CE - Sentencia 25000234200020180056401 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234200020180056401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 -65 - Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. - Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C. catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 25000-23-42-000-2018-00564-01 (6273-2023)

Demandante: Carmen Eugenia Bravo Obando y Otros

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje1 – SENA

Tema: Relación laboral encubierta – Instructor SENA

Decisión: Revoca sentencia de primera instancia

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ASUNTO

1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de 18 de agosto de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección «A», mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES2

1.1 Pretensiones de la demanda

2. Que se declare la nulidad del acto administrativo 2-2017-053670 del 9 de noviembre de 2017 expedido por el director regional Distrito Capital del SENA, mediante el cual negó la existencia de una relación laboral encubierta entre la

2. Que se declare la nulidad del acto administrativo 2-2017-053670 del 9 de noviembre de 2017 expedido por el director regional Distrito Capital del SENA, mediante el cual negó la existencia de una relación laboral encubierta entre la entidad con José Edgar Rodrigo Monroy (Q.E.P.D) entre el 3 de septiembre de 2001 y el 19 de diciembre de 2017.

3. Como consecuencia, se declare la existencia de la relación laboral encubierta entre las partes y se condene al SENA «a favor de la masa sucesoral del causante José Edgar Rodrigo Monroy a efectos de que una vez se produzca la sentencia condenatoria de dicho s emolumentos se sucedan en favor de (…) Carmen Eugenia Bravo, Daniela Rodrigo Bravo y Roberto José Rodrigo Bravo quienes están llamados a recoger su herencia por ser la cónyuge sobreviviente y

1 En adelante SENA. 2 Folio 247 y siguientes expediente físico.Radicado: 25000-23-42-000-2018-00564-01 (6273-2023)

Demandante: Carmen Eugenia Bravo Obando y Otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 sus hijos». A título de restablecimiento del derecho, se cancel en los siguientes conceptos: las diferencias existentes entre los servicios remunerados al causante por el SENA y las sumas que debió recibir; el auxilio de cesantías; primas de: servicios, vacaciones y navidad; compensación en dinero de las vacaciones que no fueron otorgadas; el aporte en salud y pensión que le correspondía depositar

por el SENA y las sumas que debió recibir; el auxilio de cesantías; primas de: servicios, vacaciones y navidad; compensación en dinero de las vacaciones que no fueron otorgadas; el aporte en salud y pensión que le correspondía depositar a la entidad en calidad de empleador; devol ución de los descuentos efectuados por concepto de retención en la fuente, indemnización del artículo 2 de la Ley 244 de 1995 y del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

4. Que se dé cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y que se declare que el tiempo prestado por el causante se debe computar para efectos pensionales, ordenando la certificación para tal efecto.

1.2. Hechos que fundamentan la demanda

5. El causante, José Edgar Rodrigo Monroy (Q.E.P.D), «laboró» en favor del SENA como instructor en ingeniería civil, de manera ininterrumpida, entre el 3 de septiembre de 2001 y el 19 de diciembre de 2017, mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios.

6. Los servicios del causante eran realizados con las herramientas dadas por el SENA en el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital , impartiendo formación profesional integral como instructor en el área de construcción y obras civiles para cubrir las necesidades de capacitación en el sector productivo.

7. Debía cumplir con un horario de trabajo de lunes a sábado entre las 7:00 am y 12:00 m y de 1:00 pm a 6:00 pm, y muchas veces por el exceso de trabajo el servicio se extendía hasta las 9:00 pm.

8. Los jefes inmediatos del causante en la prestación de sus servicios fueron

am y 12:00 m y de 1:00 pm a 6:00 pm, y muchas veces por el exceso de trabajo el servicio se extendía hasta las 9:00 pm.

8. Los jefes inmediatos del causante en la prestación de sus servicios fueron los coordinadores académicos del Centro Carlos Hernando Rodríguez Ballesteros y Jesús Alejandro Moreno Bohórquez, de quienes recibió órdenes , llamados de atención y felicitaciones vía e-mail en cuanto al tiempo, modo o cantidad de trabajo, con instrucciones e información sobre el servicio realizado.

