CE - Sentencia 25000234200020210069401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234200020210069401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN

Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Radicado : 25000-23-42-000-2021-00694-01 (0896-2024)

Demandante : Alexander Ferrucho León Demandada : NaciónMinisterio de Relaciones Exteriores Tema : Reajuste salarial y prestacional Decisión : Sentencia de segunda instancia

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 21 de septiembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que negó las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Pretensiones1

Alexander Ferrucho León por intermedio de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pidió que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  • S-DITH-202-021652 de 14 de octubre de 2020, notificada mediante email remitido al presente apoderado el día 15 de octubre de 2020.

1 Samai otras corporaciones 00003.2

Número interno: 0896-2024

Demandante: Alexander Ferrucho León

Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores

1 Samai otras corporaciones 00003.2

Número interno: 0896-2024

Demandante: Alexander Ferrucho León

Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores

  • S-DITH-21-003749, notificado vía email el 22 de febrero de 2021, negándose el reajuste y pago de la asignación básica, p rima especial, reajuste, liquidación y pago de las prestaciones sociales, cesantías, aportes a seguridad etc., componente salariales y prestacionales dejados de pagar etc., conforme se peticionó en las reclamaciones administrativas antes mencionada.

También solicita que se declare: «…la primacía constitucional, por vía de la declaratoria de excepción de inconstitucionalidad de los Decretos 1101 de 2015, artículo 21, literal a), Decreto 229 de 2016, artículo 21, literal a), Decreto 999 de 2017, artículo 21, literal a), Decreto 330 de 2018, artículo 21 literal a) y el Decreto 1011 de 2019, artículo 21 literal a), y Decreto 304 de 2020, artículo 21, literal a), normas que resultan contrarias a los artículos 14, 43, 48, 53 de la Constitución Política, puesto q ue imprimen un trato discriminatorio en contra de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan su servicio en el Exterior, como lo era el demandante, al privarlo del reajuste de su asignación básica y demás prestaciones socia les, así como hacen nugatorio su derechos al reajuste salarial, el incremento de su salario y el derecho al salario mínimo vital móvil, derecho a la igualdad

Exterior, como lo era el demandante, al privarlo del reajuste de su asignación básica y demás prestaciones socia les, así como hacen nugatorio su derechos al reajuste salarial, el incremento de su salario y el derecho al salario mínimo vital móvil, derecho a la igualdad material y efectiva, salario igual por trabajo de igual valor, así como de los convenios 100 y 111 de la OIT, que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.».

Igualmente pide que se declare: “…la primacía constitucional, por vía de declaratoria de la excepción de inconstitucionalidad del Decreto 644 de 2019, norma que resulta contraria a los artículos 14, 43, 48, 53 de la Constitución Política, puesto que imprimen un trato discriminatorio en contra de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan su servicio en el Exterior, como lo era mi caso, y que fui expul sado del territorio Venezolano por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.»

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la Entidad demandada: (i) a reconoc er y pag ar la asignación básica y demás prestaciones sociales de los funcionarios que prestan su servicio en el exterior, conforme al Decreto 2348 de 2014, y en el mismo porcentaje ordenado para los servidores públicos de nivel nacional, prevista en el Decreto 229 de 2016, 7,77%; Decreto 999 de 2017, 6,75%; Decreto 3 30 de 2018, 5,09% ; Decreto 1011 de 2019, 4,5%; y Decreto 304 de 2020, en un 5.12%; durante la vigencia de la relación laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores ; (ii) al

1011 de 2019, 4,5%; y Decreto 304 de 2020, en un 5.12%; durante la vigencia de la relación laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores ; (ii) al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de pagar a partir del día 1 de mayo de 2019, con motivo del Decreto 644 de 2019, tales como3

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Demandante: Alexander Ferrucho León

