CE - Sentencia 41001233300020230011401 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 41001233300020230011401 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
Demandante: IMELDA GUZMÁN QUINTERO
Demandado: MUNICIPIO DE GARZÓN - HUILA
Temas: Artículos 26, 39, 100, 342, 422 y 423 del Acuerdo N° 022 de 2020.
Efectos de sentencia s de nulidad. Impuesto al servicio de alumbrado público. Tarifa.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 27 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que resolvió:
«PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD (i) del numeral 7.4 del artículo 26 del Acuerdo N° 022 de 2020; y (ii) del artículo 100 ibídem , únicamente en cuanto a las actividades industriales con código 0510, 0520, 0610, 0620, 0710, 0722, 0729, 0811, 0812, 0820,
0891, 0892, 0899, 0910 y 0990. Lo anterior, por infracción a las normas en que debían fundarse y transgresión al principio de legal idad tributaria, al exceder sus competencias en materia de determinación de los elementos del impuesto; conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia. (…)»
Normas demandadas
La demandante solicitó la nulidad de los artículos 26 numerales 7.3 y 7.4, 39, 100, 342, 422 y 423 del Acuerdo No. 022 de 30 de noviembre de 2020, expedido por el Concejo Municipal de Garzón.
«ACUERDO No 022 DE 2020 (30 de noviembre)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA NORMA SUSTANTIVA APLICABLE A LOS TRIBUTOS VIGENTES EN EL MUNICIPIO DE GARZÓN-HUILA, EL RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO,
EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
(…)
ARTICULO 26. ELEMENTOS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Los elementos que lo componen son los siguientes:
(…)
7. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011; las tarifas del Impuesto Predial Unificado se establecerán de acuerdo a los siguientes criterios:
44 de 1990, modificado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011; las tarifas del Impuesto Predial Unificado se establecerán de acuerdo a los siguientes criterios: (…)Radicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
Demandante: IMELDA GUZMÁN QUINTERO
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7.3. A partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas , no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior , excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifique en los procesos de actualización del catastro. 7.4. A la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a 3.260 UVT, se le aplicar án las tarifas entre el cinco (5) por mil y el veinte (20) por mil. (…)
ARTÍCULO 39. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL : De conformidad con el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 23 de la Ley 1 450 de 2011, fíjese las siguientes tarifas diferenciales para la liquidación del impuesto Predial Unificado y el autoevalúo en el municipio de Garzón, Huila:
TARIFAS PARA IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO SEGÚN SALARIO MÍNIMO
liquidación del impuesto Predial Unificado y el autoevalúo en el municipio de Garzón, Huila:
TARIFAS PARA IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO SEGÚN SALARIO MÍNIMO
CATEGORÍA VALOR AVALÚO DEL PREDIO TARIFA POR MIL 1 De 0 a 10 SMLMV 5.0 2 De más de 10 a 20 SMLMV 5.2 3 De más de 20 a 40 SMLMV 5.4 4 De más de 40 a 60 SMLMV 5.6 5 De más de 60 a 80 SMLMV 7.0 6 De más de 80 a 100 SMLMV 7.5 7 De más de 100 a 200 SMLMV 8.0 8 De más de 200 a 400 SMLMV 8.5 9 Mayores a 400 SMLMV 9.0 10 Propiedades rurales con avalúo catastral entre 0 y 30 SMLMV 3.0 11 Propiedades rurales con avalúo catastral entre 30.1 y 50 SMLMV 5.0 12 Propiedades rurales con avalúo catastral superiores a 50.01 SMLMV 7.0 13 Lotes urbanizados no edificados 1. 30.0 14 Lotes urbanizables no urbanizados 2. 20.0 15 Lotes no urbanizables 3. 10.0
1. Lote de terreno que está dotado de servicios públicos y sus características son aptas para levantar una construcción.
2. Lote de terreno cuyas características permiten convertirlo en predio dotado de servicios públicos para ser urbanizado.
3. Lote que por sus características físicas, técnicas y económicas son desfavorables y no aptos para ser urbanizados y edificados.
2. Lote de terreno cuyas características permiten convertirlo en predio dotado de servicios públicos para ser urbanizado.