9. El causante tenía compañeros de planta que realizaban las mismas funciones suyas.

10. El 27 de enero de 2018 le comunicaron al causante verbalmente que el contrato de prestación de servicios, a partir del cual prestaba sus servicios como instructor, no se renovaría. Por ello, el 3 de noviembre de 2017, presentó derecho de petición en el que solicitó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales no devengadas. La entidad negó dicha solicitud mediante comunicación 2-2017-053670 del 9 de noviembre de 2017.Radicado: 25000-23-42-000-2018-00564-01 (6273-2023)

Demandante: Carmen Eugenia Bravo Obando y Otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración

11. Se rogaron como vulneradas las siguientes normas constitucionales:

Bogotá D.C. – Colombia 3 1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración

11. Se rogaron como vulneradas las siguientes normas constitucionales: Preámbulo, artículos 1, 2, 4, 6, 13, 14, 25, 29, 48, 53, 58, 121, 122, 123, 125, 126, 209. 277 y 351 numeral 1.

12. Por indebida aplicación citó como vulnerados los siguientes decretos y leyes en el orden que se exponen: Decretos: 3074 de 1968, 3135 de 1968 artículo 8, 1848 de 1968 artículo 51, 1045 de 1968 artículo 25, 01 de 1984, 1335 de 1990.

Leyes: 100 de 1993 artículos 15, 17, 18, 20, 22, 23, 36, 128, 157, 161, 195, 204; 244 de 1998; 443 de 1998; 909 de 2004; 80 de 1993 art ículo 32; 50 de 1990 artículo 99; 4 de 1990; Código Sustantivo del Trabajo artículos 2, 23 y 24.

13. Se explicó que el acto administrativo acusado adolece de falsa motivación y con su expedición se transgredieron las disposiciones en cita, en tanto que en el período en que el causante prestó sus servicios en el SENA, la entidad no tuvo el suficiente personal de planta que realizara las funciones que le fueron encargadas por más de 192 meses, desvirtuándose que las mismas fueran ocasionales o temporales, y evidenciando que se encubrió una relación laboral encubierta con su vinculación mediante contratos de prestación de servicios ,

encargadas por más de 192 meses, desvirtuándose que las mismas fueran ocasionales o temporales, y evidenciando que se encubrió una relación laboral encubierta con su vinculación mediante contratos de prestación de servicios , dado que en su desarrollo se acreditaron sus tres elementos esenciales (prestación personal del servicio, remuneración y subordinación).

1.4. Contestación de la demanda

14. El SENA3 a través de su vocero judicial contestó la demanda oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones con fundamento en las siguientes

premisas:

15. En relación con los hechos, sostuvo como incierto que el causante tuviera con la entidad una relación laboral, que tuviera un carnet, que cumpliera un horario y que recibiera órdenes de superiores, por el contrario, de acuerdo con las obligaciones descritas en los contratos, cumplió obligaciones contractuales.

16. Explicó que los contratos de prestación de servicios se realizaron conforme a las disposiciones jurídicas que rigen la figura (artículo 32 Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015), por lo tanto, los objetos, obligaciones, actividades, plazos y condiciones de pago fueron realizadas dentro de los marcos legales y liquidados de común acuerdo.

17. Recalcó que las personas naturales que se vinculan a la administración mediante contratos de prestación de servicios realizan actividades con autonomía administrativa y financiera, sin subordinación. De modo que no reciben órdenes, sino que se les supervisa y controla el resultado de los objetos contractuales.

mediante contratos de prestación de servicios realizan actividades con autonomía administrativa y financiera, sin subordinación. De modo que no reciben órdenes, sino que se les supervisa y controla el resultado de los objetos contractuales.

3 Folio 299 y siguientes expediente físico.Radicado: 25000-23-42-000-2018-00564-01 (6273-2023)

Demandante: Carmen Eugenia Bravo Obando y Otros

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18. Por lo tanto, defendió la legalidad del acto demandado y propuso como excepciones de fondo las siguientes: i) legalidad del acto demandado; ii) inexistencia de subordinación y dependencia del contratista y iii) prescripción.

