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CE - Sentencia 44001234000020160019401

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 44001234000020160019401
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Radicación: 44001234000020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

Demandados: Municipio de Barrancas

Referencia: Reparación directa – CPACA

TEMAS: CADUCIDAD DE ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASOS DE OCUPACIÓN PERMANENTE POR CAUSA DE OBRA PÚBLICA - El término preclusivo debe cont arse, por regla general, a partir del día siguiente al de la finalización de la obra, pues desde esa fecha el afectado tiene interés cierto para acudir ante la jurisdicción contenciosa con el fin de obtener la reparación de los daños que le han sido causados. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Presupuesto procesal que exige que el demandante acredite el derecho de propiedad o posesión sobre el bien objeto de la ocupación. CONTROL OFICIOSO DE PRESUPUESTOS PROCESALES –Facultad y deber del juez para dictar sentencia de mérito.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 27 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante la cual declaró configurada la excepción de caducidad del medio de control.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Según la demanda, con ocasión de la construcción del proyecto de viviend a de

Guajira, mediante la cual declaró configurada la excepción de caducidad del medio de control.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Según la demanda, con ocasión de la construcción del proyecto de viviend a de interés social denominado “Villa Rosa”, el municipio de Barrancas ocupó un predio sobre el cual Hernando Ponce Parody ejercía posesión. El demandante solicita declarar patrimonialmente responsable al municipio por estos hechos, pues afirma que la ocupación ilegal de sus terrenos se produjo porque el ente territorial desarrolló el proyecto urbanístico sin pagarle la “planificación y diseño” del complejo de vivienda ni el valor de los predios.

El Tribunal Administrativo de La Guajira declaró probada la excepción de caducidad del medio de control, al constatar que el accionante presentó la deman da más de dos años después de haber tenido conocimiento de los daños por los que pretendió el reconocimiento de una indemnización de perjuicios. La sentencia fue apelada por la parte actora.

II. ANTECEDENTES

1. La demandaRadicación: 44001233300020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

2

El 25 de febrero de 20161, Hernando Ponce Parody presentó demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra el municipio de Barra ncas, para que fuera declarado patrimonialmente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión de la ocupación de los terrenos sobre los cuales ejercía posesión, así como por el valor del proyecto de vivienda de interés social que se construyó en ellos, el cual afirma haber “planificado y diseñado”.

ocasión de la ocupación de los terrenos sobre los cuales ejercía posesión, así como por el valor del proyecto de vivienda de interés social que se construyó en ellos, el cual afirma haber “planificado y diseñado”.

En consecuencia, solicitó condenar a la entidad demandada a pagarle: (i) por concepto de perjuicios morales, 1.000 gramos oro o su equivalente en salari os mínimos; (ii) por daño emergente, $864.000.000 por el valor de los lotes, $108.439.611 por la valoración de estos y $200.000.000 por la planificación del proyecto; y (iii) por lucro cesante, la suma de $250.000.000, sin que se precisara el origen del perjuicio reclamado. Adicionalmente, solicitó el pago de $1.422.439.611 “por el actuar omisivo y negligente de la administración”, sin especificar el concepto al que corresponde dicha suma.

Como antecedentes fácticos, la parte actora narró que, en fecha indetermin ada, Hernando Ponce Parody celebró varios contratos en los que prometió vender un conjunto de lotes de terreno, ubicados en el municipio de Barrancas (La Guajira), a Juan Carranza Epiayú, Sofía Carranza Solano, José Rolando Brito Epiayú y Carlos Soto Figueroa.

Indicó que, en su condición de poseedor de los predios, Ponce Parody adelantó labores de adecuación, desmonte, cercado y nivelación de los terrenos, además de “planificar y diseñar ” sobre ellos un proyecto de vivienda de interés social denominado “Villa Rosa”.

Refirió que, tras conocer de su iniciativa, el alcalde de Barrancas manifestó i nterés

“planificar y diseñar ” sobre ellos un proyecto de vivienda de interés social denominado “Villa Rosa”.

