CE - Sentencia 47001233300020180008901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 47001233300020180008901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
CONSEJERO PONENTE: WILLIAM BARRERA MUÑOZ
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001-23-33-000-2018-00089-011 (70388) Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Proceso: Reparación de los perjuicios causados a un grupo
ACCIÓN DE GRUPO-Número mínimo de integrantes del grupo afectado. ACCIÓN DE GRUPO-Integración del grupo, bajo condiciones uniformes, respecto de una misma causa. CAUSA COMÚN AL GRUPO AFECTADOEl daño debe provenir de un mismo hecho o cadena de hechos como fuente eficiente única. DAÑO-Elemento esencial constitutivo de la responsabilidad civil y del Estado. DAÑO O PERJUICIO -Debe ser cierto, personal y determinado o determinable. CERTEZA DEL DAÑO -Debe ser real y efectivo, no hipotético. DAÑO AMBIENTAL-Distinción entre el daño ambiental puro, de índole colectivo, y el daño ambiental impuro, que permite la reclamación indemnizatoria individual. PESCA COMERCIAL -Se realiza para obtener beneficio económico. PESCA ARTESANAL -Modalidad de pesca comercial que se ejecuta por personas naturales, cooperativas u otras asociaciones, mediante una actividad productiva de pequeña escala. CARGA DE LA PRUEBA-Las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que
cooperativas u otras asociaciones, mediante una actividad productiva de pequeña escala. CARGA DE LA PRUEBA-Las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. COSTAS-Se imponen porque el recurso de apelación no prosperó.
Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver e l recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 17 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que negó las pretensiones.
SÍNTESIS DEL CASO
Entre junio y agosto de 2016, se presentó un fenómeno de bajas de oxígeno disuelto en la Ciénaga Grande de Santa Marta que resultó en la pérdida de más de 10 toneladas de peces, moluscos y crustáceos. El grupo, compuesto por pescadores artesanales y residentes aledaños a la Ciénaga Grande de Santa Marta, alega perjuicios por la omisión de obras y trabajos públicos necesarios para el ingreso de agua dulce proveniente del río Magdalena.
1 Inicialmente tramitado bajo rad. 47001-33-33-001-2016-00550-00.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00089-01 (70388)
Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Reparación de los perjuicios causados a un grupo
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ANTECEDENTES
Demanda
El 31 de agosto de 2016, Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros presentaron medio
Sostenible y otros Asunto: Reparación de los perjuicios causados a un grupo
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ANTECEDENTES
Demanda
El 31 de agosto de 2016, Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros presentaron medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, en contra de la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento del Magdalena, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del MagdalenaCormagdalena y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena-Corpamag. En la reforma de la demanda, solicitaron las siguientes declaraciones y condenas:
«1. Que se condenen solidariamente responsables, por medio de sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, a la Nación - Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible – Representado legalmente por su Ministro, Doctor LUIS GILBERTO MURILLO, o por quien haga sus veces o lo remplace, al momento de la correspondiente notificación; a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena "CORMAGDALENA", representada legalmente por su Director, Doctor LUIS ÁLVARO MENDOZA, o por quien haga sus veces o lo rem place, al momento de la correspondiente notificación; a el Departamento del Magdalena, representado legalmente por su gobernadora Dra. ROSA COTES VIVES, o por quien haga sus veces o la remplace, al momento de la correspondiente notificación; a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - "CORPAMAG," representada legalmente por su Director Doctor, CARLOS FRANCISCO DIAZGRANADOS, o por quien haga sus veces o lo remplace, a pagar a los accionantes a título de indemnización colectiva, por los daños materiale s en la
representada legalmente por su Director Doctor, CARLOS FRANCISCO DIAZGRANADOS, o por quien haga sus veces o lo remplace, a pagar a los accionantes a título de indemnización colectiva, por los daños materiale s en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, morales, fisiológicos y por la alteración grave de las condiciones de existencia o daño a la vida de relación; la afectación de los derechos constitucionales fundamentales a la recreación y disfrute del tiempo libre, a la salud, al salario mínimo vital, al trabajo, a la alimentación básica, a la dignidad, a la intimidad de los integrantes del grupo y todos los perjuicios y daños, que hasta el momento de la presentación de esta acción de grupo, se hayan co nstituido como parte en el proceso y a quienes lo hagan después de la presentación de esta acción de grupo, causados por hechos, omisiones y negligencias imputables a la administración - la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena "CORMAGDALENA, Departamento del Magdalena y Corporación Autónoma Regional del Magdalena "CORPAMAG", como consecuencia de la omisión a la ejecución de las obras y trabajos públicos necesarios y adecuados para que ingrese agua dulce proveniente del río Magdalena, a la CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA, con el propósito de evitar la terrible y lamentable mortandad de peces, moluscos y crustáceos y la destrucción del ecosistema en la CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA – donde los accionantes ejercen la actividad de la pesca.