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la prima especial, prima de costo de vida etc., prevista para los servidores de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores ; (iii) a reconocer y pagar el incremento de la prima especial prevista en el Decreto 2348 de 2014, así: para el año 2015, 4.66%; para el año 2016, en un 7,77%; para el año 2017, 6,75%; para el año 2018, 5,09% y para el año 2019, en un 4,5% y para el año 2020 en 5.12%; (iv) a reconocer, reliquidar y pagar a mi favor, el mayor valor en las prestaciones sociales causadas tanto por el incremento solicitado en la asignación básica desde 2016 y por la prima especial prevista en el Decreto 2348 de 2014, desde 2015, tales como en la prima de servicios, prima de vacaciones, bonificación especial de recreación, prima de navidad, prima de costo de vida, bonificación por servicios prestados, incremento por antigüedad, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, viáticos y menaje de traslado al exterior, viá ticos y menaje de regreso, en términos generales en las

costo de vida, bonificación por servicios prestados, incremento por antigüedad, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, viáticos y menaje de traslado al exterior, viá ticos y menaje de regreso, en términos generales en las prestaciones sociales etc., pagadas y adeudas a la fecha ; (v) a reconocer y pagar los intereses de mora sobre el incremento de la asignación básica y prima especial, desde 2016 y 2015 respectivamente, así como sobre las prestaciones sociales no pagadas mencionadas en el numeral anterior y que deben ser reliquidadas, dado que son conceptos constitutivos de salario y por tanto son base para su liquidación, hasta la fecha de su reconocimiento y pago efectivo; (vi) a reliquidar el pago de la liquidación de prestaciones sociales y cesantías, efectuada mediante las Resoluciones 3059 y 3060 de 2020, teniendo en cuenta el reconocimiento del reajuste de la asignación básica, prima especial y su incidencia salarial y prestacional, así como el pago de los conceptos dejados de cancelar conforme al Decreto 644 de 2019 ; y (vii) al pago de las costas y agencias en derecho.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda son los siguientes:

Destacó que fue nombrado por el ente ministerial para prestar sus servicios en el exterior desde el 25 de enero de 2016, en el Consulado de MachiquesVenezuela.4

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Demandante: Alexander Ferrucho León

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El 23 de febrero de 2019, el Gobierno de la República Bolivariana de

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Demandante: Alexander Ferrucho León

Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores

El 23 de febrero de 2019, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela expulsó de su territor io a todos los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia.

En su caso, debió abandonar todos sus bienes y pertenencias en territorio venezolano, sin reconocimiento de pago de viáticos ni menaje.

El Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la R esolución 712 del 23 de febrero de 2019, mediante la cual lo comisionó a la planta interna por un término de tres (3) meses, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a la emergencia presentada como consecuencia de las acciones adoptadas por el Gobierno de Venezuela.

Posteriormente, la entidad profirió la Resolución 1347 del 22 de marzo de 2020, mediante la cual prorrogó por treinta (30) días la comisión de servicios concedida por la Resolución 712 del 23 de febrero de 2019, modificada por la Resolución 934 del 6 de marzo de 2019.

Así mismo, esta resolución señaló nuevamente que la comisión podría ser interrumpida o prorrogada conforme a la situación de emergencia; reiteró el reconocimiento de tiquetes aéreos a su favor hasta la ciudad de Bogotá y, dentro del territorio nacional, por la ruta y los medios que se adecuaran a sus necesidades de desplazamiento. Además, dispuso que la Dirección de Talento Humano, en conjunto con la Dire cción de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, atendería las instrucciones del Ministro de Relaciones

necesidades de desplazamiento. Además, dispuso que la Dirección de Talento Humano, en conjunto con la Dire cción de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, atendería las instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores y, según las necesidades del servicio, continuaría definiendo la ubicación en la que los comisionados deberían seguir prestando sus servicios, en cualquiera de los puntos que la Cancillería dispusiera en el territorio nacional.

Mediante Decreto 644 del 15 de abril de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores reubicó al accionante en el servicio interno e indicó que la Dirección de Talento Humano dispondría la ubicación de los Auxiliares de Misión5

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Demandante: Alexander Ferrucho León

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Diplomática, código 4580, de los grados 16, 18, 20, 23 y 26, en las dependencias del Ministerio, atendiendo a sus necesidades y de conformidad con los perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones y la organización interna.

Fue reubicado en el Grupo Interno de Trabajo Financiero - Pagaduría del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 27 de marzo de 2019, conservando la misma denominación de su cargo y grado.