Refirió que, tras conocer de su iniciativa, el alcalde de Barrancas manifestó i nterés en el proyecto y le propuso a Hernando Ponce Parody presentarlo al Ministerio de Vivienda, comprometiéndose a legalizar la adquisición de los lotes y brind ar respaldo institucional al plan habitacional.

Añadió que, en mayo de 2012, el alcalde entregó al Ministerio de V ivienda la documentación del proyecto y, mediante Resolución 003 de enero de 2013, aprobó la construcción de 300 viviendas.

Sostuvo que, el 11 de mayo de 2014, el poseedor presentó una querella policiva por ocupación de hecho contra la empresa Valores y Contratos S.A. – a quien el municipio encargó la construcción del proyecto “Villa Rosa” -, pues para entonces la edificación del complejo urbanístico había iniciado sin que el ente territorial hubiese reconocido ni pagado “las sumas de dinero previamente acordadas” por la “planificación y diseño” del proyecto de vivienda, así como el valor de los lotes de terreno.

Afirmó que la administración municipal ofreció pagarle a Hernando Ponce Parody el precio de la “planificación y diseño” del proyecto urbanístico y el valor de los terrenos en el mes de octubre de 2015, antes de que fueran entregadas las soluciones de vivienda. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda no habría cumplido con dicho compromiso.

1 Samai, índice 2, expediente digital.Radicación: 44001233300020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

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cumplido con dicho compromiso.

1 Samai, índice 2, expediente digital.Radicación: 44001233300020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

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El accionante solicita declarar patrimonialmente responsable al municipio de Barrancas (La Guajira) por estos hechos, aduciendo que la ocupación ilegal de sus predios se produjo porque el ente territorial desarrolló el proyecto urbaníst ico “Villa Rosa” sin pagarle la “planificación y diseño” del complejo de vivienda ni el valor de los terrenos.

En la demanda pide que se le indemnicen perjuicios por el “valor de los lotes donde se construyó el proyecto de vivienda de interés social ‘Villa Rosa’, el valor de la realización de proyecto, y de todos los daños y perjuicios de índole moral y material, el lucro cesante y el daño emergente, ocasionados al señor Hernando Ponc e Parody, con su actuar omisivo y negligente [el de la Administración], para el reconocimiento y pago de lo convenido”.

2. Contestaciones

2.1. El municipio de Barrancas 2 se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que los terrenos sobre los cuales se construyó el proyecto de vivienda “Villa Rosa ” eran predios ejidos - que le pertenecían - de conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959 3, el Decreto 1943 de 19604 y el artículo 1235 de la Ley 138 de 1997 6. Propuso como excepciones las de: (i) ausencia de vulneración de derechos que configuran la responsabilidad de la demandada; (ii) inexistencia de

3, el Decreto 1943 de 19604 y el artículo 1235 de la Ley 138 de 1997 6. Propuso como excepciones las de: (i) ausencia de vulneración de derechos que configuran la responsabilidad de la demandada; (ii) inexistencia de la atribución jurídica del daño; y (iii) inexistencia del nexo causal respecto al hecho generador del daño.

2.2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, vinculado como demandado en el proceso7_8, solicitó negar las pretensiones del libelo introductorio. Manifestó que el proyecto “Villa Rosa” se ejecutó en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, Fase I, en un lote de propiedad del municipio de Barrancas. Como excepcio nes formuló las de: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, (ii) inimputabilidad del daño, (iii) inexistencia del nexo de causalidad, (iv) indebida escogencia de la acción y (v) imposibilidad de condenar solidariamente a todos los demandados.

3. Audiencia inicial

El 12 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial ante el Tribun al Administrativo de La Guajira, en la cual se adelantó el saneamiento del proceso, se resolvieron las excepciones previas – declarando la falta de legitimación en la causa por pasiva del la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -, se ordenó la práctica de pruebas y se fijó el objeto del litigio.

