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CE - Sentencia 41001233300020150016802 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 41001233300020150016802 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Radicación número: 41001-23-33000-2015-00168-02 (70.329) Actor: Isaí Silva Montañez y otros Demandado: Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo

Temas: REPARACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO –Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo” en el municipio de Garzón (Huila) / CADUCIDAD – se atenderán los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 472 de 1998, vigentes para el momento en que comenzaron a correr – CONOCIMIENTO DEL DAÑO – la disminución de las ventas comporta un hecho económico reportado por los demandantes en calidad de comerciantes , por tanto se atenderá n las normas del Código de Comercio relativas a los comerciantes y a los asuntos que les competen – el daño se evidenció al tiempo de la renovación de la matrícula mercantil, oportunidad en la cual los comerciantes actualizan su información financiera luego del ejercicio contable del año anterior – CERTIFICACIONES CONTABLES - se toma una fecha ponderada que atienda la causa común de la indemnización colectiva solicitada en la demanda / COSTAS –Se condena en aplicación de las normas contenidas en el CGP aplicable al asunto.

– CERTIFICACIONES CONTABLES - se toma una fecha ponderada que atienda la causa común de la indemnización colectiva solicitada en la demanda / COSTAS –Se condena en aplicación de las normas contenidas en el CGP aplicable al asunto.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila que declaró probada la excepción de caducidad y terminó el proceso.

Se discute la responsabilidad patrimonial del Estado por la afectación derivada de la reducción de las ventas y prestación de servicios de diversos establecimientos de comercio ubicados en el municipio de Garzón (Huila), a causa de la adquisición de predios rurales del área de influencia del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” (en adelante PHEQ), que propició el desplazamiento de la mano de obra no calificada (agricultura y ganadería) y a los propietarios de esos predios.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión proferida el 21 de febrero de 20231, por el Tribunal Administrativo del Huila, que declaró probada la excepción de caducidad frente a la demanda presentada el 16 de abril de 2015 2, por los señores Isaí Silva Montañez y otros 3 -en calidad de propietarios de

1 Índice 159 SAMAI Tribunal 2 Sello de presentación personal visible a folio 66 del expediente digitalizado. 3 En la demanda se mencionaron como demandantes a las 82 personas que se relacionan a continuación, cuyos poderes obran en la foliatura. Isaí Silva Montañez, Luz Miriam Fierro Gálvez, Manuel Antonio Toledo Perdomo, Arcadio Ordóñez Duarte, Gabriel Fernando Acevedo

la foliatura. Isaí Silva Montañez, Luz Miriam Fierro Gálvez, Manuel Antonio Toledo Perdomo, Arcadio Ordóñez Duarte, Gabriel Fernando Acevedo Alonso, María Felisa Fiesco Medina, María de Jesús Toledo Perdomo, Jhonathan Ordóñez García, Johana Ximena Acevedo Alonso, Nilson Gamboa Toledo, María Nelcy Trujillo, Rosalba Ospina Martínez, Diomar Almario González, Martha Edith Gómez Pantevez, Cileys del Carmen Vargas Álvarez, Martha Cecilia Ramos González, Elías Almario González, Fabio Heriberto González García, Bianey Vargas Martínez, Sandra Patricia Ramos González, Marleny Almario González, Jota Mario Gutiérrez Cediel, Héctor Bolaños Patiño, Magnolia Ramos Méndez, Celiano Anaya Rodríguez, Rubiela Gutiérrez Ruiz, Luis Antonio Calderón Moreno, Rosario Rojas Ramos, Héctor Angulo Vega, Nury Patricia Gutiérrez Sotto, José Alcides Cedeño Rivera, Delcy Rincón Galindo, Ramiro Arrigui Lugo, Amparo Lozada Calderón, María Fanny Escobar Manjarrez, Pedro Julio Torres Penagos, Virgelina Cabrera Valencia, Amparo Manchola Collazos, Mercedes García M otta, Cornelio Vargas Cruz, Mauricio Calderón Sánchez, Smith Martínez Carillo, Marina González Sáenz, Bárbara Ardila Barrera, Abraham Cediel Marín, Alexander, Naranjo Gasca, Rosa Inés Huertas Mora, Carmenza Claros Ramos, María Del Carmen Cediel, Martha Isabel Osorio Quintero, Olga Londoño Castellanos, Humberto Medina Bonilla, Luis

