CE - Sentencia 44001234000020140008101 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 44001234000020140008101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación: 44001-23-40-000-2014-00081-01 (68897)
Demandantes: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO Y OTRO
Demandados: MUNICIPIO DE RIOНАСНА Y OTROS
TEMAS: CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Son acuerdos de voluntades edificados sobre un ánimo colaborativo y de cooperación en el plano de horizontalidad en el que interactúan y se interrelacionan los extremos convencionales / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA – Es una tasación anticipada de perjuicios que releva al acr eedor de su acreditación – Procede en los convenios interadministrativos / NON REFORMATIO IN PEJUS - El juez de segunda instancia no puede desmejorar la situación del apelante único / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL ACUERDO CONVENCIONAL – Procede ante la ausencia de liquidación bilateral y siempre que sea pedido en la demanda - Consiste en la determinación de las acreencias y deudas pendientes, una vez finalizado el acuerdo de voluntades.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra
la demanda - Consiste en la determinación de las acreencias y deudas pendientes, una vez finalizado el acuerdo de voluntades.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de septiembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El 26 de enero de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial1, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo 2 -FONADEy el municipio de Riohacha celebraron el convenio de apoyo financiero No. 2060436 , cuyo objeto consistió en aunar esfuerzos para apoyar la ejecución de las obras destinadas a la
1 Actualmente Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2 Actualmente Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTerritorio.Radicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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construcción del sistema de bombeo No. 04 en el municipio de Riohacha – La Guajira.
En su demanda, la parte actora solicita que: (i) se declare que el municipio de Riohacha incumplió el convenio de apoyo financiero No. 2060436 de 2006, debido a que no cumplió en debida forma con las obligaciones que tenía a su cargo como ejecutor del proyecto ; (ii) que se ordene al Municipio reintegrar la totalidad de los recursos que le fueron desembolsados en virtud del convenio de apoyo financiero;
a que no cumplió en debida forma con las obligaciones que tenía a su cargo como ejecutor del proyecto ; (ii) que se ordene al Municipio reintegrar la totalidad de los recursos que le fueron desembolsados en virtud del convenio de apoyo financiero; (iii) que, con fundamento en la prosperidad de la pretensión de incumplimiento, se haga efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en el convenio; (iv) que se liquide judicialmente el acuerdo de voluntades ; y (v) que se condene en costas a la parte demandada.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1. El 26 de febrero de 20143, la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE-, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de controversias contractuales , presentaron demanda en contra del municipio de Riohacha.
1.2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones (se transcriben de forma literal, incluso con posibles errores):
“PRIMERA: Que se declare el incumplimiento por parte del Municipio de Riohacha, del Convenio de Apoyo Financiero No. 2060436 de 2006 SUSCRITO ENTRE EL
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL (HOY
MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO), EL FONDO FINANCIERO DE
PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE Y MUNICIPIO DE RIOHACHA.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, el Municipio de Riohacha deberá pagar a FONADE la suma QUINIENTOS SIETE MILLONES
PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE Y MUNICIPIO DE RIOHACHA.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, el Municipio de Riohacha deberá pagar a FONADE la suma QUINIENTOS SIETE MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CU ATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS M/CTE ($507.872.456,27). Que corresponden a la devolución de la totalidad de los recursos ejecutados del aporte efectuado por la Nación al Proyecto, a través de FONADE, debidamente indexados y/o actualizados a valor presente.
TERCERA: Que como consecuencia de declaración de la Primera Pretensión Principal, se ordene el pago de la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES
3 Folios 1 a 17 del cuaderno No. 1 del Tribunal Administrativo de La Guajira.Radicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS M/CTE ($87.049.909,60), a título de sanción penal, por incumplimiento del Convenio de Apoyo Financiero No. 2060436 de 2006, por parte del Municipio de Riohacha
Las anteriores condenas podrán ser consignados a la cuenta de ahorros No. 492238777-4 del Banco de Bogotá a nombre de FONADE, o a la cuenta que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indique, enviando los comprobantes de consignación para el correspondiente registro contable, una vez ejecutoriada la sentencia.