En relación con este último aspecto, es decir, el objeto del litigio, el Tribunal precisó que se limitaría a establecer si “el demandante es propietario o no de los lotes donde

2 Fl. 311 a 321, c. ppal.

En relación con este último aspecto, es decir, el objeto del litigio, el Tribunal precisó que se limitaría a establecer si “el demandante es propietario o no de los lotes donde

2 Fl. 311 a 321, c. ppal. 3 “Por la cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima, y se di ctan otras disposiciones” 4 Por el cual se reglamenta la Ley 137 de 1959 5 “Artículo 123. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”. 6 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”. 7 Mediante auto del 19 de julio de 2018, el Tribunal Administrativo de La Guajira vinculó como demandado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Fl. 271, c. ppal. 8 Fl. 287 a 297, c. ppal.Radicación: 44001233300020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

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se construyó el proyecto de vivienda de interés social denominado “Villa Rosa” y si la parte demandada es responsable del pago del valor de los lotes donde se construyó el proyecto mencionado y por el pago del valor del proyecto”.

4. Alegatos de conclusión en primera instancia

4.1. La parte actora 9 y el municipio de Barrancas 10 insistieron en los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación, respectivamente.

4. Alegatos de conclusión en primera instancia

4.1. La parte actora 9 y el municipio de Barrancas 10 insistieron en los argumentos expuestos en la demanda y en la contestación, respectivamente.

4.2. El Ministerio Público guardó silencio11.

5. Sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del 27 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo de La Guajira declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa, al constatar que el demandante presentó la demanda más de do s años después de haber tenido conocimiento de los daños por los que pretendió el reconocimiento de una indemnización de perjuicios.

Al efecto, indicó que “al interior del proceso policivo iniciado por el señor Hernando Ponce, el señor inspector de Barrancas manifestó que dentro de las prue bas allegadas se encontraba una petición suscrita por el señor Ponce, en la cual solicitaba el pago de indemnización por concepto de mejoras, la cual d ata del 4 de junio de 2013 ”. En ese sentido, advirtió que a partir de dicho día debía iniciar el conteo del término preclusivo, pues desde entonces el accionante conoció de la afectación que sufrió. Por tanto, concluyó que la demanda se interpuso de forma extemporánea, pues la solicitud de conciliación se presentó el 14 de diciemb re de 2015 y el libelo introductorio se radicó el 25 de febrero de 2016.

6. Apelación

6.1. La parte actora12 apeló la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, solicitando un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la

6. Apelación

6.1. La parte actora12 apeló la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, solicitando un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda. En la alzada formuló las siguientes inconformidades: (i) la caducidad no debió resolverse en una etapa posterior a la audiencia inicial, por ser una excepción “de naturaleza mixta”, (ii) el término de caducidad no debió contarse solamente por la ocupación de los inmuebles sobre los que el demandante ejercía pose sión, sino también frente al daño derivado de la falta de pago por el “diseño y planificación ” del proyecto de vivienda y (iii) la fecha que debió tenerse en cuenta para el cómputo de caducidad era el 11 de mayo de 2014, día en el que la administración municipal de Barrancas informó al señor Hernando Ponce Parody sobre su negativa en reconocer el pago por los predios utilizados para la ejecución del proyecto de vivienda.

7. Alegatos de conclusión en segunda instancia

Como no se decretaron pruebas ni se solicitaron en el término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral

9 Fl. 549, c. ppal. 10 Fl. 552, c. ppal. 11 Fl. 561. c. ppal. 12 Samai, índice 63, expediente del Tribunal.Radicación: 44001233300020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

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quinto del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la

Demandante: Hernando Ponce Parody

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quinto del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 13, no hubo lugar a correr traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. En esta etapa procesal, el Ministerio Público guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

La Sala revocará la sentencia del 27 de julio de 2022, proferida por el Tribuna l Administrativo de La Guajira, mediante la cual declaró configurada la excepción de caducidad del medio de control, porque constata que la demanda fu e presentada dentro del término preclusivo. En su lugar, declarará la falta de legitimación por activa, toda vez que en el proceso no se demostró la propiedad o pos esión del demandante sobre los predios construidos, como tampoco su autoría en el proyecto de vivienda.

