CE - Sentencia 25000234200020190167801 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 25000234200020190167801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 25000-23-42-000-2019-01064-01 (5265-2024)
Demandante: Alejandro Doncel Cortés
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá, D.C. veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 25000-23-42-000-2019-01678-01 (0867-2024)
Demandante: Franz Miguel Bolaños Ruales
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje1 – SENA
Tema: Relación laboral encubierta
Decisión: Revoca sentencia, en su lugar niega pretensiones.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ASUNTO
1. La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de 14 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección «A» mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES2
1.1 Pretensiones de la demanda
2. Que se declare la nulidad del Oficio 11-2-2019-038400 del 13 de mayo de 2019 notificado el 15 de mayo de 2019, por medio del cual se negó el
1.1 Pretensiones de la demanda
2. Que se declare la nulidad del Oficio 11-2-2019-038400 del 13 de mayo de 2019 notificado el 15 de mayo de 2019, por medio del cual se negó el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales entre los años 2009 y 2018, en favor del demandante, por el tiempo que ejecutó actividades mediante contratos de prestación de servicios en favor del SENA.
3. Como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la existencia del contrato realidad durante el periodo en mención y , por consiguiente, que el SENA le reconozca y pague al actor las prestaciones
1 En adelante SENA. 2 Folio 1 y siguientes, expediente físico.Radicado: 25000-23-42-000-2019-01678-01 (0867-2024)
Demandante: Franz Miguel Bolaños Ruales
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2 sociales dejadas de percibir, a saber : cesantías e intereses a las cesantías, primas de navidad, servicios, vacaciones, aportes a la salud y pensión, riesgos laborales, caja de compensación familiar, dotación y se haga efectiva la entrega de los dineros que canceló como contratista por retención en la fuente.
4. Por último, que se condene a la entidad a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA y al pago de costas conforme el artículo 188 ibidem.
1.2. Hechos que fundamentan la demanda
4. Por último, que se condene a la entidad a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA y al pago de costas conforme el artículo 188 ibidem.
1.2. Hechos que fundamentan la demanda
5. El señor Franz Miguel Bolaños Ruales celebró con el SENA diferentes contratos de prestación de servicios entre el 9 de junio de 2009 y el 14 de diciembre de 2018 impartiendo actividades de formación.
6. En el despliegue de los contratos fue sometido a subordinación, dado que cumplió reglamentos, funciones, parámetros y directrices predeterminadas en la entidad, susceptibles de ser realizadas por personal vinculado mediante contrato de trabajo. En ese sentido, debía presentar informes escritos a sus jefes inmediatos de acuerdo con el requerimiento diario, semanal o mensual en relación a las funciones asignadas.
7. Cumplió un horario fijo en las instalaciones del SENA y le fueron asignados elementos de trabajo, tales como computadores, teléfonos y mobiliario de oficina.
8. Por lo anterior, peticionó el 30 de abril de 2019 al SENA para que declarara la existencia de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir por vinculársele mediante contratos y no con una relación legal y reglamentaria. Sin embargo, la entidad emitió respuesta negativa el 13 de mayo de 2019.
1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la vulneración
9. Se rogaron como vulneradas las siguientes normas constitucionales: artículos 2, 4, 11, 13, 25, 29, 42, 46, 48, 53, 58 y 128; Legales: Código Civil
9. Se rogaron como vulneradas las siguientes normas constitucionales: artículos 2, 4, 11, 13, 25, 29, 42, 46, 48, 53, 58 y 128; Legales: Código Civil Articulo 10, C.S.T. artículo 19, 36 y concordantes; Decreto 1042 de 1978; Decreto 1750 de 2003; Decreto 4171 de 2014 y Ley 80 de 1993 numeral 3.