238777-4 del Banco de Bogotá a nombre de FONADE, o a la cuenta que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio indique, enviando los comprobantes de consignación para el correspondiente registro contable, una vez ejecutoriada la sentencia.
PRETENSION SUBSIDIARIA A LA TERCERA PRETENSION PRINCIPAL Que en el evento, de no ordenarse el pago de la Cláusula Penal, por incumplimiento del Convenio de Apoyo Financiero No. 2060436 de 2006, por parte del Municipio de Riohacha, por su Despacho se ordene un Dictamen Pericial (Art. 218 ley 1437 de 2011 y 226 del C.G.P.) a efecto de cuantificar los perjuicios causados a los demandantes con ocasión del incumplimiento a las obligaciones del referido convenio, por parte del Municipio de Riohacha.
CUARTA: Los recursos no ejecutados por FONADE, por valor de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($447.556.711), serán liberados y restituidos al Convenio No 27 de 2004 - (194048 de FONADE), con la suscripción de la presente liquidación.
QUINTA: Que se liquide el Convenio de Apoyo Financiero No. 2060436 de 2006
SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL (HOY MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO), EL FONDO FINANCIER O DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE Y EL MUNICIPIO DE RIOHACHA en los términos y condiciones de las declaraciones que anteceden).
FONDO FINANCIER O DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE Y EL MUNICIPIO DE RIOHACHA en los términos y condiciones de las declaraciones que anteceden).
SEXTA: En el evento en que la entidad territorial incumpla con la sentencia proferida por su Despacho, El Ministerio de Vivi enda Ciudad y Territorio iniciara las acciones judiciales tendientes a exigir el cumplimiento ejecutivo de dichas obligaciones.
SEPTIMA: Que se condene en costas a la parte demandada.
OCTAVA: Que se ordene a la entidad territorial a cumplir con las pre tensiones de conformidad con lo establecido en los términos de los artículos 192 y 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”. (mayúsculas sostenidas propias del texto transcrito).
1.3. Como fundamentos fácticos de sus pretensiones, la parte demandante narró los siguientes hechos que, a continuación, la Sala sintetiza:
1.3.1. Afirmó que, el 22 de octubre de 2004, el FONADE y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial celebraron el convenio interadministrativo No. 194048, cuyo objeto consistió en “prestar los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y realizar las acciones necesarias para ejecutar la gerencia de la interventoría técnica, administrativa y financiera del proyecto denominado “proyecto de Agua Potable y Saneamiento Básico Ambiental, que utilicen recursos de la Nación, financiados a través del mecanismo de ventanilla única”, así como coordinarRadicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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Nación, financiados a través del mecanismo de ventanilla única”, así como coordinarRadicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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las actividades para la ejecución de las obligaciones de convenios de apoyo financiero que se suscriban entre el Ministerio, el FONADE y las entidades a las que se les viabilice proyectos de agua potable y saneamiento básico ambiental”.
1.3.2. Sostuvo que, el 26 de enero de 2006, el FONADE, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el municipio de Riohacha suscribieron el convenio de apoyo financiero No. 2060436 , cuyo objeto consistió en aunar esfuerzos para apoyar la ejecución de las obras correspondientes al proyecto de “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEO No. 04 EN EL MUNICIPIO DE
RIOHACHA – LA GUAJIRA”.
1.3.2.1. Puntualizó que el valor inicial del convenio se fijó en $870499.096 representado en aportes en dinero que se desembolsarían en favor del Municipio, quien tenía a su cargo la ejecución del proyecto.
1.3.2.2. Mencionó que el término de duración del convenio se previó inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2006 ; sin embargo, luego de seis ( 6) prórrogas, el término se extendió hasta el 30 de junio de 2011.
1.3.3. Resaltó que , el 1º de julio de 2008, el municipio de Riohacha, a través de
término se extendió hasta el 30 de junio de 2011.