3. Lote que por sus características físicas, técnicas y económicas son desfavorables y no aptos para ser urbanizados y edificados.
PARÁGRAFO 1: Para liquidar el Impuesto Predial Unificado de los terrenos señalados en los literales 13, 14 y 15, previa solicitud del contribuyente, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal expedirá el certificado correspondiente a la clasificación del lote.
PARÁGRAFO 2: Las tarifas del Impuesto Predial Unificado que se emplean en el área urbana del Municipio de Garzón, serán aplicadas de manera unificada en los centros poblados de La Jagua, San Antonio del Pescado y Zuluaga. No obstante, se aplicará la siguiente tabla para los lotes:Radicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
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CONCEPTO TARIFAS POR MIL
LORES URBANIZADOS NO
EDIFICADOS/1
12
LOTES URBANIZABLES NO
URBANIZADOS/2
9
LOTES NO
URBANIZABLES/3
5
/1 Lote de terreno que está dotado de servicios públicos y sus características son aptas para levantar una construcción.
/2 Lote de terreno cuyas características permiten convertirlo en predio dotado de servicios públicos para ser urbanizado.
/1 Lote de terreno que está dotado de servicios públicos y sus características son aptas para levantar una construcción.
/2 Lote de terreno cuyas características permiten convertirlo en predio dotado de servicios públicos para ser urbanizado.
/3 Lote de terreno que, por sus características físicas, técnicas y económicas, son desfavorables y no aptos para ser urbanizados y edificados.
PARÁGRAFO 3: Por efectos del ajuste fiscal, ningún predio pagara por concepto de Impuesto Predial Unificado suma inferior al 1% del salario mínimo mensual legal vigente.
PARÁGRAFO 4: Sin perjuicio de las disposiciones contenidas anteriormente, los predios urbanos no edificados cuyo avaluó catastral sea inferior a 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes y su extensión no sea superior a 120 metros cuadrados, estarán gravados con una tarifa de 5 por mil.
PARÁGRAFO 5: GRADUALIDAD: Para efectos de la aplicación de los resultados de la FORMAClÓN CATASTRAL RURAL 2010, se autoriza a la Secretaría de Hacienda Municipal, la aplicación gradual de la base catastral formada, resultante y entregada oficialmente por el IGAC, de la siguiente manera:
1. Para la vigencia 2011, se autoriza liquidar el IPC en el sector rural con base en el 65% del catastro formado por el IGAC, de acuerdo a la base discriminada de avalúos entregados.
2. Para la vigencia 2012, autorizase liquidar el IPC en el sector rural con base en el 70% del catastro formado por el IGAC, de acuerdo a la base discriminada de avalúos entregados.
3. Para la vigencia 2013 y siguientes, se aplicará el 80% de la base catastral oficialmente entregada por el IGAC.
formado por el IGAC, de acuerdo a la base discriminada de avalúos entregados.
3. Para la vigencia 2013 y siguientes, se aplicará el 80% de la base catastral oficialmente entregada por el IGAC.
4. Para la vigencia 2014 y siguientes, se aplicará el 100% de la base catastral oficialmente entregada por el IGAC.
PARÁGRAFO 6: Los procedimientos utilizados por la Administración Municipal para determinar el avaluó catastral, serán los regulados por el IGAC, y las demás normas que lo complementen o modifiquen.
PARÁGRAFO 7: Los predios urbanizados no edificados o urbanizables no urbanizados que hagan parte de los proyectos de vivienda que no hayan podido construir su vivienda o desarrollar el proyecto por actuaciones jurídicas o administrativas pagarán una tarifa preferencial del 13 X 1000.
PARÁGRAFO 8: En todo caso para liquidación del impuesto predial se acogerá lo dispuesto en la ley 1995 de 2019 y se aplicar por única vez en el 2021.