Dichos hechos, omisiones y negligencias imputables a las mencionadas entidades,
CIÉNAGA GRANDE DE SANTA MARTA – donde los accionantes ejercen la actividad de la pesca.
Dichos hechos, omisiones y negligencias imputables a las mencionadas entidades, ocasionó la muerte de más de diez (10) toneladas de lisa, mojarras, chivos mapalés y sábalos, durante los meses de junio y agosto de 2016, ocasionándoles a nuestros poderdantes, a sus hijos menores de edad, a sus familias y a los habitantes y residentes en los municipios de Sitio Nuevo, Pueblo Viejo, Remolino, El Retén, Salamina, Zona Bananera, Pivijay, Ciénaga, Aracataca, El Piñón, Fundación, Concordia, Zapayán y Cerro de San A ntonio y los correspondientes corregimientos de cada uno de los mencionados municipios, pertenecientes a laRadicación: 47001-23-33-000-2018-00089-01 (70388)
Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Reparación de los perjuicios causados a un grupo 3 jurisdicción del Departamento del Magdalena, graves detrimentos patrimoniales y morales, daños por alteración grave de las condiciones de existencia o afectación a la vida de relación, entre otros daños y perjuicios, por hechos, omisión y negligencia - falla o falta del servicio de la administración - y porque además, la mortandad de los mencionados peces, moluscos y crustáceos, ha ocasionado y continúa ocasionando actualmente y diariamente, enfermedades a los habitantes y residentes de un gran número de mu nicipios y corregimientos del Departamento
mortandad de los mencionados peces, moluscos y crustáceos, ha ocasionado y continúa ocasionando actualmente y diariamente, enfermedades a los habitantes y residentes de un gran número de mu nicipios y corregimientos del Departamento del Magdalena y la contaminación del medio ambiente.
2. Que se condenen solidariamente a las entidades públicas demandadas, al pago de las indemnizaciones correspondientes, a las personas del grupo, que no hayan concurrido al proceso y que dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la sentencia condenatoria, decidan acogerse a lo dispuesto en el fallo, suministrando la información de que trata el artículo 55 de la Ley 472 de 1998 y el literal b del numeral 3° del artículo 65 in fine.
3. Que en consecuencia, se condenen a la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -, a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena "CORMAGDALENA, [al] Departamento del Magdalena y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena "CORPAMAG", a pagar a cada uno de los siguientes actores, en su condición de pescadores afectados y a cada uno de los miembros de su grupo familiar, igualmente afectados con los hechos, omisión y negligencia de las susodichas entidades, por concepto de indemnización por daños materiales, en la modalidad de daño emergente y de lucro cesante, la suma de más de un millón setecientos sesenta mil pesos ML ($1.760.000), así:
(…).
Total de perjuicios materiales colectivos: más de veintiséis mil millones de pesos M/L ($26.000.000.000); la anterior cuantificación se ha realizado teniendo en
(…).
Total de perjuicios materiales colectivos: más de veintiséis mil millones de pesos M/L ($26.000.000.000); la anterior cuantificación se ha realizado teniendo en cuenta que cada pescador percibía por su actividad pesquera en la Ciénaga Grade de Santa Marta, ingresos promedios de $ 80.000 pesos diarios, multiplicados estos por 22 días al mes, que es el tiempo aproximado, durante los cuales realizan la actividad de la pesca en un (1) mes, lo cual arroja para cada pescador un ingreso mensual de un millón seteci entos sesenta mil pesos M/L ($ 1.760.000), multiplicados a su vez, por 15.000 pescadores afectados, lo cual arroja la suma de más de veintiséis mil cuatrocientos millones de pesos M/L ($ 26.400.000.000), por concepto de perjuicios materiales.