1.3.3. Resaltó que , el 1º de julio de 2008, el municipio de Riohacha, a través de Aguas de la Guajira S.A. E.S.P, suscribió el contrato de obra AG-CG-CMF-002-2008 con el Consorcio Saneamiento Riohacha Estación No. 4, cuyo objeto consistió en la construcción de la subestación de bombeo No. 4 en el Municipio.
1.3.4. Adujo que el FONADE contrató la interventoría técnica, administrativa y financiera del contrato de obra.
1.3.5. Señaló que, el 16 de octubre de 2008 se suscribió el acta de inicio del contrato de obra.
1.3.6. A seguró que, el 18 de noviembre de 2008 se llevó a cabo la primera suspensión del contrato, debido a una fuerte ola invernal que ocasionó la inundación del área de construcción de la subestación de bombeo, por el desbordamiento del rio ranchería. Añadió que, el 13 de enero de 2009 se levantó la sus pensión y se llevaron a cabo las excavaciones del foso de bombeo.Radicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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1.3.7. Sostuvo que, el 4 de febrero de 2009 las labores se paralizaron por causa de la inestabilidad del terrero y la altura del nivel freático; sin embargo, los trabajos de excavación se reiniciaron en el mes de marzo siguiente.
la inestabilidad del terrero y la altura del nivel freático; sin embargo, los trabajos de excavación se reiniciaron en el mes de marzo siguiente.
1.3.8. Indicó que, el 2 de junio de 2009 se suscribió una prórroga al contrato de obra, porque los problemas técnicos presentados en la excavación del terreno no se habían superado , a pesar de haberse implementado diversos métodos constructivos. Agregó que, durante esa última suspensión , la interventoría solicitó replantear el sistema constructivo con la asesoría de un especialista en estructuras.
1.3.9. Manifestó que, el 26 de agosto de 2009 se suscribió la primera adición al contrato de obra por valor de $141 168.944, así como otra prórroga, con el fin de continuar la ejecución de las obras y recuperar los atrasos presentados.
1.3.10. Precisó que, el 1º de octubre de 2009 se efectuó una visita a la obra por parte del FONADE, en la cual se advirtió que continuaban las dificultades técnicas con la excavación. En consecuencia, al día siguiente, se suscribió otra suspensión del contrato al no observarse la efectividad de los métodos de construcción empleados hasta dicha fecha.
1.3.11. Mencionó que, el 19 de noviembre de 2009 -fecha en la cual no se había levantado la suspensión del contrato -, mediante oficio No. 20092330288521 el FONADE insistió en la necesidad de establecer el método de construcción idóneo para finalizar las obras. Dicha solicitud fue reiterada posteriormente a través de los oficios No. 20102330021601 del 27 de enero de 2010 y No. 20102330026921 del 2
para finalizar las obras. Dicha solicitud fue reiterada posteriormente a través de los oficios No. 20102330021601 del 27 de enero de 2010 y No. 20102330026921 del 2 de febrero de la misma anualidad.
1.3.12. Adujo que, los días 5 y 6 de mayo de 2010 se llevaron a cabo reuniones con la participación de miembros del Municipio, Aguas de la Guajira S.A. E.S.P., el Ministerio, el Consorcio Sanea miento Riohacha Estación No. 4 y el FONADE, durante las cuales se estudió la propuesta del contratista de obra para la terminación de los trabajos, por lo que se le solicitó al Municipio adelantar las gestiones pertinentes para tramitar la obtención de recursos adicionales, según lo establecido en el convenio de apoyo financiero.Radicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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1.3.13. Aseguró que, mediante oficio No. 20102330132071 del 31 de mayo de 2010, el FONADE le solicit ó al Municipio la información respecto de la s gestiones adelantadas en materia de la consecución de los recursos adicionales , la cual fue reiterada a través de oficio No. 20102330146621 del 21 de junio siguiente.