10. En cuanto al concepto de violación, reprochó que la entidad demandada, al proferir el acto enjuiciado y, por tanto, negar el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales, desconoció los convenios internacionales ratificados por Colombia sobre la materia. Así como los derechos inalienables, irrenunciables e imprescriptibles del demandante; en especial inaplicó el principio de la realidad sobre las formas, consignado en el artículo 53 de la Carta Política, pues si bien las part es suscribieron distintos contratos deRadicado: 25000-23-42-000-2019-01678-01 (0867-2024)
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3 prestación de servicios, en la práctica se desarrolló una relación laboral con la configuración de los elementos esenciales que lo conforman, estos son, prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
1.4. Contestación de la demanda3
11. El SENA contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Explicó que las actividades de instructor que realizó el demandante fueron contratadas
1.4. Contestación de la demanda3
11. El SENA contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. Explicó que las actividades de instructor que realizó el demandante fueron contratadas temporalmente por un número de horas en áreas de conocimiento especializado.
Por lo tanto, al ser desplegadas mediante contratos de prestación de servicios , fueron ejecutadas con autonomía técnica, administrativa y financiera, de modo que no existió la alegada subordinación.
12. Como excepciones se propusieron las siguientes: calidad del acto demandado, inexistencia de subordinación y dependencia del accionante, existencia de relación de coordinación, legalidad del acto demandado, existencia de solución de continuidad entre los contratos celebrados, prescripción del derecho a reclamar e inexistencia de la obligación.
1.5. Sentencia de primera instancia4
13. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección «A» dictó sentencia el 14 de septiembre de 2023 , a través del cual declaró la nulidad del acto enjuiciado y la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 9 de junio de 2009 y el 14 de diciembre de 2018. A título de indemnización, ordenó al SENA reconocer y pagar de forma indexada al señor Franz Miguel Bolaños Ruales el monto de las prestaciones sociales legales
(cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones), teniendo como base para su liquidación los honorarios pactados en los contratos suscritos durante todo el período de contratación.
14. Igualmente, condenó a la entidad a girar los aportes a pensión a favor del
como base para su liquidación los honorarios pactados en los contratos suscritos durante todo el período de contratación.
14. Igualmente, condenó a la entidad a girar los aportes a pensión a favor del demandante en la entidad de previsión en las que estuviera afiliado, únicamente en el porcentaje que como empleador debió cotizar. Por último, se le ordenó a la entidad de la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA (no hubo pronunciamiento sobre las costas procesales).
15. Para arribar a la anterior decisión, el tribunal corroboró la existencia de los elementos esenciales de la relación laboral de la siguiente forma:
16. El actor prestó personalmente su servicio mediante contratos de prestación de servicios en favor del SENA entre el 9 de junio de 2009 y el 14 de diciembre de 2018 prestando sus servicios en formación de los programas de
3 Índice 10 aplicativo SAMAI primera instancia. 4Folio 74 y siguientes expediente físicoRadicado: 25000-23-42-000-2019-01678-01 (0867-2024)
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4 asistencia administrativa, gestión de negocios, formulación de proyectos y/o gestión empresarial.
17. La remuneración se probó, comoquiera que en los contratos celebrados entre las partes se pactaron los horarios recibidos por el actor por concepto del servicio prestado.
18. En cuanto a la subordinación manifestó que con las pruebas del
17. La remuneración se probó, comoquiera que en los contratos celebrados entre las partes se pactaron los horarios recibidos por el actor por concepto del servicio prestado.
18. En cuanto a la subordinación manifestó que con las pruebas del expediente el actor ejecutó de manera dependiente las actividades propias de un instructor. Esto, pues de la lectura de los contratos se extrae que debía rendir informes y reportes.
19. Además, los testigos explicaron que el demandante debía cumplir con un horario que en ocasiones más extenso que el desarrollado por los empleados de planta y tenía un jefe inmediato.
20. Además, las actividades contratadas no requerían conocimientos especializados, hacían parte del giro ordinario de los negocios del SENA, utilizaba los elementos proporcionados por el SENA y cumplía con los protocolos y procedimientos establecidos.
1.6. Recurso de apelación
21. El SENA5 presentó recurso de apelación , con el que solicitó que se revocara la decisión de primera instancia. Para tales fines, presentó los
siguientes argumentos:
22. Las pruebas recaudadas y practicadas en el transcurso del proceso no acreditan los elementos constitutivos de una relación laboral, especialmente la subordinación y la permanencia del servicio del actor. Por el contrario, analizadas las mismas, se concluye que este desarrolló las actividades contractuales de forma independiente y autónoma.