Para el análisis, la Sala abordará los siguientes aspectos: (1) presupuestos procesales, (2) problema jurídico, (3) hechos probados, (4) análisis de la caducidad frente a la ocupación permanente por obras o trabajos públicos, (5) análisis de la legitimación en la causa (6) conclusión y (7) costas.

1. Presupuestos procesales

1.1. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer del presente asunto, según lo previsto en el artículo 104 14 del CPACA, estatuto vigente a la fecha de presentación de la demanda y que, por tanto, resulta aplicable, porque se demanda la responsabilidad extracontractual del municipio de Barrancas15. El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de

vigente a la fecha de presentación de la demanda y que, por tanto, resulta aplicable, porque se demanda la responsabilidad extracontractual del municipio de Barrancas15. El Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de julio de 2022, proferida p or el Tribunal Administrativo de La Guajira, dada la vocación de doble instancia d el proceso, debido a que la cuantía excedió los 500 16 SMLMV, en concordancia con

13 “Artículo 67. (…) Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes. 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escr ito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso… 6. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”. 14 “Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdi cción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos,

Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén inv olucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa […]”. 15 Constitución Política. “Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas… Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constituci ón y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesario s para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales. 5. Est ablecer, recaudar y administrar tributos a favor del respectivo orden municipal, distrital o departamental, por las distintas actividades relativas a la distribución o venta de cannabis para uso de adultos, de acuerdo a la ley”. 16 La pretensión mayor de la demanda se estimó en la suma de $864.000.000 por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente , monto que supera los 500 SMLMV, equivalentes a $344.727.500 del año 2016, fecha en la cual se presentó la demanda (el salario mínimo legal para entonces era de $689.455).Radicación: 44001233300020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

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los artículos 15017 y 15218 del CPACA.

mínimo legal para entonces era de $689.455).Radicación: 44001233300020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

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los artículos 15017 y 15218 del CPACA.

1.2. El medio de control de reparación directa es el mecanismo procesal idóneo, para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, cuando el daño invocado proviene de la acción u omisión , una operación administrativa, la ocupación temporal o permanente de un inmueble o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato o a un acto administrativo , en los términos del artículo 140 19 del CPACA.

En el presente caso, el medio de control de reparación directa ejercido por la parte actora es el adecuado, por cuanto se reclama la reparación de los daños derivados de la ocupación de unos predios por parte del municipio de Barrancas y la falta de pago de la “planificación y diseño” del complejo de vivienda.

1.3. La Sala se ve obligada a plantear los problemas jurídicos en el estud io de los presupuestos procesales de caducidad y legitimación en la causa, como pasa a explicarse.

2. Problemas jurídicos

Corresponde a la Sala determinar (i) si el medio de control de reparación directa se presentó oportunamente frente a la ocupación permanente de los predios sobre los cuales el demandante ejercía posesión, así como por la falta de reconocimien to y pago del “diseño y planificación ” del proyecto de vivienda “Villa Rosa” o si, por el contrario, al momento de la presentación de la demanda, el término de ca ducidad se encontraba vencido; y (ii) si el accionante probó tener interés para presentar la

contrario, al momento de la presentación de la demanda, el término de ca ducidad se encontraba vencido; y (ii) si el accionante probó tener interés para presentar la demanda.

3. Hechos probados

Examinado el acervo probatorio que reposa en el expediente, se encu entran acreditados los siguientes hechos relevantes para dar respuesta a los problemas jurídicos planteados en el presente asunto:

3.1. El 19 de octubre de 1994 se abrió el folio de matrícula inmobiliaria No. 21025506, según consta en el Certificado de Libertad y Tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha 20, el cual indica que el municipio de Barrancas adquirió un predio de 30.320 m², en virtud de la Ley 137 de

17 “Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tr ibunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. Tam bién conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código […]”. 18 “Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instanci a. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 6. De l os de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agen tes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […] ”.

directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agen tes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […] ”. 19 “Artículo 140. Reparación directa. En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico produci do por la acción u omisión de los agentes del Estado […]”. 20 Folio de matrícula inmobiliaria no. 210-25506, f. 153, c. ppal.Radicación: 44001233300020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

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195921, mediante la cual la Nación cedió a los municipios los terrenos baldíos que se presumiera pertenecían a la Nación y que estuvieran comprendidos dentro del perímetro urbano de las respectivas poblaciones, con el fin de que fueran destinados a obras y servicios de interés público local 22.

