🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Sentencia 47001233300020150022101 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Sentencia 47001233300020150022101 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Número único de radicación: 47001-23-33-003-2015-00221-01

ACCIÓN POPULAR – FALLO

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

TESIS: LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL RÍO GRANDE LA

MAGDALENA – CORMAGDALENA TIENE A SU CARGO EXPRESAS

FACULTADES EN MATERIA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL

AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, DENTRO DE

LAS CUALES SE DESTACAN LAS ACCIONES TENDIENTES AL

CONTROL DE INUNDACIONES.

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: AL

GOCE DEL AMBIENTE SANO Y LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO

ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS

RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO

SOSTENIBLE

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 1, la CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA2

y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA 3

1 En adelante el DEPARTAMENTO. 2 En adelante CORMAGADLENA., 3 En adelante CORPAMAG2

y la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA 3

1 En adelante el DEPARTAMENTO. 2 En adelante CORMAGADLENA., 3 En adelante CORPAMAG2

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

contra la sentencia de 17 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena4.

I.- ANTECEDENTES

I.1La demanda

La ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19985, presentó demanda contra CORPAMAG, tendiente a la protección de los derechos colectivos al goce del ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible.

I.2. Hechos

Indicó que el 10 de enero de 2014 comunicó a la Presidencia de la República la crisis de pesca en las ciénagas de Morros, T apegua y Zura y Caños por causa de la deforestación, actividades agrícolas y ganaderas que generan sedimentación de esos cuerpos de agua.

4 En adelante el Tribunal. 5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el

Zura y Caños por causa de la deforestación, actividades agrícolas y ganaderas que generan sedimentación de esos cuerpos de agua.

4 En adelante el Tribunal. 5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”.3

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Sostuvo que solicitaron la puesta en marcha de un proyecto específico para la recuperación de los cuerpos de agua, no obstante, se realizaron excavaciones incompletas en lo s caños Morros y Zura, desde el río Magdalena hacia las orillas de las ciénagas, ocasionando sequía.

Manifestó que la recuperación de las ciénagas debe prever obras de dragado en la s zonas sedimentadas, y desde éstas iniciar excavaciones de los caños hasta asegurar la salida de agua mediante el uso de compuertas. Sin embargo, CORPOMAG y el Ministerio de Agricultura han hecho caso omiso.

I.3. Pretensiones

La parte actora solicitó:

“[…] 4.1. […] Solicitamos con todo respeto amparar los derechos colectivos de la Asociación de Pescadores de Tenerife Magdalena para disfrutar del bienestar del medio ambiente y de las expensas de las ciénagas que son nuestras fuentes de sustento.

colectivos de la Asociación de Pescadores de Tenerife Magdalena para disfrutar del bienestar del medio ambiente y de las expensas de las ciénagas que son nuestras fuentes de sustento.

4.2 Señores Magistrados pedimos que se le obligue a las entidades demandadas, reparar las ciénagas en mención, afectadas por los daños ecológicos que produjo el río Magdalena en las inundaciones del 2010, provocando los boquetes por donde entraron las cantidades de sedimentos que hoy es uno de los factores de la4

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

sequía, como también la excavación de los caños que realizó Corpamag, sin prever la salida del agua. […]”.

I.4. Defensa

I.4.1 CORPAMAG adujo que no se probó la vulneración de los derechos colectivos invocados y, además, solicitó vincular al proceso

al MUNICIPIO DE TENERIFE6.

I.4.2. CORMAGDALENA 7 señaló que carece de c ompetencia respecto de la problemática ventilada.

Aseguró que las causas de la sedimentación de las ciénagas obedecen a distintas prácticas humanas como la deforestación , actividades agrícolas y ganaderas , cuyos factores fueron referidos por la misma accionante en la demanda.

obedecen a distintas prácticas humanas como la deforestación , actividades agrícolas y ganaderas , cuyos factores fueron referidos por la misma accionante en la demanda.

Afirmó que la solución requerida por la parte actora no cuenta con estudios técnicos ni de impacto ambiental y tampoco con diagnóstico sobre otras alternativas ambientales para atender la situación.

6 En adelante el MUNICIPIO. 7 Vinculada por el Tribunal en providencia de 23 de agosto de 20175

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva, con fundamento en que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, está sometida a un régimen jurídico especial y, por tanto, no funge como autoridad ambiental.

