CE - Sentencia 27001233300020230014001 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Sentencia 27001233300020230014001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Demandante: Jasson Yovanny Córdoba Moreno Demandada: Ana Milena Hinojoso alcaldesa del municipio de Atrato (Chocó) Radicado: 27001-23-33-000-2023-00140-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 27001-23-33-000-2023-00140-01
Demandante: Jasson Yovanny Córdoba Moreno Demandada: Ana Milena Hinojoso – alcaldesa del municipio de Atrato Yuto
(Chocó), periodo constitucional 2024-2027
Temas: Trashumancia electoral , suplantación de electores, falsedad en documentos electorales, corrupción, violencia.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante1 contra la sentencia proferida el 4 de julio de 2024 , por el Tribunal Administrativo del Chocó -Sala Primera de Decisión-, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Jasson Yovanny Córdoba Moreno , en nombre propio y , en ejercicio del
pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Jasson Yovanny Córdoba Moreno , en nombre propio y , en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda con el fin que se declare la nulidad del formulario E -26 ALC del 3 de noviembre de 2023, en el que consta la elección de la señora Ana Milena Hinojoso , como alcaldesa del municipio de Atrato Yuto (Chocó), para el periodo 2024-2027.
1.1 Hechos, normas violadas y concepto de la violación
2. El demandante fundamentó su demanda en los siguientes supuestos fácticos:
3. El 29 de octubre de 2023, se realizaron las elecciones de mandatarios locales, en las cuales se presentaron problemas de trasparencia por la compra de votos, sabotaje, suplantación de cédulas, tarjetas falsas, destrucción de material electoral y captura de personas extranjeras que votaron en el municipio de Atrato Yuto (Chocó).
4. En el curso de la contienda, varios ciudadanos llegaron al puesto de votación a ejercer su derecho al voto y encontraron que los habían suplantado, porque aparecía como si ya hubieran sufragado.
5. Para sustentar lo expuesto, señaló:
«que se denomina suplantación de cedulas, cedulas falsas que rondaron todo el día en las mesas de votación sin que se controlara esa situación por la policía, se hicieron los de la vista gorda, de hecho hay un video donde aparece el comandante de policía de ATRATOmesas de votación sin que se controlara esa situación por la policía, se hicieron los de la vista gorda, de hecho hay un video donde aparece el comandante de policía de ATRATO1 Jhon Gabriel Pinilla Trejos, a quien se le reconoció personería en la audiencia inicial celebrada el 18 de abril de 2024.Demandante: Jasson Yovanny Córdoba Moreno Demandada: Ana Milena Hinojoso alcaldesa del municipio de Atrato (Chocó) Radicado: 27001-23-33-000-2023-00140-01
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YUTO con 2 cedulas falsas que portaba una señora, las personas suplantadas y que están dispuestas a dar su testimonio son LEIDY YULIE PALACIOS PALOMEQUE C,C, 1010072601, celular 3216258131,IRMA AMPARO PALACIOS MURILLO, MERLIN PARRA CUESTA C.C 1010141394 Celular 3208839750, LEIDY YESENIA PALACIOS HINESTROZA cedula 35,570,096 celular 3235141479, aparecieron votando cedulas de personas que hace varios meses y años fallecieron, DEIMER EUCLIDES hijo, de la señora LIBIA PALACIOS celular 3216316899 y TEODORA PALACIOS, lo dice su nieto MIGUEL MOSQUERA, se observaron personas con varias cedulas, como el señor BILY SNEIDER PALACIOS, Quien dijo que la señora SORY MOSQUERA, le entrego 3 cedulas para que votara varias veces
observaron personas con varias cedulas, como el señor BILY SNEIDER PALACIOS, Quien dijo que la señora SORY MOSQUERA, le entrego 3 cedulas para que votara varias veces por la candidata MILENA, el actual alcalde JUAN GENECYS BEJARANO MARTINEZ, fue observado por el señor CARLOS PALOMEQUE ROA, celular 3206378073 comprando votos dando de 500,000 y 600,000 pesos por un voto, También fue observado el señor AMAITER BEJARANO CUESTA, comprando votos dice el señor GUILLERMO ABAD CORDOBA SANCHEZ, celular 3205728483». (Sic para toda la cita).