23. En efecto, subrayó que los testimonios y el interrogatorio de parte permiten corroborar la independencia del actor, pues los aparentes horarios que se acreditaron en primera instancia en realidad fueron turnos para cumplir con el objeto convenido.
23. En efecto, subrayó que los testimonios y el interrogatorio de parte permiten corroborar la independencia del actor, pues los aparentes horarios que se acreditaron en primera instancia en realidad fueron turnos para cumplir con el objeto convenido.
24. Además, no se probó que la entidad a través de los supervisores contractuales dirigió sobre el demandante órdenes respecto al tiempo, modo y lugar de desarrollo del servicio. Como t ampoco se acreditó que tuviera un jefe ; más bien, lo que se consideró como órdenes , es decir, la presentación de informes, planillas o planeación académica del mes siguiente, fueron en realidad
5 Índice 31 aplicativo SAMAI primera instancia.Radicado: 25000-23-42-000-2019-01678-01 (0867-2024)
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5 acciones de coordinación encaminadas al cumplimiento de los contratos , lo que no corresponde a subordinación.
25. Subsidiariamente, reprochó que el tribunal calculó de forma errónea la prescripción de las prestaciones sociales reconocidas al demandante. En particular, detalló que : «se observa la interrupción contractual con más de 30 días, los contratos de prestación de servicios suscritos por el convocante con el SENA, entre el contrato de prestación de servicios 0479 de 02 de junio de 2009 hasta el Contrato No. 0537 de 12 de noviembre de 2010», por lo tanto, se configuró la prescripción trienal a partir de la finalización del contrato 0537 de 12
hasta el Contrato No. 0537 de 12 de noviembre de 2010», por lo tanto, se configuró la prescripción trienal a partir de la finalización del contrato 0537 de 12 de noviembre de 2010.
Como no se observa causal que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
26. El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto de acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6.
27. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso7, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita solamente a lo expuesto por el apelante, pero cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o cuando quien no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitación.
28. En ese sentido, comoquiera que solamente apeló la parte demandada, la resolución del caso en esta instancia se ceñirá a los argumentos expuestos en el recurso de alzada.
2.2. Problema jurídico
29. De acuerdo con los argumentos expuestos en los recursos de apelación, el problema jurídico se contrae a resolver los siguientes interrogantes:
30. ¿Entre el señor Franz Miguel Bolaños Ruales y el SENA existió una relación laboral encubierta en el período reclamado en la demanda?
6 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]».
relación laboral encubierta en el período reclamado en la demanda?
6 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 7 «Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.»Radicado: 25000-23-42-000-2019-01678-01 (0867-2024)
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31. De acreditarse lo anterior, se estudiará si sobre tal vínculo contractual acaeció en todo o en parte el fenómeno de la prescripción trienal y si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones sociales invocados en el líbelo inicial.
2.3. De la relación laboral encubierta o subyacente
32. En lo relacionado con el derecho al trabajo, el artículo 53 Constitucional consagra los derechos fundamentales de los trabajadores relacionados con la igualdad de oportunidades, remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trab ajo, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.
33. En lo que respecta al contrato estatal de prestación de servicios el numeral
de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por las partes.
33. En lo que respecta al contrato estatal de prestación de servicios el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que no son fuente de una relación laboral ni generan la obligación de reconocer y pagar prestaciones sociales; sin embargo, la jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional ha admitido que tal disposición no es aplicable cuando se demuestran los elementos configurativos de una relación laboral, a saber: la subordinación continuada, la prestación personal del servicio y la remuneración (artículo 23 del Código
Sustantivo del Trabajo).
34. En esa lógica, en la sentencia de unificación SUJ -025-CE-S2-2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró ciertos criterios elaborados por la jurisprudencia para identificar, en el marco de los contratos de prestación de servicios, el elemento de la subordinación, en cuanto requisito sine qua non para declarar la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente, a saber: i) el lugar de trabajo, ii) el horario de las labores, iii) la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, que se materializa, por ejemplo, con el ius variandi o con la inserción del prestador del servicio en el círculo rector, organizativo o disciplinario de la entidad; y iv) que las actividades o tareas a desarrollar correspondan de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.
correspondan de manera idéntica, semejante o equivalente a las que tienen asignadas los servidores de planta, siempre y cuando se reúnan los elementos configurativos de la relación laboral.