[4.] Que se condenen a la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-, a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena "CORMAGDALENA, [al] Departamento del Magdalena y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena "CORPAMAG", a pagar a cada uno de los integrantes de esta acción de grupo por concepto de la indemnización por los daños morales la suma de dinero equivalente a (100) cien salarios mínimos legales mensuales vigentes y por concepto de la indemnización por los daños por alteración grave de las condiciones de existencia o afectación a la vida de relación, la suma de dinero equivalente a (100) cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; para cada uno de los accionantes, así: (…)
5. Que se condenen solidariamente a la Nación -Ministerio de Ambiente y
la suma de dinero equivalente a (100) cien salarios mínimos legales mensuales vigentes; para cada uno de los accionantes, así: (…)
5. Que se condenen solidariamente a la Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena "CORMAG'DALENA", [al] Departamento del Magdalena y a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena - "CORPAMAG, a pagar a los accionantes, que hasta el momento de presentación de esta acción de grupo, se hayan constituido como parte del proceso y los que dentro del término legal se acojan o hagan parte de la presente acción de grupo, a pagar la in demnización colectiva, por los daños materiales, morales y por concepto del daño por alteración de las condiciones de existencia o afectación a la vida de relación, la suma de más Dos billones doscientos trece mil ciento treinta millones ($ 2.213.130.000.000),Radicación: 47001-23-33-000-2018-00089-01 (70388)
Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Reparación de los perjuicios causados a un grupo 4 teniendo en cuenta que los pescadores afectados son más de quince mil (15.000), sin incluir sus grupos familiares, igualmente afectados, y que por concepto de indemnización colectiva, se está solicitando por los perjuicios materiales la suma de más de veintiséis mil cuatrocientos millones de pesos M/L ($26.400.000.000) y por concepto de la indemnización por los perjuicios morales y por concepto del daño por alteración de las condiciones de existencia o afectación a la vida de
de más de veintiséis mil cuatrocientos millones de pesos M/L ($26.400.000.000) y por concepto de la indemnización por los perjuicios morales y por concepto del daño por alteración de las condiciones de existencia o afectación a la vida de relación la suma de más [de] dos billones doscientos trece mil ciento treinta millones ($ 2.213.130.000.000), teniendo en cuenta que por cada uno de dichos perjuicios, se solicita para cada uno de los pescadores afectados, la suma de Setenta y tres millones setecientos setenta y un mil ML, ($73.771.000), lo que arroja como resultado una indemnización colectiva que supera la suma de más de dos billones doscientos trece mil ciento treinta millones ($ 2.213.130.000.000).
6. Que se disponga, que dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, el monto de la indemnización colectiva, objeto de esta acción de grupo, sea entregada al FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS, administrados por el DEFENSOR DEL PUEBLO, para el pago de las indemnizaciones.
[7.] Que se condenen en costas a las entidades públicas demandadas y que se liquiden las costas, teniendo en cuenta las expensas necesarias y todos gastos que los integrantes del grupo, hayan realizado»2.
Hechos comunes al grupo
Los demandantes manifestaron que, por muchos años, han ejercido la pesca artesanal en la Ciénaga Grande de Santa Marta, Magdalena –en adelante, la Ciénaga o CGSM –. Fruto de esa labor, devengaban $80.000 diarios y laboraban
Los demandantes manifestaron que, por muchos años, han ejercido la pesca artesanal en la Ciénaga Grande de Santa Marta, Magdalena –en adelante, la Ciénaga o CGSM –. Fruto de esa labor, devengaban $80.000 diarios y laboraban 22 días por mes, ingresos con los que se sostenían y pagaban sus gastos personales y la manutención de sus familias.
Señalaron que, entre junio y agosto de 2016, se produjo una tragedia ambiental de gran magnitud, consistente en la mortandad de más de 10 toneladas de lisas, mojarras, chivos mapalés y sábalos. Dicha mortandad, además de afectar la actividad pesquera, devino en una grave contaminación ambiental. Ello ocasionó perjuicios y afectaciones a más de 15.000 pescadores de la CGSM y sus grupos familiares, así como a los habitantes y residentes en los municipios de Sitio Nuevo, Pueblo Viejo, Remolino, El Retén, Salamina, Zona Bananera, Pivijay, Ciénaga, Aracataca, El Piñón, Fundación, Concordia, Zapayán y Cerro de San Antonio.
El grupo demandante alegó que las entidades demandadas incurrieron en falla del
2 Samai, índice 2, documento «002ED_GMAILRV_REMISION» –enlace OneDrive –, carpeta «1.1. - CUADERNOS ANEXOS 2018-089», documento «2.4.- REFORMA DE LA DEMANDA PARTE # 1», p. 59-399.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00089-01 (70388)
Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros
Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Reparación de los perjuicios causados a un grupo 5 servicio por omitir la ejecución de obras y trabajos públicos necesarios para que ingrese agua dulce del río Magdalena, como dragados y mantenimientos.