6. De esta irregularidad, según su dicho, tuvo conocimiento la registradora municipal, quien le pidió al ciudadano Am ín Palacios su cédula de ciudadanía para determinar la autenticidad del documento.
7. Añadió que, de las 28 mesas de votación instaladas en el municipio de Atrato -Yuto, el candidato Euclides Pino Córdoba sólo alcanzó a tener «jurados de mesa» en 10 de ellas, «por eso en YUTO y demás corregimientos en las mesas donde no tubo jurados después de las 4 de la tarde que cierran las urnas se observan los videos en la mesa 3 donde una jurado de blusa rosada de la campaña de la candidata ANA MILENA HINOJOSO, emburujando, maltratando los votos de EUCLIDES PINO CORDOBA, para desecharlos votarlos, esto en complicidad del personal de la registraduria y otras personas que en esa mesa estaban »2. (Sic para lo trascrito).
8. Igual pasó en otras mesas , en donde aduce el demandante, hay videos en los que,
complicidad del personal de la registraduria y otras personas que en esa mesa estaban »2. (Sic para lo trascrito).
8. Igual pasó en otras mesas , en donde aduce el demandante, hay videos en los que, en los escrutinios de jurados, la votación de l señor Pino Córdoba nunca ent ró a las bolsas de los pliegos que se remiten a los claveros; a su juicio, en las grabaciones se observa que la votación de l referido candidato fu e seleccionada y separada para destruirla con el fin de desaparecer los votos en favor de esa campaña.
9. La estrategia para ocultar los votos fue su incineración, para no dejar evidencia del fraude y de las tarjetas electorales falsas.
10. Manifestó que todas las mesas de la cabecera municipal fueron objeto de fraude ; muestra de ello es lo ocurrido en Doña Josefa (sin especificar si es corregimiento o puesto de votación), donde incluyen más de 400 votos espurios. Lo mismo acaeció en Puente de Tanando, corregimiento de 150 habitantes , donde sufragaron 700 ciudadanos.
11. Respecto de las comisiones escrutadoras, aseveró que hubo un complot contra la campaña del señor Euclides Pino Córdoba, dado que, desde el mismo 29 de octubre de 2023, pusieron a ganar a la demandada con 2399 votos, los mismos con los que ganó en las elecciones de 2019, tal y como consta en los formularios E -24 y E -26 parciales
(información preconteo).
12. Al finalizar la jorna da, se le computaron en total 2699 sufragios, lo cual es « una
en las elecciones de 2019, tal y como consta en los formularios E -24 y E -26 parciales (información preconteo).
12. Al finalizar la jorna da, se le computaron en total 2699 sufragios, lo cual es « una información que carece de toda verdad, es infundada, hay alteración de resultados por los jurados de mesa y la comisión escrutadora municipal por la sencilla razón que el día martes 31
2 Sostuvo que ello se dio delante de l señor AZAEL CUESTA celular 3205877368 JASSON YOVANNY CORDOBA MORENO, celular 3146672796.Demandante: Jasson Yovanny Córdoba Moreno Demandada: Ana Milena Hinojoso alcaldesa del municipio de Atrato (Chocó) Radicado: 27001-23-33-000-2023-00140-01
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de octubre queman los votos donde se había pedido reconteo de votos y no se hizo por esa razón, el periódico choco 7 días del día 3 de noviembre publica a milena como ganadora con 2399 después de 4 días entonces no es posible que a la candidata le aparezcan 600 votos más y a los otros candidatos les rebaje la votación así: el candidato 001 que tenía 241 votos quedo con 234 votos, la candidata 002 que tenía 2399 subió a 2699 votos, el candidato 003 que tenía 1247 votos quedo con 1217 votos, el candidato 004 que tenía 2099 votos quedo con 2035 votos
con 234 votos, la candidata 002 que tenía 2399 subió a 2699 votos, el candidato 003 que tenía 1247 votos quedo con 1217 votos, el candidato 004 que tenía 2099 votos quedo con 2035 votos según el E -26 QUE ESPIDEN el día viernes 03 -11-2023 a las 10:51am » (Sic para toda la cita).
