🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 44001234000020240016001 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 44001234000020240016001 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación 440012340000202400160011 Recurso de apelación contra la sentencia de 10 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira.

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ.

TESIS: NO SE CONFIGURA LA INCOMPATIBILIDAD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 34, NUMERAL 2, Y 48, NUMERAL 1, DE LA LEY 617, EN CABEZA DEL DIPUTADO DE LA GUAJIRA, POR CUANTO NO SE PROBÓ QUE HAYA CELEBRADO O INTERVENIDO EN LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ADICIONAL NÚM. 01 DE 5 DE AGOSTO DE 2022, SIENDO ACCIONISTA DE LA

EMPRESA EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la sentencia de 10 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante la cual denegó la solicitud de pérdida de investidura del señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO, diputado de La Guajira , por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2020-2023.

1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las

diputado de La Guajira , por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2020-2023.

1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán confrontarse de forma virtual.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2

I.- ANTECEDENTES

I.1.- La ciudadana NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio , solicitó decretar la pérdida de investidura del señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO, diputado de La Guajira, por hechos sucedidos dentro del período constitucional 2020-2023, al considerar que incurri ó en la causal prevista en los artículos 34, numeral 2, y 48, numeral 1, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20002, por violación al régimen de incompatibilidades.

I.2.- En apoyo de su pretensión la solicitante adujo, en síntesis, que la causa l de desinvestidura alegada, por violación al régimen de incompatibilidades, se configuró en atención a que el señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO , en su condición de diputado de La

la causa l de desinvestidura alegada, por violación al régimen de incompatibilidades, se configuró en atención a que el señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO , en su condición de diputado de La Guajira, celebró el contrato adicional núm. 01 de 5 de agosto de 2022 al contrato de prestación de servicios núm. 078 de 29 de marzo de 2022, con entidades del respectivo departamento, por si o por interpuesta persona, siendo accionista de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., integrante del consorcio TRANSMANAURE 2022, que suscribió el referido contrato adicional con el municipio de Manaure (La Guajira).

Señaló que el 27 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las elecciones para elegir autoridades territoriales en todo el país, período constitucional 2020-2023, en las que el señor LUIS JOSÉ BRITO GUTIÉRREZ obtuvo la curul como diputado de La Guajira , quien

2 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3 falleció el 19 de marzo de 2022 ; y que la vacancia definitiva fue ocupada por el accionado, señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO, el 31 de marzo de 2022, al haber obtenido la segunda votación de l partido Alianza Social Independiente, -ASI-.

Alegó que el 4 de marzo de 2022 el ciudadano DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO , en su condición de representante legal y propietario del ochenta por ciento (80%) de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., se unió con la empresa TRANSPORTE SENSACIÓN S.A.S. para constituir el consorcio TRANSMANAURE 2022 y participar en el proceso de contratación LP -001-2022 en el municipio de Manaure (La Guajira).

Sostuvo que el consorcio TRANSMANAURE 2022 suscribió el 29 de marzo de 2022, con el municipio de Manaure, el contrato núm. 078 de 2022 para la prestación de servicio de transporte escolar a la población educativa para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo oficial del referido municipio, p roducto de la referida licitación pública en la que participó.

Afirmó que el mencionado consorcio, posterior a que el señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO tomara posesión del cargo de

referida licitación pública en la que participó.

Afirmó que el mencionado consorcio, posterior a que el señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO tomara posesión del cargo de diputado de La Guajira, esto es el 31 de marzo de 2022 , celebró el contrato adicional núm. 01 de 5 de agosto de 2022 al contrato de prestación de servicios núm. 078 de 29 de marzo de 2022, suscrito entre el consorcio TRANSMANAURE 2022 y el municipio de Manaure (La Guajira), por valor de $978.932.220, razón por la cual el accionado incurrió en la violación de los artículo 34, numeral 2, y 48, numeral 1, de la Ley 617, al celebrar contrato con una entidadNúmero único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4 territorial del respectivo departamento, por si o por interpuesta persona, ya que, mientras ostentaba la calidad de diputado , seguía siendo accionista de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., integrante d el consorcio TRANSMANAURE 2022 , que celebró el citado contrato adicional núm. 01 de 5 de agosto de 2022.