I.4.3. El MUNICIPIO8 omitió pronunciarse sobre la demanda.

I.4.4. El DEPARTAMENTO9 alegó que no debía responder por las acciones adelantadas por CORPAMAG, ni por las de la naturaleza, lo cual daba lugar a la exclusión de responsabilidad por el hecho de un tercero o por causas naturales como la ola invernal que provocó el desbordamiento del río Magdalena.

Propuso las siguientes excepciones:

“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”. Expuso

tercero o por causas naturales como la ola invernal que provocó el desbordamiento del río Magdalena.

Propuso las siguientes excepciones:

“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”. Expuso que no es el llamado a responder por la eventual prosperidad de las pretensiones de la demanda al no serle atribuibles las conductas dañinas alegadas.

8 Vinculado al proceso por el Tribunal mediante auto de 24 de febrero de 2016. 9 Vinculado al proceso mediante auto de 23 de agosto de 2017.6

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

“EXCLUSIÓN DE RESPONSBILIDAD POR LA CAUSA DE UN TERCERO Y POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO” . Indicó que la demandante afirmó expresamente que los hechos que sustentan esta acción son la ola invernal de 2010 y la acción u omisión de CORPAMAG.

“NO SE ACREDITA LA VULNERACIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS”. Manifestó que la naturaleza a diario genera accidentes geográficos sin que de ello se predique la vulneración del derecho al goce de un ambiente sano.

Aseguró que el sedimento que afectó las ciénagas fue transportado por el río Magdalena incluso desde el interior del país.

I.4.5. La AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA 10

Aseguró que el sedimento que afectó las ciénagas fue transportado por el río Magdalena incluso desde el interior del país.

I.4.5. La AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA 10 alegó su falta de competencia, habida cuenta que, por las causas de los eventos denunciados, los llamados a intervenir son las autoridades ambientales.

10 En adelante la AUNAP.7

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Aclaró que es una autoridad pesquera y acuícola a la que le corresponde adelantar procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura.

I.4.6. La NACIÓN – DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL11 afirmó que no tiene competencias en materia ambiental, como sí las tiene las Corporaciones Autónomas Regionales.

Propuso las siguientes excepciones:

“FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” . Anotó que las controversias expuestas en la acción popular están en cabeza de CORPAMAG, sin perjuicio de las competencias que le asistan en materia ambiental a entidades del orden nacional, departamental y municipal.

“INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD QUE COMPROMETA

LA RESPONSABILIDAD AMDINISTRATIVA DEL

materia ambiental a entidades del orden nacional, departamental y municipal.

“INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD QUE COMPROMETA

LA RESPONSABILIDAD AMDINISTRATIVA DEL

11 Vinculada al proceso por auto de 23 de agosto de 2017 (fls. 241 a 243 “01.C01 R47001233300020150022100.pdf”.8

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL CON EL SUPUESTO DAÑO ALEGADO ”. Indicó que la parte actora conoce que no ha incurrido en responsabilidad por inobservancia de sus funciones.

“AUSENCIA DE MATERIAL PROBATORIO QUE COMPROMETA

LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL”. Sostuvo que las pruebas aportadas con la demanda no demuestran el daño alegado, y mucho menos su responsabilidad en su causación.

I.5. Pacto de cumplimiento

La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 28 de septiembre de 2016, declarándose fallida por la ausencia de fórmulas de acuerdo entre las partes.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, en sentencia de 17 de mayo de 2023, declaró la falta de

de acuerdo entre las partes.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, en sentencia de 17 de mayo de 2023, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del DPS y la AUNAP, y la9

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

vulneración de los derechos colectivos al goce del ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible.

Encontró probado que la afectación hidráulic a y ambiental de las ciénagas del Morro, T apegua, Zura y los caños Real Obispo y Zura obedece a hechos de la naturaleza como las inundaciones provocadas por el río Magdalena en el 2010, el ingreso de sedimentación a través de los caños y el fenómeno de la niña, pero también a las actividades agrícolas, ganaderas y a la deforestación.

Sostuvo que las obras encaminadas a retirar la sedimentación que transfiere el río a las ciénegas , a través de los caños, deben ser continuas en aras de conjurar la afectación advertida, empero, en el expediente se acreditaron acciones de dragado en el año 2013 y 2019, de tal manera que en el tiempo transcurrido entre una y la otra se acumularon sedimentos que empeoraron la problemática.

expediente se acreditaron acciones de dragado en el año 2013 y 2019, de tal manera que en el tiempo transcurrido entre una y la otra se acumularon sedimentos que empeoraron la problemática.