13. La anterior circunstancia se presentó también, porque hubo personas que votaron 2 y 3 veces como consta en el formulario E -11; tal es el caso del señor Amaiter Bejarano, que sufragó en la mesa 7 con la cédula de otra persona y firma con su nombre, actuación de la cual fue testigo la señora Kaira Ramos Escobar quien fungió como testigo electoral. A su vez, la mencionada testigo, se percató que varios ciudadanos de nacionalidad venezolana sufragaron en esa mesa de forma irregular.
14. Adicionó que en los formularios E -24 no aparece toda la votación consignada por los votantes en las respectivas mesas3, es decir, no existe congruencia en lo que reposa en el E-14 y la mencionada acta de consolidación de resultados.
15. Por lo expuesto, el acto demandado está viciado de nulidad, ya que con su expedición se desconocieron los artículos 2, 3, 40, 258, 265, y 316 de la Constitución Política y 137, 139 y 275 del CPACA.
1.2 Trámite procesal de primera instancia
16. Mediante auto del 1 5 de enero de 2024, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, al Ministerio Público, al Consejo Nacional
1.2 Trámite procesal de primera instancia
16. Mediante auto del 1 5 de enero de 2024, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la parte demandada, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).
17. Surtidas las notificaciones de rigor, se pronunciaron:
18. La RNEC y el CNE, solicitaron ser desvinculados del presente medio de control y para ello propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
19. La demandada, a través de apoderad o4, solicitó negar las pretensiones de la
demanda bajo los siguientes argumentos:
20. Lo primero es que el demandante no agotó el requisito de procedibilidad contemplado en el numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política.
21. Sobre los posibles actos de violencia, señaló que para que se estructure esa causal, tanto en la modalidad que recae sobre las personas como aquella que se predica de las cosas, se requiere, no solo la acreditación objetiva del hecho, sino que debe determinarse si tal irregularidad tuvo la entidad suficiente para modificar el resultado.
22. Aceptó que en el curso del proceso hubo desmanes generados por personas inescrupulosas que pretendían alterar el orden público; no obstante, el sistema electoral
3 Sin más detalle. 4 El abogado Dayro Palacios Lizarda, identificado con la CC 12.020.507 de Quibdó y la TP: 181.432 del CSJ.Demandante: Jasson Yovanny Córdoba Moreno Demandada: Ana Milena Hinojoso alcaldesa del municipio de Atrato (Chocó)
Demandada: Ana Milena Hinojoso alcaldesa del municipio de Atrato (Chocó) Radicado: 27001-23-33-000-2023-00140-01
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cuenta con mecanismos de seguridad que evitaron afectaciones del proceso, las cuales se encuentran en los pliegos electorales que sirvieron de base a la declaratoria de la elección de la demandada.
23. En este caso, la parte actora no dem ostró que el acto electoral fuera producto de la violencia sobre las personas o las cosas, ello, porque no acreditó que tales circunstancias tuvieran incidencia en el resultado, dado que no aportó los medios de convicción necesarios para soportar sus pretensiones.
24. Adujo que el demandante «confunde con el preconteo; por ello su confusión en la diferencia de votos, los que reporta el preconteo y los que realiza definitivamente la comisión escrutadora municipal, siendo este último resultado el válido jurídicamente».
25. Calificó de inconducentes, superfluas e inútiles, las grabaciones aportadas con la demanda5, porque no demuestran de manera contundente, clara y precisa que se haya realizado fraude alguno por parte de la demandada; además dicha prueba no fue obtenida de forma legal, en tanto no se conoce su autor.
26. Sobre tales medios de convicción , propuso su desconocimiento bajo las reglas del artículo 269 del CGP6 por lo que solicitó su exclusión.
27. Bajo los anteriores argumentos, pr esentó las excepciones de inepta demanda y de
26. Sobre tales medios de convicción , propuso su desconocimiento bajo las reglas del artículo 269 del CGP6 por lo que solicitó su exclusión.
