CE - Sentencia 27001233300020220000201 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 27001233300020220000201 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: CARLOS IVÁN MORENO MACHADO

Demandados: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE Y OTROS

Coadyuvante: DEYNER MARTÍNEZ MOSQUERA

Sentencia de segunda instancia

La Sala decide el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contra la sentencia de 22 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó1.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. El señor Carlos Iván Moreno Machado , en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos , present ó demanda contra el municipio de Acandí, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCO), el departamento del Chocó - Secretaría de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural , y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el propósito de obtener la salvaguarda de los derechos colectivos establecidos en los literales a), c) y g) del artículo 4.°2 de la Ley 472 de 5

Desarrollo Sostenible, con el propósito de obtener la salvaguarda de los derechos colectivos establecidos en los literales a), c) y g) del artículo 4.°2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, así como los derechos “[…] A LA VIDA, INTERGIDAD, (sic) DIGNIDAD HUMANA – CONEXIDAD CON LA GARANTÍA DE UN AMBIENTE SANO. […]”. (Negrilla del texto).

1 De conformidad con la constancia secretarial de 9 de septiembre de 2025, el proceso fue remitido a este Despacho en atención a la compensación de expedientes. Cfr. Índice 14 del expediente digital del Consejo de Estado. 2 “[…] Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] c) La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; […] g) La seguridad y salubridad públicas; […]”. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. […]”.2

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. […]”.2

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

2. El demandante formuló las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERA: ORDÉNESE al MUNICIPIO DE ACANDÍ, CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ

(CODECHOCÓ), DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL y NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , adoptar todas las medidas para la protección del derecho colectivo al medio ambiente sano y salubridad pública, mediante la adopción de todas las medidas dirigidas a conjurar la crisis sanitaria en el Corregimiento de Capurganá, pertenec iente al Municipio de Acandí - Chocó, con ocasión de la acumulación de residuos sólidos que se encuentran en el basurero a cielo abierto del Corregimiento.

SEGUNDA: ORDÉNESE al MUNICIPIO DE ACANDÍ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ), DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL y NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, publicar en sus respectivas páginas web las medidas necesarias que hayan implementado o que han de implementar para la protección efectiva del derecho colectivo del medio ambiente sano y salubridad pública en el Corregimiento de Capurganá, perteneciente al Municipio de Acandí, ubicado en el

necesarias que hayan implementado o que han de implementar para la protección efectiva del derecho colectivo del medio ambiente sano y salubridad pública en el Corregimiento de Capurganá, perteneciente al Municipio de Acandí, ubicado en el Departamento del Chocó.

TERCERA: ORDÉNESE a MUNICIPIO DE ACANDÍ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ), DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL y NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, adoptar en un término razonable y sin dilaciones, una perfecta estrategia de recolección de basuras que cuente con los camiones y carros recolectores necesarios para ejecutar la recolección de basuras en el Corregimiento de Capurganá, perteneciente al Municipio de Acandí, ubicado en el Departamento del Chocó.

CUARTA: ÓRDENESE al MUNICIPIO DE ACANDÍ y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ), la adopción de un programa y/o de un manual de políticas de promoción y educación ciudadana para la protección del derecho colectivo de un ambiente sano y salubridad pública, en todos los Corregimientos del Municipio de Acandí, ubicados en el

Departamento del Chocó.

QUINTA: ORDÉNESE al MUNICIPIO DE ACANDÍ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ),

DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, MEDIO

QUINTA: ORDÉNESE al MUNICIPIO DE ACANDÍ, CORPORACIÓN AUTÓNOMA

REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ), DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL y NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE , dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia que decida la presente acción en primera instancia, publicar en los diferentes canales de televisión CARACOL TV, RCN TV, CANAL UNO, SEÑAL COLOMBIA, TELEPACÍFICO y CANA L INSTITUCIONAL, las medidas que adoptaron y adoptarán para la protección del derecho colectivo del medio ambiente sano y salubridad pública del Corregimiento de Capurganá, perteneciente al Municipio de Acandí, ubicado en el Departamento del Chocó, como reserva y paraíso natural.