Fernando Cenón Rodríguez, Octavio Parra Marín, Eida Galith Losada Trujillo, Yobany Cuaji Trujillo, Alba María Céspedes Prada, Lina Marcela Pastrana Vargas, Carmenza Martínez Artunduaga, Luis Gerardo Perdomo Cuéllar, Eduin Coronado Marroquín, Luz Argenida Rojas Losada, Mercedes Méndez Barreiro, Pablo Ricaurte Ardila Ardila, Maicol Fernando Cortés Rojas, Marta Jedena Rojas Losada, María Inés Méndez Carvajal, Luis Ernesto Silva Monta ñez, Carmenza Delgado Vega, Oscar Fernando Rojas Losada , Sara Esther Méndez Oviedo, Luz Marina Ramírez Calderón, Nidia Shirley Díaz Aguirre, Patricia Silva Montañez, José Agustín Muñoz Nova, Anayibe Gómez Naranjo, Germán Díaz Plata, Héctor Ángel Suarez Figueroa, Yeimy Lorena Nañez Chaves, Claudia Patricia Ibáñez, Diego Ferney Sánchez Vargas y Claudia Gabriela Perdomo Quinaya. Se aclara que en el cuadro no se referenciaron a los señores Ernesto Silva Montañez y Dagoberto Almario González, pues al subsanarse la demanda, la parte actora retiró las pretensiones elevadas a su favor.Radicación: 41001-23-33-2015-00168-02 (70.329)

Actor: Isaí Silva Montañez y otros Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo

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diferentes establecimientos de comercio4 ubicados en el municipio de Garzón (Huila)-5, en contra de la Nación –Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como

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diferentes establecimientos de comercio4 ubicados en el municipio de Garzón (Huila)-5, en contra de la Nación –Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como de la Empresa EMGESA S. A. ESP –hoy ENEL COLOMBIA-6.

2. Las pretensiones y fundamentos de hecho y de derecho sobre l os que se pronunció el

Tribunal, son los siguientes7:

En la sentencia de primera instancia se mencionó como demandantes a un número de 174 personas cuyos poderes fueron conferidos al apoderado para actuar en el trámite de la acción de grupo; sin embargo, se evidencia que no todas las personas relacionadas fueron mencionadas en la demanda como demandantes ni en favor de todas ellas se formularon las pretensiones declarativas y de condena. De tal manera que el grupo demandante presente solo está integrado por las personas que se relacionan en el cuadro que precede. Quienes no fueron relacionados como demandantes, pero que otorgaron poder al apoderado no solicitaron, dentro de la oportunidad prevista para tal fin –articulo 55 Ley 472 de 1998-, su integración al grupo demandante. 4 En la demanda se relacionaron 84 establecimientos de propiedad de cada uno de los demandantes (no se menciona a los señores Ernesto Silva Montañez y Dagoberto Almario González, cuyas pretensiones se excluyeron al subsanarse la demanda) . Todos los establecimientos con domicilio en el municipio de Garzón (Huila); así:

Establecimiento de Comercio Propietario - Demandante

Establecimiento de Comercio Propietario - Demandante 1 Droguería Salud Natural Isaí Silva Montañez 42 Guarapería La Sabrosona María De Jesús Toledo Perdomo