Indicó que la adición del contrato se celebró el 5 de agosto de 2022, esto es, cuando el accionado ya ostentaba la calidad de diputado de

celebró el citado contrato adicional núm. 01 de 5 de agosto de 2022.

Indicó que la adición del contrato se celebró el 5 de agosto de 2022, esto es, cuando el accionado ya ostentaba la calidad de diputado de La Guajira, recibiendo, a su juicio, prestaciones económicas por contratos estatales, pues es evidente que el accionado siendo accionista de una empresa que conformó el consorcio se benefició económicamente de dicha adición.

Adujo que el accionado utilizó su posición como diputado para prorrogar dicho contrato, con lo cual incurrió en la causal de incompatibilidad invocada, toda vez que celebró, intervino y gestionó contratos de forma posterior a su posesión como tal, siendo accionista de dicha empresa consorciada desde el 27 de agosto de 2018 hasta la fecha, como consta en el certificado de existencia y representación legal y en las actas de matrícula e inscripción de 17 de octubre de 2023, de la cual se extrae que señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO es accionista de la empresa que entrega la representación del consorcio contratante.

Comentó que si bien el accionado realizó el cambio de representante legal de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., luego de ser elegido diputado, no dejó de ser accionista de esta empresa que se benefició con la adición del contrato.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5 I.3.- El concejal contestó la solicitud de pérdida de investidura , con la que se opuso a la pretensión de desinvestidura, para lo cual adujo que no ha incurrido en causal de incompatibilidad alguna, que no ha intervenido en ningún negocio ni ha celebrado contrato con entidades públicas.

Señaló que con la solicitud no se acompañó prueba que acredite que es accionista de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., ni mucho menos que demuestre que recibió alguna remuneración económica por la suscripción de dicho contrato.

Expresó que, según se observa de las actas de asambleas extraordinarias de accionistas de dicha sociedad , el 100% de las acciones de la referida empresa pertenecen al ciudadano RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS , quien suscribió el contrato núm. 078 de 29 de marzo de 2022 y su respectivo adicional, en representación del consorcio TRANSMANAURE 2022, lo que lleva a concluir que no intervino en la firma del contrato adicional suscrito ni se benefició de las utilidades de dicho contrato.

Precisó que las actas de asamblea ordinaria de accionistas, junto con las certificaciones , son las pruebas llamadas para acreditar la participación accionaria; y que las cámaras de comercio no pueden solicitar a las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)3

las certificaciones , son las pruebas llamadas para acreditar la participación accionaria; y que las cámaras de comercio no pueden solicitar a las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.)3 certificación de composición accionaria para su constitución, ni tienen competencia para llevar registros de accionistas ni certificar la composición accionaria de las sociedades por acciones.

3 En adelante S.A.S.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6 Propuso como excepción la de ‘cosa juzgada’, al considerar que la accionante ya había presentado una solicitud de pérdida de investidura del diputado DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO , en el proceso con núm. único de radicación 44-001-23-40-000-202300088-00, la cual se negó en primera y segunda instancia, en la que se invocaron las mismas disposiciones violadas que sustenta el caso sub examine.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El Tribunal, mediante sentencia de 10 de marzo de 2025, declaró no probada la cosa juzgada, por cuanto si bien es cierto que este proceso comparte identidad de partes y de objeto con el radicado bajo el número único 44-001-23-40-000-2023-00088-00, también lo es que no tienen la misma causa, pues la causal invocada varía en cuanto a

comparte identidad de partes y de objeto con el radicado bajo el número único 44-001-23-40-000-2023-00088-00, también lo es que no tienen la misma causa, pues la causal invocada varía en cuanto a los supuestos fácticos del referido proceso.