SEXTA: ORDÉNESE al MUNICIPIO DE ACANDÍ , instaurar una valla pública de 8x3m, en la entrada del Corregimiento de Capurganá, perteneciente en el Municipio de Acandí, ubicado en el Departamento del Chocó, para enseñar e incentivar a todos los capurganaleros y turistas, a ejecutar acciones en pro de la protección del derecho colectivo del medio ambiente y salubridad pública.3

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

SÉPTIMA: CÓNDENESE al MUNICIPIO DE ACANDÍ, CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

SÉPTIMA: CÓNDENESE al MUNICIPIO DE ACANDÍ, CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ

(CODECHOCÓ), DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL y NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE , al pago de costas. […]”4. (Negrillas del texto).

3. Explicó que el corregimiento de Capurganá, perteneciente al municipio de Acandí en el departamento del Chocó, atraviesa una crisis ambiental y de salubridad por la acumulación de más de 200 toneladas de basura.

4. Indicó que el origen de dicha crisis es el funcionamiento inadecuado por más de 12 años de un “[…] botadero de basura […]”, y que la problemática se agudiza con el pasar de los días en atención a la llegada masiva de turistas.

5. Agregó que las basuras se depositan en un lugar que no cumple con las condiciones para ser catalogado como relleno sanitario y, como consecuencia de la contaminación, los habitantes del corregimiento de Capurganá se exponen a olores nauseabundos y a la proliferación de vectores atraídos por los residuos. Los principales afectados son los residentes del barrio 15 de mayo, ubicado junto al basurero, donde viven más de 100 familias conformadas por niños y adultos mayores.

6. Mencionó que ese botadero se ubica en uno de los extremos de la pista del aeropuerto y de camino a una reserva natural y turística llamada “[…] El Cielo […]”.

mayores.

6. Mencionó que ese botadero se ubica en uno de los extremos de la pista del aeropuerto y de camino a una reserva natural y turística llamada “[…] El Cielo […]”.

En ese lugar, se han reportado constantes incendios para disminuir el nivel de residuos, lo que genera contaminación.

7. Afirmó que el corregimiento de Capurganá no cuenta con programas serios, campañas idóneas, ni protocolos adecuados para el reciclaje de la basura . La s autoridades competentes no han ejercido sus funciones con el propósito de solucionar la problemática. Además, el municipio no tiene la capacidad financiera para prestar adecuadamente ese servicio y, por eso, requiere del apoyo de las autoridades departamentales y nacionales.

I.2. Actuación procesal en primera instancia

8. El magistrado sustanciador mediante auto de 14 de enero de 2022 admitió la demanda contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el municipio de Acandí, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó y el departamento del Chocó – Secretaría de Agricultura , Medio Ambiente y Desarrollo Rural5. Adicionalmente, ordenó la notificación a las partes, al Ministerio

4 Cfr. Índice 2 del expediente digital de segunda instancia. 5 Cfr. Índice 3 del expediente digital de primera instancia.4

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Defensoría del Pueblo; y decretó una medida cautelar de urgencia6.

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Defensoría del Pueblo; y decretó una medida cautelar de urgencia6.

9. El día 30 de agosto de 202 27 se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida . En la audiencia se decretaron las pruebas del proceso.

10. Mediante auto de 16 de junio de 2023 8 se tuvo como coadyuvante de la parte demandante al señor Deyner Martínez Mosquera.

I.3. Contestación de la demanda

I.3.1. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible afirmó que el demandante no demostró la transgresión de los derechos colectivos por parte de esa entidad . Explicó que no cuenta con competencia para adoptar las medidas solicitada s en la demanda y que se debe declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva.

11. Manifestó que cumplió su deber funcional de trazar las políticas para la protección del ambiente y, en el marco de la política para la gestión integral de los residuos sólidos, se vinculó en el segundo semestre de 2021 a la mesa de puntos críticos del Chocó, liderada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . Además, esa cartera ministerial participó en las mesas de trabajo convocadas por la alcaldía municipal con el propósito de apoyar las gestiones que están adelantando las autoridades competentes en el departamento del Chocó , y ejercer el acompañamiento técnico correspondiente.

12. Indicó que la gestión del ministerio se limita a brindar acompañamiento técnico

autoridades competentes en el departamento del Chocó , y ejercer el acompañamiento técnico correspondiente.

12. Indicó que la gestión del ministerio se limita a brindar acompañamiento técnico para la socialización de las políticas de manejo de residuos sólidos , así como verificar el estado en que se encuentra la disposición de dichos residuos . Sin embargo, no tiene competencia para ordenar que las basuras sean recogidas en camiones o carros recolectores, ni para disponer el traslado del lugar donde se acumulan los residuos o participar en la construcción de un nuevo relleno sanitario.