27. Bajo los anteriores argumentos, pr esentó las excepciones de inepta demanda y de inexistencia de causal de nulidad.
28. Vencida la oportunidad para contestar la demanda, se corrió traslado de las excepciones sin que se presentara manifestación.
29. El 10 de abril de 2024, se citó a audiencia inicial para el 18 de ese mismo mes y año. En esa diligencia judicial: i) se fijó el litigio 7, ii) saneó el proceso, iii) se decretaron las pruebas documentales allegadas por los sujetos procesales 8, la testimonial solicitada por el demandante, iv) negó la incorporación de los E -11, E -14 de las 28 mesas instaladas en todo el municipio, el listado de los jurados de dichas mesas, el censo electoral de Atrato, el nombre de los registradores, entre otras, y, v) postergó el estudio de las excepciones a la sentencia.
30. El 3 de mayo de 2024, se llevó a cabo la audiencia de pruebas, en la que se escuchó los testimonios y declaración de los señores Irma Amparo Palacios, Amín Palacios Palacio, Guillermo Abad Córdoba Sánchez y Jasson Yovanny Córdoba Moreno. Luego de ello, dispuso correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto.
31. La parte demandada, presentó alegatos de conclusión, en los que reiteró los argumentos de defensa.
5 De los presuntos desmanes, irregularidades del escrutinio, entre otros.
al Ministerio Público para rendir concepto.
31. La parte demandada, presentó alegatos de conclusión, en los que reiteró los argumentos de defensa.
5 De los presuntos desmanes, irregularidades del escrutinio, entre otros. 6 Sin que aportara dictamen. 7 Si el acto de elección de la señora Ana Milena Hinojoso, como alcalde del municipio del Medio San Juan Atrato – Yuto - Chocó, para el período constitucional 2024 – 2027, se encuentra afectado de nulidad, en los términos de los artículos 316 superior y 275 numerales 3° y 7° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por: (i) Contener los documentos electorales datos contrarios a la verdad, (ii) por haber sufragado electores no residentes en la respectiva circunscripción municipal. De resolver estos problemas jurídicos se ocupará la Sala . De la fijación del litigio realizada, se corr ió traslado a las partes y al Ministerio Público sin que manifestaran objeción alguna. 8 Demandante visibles a índice No. 1 y de la demandada las visibles en el índice 8 ambos de SAMAI, enDemandante: Jasson Yovanny Córdoba Moreno Demandada: Ana Milena Hinojoso alcaldesa del municipio de Atrato (Chocó) Radicado: 27001-23-33-000-2023-00140-01
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32. El demandante, insistió en la nulidad del acto demandado y, sobre ello, señaló que
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32. El demandante, insistió en la nulidad del acto demandado y, sobre ello, señaló que los testimonios rendidos muestran la concreción de los vicios aludidos en la demanda, a saber: i) la señora Irma Amparo Palacios Murillo, relató que en la casilla del E -11 aparecía que ya había votado; no obstante, asevera que los jurados le dijeron que podía sufragar y que de ello no se dejaba constancia en la respectiva acta de instalación. Sostuvo que esto mismo le paso a otras personas; ii) el señor Amín Palacios Palacio, manifestó que la registradora municipal conocía de las prácticas corruptas en el municipio y por ello le solicitó su cédula para corroborar su identidad y, iii) el señor Guillermo Abad Córdoba Sánchez, dijo que vio al señor Amaiter Bejarano comprando votos.
33. El CNE y la RNEC, insistieron en su falta de legitimación.
1.2.1 Sentencia de primera instancia
34. En fallo del 4 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo de l Chocó negó las pretensiones de la demanda.
35. Previo a entrar al fondo del asunto, negó la desvinculación del CNE y la RNEC al considerar que el presente medio de control es de carácter objetivo y por ello deben comparecer al proceso.
36. En lo que hace al requisito de procedibilidad, negó su prosperidad teniendo como fundamento la sentencia C -283 de 2017, donde la Corte Constitucional declaró inexequible l a norma del CPACA que lo reglament ó, por ello, consideró que en la actualidad no es exigible.
fundamento la sentencia C -283 de 2017, donde la Corte Constitucional declaró inexequible l a norma del CPACA que lo reglament ó, por ello, consideró que en la actualidad no es exigible.
