CE - Sentencia 41001233300020150005801 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 41001233300020150005801 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: INVERSIONES SANTA SOFIA LTDA. EN LIQUIDACION Y
OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL Y OTROS
Tema: Desplazamiento forzado / ocupación ilegal de tierras durante proceso de enajen ación voluntaria con el INCODER / declaratoria de la zona de distensión por parte del Gobierno Nacional en inmediaciones del municipio de Algeciras / Caducidad de l medio de control de reparación directa en eventos de lesa humanidad – aplicación sentencia d e unificación del 29 de enero de 2020 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la sentencia de unificación SU-429 de 2024 de la Corte Constitucional.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila , que negó las pretensiones de la demanda.
I. SINTESIS DEL CASO
El 28 de julio de 1997, María Cristina Arango de Macías e Inversiones Santa Sofí a Ltda. registraron ante el INCORA los predios “El Guayabal ”, “San Julián ” y
I. SINTESIS DEL CASO
El 28 de julio de 1997, María Cristina Arango de Macías e Inversiones Santa Sofí a Ltda. registraron ante el INCORA los predios “El Guayabal ”, “San Julián ” y “Sausaton”, ubicados en Algeciras, Huila, para su venta mediante negociación directa, en el marco de la reforma agraria establecida en la Ley 160 de 1994. Según se narra en la dem anda, el 3 de agosto de 1998, José Eugenio Suaza Quimbaya, quien fuera mayordomo de los inmuebles, fue asesinado por las FARC, en un acto de presión para que sus propietarios cedieran a las exigencias del grupo armado.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
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Señalan los libelistas que a partir de ese momento fueron víctimas de desplazamiento forzado y que sus tierras fueron ocupadas por 10 familias de la región, que posteriormente se organizaron como la “Empresa Comunitaria Los Pinos”. Adicionalmente, sostienen que el 7 de noviembre de 1998, se estableció una zona de distensión militar en las inmediaciones del municipio de Algeciras.
Los demandantes alegan que fueron víctimas de desplazamiento forzado debido a la omisión del Ejército y de la Policía Nacional en proteger a la familia Macías Arango. Asimismo, indican que perdieron el usufructo de sus bienes como resultado de las acciones del INCODER y de la Gobernación del Huila, porque estas entidades permitieron y patrocinaron la ocupación ilegal de sus tierras por
Arango. Asimismo, indican que perdieron el usufructo de sus bienes como resultado de las acciones del INCODER y de la Gobernación del Huila, porque estas entidades permitieron y patrocinaron la ocupación ilegal de sus tierras por parte las familias que se constituyeron como “Empresa Comunitaria Los Pinos” , lo que llevó a la pérdida de control sobre sus propiedades y a la quiebra de la sociedad. Igualmente, la demanda refiere que la declaratoria de la zona de distensión por parte del Gobierno Nacional en inmedi aciones del municipio de Algeciras empeoró la situación de orden público, dificultando aún más el acceso a sus propiedades.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
El 13 de febrero de 2015 1, Jaime Macías Vargas, María Cristina Arango de Macias, Andrés German Mací as Arango, Jaime Francisco Macías Arango, María Cristina Macías Arango y Manuel Antonio Macías Arango , en nombre propio y en su condición de representantes y socios de Inversiones Santa Sofía Limitada en liquidación, mediante apoderado judicial y en ejerci cio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante el INCODER ) y el Departamento del Huila , para que se le s declarara patrimonialmente responsable s por la omisión en proteger a la familia Macías
1 Fl. 1 a 87, C. 1.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
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1 Fl. 1 a 87, C. 1.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
3 Arango y por permitir la ocupación ilegal de los predios “El Guayabal”, “San Julián” y “Sausaton”, de su propiedad.
Como pretensiones de su demanda, el extremo activo so licita condenar a la s entidades accionadas a pagar , por perjuicios morales, 1000 SMLMV para cada uno de los demandantes ; por daño a la salud, 600 SMLMV para cada uno de los demandantes; por daño emergente , la s sumas de $1.158.081.496 a favor de Inversiones Santa Sofía Limitada en Liquidación y $520.297.484 para María Cristina Arango ; y por lucro cesante , las sumas de $1.000.775.983 a favor Inversiones Santa Sofía L imitada en Liquidación y $449.623.992 a favor de María Cristina Arango.