13. Precisó que el demandante no probó que hubiere incurrido en una acción u omisión causante de la vulneración o amenaza de los derechos colectivos y que en la demanda solamente se le atribuye responsabilidad por omitir su función de trazar la política de protección del ambiente y garantizar la salubridad, lo cual no es cierto.

6 Como medida cautelar de urgencia ordenó lo siguiente: “[…] PRIMERO: DECRETAR parcialmente las siguientes medidas cautelares: ORDENAR AL MUNICIPIO DE ACANDÍ, que en un término perentorio de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, implemente el programa de remoción periódica de los desechos y residuos sólidos ubicados en el vertimiento de basura del Corregimiento de Capurganá – Chocó. - Ejecutar el encierro perimetral del predio donde se encuentra ubicado el vertimiento de basura ubicado en el corregimiento de Capurganá – Chocó, y efectuar el control permanente de ingreso al sitio de disposición. - Realizar capacitaciones a la comunidad acerca de las prácticas de separación en la fuente de residuos sólidos, contenidas,

de Capurganá – Chocó, y efectuar el control permanente de ingreso al sitio de disposición. - Realizar capacitaciones a la comunidad acerca de las prácticas de separación en la fuente de residuos sólidos, contenidas, en Norma Técnica Colombiana GTC 24, exponiendo la problemática actual del sistema sanitario del Corregimiento de Capurganá – Chocó. - Elaborar el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRSde acuerdo con los parámetros normativos vigentes. […]” (negrilla del texto). 7 Cfr. Índice 27 del expediente digital de primera instancia. 8 Cfr. Índice 35 del expediente digital de primera instancia.5

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

I.3.2. El municipio de Acandí, CODECHOCO y el departamento del Chocó no contestaron la demanda.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

14. La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de l Chocó, mediante sentencia de 22 de noviembre de 20249, amparó los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos, vulnerados por la forma en que las entidades demandadas han gestionado la disposición final de residuos sólidos en el corregimiento de Capurganá, municipio de Acandí.

15. Explicó que no se configuraba la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “[…] teniendo en cuenta que, de

de Acandí.

15. Explicó que no se configuraba la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “[…] teniendo en cuenta que, de acuerdo a las funciones que debe cumplir las partes accionadas se mitigaría la vulneración de los derechos colectivos invocados. […]”.

16. Consideró que las Leyes 99 de 22 de diciembre 1993 10, 136 de 2 de junio de 199411 y 388 de 18 de julio de 1997 12, confieren a los municipios y a las corporaciones autónomas regionales competencias en torno a las garantías de un ambiente sano, la salud, los servicios públicos y la prevención de desastres previsibles técnicamente.

17. Precisó que, según el artículo 88 del Decreto 2981 de 20 de diciembre de 201313, los municipios y distritos deben implementar los planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) . Para tal efecto , los ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidieron la Resolución 754 de 25 de noviembre de 201414, por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los PGIRS.

18. Complementó que, de conformidad con las Leyes 1176 de 27 de diciembre de 200715 y 1454 de 28 de junio de 201116, las inversiones en infraestructura física que realicen los departamentos deben estar definidas en los planes de desarrollo y , en relación con el servicio de aseo, deben articularse con los planes departamentales de aguas. Aunado a ello, el Estado debe promover alianzas estratégicas que

realicen los departamentos deben estar definidas en los planes de desarrollo y , en relación con el servicio de aseo, deben articularse con los planes departamentales de aguas. Aunado a ello, el Estado debe promover alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y auto sostenible de las comunidades.

9 Cfr. índice 72 del expediente digital de primera instancia. 10 “[…] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. […]”. 11 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. […]”. 12 “[…] Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones. […]”. 13 “[…] Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo. […]”. 14 “[…] Por la cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos. […]”. 15 “[…] Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. […]”. 16 “[…] Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones. […]”.6

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

19. Señaló que estaba probado y constituía un hecho notorio , conforme con el

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

19. Señaló que estaba probado y constituía un hecho notorio , conforme con el artículo 167 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 17, que los habitantes del corregimiento de Capurganá, pertenecientes al municipio de Acandí del departamento del Chocó, no cuentan con un lugar para la disposición de los residuos sólidos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 838 de 23 de marzo de 200518.