37. De los documentos aportados por la parte demandante, señaló que de los 3 archivos comprimidos contentivos de 1 imagen con el rótulo «los venezolanos votando en Atrato-Yuto» y 6 videos adicionales 9, no se conocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron expedidos, lo que impiden tener certeza de su contenido.
38. Del cargo de violencia sostuvo que «conforme al dicho testimonial, las demás pruebas documentales adosadas al proceso, y de las circunstancias narradas, no hay concreción respecto al constreñimiento, coacción o violencia específica sobre la persona del testigo ni sobre las mesas demandadas y judicializadas, comoquiera que precisamente se advierte que el relato del testigo es de perspectiva geográfica amplia, a veces acompañada de cuestiones que escuchó o que se comentó por otras personas. Incluso que responden a suposiciones con respecto a su integridad y propia humanidad».
39. Refirió que, si bien el dicho de los testigos se relaciona con los cargos de la demanda, de los mismos no se extrae la contundencia demostrativa que se requiere para dar por probado el constreñimiento, amedrantamiento y hostigamiento a los electores sobre las mesas impugnadas.
40. Luego, revisó el acta general que detalla el escrutinio de cada mesa de la cabecera municipal de Atrato Yuto, de donde concluyó que no se puede inferir hechos o anomalías constitutivas de violencia.
40. Luego, revisó el acta general que detalla el escrutinio de cada mesa de la cabecera municipal de Atrato Yuto, de donde concluyó que no se puede inferir hechos o anomalías constitutivas de violencia.
9 Sin más detalle.Demandante: Jasson Yovanny Córdoba Moreno Demandada: Ana Milena Hinojoso alcaldesa del municipio de Atrato (Chocó) Radicado: 27001-23-33-000-2023-00140-01
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41. Tampoco existe prueba que permita evidenciar un ambiente de temor generalizado en la cabecera municipal que impidiera que se llevara a cabo el certamen, dado que, aún los testigos señalaron que pudieron ejercer su derecho al voto.
42. De la falsedad por diferencia injustificada entre formularios, s eñaló que no pudo demostrarse la disparidad entre los E -14 y E -24 dado que en los documentos respectivos se advierte, en caso de existir diferencia, su justificación. Agregó sobre este
vicio que:
«la formulación de la falsedad de los registros electorales supone necesariamente que el planteamiento del vicio objetivo sea establecido de manera clara, es decir, se indique cuál o cuáles de las mesas padecen tal afectación y ello obliga a que se formule la clase de falsedad que se imputa , pues solo de esta manera se garantiza la posibilidad de defensa respecto de los demandados y el pronunciamiento del juez en relación con los hallazgos del examen que resulte del material probatorio que se acredite con miras a probar
clase de falsedad que se imputa , pues solo de esta manera se garantiza la posibilidad de defensa respecto de los demandados y el pronunciamiento del juez en relación con los hallazgos del examen que resulte del material probatorio que se acredite con miras a probar la irregularidad.
En el presente asunto, se reitera el demandante no señaló por ejemplo las posibles incongruencias generadas por la no coincidencia de algunas cedulas resaltadas en el Formulario E-10 y que no estuvieren registradas como votantes en el formulario E -11 y de qué manera tal situación tuvo incidencia en la posterior elaboración de los E -14, en tales condiciones no es posible adelantar un estudio oficioso sobre la totalidad de los registros electorales para identificar las presuntas alteraciones que genéricamente se presentaron bajo el calificativo de fraude.
En efecto, la parte actora se abstuvo de controvertir puntualmente los escrutinios cumplidos en el Municipio de Atrato, con el fin de comprobar el presunto fraude que dicen se presentó, pues debieron precisar las diferencias que consideran como injustificadas en cada una de las mesas de votación, en razón a que era necesario establecer con exactitud, el reclamo pretendido.
Esta situación impide que se analicen los resultados mesa a mesa de esta población, pues ante la inexistencia de señalamiento preciso de la irregularidad no es posible establecerla, como ya se dijo, de manera oficiosa por la Sala».