1.3.14. Resaltó que, el 16 de noviembre de 2010 , Aguas de la Guajira S.A. E.S.P. le informó al FONADE que se estaba tramitando la suscripción de un convenio para la terminación de las obras, al cual se anexaron las recomendaciones constructivas elaboradas por la firma Construsuelos Ltda., así como también la copia magnética
le informó al FONADE que se estaba tramitando la suscripción de un convenio para la terminación de las obras, al cual se anexaron las recomendaciones constructivas elaboradas por la firma Construsuelos Ltda., así como también la copia magnética de los diseños propuestos. En esa comunicación se dejó constancia que si bien el proyecto original contaba con los diseños elaborados por Aguas de la Guajira S.A. E.S.P., así como un estudio de suelos, lo cierto es que las condiciones del terreno variaron y, por tanto, fue necesario replantear el método constructivo.
1.3.15. Expuso que, mediante oficio No. 20114300209762 del 29 de abril de 2011, el FONADE dio a conocer un concepto de la interventoría, en el que se insistía en la necesidad de profundizar en los estudios de suelo, pues el análisis efectuado por la firma Construsuelos Ltda. se limitaba a considerar el problema únicamente desde la perspectiva de la estabilidad de aludes.
1.3.16. Sostuvo que, el 3 de mayo de 2011 se llevó a cabo otra reunión en la que participaron miembros del Municipio, Aguas de la Guajira S.A. E.S.P., el Ministerio, el Consorcio Saneamiento Riohacha Estación No. 4 y el FONADE, en la que se puso de presente que el método constructivo contemplado en los diseños iniciales del proyecto tuvo falencias porque no contempló circunstancias como la cercanía del mar y las condiciones particulares del terreno. En consecuencia, se le solicitó a Aguas de la Guajira S.A. E.S.P. que , en su calidad de diseñador del proyecto, efectuara la contratación de los estudios complementarios que permitieran llevar a
del mar y las condiciones particulares del terreno. En consecuencia, se le solicitó a Aguas de la Guajira S.A. E.S.P. que , en su calidad de diseñador del proyecto, efectuara la contratación de los estudios complementarios que permitieran llevar a cabo la construcción de la estructura, incluyendo la estimación de los recursos necesarios para la terminación de las obras , así como de la asesoría técnica requerida para asegurar el éxito del proceso.
1.3.17. Manifestó que, mediante oficio No. EU-FON-287-2010-171 del 16 de mayo de 2011, la interventoría remitió a Aguas de la Guajira S.A. E.S.P. su concepto sobre la evaluación realizada a la propuesta del contratista.Radicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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1.3.18. Mencionó que, a través del oficio No. 20112330117321 del 24 de mayo de 2011, el FONADE informó al municipio que el convenio de apoyo financiero estaba próximo a terminar, por lo que solicitó agilizar las obras para dar cumplimiento antes de la fecha de su vencimiento. Agregó que esa solicitud fue reiterada mediante oficio No. 5100-E2-62713 del 1º de junio de 2011.
1.3.19. Precisó que, a través del oficio No. 5100-E2-9588 del 4 de agosto de 2011, el Ministerio le informó al Municipio que, teniendo en cuenta que no cumplió con los compromisos acordados en la reunión del 3 de mayo de 2011 y que no se adelantaron las actuaciones pertinentes para terminar el proyec to, era procedente
el Ministerio le informó al Municipio que, teniendo en cuenta que no cumplió con los compromisos acordados en la reunión del 3 de mayo de 2011 y que no se adelantaron las actuaciones pertinentes para terminar el proyec to, era procedente liquidar el convenio sin el cumplimiento de su objeto y acordar la devolución de los recursos desembolsados para el proyecto , en razón a que el mismo no quedó funcional.
1.3.20. Adujo que, a través del Oficio No. 20114300418632 -sin fecha determinadael Municipio informó que requirió a Aguas de la Guajira S.A. E.S.P., a fin de que procediera con la liquidación del contrato de obra No. AG-GC-CMF002-2008 y para que efectuara la devolución de los recursos.
