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CE - Sentencia 25000234200020250033401 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 25000234200020250033401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: RAÚL SANTIAGO DENIZ SANTANA

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Acción: HABEAS CORPUS

Asunto: APELACIÓN DE FALLO

Síntesis del caso: El señor Raúl Santiago Deniz Santana se encuentra privado de la libertad con fines de extradición y presentada acción de habeas corpus por estimar que no se cumplieron los requisitos para su detención, la cual considera se ha prolongado de manera ilegal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho en Sala Unitaria de Decisión la impugnación formulada por el actor contra la providencia proferida el 1° de octubre de 2025 por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de habeas corpus formulada por el señor Raúl Santiago Deniz Santana.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de habeas corpus

A través de escrito radicado el 30 de septiembre de 2025 el señor Santiago Deniz Satana, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción constitucional de

I. ANTECEDENTES

1. La petición de habeas corpus

A través de escrito radicado el 30 de septiembre de 2025 el señor Santiago Deniz Satana, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción constitucional de habeas corpus pidió que se conceda la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, intimidad, libertad, debido proceso e igualdad y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata, pues, estima no se cumplen los requisitos para su detención, además de que se ha desconocido su calidad de “fuente humana reservada”(índice 3 SAMAI de la primera instancia).Expediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

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2. Los fundamentos de la solicitud de habeas corpus

Como sustento fáctico de la petición del expediente se extrae, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 19 de febrero de 2025, integrantes de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín (Antioquia) capturaron al accionante, ciudadano español identificado con el pasaporte no. PAB457237 del Reino de España con fundamento en la notificación roja de INTERPOL no. A-2365/22025 y publicada el 18 de febrero de 2025, pues, es requerido en su país de origen

por el Juzgado de Instrucción no. 6 de Madrid (España) por la comisión de los delitos de pertenencia a organización delictiva, estafa, blanqueo de productos del delito, falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.

por el Juzgado de Instrucción no. 6 de Madrid (España) por la comisión de los delitos de pertenencia a organización delictiva, estafa, blanqueo de productos del delito, falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos.

  1. Una vez aprehendido fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Asuntos Internacionales de dicha entidad mediante comunicación no. 20251700017861 del 20 de febrero de 2025 informó a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la retención, para que esta a su vez la informara a la Embajada del Reino de España con el fin de que se presentara la solicitud de captura con fines de extradición.
  1. La Embajada española mediante nota verbal no. 105/2025 del 24 de febrero de 2025 requirió la captura con fines de extradición , a través de Resolución del 25 de febrero de 2025 el Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del Fiscal General de la Nación la decretó.
  1. El trámite de extradición se adelanta actualmente ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien debe rendir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Reino de España.
  1. En la actualidad se encuentra reclu ido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá en el pabellón de extraditables.
  1. El señor Raúl Santiago Deniz Sa ntana considera que existe tanto una detención como una prolongación ilegal de la privación de su libertad , de manera que debe prosperar la acción de habeas corpus, por cuanto, en su criterio, i) la nota verbal es
  1. El señor Raúl Santiago Deniz Sa ntana considera que existe tanto una detención como una prolongación ilegal de la privación de su libertad , de manera que debe prosperar la acción de habeas corpus, por cuanto, en su criterio, i) la nota verbal es una comunicación diplomática oficial de la embajada o consulado que debe ir firmadaExpediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

3 y sellada por el jefe de la misión o funcionario acreditado, pues, sin ello carece de autenticidad de conformidad con la Convención de Viena de 1961; en su caso, la nota verbal no. 105/2025 carece firma y sello oficial del jefe de misión y, por ende , no produce efectos; de modo que, no debe estar privado de su libertad; ii) el auto dictado el 12 de diciembre de 2024 por el Juzgado no. 6 de Instrucción de Madrid (España) debía estar firmado y con sello oficial del juzgado; no obstante, el documento remitido no contiene esos elementos y, además, no se encuentra apostillado ; por lo tanto, no surte efectos en Colombia; iii) de conformidad con el Código Penal Español, los delitos de estafa y blanqueo se encuentran prescritos desde el año 2024 y, de acuerdo con el convenio de extradición suscrito entre España y Colombia en el año 1989 , se encuentra prohibida la extradición por hechos prescritos; iv) el Código de Procedimiento Penal Colombiano dispone que la libertad debe otorgarse después de sesenta (60) días a la fecha de la captura si no se ha formalizado la petición de