En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirma que el 13 de octubre de 1958, Luis Carlos Macias Vega, padre de Jaime Macias Vargas , adquirió la finca “Sausaton”, de aproximadamente 23 hectáreas 7.375 mts², ubicada en zona rural del municipio de Algeciras.
Sostiene que el 7 de noviembre de 1958, la misma persona adquirió otra finca en la misma área, de aproximadamente 40 hectáreas, denominada “San Julián”.
Aduce que el 15 de enero de 1977, Francisco Macias Vargas, hermano de Jaime Macias Vargas e hijo de Luis Carlos Macias Vega, fue secuestrado por la O.N.T FARC en inmediaciones de los predios de su padre.
Aduce que el 15 de enero de 1977, Francisco Macias Vargas, hermano de Jaime Macias Vargas e hijo de Luis Carlos Macias Vega, fue secuestrado por la O.N.T FARC en inmediaciones de los predios de su padre.
Asegura que el 25 de agosto de 1977, Luis Carlos Macias Vega constituyó la sociedad "Cafetera El Guayabal Ltda.", cuyos socios fueron su esposa e hijos.
Señala que el 30 de septiembre de 1977, Macias Vega traspasó el dominio de los predios rurales “San Julián” y “Sausaton” a la sociedad referida.
Asevera que mediante escritura pública 000027 d el 14 de enero de 1983, Jaime Macias Vargas constituyó la sociedad Inversiones Santa Sofia Ltda.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
4 Expone que mediante Resolución 144 del 27 de febrero de 1985 , el INCORA adjudicó un lote de 21 hectáreas y 2.500 mts² a María Cristina Arango . El lote adjudicado era colindante a los predios “San Julián” y “Sausaton”.
Manifiesta que el 6 de marzo de 1985, María Cristina Arango y Jaime Macías Vargas, solicitaron un préstamo al Banco Cafetero para tecnificar el terreno que habían adquirido. Para el efecto constituyendo un gravamen de " hipoteca abierta en primer grado ”, luego de lo c ual comenzaron a ver los resultados positivos de dicha inversión, dada la idoneidad del terreno y sus inmejorables condiciones climáticas para la siembra, cultivo y comercialización de café.
en primer grado ”, luego de lo c ual comenzaron a ver los resultados positivos de dicha inversión, dada la idoneidad del terreno y sus inmejorables condiciones climáticas para la siembra, cultivo y comercialización de café.
Afirma que mediante Escritura Pública No. 1989 d el 22 de mayo de 1989, Inversiones Santa Sofía Ltda. adquirió el lote “San Julián”.
Advierte que el 27 de febrero de 1990, Inversiones Santa Sofía Ltda. solicitó un nuevo présta mo al Banco Cafetero, constituyendo un gravamen de " hipoteca abierta de cuantía indeterminada" sobre el lote “San Julián”.
Explica que mediante Escritura Pública No. 1886 d el 17 de junio de 1991, Inversiones Santa Sofía Ltda. adquirió, también, el lote “Sausaton”.
Sostiene que, en fecha indeterminada, Inversiones Santa Sofía Ltda. unió los lotes “San Julián ” y “Sausaton” al predio “El Guayabal ”, adquirido por María Cristina Arango. Señala que a partir de entonces quedó creada la Unidad Familiar Empresarial, compuesta por los tres predios referidos, de aproximadamente 84 hectáreas, en donde se prod ucía en promedio 200 toneladas de café al año. Indica que esta circunstancia intensificó las amenazas extorsivas por parte de las FARC contra la familia Macías Arango.