43. De la falsedad por suplantación concluyó que tampoco se concretó debido a que el demandante en su escrito inicial no indicó la zona, puesto, mesa en la que tuvo lugar esa irregularidad; adicional, omitió mostrar quien fue el impostor y quien fue el sujeto pasivo de dicho acto.
demandante en su escrito inicial no indicó la zona, puesto, mesa en la que tuvo lugar esa irregularidad; adicional, omitió mostrar quien fue el impostor y quien fue el sujeto pasivo de dicho acto.
44. Finalizó su estudio de legalidad con el cargo de sabotaje, para el cual concluyó, al igual que el caso anterior, que el actor no demostró la maniobra subrepticia de terceros, por lo que determinó la inviabilidad de encontrarlo probado.
1.4 Recurso de apelación
45. El demandante recurrió la sentencia de primer grado bajo los siguientes ejes
temáticos:
46. Indebida valoración probatoria. Para la violencia sobre las cosas y sabotaje , refirió que demostró la destrucción del material electoral que contenía «los tarjetones ya marcados» para desecharlos, como se observa del video aportado con la demanda, en el cual, la jurado de votación de camisa rosada, en la mesa 3 de la cabecera municipal de Atrato Yuto, realiza la actividad cuestionada.Demandante: Jasson Yovanny Córdoba Moreno Demandada: Ana Milena Hinojoso alcaldesa del municipio de Atrato (Chocó) Radicado: 27001-23-33-000-2023-00140-01
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 7 www.consejodeestado.gov.co
47. Sobre ello reiteró que:
«El sabotaje, es cierto que fue PROTAGONIZADO por los jurados de mesa porque fue un plan orquestado por la candidata de la administración municipal de Atrato, y sus seguidores
47. Sobre ello reiteró que:
«El sabotaje, es cierto que fue PROTAGONIZADO por los jurados de mesa porque fue un plan orquestado por la candidata de la administración municipal de Atrato, y sus seguidores para derrotar por segunda vez al candidato EUCLIDES PINO CORDOBA, de hecho se observa en algunos videos el maltrato a los tarjetones ya marcados, donde la votación de EUCLIDES PINO CORDOBA, fue sacada para destruirla y votarla, por eso decimos que la señora YENIFER CORDOBA PINO, fue vista corriendo por los pasillos dentro del colegio hacia los baños con una bolsa negra y que fue detenida por la policía, pero el poder de una administración municipal puede más que la verdad, por eso se oye decir que con estas demandas electorales en contra de la alcaldesa MILENA, no pasa nada en el municipio de Atrato, esto antes del fallo de primera instancia, los comentarios de los seguidores de la alcaldesa dicen que ella les dice que lo tiene todo controlado, mientras el pueblo está que revienta porque la señora ANA MILENA HINOJOSO, no es la digna ganadora de las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023 por ello el pueblo indignado por el resultado contrario a la realidad el día 31 de octubre se presentan disturbios por los malos resultado ocasionados por los jurados de mesa delegados de la registraduria donde hay videos claros del sabotaje que no puede negar la magistrada, el sabotaje no fue solamente los actos que se presentaron el día 31 de octubre, es sabotaje también la manipulación mal intencionada que se hace al material electoral como se observa en los videos en las mesas ». (Sic para toda la cita).
se presentaron el día 31 de octubre, es sabotaje también la manipulación mal intencionada que se hace al material electoral como se observa en los videos en las mesas ». (Sic para toda la cita).
48. El vicio de suplantación de electores, lo probó con el testimonio de la señora Irma Amparo Palacios Murillo y con la incautación de 2 cédulas falsas que realiza el comandante de policía conforme se extrae del video aportado . Frente a ella, reiteró lo dicho en la demanda, esto es, el hecho que cuando llegó a votar, se le informó que había sufragado la señora María Edilma. De las otras 2 personas en esa situación adujo que no lo demostró porque se le negó el testimonio.
49. En cuanto hace al cargo de compra de votos, lo probó con el dicho del señor Carlos Antonio Palomeque, quien dijo ver al alcalde saliente Juan Genecy Bejaro, incurrir en esa práctica.