encuentra prohibida la extradición por hechos prescritos; iv) el Código de Procedimiento Penal Colombiano dispone que la libertad debe otorgarse después de sesenta (60) días a la fecha de la captura si no se ha formalizado la petición de extradición, a specto que ocurrió en su caso, pues, lleva mas de seis (6) meses detenido; v) no se ha tenido en cuenta que no existe riesgo de fuga , que cuenta con solvencia económica, que el 19 de febrero de 2025 ingresó de manera voluntaria a un centro terapéutico y fue aprehendido sin que se notificara su captura al consulado de España con el fin de recibir la asistencia consular correspondiente y, vi) tampoco se ha considerado que tiene la calidad de fuente humana reservada.

3. La actuación procesal

Las diligencias procesales adelantadas en el presente asunto fueron las siguientes:

  1. Surtido el respectivo reparto , correspondió el conocimiento de la acción de la referencia a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca quien, en Sala Unitaria presidida por el magistrado Carlos Leonel Buitrago Chávez, la admitió en primera instancia a través de auto de 30 de septiembre de 2025 (índice 11 SAMAI – expediente digital de primera instancia ), según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1095 de 2006.

En esa misma providencia ordenó comunicar la decisión a l Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota ”, a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio del

Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota ”, a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Cancillería y a la INTERPOL de laExpediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

4 Policía Nacional para que, a la mayor brevedad posible, rindieran un informe sobre los hechos que dieron lugar al ejercicio de la acción constitucional y allegaran la s actuaciones cumplidas en el trámite de petición de extradición seguido en contra del ciudadano español Raúl Santiago Deniz Santana.

  1. En cumplimiento de la orden de que trata el numeral anterior, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación , el Director Jurídico del Ministerio del Interior y el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería allegaron los informes a ellos requeridos 1 (índices 14 a 15 SAMAI de la primera instancia).
  1. En proveído de 1° de octubre de 2025 (índice 17 SAMAI de la primera instancia) fue resuelta la petición de habeas corpus en el sentido de declarar improcedente la acción.
  1. La anterior providencia le fue notificada a l actor (índice 21 SAMAI de la primera instancia), quien interpuso recurso de apelación ( índice 23 SAMAI de la primera instancia) el cual fue concedido por el a quo en auto de 3 de octubre de 2025 (índice 22 SAMAI de la primera instancia).

instancia), quien interpuso recurso de apelación ( índice 23 SAMAI de la primera instancia) el cual fue concedido por el a quo en auto de 3 de octubre de 2025 (índice 22 SAMAI de la primera instancia).

4. La providencia impugnada

Mediante la decisión impugnada se declaró improcedente la solicitud de habeas corpus elevada por el accionante con sustento en las siguientes consideraciones:

  1. El señor Raúl Santiago Deniz Santana, de manera previa, ya había promovido una petición de habeas corpus que le fue resuelta de manera desfavorable en el expediente número 25000-23-42-000-2025-00174-00; en dicha oportunidad, tanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como el Consejo de Estado -este último en segunda instanciaestudiaron la solicitud de extradición, por lo cual, en principio es improcedente volver a estudiar el mismo asunto.

1 Es pertinente poner de presente que la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó el informe después de que se dictara la providencia que resolvió en primera instancia la petición de habeas corpus (índice 20 SAMAI de la primera instancia), mientras que la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia, Interpol de la Policía Nacional y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de Bogotá guardaron silencio.Expediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

5 2) En efecto, el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006 , en armonía con la sentencia

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

5 2) En efecto, el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006 , en armonía con la sentencia C-187 de 2006 de la Corte Constitucional, dispone que la acción constitucional de habeas corpus puede interponerse por una sola vez, a menos que se presenten hechos nuevos y, para el asunto de la referencia, como el trámite de extradición se encuentra ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , siendo esta una nueva circunstancia, se estudiará la petición del accionante.