En cuanto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reprochó que esta autoridad no ejerció adecuadamente sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre Corpamag, no coordinó en debida forma las autoridades que integran el Sistema Nacional Ambiental ni cumplió con el desarrollo del Plan de Manejo Ambiental y Zonificación. Añadió que el gabinete ministerial se abstuvo de regular las condiciones de la CGSM como cuerpo hídrico y, en ese sentido, incumplió lo previsto en la Convención Ramsar y en el Decreto 3570 de 2011.
Afirmó que Cormagdalena desatendió los fines estatales contenidos en el artículo 2 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley 161 de 1994, porque no adoptó las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y evitar la calamidad de la fauna en la CGSM.
La demanda acusó al Departamento del Magdalena de incumplir sus deberes en materia ambiental y en cuanto al desarrollo económico de su territorio, toda vez que no proporcionó apoyo a los municipios o a Corpamag para ejecutar las obras públicas necesarias para prevenir el daño.
Por último, sostuvo que Corpamag es responsable de las afectaciones reclamadas en la demanda, por cuanto tiene a su cargo el dragado y mantenimiento de los ríos, caños y cuerpos de agua que integran la CGSM. Resaltó que varios de estos
Por último, sostuvo que Corpamag es responsable de las afectaciones reclamadas en la demanda, por cuanto tiene a su cargo el dragado y mantenimiento de los ríos, caños y cuerpos de agua que integran la CGSM. Resaltó que varios de estos caños se encuentran obstruidos o en mal estado y que el material dragado se deposita al borde de los caños, interrumpiendo el flujo natural de las aguas. En criterio del demandante, los altos niveles de sa linización de la Ciénaga sugieren la falta de mantenimiento adecuado de los caños, así como la sedimentación y uso excesivo de las aguas provenientes de la Sierra Nevada de Santa Marta3.
Contestaciones de la demanda
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
3 Samai, índice 2, documento «002ED_GMAILRV_REMISION» –enlace OneDrive –, carpeta «1.1. - CUADERNOS ANEXOS 2018-089», documento «2.4.- REFORMA DE LA DEMANDA PARTE # 1», p. 2-491.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00089-01 (70388)
Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Reparación de los perjuicios causados a un grupo
6 Manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, porque no está vinculado con el daño reclamado en la demanda ni es responsable de las actuaciones u omisiones de las autoridades ambientales regionales. Añadió que el origen de los perjuicios materiales no se especificó, porque no se señaló la pesca
vinculado con el daño reclamado en la demanda ni es responsable de las actuaciones u omisiones de las autoridades ambientales regionales. Añadió que el origen de los perjuicios materiales no se especificó, porque no se señaló la pesca que se dejó de percibir o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el daño. A su turno, señaló que el daño moral no tiene fundamento en algún grado de afectación, nivel de aflicción o relación con el medio ambiente4.
Corporación Autónoma Regional del Magdalena-Corpamag
Afirmó que la demanda no satisface el requisito de legitimación por activa, porque no todos los actores demostraron ejercer pesca artesanal o tener permiso para adelantar dicha labor. Añadió que la demanda no indica las obras que se debieron construir y cuya omisión, supuestamente, configura falla del servicio. Indicó que no hay claridad ni demostración de los daños alegados, así como su relación causal con las pretensiones indemnizatorias.
En todo caso, expuso las obras, trabajos y esfuerzos para la recuperación, conservación y mantenimiento del complejo lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta, que incluye contratos para obras de dragado (contratos de obra No. 001 de 2006 y Nos. 93 y 95 de 2014), convenios de asociación y cooperación con el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras -Invemar, proyectos socioproductivos y monitoreo de variables ambientales. Tales actuaciones contribuyeron a la recuperación de la conexión hídrica de la CGSM, de modo que no se puede predicar una falla del servicio ni un nexo causal con la crisis ambiental.
Por ende, la mortandad de peces no sería atribuible a omisión administrativa
contribuyeron a la recuperación de la conexión hídrica de la CGSM, de modo que no se puede predicar una falla del servicio ni un nexo causal con la crisis ambiental.