Establecimiento de Comercio Propietario - Demandante

Establecimiento de Comercio Propietario - Demandante 1 Droguería Salud Natural Isaí Silva Montañez 42 Guarapería La Sabrosona María De Jesús Toledo Perdomo 2 Factor X Junior Gabriel Hernando Acevedo Alonso 43 Aquí Nelcy María Nelcy Trujillo 3 365 Días Alcosto Johana Ximena Acevedo Alonso 44 Granero El Pastoso Cileys del Carmen Vargas Álvarez 4 Almacén Centrotelas Diomar Almario González 45 Almacén Jaimir Bianey Vargas Martínez 5 Almacén El Remate Elías Almario González 46 Talabartería Bolaños Héctor Bolaños Patiño 6 Emanuel Lo Mejor En Textiles Marleny Almario González 47 Central De Eléctricos Garzón Luis Antonio Calderón Moreno 7 El Buen Precio Celiano Anaya Rodríguez 48 Tienda La Macarena De Los Guaduales José Alcides Cedeño Rivera 8 Pantymedias De Garzón Héctor Angulo Vega 49 ALMACÉN VARIEDADES FANNY María Fanny Escobar Manjarrez 9 Escuela Automovilística Arriguí Ramiro Arrigui Lugo 50 Remates Taiwán Mercedes García Motta 10 Pacco Rabanne Perfumería Y Joyería Virgelina Cabrera Valencia 51 Gom’ars Deportes Marina González Sáenz 11 Vidrios Y Aluminios Superior Mauricio Calderón Sánchez 52 Shows Peluquería Rosa Inés Huertas Mora 12 El Negociante Del Usado Abraham Cediel Marín 53 Oxi - Garzón Olga Londoño Castellanos 13 Peluquería Cediel María Del Carmen Cediel 54 Distribelleza Stetic Color Eida Galith Losada Trujillo

12 El Negociante Del Usado Abraham Cediel Marín 53 Oxi - Garzón Olga Londoño Castellanos 13 Peluquería Cediel María Del Carmen Cediel 54 Distribelleza Stetic Color Eida Galith Losada Trujillo 14 El Descuento La Once Luis Fernando Cenón Rodríguez 55 Algodón Sabor Carmenza Martínez Artunduaga 15 Miscelánea Viviana Garzón Alba María Céspedes Prada 56 Venta De Pan Y Otros Mercedes Méndez Barreiro 16 Almacén Coronado De La 11 Eduin Coronado Marroquín 57 Stop Shopping María Inés Méndez Carvajal 17 Explosión 365 Maicol Fernando Cortés Rojas 58 Panadería De Emma De Méndez Sara Esther Méndez Oviedo 18 Calza Pie Descalzo Carmenza Delgado Vega 59 El Exitazo De La 11 José Agustín Muñoz Nova 19 El Bbq De Las Brisas Nidia Shirley Díaz Aguirre 60 Deportivos Garzón Yeimy Lorena Nañez Chaves 20 Deporte Extremo Germán Díaz Plata 61 Remates J.K Arcadio Ordóñez Duarte 21 Calzado Yuli Luz Miriam Fierro Gálvez 62 Surtimelao Jhonathan Ordóñez García 22 Cokys Crem María Felisa Fiesco Medina 63 Variedades Home Decor Rosalba Ospina Martínez 23 Distribuidora Gamboa En Garzón Nilson Gamboa Toledo 64 Newcell Tecnology Martha Cecilia Ramos González 24 Juanjo Textiles Martha Edith Gómez Pantevez 65 Kitcell Sandra Patricia Ramos González 25 El Baratón De Garzón Fabio Heriberto González García 66 Mao Sport Garzón Magnolia Ramos Méndez 26 Imagen Digital 12 Jota Mario Gutiérrez Cediel 67 Boutique Cel Del Sur Rosario Rojas Ramos