Mencionó que mientras que el proceso 2023-00088-00 se basaba en la causal alegada bajo el supuesto fáctico de la suscripción del contrato núm. 078 de 29 de marzo de 2022, esta solicitud de pérdida de investidura se fundamentó en la celebración del contrato adicional núm. 01 de 5 de agosto de 2022 al citado contrato.

Agregó que en el proceso 2023 -00088-00 se alegó la violación del artículo 33, numeral 4, de la Ley 617, mientras que en el caso sub lite se a dujo la trasgresión del artículo 34 , numeral 2, ibidem, causales que si bien se encuentran en la misma norma que tipifica las conductas prohibitivas que darían lugar a la pérdida de la investidura, tienen diferencias sustanciales en cuanto a suNúmero único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7 estructura, pues la primera de estas supone una violación al régimen de inhabilidades y la segunda se refiere al régimen de incompatibilidades de los diputados.

www.consejodeestado.gov.co

7 estructura, pues la primera de estas supone una violación al régimen de inhabilidades y la segunda se refiere al régimen de incompatibilidades de los diputados.

Desestimó la solicitud de la accionante de desconocimiento o tacha de falsedad de las actas núms. 10 de 30 de marzo de 2022 y 11 de 12 de septiembre de ese año, sobre la composición accionaria de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S. , que fueron aportadas por el accionado e incorporada s a través de auto de pruebas de 4 de febrero de 2025, pues dicha figura es improcedente para controvertir el contenido de los documentos al proceso y porque del análisis de estos no se evidencia duda alguna sobre su origen o sobre quiénes los suscribieron.

Manifestó que, no obstante, al examinar el caso concreto , dichos documentos se analizar ían en conjunto con las demás pruebas recaudadas dentro del proceso, a fin de asignarles el valor probatorio que correspondiera de cara a la causal de nulidad invocada.

Sostuvo que está probado que para el 18 de marzo de 2022 el accionado, señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO , ostentaba la calidad de accionista mayoritario de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S. ; y que la asamblea de la fecha designó como representante legal de la misma al ciudadano RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS, conforme obra en el Acta núm. 9, aportada con la solicitud, nombramiento comunicado a la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA mediante oficio de 18 de marzo de 2022, como

PÉREZ HOYOS, conforme obra en el Acta núm. 9, aportada con la solicitud, nombramiento comunicado a la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA mediante oficio de 18 de marzo de 2022, como obra a folio 27 del expediente.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8 Indicó que en el expediente también obra acta de la asamblea ordinaria de accionistas de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S. de 30 de marzo de 2022, en la que se evidencia que el accionado ya no ostentaba la calidad de accionista de esa empresa ni era representante legal.

Agregó que con la solicitud fue aportado el contrato adicional núm. 01 de 5 de agosto de 2022, por medio del cual se adicionó el contrato núm. 078 de 29 de marzo de 2022, suscrito por el señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS , representante legal del CONSORCIO TRANSMANAURE 2022, quien ostentaba esa calidad “[…] desde al menos el 30 de marzo de 2022 […]”.

Recordó que la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S. es una sociedad por acciones simplificada, sometida al régimen descrito en la Ley 1258 de 5 de diciembre de 20084, como se extrae del certificado de existencia y representación obrante en el plenario, en

una sociedad por acciones simplificada, sometida al régimen descrito en la Ley 1258 de 5 de diciembre de 20084, como se extrae del certificado de existencia y representación obrante en el plenario, en el cual no consta que el accionado ostentara la calidad de accionista de la referida empresa para la fecha en que se expidió el mismo, esto es, el 28 de noviembre de 2023.

Afirmó que dicho documento solo tiene por finalidad probar la existencia de la sociedad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1258, según el cual “[…] la existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad […]”.