1.5. Sentencia de primera instancia4

19. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección «A» dictó sentencia el 18 de agosto de 2022, accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda , en consecuencia, declaró la nulidad del acto acusado, reconoció la existencia de una relación laboral entre el SENA y José Edgar Rodrigo Monroy (q.e.p.d.) y ordenó a la entidad a reconocer y pagar en favor de la sucesión del causante las prestaciones de orden legal percibidas por un trabajador de planta de igual categoría, teniendo como ingreso base de liquidación el valor de los honorarios pactados en los contratos.

20. Que a l presentarse la reclamación administrativa el 3 de noviembre de 2017, es decir, dentro de los 3 años siguientes a la finalización del vínculo

base de liquidación el valor de los honorarios pactados en los contratos.

20. Que a l presentarse la reclamación administrativa el 3 de noviembre de 2017, es decir, dentro de los 3 años siguientes a la finalización del vínculo contractual, no acaeció el fenómeno de la prescripción trienal de las prestaciones sociales. Por último, denegó las demás pretensiones de la demanda.

21. Para llegar a la anterior decisión, el tribunal estudió los elementos esenciales de la relación laboral encubierta en los siguientes términos:

22. La prestación personal del servicio del causante, sin solución de continuidad, desde el 3 de septiembre del 2001 hasta el 15 de diciembre de 2016, se acreditó a partir de los certificados de retención en la fuente de los años 2001 al 2011, la certificación expedida por el subdirector del Centro de Tecnologías para la Construcción y las Maderas y la orden de servicios 002492 de 2016 celebrada entre José Edgar Rodrigo Monroy ( q.e.p.d.) y el SENA, para que el primero prestara sus servicios como instructor – ingeniero civil.

23. No obstante, para el a quo no se probó la prestación del servicio del causante entre el 15 de diciembre de 201 6 y el 19 de diciembre de 2017, por lo tanto, no reconoció la relación laboral en dicho lapso.

24. La remuneración por el servicio se probó, en la medida que en los mismos contratos se pactaron los honorarios recibidos por el causante.

25. En cuanto a la subordinación, explicó el tribunal que con los documentos aportados se extrajo que José Edgar Rodrigo Monroy ( q.e.p.d.) prestó sus servicios de manera subordinada, comoquiera que debía cumplir con las

25. En cuanto a la subordinación, explicó el tribunal que con los documentos aportados se extrajo que José Edgar Rodrigo Monroy ( q.e.p.d.) prestó sus servicios de manera subordinada, comoquiera que debía cumplir con las actividades propias de un instructor de planta, en los horarios, las instalaciones, las herramientas y los parámetros dictados por la entidad. De modo que no se puede argumentar independencia alguna en la prestación del servicio, en la medida que recibió órdenes vía e-mail de sus jefes directos acerca de la ejecución de sus labores.

4Folio 354 y siguientes expediente físicoRadicado: 25000-23-42-000-2018-00564-01 (6273-2023)

Demandante: Carmen Eugenia Bravo Obando y Otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 1.6. Recurso de apelación

26. El SENA a través de su vocero judicial, presentó recurso de apelación, solicitando que la sentencia de primera instancia fuera revocada. Para tales fines,

expuso como premisas las siguientes:

27. El a quo desconoció las sentencias de unificación y precedentes judiciales proferidos por el Consejo de Estado, en tanto que en la decisión no se observó argumentación alguna, juicios de valor o pruebas que permitan concluir que el demandante prestó sus servicios en favor del SENA bajo los elementos esenciales de la relación laboral encubierta, principalmente el de subordinación.

28. Sobre el requisito de la subordinación y dependencia, explicó que en el

demandante prestó sus servicios en favor del SENA bajo los elementos esenciales de la relación laboral encubierta, principalmente el de subordinación.

