CE - Sentencia 47001233300020210014901 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Sentencia 47001233300020210014901 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., siete (07) de marzo dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 47001233300020210014901 (70.303)
Demandante: Fundación Norte Sur
Demandado: Universidad del Magdalena Acción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia
TEMAS: RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES - Conforme al artículo 93 de la Ley 30 de 1992, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales se rigen por las normas del derecho privado y sus efectos están sujetos a las disposiciones civiles y comerciales / CONTRATOS DE COLABORACIÓN - Los contratantes buscan alcanzar un fin común. Así, el negocio no es fuente de prestaciones recíprocas que se miran como equivalentes, como dice el artículo 1498 del Código Civil, sino que estas se orientan hacia la realización e fectiva de un propósito común que puede consistir, aunque no exclusivamente, en el desarrollo de una actividad mercantil para la obtención de beneficios económicos.
Surtido el trámite de ley, sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que negó las pretensiones de la demanda.
La controversia versa sobre un contrato de colaboración cuyo objeto era unir esfuerzos para desarrollar y ofrecer el programa de Especialización en Cooperación Internacional y Gestión Estratégica y la Maestría en Cooperación Internacional. El
negó las pretensiones de la demanda.
La controversia versa sobre un contrato de colaboración cuyo objeto era unir esfuerzos para desarrollar y ofrecer el programa de Especialización en Cooperación Internacional y Gestión Estratégica y la Maestría en Cooperación Internacional. El negocio jurídico fue terminado de manera unilateral y anticipada por decisión de una de las partes, quien además reclamó perjuicios al considerar que la terminación obedeció al incumplimiento de su cocontratante.
I. LA SENTENCIA IMPUGNADA
1. El 22 de marzo de 2023, el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió la
siguiente decisión1:
“Primero: Niéguense las pretensiones de la demanda dentro del medio de control de controversias contractuales formulado por la Fundación Norte Sur en contra de la Universidad del Magdalena, por los argumentos expuestos en esta providencia.
Segundo: no condenar en costas a la parte demandante, conforme a lo indicado en la parte motiva de la sentencia.
Tercero: Si no fuere apelada la sentencia ordénese su archivo”.
1 Exp. digital, doc. 017.Radicación: 47001233300020210014901 (70.303)
Actor: Fundación Norte Sur
Demandado: Universidad del Magdalena
Referencia: Controversias contractuales
2
2. La anterior providencia resolvió la demanda presentada 2 por la Fundación Norte Sur (en adelante, la “Fundación”) en contra de la Universidad del Magdalena, cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos de derecho son los siguientes:
Pretensiones
3. El demandante formuló las siguientes pretensiones 3 (se transcribe literalmente,
incluso con errores):
pretensiones, hechos principales y fundamentos de derecho son los siguientes:
Pretensiones
3. El demandante formuló las siguientes pretensiones 3 (se transcribe literalmente,
incluso con errores):
“PRIMERA: Que se declare que la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, institución pública, de educación superior, regentada por el señor PABLO VERA SALAZAR es responsable en forma ilimitada por incumplimiento contractual del Acuerdo o, Convenio firmado entre la Universidad y la Accionante, el día 23 de mayo de 2017 al dispensar a mi cliente información diversa a la que correspondía a la realidad de los acontecimientos y evidenciarse diversas omis iones y acciones poco claras que fueron deteriorando las relaciones institucionales en la época de ejecución del convenio y por negase a pagar los anticipos del 2° semestre y retardar su liquidación 10 meses y hacerlo arbitrariamente.
SEGUNDA: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se le ordene a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, liquidar el citado convenio, conforme a las probanzas aportadas en este proceso.
TERCERA: Que se condene a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA a pagar a la Fundación que represento, la suma de $10.374’393.244 discriminados como se detalla en el correspondiente acápite de la demanda o, la que resulte probada en el proceso.
CUARTA: En subsidio se declare la nulidad de las resoluciones: 036, 037, 038 del 23 de octubre de 2020, por desconocimiento del debido proceso señalado en el Convenio y contravenir las disposiciones legales del Código Contencioso Administrativo. Igualmente
octubre de 2020, por desconocimiento del debido proceso señalado en el Convenio y contravenir las disposiciones legales del Código Contencioso Administrativo. Igualmente se declare la nulidad de las resoluciones 057, 058 y 059 del 21 de diciembre del 2020, confirmatorias de las anteriormente citadas, respectivamente y por contener la voluntad unilateral y arbitraria de la Universidad.
QUINTA: Que se condene a la entidad demandada a cumplir con la sentencia que ponga fin a este proceso, dentro de los términos descritos en el artículo 192 y siguientes del
CPACA.
SEXTA: Que se condene a la demandada al pago de las costas y gastos procesales”4.