20. Consideró que esta problemática ocasionó una crisis de salubridad pública. Los informes, videos y fotografías evidenciaban que el basurero se encuentra a campo abierto, sin contar con las medidas adecuadas para su manejo y control. El modelo de gestión de los residuos no incluye transporte adecuado ni procesos de separación. La forma en que se manipula la basura genera vectores y la zona carece de cerramientos o barreras que impidan el acceso de animales y personas, lo cual genera un alto riesgo para la salud pública y el medio ambiente.

21. Agregó que dicha situación evidenciaba que las autoridades han sido omisivas en el cumplimiento de sus funciones en materia ambiental y sanitaria. Por lo tanto, para resolver el problema era necesario que las entidades demandadas realizaran gestiones transitorias y definitivas enfocadas en eliminar las causas que generaban la vulneración de los derechos colectivos, en el marco de sus competencias.

22. Afirmó que en este caso , de conformidad con “[…] los artículos 361, 365 y 366 del CG.P., (sic) en concordancia con el artículo 3° del Acuerdo 1887 de 2003 del

22. Afirmó que en este caso , de conformidad con “[…] los artículos 361, 365 y 366 del CG.P., (sic) en concordancia con el artículo 3° del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, el Despacho condenará por concepto de agencias en derecho a la parte vencida en la suma equivalente al 5% del valor del presupuesto que deberá destinar la p arte demandada para dar cumplimento a las pretensiones, las cuales serán liquidadas por secretaria y para tal efecto debe seguirse el procedimiento establecido en los artículos 365 y 366 del C.G.P. […]”.

23. Con fundamento en lo anterior, el tribunal resolvió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de vulneración de los derechos colectivos y excepción de fondo genérica, propuestas por la NACIÓN – MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y acceso a los servicios públicos, por la no prestación en forma eficiente y oportuna del servicio d e recolección de residuos sólidos en el corregimiento de Capurganá, municipio de Acandí-Chocó.

TERCERO: Como consecuencia de la vulneración de los derechos colectivos indicados en el ordinal anterior, se adoptan las siguientes medidas de protección:

17 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”.

TERCERO: Como consecuencia de la vulneración de los derechos colectivos indicados en el ordinal anterior, se adoptan las siguientes medidas de protección:

17 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. 18 “[…] Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones. […]”.7

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

ORDENAR al Municipio de Acandí que, en un término no mayor a tres (3) meses de ejecutoriada esta sentencia realice las gestiones necesarias, administrativas, técnicas, financieras y presupuestales, para establecer el sitio de disposición final de residuos ysu (sic) debido funcionamiento, que, en calidad de responsable directo del saneamiento ambiental, ejerza las funciones que le corresponde y vele porque la prestación del servicio de aseo sea eficiente.

ORDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARÍA DE

AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL y CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ

(CODECHOCÓ), que en ejercicio de sus responsabilidades constitucionales, legales y reglamentarias y como ente encargado de brindar apoyo, de coordinar las políticas en materia de saneamiento básico, recolección y disposición final de residuos sólidos y de ejercer contr ol y vigilancia dentro de su jurisdicción, continúe acompañando al ente municipal en la solución de la problemática referida a lograr la adecuada

en materia de saneamiento básico, recolección y disposición final de residuos sólidos y de ejercer contr ol y vigilancia dentro de su jurisdicción, continúe acompañando al ente municipal en la solución de la problemática referida a lograr la adecuada prestación del servicio público de recolección y disposición final de residuos sólidos, de manera que puedan establecerse los índices de riesgo y adoptarse por las autoridades competentes las medidas a que hubiere lugar.

ORDENAR al Departamento del Chocó y al Municipio de Acandí participar activamente en el comité de seguimiento que se integrará para verificar el cumplimiento de la presente sentencia.

CUARTO: Medidas de protección de urgencia:

Se ordena al Municipio de Acandí que en el término de cuarenta y ocho (48)horas (sic) siguientes a la notificación de esta sentencia y hasta que tanto se garantice de manera efectiva la prestación eficiente, oportuna y con calidad, del servicio de recolección y disposición final de residuos sólidos, adopte medidas transitorias de urgencia, para mitigar las afectaciones al medio ambiente y salud de la población del corregimiento de Capurganá.

QUINTO: EXHORTAR a los habitantes del corregimiento de Capurganá, municipio de Acandí para que eviten llevar a cabo conductas que eventualmente puedan ser nocivas para el medio ambiente.