28. Sobre el requisito de la subordinación y dependencia, explicó que en el expediente no hay prueba que demuestre que el empleador le impartió al contratista órdenes en tiempo, modo y lugar o dirigió su actividad con reglamentos y lineamientos de trabajo. Por lo tanto, las pruebas aportadas, tales como contratos y certificaciones, no son suficientes para declarar la nulidad del acto y declarar la existencia de la relación laboral.

29. De modo que, si bien el causante suscribió contratos de prestación de servicios con el SENA, su desarrollo fue bajo plena independencia y autonomía, dado que se rigieron por el principio de coordinación.

30. Por otra parte, manifestó que no se estableció de manera clara los extremos temporales de los contratos , ni que las actividades realizadas por el actor eran equivalentes a las del personal de planta.

31. Los contratos fueron celebrados de manera interrumpida -con solución de continuidad-, por un tiempo limitado e indispensable para ejecutar el objeto contractual, los cuales fueron diferentes entre ellos, lo que desvirtúa la existencia de la temporalidad del servicio prestado por el causante.

Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes,

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

32. El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto de acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5.

33. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del

interpuesto de acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5.

33. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del

5 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]».Radicado: 25000-23-42-000-2018-00564-01 (6273-2023)

Demandante: Carmen Eugenia Bravo Obando y Otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 Código General del Proceso6, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita solamente a lo expuesto por el apelante, pero cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o cuando quien no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitación.

34. En ese sentido, comoquiera que solamente apeló la parte demandada, la resolución del caso en esta instancia se ceñirá a los argumentos expuestos en el recurso de alzada.

2.2. Problema jurídico

35. De acuerdo con los argumentos expuestos en los recursos de apelación, el problema jurídico se contrae a resolver los siguientes interrogantes:

36. ¿Entre el señor José Edgar Rodrigo Monroy (q.e.p.d.) y el SENA existió una relación laboral encubierta en el período reclamado en la demanda?

37. De acreditarse lo anterior, se estudiará si sobre tal vínculo contractual acaeció en todo o en parte el fenómeno de la prescripción trienal y si la parte

una relación laboral encubierta en el período reclamado en la demanda?

37. De acreditarse lo anterior, se estudiará si sobre tal vínculo contractual acaeció en todo o en parte el fenómeno de la prescripción trienal y si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones sociales invocados en el líbelo inicial.

2.3. De la relación laboral encubierta o subyacente

38. En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53 Constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.

39. En lo que respecta al contrato estatal de prestación de servicios el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales; sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, a saber: la subordinación continuada, la prestación personal del servici o y la remuneración (artículo 23 del Código

Sustantivo del Trabajo).

40. En esa lógica, en la sentencia de unificación SUJ -025-CE-S2-2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró ciertos criterios elaborados por

Sustantivo del Trabajo).

40. En esa lógica, en la sentencia de unificación SUJ -025-CE-S2-2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró ciertos criterios elaborados por la jurisprudencia para identificar, en el marco de los contratos de prestación de servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto requisito sine qua non para

6 «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.»Radicado: 25000-23-42-000-2018-00564-01 (6273-2023)

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, ii) el horario de las labores, iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, que se materializa, por ejemplo, con el ius variandi o con la inserción del prestador del servicio en el círculo rector, organizativo o disciplinario de la entidad; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar correspondan de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

41. Igualmente, estableció unas reglas así: i) los contratos de prestación de servicios no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo, cuando se

asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.

41. Igualmente, estableció unas reglas así: i) los contratos de prestación de servicios no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo, cuando se suscriben con personas naturales; ii) existe un término de 30 días hábiles, en principio y como marco de referencia, en los contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, que de no superarse, se puede concluir «la existencia de una unidad de vínculo contractual» siempre y cuando «se constate que los objetos contractuales y las obligaciones ema nadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades» ; de allí que de encontrarse acreditada la relación laboral, quien pretenda su reconocimiento debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización, por lo que de no presentarse la reclamación en ese período, operará el fenómeno prescriptivo, salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no están sometidos a dicho término; iii) es improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contr atista en exceso, por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal».

2.4. Análisis de la Sala frente al primer problema jurídico

42. Con el material probatorio allegado al proceso, se evidencia que la parte actora cumplió con la carga de demostrar solamente la prestación personal del

obligatorios de naturaleza parafiscal».