4 “[…] Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada […]”.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

9 Recalcó que en el expediente no hay prueba alguna que señale que para la fecha de la suscripción del contrato adicional, el 5 de agosto de 2022 , el accionado tuviera acciones en la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S.; y que, por el contrario, los documentos obrantes en el expediente y sobre los cuales no se logró desvirtuar su autenticidad dan fe de que para tal fecha la representación legal y la composición accionaria de la empresa recaía en otro ciudadano.

obrantes en el expediente y sobre los cuales no se logró desvirtuar su autenticidad dan fe de que para tal fecha la representación legal y la composición accionaria de la empresa recaía en otro ciudadano.

Sostuvo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 195 del Código de Comercio, el documento idóneo en el que consta la calidad de accionistas de una S.A.S. es el libro de accionistas, tesis que ha sido acogida por la Superintendencia de Sociedades; y que esta, mediante oficio 220-285711 de 20 de noviembre de 2023, reiterado con oficio 220-328238 de 5 de diciembre de 2023, indicó que para el caso de las sociedades anónimas y por acciones simplificadas la información de los accionistas se encuentra consignada en el respectivo libro de registro de accionistas.

Concluyó que si bien el accionado ostentaba la calidad de diputado para la época de celebración del contrato adicional núm. 01 de 5 de agosto de 2022, por medio del cual se adicionó el contrato núm. 078 de 29 de marzo de 2022, lo cierto es que no fue él quien lo celebró, por sí o por interpuesta persona, con el municipio de Manaure (La Guajira), toda vez que no se probó que hubiera tenido participación, ejercido injerencia, fungido como accionista u ostentado la representación de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., qu e constituyó el consorcio TRANSMANAURE 2022, y resultó favorecida con el acuerdo de voluntades suscrito.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

S.A.S., qu e constituyó el consorcio TRANSMANAURE 2022, y resultó favorecida con el acuerdo de voluntades suscrito.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

10

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La solicitante interpuso recurso de apelación , con el que pretende que se revoque la sentencia de 10 de marzo de 2025 y, en su lugar, se decrete la pérdida de investidura del diputado de La Guajira , DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO , para lo cual señala que la adjudicación y celebración del contrato núm. 078 se hizo el 29 de marzo de 2022, lo que indica que cuando se celebró dicho contrato ya se conocía de la muer te del diputado LUIS JOSÉ BRITO GUTIÉRREZ y las partes tenían conocimiento de que el accionado lo iba a reemplazar, siendo accionista de la empresa contratante; y que se suscribió el 5 de agosto de 2022 un contrato adicional, posterior a su posesión como diputado, beneficiándose así directamente.

Anota que con la solicitud aportó el Acta núm. 9 de 18 de marzo de 2022 de la asamblea de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., de la cual se extrae que el diputado es accionista de esa empresa y design ó como representante legal al señor RICARDO

2022 de la asamblea de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., de la cual se extrae que el diputado es accionista de esa empresa y design ó como representante legal al señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS, correspondiéndole demostrar que dejó de ser accionista para no estar incurso en la causal de incompatibilidad alegada.

Sostiene que dentro del expediente con radicación 2023-00088, se aportó el Acta de 24 de marzo de 2022 , -ACTA DE CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO TRANSMANAURE 2022-, en la cual aparece el señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO como representante legal de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., evidenciándose que el accionado fungía como representante legal de la empresa que conformó el consorcio en mención , conNúmero único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

11 posterioridad al fallecimiento del diputado LUIS JOSÉ BRITO GUTIÉRREZ; y que estaba gestionando y celebrando contratos a pesar de que sabía que iba a reemplazar al fallecido en la Asamblea Departamental de la Guajira, como efectivamente lo hizo, cuando se posesionó el 31 de marzo de 2022, con lo cual se acreditó que intervino en el proceso de licitación del contrato.