Por ende, la mortandad de peces no sería atribuible a omisión administrativa alguna, sino a fenómenos climáticos y biológicos que impactaron directamente las condiciones del ecosistema. Destacó específicamente el fenómeno del Niño entre los años 2015 y 2016, calificado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -Ideam como «el segundo más intenso desde 1950». Este fenómeno produjo niveles significativos de sequía en la cuenca baja del río Magdalena, que impidió su abastecimiento de agua dulce a la Ciénaga. Tal
4 Samai, índice 2, carpetas «102ED_1CUADERNOSPRINCI» y «1. - CUADERNOS PRINCIPALES», documento «1.- CUADERNO PRINCIPAL No. 1 2018-098», p. 248-270.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00089-01 (70388)
Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Reparación de los perjuicios causados a un grupo 7 situación se agravó con las primeras lluvias, que produjeron un efecto de «lavado» propicio para el aumento de microalgas (fitoplancton), las cuales disminuyen los niveles de oxígeno disuelto en las aguas y se atascan en las branquias de los peces5.
Departamento del Magdalena
Señaló que la demanda no corresponde a un grupo homogéneo, porque se
niveles de oxígeno disuelto en las aguas y se atascan en las branquias de los peces5.
Departamento del Magdalena
Señaló que la demanda no corresponde a un grupo homogéneo, porque se pretenden daños causados a los pescadores de la Ciénaga de Santa Marta, pero también se encuadran a los habitantes aledaños que no desempeñan dicha actividad. Seguido de ello, propuso su falta de legitimación por pasiva, al no ser responsable de las omisiones alegadas en la demanda. Agregó que el daño no está acreditado ni determinado y que, en todo caso, la afectación ambiental provendría de condiciones climáticas propias de un caso de fuerza mayor6.
Corporación Autónoma Regional del Río Grande del MagdalenaCormagdalena
Manifestó que no le corresponde registrar las personas que se dedican a la actividad de pesca artesanal en la Ciénaga de Santa Marta y desconoce los ingresos que percibían los pescadores, de modo que la parte demandante debe acreditar ese supuesto fáctico. Alegó su falta de legitimación por pasiva y su falta de competencia, porque no se determinó el incumplimiento de alguna función a cargo de la entidad en relación con el Río Grande de la Magdalena. Añadió que el hecho generador del daño proviene de una fuerza mayor, situación que desvirtúa el nexo de causalidad7.
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-ANDJE
En su intervención, pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda, porque no se acreditaron los elementos de la responsabilidad extracontractual. Destacó que los demandantes no respaldaron los ingresos diarios de su actividad
En su intervención, pidió que se nieguen las pretensiones de la demanda, porque no se acreditaron los elementos de la responsabilidad extracontractual. Destacó que los demandantes no respaldaron los ingresos diarios de su actividad
5 Samai, índice 2, carpetas «102ED_1CUADERNOSPRINCI» y «1. - CUADERNOS PRINCIPALES», documento «1.1.- CUADERNO PRINCIPAL N° 2 2018-098», p. 119-134. 6 Samai, índice 2, carpetas «102ED_1CUADERNOSPRINCI» y «1. - CUADERNOS PRINCIPALES», documento «1.1.- CUADERNO PRINCIPAL N° 2 2018-098», p. 316-330. 7 Samai, índice 2, carpetas «102ED_1CUADERNOSPRINCI» y «1. - CUADERNOS PRINCIPALES», documento «1.1.- CUADERNO PRINCIPAL N° 2 2018-098», p. 337-357.Radicación: 47001-23-33-000-2018-00089-01 (70388)
Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Reparación de los perjuicios causados a un grupo 8 económica ni los perjuicios supuestamente padecidos. Al respecto, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP fue enfática en señalar que la captura estimada promedio mensual por pescador es muy variable, conforme a factores como el arte de pesca y sitio de desembarco, de modo que las ganancias promedio referidas en la demanda carecen de precisión. Aseveró, inclusive, que la
estimada promedio mensual por pescador es muy variable, conforme a factores como el arte de pesca y sitio de desembarco, de modo que las ganancias promedio referidas en la demanda carecen de precisión. Aseveró, inclusive, que la pérdida de fauna carece de respaldo probatorio, en la medida que los peritajes aportados en la demanda se efectuaron a partir de «estimaciones indirectas».
La ANDJE afirmó que el grupo demandante carece de uniformidad, ya que refiere a un conjunto de pescadores artesanales cuyas capacidades pesqueras, embarcaciones, sectores de pesca e ingresos son imposibles de generalizar.