1.3.21. Señaló que, m ediante oficio No. 2011233021671 del 21 de septiembre de 2011, el FONADE solicitó al Municipio la remisión del acta de liquidación del contrato de obra y gestionar el trámite del pago que se encontraba pendiente del contratista para amortizar el 100% del valor entregado por concepto de anticipo. Agregó que el Municipio no atendió dichas solicitudes.
1.3.22. Puntualizó que, para la ejecución del proyecto, el FONADE desembolsó la suma de $194’453.672 como anticipo de obra, en tanto que el contratista presentó 2 actas de obra por valor de $342 ’340.662,05 con las cuales se amortizó la suma de $102’702.198,22, quedando pendiente por amortizar la suma de $91’751.473,79, según el balance financiero del contrato presentado por la interventoría.
de $102’702.198,22, quedando pendiente por amortizar la suma de $91’751.473,79, según el balance financiero del contrato presentado por la interventoría.
1.3.23. Aseguró que, mediante oficio No. 20112330222231 del 4 de octubre de 2011, el FONADE le notificó al municipio de Riohacha el presunto incumplimiento en que había incurrido respecto de las obligaciones adquiridas con la suscripción del convenio de apoyo financiero No. 2060436 de 2006.Radicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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1.3.24. Indicó que, a través del oficio No. 2012233065061 del 20 de marzo de 2012, el FONADE le solicitó al Consorcio Saneamiento Riohacha Estación No. 4 realizar la devolución del anticipo no amortizado, suma que correspondía a $91751.473,79. Manifestó que dicha solicitud fue reiterada mediante oficio No. 20122330088651 del 17 de abril de 2012.
1.3.25. Resaltó que, el 8 de mayo de 2012 , el Consorcio Saneamiento Riohacha Estación No. 4 informó que estaba a la espera de llegar a un acuerdo económico con la contratante, teniendo en cuenta e l desequilibrio económico del contrato de obra que se produjo con ocasión de las falencias técnicas presentadas durante la ejecución del contrato.
1.3.26. Afirmó que, el 6 de junio de 2012, el contratante y el contratista suscribieron un acuerdo para la liquidación del contrato de obra No. AG-GC-CMF002-2008, en
ejecución del contrato.
1.3.26. Afirmó que, el 6 de junio de 2012, el contratante y el contratista suscribieron un acuerdo para la liquidación del contrato de obra No. AG-GC-CMF002-2008, en el que se determinó que , para efectos de la liquidación del convenio, se tomaría como valor ejecutado el indicado en el balance financiero de la interventoría del 30 de septiembre de 2011, es decir, la suma de $342 ’340.662,05, teniendo en cuenta que dicho valor sería el reflejado en la sumatoria de las actas de obra del mencionado contrato.
1.3.27. Sostuvo que, a través del oficio No. 20122330159081 del 11 de julio de 2012, el FONADE le reiteró a Aguas de la Guajira S.A. E.S.P. la solicitud de efectuar la devolución del anticipo no amortizado a la fecha, por valor de $91751.473,91.
1.3.28. Aseguró que, el 5 de diciembre de 2012 se lle vó a cabo una reunión con la participación de funcionarios del municipio, Aguas de la Guajira S.A. E.S.P., el contratista de obra, el interventor y el FONADE. En dicha reunión, el contratista se comprometió a realizar la devolución de la suma de $38667.60 6,44 y autorizar a l FONADE para que el valor de $17 ’116.987,70, retenido por concepto de garantía, fuera abonado al saldo del anticipo no amortizado. Por su parte, el FONADE se comprometió a enviar un oficio al contratista de obra indicando el número de cuenta y Banco en el cual se debía efectuar la devolución de la suma de $38.667.606,44.
comprometió a enviar un oficio al contratista de obra indicando el número de cuenta y Banco en el cual se debía efectuar la devolución de la suma de $38.667.606,44.