Indicó que las compuertas requeridas por la demandante carecen de un estudio técnico sobre su procedencia, y aun cuando en la audiencia de pacto de cumplimiento se allegó como prueba el10

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

proyecto presentado con tal finalidad ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no fue acreditado que este hubiere sido estructurado por profesionales idóneos y tampoco su aprobación por parte dicha cartera ministerial.

En consecuencia, impartió las siguientes órdenes:

“[…] CUARTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, al municipio de Tenerife y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, que en el término de (06) meses seguidos a la ejecutoria de esta providencia procedan a iniciar todos los trámites administrativos, presupuestales y contractuales pertinentes, a fin de realizar unos estudios técnicos para establecer la viabilidad de las obras que se requieren para mitigar el impacto hidráulico y ambiental de Tenerife y una vez se cuente con los estudios de viabilidad técnica y proyecto elaborado a los accionados se le

de realizar unos estudios técnicos para establecer la viabilidad de las obras que se requieren para mitigar el impacto hidráulico y ambiental de Tenerife y una vez se cuente con los estudios de viabilidad técnica y proyecto elaborado a los accionados se le conceda un plazo de un (01) año para que ejecuten y entreguen las obras civiles a las que hay lugar, conforme con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

QUINTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG, al municipio de Tenerife y a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA, que implementen un plan de manejo ambiental de recuperación y rehabilitación de las Ciénagas Morro, Tapegua y Zura, en cuanto a flujos hídricos, calidad de aguas y repoblamiento de especies ictiológicas que eviten la sedimentación, contaminación de la Ciénagas así como la extinción de las especies hidrobiológicas objeto de aprovechamiento tradicional por parte de las comunidades pesqueras, para lo cual se dispondrá el término de seis (6) meses seguidos a la ejecutoria de esta providencia procedan a la realización y ejecución del mismo.

SEXTO: ORDENAR al Departamento del Magdalena que, en el marco de sus competencias, colabore en la elaboración e implementación del plan de manejo ambiental de recuperación y rehabilitación de las Ciénagas Morro, Tapegua y Zura, en cuanto a11

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

flujos hídricos, calidad de aguas y repoblamiento de especies ictiológicas, que eviten la sedimentación, contaminación de la Ciénagas así como la extinción de las especies hidrobiológicas objeto de aprovechamiento tradicional por parte de las comunidades pesqueras.

SEPTIMO: Para efecto de la verificación del cumplimiento de ésta sentencia CONFORMASE un Comité de Verificación compuesto, en lo pertinente, por el actor popular; un representante de la Defensoría del Pueblo; un representante de la Personería Municipal de Tenerife; el Agente del Ministerio Público delegado ante el Tribunal Administrativo de Magdalena: el Procurador 13 Judicial ll Agraria y Ambiental del Magdalena el representante legal de CORPAMAG; el representante legal de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena CORMAGDALENA; un presentante del Departamento de Magdalena; el Alcalde del Municipio de Tenerife: y el Tribunal Administrativo de Magdalena, quienes deberán informar cada dos (02) meses a éste Tribunal, por conducto de su Secretaria, sobre el cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia.

OCTAVO: NEGAR las demás súplicas de la demanda […]”.

III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

impartidas en la presente providencia.

OCTAVO: NEGAR las demás súplicas de la demanda […]”.

III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

III.1 El DEPARTAMENTO reiteró la excepción de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que no puede endilgársele responsabilidad por las acc iones u omisiones de CORPAMAG, ni mucho menos por las consecuencias de la ola invernal en esa zona, como la afectación de los diques de contención del río Magdalena que generó un desastre natural.12

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Anotó que en el presente caso se evidencian las causales de exclusión de responsabilidad de “hecho de un tercero”, frente a las actuaciones y omisiones de CORPAMAG, y “ fuerza mayor o caso fortuito ”, en relación con el hecho de la naturaleza.

Sostuvo que las autoridades ambientales , esto es , CORMAGDALENA y CORPAMAG, son la que cuentan con la capacidad técnica y la experticia necesaria para elaboración e implementación de planes de manejo ambiental para la rehabilitación de las Ciénagas Morro, Tapegua y Zura.

