CE - Sentencia 41001233300020220019201 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 41001233300020220019201 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 41001-23-33-000-2022-00192-01 (71.630)
Actor: AGUAS CLARAS SA ESP Demandados: MUNICIPIO DE PALERMO (HUILA) Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – ACTIO IN REM
VERSO – CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL
JUDICIAL
Síntesis del caso: la sociedad demandante aduce que el municipio de Palermo (Huila) incurrió en un enriquecimiento sin causa porque utilizó unos bi enes de su propiedad sin pagarle nada ni ofrecer ningún tipo de negociación.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia anticipada proferida el 28 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo del Huila que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control propuesta por la entidad demandada.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 Pretensiones
Mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2022 (índice 1 SAMAI ), la empresa Aguas Claras SA ESP promovió una demanda de reparación directa en contra del municipio de Palermo (Huila) (índice 3 SAMAI) con las siguientes súplicas:
empresa Aguas Claras SA ESP promovió una demanda de reparación directa en contra del municipio de Palermo (Huila) (índice 3 SAMAI) con las siguientes súplicas:
“PRIMERA PRETENSIÓN: Que el MUNICIPIO DE PALERMO
(HUILA), reconozca y pague la suma de CUATROCIENTOS2
Expediente 41001-23-33-000-2022-00192-01 (71.630) Actor: Aguas Claras SA ESP Reparación directa - apelación de sentencia
TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($432.170.000), equivalente al valor neto avaluado DE UN LOTE TANQUE alinderado dentro de la escritura número 1418 de la NOTARÍA CUARTA DEL CÍRCULO DE NEIVA y debidamente registrada con matrícula inmobiliaria de Registro de instrumentos Públicos No. 200-278367, dirección y ubicación LOTE TANQUE Kilómetro 1 en la vía que de Neiva va a Bogotá, ubicado en la Vereda Oriente, Jurisdicción del Municipio de Palermo, Dpto. del Huila, que recibió La ALCALDIA de PALERMOHUILA, el día 22 de septiembre del 2017, mediante inventario debidamente protocolizado, empleado en el funci onamiento del acueducto que presta el servicio a cinco (5) localidades comprendiendo los sectores de URBANIZACI ÓN SANTA BARBARA, FRONTERA NORTE, CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS DE IGUA Y PEÑA FLOR del Municipio de Palermo Huila, de propiedad de la EMPRESAS AGUAS
de URBANIZACI ÓN SANTA BARBARA, FRONTERA NORTE, CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS DE IGUA Y PEÑA FLOR del Municipio de Palermo Huila, de propiedad de la EMPRESAS AGUAS
CLARAS E.S.P. S.A.
PRETENSIÓN SEGUNDA: Que el MUNICIPIO DE PALERMO
(HUILA), reconozca y pague la suma TRES MIL SETE CIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y DOS ($3.778’715.262) equivalente al valor neto debidamente avaluado de los cuarenta y seis (46) bienes muebles dejados en calidad de depósito que son la Red de acueducto y alcantarillado de la EMPRESAS AGUAS CLARAS E.S.P. S.A., ubicado Kilómetro 1 en la vía que de Neiva va a Bogotá, que recibió La ALCALDIA de PALERMO - HUILA, el día 22 de septiembre del 2017, mediante inventario debidamente protocolizado, empleados en el funcionamiento del acueducto que presta el servicio a cinco (5) localidades comprendiendo los sectores
de URBANIZACION SANTA BARBARA, FRONTERA NORTE,
CONJUNTO RESIDENCIAL COLINAS DE IGUA Y PEÑA FLOR del
Municipio de Palermo Huila.
PRETENSIÓN TERCERA: Que el MUNICIPIO DE PALERMO
(Huila), reconozca y pague los INTERESES MORATORIOS sobre la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($432.170.000), equivalente al valor neto DE UN LOTE TANQUE DEBIDAMENTE
suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($432.170.000), equivalente al valor neto DE UN LOTE TANQUE DEBIDAMENTE AVALUADO desde el día siguiente a la fecha en que efectivamente recibieron el componente [del lote tanque] (…). y hasta que se produzca el pago efectivo, liquidados a la tasa máxima legal permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. INTERESES MORATORIOS que liquidados a la fecha de presentación de la subsanación de la demanda. equivalen a la cantidad de $659.016.933.35. (…).
