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CE - Sentencia 44001233300020130020502 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 44001233300020130020502 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación número: 44001-23-33-000-2013-0020 5-02 (68626)

Actor: REMEDIOS ÚRSULA GARCÍA MENDOZA

Demandado: MUNICIPIO DE BARRANCAS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE – obra pública / CARGA DE LA PRUEBA – acreditación de los perjuicios / CONDENA EN ABSTRACTO – procedencia – cuando no está probado el quantum.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2021, por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El predio «La Trinidad» fue ocupado temporalmente con ocasión del desarrollo de la canalización de aguas de escorrentía, obra pública objeto del contrato No. 081 de 2010, suscrito entre la Alcaldía Municipal de Barrancas y el Consorcio Saneamiento

2010. La demandante reclama la reparación de los perjuicios que le causó dicha ocupación.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2013 1, la señora Remedios

ocupación.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2013 1, la señora Remedios Úrsula García Mendoza, interpuso el medio de control de reparación directa en

1 Folio 7, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00205-02 (68626)

Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

2 contra del municipio de Barrancas – La Guajira y el Consorcio Saneamiento 2010, a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas2:

PRIMERO: Que se condene al MUNICIPIO DE BARRANCAS – LA GUAJIRA y CONSORCIO SANEAMIENTO 2010 y los declaren responsabl es de los perjuicios materiales y morales causados en el predio “La Trinidad” de propiedad de la señora REMEDIOS ÚRSULA GARCÍA MENDOZA.

SEGUNDO: En consecuencia, se condene al MUNICIPIO DE BARRANCASLA GUAJIRA y CONSORCIO SANEAMIENTO 2010 a pagar por c oncepto de perjuicios morales subjetivos más de Veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: Que se condene al MUNICIPIO DE BARRANCAS - LA GUAJIRA y CONSORCIO SANEAMIENTO 2010 y pague a la señora REMEDIOS URSULA GARCIA MENDOZA por con cepto de daños materiales consistentes en

TERCERO: Que se condene al MUNICIPIO DE BARRANCAS - LA GUAJIRA y CONSORCIO SANEAMIENTO 2010 y pague a la señora REMEDIOS URSULA GARCIA MENDOZA por con cepto de daños materiales consistentes en movimiento de tierras causando al inmueble "LA TRINIDAD" un deterioro y por consiguiente un detrimento al sistema de riego a su valor comercial y en general efectuaron un movimiento de postes y redes eléctricas los cuales, al inmueble lo dejaron sin energía eléctrica y servicio de agua por el término de seis (06) meses aproximadamente y además causaron disminución en la producción de leche y disminución en el crecimiento de pasto lo que obviamente causa que el ganado no engorde lo suficiente originando pérdidas ya que esta es la actividad económica de mi poderdante, el cual ha tenido que alquilar en alrededores o subvecindades (sic) pastadas para poder mantener dicho ganado generando un gran costo por el movimiento d e personal, por el movimiento de trasporte, por el atraso que sufren los semovientes por el continuo desplazamiento; teniendo en cuenta el informe del perito evaluador de fecha 26 de Junio de 2009 al estimar en dieciocho mil pesos m/cte ($18.000) el metro cuadrado y teniendo en cuenta que el terreno afectado es de aproximadamente 60.000 metros cuadrados; y el nuevo informe del perito evaluador, que presentara mi poderdante en el momento oportuno, los daños materiales se estiman en más de setecientos veinte millones de pesos m/cte ($720.000.000).

CUARTO: Que se condene al MUNICIPIO DE BARRANCAS - LA GUAJIRA Y

poderdante en el momento oportuno, los daños materiales se estiman en más de setecientos veinte millones de pesos m/cte ($720.000.000).

CUARTO: Que se condene al MUNICIPIO DE BARRANCAS - LA GUAJIRA Y CONSORCIO SANEAMIENTO 2010 y pague a la Señora REMEDIOS URSULA GARCIA MENDOZA por concepto de lucro cesante por el Periodo histórico o consolidado y el futuro o de pago anticipado por motivo de los daños, la poca actividad ganadera en el predio objeto del canal de aguas residuales y además, dicho inmueble ha tenido una depreciación económica que la estimo en la suma de más de noventa millones de pesos m/cte ($90.000.000) por cuanto este valor es el que aproximadamente ha dejado de recibir al no poder utilizar en debida forma el inmueble.