ARTICULO 100. CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Y TARIFAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Las actividades, códigos y tarifas del impuesto de Industria y Comercio serán las siguientes:
CÓDIGO
CIIU
ACTIVIDAD TARIFA
POR MIL
INDUSTRIAL Extracción de Minas y Canteras 0510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 10 0520 Extracción de carbón lignito 10Radicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
Demandante: IMELDA GUZMÁN QUINTERO
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0520 Extracción de carbón lignito 10Radicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
Demandante: IMELDA GUZMÁN QUINTERO
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0610 Extracción de petróleo crudo 10 0620 Extracción de gas natural 10 0710 Extracción de minerales de hierro 10 0722 Extracción de oro y otros metales preciosos 10 0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 10 0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita 10 0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas 10 0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 10 0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 10 0892 Extracción de halita (sal) 10 0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 10 0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural 10 0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 10
(…)
ARTÍCULO 342. El impuesto al servicio de alumbrado público para las categorías residencial, comercial, industrial, oficial o Institucional, se gravarán mensualmente con un porcentaje de acuerdo al consumo mensual de energía tal como se describe a continuación:
CATEGORÍA SECTOR URBANO SECTOR RURAL
TARIFA % POR
CONSUMO DE
industrial, oficial o Institucional, se gravarán mensualmente con un porcentaje de acuerdo al consumo mensual de energía tal como se describe a continuación:
CATEGORÍA SECTOR URBANO SECTOR RURAL
TARIFA % POR
CONSUMO DE
ENERGÍA %
TARIFA % POR
CONSUMO DE ENERGÍA % RESIDENCIAL 15% 3% COMERCIAL 15% 15% INDUSTRIAL 15% 15%
INSTITUCIONAL U
OFICIAL 15% 15% NO REGULADOS 18% 18%
ARTÍCULO 422. TARIFAS: Fíjense las tarifas que el Municipio de Garzón cobrar á por los derechos de tránsito en los diferentes tr ámites y servicios prestados por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio, así: Modificado mediante acuerdo No. 039 del 30 de agosto de 2011.
REGISTRO NACIONAL DE AUTOMOTORES - RNA
ÍTEM
TRÁMITE
TARIFAS EN UVT CARRO MOTOCARRO MOTO CUATRIMOTO 1 Traspasó (sic) 2.63 1.64 1.64 1.64 2 Traspasó (sic) Indeterminado 2.63 1.64 1.64 1.64 3 Matrícula Inicial 2.47 1.64 1.64 1.64 4 Inscripción Alerta 0.82 0.82 0.82 0.82 5 Levantamiento Alerta 0.82 0.82 0.82 0.82 6 Blindaje 2.88 2.88 2.88 2.88 7 Desblindaje 2.88 2.88 2.88 2.88
5 Levantamiento Alerta 0.82 0.82 0.82 0.82 6 Blindaje 2.88 2.88 2.88 2.88 7 Desblindaje 2.88 2.88 2.88 2.88 8 Transformación 2.88 N/A N/A N/A 9 Radicación Cuenta 1.64 1.23 1.23 1.23Radicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
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10 Cancelación Matrícula 3.29 3.29 3.29 3.29 11 Cambio Color 2.47 0.82 0.82 0.82 12 Cambio de Servicio 4.93 N/A N/A N/A 13 Cambio placa 3.29 0.00 0.00 0.00 14 Duplicado Placa 2.47 1.64 1.64 1.64 15 Modificación Acreedor Prendario por Acreedor 0.82 0.82 0.82 0.82 16 Modificación Acreedor Prendario por Propietario 0.82 0.82 0.82 0.82 17 Cambio Motor 2.88 2.88 2.88 2.88 18 Regrabación Vehículo (Motor, Chasis o Serial) 2.88 2.88 2.88 2.88 19 Rematricula (sic) 2.47 1.64 1.64 1.64 20 Cambio de Combustible 2.88 N/A N/A N/A
19 Rematricula (sic) 2.47 1.64 1.64 1.64 20 Cambio de Combustible 2.88 N/A N/A N/A 21 Traslado 6.57 6.57 6.57 6.57 22 Duplicado Licencia Tránsito 0.82 0.82 0.82 0.82 23 Renovación de Licencia de tránsito de un Vehículo de Importación Temporal 0.82 0.82 0.82 0.82 24 Certificado Tradición 0.82 0.82 0.82 0.82