PRETENSION CUARTA: Que el MUNICIPIO DE PALERMO (Huila), reconozca y pague los INTERESES MORATORIOS sobre la suma
de TRES MIL SETE CIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOCIENTOS SESENTA Y DOS ($3.778’715.262) equivalente al valor neto debidamente avaluado de los cuarenta y seis (46) bienes muebles dejados en calidad de depósito que son la Red de acueducto y alcantarillado de la EMPRESAS AGUAS CLARAS E.S.P. S.A. (…) y hasta que se produzca el pago efectivo, liquidados a la tasa máxima legal permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. INTERESES MORATORIOS que liquidados a la fecha de3
Expediente 41001-23-33-000-2022-00192-01 (71.630) Actor: Aguas Claras SA ESP Reparación directa - apelación de sentencia
Expediente 41001-23-33-000-2022-00192-01 (71.630) Actor: Aguas Claras SA ESP Reparación directa - apelación de sentencia
presentación de la subsanación de la demanda , equivalen a la cantidad de $5.762.170.775.35 (…)” (fls. 4 a 11 subsanación demanda índice 11 SAMAI – mayúsculas sostenidas del texto original).
1.2 Hechos
Como fundamento fáctico de la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:
- El 22 de septiembre de 2017, la empresa Aguas Claras SA ESP en liquidación entregó a la alcaldía de Palermo (Huila) un lote tanque y 46 bienes muebles inventariados utilizados para el funcionamiento del servicio de acueducto de cinco localidades del municipio de Palermo (Huila) , para que en un plazo inicial de ocho días se decidiera su compra o arrendamiento.
- El 3 de octubre de 2017, la alcaldía expresó formalmente su disposición de negociar mediante comunicación no. FOR-GP-05, en la cual solicitó la entrega de los documentos de titularidad del lote tanque y el avalúo del mismo , documentos que fueron entregados por la empresa mediante oficio no. 5718 del 18 de octubre del 2017 (promesa de compra venta, escritura pública, avaluó comercial y valor del canon de arrendamiento).
- El 16 de noviembre de 2017, Aguas Claras SA ESP remitió el oficio no. 6233, a través del cual presentó nuevamente la propuesta de compra.
comercial y valor del canon de arrendamiento).
- El 16 de noviembre de 2017, Aguas Claras SA ESP remitió el oficio no. 6233, a través del cual presentó nuevamente la propuesta de compra.
- El 27 de diciembre siguiente, la empresa envió el oficio no. 6945, donde indicó la falta de pago de la factura no. 0467 y anexó la factura no. 0468 por el uso del tanque durante diciembre del año 2017 a enero de 2018; asimismo, el 24 de enero de 2018, por oficio AGC 235, reiteró la mora en el pago y agregó la factura no. 0469 correspondiente al periodo de enero a febrero de 2018.
- El 20 de febrero de 2018, Aguas Claras SA ESP notificó al municipio la revocatoria del permiso de uso de los bienes, debido a que luego de vencerse el plazo acordado la entidad no definió su negociación , además, adjuntó la factura de venta no.470 por concepto del uso del tanque de distribución entre febrero y marzo del 2018, pero, la entidad guardó silencio.4
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- El 16 y el 31 de julio de 2021, la empresa radicó nuevas solicitudes ante la alcaldía y Empresas Públicas de Palermo, acompañados de documentos para acreditar la titularidad del predio y reiterar la voluntad de negociar.
- Empresas Públicas de Palermo, mediante el oficio número 310 trasladó a la
alcaldía y Empresas Públicas de Palermo, acompañados de documentos para acreditar la titularidad del predio y reiterar la voluntad de negociar.
- Empresas Públicas de Palermo, mediante el oficio número 310 trasladó a la alcaldía los derechos de petición por competencia y mediante el oficio número 315 del 25 de agosto de 2021 inform ó a la demandante la imposibilidad de resolver las solicitudes por carecer de competencia.