25 El Baratón De Garzón Fabio Heriberto González García 66 Mao Sport Garzón Magnolia Ramos Méndez 26 Imagen Digital 12 Jota Mario Gutiérrez Cediel 67 Boutique Cel Del Sur Rosario Rojas Ramos 27 Calza Estilos Y Algo Más Rubiela Gutiérrez Ruiz 68 Detalles Y Papelería Tutty's Delcy Rincón Galindo 28 Almacén El Rebajón Nury Patricia Gutiérrez Sotto 69 P.J.T. Variedades Algo Más Pedro Julio Torres Penagos 29 Amparo Sport Amparo Lozada Calderón 70 Tienda Cubaney Cornelio Vargas Cruz 30 Cafetería Las Trenzas Amparo Manchola Collazos 71 Almacén Don Vaso Bárbara Ardila Barrera 31 Calzagangas Garzón Smith Martínez Carillo 72 Minitienda El Jardín Carmenza Claros Ramos 32 Comercio De Mercancías Alexander Naranjo Gasca 73 Tienda Guaduales De Garzón Humberto Medina Bonilla 33 Fuente De Soda Santy Martha Isabel Osorio Quintero 74 Yobany Cuaji Trujillo Yobany Cuaji Trujillo 34 Droguería Central De Garzón Octavio Parra Marín 75 Insumos Al Agro Luis Gerardo Perdomo Cuéllar 35 Innovación Felipe Lina Marcela Pastrana Vargas 76 Pablonet.Com Pablo Ricaurte Ardila 36 Fantasías Daniel Luz Argenida Rojas Losada 77 Taller El Chasis Luis Ernesto Silva Montañez 37 REMATES DE FABIO Marta Jedena Rojas Losada 78 Droguería Suprema Luz Marina Ramírez Calderón 38 HOY DE SHOPIN Oscar Fernando Rojas Losada 79 Promociones La Once Anayibe Gómez Naranjo 39 PANADERÍA PATTY PAN Patricia Silva Montañez 80 RESTAURANTE DONDE

ANDREA

Claudia Patricia Ibáñez

38 HOY DE SHOPIN Oscar Fernando Rojas Losada 79 Promociones La Once Anayibe Gómez Naranjo 39 PANADERÍA PATTY PAN Patricia Silva Montañez 80 RESTAURANTE DONDE ANDREA Claudia Patricia Ibáñez 40 PELUQUERÍA SUAREZ Héctor Ángel Suarez Figueroa 81 World Style Diego Ferney Sánchez Vargas 41 Carrefur Toledo Manuel Antonio Toledo Perdomo 82 Granero Claudia Garzón Claudelia Gabriela Perdomo Quinaya

5 En el libelo introductorio solo elevaron pretensiones en favor del grupo presente sin indicar ningún criterio para definir la eventual conformación del grupo ausente y sin solicitud de pago de una indemnización colectiva que considerara la existencia de otros posibles integrantes del citado grupo. 6 Inicialmente la demanda también se dirigió en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, pero en el escrito de reforma se desistió de vincular a esta entidad (folio 425 expediente digitalizado). 7 Las pretensiones de la demanda fuero n invocadas así (transcripción literal): “PRIMERO: Que LA NACIÓN COLOMBIANA – MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, representada por su actual ministro doctor FEDERICO RENGIFO VELEZ ó, por quien haga sus veces en cada momento procesal, LA NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, y DESARROLLO SOSTENIBLE, representado por el actual Ministro Dr. JUAN GABRIEL URIBE VEGALARGA ó, por quién haga sus veces en cada momento procesal, la Empresa

EMGESA S. A. - E. P. S., representada por su actual Gerente Doctor LUCIO RUBIO DÍAZ ó, por quién haga sus veces en cada momento procesal, y LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, representada por su actual Directora General Dra. NUBIA OROZCO ACOSTA ó, por quién haga sus veces en cada momento procesal, son AdministrativamenteRadicación: 41001-23-33-2015-00168-02 (70.329)

Actor: Isaí Silva Montañez y otros Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo

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Pretensiones

3. Reclamaron los demandantes la declaración de responsabilidad patrimonial por los daños morales y materiales causados por la disminución de sus ventas y servicios, por cuenta de la adquisición de predios rurales en el área de influencia del PHEQ8.

