRASERPUCOL, y luego como integrante de la comisión negociadora, para atender las diligencias propias de la denuncia de la convención.

El 29 de enero de 2015 se acordó otorgar permiso sindical a los trabajadores miembros de la comisión negociadora, entre los que se encuentra el señor Nelson Castro Rodríguez, y desde el 23 de julio de 2015 la EAB concedió la licencia no remunerada, por el periodo del 24 de julio al 31 de diciembre de 2015.6

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

Refiere además que, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de unificación del 26 de septiembre de 2017 declaró que, como trabajador oficial de la EAB – ESP no era destinatario de la prohibición establecida en el artículo 127 constitucional, por lo que podía hacer política, ser candidato y resultar electo concejal.

1.2.2. La decisión administrativa censurada infringió el artículo 29 de la Constitución

constitucional, por lo que podía hacer política, ser candidato y resultar electo concejal.

1.2.2. La decisión administrativa censurada infringió el artículo 29 de la Constitución Política, artículos 4, 6, 14, 23, y numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, al estimar que la prohibición establecida en el inciso 2 del artículo 127 constitucional es una incompatibilidad y no una simple prohibición, lo que llevó a que además se lesionara el debido proceso al sancionársele por una conducta que no puede tipificarse en la norma que describe la falta gravísima imputada.

No existe incompatibilidad entre ser candidato a un cargo de elección popular y ser trabajador oficial; aclarando que las incompatibilidades son taxativas y de aplicación restrictiva, las cuales están tipificadas en el ordenamiento jurídico, en el cual solo existe prohibición para participar en política para los empleados públicos.

1.2.3. La decisión disciplinaria sancionatoria censurada infringió los artículos 1, 2, 23, 29 y 30 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 2, 5 y 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; artículo 93 de la Constitución Política; artículos 20 y 21 de la Ley 734 de 2002, al concluir que la omisión del legislador en la expedición de la ley estatutaria requerida por el artículo 127 constitucional, implica una prohibición absoluta para todos los servidores públicos de participar en política.

Señala que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación infringió las normas en que debía fundarse al no efectuar control difuso de convencionalidad,

públicos de participar en política.

Señala que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación infringió las normas en que debía fundarse al no efectuar control difuso de convencionalidad, armonizando las normas nacionales con los compromisos adquiridos por Colombia sobre derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad (artículo 93 C.P.).

1.2.4. Los fallos objeto de la solicitud de nulidad fueron expedidos con falsa motivación al concluir, sin prueba que lo sustente, que el actor se valió de su cargo de trabajador oficial para realizar la campaña política, lo que llevó a una indebida7

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

aplicación del artículo 5 de la Ley 734 de 2002 sobre la ilicitud sustancial al limitarse a estudiar el aspecto formal de la misma.

Reitera que el demandante para la época de la inscripción al Concejo y su elección como concejal no desempeñaba labores inherentes al trabajo oficial como tampoco las de negociador del sindicato ; por tanto, su comportamiento no afectó la función pública ni los principios que la gobiernan ni las actuaciones realizadas pueden ser consideradas como un ilícito.

1.2.5. La sanción disciplinaria censurada fue expedida con falsa motivación, toda vez que concluyó, sin prueba que lo sustentara, que el disciplinado actuó con culpa gravísima, lo que llevó a una indebida aplicación - infracción de norma de los artículos 9, 13, 14, el parágrafo del 44, 128, 129 y 142 de la Ley 734 de 2002.

gravísima, lo que llevó a una indebida aplicación - infracción de norma de los artículos 9, 13, 14, el parágrafo del 44, 128, 129 y 142 de la Ley 734 de 2002.

2. Contestación de la demanda.

Mediante auto del 28 de noviembre de 20172 se admitió la demanda y se vinculó a la señora Xinia Rocío Navarro Prado; luego, a través de auto del 2 9 de mayo de 20183 se vinculó también a l Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Instituciones descentralizadas y Territoriales de Colombia, en adelante SINTRAEMSDES, en calidad de coadyuvantes de la parte demandada.

Corrido el traslado respectivo la Procuraduría General de la Nación 4 contestó la demanda en los siguientes términos:

Se opuso a las pretensiones, realizó un recuento de las actuaciones administrativas disciplinarias adelantadas por la entidad en contra del señor Nelson Castro Rodríguez, aduciendo que estaban ajustadas a derecho.