- La alcaldía de Palermo, el 2 de septiembre de 2021 remitió por competencia las solicitudes a Empresas Públicas de Palermo, lo cual generó un conflicto de competencias y dejó sin resolver el fondo de las peticiones ; durante este tiempo, tanto la alcaldía como Empresas Públicas de Palermo trasladaron la responsabilidad entre ellas, lo cual produjo un perjuicio patrimonial a la empresa demandante.
- Con base en los anteriores hechos la parte demandante consideró que el municipio de Palermo (H uila) incurrió en un enriquecimiento sin causa por cuanto se benefició, injustificadamente, de los bienes entregados (lote tanque, los 46 bienes muebles y el tanque de distribución) sin formalizar contrato alguno ni retribuir el valor correspondiente de arriendo, para lo cual creó un conflicto de competencias y no resolvió las solicitudes de negociación y de pago, con lo cual ocasionó un detrimento patrimonial correlativo a la actora sin causa jurídica.
2. Posición de la entidad demandada
- El municipio de Palermo (índice 25 SAMAI), se opuso a las súplicas de la demanda, para lo cual explicó que no se trató de una entrega unilateral del lote
jurídica.
2. Posición de la entidad demandada
- El municipio de Palermo (índice 25 SAMAI), se opuso a las súplicas de la demanda, para lo cual explicó que no se trató de una entrega unilateral del lote tanque y los 46 bienes muebles en su favor , sino que ella obedeció a la ejecución de la Resolución no. 100.47.232 de mayo 12 de 2017 mediante la cual se ordenó la restitución de bienes de uso público , diligencia q ue fue realizada por el inspector de policía y los bienes quedaron en poder de Empresas Públicas de Palermo SA ESP como prestadora del servicio público domiciliario; la documentación solicitada por la alcaldía (titularidad y avalúo)5
Expediente 41001-23-33-000-2022-00192-01 (71.630) Actor: Aguas Claras SA ESP Reparación directa - apelación de sentencia
tenía como propósito verificar la viabilidad de una eventual negociación, sin que esta fuera aceptada ni concretada , de manera que nunca se celebró contrato alguno de arrendamiento y las facturas presentadas por Aguas Claras SA ESP no fueron aceptadas porque no existía obligación alguna de pago y carecían de respaldo legal; además, los bienes involucrados estaban sujetos a la obligación de ser entregados y cedidos gratuitamente por parte del urbanizador, de acuerdo con la Resolución no. 001 de 1998 expedida por la Secretaría de Planeación y Obras Públicas Municipales de Palermo que otorgó la licencia de urbanismo.
- En cuando al supuesto conflicto de competencias, adujo que en atención a la referida R esolución 001 de 1998, la competencia para responder las
Planeación y Obras Públicas Municipales de Palermo que otorgó la licencia de urbanismo.
- En cuando al supuesto conflicto de competencias, adujo que en atención a la referida R esolución 001 de 1998, la competencia para responder las pretensiones correspondía a Empresas Públicas de Palermo SA ESP, pues , era la entidad encargada de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto; por eso, le remitió las peticiones presentadas por Aguas Claras SA
ESP.