Hechos

4. Como fundamento fáctico de la demanda se narró que los demandantes eran propietarios de 82 establecimientos de comercio ubicados el municipio de Garzón (Huila) 9 dedicados a la prestación de diferentes servicios (farmacias, peluquerías, escuelas de automovilismo, veterinarias, marqueterías, venta de calzado, a ccesorios, abarrotes, telas, prendas de vestir, entre otros), los cuales se encontraban inscritos en la Cámara de Comercio de Neiva.

5. El 1º de septiembre de 2008, mediante Resolución 321, el M inisterio de Minas y Energía, declaró de utilidad pública los predios particulares necesarios para el PHEQ, y el 15 de mayo

5. El 1º de septiembre de 2008, mediante Resolución 321, el M inisterio de Minas y Energía, declaró de utilidad pública los predios particulares necesarios para el PHEQ, y el 15 de mayo de 2009, mediante Resolución 0899, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia ambiental para tal proyecto.

6. Con la construcción de la reserva hidroeléctrica los demandantes vieron reducidas sus ventas y prestación de sus servicios “desde el año de 2010 y hacia el futuro”, debido a que EMGESA S.A. ESP -hoy ENEL COLOMBIAcompró los predios rurales que empleaban mano de obra no calificada. Esta situación provocó el desplazamiento de trabajadores y el consecuente aumento de la tasa de desempleo y la afectación de la demanda de bienes y servicios a los comerciantes.

7. Dijo que los demandantes “han sufrido graves perjuicios materiales, ya que han visto disminuido sus ingresos mensuales, en un promedio del -20% y un máximo del -37.92%”, lo que debía ser objeto de reparación, a lo que se suma que aquéllos padecían perjuicios morales causados por la imposibilidad de sufragar sus gastos como lo hacían cuando obtenían el 100% de sus ingresos.

8. Aclaró que si no se hubieran dispuesto la declaratorias y licencias para el proyecto hidroeléctrico, ni adquirido los predios, no se le hubiera causado ninguna clase de perjuicios a los demandantes10.

La defensa11

9. La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - sostuvo que no tenía competencia para otorgar licencias ambientales, pues ésta era exclusiva de la ANLA, de allí que

los demandantes10.

La defensa11

9. La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - sostuvo que no tenía competencia para otorgar licencias ambientales, pues ésta era exclusiva de la ANLA, de allí que

responsables de la totalidad de los daños y perjuicios de índole material, en su manifestación de Lucro Cesante, y Morales, ocasionados a demandantes, como perjudicados, en la disminución en sus ventas y prestación de servicios, como consecuencia de la adquisición de los predios rurales, en el área de influencia donde se está construyendo la Hidroeléctrica “EL QUIMBO”, en jurisdicción del Municipio de Garzón - H., por parte de la Empresa EMGESA S.A. - E. S. P., al acabar y desplazar la mano de obra no calificada (Agricultora y ganadería) y propietarios de los predios hacia otros lugares del país.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA, representada por su actual ministro doctor FEDERICO RENJIFO VELEZ ó, por quien haga sus veces en cada momento procesal, a LA NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTES, Y DESARROLLO SOSTENIBLE, representado por su Actual Ministro Dr.