Informa que, en fecha indetermina da y como consecuencia de las mencionadas amenazas, Jaime Macías Vargas, en calidad de representante legal de Inversiones Santa Sofía Ltda., junto con su esposa e hijos , puso en venta los
Informa que, en fecha indetermina da y como consecuencia de las mencionadas amenazas, Jaime Macías Vargas, en calidad de representante legal de Inversiones Santa Sofía Ltda., junto con su esposa e hijos , puso en venta los predios “El Guayabal, “San Julián” y “Sausaton”. No obstante, l a venta no fue posible por la grave situación de orden pú blico que afectaba la zona rural de Algeciras.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
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Enuncia que, en fecha indetermina da Jaime Macías Vargas, en calidad de representante legal de Inversiones Santa Sofía Ltda., junto con su esposa e hijos decidieron vender los predios al INCORA.
Enfatiza que el 28 de julio de 1997, Jaime Macías Vargas inscribió los tres lotes en el INCORA con vista a que fueran tenidos en cuenta para la negociación voluntaria de tierras con campesinos.
Expresa que, en fecha indeterminada, el INCORA efectuó la visita de inve ntario y avalúo de los predios “El Guayabal”, “San Julián” y “Sausaton”, evidenciando la infraestructura y tecnificación con que contaban, además de las excelentes condiciones climáticas para el cultivo de café.
Enumera que, en fecha indeterminada, y una vez surtido el trámite anterior, los predios quedaron inscritos en el programa de Mercado de Tierras del INCORA, para venta voluntaria a campesinos.
Narra que el 3 de agosto de 1998, las FARC materializaron sus amenazas contra la familia Macias Arango, as esinando a José Eugenio Suaza Quimbaya, quien
para venta voluntaria a campesinos.
Narra que el 3 de agosto de 1998, las FARC materializaron sus amenazas contra la familia Macias Arango, as esinando a José Eugenio Suaza Quimbaya, quien fuera mayordomo de los predios referidos, e indicándoles que, en caso de no abandonar sus predios, correrían la misma suerte. A partir de esta fecha la familia Macias Arango no pudo regresar a sus predios, dejá ndolos totalmente abandonados y resultando desplazados, suspendiendo la explotación de sus bienes y, con ello, el pago a sus acreedores.
Refiere que mediante Resolución 85 del 14 de octubre de 1998, el Gobierno de la época creó la "Zona de Despeje" , otorgándole a las FARC un área de 42.000 kilómetros cuadrados para adelantar un proceso de paz. Indica que e sta zona colindaba con el municipio de Algeciras.
Menciona que mediante la Resolución 0685 del 26 de julio de 2001, en proceso de cobro coactivo , la DIAN decretó el embargo de Inversiones Santa Sofía Ltda., debido a que la sociedad había presentado declaración de renta por los añosRadicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
6 gravables de 1990 a 1998, pero desde entonces no había cumplido con la obligación de declarar renta.
Relata que el 21 de ma rzo de 2002 , mediante oficios No. 1329, 1330 y 1331, l a DIAN ordenó el embargo de las partes sociales de los demandantes en Inversiones Santa Sofía Ltda.
Relata que el 21 de ma rzo de 2002 , mediante oficios No. 1329, 1330 y 1331, l a DIAN ordenó el embargo de las partes sociales de los demandantes en Inversiones Santa Sofía Ltda.
Cuenta que el 26 de septiembre de 2002 , Jaime Macias Vargas , en calidad de representante legal de In versiones Santa Sofía Ltda., envió un memorial a BANCAFÉ aceptando la deuda y solicitando una ampliación de los plazos de pago, debido a la incapacidad económica para cumplir con el crédito adquirido.
Describe que, en fecha indeterminada , familias patroc inadas por la s FARC tomaron posesión de los predios “El Guayabal”, “San Julián” y “Sausaton”.
Indica que el 10 de julio de 2002 el INCORA - Regional Huila reconoció la personería jurídica de la “Empresa Comunitaria Los Pinos” , constituida por 10 familias que habían invadido los predios “El Guayabal”, “San Julián” y “Sausaton”.
Señala que el 17 de febrero de 2004, la “Empresa Comunitaria Los Pinos” solicitó al INCODER asistencia para la compra de los predios “El Guayabal”, “San Julián” y “Sausaton”, afirmando que estos terrenos eran cruciales para el sustento de las 10 familias que vivían y trabajaban en ellos. La empresa destacó que llevaban tres años realizando labores agrícolas en dichas tierras y que sobre estos bienes pesaban gravámenes a favor de BANCAFÉ, que estaban siendo negociados por el presidente del grupo empresarial.