1.3.29. Señaló que, a través del oficio No. 201223302933881 del 6 de diciembre de 2012, el FONADE le indicó al contratista de obra el número de cuenta y entidad bancaria en la cual debía realizar la devolución de la suma de $38 667.606,44, porRadicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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concepto de anticipo no amortizado. Expuso que dicha devolución fue efectuada por el contratista el 12 de diciembre de 2012, además de que autorizó al FONADE para que retuviera la suma de $17116.987,70. -que era por concepto de garantíapara que fuera abonado al saldo pendiente por amortizar. 1.3.30. Precisó que el saldo pendiente por amortizar en cabeza de Aguas de la Guajira S.A. E.S.P. y el municipio de Riohacha, con corte del 31 de diciembre de 2012, correspondía a la suma de $35.966.879,65.
1.3.31. Aseveró que, el 18 de noviembre de 2013 se llevó a cabo una reunión con la participación de funcionarios del Municipio, del Ministerio, la empresa Avanzada Soluciones de Acueducto – ASAA S.A. E.S.P. (antes Aguas de la Guajira S.A. E.S.P.) y el FONADE. En dicha reunión , la empresa Avanzada Soluciones de Acueducto – ASAA S.A. E.S.P. se comprometió a realizar el reintegro de la suma
E.S.P.) y el FONADE. En dicha reunión , la empresa Avanzada Soluciones de Acueducto – ASAA S.A. E.S.P. se comprometió a realizar el reintegro de la suma de $35966.879,65, por concepto de anticipo no amortizado, a más tardar el 30 de noviembre de 2013 y a remitir al Ministerio las evidencias de las gestiones adelantadas para finalizar la construcción de la estación de bombeo de aguas residuales No. 4.
1.3.32. Manifestó que, el 16 de diciembre de 2013 la Empresa Avanzada Soluciones de Acueducto – ASAA S.A. E.S.P. realizó la devolución de la suma de $35966.879,65, amortizando así el 100% del anticipo girado para la ejecución del proyecto.
1.4. Como fundamentos jurídicos de la demanda, el extremo activo expuso lo siguiente:
1.4.1. Señaló que el municipio de Riohacha no atendió los múltiples y reiterados requerimientos que le efectuó la interventoría, el FONADE y el Ministerio, dirigidos a garantizar la funcionalidad integral del proyecto y a obtener los recursos adicionales que permitieran terminar la obra. En consecuencia, sos tuvo que el Municipio incumplió las obligaciones establecidas en los numerales 10, 13, 14 y 15 de la cláusula tercera del convenio de apoyo financiero No. 2060436 de 2006, que se transcriben a continuación:
"CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO: (...)Radicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
se transcriben a continuación:
"CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE EL MUNICIPIO: (...)Radicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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- Gestionar, si fuere necesario, la obtención de recursos de aporte local y/o regional para asegurar la terminación del objeto del presente convenio de apoyo financiero, cuando por ajustes o actividades no programadas, costos adicionales de interventoría originados por causas no atribuibles a las partes o cualquier otro valor adicional no establecido en el proyecto;
[…] 13) Adoptar y coordinar todas las acciones para asegurar la operación y mantenimiento у, general, la sostenibilidad del proyecto y su buen servicio;
- Cumplir oportunamente las recomendaciones y solicitudes que realice el MINISTERIO y/o FONADE sobre el desarrollo del objeto del presente convenio;
- Desarrollar el objeto del presente convenio de apoyo financiero, de conformidad con el supuesto y el plan de inversiones del proyecto presentado, el cual fue debidamente viabilizado y aprobad o por el MINISTERIO. En el evento en que se presenten modificaciones técnicas que impliquen la reprogramación total o parcial de actividades o cantidades de obra aprobadas en el proyecto al cual se le dio viabilidad y aprobación, antes de iniciar la ejecuci ón se deberá obtener el nuevo concepto de viabilidad del MINISTERIO. En ningún caso, el MINISTERIO estudiará o considerará solicitudes de modificación a proyectos en donde se evidencia la ejecución parcial o total de actividades o cantidades de obra no apr obadas. Los costos por la ejecución de actividades o cantidades de obra no aprobadas por el
o considerará solicitudes de modificación a proyectos en donde se evidencia la ejecución parcial o total de actividades o cantidades de obra no apr obadas. Los costos por la ejecución de actividades o cantidades de obra no aprobadas por el MINISTERIO no podrán cubrirse con recursos de apoyo financiero del Gobierno Nacional provenientes de este convenio; (...)".
