CE - Sentencia 41001233300020140043001 de 2025
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- Título
- CE - Sentencia 41001233300020140043001 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 41001-23-33-000-2014-00430-01
Demandante: Héctor Noe Manrique
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 41001-23-33-000-2014-00430-01 (5827-2019)
Demandante: Héctor Noe Manrique
Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales del Magisterio.
Temas: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías. Confirma decisión de primera instancia.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala de Subsección procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por l a entidad demandada contra la sentencia de l 9 de agosto de 2019 , proferida por el Tribunal Administrativo del Huila que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones de la demanda.
El señor Héctor Noe Manrique por intermedio de apoderad o y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la nulidad del acto ficto o presunto, producto de la no respuesta a la petición del 7 de febrero de
de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la nulidad del acto ficto o presunto, producto de la no respuesta a la petición del 7 de febrero de 2014, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, peticionó: i) el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, correspondiente a un (1) día de salario por cada día de retardo, contados desde el 11 de febrero de 2012 hasta el 9 de septiembre de 2013, es decir 577 d ías, ii) el reconocimiento y pago de los ajustes a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo del dinero, y iii) se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Radicado: 41001-23-33-000-2014-00430-01
Demandante: Héctor Noe Manrique
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1.1. Hechos
Como hechos relevantes, se señalaron los siguientes:
Por haber laborado como docente en los servicios educativos estatales, el señor Noe Manrique el 8 de noviembre de 2011 presentó ante la Secretaría de Educación departamental del Huila – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reclamación administrativa para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales.
Manrique el 8 de noviembre de 2011 presentó ante la Secretaría de Educación departamental del Huila – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio reclamación administrativa para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales.
La precitada Secretaría por medio de la Resolución 3629 del 11 de octubre de 2012, reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales por valor de 25.000.000 COP, prestación que fue pagada el 10 de septiembre de 2013.
El 7 de febrero de 2014 exigió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, pero esta solicitud no fue resuelta, configurándose el acto ficto negativo demandado.
1.2. Fundamentos de derecho y concepto de violación
Señaló como vulneradas las siguientes disposiciones: la Ley 446 de 1998, el Decreto 2511 de 1998, la Ley 640 de 2001, el Decreto 2771 de 2001, la Ley 1285 de 2009, la Ley 244 de 1995, la Ley 1071 de 2006 y las demás normas concordantes.
Al desarrollar el concepto de violación, el apoderado del demandante expu so que normativamente es claro que el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas establece unos términos perentorios, que al incumplirse da lugar a la sanción moratoria.
En este caso, la penalidad surge por expresa disposición de los artículo s 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, ya que la entidad demandada omitió el pago de las cesantías dentro del término legal.
1.3. Contestación de la demanda
La Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
Ley 1071 de 2006, ya que la entidad demandada omitió el pago de las cesantías dentro del término legal.
1.3. Contestación de la demanda
La Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio guardó silencio.
1.4. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Huila mediante sentencia del 9 de agosto de 2019 1, previa declaratoria de nulidad del acto demandado, condenó a la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a pagar a favor del señor Héctor Noe Manrique una sanción moratoria de 552 días comprendidos
1 Folios 172 a 175 del expediente físico.Radicado: 41001-23-33-000-2014-00430-01
Demandante: Héctor Noe Manrique
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entre el 11 de febrero de 2012 y el 15 de agosto de 2013; tomando como base la asignación básica devengada al momento de la causación de la mora.
Adujo el a quo que el demandante solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías parciales el 8 de noviembre de 2011, razón por la cual la entidad demandada debía resolver la petición el 7 de diciembre de la misma anualidad; sin embargo, el acto administrativo se expidió el 11 de octubre de 2012, es decir por fuera de los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006.
administrativo se expidió el 11 de octubre de 2012, es decir por fuera de los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006.
En ese orden de ideas, los 45 días con los que disponía la entidad demandada para realizar el pago de la prestación , se empezaron a contabilizar el 9 de diciembre de 2011 y v encieron el 10 de febrero de 2012; no obstante, como la cancelación se efectuó el 16 de agosto de 2013, incurrió en 552 días de mora.
1.5. Recurso de apelación
La apoderada de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 2 interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
Adujo que el Consejo de Estado en la sentencia de unificación SUJ-012-S2 del 18 de julio de 2018, estableció los criterios para determinar el momento a partir del cual se deben empezar a contar los días de mora y el salario base aplicable. En dicho fallo, se consideró que en los casos en los que se dio respuesta extemporánea a la solicitud de cesantías parciales o definitivas, la mora inicia después de 70 días hábiles siguientes a la reclamación administrativa.
Y el salario a tener en cuenta es la asi gnación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
Adicionalmente, indicó que conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías no es culpa de la entidad condenada, sino del ente territorial.
Adicionalmente, indicó que conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías no es culpa de la entidad condenada, sino del ente territorial.