Posteriormente, fue trasladado al Grupo Interno de Trabajo Financiero del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección Administrativa y Financiera, mediante Resolución 5367 del 1 de octubre de 2019, manteniendo la misma denominación de su cargo y grado.

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección Administrativa y Financiera, mediante Resolución 5367 del 1 de octubre de 2019, manteniendo la misma denominación de su cargo y grado.

Alegó que, pese a prestar sus servicios en el país, no fue afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud y que, conforme al decreto citado, se le continuó descontando la póliza de salud en dólares, como si aún estuviera prestando sus servicios en el exterior, hasta el momento en que fue reubicado en la Pagaduría.

Indicó que su asignación básica tampoco fue reajustada durante el año 2019, ni para el año 2020. Además, la prima especial fue reajustada para el año 2020 mediante el Decr eto 304 del presente año, pero dicho beneficio le fue suprimido.

Durante el tiempo que estuvo vinculado laboralmente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y prestó servicios en el exterior, su asignación básica nunca fue incrementada.

Presentó renuncia a su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de julio de 2020, motivado por la vulneración sostenida de sus derechos laborales. Su renuncia fue aceptada mediante la Resolución 1930 del 31 de julio de 2020, con efectos a partir del 3 de agosto de 2020.6

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Demandante: Alexander Ferrucho León

Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores

A través de la Resolución 3059 de 2020, se liquidaron y ordenaron sus prestaciones sociales por la terminación del vínculo laboral, en la suma de

Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores

A través de la Resolución 3059 de 2020, se liquidaron y ordenaron sus prestaciones sociales por la terminación del vínculo laboral, en la suma de USD 663,81, teniendo en cuenta únicamente la asignación básica mensual de USD 608.

Según la Resolución 3060 de 2020, se liquidó y ordenó el pago de su auxilio de cesantías por la suma de $1.643.909.

El 22 de enero de 2021, a través de petición radicada por correo electrónico, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la corrección de las liquidaciones contenidas en las Resoluciones 3059 y 3060 de 2020, conforme a la solicitud presentada el 28 de julio de 2020.

1.2. Normas violadas y concepto de violación.

A. Normas legales: • Ley 4ª de 1992, artículos 2 y 4. • Decreto 2348 de 2014, artículo 5.

B. Constitución Política de Colombia: • Artículos 13, 29, 43, 48, 53 y 93.

C. Normativa internacional: • Convenio 100 de la OIT. • Convenio 111 de la OIT.

D. Jurisprudencia de la Corte Constitucional: • Sentencia T-079 de 1995. • Sentencia T-102 de 1995. • Sentencia C-318 de 1995. • Sentencia T-276 de 1997. • Sentencia C-710 de 1999. • Sentencia C-815 de 1999. • Sentencia C-1433 de 2000.7

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  • Sentencia T-276 de 1997. • Sentencia C-710 de 1999. • Sentencia C-815 de 1999. • Sentencia C-1433 de 2000.7

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  • Sentencia T-345 de 2007.

E. Jurisprudencia del Consejo de Estado – Sección Segunda: • Subsección A, sentencia del 29 de junio de 2011.

Consejero ponente: Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

Radicación No. 17001-23-31-000-2007-00712-01 (0752-09). • Subsección A, sentencia del 7 de diciembre de 2011.

Consejero ponente: Dr. Alfonso Vargas Rincón.

Radicación No. 25000-23-25-000-2002-10685-01 (0873-09).

2. Contestación de la demanda

La Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores mediante apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que2:

Mediante el acto acusado, la administración informó al reclamante el régimen salarial que lo cobijó durante el tiempo de su vinculación laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando que los pagos por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos se efectuaron conforme al régimen aplicable al cargo desempeñado en el exterior.

Las actuaciones administrativas de este ente ministerial se ajustaron a las normas aplicables, en garantía del principio de legalidad, particularmente lo

al régimen aplicable al cargo desempeñado en el exterior.

Las actuaciones administrativas de este ente ministerial se ajustaron a las normas aplicables, en garantía del principio de legalidad, particularmente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.