QUINTO: Que se condene al MUNICIPIO DE BARRANCAS - LA GUAJIRA Y CONSORCIO SANEAMIENTO 2010 y pague a la señora REMEDIOS ÚRSULA GARCÍA MENDOZA por concepto de daño emergente, determinables de acuerdo con las bases en la cuantía que resulte del acervo probatorio demostrado en el proceso. Se incluirán en el daño emergente lo intereses compensatorios sobre el valor de aquellos que originen la fecha de causación y la fijación de la indemnización, su pago se hará en moneda legal corriente colombiana, es decir, teniendo en cuenta la variación porcentual de Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC.) entre esas mismas fechas.

la fijación de la indemnización, su pago se hará en moneda legal corriente colombiana, es decir, teniendo en cuenta la variación porcentual de Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC.) entre esas mismas fechas.

2 Folios 68 – 75, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00205-02 (68626)

Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

3

SEXTO: Para la liquidación de estos perjuicios, los valores deberán, ACTUALIZARSE, atendiendo la fórmula que en forma reiterada viene utilizando el Honorable Consejo de Estado,

Cuya Formulo(sic) es: Ra = R (Índice Final) Índice Inicial

SÉPTIMO: Que la cantidad fijada correspondiente a la indemnización, sea actualizada en los términos respectivos a la conversión escalonada al valor adquisitivo actual, más los intereses de esta suma a la tasa comercial liquidada sobre el valor nominal de la cantidad en que se condene al Municipio de Barrancas La Guajira y el Consorcio Saneamiento 2010, atendiendo la variación porcentual del índice Nacional de precios al consumidor, conforme a la fecha de ésta petición y hasta cuando se verifique el pago.

OCTAVO: Que se condene al MUNICIPIO DE BARRANCAS - LA GUAJIRA y CONSORCIO SANEAMIENTO 2010 y pague a la Señora REMEDIOS ÚRSULA GARCÍA MENDOZA por el daño ambiental, teniendo en cuenta el

CONSORCIO SANEAMIENTO 2010 y pague a la Señora REMEDIOS ÚRSULA GARCÍA MENDOZA por el daño ambiental, teniendo en cuenta el estudio que se presentara oportunamente por parte de la Demandante par a consideración del Despacho y así mismo se liquide su valor.

NOVENO: Que se condene al MUNICIPIO DE BARRANCAS - LA GUAJIRA y CONSORCIO SANEAMIENTO 2010 y realice las obras de mitigación y restauración en el estado en que se encontraba el predio "LA TRINI DAD" antes del inicio de la obra para garantizar el desarrollo de la actividad económica de mi poderdante.

DÉCIMO: Y los demás daños que se cuantifiquen y que se deriven de las pruebas que se aportarán al proceso.

UNDECIMO: La parte demandada dará cumpli miento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:

La señora Remedios Úrsula García Mendoza es propietaria del inmueble « La Trinidad», ubicado en el municipio de Barrancas.

La Alcaldía Municipal de Barrancas, por medio de contrato de obra pública No. 081 de 2010, determinó efectuar obras de saneamiento básico consistente en la construcción de acueductos veredales y sistemas alternos de abastecimiento de agua para las comunidades y asentamientos indígenas, así como la canalización de tramos de aguas de escorrentía del arroyo Pringamozal.

De acuerdo con el contrato referido, el Consorcio Saneamiento 2010 y la Alcaldía

agua para las comunidades y asentamientos indígenas, así como la canalización de tramos de aguas de escorrentía del arroyo Pringamozal.

De acuerdo con el contrato referido, el Consorcio Saneamiento 2010 y la Alcaldía Municipal de Barrancas empezaron a ejecutar unas obras sobre la finca « La Trinidad» para la construcción de un canal que dirigiría las aguas de escorrentía del arroyo, sin aut orización de la propietaria del predio, obras que causaron dañosRadicación número: 44001-23-33-000-2013-00205-02 (68626)

Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

4 generadores de unos perjuicios, junto con la contaminación del agua y del suelo, lo que conllevó a un lucro cesante.

Indicó que la ocupación del municipio de Barrancas en el predio de la de mandante tuvo origen aproximadamente a mediados de mayo de 2011; sin embargo, el daño por la ocupación fue constante y permanente hasta febrero de 2012.