35. Igualmente, estableció unas reglas así: i) los contratos de prestación de servicios no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo, cuando se suscriben con personas naturales; ii) existe un término de 30 días hábiles, en principio y como marco de referencia, en los contratos de prestación de servicios que presenten interrupciones, que de no superarse, se puede concluir «la existencia de una unidad de vínculo contractual» siempre y cuando «se constate que los objetos contractuales y las obligaciones ema nadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades» ; de allí queRadicado: 25000-23-42-000-2019-01678-01 (0867-2024)
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7 de encontrarse acreditada la relación laboral, quien pretenda su reconocimiento debe reclamarlo dentro de los tres años siguientes contados a partir de la finalización del vínculo contractual, y, en aquellos casos donde se presente solución de continuidad entre contratos, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización, por lo que de no presentarse la reclamación en ese período, operará el fenómeno prescriptivo, salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no están sometidos a dicho término; iii) es improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social
presentarse la reclamación en ese período, operará el fenómeno prescriptivo, salvo en lo relacionado con los aportes a pensión que no están sometidos a dicho término; iii) es improcedente la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista en exceso, por «constituir estos aportes obligatorios de naturaleza parafiscal».
2.4. Análisis de la Sala frente al primer problema jurídico
36. Con el material probatorio allegado al proceso se evidencia que el actor cumplió con la carga de demostrar la prestación personal de su servicio en favor del SENA desde el 9 de junio de 2009 hasta el 14 de diciembre de 2018.
Concretamente, con el certificado suscrito el 20 de mayo de 2019 8 por la subdirectora del Centro de Servicios Financieros de la entidad se prueba que el demandante cumplió sus actividades por los per íodos, objetos y sumas que se procede a relacionar:
No. Contrato Objeto contratado Inicio Finalización Valor 0479 de 02 de junio de 2009 Prestación de servicios impartiendo 800 horas de formación complementaria continua en áreas de Economía Financiera y Gestión de Organizaciones a través de procesos blended learning. 09 de junio de 2009 07 de noviembre de 2009 $15.480.000 0382 de 29 de enero de 2010 Prestación de servicios de carácter temporal para impartir 720 horas en el programa de Economía Financiera y de Gestión en los módulos de formación complementaria y continua. 29 de enero de 2010 28 de julio de 2010
temporal para impartir 720 horas en el programa de Economía Financiera y de Gestión en los módulos de formación complementaria y continua. 29 de enero de 2010 28 de julio de 2010 $14.490.000 Adición y prorroga contrato No. 0382 de 29 de enero de 2010 29 de julio de 2010 28 de octubre de 2010 $7.245.000 0495 de 01 de septiembr e de 2010 Prestación de servicios de carácter temporal para impartir 200 horas en el programa de formación en el área de desarrollo empresarial para la población en situación de desplazamiento en los módulos de "formación complementaria continua". 10 de septiembre de 2010 06 de diciembre de 2010 $4.025.000 0537 de 12 de noviembre de 2010 .. Prestación de servicios de carácter temporal para impartir 160 horas en el programa de Economía Financiera y de Gestión en los módulos de formación complementaria y continua. 17 de noviembre de 2010 22 de diciembre de 2010 $3.220.000
8 Folio 30 expediente físico.Radicado: 25000-23-42-000-2019-01678-01 (0867-2024)
Demandante: Franz Miguel Bolaños Ruales
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 0199 de 10 de febrero de 2011