III.2. CORPAMAG refirió que está en total disposición de prestar apoyo subsidiario y complementario frente a los proyectos que

implementación de planes de manejo ambiental para la rehabilitación de las Ciénagas Morro, Tapegua y Zura.

III.2. CORPAMAG refirió que está en total disposición de prestar apoyo subsidiario y complementario frente a los proyectos que implemente el MUNICIPIO como primer encargado de formular, poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo.

A su juicio, la orden que le fue impartida no corresponde a lo que de manera taxativa establece la Ley frente a sus competencias para impulsar estudios, proyectos, obras civiles o procesos de gestión del13

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

riesgo, porque se trata de un estudio o proyecto que corresponde a los entes territoriales; máxime si se tiene en cuenta que actúa con el propósito de prestar ayuda complementaria y subsidiaria , en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1523 de 2012.

Indicó que el término otorgado para la implementación de l Plan de Manejo Ambiental es corto, teniendo en cuenta que para ello deben cumplirse los parámetros dispuestos en la Resolución núm. 196 del 1o. de febrero de 200612. III.3. CORMAGDALENA alegó que no es una autoridad ambiental

cumplirse los parámetros dispuestos en la Resolución núm. 196 del 1o. de febrero de 200612. III.3. CORMAGDALENA alegó que no es una autoridad ambiental en los términos del artículo 31 de la Ley 99 y tampoco tiene a su cargo atender y prevenir desastres, en tanto que sus funciones son las previstas en el artículo 331 de la Constitución Política en armonía con la Ley 161 de 1994 y el artículo 8º del Decreto 790 de 1995.

Aseguró que tiene unos fines, funciones y competencias administrativas específicas consistentes en asegurar y garantizar el manejo adecuado y coordinado de la cuenca del río Magdalena, por lo que cada una de sus funciones y facultades se enmarcan en los

12 “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia”.14

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

límites de sus objetivos constitucionales, en cuanto sirvan a su materialización.

Reiteró que las acciones de recuperación ambiental son propias de CORPAMAG, incluso por esa razón dicha entidad adelantó las obras en el marco del contrato núm. 97 de 2013 y el convenio interadministrativo núm. 247 de 2019.

Afirmó que su función en relación con el control de las inundaciones

en el marco del contrato núm. 97 de 2013 y el convenio interadministrativo núm. 247 de 2019.

Afirmó que su función en relación con el control de las inundaciones no es en el marco de la atención de desastres, sino de los programas de adecuación de tierras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, numeral 8 de la Ley 161 y 30 de la Ley 41 de 1993, que se refieren a las obras destinadas a dotar un área con riego, drenaje o protección contra inundaciones a efectos de aumentar la productividad del sector agropecuario.

Solicitó que se revoque la sentencia objeto de la alzada y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda y se condene al demandante al pago de costas.15

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

IV.- ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA

La parte actora solicitó confirmar la sentencia apelada argumentando la extemporaneidad de los recursos de alzada, la ausencia de acciones por parte de CORPAMAG en la zona afectada y la improcedencia de la condena en costas por no existir temeridad ni mala fe.

V.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El delegado del Ministerio Público ante esta Corporación solicitó confirmar la sentencia impugnada, porque, a su juicio, las actividades

mala fe.

V.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El delegado del Ministerio Público ante esta Corporación solicitó confirmar la sentencia impugnada, porque, a su juicio, las actividades ordenadas a cada entidad y autoridad se emitieron para que sean ejecutadas en el ámbito de las competencias propias de cada una de ellas y en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

Estimó que el plazo concedido por el a quo era razonable ante la necesidad de solucionar de manera permanente la problemática padecida desde hace varios años.16

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cuestión Previa

Previo a resolver el asunto sub examine, la Sala advierte que el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, en escrito de 26 de junio de 202513, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su hermano JOSÉ FERNANDO OSORIO CIFUENTES se desempeña como Procurador Judicial II en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , entidad vinculada en el presente proceso, por lo que estima que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA.

Judicial II en la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , entidad vinculada en el presente proceso, por lo que estima que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA.