No se advierte en el a cto demandado pronunciamiento contrario a la Constitución ni que vulnere derechos fundamentales o laborales del actor. Como se ha mencionado, el acto tiene carácter informativo, ya que no otorga ni extingue derechos, ni establece una situación jurídica par ticular. Máxime si se tiene en cuenta que la inconformidad del accionante radica específicamente en lo dispuesto en las normas que regulan la materia, lo cual no implica que

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Demandante: Alexander Ferrucho León

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los pagos efectuados hayan sido incorrectos, sino que hay una divergencia normativa no compartida por el actor.

En el Decreto 644 de 2019, no se encuentra vulneración alguna a los derechos invocados por la parte demandante. Por ende, no existe contradicción entre dicha norma y la Constitución Política, razón por la cual no procede la aplicación de la excepción por inconstitucionalidad, ya que la norma se ajusta a los postulados constitucionales y goza de presunción de legalidad.

En tal sentido, no podría formularse reproche alguno respecto de la manifestación realizada por la administración en el acto acusado, ya que esta se ajusta a normas de rango legal y constitucional. Por consiguiente, el acto no se encuentra viciado de nulidad.

manifestación realizada por la administración en el acto acusado, ya que esta se ajusta a normas de rango legal y constitucional. Por consiguiente, el acto no se encuentra viciado de nulidad.

Adicionalmente, el acto demandado tiene un carácter meramente informativo. Obsérvese que , en la reclama ción administrativa, en la conciliación extrajudicial y en el escrito de demanda, el actor reconoce el régimen salarial que cobijó a su prohijado durante su vinculación laboral. La argumentación presentada demuestra que los pagos por concepto de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos fueron realizados por este ente ministerial en debida forma y conforme a las normas establecidas para tal fin.

Debe recordarse que los actos informativos no son objeto de control jurisdiccional. Por lo tanto, el a cto demandado, que se limita a poner en conocimiento del actor el cargo desempeñado por su prohijado, el régimen salarial aplicable a su caso en particular y las normas que lo regulan, no puede ser objeto de demanda de nulidad.

Se reitera, entonces, que l as inconformidades del actor radican específicamente en: (i) las normas que fijaron las escalas salariales de la planta interna, las cuales excluyen de su aplicación a los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestaban sus servicios en el exterior; y (ii) los reparos relativos al régimen aplicable a su prohijado, así como la9

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Demandante: Alexander Ferrucho León

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supuesta vulneración de derechos al trabajo y a la seguridad social, por la

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Demandante: Alexander Ferrucho León

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supuesta vulneración de derechos al trabajo y a la seguridad social, por la ejecución del Decreto 644 de 2019, particularmente por la negativa en el pago de emolumentos que, según la normativa vigente, corresponden únicamente a los funcionarios que prestan servicios en la planta externa.

En ese sentido, el actor pretende, a través de la figura denominada “excepción de inconstitucionalidad”, que se declaren nulos dichos decretos, en particular, los artículos indicados por considerar que resultan incompatibles con normas de rango constitucional. Su objetivo es obtener la reliquidación de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos, así como la inaplicación del Decreto 644 de 2019, con el fin de acceder a los beneficios que perciben los funcionarios que prestan servicios en la planta externa.

De lo anterior se infiere que, para la viabilidad o procedencia de su solicitud, sería necesario que un juez declare la inconstitucionalidad de dichos decretos, o por lo menos de los artículos acusados. Es decir, de la lectura conjunta de los hechos y de las pretensiones de la demanda, se concluye que el propio actor reconoce que el acto demandado es meramente informativo, ya qu e se limita a señalar las normas que regulan el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos. Por ello, le resulta indispensable promover la nulidad de los decretos citados, para lograr así un estudio de fondo sobre la reliquidación que pretende.

prestaciones sociales y demás emolumentos. Por ello, le resulta indispensable promover la nulidad de los decretos citados, para lograr así un estudio de fondo sobre la reliquidación que pretende.