El 7 de febrero de 2012, se suscribió «Acta 0006 de suspensión temporal de obras 001», en la cual se determinó suspender la ejecución de las obras objeto de dicho contrato por inconvenientes presentados con la señora Remedios García, por servidumbre, sin que se haya llegado a un acuerdo con el municipio.

Con el fin de erradicar el problema ambiental rel acionado con el vertimiento de aguas negras sobre el predio « La Trinidad», el municipio de Barrancas determinó canalizar dichas aguas; sin embargo, el canal imposibilitó el desplazamiento sobre

Con el fin de erradicar el problema ambiental rel acionado con el vertimiento de aguas negras sobre el predio « La Trinidad», el municipio de Barrancas determinó canalizar dichas aguas; sin embargo, el canal imposibilitó el desplazamiento sobre el predio, así como la libre movilidad de los empleados del predio y del ganado que allí pastaba. De igual manera, interrumpió el desarrollo urbanístico y comercial que la familia de la demandante había querido desplegar, causándoles « un gran trastorno psicológico».

Como consecuencia de la obra de canalización de la s aguas de escorrentía del arroyo Pringamozal se generó un movimiento de tierras que causó un deterioro en el predio «La Trinidad», así como un desplazamiento de postes y redes eléctricas que dejaron el inmueble sin energía eléctrica y servicio de agua por aproximadamente 6 meses; por lo tanto, hubo una disminución en la producción de leche y en el crecimiento del pasto, lo que conllevó a que el ganado no engordara y, como consecuencia, se generaran pérdidas en las actividades económicas que desarrollaba la actora.

Sostuvo que realizó varios requerimientos al municipio de Barrancas, a fin de que le fueran reconocidos los perjuicios materiales y morales que le causaron; no obstante, a la fecha no ha recibido ningún ofrecimiento.

En un informe realizado po r un perito y presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Barrancas el 26 de junio de 2009, como prueba anticipada, se estimó que «el valor de terreno en la franja afectada es de $18.000 el metro cuadrado y

Municipal de Barrancas el 26 de junio de 2009, como prueba anticipada, se estimó que «el valor de terreno en la franja afectada es de $18.000 el metro cuadrado y que el área afectada en ese entonces era de 2.250 metros cuadrados. PeroRadicación número: 44001-23-33-000-2013-00205-02 (68626)

Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

5 actualmente el área afectada es de aproximadamente 60.000 metros cuadrados » debido a la construcción del canal que pasa por el predio « La Trinidad », sin la autorización de la demandante.

Finalmente, los demandados causa ron daños ecológicos, impacto ambiental, contaminación de aguas, destrucción de infraestructura de riego como mangueras y cercas, así como de fauna y flora, olores nauseabundos, enfermedades en los semovientes que consumían agua y deforestación.

2. Trámite en primera instancia

El 16 de diciembre de 2013, el Tribunal Administrativo de La Guajira inadmitió la demanda3. Una vez fueron corregidos los defectos señalados 4, el 26 de marzo de 2014 se profirió auto admisorio y ordenó que se notificara a las entidades demandadas y al Ministerio Público5.

El municipio de Barrancas -La Guajirase opuso a las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones:

  • Al comienzo de la ejecución del contrato de obra No. 081 de 2010, se realizaron estudios previos, sociabilización de esa obra y la demandante nunca se opuso.

por las siguientes razones:

  • Al comienzo de la ejecución del contrato de obra No. 081 de 2010, se realizaron estudios previos, sociabilización de esa obra y la demandante nunca se opuso.
  • El informe presentado como prueba anticipada corresponde al 26 de junio de 2009, «mucho antes de la ejecución del contrato mencionado y a efectos de establecer la afectación ocasionada, como consecuencia de la construcción de un canal de aguas lluvias y la canalización del pozo Pringamozal, el cual terminaba a solo 50 metros de la finca La Trinidad y que fue construido hace más de 15 años por la Gobernación de La Guajira», situación que conllevó a la ejecución de la obra por la que ahora se demanda, lo que deja ver que la actora obró de mala fe, pues se estaba preparando para demandar al municipio desde antes de iniciar la obra referida.
  • La obra tuvo una suspensión el 7 de febrero de 2012, por inconvenientes presentados con la ahora demandante; sin embargo, dicha obra se terminó el 11 de

3 Folios 60 – 61, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.

Para que: i) adecuara la demanda a los lineamientos establecidos en la Le y 1437 de 2011 y ii) realizara la estimación razonada de la cuantía. 4 Folios 65 – 76, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.