2.4. Análisis de la Sala frente al primer problema jurídico

42. Con el material probatorio allegado al proceso, se evidencia que la parte actora cumplió con la carga de demostrar solamente la prestación personal del servicio del señor José Edgar Rodrigo Monroy (Q.E.P.D) entre enero de 2006 y el 15 de diciembre de 2016 en favor del SENA . No ocurre lo mismo entre los

años 2001 a 2005. Veamos:

43. En el plenario se encuentra el certificado expedido por el subdirector del Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera del 6 de agosto de 20157 que da cuenta de la suscripción del causante con el SENA de 17 contratos de prestación de servicios entre enero de 2006 y enero de 2015.

44. La certificación en comento no discrimina los extremos de los contratos celebrados entre los años 2006 y 2012, solo refiere el número de horas que debió cumplir el causante. Sin embargo, prueba de la extensión del servicio en este

7 Ver índice 33 aplicativo SAMAI primera instancia.Radicado: 25000-23-42-000-2018-00564-01 (6273-2023)

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w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 período se encuentra en los certificados de retención en la fuente suscritos por el tesorero del SENA8.

45. Reposa, además, copia del contrato de prestación de servicios 002492 de

Bogotá D.C. – Colombia 8 período se encuentra en los certificados de retención en la fuente suscritos por el tesorero del SENA8.

45. Reposa, además, copia del contrato de prestación de servicios 002492 de 2016 suscrito entre el SENA y el señor José Edgar Rodrigo Monroy (Q.E.P.D) , para que este último prestara sus servicios como instructor en el mencionado Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera entre enero y diciembre de 2016.

46. Así las cosas, con las pruebas descritas se observa que entre 2006 y 2016 el causante prestó sus servicios en el SENA cumpliendo con los objetos, en los períodos y por los valores que a continuación se precisan:

No. Contrato Objeto contratado Inicio Finalización Valor Contrato N° 0000139 del 26 de enero de 2006 Impartir Formación Profesional en el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera la Construcción y la Madera

Enero de 2006 Diciembre de 2006 $8.965.000 Contrato N° 0000864 del 28 de diciembre de 2006 $2.934.000 Contrato N° 0000034 del 12 de marzo de 2007 Enero de 2007 Diciembre de 2007 $12.836.250 Contrato N° 0000149 del 24 de enero de 2008 Enero de 2008 Diciembre de 2008 $12. 579.000 Adición y prórroga de fecha 12 de junio

N° 0000149 del 24 de enero de 2008 Enero de 2008 Diciembre de 2008 $12. 579.000 Adición y prórroga de fecha 12 de junio de 2008 $ 6 289 500 Contrato N° 0000536 del 26 de agosto de 2008 $7.188.000 Adición y Prórroga de fecha 25 de noviembre de 2008 $3.594.000 Contrato N° 0000119 del 27 de Enero de 2009 Diciembre de 2009 $9.288.000

8 Ver índice 34 aplicativo SAMAI primera instancia.Radicado: 25000-23-42-000-2018-00564-01 (6273-2023)

Demandante: Carmen Eugenia Bravo Obando y Otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 enero de 2009 Adición y prórroga de fecha 17 junio de 2009 $4.644.000 Contrato N° 0000753 del 9 de noviembre de 2009 S2.322.000 Contrato N° 0000098 del 26 de enero de 2010 Enero de 2010 Diciembre de 2010 $20.125.000 Adición y prórroga de fecha 13 de octubre de 2010