Asegura que el 13 de abril de 2004 , el INCODER solicitó la viabilidad para la
pesaban gravámenes a favor de BANCAFÉ, que estaban siendo negociados por el presidente del grupo empresarial.
Asegura que el 13 de abril de 2004 , el INCODER solicitó la viabilidad para la adquisición de los predios referidos mediante negociación voluntaria.
Revela que el 14 de mayo de 2004, el INCODER se dirigió a la Unidad de Crédito y Cartera de FIDUCAFÉ proponiéndole la cancelación de las obligaciones crediticias de Inversiones Santa Sofía Ltda., con recursos provenientes de un subsidio estatal.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
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7 Enseña que el 26 de abril de 2004 , el INCODER emitió concepto técnico positivo para la enajenación voluntaria de los predios , legitimando la actuación de los "invasores" y recomendando la negociació n, siempre que se levant ara la hipoteca y el embargo con BANCAFÉ.
Sostiene que 7 de junio de 2004, FIDUCAFÉ informó al INCODER el valor de los pasivos garantizados con la propiedad.
Señala que 22 de julio de 2004, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia certificó que Inversiones Santa Sofía tenía dos pagarés y que estaba pendiente de la respuesta de FINAGRO para acogerse al programa PRAN.
Especifica que el 25 de enero de 2004 , el municipio de Algeciras hizo constar que los miembros de la “Empresa Comunitaria Los Pinos” dedicaban los predios “El Guayabal”, “San Julián”, y “Sausaton” a cultivos lícitos.
los miembros de la “Empresa Comunitaria Los Pinos” dedicaban los predios “El Guayabal”, “San Julián”, y “Sausaton” a cultivos lícitos.
Detalla que 25 de enero de 2004, la UMATA certificó que la “Empresa Comunitaria Los Pinos” dedicaba los predios “El Guayabal”, “San Julián”, y “Sausaton” a cultivos lícitos y que necesitaba recursos para negociar los, debido a su escaso poder económico.
Precisa que el 31 de diciembre de 2003 , la Fundación de Maracuyeros del Huila (FUNDAMAR ONG) certific ó que " Los Pinos " forma ba parte de un proyecto de maracuyá y que se ha bía acogido al programa de erradicación de cultivos de amapola.
Aduce que 13 de septiembre de 2005 , la Gobernación del Huila envió un oficio al Gerente General del INCODER solicitándole su apoyo para que las familias de "Los Pinos" adquirieran los predios de Inversiones Santa Sofía Ltda., resaltando la importancia de legalizar la posesión para promover la paz en la región.
Alega que el 8 de febrero de 2007, la DIAN ejecutó a Inversiones Santa Sofia Ltda. por no sustraerse de su obli gación frente al impuesto de declaración de renta. Asimismo, de manera subsidiaria y solidaria ejecutó a sus socios justificando que el contribuyente se sustrajo de la obligatoriedad de este tributo.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
8 Afirma que el 13 de febrero de 2009, la “Empresa Comunitaria Los Pinos” se
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
8 Afirma que el 13 de febrero de 2009, la “Empresa Comunitaria Los Pinos” se inscribió como proponente en la convocatoria para un subsidio integral de t ierras para población campesina, pujando por los predios “El Guayabal”, “San Julián” y “Sausaton”, por un valor de $280.000.000.
Asegura que, en fecha indetermin ada, Inversiones Santa Sofía Ltda., ya en liquidación, firmó la convocatoria pública del INCOD ER para un “ Subsidio Integral de Tierras para Población Campesina ”. Esta decisión fue para iniciar el saneamiento de sus acreencias.
Dice que el 7 de octubre de 2009, el INCODER rechaz ó el proyecto presentado por la “Empresa Comunitaria Los Pinos”. El rechazo se basó en que el proyecto no cumplía con los parámetros, procedimientos y requisitos establecidos para acceder al subsidio de tierras.