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8 0199 de 10 de febrero de 2011 Prestación de servicios de carácter temporal para impartir formación en el programa de Economía Financiera y de Gestión en los módulos correspondientes a Administración Empresarial, Gestión Empresarial. 10 de febrero de 2011 17 de junio de 2011 $14.340.492 0870 de 13 de julio de 2011 Prestación de servicios personales de carácter temporal para impartir formación en el programa de Economía Financiera y de Gestión en el área de Gestión de Negocios. 14 de Julio de 2011 13 de diciembre 2011 $15.000.000 Adición y prorroga contrato No. 0870 de 13 de julio de 2011 14 de diciembre de 2011 19 de diciembre de 2011 $600.000 0130 de 19 de enero de 2012 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal para impartir formación en el programa Economía Financiera y de Gestión para desarrollar la formación de diagnóstico y consultoría empresarial gestión de negocios. 25 de enero de 2012 10 de julio de 2012 $3.100.000 0851 de 29 de junio de 2012 Prestación de servicios profesionales de carácter temporal para impartir formación en el programa de economía financiera y de gestión
10 de julio de 2012 $3.100.000 0851 de 29 de junio de 2012 Prestación de servicios profesionales de carácter temporal para impartir formación en el programa de economía financiera y de gestión para desarrollar la competencia en Diagnóstico y Consultoría Empresarial Negocios. 09 de julio de 2012 14 de diciembre de 2012 $16.120.000 0503 de 18 de enero de 2013 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal para impartir formación en el programa de Gestión de Negocios. 18 de enero de 2013 11 de diciembre de 2013 $34.484.400 Adición y prorroga contrato No. 0503 de 18 de enero de 2013 12 de diciembre de 2013 14 de diciembre de 2013 $319.300 Adición y prorroga contrato No. 0503 de 18 de enero de 2013 15 de diciembre de 2013 19 de diciembre de 2013 $532.167 0437 de 15 de enero de 2014 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal para orientar formación en los programas Gestión de Negocios, Formulación de proyectos empresarial. 15 de enero de 2014 29 de agosto de 2014 $24.666.000 Adición y prorroga contrato 0437 de 15 de enero de 2014 01 de septiembre de 2014 13 de diciembre de 2014
29 de agosto de 2014 $24.666.000 Adición y prorroga contrato 0437 de 15 de enero de 2014 01 de septiembre de 2014 13 de diciembre de 2014 $11.291.547 Adición y prorroga contrato 0437 de 15 de enero de 2014 14 de diciembre de 2014 21 de diciembre de 2014 $986.640 1716 de 23 de enero de 2015 Prestar los servicios personales de carácter temporal para orientar procesos de formación profesional integral, diseño y/o desarrollo curricular para los programas del 23 de enero de 2015 07 de diciembre de 2015 $35.568.372 Adición y prorroga 08 de diciembre de 2015 14 de diciembre de 2015 $677.492Radicado: 25000-23-42-000-2019-01678-01 (0867-2024)
Demandante: Franz Miguel Bolaños Ruales
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
9 contrato 1716 de 23 de enero de 2015 área de Economía Financiera y de Gestión del Centro de Servicios Financieros Gestión de Negocios, Gestión Empresarial, Formulación de proyectos y/o Asistencia Administrativa. 1568 de 25 de enero de 2016 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal para orientar formación en los programas
Gestión Empresarial, Formulación de proyectos y/o Asistencia Administrativa. 1568 de 25 de enero de 2016 Prestar los servicios profesionales de carácter temporal para orientar formación en los programas Asistencia administrativa, Gestión de Negocios, Formulación de proyectos y/ Gestión empresarial, realizar desarrollo curricular, procesos de autoevaluación y/o Investigación y/o procesos de Registro Calificado de los programas del área, y demás Actividades que aporten al desarrollo de la formación profesional Integral de los aprendices en el área de Economía Financiera y de gestión. 25 de enero de 2016 23 de septiembre de 2016 $27.912.720 Adición y prorroga contrato 1568 de 25 de enero de 2016 24 de septiembre de 2016 10 de diciembre de 2016 $8.955.331 1100 del 23 de enero de 2017 Prestar los servicios personales de carácter temporal como Instructor en los procesos de producción, diseño, desarrollo curricular, investigación, acompañamiento a los aprendices en la ejecución de la formación profesional en sus etapa lectiva y productiva, como gestor de proyectos formativos y/o autoevaluación, y/o registro calificado, y/o actividades dela mesa sectorial, así como actividades que se deriven de los diferentes programas y especialidades impartidas por el Centro de Servicios Financieros del SENA regional Distrito Capital. 23 de enero de 2017 07 de diciembre de 2017 $36.419.618