1.4.2. Precisó que, ante el incumplimiento contractual del municipio, se debía hacer efectiva la cláusula penal prevista en la cláusula décima segunda , equivalente al 10% del valor del convenio . De igual manera, aseguró que se debía ordenar el reintegro de la totalidad de los recursos girados en virtud del convenio de apoyo financiero, dado que el proyecto quedó inconcluso y sin funcionamiento.
2. La admisión de la demanda y su contestación
2.1. Mediante auto del 7 de abril de 20144, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Riohacha declaró su falta de competencia y dispuso la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira. Lo anterior, dado que la cuantía de las pretensiones excedía los 500 SMLMV y, por tanto, de conformidad con el artículo 152 del CPACA, la competencia recaía en los tribunales administrativos.
2.2. En proveído del 30 de mayo de 20145, el Tribunal Administrativo de La Guajira admitió la demanda y, a su vez, ordenó la vinculación de Aguas de La Guajira S.A. E.S.P. (ahora Avanzadas Soluciones de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P.) en
4 Folio 135 a 137 del cuaderno No. 1 del Tribunal Administrativo de La Guajira.
E.S.P. (ahora Avanzadas Soluciones de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P.) en
4 Folio 135 a 137 del cuaderno No. 1 del Tribunal Administrativo de La Guajira. 5 Folios 140 a 141 del cuaderno No. 1 del Tribunal Administrativo de La Guajira.Radicación: 440012340000201400081-01 (68897) Demandantes: Nación - Ministerio de Vivienda y otro
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calidad de parte demandada , con fundamento en que dicha entidad fue la que ejecutó el proyecto objeto del convenio de apoyo financiero. Esa decisión se notificó en debida forma a las partes y al Ministerio Público.
2.3. El 4 de diciembre de 2014 , la Alcaldía Municipal de Riohacha contestó la demanda6 y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Al respecto, aseguró que no incumplió el convenio de apoyo financiero No. 2060436 de 2006, pues si bien durante su ejecución se presentaron acontecimientos de fuerza mayor, lo cierto es que la entidad siempre efectuó las gestiones pertinentes para su cumplimiento.
2.4. Avanzadas Soluciones de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. presentó su contestación de la demanda de forma extemporánea7.
2.5. Mediante providencia del 6 de abril de 2015 8, el Tribunal Administrativo de La Guajira ordenó la vincul ación de l Consorcio Saneamiento Riohacha No. 4 como parte demandada, con fundamento en que aquel fue el contratista de obra que tenía a su cargo la construcción de la subestación de bombeo No. 4 en el municipio de Riohacha.
parte demandada, con fundamento en que aquel fue el contratista de obra que tenía a su cargo la construcción de la subestación de bombeo No. 4 en el municipio de Riohacha.
2.6. El 23 de junio de 2015, el Consorcio Saneamiento Riohacha No. 4 contestó la demanda9 y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Al efecto, formuló las siguientes excepciones: i) “inexistencia de omisión en el diligenciamiento de las actividades en su calidad de ejecutor del Convenio de apoyo financiero No. 2060436 del año 2006, a cargo de la entidad demandada Aguas de la Guajira S.A. E.S.P. hoy avanzadas soluciones de acueducto y alcantarillado –S.A. E.S.P.”; ii) inexistencia de estim ación razonada y cuantificada de las pretensiones de la demanda ”; iii) “ausencia de incumplimiento contractual por parte del Consorcio Saneamiento Riohacha Estación 04”; iv) “inexistencia de la obligación de indem
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