3.2. El 19 de julio de 1999, el municipio de Barrancas otorgó la Escritura Pública No. 244, mediante la cual declaró mejoras y reservó un globo de terreno de 28 hectáreas y 4.000 m² (284.000 m²) ubicado entre las calles 19 y 24 y las carreras 12B y 16 del ente territorial, para destinarlo al proyecto de vivienda de interés social “ Portal del Cerezo”. Esta escritura fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 21025506, pues el acto recaía sobre el inmueble de propiedad del municipio de Barrancas, identificado con dicho número de matrícula23.

Cerezo”. Esta escritura fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 21025506, pues el acto recaía sobre el inmueble de propiedad del municipio de Barrancas, identificado con dicho número de matrícula23.

3.3. El 22 de marzo de 2009, José Rolando Brito Epiayú prometió vender a Hernando Ponce Parody un inmueble de 6370 m 2, ubicado en el municipio de Barrancas (La Guajira)24.

3.4. El 15 de marzo de 2010, Juan Bautista Carranza Epiayú prometió vende r a Hernando Ponce Parody un predio de 10000 m 2, ubicado en el municipio de Barrancas (La Guajira)25.

3.5. En la misma fecha, 15 de marzo de 2010, Sofía Carranza Solano pro metió vender a Hernando Ponce Parody un terreno de 9000 m 2, ubicado en el municipio de Barrancas (La Guajira)26.

3.6. El 10 de noviembre de 2010, Carlos Arturo Soto Figueroa prometió vender a Hernando Ponce Parody un inmueble ubicado entre las calles 20, 21 y 22 y la carrera 14 del municipio de Barrancas (La Guajira)27.

3.7. El 31 de diciembre de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda -Fon vivienday el municipio de Barrancas suscribieron el convenio interadministrativo no. 82 para desarrollar un proyecto de vivienda de interés prioritario en el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 210-25506 28.

municipio de Barrancas suscribieron el convenio interadministrativo no. 82 para desarrollar un proyecto de vivienda de interés prioritario en el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 210-25506 28.

3.8. El 16 de enero de 2013, Juan Bautista Carranza Epiayú y el municipio de Barrancas suscribieron un acta de concertación, mediante la cual se reconocieron los derechos de posesión ejercidos por el primero y sus familiares sobre un terreno de 12.000m2, ubicado dentro de un área de mayor extensión de aproximadamente

21 “Por la cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima, y s e dictan otras disposiciones”. 22 La Ley 137 de 1959 en su artículo 1 estableció que “[s]e presume que no han salido del patrimonio nacional y que son de propiedad del Estado, los terrenos que constituyen la zon a urbana del Municipio”, asimismo, en su artículo 7, estableció: “[c]édense a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídic a a los de Tocaima”. Posteriormente, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 dispuso que “[d]e conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encue ntren en suelo urbano, en los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”. 23 Escritura pública no. 244, f. 94. 24 Copia del contrato de promesa de compraventa, f. 23, c. ppal.

ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales”. 23 Escritura pública no. 244, f. 94. 24 Copia del contrato de promesa de compraventa, f. 23, c. ppal. 25 Copia del contrato de promesa de compraventa, f. 25, c. ppal. 26 Copia del contrato de promesa de compraventa, f. 28, c. ppal. 27 Copia del contrato de promesa de compraventa, f. 19, c. ppal. 28 Convenio Interadministrativo N. 082 del 31 de diciembre de 2012. F. 447 a 458, exp. Digital.Radicación: 44001233300020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

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58.000m2, comprendida entre las calles 19 y 22 y las carreras 14 y 15 del cit ado ente territorial29.