5 Folios 91 – 92, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00205-02 (68626)

Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

6 abril de 2013, porque la señora García Mendoza sí llegó a u n acuerdo con el municipio y el contratista.

Propuso las excepciones de i) falta de legitimación en la causa por activa, pues la demandante no probó su condición de única dueña del predio mediante un proceso de sucesión, teniendo en cuenta que en la escr itura pública 151 de 1990 figuran como dueños la señora García Mendoza y su esposo fallecido y, de esa unión marital existen varios hijos mayores de edad que tendrían la calidad de herederos, y ii) falta de poder, dado que todos los propietarios del predio «La Trinidad» debieron conferir poder a la apoderada judicial6.

Teniendo en cuenta que no fue posible notificar al Consorcio Saneamiento 2010, el 25 de noviembre de 2014, fue emplazado 7, y como no fue posible su comparecencia, el 29 de enero de 2015, el tribunal a quo designó un curador ad litem8, quien contestó la demanda y sostuvo que se atenía a lo que resultara probado en el proceso9.

El 22 de octubre de 2015, se celebró la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, oportunidad en la cual se declaró probada de oficio la excepción de caducidad y, como consecuencia, se rechazó la demanda. Decisión sobre la cual la

del CPACA, oportunidad en la cual se declaró probada de oficio la excepción de caducidad y, como consecuencia, se rechazó la demanda. Decisión sobre la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación 10 y, mediante auto del 6 de febrero de 2017, esta Corporación decidió rev ocarla11. Además, en la misma providencia se advirtió la ocurrencia de una causal de nulidad procesal, porque «en el presente caso no se aportó la prueba de constitución del Consorcio Saneamiento 2010 y en la actuación no se tiene noticia sobre la existencia, naturaleza e identidad de las personas que lo integraron » y, al no haberse realizado individualmente la notificación de cada uno de sus miembros, estaría configurada la nulidad prevista en el artículo 133 numeral 8 del Código General del Proceso, es de cir, que no se practicó en legal forma la notificación del auto admisorio de la demandada a personas determinadas.

6 Folios 113 – 116, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 7 Folio 130, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 8 Folio 135, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 d e SAMAI. 9 Folios 144 – 145, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 10 Folios 154 – 156, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.

9 Folios 144 – 145, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 10 Folios 154 – 156, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 11 Folios 164 – 176, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00205-02 (68626)

Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

7 El 8 de mayo de 2018, nuevamente se llevó a cabo la audiencia inicial, oportunidad en la que se surtió el saneamiento procesal y, como consecuencia, el a quo aceptó el desistimiento de las pretensiones con relación a la intervención del Consorcio Saneamiento 2010, solicitado por la parte demandante; posteriormente, se fijó el litigio12, se resolvieron las excepciones y se decretaron las pruebas13. El 18 de mayo de 2018 se celebró la audiencia de pruebas.

El 10 de junio de 2018, se constituyó audiencia de pruebas con el fin de practicar la inspección judicial en el predio « La Trinidad»14. Mediante auto del 23 de enero de 2019 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión15.

El municipio de Barrancas 16 y la parte demandante 17 presentaron sus alegatos. El Ministerio Público guardó silencio.

3.- La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 12 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de La

Ministerio Público guardó silencio.

3.- La sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 12 de noviembre de 2021, el Tribunal Administrativo de La Guajira accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos18:

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa del municipio de Barrancas-La Guajira, con ocasión a la ocupación temporal del inmueble denominado "La Trinidad" de que fue víctima la señora REMEDIOS ÚRSULA GARCÍA MENDOZA, en el marco de la construcción de la obra de canalización de las aguas escorrentías del arroyo Pringamozal.

SEGUNDO: NO CONDENAR al pago de perjuicios al Municipio de BarrancasLa Guajira, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: NO CONDENAR EN COSTAS, conforme a lo indicado en la parte motiva de la sentencia.

12 En los siguientes términos: « consiste en verificar si el Municipio de Barrancas – La Guajira tiene responsabilidad patrimonial con relación a los daños materiales y morales causados al predio La Trinidad propiedad de la señora Remedios Úrsula García Mendoza, debido a la construcción de canal de aguas con ocasión del contrato de obras públicas 081 del 2010, que dejaron daños ecológicos, contaminación de aguas, destrucción de infraestructura de riego y cercas ». 13 Folios 193 – 197, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 14 Folios216, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.