En consecuencia, mientras no se declare la nulidad de los decretos , en particular de los artículos acusados, la administración deberá ajustar sus actuaciones al principio de legalidad. En este caso concreto, debe aplicar las normas que regulan el régimen salarial del servicio exterior, esto es, lo dispuesto en los Decretos 2348 de 2014 y 644 de 2019, así como en las excepciones previstas en los Decretos 1011 de 2015, 229 de 2016, 999 de 2017, 330 de 2018 y 1011 de 2019, que excluyen su aplicación para los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestaron sus servicios en el exterior.10

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Demandante: Alexander Ferrucho León

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Igualmente, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 644 de 2019, “Por el cual se reubican los cargos de Auxiliar de Misión Diplomática adscritos a la Misión Diplomática y Oficinas Consulares de Colombia ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Por las razones expuestas, no se advierte vicio alguno en el acto demandado.

Propuso los medios exceptivos que denominó caducidad inepta demandaindebido agotamiento de requisito de procedibilidad, inepta demandaPor las razones expuestas, no se advierte vicio alguno en el acto demandado.

Propuso los medios exceptivos que denominó caducidad inepta demandaindebido agotamiento de requisito de procedibilidad, inepta demandademanda contra de actos de no susceptibles de control por parte de l a jurisdicción de lo contencioso administrativo, inepta demanda - indebida escogencia de la acción, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de integración de litis consorcio necesario, prescripción del derecho para reclamar reliquidación de sal arios y demás emolumentos salariales, cumplimiento de un deber legal y buena fe de la administración , especialidad del servicio exterior y genérica.

Debe aclararse que mediante providencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) , el T ribunal declaró3 probada parcialmente la excepción

3 «Así las cosas, se advierte que mediante oficio No. S-DITH-202-021652 de 14 de octubre de 2020, la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores negó el reajuste de la asignación básica y de las prestaciones sociales, así como el reconocimiento de la prima especial , lo que evidencia que fue por medio de este acto que se definió la situación particular frente al derecho reclamado por el demandante en la petición de fecha 29 de julio de 2020 y, en ese sentido, se trata de un acto administrativo susceptible de control judicial que, al ser resuelto de manera desfavorable, le correspondía cuestionar su legalidad a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como bien lo hizo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el artículo 137 del CPACA, disp one que los actos particulares podrán ser

desfavorable, le correspondía cuestionar su legalidad a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como bien lo hizo. Lo anterior, si se tiene en cuenta que el artículo 137 del CPACA, disp one que los actos particulares podrán ser demandados en ejercicio del medio de control de nulidad: i) cuando con la demanda no se persiga o no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero, ii) cuan do se trate de recuperar bienes de uso público, iii) cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico y, iv) cuando la ley lo consagre expresamente. Luego, con la expedici ón de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo) se regularon los diferentes medios de control judicial y en este se estableció que, en lugar de acudir a varias acciones, se optó por permitir la multiplicidad de las pretensiones y acumularlas siempre que sean conexas y cumplan los requisitos mínimos para ello y es debido a esto que las pretensiones de excepción por inconstitucionalidad son procedentes y están ligadas al caso particular. Por otra parte, e n relación con el oficio No. S -DITH-21-003749 de 22 de febrero de 2021, acto del cual también se cuestiona su legalidad, disímil a lo expuesto en el párrafo precedente, este no resolvió de fondo ninguna situación particular, pues en aquel se evidencia que la entidad se remitió a lo expuesto en el oficio de 14 de octubre de 2020, aun cuando se aprecia que adicional a lo pedido en la petición de 28 de julio de 2020 pide la corrección de

particular, pues en aquel se evidencia que la entidad se remitió a lo expuesto en el oficio de 14 de octubre de 2020, aun cuando se aprecia que adicional a lo pedido en la petición de 28 de julio de 2020 pide la corrección de las resoluciones que liquidaron las prestaciones sociales y las cesantías por retiro del servicio, es decir, las resoluciones Nos. 3059 y 3060 de 2020 pero las mismas eran susceptibles del recurso de apelación, de los que no se aprecia hayan sido agotados, por tanto, este acto administrativo no es objeto de control judicial.»11

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Demandante: Alexander Ferrucho León

Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores

de ineptitud sustantiva de la demanda, respecto del oficio S -DITH-21-003749 de 22 de febrero de 2021 y no probadas las demás.

3. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por sentencia de 21 de septiembre de 2023 negó las pretensiones de la demanda, al considerar que4:

En efecto, estando el actor en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores devengó su asignación b ásica y demás emolumentos en dólares americanos, divisa diferente al peso colombiano; no siendo plausible que en los porcentajes que se aumentó el salario para los demás servidores de la Rama Ejecutiva que prestan sus servicios en el territorio colombiano, se aplique para una moneda extranjera.

Además, no debe dejarse de lado la realidad económica que se presentan en los diferentes países, así como la divisa en que se reciben los salarios,

aplique para una moneda extranjera.

Además, no debe dejarse de lado la realidad económica que se presentan en los diferentes países, así como la divisa en que se reciben los salarios, existiendo una marcada diferencia entre la asignación básica deveng ada en dólares por el actor en el extranjero con su respectiva conversión a pesos colombianos y lo percibido por su equivalente en la planta interna.

Así las cosas, no es posible reajustar la asignación básica como tampoco la prima especial del actor por el tiempo que prestó sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores con base en el aumento fijado por el Gobierno Nacional para los servidores de la Rama Ejecutiva que laboran en el territorio colombiano.

En cuanto a que se le reconozcan, liquide y pague la asignación básica y las primas especial y de costo de vida a partir del 1º de mayo de 2019 hasta la fecha de su retiro como si continuara en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores; ello no tiene vocación de prosperidad, pues como viene expuesto en párrafos precedentes en ese lapso laboró en la planta interna y

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Demandante: Alexander Ferrucho León

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dichos beneficios o prerrogativas solo están establecidas para el personal de planta externa, dada la especialidad del servicio y las circunstancias e n particulares en que se presta.

Sobre la inaplicación de la inconstitucionalidad dijo el Tribunal que el demandante no expuso de manera “clara, cierta, especifica, pertinente y

particulares en que se presta.

Sobre la inaplicación de la inconstitucionalidad dijo el Tribunal que el demandante no expuso de manera “clara, cierta, especifica, pertinente y suficiente”, las razones por las cuales considera que el artículo 21, literal a) de los Decretos 229 de 2016, 999 de 2017, 330 de 2018, 1011 de 2019 y 304 de 2020 que excluye del reajuste anual de salarios a los empleados de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Decreto 644 de 15 de abril de 2019 que dispuso que mientras estuviese en la planta interna no continuaría percibiendo las primas especial y costo de vidas, así como los demás beneficios que se le otorgan a los que laboran en el exterior, resultan contrarios a los artículos 13, 43, 48 y 53 de la Constitución.

El demandante adujo que se vulneró los derechos a la igualdad, movilidad salarial, trabajo igual, salario igual, sin precisar cuál es esa igualdad, pues está visto que el personal que labora en el exterior contempla unos beneficios que no se predi can de la planta interna; las circunstancias en que prestan sus servicios son diferentes e incluso la moneda en que recibe sus salarios, por lo que la excepción de inconstitucionalidad no tiene vocación de prosperidad.

En ese sentido, en criterio de la Sala no es de recibo que el actor alegue violación al derecho de igualdad, dado que “Es reiterada y abundante la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de precisar que el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta no pr oscribe ni

violación al derecho de igualdad, dado que “Es reiterada y abundante la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de precisar que el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta no pr oscribe ni elimina la posibilidad que el legislador introduzca regímenes o tratos diferenciados entre grupos respecto de un mismo tema, asunto, derecho o prerrogativa, siempre y cuando esa diferenciación se ajuste a los preceptos constitucionales”

Además: “no toda diferencia en el trato que se otorga a un grupo de empleados frente a otro constituye discriminación; si la diferencia en cuanto a la13

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Demandante: Alexander Ferrucho León

Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores

remuneración obedece a distinta cantidad de trabajo, a las condiciones en que uno y otro grupo labora, o a ca lificaciones y situaciones personales diversas, la diferencia salarial no puede calificarse como discriminatoria, pues tiene como base una o más diferencias objetivas y relevantes entre los miembros de uno y otro de los grupos de trabajadores comparados.”

El derecho a la igualdad se predica entre iguales, y el aquí demandant

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