Además, afirmó que la Secretaría de Educación a la que se encuentra adscrito el demandante, reconoció las cesantías parciales atendiendo el turno de radicación y la disponibilidad presupuestal para tal efecto, respetando el derecho de igualdad de que gozan todos los educadores estatales afiliados al fomag, por lo que previamente debió verificar que el peticionario no hubiera presentado solicitud anterior y que el FNPSM contara con el rubro presupuestal para el pago de dicha prestación
Por último, solicitó que se revoque la condena en costas teniendo en cuenta un criterio subjetivo y no objetivo valorativo.
2 Folios 182 a 186 del expediente físico.Radicado: 41001-23-33-000-2014-00430-01
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1.6. Trámite correspondiente a la segunda instancia
Mediante auto del 5 de noviembre de 20193 se admitió el recurso de apelación y en la providencia del 28 de enero de 2020 4 se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte demandada precisó que en el evento de imponerse la condena, esta sea con cargo a los títulos de tesorería emitidos
Ministerio Público.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte demandada precisó que en el evento de imponerse la condena, esta sea con cargo a los títulos de tesorería emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, no con cargo a los recursos del FNPSM, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo transitorio del artículo 27 de la Ley 1955 de 2019, ya que la mora eventualmente se causó antes del mes de diciembre de 2019.
Luego, reiteró su petición de no ser condenado en costas a la entidad que representa, dado que las actuaciones desplegadas por esta han sido de buena fe.
El agente del Ministerio Público y el demandante guardaron silencio.
Control de legalidad. La Sala observa que el proceso se ha tramitado en legal forma, sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, por lo que se procederá a resolver la apelación, previas las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
2. Competencia
Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto de acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5.
De igual forma, conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a lo expuesto por el apelante y, comoquiera que, en este caso, solo una de las partes presentó recurso de apelación, el análisis se limita a los argumentos del respectivo recurso.
2.1. Problema jurídico
Le corresponde a la Subsección determinar si la sentencia de primera instancia que
recurso de apelación, el análisis se limita a los argumentos del respectivo recurso.
2.1. Problema jurídico
Le corresponde a la Subsección determinar si la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones se encuentra ajustada a derecho o , como
3 Folio 245 del expediente físico. 4 Folio 250 del expediente físico. 5 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]».Radicado: 41001-23-33-000-2014-00430-01
Demandante: Héctor Noe Manrique
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alega la entidad apelante, la mora se causa a partir de l vencimiento de los 70 días hábiles posteriores a la reclamación administrativa.
De igual manera, analizará la Sala si la entidad territorial es responsable de la sanción moratoria o la misma es competencia del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Por último, se verificará si hay lugar a revocar la co ndena en costas impuestas en primera instancia a la parte demandante o confirmar lo decidido sobre este punto.
A fin de dar respuesta a los problemas jurídicos planteados, la Sala abordará los siguientes temas: 2.2. Solicitud de cesantías definitivas, parciales y sanción moratoria, 2.3. Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria, 2.4. Hechos probados y 2.5. Caso concreto.
moratoria, 2.3. Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria, 2.4. Hechos probados y 2.5. Caso concreto.
2.2. Solicitud de cesantías definitivas, parciales y sanción moratoria.
La Ley 244 de 1995 modificada y adicionada por la Ley 1071 de 20076, establece que:
«Artículo 1o. <Artículo subrogado por el artículo 4o. de la Ley 1071 de 2006. El nuevo texto e s el siguiente:> Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.» (subraya fuera del texto)
De igual manera, el artículo 2° de la citada ley, dispone que la entidad pagadora tendrá un plazo máximo para cancelar dicha prestación, veamos:
«Artículo 2º. - La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles , a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que
un plazo máximo para cancelar dicha prestación, veamos:
«Artículo 2º. - La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles , a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.» (Subraya fuera del texto)
Norma que también dispone una sanci ón cuando se incumplen lo s términos para resolver la solicitud de cesantías, así como su pago, tal como se evidencia en el parágrafo del artículo en comento:
6 “Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación.”Radicado: 41001-23-33-000-2014-00430-01
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«Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo . Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por
efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo . Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este». (subraya fuera del texto)
Esta Sección, en sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, sentó jurisprudencia frente a la fecha de causación de la sanción moratoria. Se consideró en esa oportunidad que:
«95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivas - o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011 6) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme l a resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006». (Negrilla fuera de texto)
Las reglas jurisprudenciales fijadas en la misma sentencia de unificación, en cuanto a
artículo 5 de la Ley 1071 de 2006». (Negrilla fuera de texto)
Las reglas jurisprudenciales fijadas en la misma sentencia de unificación, en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria en comento se sintetizan así:
«115. Todo lo explicado, respecto de las normas previstas en el CPACA se puede evidenciar en el siguiente cuadro:
HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA
TÉRMINO PAGO
CESANTÍA
CORRE MORATORIA
PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición
ACTO ESCRITO
EXTEMPORANEO
(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el cómputo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto
45 días posteriores a la ejecutoria
70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso
notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 9 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto
ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renunciaRadicado: 41001-23-33-000-2014-00430-01
Demandante: Héctor Noe Manrique
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ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso
ACTO ESCRITO,
RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso Fuente: Sentencia de 18 de julio de 2018
2.3. Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
El artículo 3 la Ley 91 de 1989 7, dispuso la creación del Fondo Nacional de
Fuente: Sentencia de 18 de julio de 2018
2.3. Entidad responsable del reconocimiento y pago de la sanción moratoria.
El artículo 3 la Ley 91 de 1989 7, dispuso la creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyo objetivo, entre otros, es el pago de las prestaciones sociales de los docentes, tal como lo define el ordinal 1° del artículo 5 de la norma citada.