13 Folios 193 – 197, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 14 Folios216, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 15 Folio 219, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 16 Folios 222 – 225, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 17 Folios 227 - 229, expediente digital, archivo ED_20130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 18 Folios 241 - 269, expediente digital, archivo ED_20n130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00205-02 (68626)

Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

8 El a quo consideró que la demandante sufrió un daño antijurídico imputable a la administración; sin embargo, no estaban acreditados los perjuicios reclamados, para lo cual indicó que «aunque se encuentra probado el daño (ocupación temporal) no se encuentra probado que a raíz de la ocurrencia del daño la actora vio disminuido su patrimonio, pues, ninguno de los perjuicios reclamados está llamado a ser declarado por no estar sustentados con pruebas dentro del plenario».

En relación con el daño, sostuvo que el predio de la demandante fue ocupado temporalmente « sin que conste dentro del expediente autorización », por los trabajadores del Consorcio Saneamiento 2010, en el marco de la ejecución de una

En relación con el daño, sostuvo que el predio de la demandante fue ocupado temporalmente « sin que conste dentro del expediente autorización », por los trabajadores del Consorcio Saneamiento 2010, en el marco de la ejecución de una obra de canalización de aguas, y que dicho daño es antijurídico, pues l e fue impuesta a la demandante una carga que no se encontraba en el deber de soportar.

A su juicio, el daño antes referido es imputable al municipio de Barrancas pues, si bien el Consorcio Saneamiento 2010 ocupó temporalmente el predio de la actora, lo cierto es que lo hizo en virtud del contrato de obra 081, suscrito con ese municipio, es decir, el consorcio actuó autorizado por el municipio, a quien le correspondía publicar la obra, realizar los estudios previos a la ejecución y evaluar el impacto que sufrirían los propietarios del sector con las obras.

Respecto de los perjuicios solicitados por la demandante, el a quo consideró que no obran en el expediente medios probatorios con los cuales se hubieran demostrado esos perjuicios. En el mismo sentido, sostuvo que los perjuicios morales no se pueden presumir, sino que deben ser probados en el proceso.

En relación con los daños materiales, indicó que no obraba en el plenario prueba alguna que demostrara que durante 6 meses, se le suspendió el servicio de energía eléctrica al predio ni los daños en el sistema de riego, así como tampoco que la demandante tomó en arriendo predios vecinos para que su ganado pudiera pastar.

En lo que tiene que ver con el daño ambiental, manifestó que en el informe pericial

demandante tomó en arriendo predios vecinos para que su ganado pudiera pastar.

En lo que tiene que ver con el daño ambiental, manifestó que en el informe pericial del 26 de junio de 2009 se informó la existencia de contaminación en el agua y suelo del predio, consecuencia de aguas lluvias y residuales transportadas por un canal que había sido construido por la alcaldía; sin embargo, con el contrato 081 se pretendía dar solución a la problemática antes referida, pues con esa obra se habrían de canalizar las aguas de escorrentía del arroyo Pringamozal, en su tramoRadicación número: 44001-23-33-000-2013-00205-02 (68626)

Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

9 final, para así evitar los vertimientos de esas aguas en los predios que estaban siendo afectados.

Finalmente, respecto del lucro cesante, señaló que no se aportaron pruebas que permitieran estab lecer cuántos ingresos generaba la finca con ocasión de la explotación ganadera, antes de iniciar las obras , ni se probó ningún monto correspondiente al daño emergente19.

4.- El recurso de apelación

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia, con el fin de que fuera revocada, en cuanto a la negativa de proferir condena a su favor y, en su lugar, que se ordenara al municipio de Barrancas el pago de los perjuicios reclamados, y en caso de no poder cuantificarse la totalidad de estos, se dictara una condena en abstracto y se ordenara el respectivo trámite incidental, fijando los

su lugar, que se ordenara al municipio de Barrancas el pago de los perjuicios reclamados, y en caso de no poder cuantificarse la totalidad de estos, se dictara una condena en abstracto y se ordenara el respectivo trámite incidental, fijando los parámetros del caso y el medio de prueba.