Los demandantes aleg an que fueron víctimas de desplazamiento forzado a partir del 3 de agosto de 1998, debido a la omisión del Ejército y de la Policía Nacional en proteger a la familia Macías Arango. Asimismo, indican que perdieron el usufructo de sus bienes como resultado de las acciones del INCODER y de la Gobernación del Huila, porque estas entidades permitieron y patrocinaron la ocupación ilegal de sus tierras por parte de las familias que se constituyeron como “Empresa Comunitaria Los Pinos” , lo que llevó a la pérdida de control sobre sus propiedades y a la quiebra de la sociedad. Igualmente, la demanda refiere que la declaratoria de la zona de distensión por parte del Gobierno Nacional en
“Empresa Comunitaria Los Pinos” , lo que llevó a la pérdida de control sobre sus propiedades y a la quiebra de la sociedad. Igualmente, la demanda refiere que la declaratoria de la zona de distensión por parte del Gobierno Nacional en inmediaciones del municipio de Algeciras empeoró la situación de orden público, dificultando aún más el acceso a sus propiedades.
2. Contestaciones
El 6 de mayo de 20152, el Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda y ordenó su notificación a las demandadas y al Ministerio Público. Asimismo, el 6 de
2 Fl. 325 a 326, C.2.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
9 abril de 20163 en audiencia inicial resolvió vincular al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúblic a, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (en adelante la DIAN) y a la “Empresa Comunitaria Los Pinos”.
2.1. La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional4 manifestó que no existían pruebas para acreditar la falla del servi cio que se le endilgaba en la demanda. Sostuvo que los perjuicios alegados por desplazamiento forzado y despojo de predios no le eran atribuibles, ya que los terr enos de los demandantes fueron abandonados voluntariamente y luego adjudicados legalmente a campesinos a través del INCORA. Además, argument ó que no se ha bía demostrado que hubiese tenido conocimiento previo de la situación que padecían los libelistas ni que se hubiera solicitado su protección. Propuso las excepciones
campesinos a través del INCORA. Además, argument ó que no se ha bía demostrado que hubiese tenido conocimiento previo de la situación que padecían los libelistas ni que se hubiera solicitado su protección. Propuso las excepciones de caducidad de la acción, fal la en el servicio, culpa exclusiva de la víctima y hecho del tercero.
2.2. La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional 5 argumentó que no se acreditó que los demandantes hubiesen residido en los predios ni que hubiesen sido forzados a migrar debi do a amenazas de las FARC. Destacó que el retraso en la solicitud de inscripción en los registros de desplazamiento forzado genera ba dudas sobre la veracidad del fenómeno. Propuso las excepciones de ausencia de prueba de las amenazas y del desplazamiento f orzado, el hecho del tercero, inexistencia de responsabilidad administrativa del Ejército Nacional, ausencia de falla en el servicio y falta de previsibilidad y evitabilidad de los hechos.
2.3. El INCODER6 argumentó que no ocasionó los daños por acción u omisión, en cuyo efecto excepcionó falta de legitimación en la causa por activa e inexistencia de nexo causal entre el daño y los perjuicios peticionados en la demanda y la actuación desplegada por esta entidad.
3 Fl. 505 a 507, C.3. 4 Fl.412 a 424, C.3. 5 Fl. 438 a 461, C.3. 6 Fl. 351 a 395, C.2.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
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5 Fl. 438 a 461, C.3. 6 Fl. 351 a 395, C.2.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
10 2.4. El Departamento del Huila 7 argumentó que el desplazamiento forzado y el despojo de tierras de la familia Macías Arango eran atribuibles a las FARC. Aseguró que no hubo falla en el servicio, pues la pr eservación del orden público era competencia de la Nación. Subrayó que no se dem ostró la relación de causalidad entre el desplazamiento y la actuación de la administración departamental. Solicitó su desvinculación del caso alegando falta de imputabilidad en su actuar.
2.5. La DIAN 8 señaló que cumplió con la normatividad aplicable al proceso administrativo de cobro coactivo. Sostuvo que las obligaciones tributarias que dieron lugar al mencionado proceso fueron anteriores a los hostigamientos y amenazas padecidas por la familia Macías Arango . Aseguró que actuó dentro de los términos legales, sin cometer irregularidades.