- Propuso las siguientes excepciones: i) “falta de legitimación en la causa por pasiva”, porque los bienes objeto del litigio fueron entregados a Empresa s Públicas de Palermo SA ESP, entidad descentralizada, con personería jurídica y es la prestadora del servicio público domiciliario de acueducto en el municipio; ii) “caducidad”, debido a que el término debe contarse a partir del 22 de septiembre de 2017, fecha en la que se llevó a cabo la entrega de los bienes a Empresa Públicas de Palermo SA ESP, y iii) “inexistencia de la obligación”, toda vez que, según la Resolución 001 de 1998 que otorgó la licencia de urbanismo para el proyecto Hacienda Santa Bárbara, los bienes involucrados estaban destinados a la prestación del servicio público domiciliario de acueducto , resolución que en el ordinal segundo del artículo octavo dispuso que el urbanizador debía entregar y ceder gratuitamente las redes, obras de infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación del servicio público, entre los cuales se incluye el lote tanque y sus componen tes, de manera que no existe obligación alguna de pago o restitución en favor la empresa demandante, pues, los bienes debieron ser cedidos gratuitamente al
público, entre los cuales se incluye el lote tanque y sus componen tes, de manera que no existe obligación alguna de pago o restitución en favor la empresa demandante, pues, los bienes debieron ser cedidos gratuitamente al prestador del servicio público, en este caso, Empresas Públicas de Palermo SA ESP.6
Expediente 41001-23-33-000-2022-00192-01 (71.630) Actor: Aguas Claras SA ESP Reparación directa - apelación de sentencia
3. Trámite relevante en primera instancia
Con fundamento en el numeral 3 del artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 , e l magistrado ponente de la primera instancia advirtió que en este caso procedía dictar sentencia anticipada para resolver sobre la configuración de la excepción de caducidad del medio de control formulada por la entidad demandada, motivo por el cual corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones de conclusión y al Ministerio Público su respectivo concepto si deseaba intervenir (índice 31 SAMAI).
4. Alegatos de conclusión
- El municipio de Palermo insist ió en los argumentos expuestos en la contestación de la demanda , especialmente en la caducidad del medio de control judicial, por el hecho de que la diligencia de restitución del 22 de septiembre de 2017 fue la causa directa del daño alegado por la demandante, diligencia ejecutada con fundamento en las Resoluciones números 100.47.232 de 2017 y 001 de 1998 , por ser parte del cumplimiento de la obligación del urbanizador de ceder gratuitamente los bi enes necesarios para la prestación del servicio público.
diligencia ejecutada con fundamento en las Resoluciones números 100.47.232 de 2017 y 001 de 1998 , por ser parte del cumplimiento de la obligación del urbanizador de ceder gratuitamente los bi enes necesarios para la prestación del servicio público.
- A su turno, la parte actora insistió en la configuración de un enriquecimiento sin causa por parte del municipio de Palermo y, en relación con la excepción de caducidad planteada, arguyó que el término debe co mputarse desde el momento en que se tuvo certeza del daño y de la imposibilidad de llegar a una negociación, esto es, el 2 de septiembre de 2021, cuando la alcaldía de Palermo trasladó la competencia a Empresas Públicas de Palermo, lo cual generó el conflicto de competencias y frustró definitivamente la negociación.
- El Ministerio Público guardó silencio.
5. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia anticipada proferida el 28 de mayo de 2024 (índice 42 SAMAI) declaró probada la excepción de caducidad7
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del medio de control judicial propuesta por la entidad demandada, para lo cual precisó que el daño invocado en este proceso corresponde al impago por parte del municipio de Palermo del lote tanque y 46 bienes muebles entregados por Aguas Claras SA ESP en liquidación; explicó que la entrega ocurrió el 22 de septiembre de 2017 y, aunque la demandante alegó que el conocimiento del
del municipio de Palermo del lote tanque y 46 bienes muebles entregados por Aguas Claras SA ESP en liquidación; explicó que la entrega ocurrió el 22 de septiembre de 2017 y, aunque la demandante alegó que el conocimiento del daño se configuró el 2 de septiembre de 2021, lo cierto es que desde diciembre del año 2017 y febrero de 2018 ya se había manifestado la afectación económica mediante comunicaciones formales, facturas y advertencias de inhabilitación del uso del tanque por incumplimiento1.
Encontró probado un periodo de inactividad de más de tres (3) años (febrero de 2018 a julio de 2021) antes de retomar gestiones o intentos de negociación, lo cual no suspende o interrumpe el término de caducidad , de modo que el plazo había vencido cuando se presentó la demanda (3 de noviembre de 2022), incluso si se tiene en cuenta la suspensión de términos por la pandemia y la solicitud de conciliación extrajudicial (16 de mayo de 2022), pues, el término de dos años ya se había superado.