Registro Nacional de Conductores - RNC
ÍTEM
TRÁMITE
TARIFAS EN UVT CARRO MOTOCARRO MOTO CUATRIMOTO 1 Expedición Licencia Conducción 0.90 0.90 0.90 0.90 2 Expedición Licencia Conducción Cambio de Documento 0.90 0.90 0.90 0.90 3 Refrendación Licencia Conducción 0.82 0.82 0.82 0.82 4 Recategorización Licencia Conducción (Hacia Abajo / Hacia Arriba) 0.82 0.82 0.82 0.82 5 Duplicado Licencia Conducción 0.82 0.82 0.82 0.82
REGISTRO NACIONAL DE REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES - RNRYS
ÍTEM
TRÁMITE
TARIFA EN UVT
SEMIRREMOLQUES
TARIFA EN
UVT REMOLQUES 1 Matricula Inicial 2.47 2.47 2 Traspasó (sic) 2.63 2.63 3 Traspasó (sic) Indeterminado 2.63 2.63
TARIFA EN
UVT REMOLQUES 1 Matricula Inicial 2.47 2.47 2 Traspasó (sic) 2.63 2.63 3 Traspasó (sic) Indeterminado 2.63 2.63 4 Inscripción Alerta 0.82 0.82 5 Levantamiento Alerta 0.82 0.82 6 Radicación Cuenta 1.64 1.64Radicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
Demandante: IMELDA GUZMÁN QUINTERO
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7 Cancelación Matrícula 3.29 3.29 8 Duplicado Placa 2.47 2.47 9 Rematricula (sic) 2.47 2.47 10 Transformación 2.88 2.88 11 Duplicado de la Tarjeta de Registro 0.82 0.82 12 Regrabación Vehículo (Motor, Chasis o Serial) 2.88 2.88 13 Renovación Tarjeta de Registro de Remolque o Semirremolque de Importación Temporal 0.82 0.82 14 Modificación Acreedor Prendario por Acreedor 0.82 0.82 15 Modificación Acreedor Prendario por Propietario 0.82 0.82 16 Certificado Tradición 0.82 0.82
REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIA Y DE LA
CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA - RNMA
ÍTEM TRÁMITE TARIFA EN UVT 1 Matricula (sic) Inicial 2.47
REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, INDUSTRIA Y DE LA
CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA - RNMA
ÍTEM TRÁMITE TARIFA EN UVT 1 Matricula (sic) Inicial 2.47 2 Traspasó (sic) 2.63 3 Traspasó (sic) Indeterminado 2.63 4 Inscripción Alerta 0.82 5 Levantamiento Alerta 0.82 6 Radicación Cuenta 1.64 7 Cancelación Matrícula 3.29 8 Registro por Recuperación en Caso de Hurto o Pérdida Definitiva 2.47 9 Duplicado de la Tarjeta de Registro 0.82 10 Cambio Motor 2.88 11 Regrabación Vehículo (Motor, Chasis o Serial) 2.88 12 Modificación Acreedor Prendario por Acreedor 0.82 13 Modificación Acreedor Prendario por Propietario 0.82 14 Certificado Tradición 0.82
REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE TRANSPORTE - RNET ÍTEM TRÁMITE TARIFA EN UVT 1 Expedición de Tarjetas Operación 1.6
2 Duplicado Tarjetas Operación 0.8 3 Renovación Tarjetas Operación 1.6 4 Modificación Tarjetas Operación 0.8Radicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
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DERECHOS SERVICIO DE PATIOS
ÍTEM TRÁMITE TARIFA EN UVT
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DERECHOS SERVICIO DE PATIOS ÍTEM TRÁMITE TARIFA EN UVT 1 Derecho de patios día motocicletas 0,2 2 Derecho de patios día bicicletas 0,0 3 Derecho de patios día maquinaria agrícola 0,3
ÍTEM TRÁMITE TARIFA EN UVT 1 Servicio de grúa vehículo automotor urbano 2,5 2 Servicio de grúa vehículo automotor rural 4,1 3 Servicio de grúa motocicletas urbano 0,9 4 Servicio de grúa motocicletas rural 1,6 5 Servicio de grúa maquinaria agrícola 4,1
PARÁGRAFO 1. Las personas que trasladen las matrículas de los vehículos públicos, privados y/o particulares radicados en otras ciudades o municipios hacia Garzón, y cuya residencia reportada en la licencia sea el municipio de Garzón, tendrán un descuento del 50% de la tarifa aquí establecida.