  1. En ese sentido, se tiene que el actor invoca el amparo de habeas corpus por estimar que se ha desconocido el término de sesenta (60) días de que trata el artículo 511 de la Ley 906 de 2004.
  1. La revisión de las normas que regulan la extradición en Colombia, en especial del Código de Procedimiento Penal Colombiano, evidencian que la captura de una persona con fines de extradición debe ser decretada por el Fiscal General de la Nación tan pronto se c onozca la solicitud formal de extradición del Estado requirente, mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona y la deci sión que ordena su aprehensión urgente -la cual puede ser una sentencia condenatoria, acusación o su equivalente-; asimismo, desde el momento en que se inicie el trámite de extradición la persona tiene derecho a tener un defensor -bien sea de confianza o de oficioy solo podrá ser liberada si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se ha formalizado la petición de extradición, o si transcurrido

de extradición la persona tiene derecho a tener un defensor -bien sea de confianza o de oficioy solo podrá ser liberada si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se ha formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado.

  1. Para el caso de la referencia los términos no han fenecido, pues, se encuentra demostrado que i) el aquí actor fue aprehendido el 19 de febrero de 2025 por contar con una notificación roja a través de los canales de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL; ii) ese mismo día fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esto es, dentro del término de cinco (5) hábiles que dispone el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015 ; iii) el 24 de febrero 2025 el Reino de España remitió la nota verbal no. 105/2025 y mediante Resolución del 25 de febrero del año que transcurre, el Fiscal General de la Nación formalizó la captura con fines de extradición; iv) el Estado requirente mediante nota verbal no. 136 del 27 de marzo de 2025 formalizó la solicitud de extradición y el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia quien se encuentra estud iando la petición de extradición.Expediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

6 6) Revisada la página electrónica oficial de la Rama Judicial, se advierte que la

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

6 6) Revisada la página electrónica oficial de la Rama Judicial, se advierte que la solicitud de extradición fue radicada en la Corte Suprema de Justicia el 12 de junio de 2025 y fue asignada al despacho del Magistrado Ger son Chaverra Castro, quien mediante proveído del 27 de agosto de 2025 decretó la práctica de pruebas, las cuales se encuentran en etapa de recaudo.

  1. Por lo anterior, no se evidencia que algún término se encuentre vencido ; por el contrario, el trámite de extradición se ha surtido de conformidad con el procedimiento regulado en la Ley, de modo que la detención del actor tiene una causa legal.
  1. En todo caso, lo cierto es que de conformidad con el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, es el Fiscal General de la Nación quien ordena la captura con fi nes de extradición, por lo cual es claro “que ante dicho funcionario debe efectuarse la petición de libertad y no se ha hec ho”2; por consiguiente, no puede el juez constitucional inmiscuirse en las funciones de aquel.
  1. La acción de “habeas corpus” tiene un carácter subsidiario, por lo cual, antes de acudirse al juez constitucional se debe acudir al juez de conocimiento ; en ese mismo sentido, si el actor estima que las notas verbales son inv álidas o que la providencia judicial emitida por un juez español es ineficaz o los delitos se encuentran prescritos, debe alegarlo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , por ser la autoridad ante quien se cumple este momento el requerimiento de su extradición.

debe alegarlo ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , por ser la autoridad ante quien se cumple este momento el requerimiento de su extradición.

5. El recurso de apelación

Inconforme con la anterior decisión , el actor la impugnó mediante escrito radicado el 2 de octubre de 2025 (índice 23 SAMAI de la primera instancia) con sustento en los siguientes argumentos:

  1. El a quo no realizó la entrevista personal de que trata el artículo 5 de la Ley 1095 de 20 16, la cual era obligatorio realizar, pues, en ningún mom ento renunció a la misma.

2 Fl. 8 del PDF “Autoqueresuelve” índice 17 SAMAI de la primera instancia.Expediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

7 2) Contrario a lo expuesto por el a quo, sí se venció el término previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 y, por ende, debe ser puesto en libertad; los sesenta (60) días para formalizar la solicitud de extradición fenecieron el 19 de abril de 2025, además, la nota verbal no. 136 del 27 de marzo de 2025 se remitió de manera incompleta porque no se anexó la providencia judicial “ ni legislación íntegra” y los documentos se remitieron de manera extemporánea entre los meses de abril a septiembre del año 2025.