50. Del cargo de trashumancia, sostuvo que lo acreditó con la imagen en que aparecen capturados venezolanos y los certificados 10 de algunas personas 11 que votaron pero que no viven en Atrato.
51. Valor probatorio de los videos y fotos. Sostuvo que ese material fue tomado de algunos salones del colegio Antonio Abad Hinestroza «después de enterados que el colegio tiene cámaras, los videos son los que muestran algunas mesas donde los jurados maltratan, emburujan los tarjetones ya marcados haciendo lo que ya hemos dicho en la demanda en los alegatos de conclusión, el video donde aparece el comandante de policía con 2 cedulas falsas de las tantas que circularon el día Domingo 29 de octubre de 2023 a lo largo
demanda en los alegatos de conclusión, el video donde aparece el comandante de policía con 2 cedulas falsas de las tantas que circularon el día Domingo 29 de octubre de 2023 a lo largo y ancho del municipio».
52. En cuanto a los resultados electorales, reiteró que se demostró que todo se realizó para favorecer a la demandada, conforme lo probó con los E-24 de 2019 y 2023, en los que consta que «la votación que le acomodaron desde el día domingo 29 de octubre de 2023 fue 2399 votos, votación obtenida por el señor JUAN GENECY BEJARANO, en las elecciones del 2019 cuando le gano a EUCLIDES PINO CORDOBA Y A JESUS HEBER THERAN
HINESTROZA».
10 No detalló cuales. 11 Leidy Yulie Palacios Palomeque y Merlín Parra Cuesta, de quienes dijo viven en Quibdó.Demandante: Jasson Yovanny Córdoba Moreno Demandada: Ana Milena Hinojoso alcaldesa del municipio de Atrato (Chocó) Radicado: 27001-23-33-000-2023-00140-01
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53. Mediante auto del 1 de agosto de 2024, se concedió el recurso de apelación.
1.5 Actuación de segunda instancia
54. La magistrada ponente , admitió el recurso de apelación y ordenó correr traslado a los sujetos procesales y al Ministerio Público, quienes intervinieron en el siguiente
orden:
1.5 Actuación de segunda instancia
54. La magistrada ponente , admitió el recurso de apelación y ordenó correr traslado a los sujetos procesales y al Ministerio Público, quienes intervinieron en el siguiente
orden:
55. El apoderado del demandante reiteró sus argumentos y en ellos solicitó se declare la nulidad de la elección y la cancelación de la credencial de la demandada, dado que demostró los vicios que adujo en la demanda.
56. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado, solicitó se confirme la decisión de primera instancia al considerar lo siguiente:
57. Primero, llamó la atención, que el problema jurídico se circunscribió a dos vicios, esto es, los datos contrarios a la verdad en los documentos electorales y la trashumancia; sin embargo, la sentencia se pronunció sobre temas como la suplantación, la violencia y el sabotaje, los que desbordaron la fijación del litigio.
58. Frente a la trashumancia, sostuvo que no demostró los elementos que la estructuran, por cuanto no existe prueba que los “venezolanos” hubieran votado.
59. De las diferencias entre los E -14 y E -24, la «considera general, por lo que para determinarse requería que señalara con precisión las zonas, los puestos y las mesas del municipio, en los que se habrían presentado diferencias entre los formularios E -14 (actas de escrutinio de jurados de votación) y E -24 (actas parciales de las comisiones escrutadoras), en relación con el candidato afectado o beneficiado, junto con el respectivo número de votos impugnados, en cada uno de estos documentos».
escrutinio de jurados de votación) y E -24 (actas parciales de las comisiones escrutadoras), en relación con el candidato afectado o beneficiado, junto con el respectivo número de votos impugnados, en cada uno de estos documentos».
60. Del sabotaje, sostuvo que de la valoración de los videos no se puede extraer su lugar de origen, las conductas que se están desarrollando y mucho menos que la destrucción recayera en los votos válidos del señor Pino Córdoba.
61. En el caso de la suplantación de electores, determinó que «si bien es cierto que el recurrente expone que era notorio que llegaban personas a votar y otras ya habían votado por ellas, según le sucedió
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