PARÁGRAFO 2. La alcaldía podrá contratar con personas naturales o jurídicas el arrendamiento de locales para el parqueo de vehículos retenidos, igualmente el servicio de grúa si fuere necesario.
PARÁGRAFO 3. Ninguna autoridad Municipal podrá ordenar el retiro de vehículos retenidos en lo garajes contratados para tal fin, sin que el propietario demuestre el pago del garaje y el servicio de grúa si fuere necesario.
PARÁGRAFO 4. La Licencia para transportar trasteos será expedida por la Alcaldía Municipal,
garajes contratados para tal fin, sin que el propietario demuestre el pago del garaje y el servicio de grúa si fuere necesario.
PARÁGRAFO 4. La Licencia para transportar trasteos será expedida por la Alcaldía Municipal, previo el lleno de los requisitos legales y el pago de los impuestos correspondientes.
PARÁGRAFO 5. Las autoridades de tránsito y de policía o quienes hagan sus veces, podrán retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo, los vehículos y motos que se encuentren estacionados en zonas prohibidas o abandonados en la vía pública o en zonas de uso público o contraviniendo alguna disposición de carácter restrictivo emitido por la alcaldía.
PARÁGRAFO 6. Las tarifas que trata el presente acuerdo serán aproximadas por exceso o por defecto a la otra centena más próxima.
PARÁGRAFO 7. Los montos señalados en el presente acuerdo se cobrarán sin perjuicio de los valores que los interesados deban pagar por los tramites a favor del Ministerio de Transporte, el RUNT y del Fondo Rotatorio establecido para las especies venales por el municipio.
PARÁGRAFO 8. La venta de bienes y servicios corresponde a la sistematización de todos los tramites que efectúa la Secretaría de Tránsito y Transporte, para lo cual se hace necesaria la utilización de un software especializado que debe estar homologado por el RUNT.
PARÁGRAFO 9. El monto señalado en el parágrafo anterior se cobrará sin perjuicio de los valores que los usuarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte deban cancelar por concepto de los derechos de RUNT, Ministerio de Transporte, derechos de tránsito y Fondo Rotatorio.
que los usuarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte deban cancelar por concepto de los derechos de RUNT, Ministerio de Transporte, derechos de tránsito y Fondo Rotatorio.
PARÁGRAFO 10. En lo relacionado con las infracciones de tránsito, se aplicará teniendo en cuenta la ley 769 de 2002 y la Ley 1383 de 2010.
PARÁGRAFO 11. El servicio de parqueadero en los patios de tránsito en todos los casos no podrá exceder de 8 UVT para motocicletas y 15 UVT para vehículos, independientemente del tiempo en el que el automotor este en custodia de la secretaría de tránsito y transporte.
ARTÍCULO 423. Fijar las siguientes tarifas por cada trámite a realizar ante la secretaría de Tránsito y Transporte:Radicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
Demandante: IMELDA GUZMÁN QUINTERO
8
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CONCEPTO UVTS
Matrícula Motocicleta 0,8 Matrícula vehículo 1,2 Radicación Cuenta Vehículo 1,2 Radicación Cuenta Motocicleta 0,8 Duplicado Placa vehículo 1,2 Duplicado Placa Motocicleta 0,8 inscripción Reserva Dominio 0,3 Duplicado Licencia de Tránsito 0,3 Cambio de Servicio 1,2 Traspaso de Vehículos 0,3 Traspaso de motocicletas 0,3
inscripción Reserva Dominio 0,3 Duplicado Licencia de Tránsito 0,3 Cambio de Servicio 1,2 Traspaso de Vehículos 0,3 Traspaso de motocicletas 0,3 Traslado de Cuenta 0,3 Regrabación chasis, serial y motor 0,3 Cambio Motor 0,3 Cambio Carrocería o conjunto 0,3 Cambio color 0,3 Tarjeta de Operación 0,3 Cancelación Matrícula 0,3
PARÁGRAFO 1. Los montos señalados en el presente Acuerdo se cobrarán sin perjuicio de los valores que los interesados deban pagar por los trámites a favor del Ministerio de Transporte El RUNT, elaboración de las licencias tanto de conducción como de tránsito, de los de rechos de tránsito, Fondo Rotatorio establecido para las especies venales por el Municipio. (…)» (Negrilla destacada por la demandante).