  1. La nota verbal 105 de febrero de 2025 carece de firma y sello, además, varias comunicaciones no se encuentran apostilladas ni traducidas oficialmente ; de manera que carecen de valor probatorio.

septiembre del año 2025.

  1. La nota verbal 105 de febrero de 2025 carece de firma y sello, además, varias comunicaciones no se encuentran apostilladas ni traducidas oficialmente ; de manera que carecen de valor probatorio.
  1. En su momento solicitó una audiencia ante el juez natural, la cual no le fue concedida.
  1. Los delitos de “estafa y fraude” se encuentran prescritos, el proceso penal en España sigue en fase de instrucción, sin apertura de juicio ni sentencia en firme.
  1. En precedentes similares, se ha ordenado la libertad inmediata por defectos de forma en la documentación remitida.

II. CONSIDERACIONES

Cumplidos los trámites propios de la acción constitucional , sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede esta Sala Unitaria a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) contenido y regulación del habeas corpus y, 2) el caso objeto de decisión.

1. Contenido y regulación del habeas corpus

Respecto del contenido, naturaleza jurídica y regulación del habeas corpus es pertinente precisar lo siguiente:

  1. El Constituyente de 1991 instituyó el habeas corpus como derecho constitucional fundamental en el artículo 30 de la Constitución Política en los siguientes términos:Expediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

8 “Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judici al, en

Acción de habeas corpus - Apelación fallo

8 “Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judici al, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.

  1. Esa elevada garantía fue reglamentada por la Ley 1095 de 2006 la que en el artículo 1° le otorgó la doble con notación de derecho fundamental y de acción constitucional de amparo de la libertad personal aspecto este que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular por lo expuesto en la sentencia C -187 de 2006, la circunstancia de considerarse que el habeas corpus es una acción en modo alguno le quita la naturaleza de derecho constit ucional fundamental, el cual precisamente se materializa a través del ejercicio de la acción.

En esa perspectiva el habeas corpus es entonces un derecho constitucional fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente y que, únicamente puede incoarse por una sola vez y para su decisión se debe aplicar el principio pro homine.

  1. De lo anterior se establece que las causales para invocar la solicitud de habeas corpus se concretan en dos: a) la violación de las garantías constitucionales y, b) la privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación, aspecto esto sobre el cual, con ocasión de analizar la exequibilidad de la Ley 1095 del 2006, en la sentencia C -187

privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación, aspecto esto sobre el cual, con ocasión de analizar la exequibilidad de la Ley 1095 del 2006, en la sentencia C -187 de ese mismo año la Corte Constitucional precisó lo siguiente: “ se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos”.

  1. En ese marco legal y jurisprudencial se advierte que la acción constitucional de habeas corpus procede cuando hay una privación ilegal de la libertad y el afectado no cuenta con un mecanismo procesal eficiente para la protección de su derecho.Expediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

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2. El caso objeto de decisión

  1. Se pone de presente que en el presente asunto el tribunal de primera instancia declaró improcedente la solicitud de habeas corpus por el hecho de que i) el actor se encuentra detenid o por una petición de extradición de su país de origen, ii) los términos del trámite de extradición no se encuentran vencidos, iii) no procede la acción constitucional para cuestionar los documentos remitidos por el Estado requirente ni para discutir si los delitos se encuentran prescritos o no y, iv) el señor Raúl Santiago Deniz Santana presente obtener la libertad sin haber realizado la solicitud correspondiente ante el juez natural.

para discutir si los delitos se encuentran prescritos o no y, iv) el señor Raúl Santiago Deniz Santana presente obtener la libertad sin haber realizado la solicitud correspondiente ante el juez natural.

El demandante en la impugnación aduce que se le debe otorgar su libertad inmediata, para lo cual insiste en que los términos sí precluyeron y que la acción de habeas corpus es procedente para revisar los documentos remitidos en la petición de extradición, la prescripción o no de los delitos ; además, refiere que debió ser escuchado por el tribunal de primera instancia en entrevista personal , así como también el juez natural debió decretar una audiencia para que pudiera ser oído.