JUAN GABRIEL URIBE VEGALARGA ó, por quién haga sus veces en cada momento procesal, a la Empresa EMGESA S. A. - E. P. S., representada por su actual Gerente Doctor LUCIO RUBIO DÍAZ ó, por quién haga sus veces en cada momento procesal, y a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, representada por su actual Directora General Dra. NUBLA

S., representada por su actual Gerente Doctor LUCIO RUBIO DÍAZ ó, por quién haga sus veces en cada momento procesal, y a LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, representada por su actual Directora General Dra. NUBLA OROZCO ACOSTA ó, por quién haga sus veces en cada momento procesal, a rec onocer y a pagar a los aquí demandantes, las siguientes cantidades por concepto de los daños y perjuicios que con tal hecho se les ocasionaron: 1. -PERJUICIOS MORALES: 1.1. -Los estimo en el equivalente en pesos a la fecha de la sentencia de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de los demandantes. 2. PERJUICIOS MATERIALES: Se estima en la suma de $6.148.658.310,oo, discriminados así” (se resalta). 8 Como pretensiones indemnizatorias los demandantes solicitaron, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 15 SMLMV para cada afectado comerciante -82 comerciantes-, derivados de la imposibilidad de sufragar sus gastos, dada la reducción de sus ingresos y, por concepto de perjuicios materiales, solicitaron el pago de la suma global ponderada de $6.148.658.310, discrimi nada en favor de cada uno de los comerciantes, en razón a las pérdidas de sus ingresos mensuales desde el 2011 y hasta por tres añ os (folios 39 a 41, expediente digitalizado). 9 En el hecho 1º de la demanda se relacionaron los 84 establecimientos de comercio de propiedad de cada uno de los respectivos demandantes; sin embargo, al subsanar la demanda la parte actora retiró las pretens iones respecto de los señores Ernesto Silva

9 En el hecho 1º de la demanda se relacionaron los 84 establecimientos de comercio de propiedad de cada uno de los respectivos demandantes; sin embargo, al subsanar la demanda la parte actora retiró las pretens iones respecto de los señores Ernesto Silva Montañez y Dagoberto Almario González (folios 22 a 32 y 432 expediente digitalizado). 10 Folios 1 a 66 expediente digitalizado. 11 La demanda se presentó el 16 de abril de 2015 y se inadmitió el 15 de mayo siguient e. Al ser subsanada, la parte demandante retiró las pretensiones respecto de los señores Ernesto Silva Montañez y Dagoberto Almario González y desistió de la acción respecto de la ANLA. Finalmente, la demanda se admitió el 4 de diciembre de 2015, respecto de los demandados Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía y EMGESA S.A ESP hoy ENEL (folios 422 a 432 expediente digitalizado).Radicación: 41001-23-33-2015-00168-02 (70.329)

Actor: Isaí Silva Montañez y otros Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo

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los daños deriv ados de la R esolución 0899 de 2009 que otorgó licencia ambiental para la realización del PHEQ no le resultaban atribuibles12.

10. La Nación –Ministerio de Minas y Energía - señaló que no intervino en los hechos que aparentemente causaron los perjuicios alegados . Sostuvo que no tenía relación directa o indirecta con EMGESA S.A. ESP, entidad comp letamente ajena al ministerio, la cual contaba con autonomía administrativa y financiera.

aparentemente causaron los perjuicios alegados . Sostuvo que no tenía relación directa o indirecta con EMGESA S.A. ESP, entidad comp letamente ajena al ministerio, la cual contaba con autonomía administrativa y financiera.

11. Alegó: (i) la caducidad de la acción, por considerar que el daño subyacía en la expedición de los actos administrativos 321 del 3 de septiembre de 2008 y 0899 del 15 de septiembre de 2009 que declararon de utilidad pública predios dentro del área de influencia del proyecto y otorgaron licencia ambiental para su realización. De allí que desde la publicación de esos actos y hasta la fecha de presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial (junio de 2014) habían trascurrido más de los dos años previstos en la Ley 472 de 1998 para el ejercicio oportuno de la acción; y, (ii) la falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto que no le compete la entrega de compensaciones económicas para afectados con la realización de proyectos energéticos13.

12. EMGESA S.A. ESP –hoy ENELse opuso a las pretensiones. Expuso que la actividad comercial de los demandantes no formaba parte del área de influencia directa -AIDdel proyecto y explicó que dentro de las cadenas productivas agropecuarias que se vieron afectadas con el PHEQ, no se encontraba la actividad de los comerciantes.