Sostuvo que de las pruebas que obraban en el expediente y de los testimonios rendidos en el mismo, sí se encu entran plenamente probados los perjuicios solicitados; no obstante, el a quo no valoró en debida forma la totalidad de la pruebas allegadas y practicadas en el proceso dado que, « teniendo la facultad oficiosa de interrogar a la demandante, se abstuvo de hacerlo porque el apoderado de la entidad demandada no asistió a la audiencia y tampoco allegó un sobre con las preguntas »; además, « que haya negado la prueba pericial solicitada po r la suscrita, bajo el argumento de que es extemporánea », para posteriormente dictar una sentencia en la cual declaró la responsabilidad del municipio pero negó el pago de los perjuicios ocasionados, cuando los mismos se encuentran probados, sin tener en c uenta que, diferente es su cuantificación, para lo cual pudo haber condenado en abstracto.

De igual manera, el a quo no valoró el testimonio del señor Aníbal Darío León, pues no lo mencionó en la sentencia, ni siquiera para decir que es un testigo sospechoso por ser hijo de la demandante, sabiendo que de esa prueba se pueden extraer los perjuicios morales y materiales causados a la demandante.

no lo mencionó en la sentencia, ni siquiera para decir que es un testigo sospechoso por ser hijo de la demandante, sabiendo que de esa prueba se pueden extraer los perjuicios morales y materiales causados a la demandante.

19 Folios 279 - 298, expediente digital, archivo ED_20n130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00205-02 (68626)

Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

10 Finalmente, señaló que el tribunal fallador incurrió en un error al negar el pago de los perjuicios reclamados, toda vez que se encuentran probados los elementos de la responsabilidad, tanto a título de falla en el servicio, como de daño especial; sin embargo, no se analizaron la pruebas bajo el criterio de la sana crítica, siendo ilógico que se encuentre probado el daño y que el mismo se haya considerado antijurídico, pero que se nieguen los perjuicios porque supuestamente no fueron demostrados.

5.- Trámite en segunda instancia

Mediante providencia del 29 de agosto de 2022, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (índice 4 de SAMAI).

III. CONSIDERACIONES

1.- Competencia

La Sala es competente para conocer el presente asunto por tratarse de la apelación de una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, conforme a lo previsto por el artículo 150 del CPACA.

Igualmente, en razón a la cuantía, porque la pretensión mayor20 superó el límite de

de una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, conforme a lo previsto por el artículo 150 del CPACA.

Igualmente, en razón a la cuantía, porque la pretensión mayor20 superó el límite de quinientos (500) SMLMV, contemplado e n la disposición vigente para el momento de presentación de la demanda, esto es, el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, sin las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 sobre este aspecto.

2. Legitimación en la causa

La señora Remedios García es propietaria del predio « La Trinidad» ubicado en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, tal como consta en la escritura 151 del 18 mayo de 199021 y en el certificado de tradición expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos de Riohacha de fecha 29 de octubre de 201322.

20 La pretensión mayor corresponde a lo pedido por concepto de perjuicios de orden material, el cual ascendió a la suma de $720’000.000 y para la fecha de presentación de la demanda -20 de noviembre de 2013-, 500 SMMLV equivalían a $294’750.000. 21 Folios 56 - 57, expediente digital, archivo ED_20n130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI. 22 Folio 37, expediente digital, archivo ED_20n130020500EXPED(.pdf), índice 2 de SAMAI.Radicación número: 44001-23-33-000-2013-00205-02 (68626)

Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

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Actor: Remedios Úrsula García Mendoza Demandado: Municipio de Barrancas Referencia: Medio de control de reparación directa

11 Si bien el municipio de Barrancas alegó la falta de legitimación en la causa por activa respecto de la señora Remedios García, bajo la consideración de que la demandante no probó su condición de única dueña del predio mediante un proceso de sucesión, teniendo en cuenta que quienes figuran como dueños son la señora García Mendoza y su esposo fallecido, unión marital de la que nacieron varios hijos mayores de edad que tendrían la calidad de herederos.

Revisado el expediente, se tiene que, para la fecha en que ocurrieron los hechos, la titularidad del derecho de propiedad de la finca « La Trinidad », recaía en los señores Juan Bernardo León Carrillo y Remedios García de León, en común y proindiviso, tal como lo señala la escritura pública 151 del 18 de mayo 1990. Sin embargo, ante el fallecimiento del señor León Carrillo, el 9 de marzo de 2004

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