Adición y
diferentes programas y especialidades impartidas por el Centro de Servicios Financieros del SENA regional Distrito Capital. 23 de enero de 2017 07 de diciembre de 2017 $36.419.618
Adición y prorroga contrato 1100 del 23 de enero de 2017 08 de diciembre de 2017 20 de diciembre de 2017 $809.325 2793 de 24 de enero de 2018 Prestar los servicios personales de carácter temporal como instructor en los procesos de producción, diseño, desarrollo curricular, investigación, acompañamiento a los aprendices en la ejecución de la formación profesional en sus etapas lectiva y/o productiva, como gestor de proyectos formativos y/o autoevaluación, y lo registro calificado, y/o actividades de la mesa sectorial, así como actividades que se deriven de los diferentes programas y especialidades impartidas por el Centro de Servicios Financieros del SENA Regional Distrito Capital. 24 de enero de 2018 29 de noviembre de 2018 $3.701.576 Adición y prorroga contrato 2793 de 24 de enero de 2018 24 de enero de 2018 14 de diciembre de 2018 $1.974.174
37. Con la lectura de los objetos contractuales, se deduce que el demandante cumplió 5 actividades diferentes en el transcurso de su vínculo con la entidad: i) impartir formación en economía financiera y gestión de organizaciones blended learning o módulos complementarios )9; ii) formación en desarrollo empresarial
cumplió 5 actividades diferentes en el transcurso de su vínculo con la entidad: i) impartir formación en economía financiera y gestión de organizaciones blended learning o módulos complementarios )9; ii) formación en desarrollo empresarial para población desplazada 10; iii) formación en gestión y administración empresarial11; vi) formación en gestión de negocios, diagnósticos y consultoría
9 En los siguientes contratos (desde – hasta): 0479 de 2009 (09/06/2009 - 07/11/2009), 0382 de 2010 (29/01/2010 - 28/10/2010) y 0537 de 2010 (17/11/2010 - 22/12/2010). 10 En el siguiente contrato (desde – hasta): 0495 de 2010 (10/09/2010 - 06/12/2010). 11 En el siguiente contrato (desde – hasta): 0199 de 2011 (10/02/2011 - 17/06/2011).Radicado: 25000-23-42-000-2019-01678-01 (0867-2024)
Demandante: Franz Miguel Bolaños Ruales
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
10 empresarial12; v) formación integral, desarrollo curricular, proyectos, asistencia administrativa y otros procesos del área de economía financiera y de gestión13.
38. En cuanto a la contraprestación que se refiere a los emolumentos recibidos por el contratista durante la ejecución de las actividades convenidas, la Subsección observa que con el ya mencionado certificado del 20 de mayo de 2019 se acredita este requisito.
recibidos por el contratista durante la ejecución de las actividades convenidas, la Subsección observa que con el ya mencionado certificado del 20 de mayo de 2019 se acredita este requisito.
39. Con relación al elemento esencial de la relación laboral , esto es, el de la continuada subordinación y dependencia , se recuerda que, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo consiste en la facultad que le asiste al empleador para exigirle al trabajador « el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato».
40. En el caso concreto, se deben analizar los elementos probatorios a fin de establecer si el contratista estuvo subordinado al SENA en el cumplimiento de los contratos. Para ello, es necesario establecer si se configuran o no los indicios que, analizados en conjunto con las pruebas, permitan llegar a esa conclusión, atendiendo los criterios determinados por esta Corporación en la sentencia de unificación SUJ-025-CES22021.
41. En esos términos, con las pruebas aportadas se acreditó que, como lugar de trabajo, el actor laboró de forma presencial las instalaciones del Centro de Servicios Financieros perteneciente al SENA. Adicionalmente, impartió formación de manera virtual, lo que se extrae del análisis pormenorizado de los cuadros de programación de turnos14, cuyo c
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