De conformidad con el referido documento, el municipio de Barrancas se comprometió a reconocer los derechos de posesión de los herederos de María Epiayú, entre ellos Juan Bautista Carranza Epiayú, así como a entregarles siete unidades de vivienda de interés social. Por su parte, el señor Juan Bautista Carranza Epiayú y sus hermanos se comprometieron a ceder al municipio de Barrancas el derecho de posesión sobre el mencionado terreno y a efectuar su entrega formal, en cumplimiento de los términos acordados en el acta.

3.9. El 18 de enero de 2013, el Fideicomiso Barrancas - Urbanización Villa Rosa, administrado por la Fiduciaria Bogotá S.A., celebró un contrato de obra con la empresa Valores y Contratos S.A., para el diseño y la construcción “de mínimo 270

administrado por la Fiduciaria Bogotá S.A., celebró un contrato de obra con la empresa Valores y Contratos S.A., para el diseño y la construcción “de mínimo 270 y máximo 300 viviendas de interés prioritario”, en el proyecto de vivienda de interés social denominado “Villa Rosa”, ubicado en el municipio de Barrancas, en el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria no. 210-2550630.

3.10. El 22 de febrero de 2013, el contratista Valores y Contratos S.A. suscribió el acta de inicio del contrato de diseño y construcción de las viviendas de interés social en el proyecto denominado “Villa Rosa”, ubicado en el municipio de Barrancas31.

3.11. Mediante acta No. 01 del 15 de abril de 2013, Valores y Contratos S.A. dejó constancia de la suspensión del contrato, debido a la presencia de ocupantes en el lote, lo que impedía continuar con el desarrollo de las fases de ejecu ción del proyecto32.

3.12. El 2 de mayo de 2013, Juan Carranza, José Miguel Urariyu Carranza, María Elena Epiayú, Álvaro Javier Camacho Madera, Luis Fernando Carranza Brieva, Misael Enrique Carranza Epiayu, José Rolando Brito Epiayú y Soledad del Carmen Brito Epiayú suscribieron un acta mediante la cual hicieron entrega materia l del predio al municipio de Barrancas, sobre el cual ejercían posesión y que identificaron como “lote de terreno junto con la casa de habitación ubicada entre medio de los barrios portacelis y la granjita del municipio de Barrancas” 33.

predio al municipio de Barrancas, sobre el cual ejercían posesión y que identificaron como “lote de terreno junto con la casa de habitación ubicada entre medio de los barrios portacelis y la granjita del municipio de Barrancas” 33.

3.13. El 19 de noviembre de 2013, el contratista Valores y Contratos S.A. suscribió acta de reinicio del contrato de obra denominado “Urbanización Villa Rosa ”, teniendo en cuenta que se habían superado las causales que habí an motivado la suspensión del mismo34.

3.14. El 11 de mayo de 2014, Hernando Ponce Parody radicó querella policiva de lanzamiento por perturbación a la posesión contra la empresa Valores y Contratos S.A., por cuanto esta, con la anuencia de la alcaldía municipal, habría construido un cerramiento en el lote respecto del que ejercía posesión pacífica 35.

29 Acta de concertación, f. 90, c. ppal. 30 Contrato de obra, f. 55 a 78, c. 1, expediente digital. 31 Acta de inicio, f. 81, c.1, expediente digital. 32 Acta de suspensión, f. 82, c. 1, expediente digital. 33 Acta de entrega, f. 93, c. ppal. 34 Acta de reinicio, f. 83, c. 1, expediente digital. 35 Escrito de querella policiva, f. 27, c. ppal.Radicación: 44001233300020160019401 (69689)

Demandante: Hernando Ponce Parody

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3.15. El 18 de junio de 2014, la Inspección Central de Policía del municipio d e

Demandante: Hernando Ponce Parody

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3.15. El 18 de junio de 2014, la Inspección Central de Policía del municipio d e Barrancas profirió auto

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