13. Agregó que si bien realizó dos censos socioeconómicos para establecer las posibles afectaciones de las actividades dentro del área de influencia directa del proyecto, el mismo no constituía fuente directa de compensación. Precisó que al no haber sido incluidos en tal censo, algunos de los demandantes promovieron diferentes acciones de tutela que fueron negadas tras

afectaciones de las actividades dentro del área de influencia directa del proyecto, el mismo no constituía fuente directa de compensación. Precisó que al no haber sido incluidos en tal censo, algunos de los demandantes promovieron diferentes acciones de tutela que fueron negadas tras considerar que no se evidenció afectación de su actividad comercial.

14. Manifestó que no era ci erto que la economía del municipio de Garzón se desaceleró con ocasión de la construcción del PHEQ; p or el contrario , durante la obra EMGESA hizo importantes aportes para el crecimiento de la región14.

15. El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervinieron.

Etapa probatoria y alegaciones

16. Concluida la fase probatoria15, se corrió traslado para alegar de conclusión , oportunidad en la cual las partes insistieron en sus argumentos de reproche y de defensa seguidos de las

12 Folios 453 a 463 expediente digitalizado. 13 Folios 449 a 457 del expediente digitalizado. 14 Folios 636 a 644 expediente digitalizado. 15 Auto de 18 de junio de 2018 . En esa decisión el a quo se pronunció sobre las solicitudes probatorias; así: DEMANDANTE 1. Incorporó los documentos aportados en la demanda (copias de los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Neiva; copias de los certificados de Registro Único Tributario RUT, certificados de octubre de 2012 expedidos por los contadores púb licos Gabriel Hernando Acevedo, Javier Polania Penagos y Pablo Tulio Calderón Urriago, entre otros, sobre la disminución de ingresos

copias de los certificados de Registro Único Tributario RUT, certificados de octubre de 2012 expedidos por los contadores púb licos Gabriel Hernando Acevedo, Javier Polania Penagos y Pablo Tulio Calderón Urriago, entre otros, sobre la disminución de ingresos respecto de los demandantes durante el año 2011 y lo que va corrido del 2012; acta del 17 de septiembre del 2014 expedida por la Procuraduría 34 Judicial II Administrativa de Neiva; y certificaciones emitidas por la Tesorería General del municipio de Garzó n en respuesta a los derechos de petición en los que se solicitó información relacionada con los contribuyentes que hicieron efect ivo el pago del impuesto de Industria y Comercio correspondiente al año 2012 (folios 67 a 418 expediente digitalizado). 2. Ofició a ENEL COLOMBIA a efectos de que remitiera copia de los censos de población que se realizaron con ocasión de la construcción del PHEQ. Requerimiento que se atendió en documentos que reposan en los CDS anexos al expediente digitalizado. DEMANDADOS 1. Incorporó los documentos aportados en la contestación de la demanda. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Resoluciones 1814 de septiembre de 2010 “Por la cual se toman medidas de ajuste a las resoluciones 899 del 15 de mayo y 1628 del 26 de agosto de 2009”; Resolución 2766 de diciembre 2010 "Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental": Resolución 1096 de 2011, “Por la cual se imponen unas medidas preventivas”; Resolución 1826 de 2011 “Por la cual se levantan unas medidas

preventivas”; Resolución 0937 de 2014 “Por la cual se archiva una actuación administrativa” (folios 450 a 482 expediente digitalizado). EMGESA S.A. ESP (cuadro metodológico cumplimiento de la sentencia T 135, tabla medidas de reasentamiento, fichas de caracterización municipio de Garzón 2013-2018 Copia de los Censos de población que se realizaron con ocasión de la construcción del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, respuestas a los derechos de petición respecto a la inclusión en el área de influencia directa y reconocimiento por compensación económica). 2. Decretó el interrogatorio de parte de los demandantes Patricia Silva Montañez; Lina Marcela Pastrana; Octavio Parra Marín; Maicol Fernando Cortés; Marleny González; Manuel Antonio Toledo Perdomo, María del Carmen Cediel, declaraciones que se rindieron en audiencia de pruebas surtida a instancia del Tribunal a quo el 6 de diciembre de 2018 (folio 766 expediente digitalizado).Radicación: 41001-23-33-2015-00168-02 (70.329)