0000098 del 26 de enero de 2010 Enero de 2010 Diciembre de 2010 $20.125.000 Adición y prórroga de fecha 13 de octubre de 2010 S3.220.000 Contrato N° 0000994 del 06 de diciembre de 2010 $2.012.500 Contrato N° 0000290 del 31 de enero de 2011 Impartir formación profesional integral. Autorización 21 del 14 01 2011. Áreas construcción, en los módulos de formulación de proyectos, interpretación de planos y cimentación. 30.06.2011. 4x1000 $56.649.00, con una duración de seiscientas sesenta (660) horas Enero 2011 Diciembre 2011 $14.162.280 Contrato N° 0000769 del 18 de julio de 2011 Impartir formación profesional integral Autorización 529 del 15.06.2011. Ft. 5.5 meses. Area formulación de proyectos, en los módulos de técnicas de desarrollo gráfico de proyectos de construcción 4x1000 $28.325.00, con una duración de recientas treinta (330) horas $7.081.140 Contrato N° 0000927 del 05 de octubre de 2011 impartir formación profesional integral en los módulos de remodelación y mantenimiento de edificaciones con una duración de trecientas treinta y seis (336) horas $7.209.888 Contrato N° 0000386 del 21 de

impartir formación profesional integral en los módulos de remodelación y mantenimiento de edificaciones con una duración de trecientas treinta y seis (336) horas $7.209.888 Contrato N° 0000386 del 21 de enero de 2012 impartir contratación por prestación de servicios, de carácter temporal, para cubrir las necesidades del sector productivo, de la región o zona de influencia que atiende este centro. de manera que desarrollen normalmente las actividades y acciones de forma ción titulada y/o complementaria en el programa jóvenes rurales. promoviéndola creación de proyectos con poblaciones vulnerables sin límite de edad en los sectores de servicios, comercio e industrial, alentando la diversificación y la innovación productiva, como alternativa de vida de estas poblaciones, que atiende el centro de tecnologías para construcción y la madera, en el programa formulación de proyectos, en los módulos de formulación de proyectos y cursos cortos, con una duración de seiscientas cinco (605) horas, 9

$12.644.500

9 No hay en el expediente datos para constatar la extensión de los extremos de los contratos.Radicado: 25000-23-42-000-2018-00564-01 (6273-2023)

Demandante: Carmen Eugenia Bravo Obando y Otros

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 Contrato N° 0000841 del 09 de Julio de 2012

Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 Contrato N° 0000841 del 09 de Julio de 2012 objeto impartir prestación de servicios, de carácter temporal, para la ejecución de acciones de formación titulada y/o complementaria para garantizar la gestión en el cumplimiento de los indicadores de medición y gestión para la atención a la población desplazada por la violencia, especialmente las de orientación ocupacional con enfoque diferencial, que garanticen el cumpl imiento de las metas asignadas., en el programa formulación de proyectos, en los módulos de formulación de proyectos y cursos cortos, con una duración de cuatrocientas (440) horas $11.329.500 Adición y prórroga de fecha 02 de noviembre de 2012 $3.398.868 Contrato N° 0001766 del 26 de enero de 2013, impartir Prestación de servicios, de carácter temporal, por FIC, para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este Centro, de manera que se desarrollen normalmente las actividades y acciones de formación titulada y/o complementaria en los diferentes programas del área de Formulación de Proyectos que orienta el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera, con una duración de diez (10 ) meses y diecinueve (19) días 26 de enero de 2013 18 de diciembre de 2013 $33.180.283 Contrato N° 0002991 del 21 de

diecinueve (19) días 26 de enero de 2013 18 de diciembre de 2013 $33.180.283 Contrato N° 0002991 del 21 de enero de 2014 impartir formación en el área de cursos cortosinterpretación de planos arquitectónicos, enchape, básico de construcción que orienta el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este Centro para el cumplimiento de las metas de formación del año 2014, con una duración de siete (7) meses y quince (15) días 21 de enero de 2014 6 de septiembre de 2014 $23.806.500 Adición y prórroga de la fecha 18 de Julio de 2014 Con una duración de ciento dos (102) días 7 de septiembre de 2014 22 de enero de 2015 $23.806.500 Contrato N° 0001407 del 22 de enero de 2015 impartir formación La prestación de servicios, de carácter temporal, para impartir formación en las áreas de que orienta el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera para cubrir las necesidades del sector productivo de la región o zona de influencia que atiende este centro, para el cumplimiento de las metas de formación del año 2015 con una duración de diez (10) meses y días (24) días 22 de enero de 2015 24 de

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