Departamental de la Guajira, como efectivamente lo hizo, cuando se posesionó el 31 de marzo de 2022, con lo cual se acreditó que intervino en el proceso de licitación del contrato.

Expresa que el accionado, al aportar el Acta núm. 10 de 30 de marzo de 2022, -un día después de la celebración del contrato núm. 078 de 29 de marzo de 2022-, en la cual aparece como socio único a quien había designado como representante legal en la anterior acta, genera dudas sobre la autenticidad de dicha transferencia de las acciones, toda vez que “[…] nadie va a ceder una empresa al día siguiente de la adjudicación de un multimillonario contrato […]”; y que ese Acta núm. 10 no tiene soporte que respalde su autenticidad, pues nunca se registró en la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA , no aparece registro de esta en la declaración de renta del accionado, ni del señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS como nuevo accionista, no tiene registro en el SIGEP y , además, se contradice con el Acta de 24 de marzo de 2022.

Manifiesta que el accionado no demostró que dejó de ser accionista, debido a que el Acta núm. 10 de 30 marzo de 2022 genera incertidumbre, pues si dicho documento fue elaborado por él mismo, nunca tuvo publicidad, ni registro, ni siquiera aparece en su declaración de renta o del señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS, por lo que es fácil que lo pueda manipular para aportarlo con la solicitud.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

declaración de renta o del señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS, por lo que es fácil que lo pueda manipular para aportarlo con la solicitud.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

12 Alega que el señor DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO y la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S. se encontraban en la obligación de hacer el reporte en el registro único de beneficiarios finales (RUB) , con base en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 20215; y que desconocieron el artículo 15 del Código de Comercio, el cual prevé que debían comunicarlo a la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA al momento de tomar posesión del cargo de diputado, so pena de perder el cargo.

Aduce que el accionado no ha acompañado documentos que indiquen cuándo se efectuó la transacción de dichas acciones, su monto o si se cedieron en donación o algún otro modo de transferir el dominio de las cosas, pues dichos recursos para esa época provienen del Estado colombiano; y que en el Acta núm. 9 de 18 de marzo de 2022 se constata que el señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS fue designado representante legal , no accionista de dicha empresa, lo cual no desvirtúa que el accionado sea accionista , por lo que es la

se constata que el señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS fue designado representante legal , no accionista de dicha empresa, lo cual no desvirtúa que el accionado sea accionista , por lo que es la prueba de la falta de registro de los demás documentos para ocultar la condición irregular.

Menciona que el accionado aportó con la contestación la composición accionaria de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S. de 4 de octubre de 2022, desconociendo que la adición núm. 01 al contrato núm. 078 de 29 de marzo de 2022, se hizo el 5 de agosto de 2022, pretendiendo inducir en un error, a pesar de que debe probar la composición accionaria antes de la celebración de la adición al contrato.

5 “[…] Por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones […]”.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

13 Comenta que el Acta núm. 11 de 14 de septiembre de 2022 es irrelevante, pues es posterior a la celebración de dicha adición, además de que la citada acta señala que se convocó previamente, - el 18 de marzo de 2022 -, cuando el señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS fue designado representante legal, generándose una inconsistencia sobre el real accionista de la empresa y pretendiendo

el 18 de marzo de 2022 -, cuando el señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS fue designado representante legal, generándose una inconsistencia sobre el real accionista de la empresa y pretendiendo mostrarlo como accionista, por lo que, a su juicio, hay una falsedad.

Aduce que, contrario a lo considerado por el Tribunal , el 17 de octubre de 2023 el accionado realizó trámites para EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., con el fin de registrar el Acta núm. 11, posterior a la celebración de la adición núm. 01 de 5 de agosto de 2022, como consta en el recibo núm. S001046274, en el documento de operación núm. 99 -USUPUBXX-20231017-0079 y en el núm. de liquidación 2080887.