  1. En los términos en los que ha sido propuesta la apelación, esta Sala de Decisión confirmará la sentencia de primera instancia , para lo cual, primero hará referencia al trámite de extradición en Colombia, para luego estudiar el caso de la referencia.
  1. En ese sentido, respecto de la extradición debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) “La extradición es el acto por medio del cual el gobierno de un Estado en cuyo territorio se ha re fugiado el acusado o el responsable de un delito cometido en el extranjero, entrega al sujeto al Estado (requirente) donde se ejecutó la infracción a fin de que aquel lo juzgue o haga cumplir la sentencia”3.

b) En Colombia, el artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley; asimismo, se determinó que i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá únicamente por delitos cometidos en el exterior,

se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley; asimismo, se determinó que i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá únicamente por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y, ii) la extradición no

3 GÓMEZ LÓPEZ Jesús Orlando, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Tomo I; ediciones Doctrina y Ley, 2001, página 879.Expediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

10 puede proceder por delitos políticos.

c) La Ley 906 de 2004, actual Código de Procedimiento Penal, en los artículos 484 y 490 a 514 regula el procedimiento de extradición, al cual también se deben aplicar los tratados internacionales vigentes , sobre la materia aprobados y ratificados por el Estado Colombiano.

d) Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015 reglamentario del sector justicia, si una persona es requerida mediante notificación roja a través de los canales de la Organización Internacional de la Policía Criminal INTERPOL puede ser retenida y, en tal caso, debe ser puesta en forma inmediata a disposición del despac ho del Fiscal General de la Nación , quien tiene un término máximo de cinco (5) días hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición.

e) El artículo 509 del Código de Proc edimiento Penal dispone que el Fiscal General

General de la Nación , quien tiene un término máximo de cinco (5) días hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición.

e) El artículo 509 del Código de Proc edimiento Penal dispone que el Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes si así lo pide el Estado requirente, para ello mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida.

f) Una vez el Fiscal General de la Nación decrete la captura con fines de extradición esta debe se r notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien le solicitara al Estado requirente la formalización de la solicitud de extradición.

Sobre esto último, el artículo 495 de la Ley 906 de 2004 precetúa que la petición de extradición debe estar acompañada i) de la copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) la indicación exacta de los actos que determina ron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y, iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso; todos los documentos mencionados deben ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y, en caso de estar en un idioma diferente al castellano, deberán ser traducidos.Expediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

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estar en un idioma diferente al castellano, deberán ser traducidos.Expediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

11 g) Luego de que se recibe la petición formal de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores emite el concepto sobre el tratado aplicable y remite la solicitud al Ministerio de Justicia y del Derecho4 quien, de conformidad con el artículo 497 de la Ley 906 de 2004 debe revisar la documentación aportada en un término de cinco (5) días , si el Ministerio de Justicia y del Derecho encuentra que falt an piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores con indicación detallada de los elementos de juicio que e stime son indispensables para resolver la solicitud de extradición.

h) Perfeccionado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho lo debe enviar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde el trámite es el siguiente:

“ARTÍCULO 500. TRÁMITE. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias.

Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.

Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco (5)

practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.

Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar”. (negrillas fuera de texto).

  1. Vencido el término de alegatos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitirá el respectivo concepto, si este es favorable, el Gobierno Nacional, desde el momento en que recibe el expediente tiene un periodo de quince (15) días para dictar la resolución en la que conceda o niegue la extradición solicitada.

j) Respecto de los momentos en que se concede la libertad de una persona solicitada en extradición, el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 dispone que la persona capturada debe ser puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición, o si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado.

k) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la

4 Aunque la norma habla del Ministerio del Interior y de Justicia, aquel fue sucedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho.Expediente 25000-23-42-000-2025-00334-01

Actor: Raúl Santiago Deniz Santana Acción de habeas corpus - Apelación fallo

12 anterior norma y sobre las peticiones de libertad en el curso del trámite de extradición ha expuesto que aquellas corresponden a la Fiscalía General de la Nación ; por

Acción de habeas corpus - Apelación fallo

12 anterior norma y sobre las peticiones de libertad en el curso del trámite de extradición ha expuesto que aquellas correspond

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