Demanda1
La demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (en adelante, CPACA), y luego de listar las normas acusadas, formuló las siguientes pretensiones:
«Declaración: De la manera más respetuosa, ruego a su señoría declarar la nulidad de los artículos anteriormente mencionados del acuerdo municipal 022-2020, aprobado por el concejo municipal de Garzón.»
Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:
- Artículos 287, 313, 338 y 363 de la Constitución Política • Art. 33 de la Ley 14 de 1983. • Artículo 4 de la Ley 44 de 1990.
Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:
- Artículos 287, 313, 338 y 363 de la Constitución Política • Art. 33 de la Ley 14 de 1983. • Artículo 4 de la Ley 44 de 1990.
1 Mediante auto de 6 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo del Huila, inadmitió la demanda para que la actora la corrigiese en el sentido de adecuar y precisar las pretensiones, los hechos y omisiones, los fundamentos de derecho, entre otros; el requerimiento fue atendido mediante escrito de subsanación de 23 del mismo mes y año, por lo que la demanda fue admitida en auto de 1° de septiembre de 2023.Radicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
Demandante: IMELDA GUZMÁN QUINTERO
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
- Ley 1450 de 2011. • Art. 2.2.3.6.1.7 de la Ley 1073 de 2015. • Artículo 349 de la Ley 1819 de 2016.
Como concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente:
Primer cargo. El numeral 7.4 del artículo 26 de la norma demandada -que fijó la tarifa del impuesto predial entre el 5x1000 y el 20x1000 a la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a
impuesto predial entre el 5x1000 y el 20x1000 a la propiedad inmueble urbana con destino económico habitacional o rural con destino económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y cuyo precio sea inferior a 3.260 UVTdesconoce la Ley 1450 de 2011, al no tener en cuenta que el precio de los inmuebles debe ser inferior a 135 SMLMV y no a 3.260 UVT, frente a lo cual hace notar la modificación hecha por el Concejo de Garzón al establecer la base en Unidades de Valor Tributario – UVT.
Para el año 2021, la UVT fue fijada por la DIAN en el valor de $36.308, que multiplicado por las UVT indicadas en el numeral acusado arroja un total de $118.364.080, suma que resulta inferior a los 135 SMMLV, que, para la fecha, correspondía a $122.651.010, en tanto el salario mínimo de la época era de $908.526 , lo que se traduce en un perjuicio de los contribuyentes con viviendas urbanas o rurales de estratos 1, 2 y 3. De ahí que, la base gravable del impuesto fue ra disminuida por el concejo municipal de Garzón, sin competencia, pues este es un elemento del tributo cuya determinación compete exclusivamente al Congreso de la República.
Destaca que el avalúo catastral, que le compete al Instituto Geográfico Agustín, Codazzi no está dado en UVT.
Segundo Cargo. El artículo 39 del Acuerdo N° 022 de 2020 -que fija las tarifas diferenciales del impuesto predial unificado según el SMMLVcontraría lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 26 del mismo acuerdo, que dispuso que «a partir del año en el cual entren en aplicación
del impuesto predial unificado según el SMMLVcontraría lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 26 del mismo acuerdo, que dispuso que «a partir del año en el cual entren en aplicación las modificaciones de las tarifas, el cobro total del impuesto predial unificado resultante con base en ellas, no podrá exceder del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, excepto en los casos que corresponda a cambios de los elementos físicos o económicos que se identifiquen en los procesos de actualización del catastro». Resalta el límite establecido del 25% del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior.
La comparación de las tarifas del impuesto predial unificado para las vigencias 2020 y 2021, que tienen como fundamento los acuerdos Nos. 24 de 2015 y 022 de 2020, arroja que la última disposición tiene un incremento que excede el 25% de las tarifas que sirvieron para liquidar el impuesto en el año inmediatamente anterior , por lo que trasgrede el inciso 5 del artículo 23 de la Ley 1450 de 2011.
Tercer cargo. El artículo 100 del acuerdo demandado, titulado «CÓDIGOS DE ACTIVIDAD Y TARIFAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO» fijó una tarifa superior a la legal establecida para la actividad industrial concerniente a la extracción de minas y canteras, por lo que vulneró el principio de legalidad tributaria e infringió el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, ya que el concejo municipal excedió la tarifa autorizada, ampliándola hasta el 10x1000 y desconociendo lo regulado en la ley.