Reitera que dentro de las pruebas anexadas en el proceso con radicación 2023-00088, incorporadas a este proceso, se encuentra el Acta de 24 de marzo de 2022, en la cual aparece el accionado como representante legal y EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S. como integrante del mencionado consorcio, lo que deja claro que se celebró el convenio con el accionado y que no se tuvo conocimiento del cambio accionario o de representación legal.

Por último, solicita, como pruebas en segunda instancia, oficiar a la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA para que allegue copia de todo el expediente de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., específicamente la copia del recibo S001046274, números de

CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA MARTA para que allegue copia de todo el expediente de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., específicamente la copia del recibo S001046274, números de operación 99-USUPUBXX-20231017-0079 y de liquidación 2080887Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

14 de 17 de octubre de 2023, con base en el artículo 212, numeral 3, del CPACA ; ordenar al accionado aportar los libros y actas de accionistas de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S.; y oficiar a la DIAN para que allegue las declaraciones de renta de los señores DANIEL ELÍAS CEBALLOS BRITO y RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS con el fin de verificar si se realizaron las operaciones de traspaso de las acciones antes de 30 de marzo de 2022 , cuando apareció el Acta núm. 10.

A su vez, solicita decretar interrogatorio al secretario de EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S. , señor GUILLERMO MARTÍNEZ SALAS, para el testimonio de las fechas y elaboración del acta núm. 11, y si se registraron las referidas operaciones en el SIGEP y declaración de renta ; y, así mismo, interrogatorio a ella en calidad de accionante , para constatar que el diputado era accionista al

11, y si se registraron las referidas operaciones en el SIGEP y declaración de renta ; y, así mismo, interrogatorio a ella en calidad de accionante , para constatar que el diputado era accionista al momento de la adición del contrato, por ser parte del mismo consorcio.

IV.- TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

IV.1.- El traslado del recurso de apelación, previsto en el artículo 14, numeral 3, de la Ley 1881 de 15 de enero de 20186, no fue descorrido por el accionado.

IV.2.- Por su parte, el agente del Ministerio Público , a través de memorial de 15 de mayo de 2025, solicita que se confirme la sentencia de primera instancia , para lo cual señala que se acreditó

6 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones […]”.Número único de radicación: 44001 23 40 000 2024 00160 01

Solicitante: NAYROBIS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

15 que el contrato núm. 078 se suscribió el 29 de marzo de 2022, entre el consorcio TRANSMANAURE 2022 y el municipio de Manaure (La Guajira), esto es, con anterioridad a la posesión del accionado como diputado; y que el contrato adicional 01 de 2022, por medio del cual

el consorcio TRANSMANAURE 2022 y el municipio de Manaure (La Guajira), esto es, con anterioridad a la posesión del accionado como diputado; y que el contrato adicional 01 de 2022, por medio del cual se adicionó el referido contrato, fue suscrito el 5 de agosto de 2022 por el señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS, es decir, por una persona diferente al accionado.

Manifiesta que aunque el recurrente insiste en que para la fecha de suscripción del contrato adicional el accionado era accionista de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., integrante del consorcio suscriptor consorcio TRANSMANAURE 2022, lo cierto es que no aportó documento que acredit ara tal condición. Y que, contrario a ello, el Acta núm. 10 de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la sociedad EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., da cuenta que para el 30 de marzo de 2022 el único accionista de la sociedad era el señor RICARDO ARTURO PÉREZ HOYOS.

Aduce que comparte la conclusión a la que arribó el a quo, al señalar que el documento idóneo que prueba la calidad de accionista es el libro de accionistas de la respectiva sociedad o la certificación expedida a partir de lo allí consignado, prueba documental que no obra en el plenario, por lo que se impone concluir que no se logró acreditar que el accionado ostentara la calidad de accionista de la empresa EXPRESS CARIBE RADIANTE S.A.S., para la fecha en la que se suscribió el contrato adicional núm. 01 de 5 de agosto de

acreditar que el acc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...