6. El recurso de apelación
- La parte actora ( índice 47 SAMAI) solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declare no probada la excepción de caducidad y se ordene continuar con el trámite para que se emita un pronunciamiento de fondo favorable a sus pretensiones, toda vez que el tribunal de primera instancia incurrió en un error al determinar que el término de caducidad empezó a contarse desde diciembre de 2017 y febrero de 2018, por cuanto, aunque se expusieron facturas y solicitudes de pago en esas fechas, la
de primera instancia incurrió en un error al determinar que el término de caducidad empezó a contarse desde diciembre de 2017 y febrero de 2018, por cuanto, aunque se expusieron facturas y solicitudes de pago en esas fechas, la verdadera consolidación del daño se produjo el 2 de septiembre de 2021, fecha en la que la alcaldía de Palermo remitió por competencia a Empresas Públicas de Palermo; ese acto creó un conflicto de competencias no resuelto, que frustró la negociación y consolidó el daño reclamado, por lo cual ese sería el momento correcto para iniciar el cómputo del término.
1 En realidad, el daño se concretó el 3 de diciembre de 2017 , cuando venció término de uso gratuito concedido por la sociedad propietaria de los bienes (con inclusión de los 2 meses adicionales solicitados por la entidad demandada), sin embargo, se tienen en cuenta las fechas de manifestación del conocimiento del daño, estas son, diciembre de 2017 y febrero de 2018.8
Expediente 41001-23-33-000-2022-00192-01 (71.630) Actor: Aguas Claras SA ESP Reparación directa - apelación de sentencia
- En este caso, es importante tener en cuenta los principios constitucionales como la prevalencia del derecho sustancial, el acceso a la justicia y el debido proceso, pues, el conteo rígido del término de caducidad puede vulnerar los, motivo por el cual debe adoptarse una interpretación flexible cuando el conocimiento del daño se produce en fecha posterior a su ocurrencia , de conformidad con varios precedentes del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que avalan esta interpretación y el principio pro damnato, según
motivo por el cual debe adoptarse una interpretación flexible cuando el conocimiento del daño se produce en fecha posterior a su ocurrencia , de conformidad con varios precedentes del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que avalan esta interpretación y el principio pro damnato, según el cual la interpretación de la caducidad debe favorecer a la víctima del daño.
- De otra parte, la empresa Aguas Claras SA ESP presentó el 16 de julio de 2021 los documentos de titularidad del lote tanque (escritura pública no. 1418 del 15 de junio de 2021), con lo cual se cumplió con el requisito que la administración municipal solicitaba para continuar con la negociación y la empresa efectuó múltiples solicitudes de negociación dirigidas tanto a la alcaldía como a Empresas Públicas de Palermo, las cuales acreditan que actuó diligentemente y no permaneció inactiva ; asimismo, lo s bienes objeto del proceso (lote tanque y 46 componen tes) no fueron expropiados ni declarados de utilidad pública por acto alguno, por lo cual siguen siendo de propiedad privada y las resoluciones administrativas referidas por el municipio no pueden prevalecer sobre normas constitucionales que protegen la propiedad privada
(artículos 2 y 58 de la Constitución).