Cuarto cargo. El artículo 342 del acuerdo demandado quebrantó los artículos 363 de
ya que el concejo municipal excedió la tarifa autorizada, ampliándola hasta el 10x1000 y desconociendo lo regulado en la ley.
Cuarto cargo. El artículo 342 del acuerdo demandado quebrantó los artículos 363 de la CP, 2.2.3.6.1.7 de l Decreto 1073 de 2015 y el 349 de la Ley 1819 de 2016, al no tener en cuenta los principios de equidad, progresividad y eficiencia y no observar lasRadicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
Demandante: IMELDA GUZMÁN QUINTERO
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
condiciones económicas y capacidad de pago de los contribuyentes de las categorías residencial, comercial, industrial e institucional para fijar la tarifa del impuesto de alumbrado público, pues según la capacidad económica de los sujetos pasivos, debió fijarse la tarifa del impuesto de manera progresiva. No se advierten criterios técnicos de costos totales y por actividad, clasificación de usuario del servicio de alumbrado público, consumo de energía eléctrica del sistema de alumbrado público, entre otros, para con ello establecer las tarifas de manera equitativa y progresiva.
Quinto cargo. Al aprobar los artículos 422 y 423 del Acuerdo 022 de 2020 que fijó las tarifas a cobrar por los derechos de tránsito y trámites realizados ante la Secretaría de Tránsito Municipal, el Concejo municipal de Garzón infringió el inciso 2 del artículo 338
tarifas a cobrar por los derechos de tránsito y trámites realizados ante la Secretaría de Tránsito Municipal, el Concejo municipal de Garzón infringió el inciso 2 del artículo 338 de la Constitución Política, que establece que mediante acuerdo municipal se fijen las tarifas de las tasas que se cobren a los contribuyentes para recuperar por parte del municipio los costos en que se incurrieron en la prestación de estos servicios.
Contestación de la demanda
El municipio de Garzón se opuso a las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente2:
Primer cargo. El Concejo Municipal de Garzón con la expedición del Acuerdo No. 022 de 2020, no excedió las competencias que le fueron otorgadas por la Carta Política de 1991, pudiendo establecer los tributos para el cumplimiento de sus funciones y participar de las rentas nacionales, al amparo del principio de autonomía de los entes territoriales.
Segundo cargo. Las normas demandadas no contradice n lo establecido en los artículos 4 de la Ley 44 de 1990, 23 de la Ley 1450 de 2022 y 49 de la Ley 1955 de 2019; por el contrario, se respaldan en las normas legales que le permitían establecer los topes del impuesto predial, fundados en el principio de progresividad, que dispone que los ciudadanos con mayores ingresos deberán soportar cargas tributarias mayores.
Destaca que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, prevé que desde el 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, establecidas con base en el salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser calculados con base
2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, establecidas con base en el salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de UVT.
Tercer cargo. Al estudiar el artículo 100 del acuerdo objeto de nulidad, se evidencia que los rangos fueron respetados y , por ende, solicitó se declarara probada la excepción de legalidad, máxime si se tiene en cuenta que el Municipio de Garzón no ha recaudado desde el año 2021 recursos de impuestos sobre dichas actividades.
Cuarto cargo. En observancia de las facultades conferidas a los concejos municipales para establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, conforme al artículo 36 de la Ley 136 de 1994, y en armonía con lo previsto en el artículo 349 de la Ley 1819 que establece la autonomía municipal para determinar los elementos del impuesto de Alumbrado Público, se incluye la potestad conferida para
2 Índice No. 24 de SAMAI del tribunal.Radicado: 41001-23-33-000-2023-00114-01 (29436)
Demandante: IMELDA GUZMÁN QUINTERO
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
que los concejos municipales establezcan los sujetos pasivos, la base gravable y las tarifas del aludido impuesto.
Incluso el Consejo de Estado, mediante sentencia de la sección cuarta del 6 de noviembre de 20193 estableció lineamientos admitidos para determinar los elementos
tarifas del aludido impuesto.
In
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