Actor: Isaí Silva Montañez y otros Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo

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precisiones probatorias pertinentes , mientras que el Ministerio Público y la ANDJE no intervinieron.

La decisión de primera instancia

17. El 21 de febrero de 2023 el a quo declaró probada la excepción de caducidad16. Sostuvo que el daño se derivaba del contenido de las resoluciones: (i) 321 de 1º de septiembre de 2008 a través de la cual el Ministerio de Minas y Energía declaró de utilidad pública el área que

el daño se derivaba del contenido de las resoluciones: (i) 321 de 1º de septiembre de 2008 a través de la cual el Ministerio de Minas y Energía declaró de utilidad pública el área que comprende los predios necesarios para la construcción y ejecución del PHEQ; (ii) 0899 del 15 de mayo de 2009 mediante la cual el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó una licencia ambiental para esos efectos; y, (iii) 328 del 1º de septiembre de 2011 en la cual la ANLA modificó esa licencia.

18. Recabó en que desde la fecha de publicación de las referidas resoluciones -lo que ocurrió al día siguiente de la expedición de cada una de ellas-, la fecha de solicitud de conciliación como requisito de procedibilidad (17 de junio de 2014) y la de presentación de la demanda (16 de abril de 2015), habían transcurrido mucho más de dos años.

19. Indicó que desde la demanda se afirmó que el daño se viene causando desde 2010 cuando se empezaron a adquirir los predios para la realización del proyecto, por manera que se podía afirmar que el conocimiento del mismo se dio desde esa misma época.

20. Agregó que para acreditar los perjuicios causados los demandantes allegaron certificaciones emitidas durante octubre de 2012 por diferentes contadores públicos, en las cuales se afirmó que los demandantes allí relacionados vieron disminuidas sus ventas dur ante 2009, 2 010 y

2011. Con base en ello infirió que entre esas fechas los actores tuvieron pleno conocimiento del daño alegado, por tanto, hasta la fecha de presentación de la demanda trascurrieron más de dos años.

2011. Con base en ello infirió que entre esas fechas los actores tuvieron pleno conocimiento del daño alegado, por tanto, hasta la fecha de presentación de la demanda trascurrieron más de dos años.

21. Sostuvo que por razones de seguridad jurídica, la prolongación de un daño en el tiempo no puede dejar indefinidos los cómputos de la caducidad, lo que se torna inadmisible cuando se trata de acciones resarcitorias17.

II. EL RECURSO INTERPUESTO

22. La parte actora cu estionó la decisión. Dijo que el conocimiento pleno del daño se obtuvo cuando EMGESA S.A. E.S.P. negó las compensaciones económicas por afectación con ocasión de la construcción de la central hidroeléctrica El Quimbo.

23. Expuso que en sentencia T-135 de 2013 la Corte Constitucional ordenó a EMGESA S.A. ESP -hoy ENEL COLOMBIA - realizar un nuevo censo para incluir a quienes se consideraran afectados con la construcción de la central hidroeléctrica, entre los cuales se encuentran los comerciantes. En esa decisión, la Corte afirmó que todos los afectados tenían derecho a presentar reclamación y le ordenó a esa entidad adelantar un nuevo censo, lo que ocurrió en 2014, por lo cual consideró que el cómputo de la caducidad debía iniciar desde este momento o a partir de cuando se les negó a los demandantes el reconocimi

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