Para el efecto, el señor consejero manifestó lo siguiente:

“[…] La configuración de la causal de que trata el precepto en cita se sustenta en los siguientes hechos y consideraciones:

  1. Dentro del proceso de la referencia, el Tribunal Administrativo del Magdalena en la audiencia de pacto de cumplimiento de 28 de septiembre de 2016 ordenó poner en conocimiento de la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena el proceso indicado.
  1. El 1.° de diciembre de 2016 la Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena presentó pretensiones independientes a

13 Visible en el índice 72 del expediente digital obrante en el aplicativo SAMAI.17

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

las del actor popular, solicitó la vinculación de otras entidades y pidió el decreto de pruebas.

  1. La Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena hace parte del comité de verificación de cumplimiento de la sentencia de 17 de mayo de 2023, proferida por el tribunal en primera instancia.
  1. La Procuraduría 13 Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena hace parte del comité de verificación de cumplimiento de la sentencia de 17 de mayo de 2023, proferida por el tribunal en primera instancia.
  1. Conforme al expediente de la referencia, la Procuraduría 13

Judicial II Agraria y Ambiental del Magdalena fue vinculada a este proceso.

  1. El señor José Fernando Osorio Cifuentes, quien es pariente del suscrito dentro del segundo grado de consanguinidad (hermano), se encuentra vinculado en el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, entidad vinculada en el proceso de la referencia […]”.

Al respecto, la Sala pone de manifiesto que la Ley 472 no contiene disposiciones especiales que regulen las manifestaciones de impedimento; no obstante, en virtud del artículo 44 ibidem, es del caso aplicar el CPACA debido a la remisión que efectúa dicha norma en aspectos no regulados.

Visto lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que dispone:

“[…] Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)18

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

siguientes eventos:

(…)18

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado […]” (Resaltado fuera del texto).

Respecto de la configuración de la causal en comento en un asunto similar, la Sala Plena de esta Corporación, en auto de 8 de agosto de 2023, consideró lo siguiente:

“[...] los consejeros Yepes Corrales e Ibarra Martínez manifiestan, coincidentemente, que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, pues sus cónyuges están vinculadas a la Procuraduría General de la Nación como procuradoras judiciales II. [...] La norma no establece ningún tipo de condicionamiento para que la causal de impedimento se configure; no se requiere que el cónyuge tenga algún interés o relación con el asunto objeto del proceso, por lo que basta con que esté probado el vínculo con la entidad y el nivel jerárquico correspondiente.

causal de impedimento se configure; no se requiere que el cónyuge tenga algún interés o relación con el asunto objeto del proceso, por lo que basta con que esté probado el vínculo con la entidad y el nivel jerárquico correspondiente.

En cuanto a la ubicación del empleo de procurador judicial II en la estructura de la Procuraduría General de la Nación, se tiene que el Decreto 264 de 2000, en su artículo 7, se refiere a la nomenclatura de los empleos de la entidad y señala que los procuradores judiciales II se encuentran en el nivel profesional, asignándoles el código 3PJ y el grado EC.

No obstante lo anterior, en claro desarrollo de un criterio funcional, en el artículo 4 del mencionado Decreto 264 de 2000 se establece que son cargos del nivel directivo aquellos empleos que tienen funciones de dirección, definición de políticas y de representación del Procurador General. En el numeral 10 de ese artículo señala como funciones generales de los empleos de ese nivel: “10. Intervenir como agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley”, lo que res ulta congruente con lo prescrito en los artículos 277 -7 y 280 de la Carta Política, en tanto los procuradores judiciales II tienen la condición de agentes del Ministerio Público que, entre otras, ejercen funciones de intervención judicial en19

Número único de radicación: 47001-23-33-000-2015-00221-01

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Actora: ASOCIACIÓN DE PESCADORES DE TENERIFE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

representación del Procurador General de la Nación, lo que igualmente se ve refrendado en el artículo 416 del Decreto Ley 262 de 2000, de manera que la simple ubicación formal del mencionado artículo 7 del Decreto 264 de 2000 no puede tenerse en consideración para los efectos de esta decisión.

En el presente caso se tiene que las cónyuges de los consejeros Yepes Corrales e Ibarra Martínez se encuentran nombradas en la entidad demandada en el cargo de procurador judicial II, el cual, desde una perspectiva material y funcional, corresponde al nive l directivo, ya que, en los términos del Decreto 264 de 2000, ejerce funciones delegadas del Procurador General de la Nación en calidad de agente del Ministerio Púbico, por lo que se configura la causal de impedimento invocada, circunstancia que, además, r eleva a la Sala de analizar las demás causales se

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...