Señaló que, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Nacional, la jurisprudencia constitucional y el artículo 90.14 del reglamento interno de trabajo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAB ESP, el demandante no podía , al mi smo tiempo, ostentar dos calidades, so pena de incurrir en una

2 Expediente digital - cuaderno 1 folios 404 a 407 3 Expediente digital - cuaderno 1 folios 514 a 533 4 Expediente digital - cuaderno 1 folios 596 a 6368

Número interno: 1632-2023

2 Expediente digital - cuaderno 1 folios 404 a 407 3 Expediente digital - cuaderno 1 folios 514 a 533 4 Expediente digital - cuaderno 1 folios 596 a 6368

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

incompatibilidad; lo cual ocurrió cuando aquél, a pesar de ser trabajador oficial, decidió participar en la política como candidato al concejo, configurándose así la falta gravísima prevista en el artículo 48.17 de la Ley 734 de 2002 a título de culpa gravísima que se le endilgó.

Expone que dentro de la actuación disciplinaria quedó probado que el señor Nelson Castro Rodríguez utilizó su cargo de líder sindical para realizar proselitismo político en el proceso electoral territorial que se adelantó para el periodo 20162019, lo cual realizó mientras adelantaba el proceso de negociación del pliego de peticiones que se debatía entre la organización sindical que representaba y la empresa EAB ESP, comportamiento por el cual incurrió en un conflicto de intereses y dio lugar a las sanciones disciplinarias impuestas.

No desconoce que el Consejo de Estado , en el fallo de unificación proferido el 26 de septiembre de 2017, estableció que la prohibición contenida en el inciso tercero del artículo 127 de la Constitución Política no le era aplicable a los trabajadores oficiales; sin embargo, recalca que el criterio que acoge la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria es el establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-794 de 2014, el cual también constituye un precedente jurisprudencial

oficiales; sin embargo, recalca que el criterio que acoge la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria es el establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-794 de 2014, el cual también constituye un precedente jurisprudencial y fue el sustento del fallo disciplinario de primera instancia.

Alega que la Procuraduría General de la Nación tiene la posibilidad de imponer sanción consistente en la inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos a funcionarios de elección popular , decisión que es compatible con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por cuanto tal norma no se opone a que el Estado colombiano, a través de su órgano legislativo, cree una serie de sanciones, incluida la inhabilidad, como herramienta para luchar contra la corrupción.

Por último, propone la excepción de inexistencia del derecho pretendido, teniendo en cuenta que no existe actuación irregular en el proceso que adelantó.

La Coadyuvante por pasiva Xinia Rocío Navarro Prada 5, contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, solicitó se absolviera a la

5 Expediente digital - archivo cuaderno 1 ff 640 – 659.9

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

Procuraduría General de la Nación por cuanto los fallos dictados y que son objeto de la solicitud de nulidad no adolecen de vicios de ilegalidad.

Considera que la entidad demandada no ha desconocido el contenido del artículo 127 de la C onstitución Nacional, norma que definió qui énes eran servidores

de la solicitud de nulidad no adolecen de vicios de ilegalidad.

Considera que la entidad demandada no ha desconocido el contenido del artículo 127 de la C onstitución Nacional, norma que definió qui énes eran servidores públicos, entre los cuales están los trabajadores oficiales, como lo es el demandante; a su vez, el artículo 25 del Código Único Disciplinario señaló que son destinatarios de dicha ley todos los servidores públicos.

Manifiesta que el ente disciplinario logró probar que al momento de la inscripción como candidato al Concejo por parte del aquí el demandante, aquél se encontraba inhabilitado dada su condición de trabajador oficial, a pesar de la licencia que le fue otorgada para ejercer como líder sindical; precisando que en uso de dicha licencia el actor ejerció como negociador en la disputa que sostenía la empresa de servicios públicos donde prestaba sus servicios y el sindicato SINTRASERPUCOL (sic), y durante ese trámite aprovecho su calidad para realizar proselitismo político.

Propuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia y, habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde; así como, las excepciones de fondo denominadas: Incapacidad o indebida representación del demandante.

Conforme al auto del 25 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el sindicato SINTRAEMSDES vinculado no contestó la demanda6.