SEXTO: Prevéngase a las entidades accionadas para que no vuelvan a incurrir en las acciones y omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones de la demandante.

SÉPTIMO: Conformase (sic) el comité de verificación del cumplimiento de la presente sentencia, el cual estará integrado por el Defensor del Pueblo del Departamento del

demandante.

SÉPTIMO: Conformase (sic) el comité de verificación del cumplimiento de la presente sentencia, el cual estará integrado por el Defensor del Pueblo del Departamento del Chocó o su delegado, el Alcalde del municipio de Acandí, el Personero del Municipio Acandí y el Presidente de la J unta de Acción Comunal del Municipio de Acandí,el

(sic) Secretario de Salud municipal de Acandí, el Secretario de Salud Departamental, y delegados del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, Instituto Nacionalde (sic) Salud, y la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCO, el cual deberá rendir informe mensual sobre el seguimiento a las órdenes emitidas en la presente providencia.

OCTAVO: CONDÉNASE en constas (sic) a la NACIÓN-, MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ -

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ (CODECHOCÓ). Fíjense las agencias en derecho en el8

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

5% de las pretensiones reconocidas en esta instancia. Por secretaria liquídense las costas.

NOVENO: REMÍTASE copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para losefectos (sic) del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

costas.

NOVENO: REMÍTASE copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para losefectos (sic) del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

DÉCIMO: NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad con la ley.

UNDÉCIMO: ORDÉNASE la publicación de la parte resolutiva del presente proveído, a costa de la parte accionada, conforme lo dispone el inciso 8 del artículo 27 de la Ley 472 de 1998.

DUODÉCIMO: Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente, previa anotación de rigor. […]”. (Negrilla del texto).

III. RECURSO DE APELACIÓN

24. Mediante escrito de 29 de noviembre de 202 419, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva y que el a quo desconoció las competencias legales de esa entidad, señaladas en los artículos 1.° y 2.° del Decreto Ley 3570 de 27 de septiembre de 201120.

25. Sostuvo que no tiene una relación directa con los hechos objeto de la acción popular, dado que actúa únicamente como rector del Sistema Nacional Ambiental

(SINA), y se encarga de formular políticas ambientales a nivel nacional, establecer lineamientos de política y coordinar a las autoridades ambientales para que ejecuten las políticas.

26. Advirtió que no ejecuta acciones operativas, ni impone sanciones o presta el servicio público domiciliario de recolección y disposición final de residuos sólidos.

Además, no es superior jerárquico de las corporaciones autónomas regionales.

27. Indicó que el municipio de Acandí es garante de la prestación de los servicios

servicio público domiciliario de recolección y disposición final de residuos sólidos. Además, no es superior jerárquico de las corporaciones autónomas regionales.

27. Indicó que el municipio de Acandí es garante de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de aseo, acueducto y alcantarillado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 142 de 11 de julio de 199421.

28. Aseguró que el departamento por lo señalado en el artículo 7 de la Ley 142, se encarga de apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operan en el territorio de su jurisdicción o a los municipios que hayan asumido la prestación de los servicios públicos domiciliarios de aseo, acueducto y alcantarillado.

29. Agregó que, conforme con el artículo 8 de la Ley 142 , la Nación es competente para apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa e incluso

19 Cfr. Índice 75 del expediente digital de primera instancia. 20 “[…] Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. […]”. 21 “[…] Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. […]”.9

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

prestar el servicio domiciliario de que trata esa normativa cuando los departamentos

Radicación núm. 27001-23-33-000-2022-00002-01

Demandante: Carlos Iván Moreno Machado

prestar el servicio domiciliario de que trata esa normativa cuando los departamentos y municipios no tengan la capacidad suficiente. Sin embargo, explicó que ese ministerio no tenía la competencia en torno a los servicios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con el Decreto Ley 3571 de 27 de septiembre de 201122.

30. Señaló que CODECHOCO es la autoridad ambiental regional encargada del control, seguimiento y sanción en materia ambiental. Dicha autoridad cuenta con autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con los artículos 23 y 31 de la Ley 99, y le corresponde evaluar, autorizar y supervisar los vertimientos, el manejo de residuos y la aplicación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos

(PSMV).

31. Adujo que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, según los artículos 11 y 12 de la Ley 1444 de 4 de mayo de 201123, el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 8 de la Ley 472, formula, dirige y coordina las políticas en materia de agua potable y saneamiento bá

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