7. El concepto del Ministerio Público
El Ministerio Público (índice 11 SAMAI segunda instancia) solicitó confirmar la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad, con fundamento en las siguientes razones: i) el daño alegado reclamado (no pago del lote tanque y bienes muebles) se configuró el 20 de febrero de l año 2018, cuando Aguas Claras SA ESP revocó el permiso de uso de los bienes y
pago del lote tanque y bienes muebles) se configuró el 20 de febrero de l año 2018, cuando Aguas Claras SA ESP revocó el permiso de uso de los bienes y manifestó la inhabilitación del acceso por falta de pago , pues, a partir de esa fecha la demandante no realizó ninguna gestión adicional hasta el 16 de julio de 2021, cuando retomó sus s olicitudes con documentos que ya habían sido aportados en 2017 ; ii) el daño no se consolidó el 2 de septiembre de 2021, porque desde el año 2018 era evidente para la demandante que no haría pago ni negociación, como lo demuestran sus propios actos (revocatoria del permiso9
Expediente 41001-23-33-000-2022-00192-01 (71.630) Actor: Aguas Claras SA ESP Reparación directa - apelación de sentencia
e inhabilitación del uso), además, la respuesta del 2 de septiembre de 2021 no resolvió de fondo la petición de Aguas Claras , sino que tan solo trasladó internamente la solicitud por competencia, sin que esto implicara una aceptación del daño ni interrumpiera el término de caducidad; aceptar esa fecha como inicio del término de caducidad dejaría su cómputo al arbitrio del demandante, lo cual afectaría la seguridad jurídica y contravendría el carácter de orden público e indisponible de la caducida d y, iii) las actuaciones posteriores a l año 2018 no modificaron la configuración del daño ni suspendieron el término legal , el daño era conocido desde mucho antes, y la inactividad procesal por más de tres años no puede justificarse con nuevas solicitudes o documentos.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
suspendieron el término legal , el daño era conocido desde mucho antes, y la inactividad procesal por más de tres años no puede justificarse con nuevas solicitudes o documentos.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la caducidad del medio de control jurisdiccional, 3) conclusión y, 4) condena en costas.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
Corresponde a la Sala determinar si en este asunto el municipio de Palermo (Huila) es patrimonialmente responsable del presunto daño ocasionado por el supuesto enriquecimiento sin causa en el que habría incurrido por el hecho de no pagar contraprestación alguna por el us o de los bienes de propiedad de la empresa Aguas Claras SA ESP destinados para el funcionamiento del acueducto de cinco localidades de dicho ente territorial.
La sentencia de primera instancia será confirmada, debido a que el medio de control judicial de reparación directa fue ejercid o luego de vencido el término de dos (2) años legalmente preestablecido para el efecto, contado a partir del día siguiente a la fecha límite que impuso la empresa demandante al municipio demandado para que pagara el dinero correspondiente al uso de sus bienes10
Expediente 41001-23-33-000-2022-00192-01 (71.630) Actor: Aguas Claras SA ESP Reparación directa - apelación de sentencia
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por el cual no había recibido ninguna contraprestación ni oferta , motivo por el cual no hay lugar a analizar y decidir el fondo y mérito del asunto.
2. Análisis de la caducidad del medio de control jurisdiccional
- Según se afirma en la demanda, el daño se produjo porque el municipio de Palermo (Huila) no concretó la negociación de los bienes de propiedad de la demandante ni pagó los cánones de arrien do por el uso de ellos , a pesar de que le fueron entregados para el funcionamiento del acueducto de unas localidades de dicho ente territorial con la condición de que en un p lazo de 8 días, se realizara la compra o arrendamiento de los mismos , lo cual nunca ocurrió.
- El tribunal de primera instancia declaró la caducidad del medio de control judicial ejercido con la demanda, por cuanto la empresa demandante manifestó tener conocimiento cierto de la voluntad del municipio de no efectuar ningún pago ni contraprestación por el uso de sus bienes desde febrero del año 2018; sin embargo, la demanda se presentó 3 de noviembre de 2022; en el recurso de apelación la parte actora alega que el término de caducidad se debe contar desde el 2 de septiembre de 2021, cuando la e ntidad remitió por competencia sus solicitudes a Empresas Públicas de Palermo SAS por ser la encargada de la prestación del servicio público de acueducto.
- En ese contexto, de conformidad con las pruebas válidamente aportadas al
sus solicitudes a Empresas Públicas de Palermo SAS por ser la encargada de la prestación del servicio público de acueducto.