«Artículo 5. El Fondo Naci onal de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá los siguientes objetivos:
1. Efectuar el pago de las prestaciones sociales del personal afiliado
[…]»
El proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se estableció en los artículos 4 y 5 del Decreto 3752 de 20038.
Luego, con la expedición de la Ley 962 de 2005 se señaló el procedimiento administrativo para el reconocimiento de las cesantías docentes y su aplicación, cuerpo normativo que en el artículo 56 dispuso la participación de las entidades de la siguiente manera:
«Artículo 56. Racionalización de trámites en materia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente . El acto
la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente . El acto
7 «Artículo 3. Créase el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una ent idad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, el Gobierno Nacional suscribirá el correspondiente contrado (sic) de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el de bido cumplimiento de la presente Ley y fijará la Comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija, o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. La celebración del contrato podrá ser delegada en el ministro de Educación Nacional.» 8 Por el cual se reglamentan los artículos 81 parcial de la Ley 812 de 2003, 18 parcial de la Ley 715 de 2001 y la Ley 91 de 1989 en relación con el proceso de afiliación de los docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.Radicado: 41001-23-33-000-2014-00430-01
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administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del
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administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del secretario de educación de la entidad territorial.» (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, la gestión de la entidad territorial en el trámite de las cesantías de los docentes fue reafirmada en fecha posterior a los hechos, en los artículos 2.4.4.2.3.2.2 y 2.4.4.2.3.2.23 del Decreto 1272 de 2018, los cuales mencionan:
«Artículo 2.4.4. 2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación. La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territ orial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y confor me a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y confor me a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
Parágrafo. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.
[…]
Artículo 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de
reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento». (Subrayado fuera de texto)Radicado: 41001-23-33-000-2014-00430-01
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En aras de reglamentar la gestión administrativa correspondiente al pago de las prestaciones económicas a cargo del mencionado fondo, el Decreto 1272 de 2018, indicó en sus artículos 2.4.4.2.3.2.27 y 2.4.4.2.3.2.28 lo siguiente:
«Artículo 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes. Artículo 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las accione s legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con
con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las accione s legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006. Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible».
Hasta este momento y de conformidad con las normas transcritas, advierte la Sala que la gestión por parte de la entidad territorial en el trámite de reconocimiento y pago de cesantías, parciales o definitivas, se limitaba a: i) elaborar el proyecto de acto administrativo, ii) enviarlo a la Fiduprevisora para su aprobación, iii) expedir el acto definitivo y comunicarlo al docente y a la fiduciaria, para que realizara el pago.
No obstante, con la expedición de la Ley 1955 de 2019, se introdujeron importantes modificaciones con relación a la responsabilidad de las entidades que conforman el sistema cuando se trata del reconocimiento y pago de las cesantías a los docentes . Tanto es así que se determinó que los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solamente pueden destinarse al pago de las prestaciones, pero no al pago de sanciones económicas, ni por vía judicial ni administrativa, lo que incluye la sanción por mora.
Sociales del Magisterio solamente pueden destinarse al pago de las prestaciones, pero no al pago de sanciones económicas, ni por vía judicial ni administrativa, lo que incluye la sanción por mora.
Otro aspecto novedoso en cuanto a la norma se refiere tiene que ver con la responsabilidad de la entidad territorial frente al pago de la sanción por mora, cuando el pago tardío de las cesantías es consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pagos y cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio9.
Por último, cabe mencionar que, respecto de las sanciones por mora, se dispuso un parágrafo transitorio con el cual se autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para expedir títulos de tesorería, con el objeto de pagar las sanciones moratorias a su cargo, causadas a diciembre de 2019. Este plazo se extendió a diciembre de 2022 por
9 Artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.Radicado: 41001-23-33-000-2014-00430-01
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disposición de la Ley 2294 de 2023. De modo que dichos títulos integran presupuestalmente el Fomag, y están destinados únicamente a cubrir la obligación que se genere a su cargo por la mora en el pago de cesantías.
La Sala de Consulta y Servicio y Civil de esta Corporación, al resolver un conflicto
presupuestalmente el Fomag, y están destinados únicamente a cubrir la obligación que se genere a su cargo por la mora en el pago de cesantías.
La Sala de Consulta y Servicio y Civil de esta Corporación, al resolver un conflicto sobre la com
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