3. La sentencia de primera instancia7

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante sentencia proferida el 11 de agosto de 2022 accedió parcialmente a las

demanda6.

3. La sentencia de primera instancia7

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, mediante sentencia proferida el 11 de agosto de 2022 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda: (i) inaplicó por inconstitucional , con efectos inter partes, los artículos 44.1 de la Ley 734 de 2002 y 22 del Decreto Ley 262 de 2000, por transgredir el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; (ii) declaró la nulidad de los fallos disciplinarios acusados; (iii) ordenó a

6 Expediente digital - archivo cuaderno 1 ff 670-673. 7 Expediente digital - archivo cuaderno 1 ff 7010

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

la Procuraduría General de la Na ción realizar las actuaciones pertinentes para eliminar la sanción disciplinaria impuesta en contra del demandante; así como a pagar, debidamente indexados, l os honorarios dejados de devengar durante el tiempo en que se ejecutó la sanción de destitución de l cargo, esto es, del 9 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2019; (v) declaró que no ha existi ó solución de continuidad en la prestación de los servicios prestados por el demandante al Concejo de Bogotá, durante el tiempo en que se ejecutó la sanción d e destitución del cargo y que le hacía falta para culminar su periodo constitucional de concejal,

de continuidad en la prestación de los servicios prestados por el demandante al Concejo de Bogotá, durante el tiempo en que se ejecutó la sanción d e destitución del cargo y que le hacía falta para culminar su periodo constitucional de concejal, es decir, entre el 9 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2019; y (vi) negó las demás pretensiones de la demanda, (sin condena en costas).

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras efectuar un estudio comparado el artículo 44.1 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consideró que la Procuraduría General de la Nación carecía de competencia para impo ner una sanción que restringiera los derechos políticos del señor Castro Rodríguez , al haber sido este elegido por voto popular como concejal y no endilgársele hechos de corrupción ni haber sido sancionado previamente en juicio penal.

4. El recurso de apelación8

El Demandante y demandado, en la oportunidad procesal , interpusieron recursos de apelación en contra la sentencia de primera.

4.1. La parte demandante.

En el escrito del recurso apelación solicita la modificación del numeral sexto de la sentencia del 11 de agosto de 2022 y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de condena por los perjuicios morales y bienes constitucionalmente protegidos , toda vez que, contrario a lo señalado en la decisión recurrida, con los testigos traídos a juicio se logró establecer la angustia y zozobra que padecieron los demandantes ante la sanción de destitución e inhabilidad impuesta en contra del señor Castro

vez que, contrario a lo señalado en la decisión recurrida, con los testigos traídos a juicio se logró establecer la angustia y zozobra que padecieron los demandantes ante la sanción de destitución e inhabilidad impuesta en contra del señor Castro Rodríguez; así como la difícil situación económica que aquel ha tenido que afrontar dado que se encuentra desempleado, muchos amigos se alejaron y se convirtió en

8 Expediente digital índice 002 Samai, archivos 73 y 7511

Número interno: 1632-2023

Demandante: Nelson Castro Rodríguez y otros

Demandada: Procuraduría General de la Nación

una persona introvertida, parca y a islada, lo cual afecta a los demás miembros de su grupo familiar e incrementa los sentimientos de dolor.

Insiste en los cargos de nulidad indicados en la demanda y los alegatos de conclusión, precisando que si bien aquellos no fueron analizados en la sentencia de primera instancia, estos si se presentaron y como tal vici an los fallos disciplinarios acusados.

4.2. La Procuraduría General de la Nación.

Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se denieguen las pretensiones de la demanda ; lo anterior, como quiera que la Procuraduría General de la Nación sí tiene competencia para disciplinar a los funcionarios públicos de elección popular.

Señala que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han establecido que el caso Petro Urrego no tiene efectos erga omnes; además , han avalado la competencia del ente disciplinario para imponer sanciones a funcionarios de elección popular a través de distintas sentencias, jurisprudencia que debe ser tenida

caso Petro Urrego no tiene efectos erga omnes; además , han avalado la competencia del ente disciplinario para imponer sanciones a funcionarios de elección popular a través de distintas sentencias, jurisprudencia que debe ser tenida en cuenta por los involucrados en este asunto al constituir un precedente.

5. Alegatos de conclusión9

En auto del 21 de noviembre de 2023 el despacho sustanciador admitió el rec

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