2.6. La “Empresa Comunitaria Los Pinos” 9, indicó que los hechos narrados por la parte actora no eran ciertos, de acuerdo con los documentos anexos a la demanda.
2.7. La Presidencia de la República 10 afirmó que no incurrió en una falla del servicio al adelantar el proceso de diálogo con la guerrilla de las FARC . Advirtió que las decisiones del INCODER y de la Gobernación obedecieron a actuacio nes administrativas que debieron enjuiciarse por la vía de la nulidad y restablecimiento
servicio al adelantar el proceso de diálogo con la guerrilla de las FARC . Advirtió que las decisiones del INCODER y de la Gobernación obedecieron a actuacio nes administrativas que debieron enjuiciarse por la vía de la nulidad y restablecimiento del d erecho. Excepcionó la falta de legitimación en la causa por pasiva, la caducidad de la acción y la indebida escogencia de la acción.
3. Audiencia inicial
El 7 de febrero de 2018 11, el Tribunal Administrativo del Huila celebró la audiencia inicial en la q ue realizó el saneamiento del proceso , resolvió las excepciones previas, decretó pruebas y fijó el objeto del litigio.
7 Fl. 476 a 479, C.3. 8 Fl. 540 a 558, C.3. 9 Fl 635 a 642, C.4. 10 Fl. 646 a 675 y 686 a 715, C.4. 11 Fl. 752 a 759, C.4.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
11 Frente a este último punto, esto es, el ob jeto del litigio, señaló que: “corresponde determinar sí hay lugar a declarar que la Nación - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional - Policía Nacional -, Departamento del Huila, Incoder, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, Nación-Departamento Administrative de la Presidencia de la Republica y la “Empresa Comunitaria Los Pinos” , s on responsables administrative, civil y solidariamente del desplazamiento forzado y despojo de tierras de los señores Jaime Macias Vargas, María Cristina Arango,
la Presidencia de la Republica y la “Empresa Comunitaria Los Pinos” , s on responsables administrative, civil y solidariamente del desplazamiento forzado y despojo de tierras de los señores Jaime Macias Vargas, María Cristina Arango, Jaime Francisco, María Cristina, Andrés German y Manuel Antonio Macias Arango quienes son soci os de Inversiones Santa Sofia Ltda. en Liquidación, propietarios de los predios ‘El Guayabal’, ‘San Julián’ y ‘Sausaton’ ubicados en el municipio de Algeciras-Huila, con la ocurrencia de diversos hechos delictivos a partir del 3 de agosto de 1998”.
4. Alegatos de conclusión en primera instancia
El 23 de mayo de 201812 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente.
4.1. La parte demandante13, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional14 y Policía Nacional15 el INCODER 16, e l Departamento del Huila 17, la DIAN 18 y la Presidencia de la República 19 reiteraron lo expuesto en la demanda y en la contestación de la misma, respectivamente.
4.2. La “Empresa Comunitaria Los Pinos” y el Ministerio Público guardaron silencio.
12 Fl. 851 a 852, C.5. Audiencia de pruebas. 13 889 a 935, C.5. 14 Fl. 870 a 888, C.5 15 Fl. 941 a 948, C.5. 16 Fl. 936 a 940, C.5. 17 864 a 865, C.5.. 18 866 a 869, C.5.
14 Fl. 870 a 888, C.5 15 Fl. 941 a 948, C.5. 16 Fl. 936 a 940, C.5. 17 864 a 865, C.5.. 18 866 a 869, C.5. 19 949 a 967, C.5..Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
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5. Sentencia de primera instancia
Mediante sentencia del 5 de julio de 2022 20 el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones de la demanda, al advertir que no se aportaron medios de convicción que permitie ran evidenciar que la familia Macías Arango hubiera denunciado amenazas o solicitado protección ante las autoridades del Estado . Asimismo, evidenció que no se probó que la creación de la zona de despeje hubiese sido la causa directa del desplazamiento. Finalmente, advirtió que no se probó que el Departamento del Huila y/o el INCODER hubieran promovido o permitido la ocupación ilegal de los predios de los demandante s, ni que su actuación hubiese sido la causa de los daños reclamados en la demanda.