Seguido de ello, manifestó que la demanda no formuló reproche relativo a los deberes funcionales de las entidades demandadas –inexistencia de falla del servicio–. Sin perjuicio de lo anterior, expuso las actuaciones adelantadas por las autoridades ambientales en relación con la Ciénaga Grande de Santa Marta, atendiendo su carácter de humedal de importancia internacional a la luz del plan estratégico de la Convención Ramsar y la Política Nacional para Humedales Interiores. En particular, expuso que el Convenio 526 de 2016 –entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Corpamag – fijó acciones generales para la actualización y ajuste del plan de manejo del sitio Ramsar8.
Defensoría del Pueblo
Culminada la etapa probatoria, la Defensoría del Pueblo -Regional Magdalena presentó escrito de alegatos de conclusión 9 . Adujo la demostración de los perjuicios solicitados en la demanda, así como la condición de vulnerabilidad de los pescadores que subsisten de la actividad pesquera en la CGSM –quienes, por
presentó escrito de alegatos de conclusión 9 . Adujo la demostración de los perjuicios solicitados en la demanda, así como la condición de vulnerabilidad de los pescadores que subsisten de la actividad pesquera en la CGSM –quienes, por lo tanto, gozan de protección constitucional–.
Sentencia de primera instancia
8 Samai, índice 2, carpetas «101ED_CUADERNOPRINCIPAL3» y «CUADERNO PRINCIPAL 3», documento «14IntervencionSolicitudNegarPretensionesAgenciaDefensaJuridica». 9 Samai, índice 2, carpetas «101ED_CUADERNOPRINCIPAL3» y «CUADERNO PRINCIPAL 3», documento «21AlegatosDefensoriaDelPueblo».Radicación: 47001-23-33-000-2018-00089-01 (70388)
Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Reparación de los perjuicios causados a un grupo
9 El 17 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, toda vez que no encontró acreditados los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado. Indicó que, en concepto técnico allegado por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras -Invemar, se determinó la muerte masiva de peces entre junio y septiembre de 2016, por asfixia originada en bajos niveles de oxígeno durante las horas nocturnas. También revisó un oficio aportado por el Invemar sobre la captura mensual y la renta económica promedio de los pescadores, factores que
y septiembre de 2016, por asfixia originada en bajos niveles de oxígeno durante las horas nocturnas. También revisó un oficio aportado por el Invemar sobre la captura mensual y la renta económica promedio de los pescadores, factores que son variables según el arte de pesca y el sitio de desembarco.
Al revisar los dictámenes periciales aportados en la demanda, señaló que carecían de claridad en cuanto a las causas que originaron la mortandad de peces o la influencia de ese fenómeno en relación con los perjuicios solicitados en la demanda. Agregó que estos dictámenes fueron elaborados en la Ciénaga de Pajarales, cuerpo de agua diferenciado de la Ciénaga Grande de Santa Marta. El dictamen pericial de contradicción aportado por Corpamag, por su parte, planteó que la mortandad de peces es un fenómeno recurrente denominado «tabaquillo» por los pescadores locales, cuya ocurrencia ha sido documentada desde 1971, y concluyó que tal situación corresponde a anomalías en la CGSM asociadas al fenómeno del Niño.
El Tribunal estimó que no hubo falla del servicio, porque en audiencias de pruebas se evidenció que Corpamag ha venido realizando labores de dragado de la Ciénaga y la recuperación de múltiples hectáreas de manglares. En cuanto al nexo de causalidad, expresó que el daño alegado no es imputable a las entidades demandadas, sino a un caso de fuerza mayor –fenómeno del Niño – que cumple con los elementos de imprevisibilidad e irresistibilidad10.
Recurso de apelación
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de
demandadas, sino a un caso de fuerza mayor –fenómeno del Niño – que cumple con los elementos de imprevisibilidad e irresistibilidad10.
Recurso de apelación
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Esgrimió que el fenómeno del Niño era previsible para los funcionarios de Corpamag, toda vez que el Ideam les había advertido sobre su eventual presentación. Además de ello, el fenómeno del Niño había cesado hacia
10 Samai, índice 2, carpetas «101ED_CUADERNOPRINCIPAL3» y «CUADERNO PRINCIPAL 3», documento «36SentenciaPrimeraInstancia».Radicación: 47001-23-33-000-2018-00089-01 (70388)
Demandante: Alvin Enrique Salcedo Uribe y otros Demandado Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Asunto: Reparación de los perjuicios causados a un grupo 10 finales del mes de abril de 2016, de modo que no tiene relación causal con la muerte de los peces entre junio y agosto del mismo año.
En términos del recurrente, la predictibilidad del fenómeno del Niño y de sus
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