- En ese contexto, de conformidad con las pruebas válidamente aportadas al proceso, se encuentran demostrados los siguientes hechos relevantes para la
adopción de la decisión de la controversia:
a) El 22 de septiembre de 2017, el Inspector de Policía de Palermo dio cumplimiento a la Resolución número 100.47.232 del 12 de mayo de 2017 expedida por el alcalde del aludido municipio por medio de la cual se ordenó a Aguas Claras SA ESP la restitución de bienes de uso público del municipio de Palermo (Huila) ubicados en el sector de la urbanización Hacienda Santa Bárbara, denominados “Zona Verde Planta – Lote 3 y Zona Comunal #3 – con matrículas inmobiliaria No. 200 -245963 y 200 -147572”, así como también la infraestructura construida en ellos de la planta de tratamiento de agua potable11
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y de la planta del biodigestor y/o tanque séptico de tratamiento de aguas servidas; al acta se anexó un inventario elaborado por la ahora demandante en la cual especificó que también se entregaban 46 bienes mueble s que no estaban descritos en la resolución pero, que no se podían retirar sin afectar el servicio y el lote que se encontraba al otro lado de la carretera donde estaba el tanque de repartición del acueducto, bienes respecto de los cuales la empresa
estaban descritos en la resolución pero, que no se podían retirar sin afectar el servicio y el lote que se encontraba al otro lado de la carretera donde estaba el tanque de repartición del acueducto, bienes respecto de los cuales la empresa permitiría que, de manera gratuita y durante una semana , el municipio o Empresas Públicas de Palermo los utilizara para el buen servicio de la comunidad, tiempo después del cual el municipio deb ía definir si desea ba comprar, arrendar o devolver esos bienes (archivo 14 índice 3 SAMAI).
b) En o ficio FOR -GP-05 del 3 de octubre de 2017, el alcalde municipal de Palermo le solicitó al representante legal de Aguas Claras SA ESP presentar los documentos que acredit aran la titularidad de los predios y el respectivo avalúo de los mismos con el fin de agotar el procedimiento de negociación directa, para cuyo efecto también pidió que se ampliara el plazo a dos (2) meses (fls. 1 a 2 archivo 10 índice 3 SAMAI).
c) En respuesta a lo anterior, el 18 de octubre de 2017 la sociedad demandante remitió los documentos que daban cuenta de la titularidad de los bienes, una promesa de compraventa y un avalúo comercial y pidió al municipio que presentara una oferta a más tardar el 8 de noviembre de 2017 , bien sea para compra o para arrendamiento (fls. 3 a 4 archivo 10 índice 3 SAMAI).
d) Mediante oficio número AGC 233 del 16 de noviembre de 2017, Aguas Claras SA ESP reiteró al municipio de Palermo el envío de la documentación, el precio de compra y la opción de renta y, al propio tiempo, dado que la entidad
d) Mediante oficio número AGC 233 del 16 de noviembre de 2017, Aguas Claras SA ESP reiteró al municipio de Palermo el envío de la documentación, el precio de compra y la opción de renta y, al propio tiempo, dado que la entidad había utilizado los bienes sin contraprestación alguna, exigió el pago de un canon de arriendo para lo cual adjuntó la factura de venta no. 0467, por concepto del uso del tanque de distribución entre el 18 de noviembre de 2017 y el 18 de diciembre de 2017, factura que deb ía ser pagada dentro de los próximos diez (10) días hábiles (fls. 5 a 7 archivo 10 índice 3 SAMAI).
e) Luego, a través del o fico no. AGC 234 del 27 de diciembre de 2017, la sociedad demandante reiter ó las anteriores circunstancias y anex ó la factura12
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de venta no. 0468 por uso del tanque entre el 18 de diciembre de 2017 y el 18 de enero de 2018, con el mismo plazo para su cancelación ; en igual sentido, en oficio no. AGC 235 del 24 de enero de 2018 insisti ó en la falta de pago de las facturas números 0467 y 0468, y adjuntó la factura no. 0469 por el periodo comprendido entre el 19 de enero y el 18 de febrero de 2019 (fls. 8 a 11 archivo 10 índice 3 SAMAI).
las facturas números 0467 y 0468, y adjuntó la factura no. 0469 por el periodo comprendido entre el 19 de enero y el 18 de febrero de 2019 (fls. 8 a 11 archivo 10 índice 3 SAMAI).
f) Por oficio no. AGC 236 del 20 de febrero de 2018, con asunto de “Revocación de permiso”, la empresa demandante efectuó un recuento de lo sucedido hasta
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