6. Recurso de apelación
El 26 de julio de 2022 , la parte actora interpuso recurso de apelación , el cual fue concedido el 3 de octubre de 202221 y admitido el 11 de noviembre de 202222.
6.1. La parte actora 23 solicitó declarar patrimonialmente responsables a las entidades accionadas por omisión en su deber de protección de la ciudadanía y en razón a su actuación negligente frente a la invasión de los predios “El Guayabal”,
6.1. La parte actora 23 solicitó declarar patrimonialmente responsables a las entidades accionadas por omisión en su deber de protección de la ciudadanía y en razón a su actuación negligente frente a la invasión de los predios “El Guayabal”, “San Julián” y “Sausaton”. Indicó que el Tribunal aplicó incorrectamente el régimen de imputación, al no considerar que los daños que sufrieron los libelistas fueron consecuencia de la creación de la " zona de despeje ". Indicó que, si bien esta medida del Estado fue legítima, generó un daño antijurídico, en cuyo efecto consideró que el análisis del Tribunal debió centrarse en la teoría del daño especial como criterio de imputación, porque su actuación provocó el rompimiento de la igualdad ante las cargas públicas.
Indicó que el Ejército Nacional y la Policía Nacional eran patrimonialmente responsables de los daños alegados porque las denuncias no eran necesarias
20Fl. 996 a 1010, C. 9. 21 Índice SAMAI 232, Tribunal Administrativo del Huila. 22 Fl. 1015 a 1016, C.9. 23 Índice SAMAI 230, Tribunal Administrativo del Huila.Radicado: 41001233300020150005801 (69120)
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13 cuando la situación de amenaza frente a la población era evidente. En este sentido, advirtió que debió aplicarse el concepto de posición de garante, ya que la fuerza pública tenía el deber d e proteger a los habitantes de la zona, especialmente tras la declaración de la " zona de despeje ", que incrementó la
sentido, advirtió que debió aplicarse el concepto de posición de garante, ya que la fuerza pública tenía el deber d e proteger a los habitantes de la zona, especialmente tras la declaración de la " zona de despeje ", que incrementó la inseguridad en el área rural de los predios d e su propiedad , lo cual era hecho notorio, ampliamente reconocido y documentado.
Finalmente, indicó que el Departamento del Huila, el INCODER y la DIAN avalaron la ocupación de los predios por parte de terceros, legitimando su invasión, sin considerar el desplazamiento forzado que había sufrido la familia Macías Arango.
7. Alegatos de conclusión en segunda instancia
Comoquiera que no se solicitaron pruebas, ni se decretaron en el término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de apelación, de conf ormidad con lo dispuesto en el artículo 247, numeral 5º de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, no se corrió traslado para alegar de conclusión. En esta instancia el Ministerio Público guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
1. Jurisdicción y competencia
La jurisdicción como atributo del poder que faculta al Estado para administrar justicia en el territorio nacional es única e indivisible y corresponde ejercerla a todos los jueces de la República. Así, su ejercicio s e ha distribuido en diferentes ramas jurisdiccionales como lo son, entre otras: i) la ordinari a, ii) la contencioso administrativa, iii) la constitucional, iv) la penal militar, v) la especial indígena y vi) la especial para la paz.
ramas jurisdiccionales como lo son, entre otras: i) la ordinari a, ii) la contencioso administrativa, iii) la constitucional, iv) la penal militar, v) la especial indígena y vi) la especial para la paz.
Al interior de cada jurisdicción debe existir un sistema de reparto que permita la asignación ordenada de los pro cesos entre los distintos jueces que la conforman. Ciertamente, ello se logra a través de la distribución de competencias, por medio de las cuales el Estado da cu enta de la facultad que tiene cada juez para ejercer la jurisdicción en determinadas materias y dentro de una porción delimitada delRadicado: 41001233300020150005801 (69120)
Demandante: Inversiones Santa Sofia Ltda. y otros
14 territorio.
Al efecto, esta Corporación ha definido que 24 la competencia para conocer de los diferentes asuntos se fija de acuerdo con los siguientes criterios: i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); iii)
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