Hechos
4. En apoyo de sus pretensiones, el demandante expuso los siguientes hechos5:
5. El 23 de mayo de 2017, la Universidad del Magdalena y la Fundación —persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro — celebraron un contrato con el propósito de aunar esfuerzos para diseñar, implementar y ofrecer la especialización en Cooperación Internacional y Gestión Estratégica y la Maestría en Cooperación Internacional. Las partes estipularon que el negocio jurídico tendría una duración d e diez años.
2 La demanda se presentó el 16 de abril de 2021 (Exp. digital, ACT_AlDespacho). 3 Exp. digital, doc. 06. 4 Las pretensiones transcritas corresponden a las formuladas por la Fundación en el documento de subsanación de la demanda (Exp. digital, doc. 06), ya que el Tribunal inadmitió la demanda inicial al no encontrarse en las pruebas el contrato objeto de la controversia (Exp. digital, doc. 051).
subsanación de la demanda (Exp. digital, doc. 06), ya que el Tribunal inadmitió la demanda inicial al no encontrarse en las pruebas el contrato objeto de la controversia (Exp. digital, doc. 051). 5 Exp. digital, doc. 033.Radicación: 47001233300020210014901 (70.303)
Actor: Fundación Norte Sur
Demandado: Universidad del Magdalena
Referencia: Controversias contractuales
3
6. En el contrato, que las partes denominaron “convenio”, se dispuso que, previo al inicio de cada cohorte semestral6, las partes acordarían un presupuesto de gastos y definirían el valor de las inscripciones y matrículas. Asimismo, se estableció que la Universidad del Magdalena llevaría un registro independiente de los ingresos y gastos asociados a cada cohorte, desglos ados por programa. También se definió que, al cierre de cada periodo semestral, se efectuaría una liquidación parcial y las utilidades se distribuirían en partes iguales entre la Fundación y la Universidad, dentro de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la finalización del respectivo semestre académico.
7. En el contrato se contempló la creación de una junta de supervisión (en adelante, la “Junta del Convenio”), conformada por tres integrantes, la cual estaría encargada de tomar las decisiones sobre los aspectos académicos y administrativos de los programas de posgrado ofertados.
8. Inicialmente, cada parte designó un miembro y quedó pendiente la elección del tercer integrante, cuya elección debía efectuarse de común acuerdo. Además, se acordó que el presidente de la Fundación asumiría el cargo de director académico de ambos programas de posgrado.
tercer integrante, cuya elección debía efectuarse de común acuerdo. Además, se acordó que el presidente de la Fundación asumiría el cargo de director académico de ambos programas de posgrado.
9. En abril de 2019, tras el diseño y lanzamiento de los programas académicos, inició el primer semestre académico de la cohorte 1, con 16 estudiantes matriculados en la especialización y 6 en la maestría. Aunque en un principio el contrato se ejecutó sin contratiempos, a partir de agosto de 2019, tras la posesión de la nueva decana de la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas, la Universidad del Magdalena comenzó a incumplir sus obligaciones contractuales, lo que deterioró la relación entre las partes.
10. La Fundación sostuvo que la Universidad del Magdalena incumplió sus obligaciones contractuales en la administración del convenio, debido a que: (i) remitió tardíamente las actas de las reuniones de la Junta, cuyo contenido no reflejaba con precisión lo aco ntecido en las sesiones; (ii) no asistió a las reuniones convocadas para tratar asuntos propios de los programas académicos; y (iii) desconoció que la Junta del Convenio era el órgano competente para definir los asuntos administrativos y académicos de los programas ofertados.
11. En cuanto a los aspectos económicos del convenio, la Fundación alegó que la Universidad incumplió sus obligaciones al (iv) realizar de manera extemporánea, arbitraria e inexacta la liquidación parcial de los resultados financieros del primer semestre académico cursado por la cohorte 1; (v) incurrir en el mismo incumplimiento
Universidad incumplió sus obligaciones al (iv) realizar de manera extemporánea, arbitraria e inexacta la liquidación parcial de los resultados financieros del primer semestre académico cursado por la cohorte 1; (v) incurrir en el mismo incumplimiento respecto del segundo semestre académico cursado por la cohorte 1; (vi) no entregar el anticipo requerido para que la Fundación cubriera los gastos del segundo semestre académico; (vii) adoptar medidas que desincentivaron la inscripción en los programas ofertados en conjunto con la Fundación y redirigir a los aspirantes hacia otros programas ofrecidos exclusivamente por la Universidad, lo que redujo los ingresos sobre los cuales la Fundac ión tenía derecho a participar; y (viii) continuar utilizando
6 Entiéndase por cohorte semestral el grupo de estudiantes que inicia un programa académico en un mismo semestre.Radicación: 47001233300020210014901 (70.303)
Actor: Fundación Norte Sur
Demandado: Universidad del Magdalena
Referencia: Controversias contractuales
4
los documentos y materiales creados para la maestría, cuya propiedad intelectual pertenecía a la Fundación, sin efectuar ningún pago por ello.
12. Por lo anterior, en febrero de 2020, debido a las precitadas estas dificultades, la Fundación sugirió la designación de un exrector de la Universidad como tercer miembro de la Junta. Sin embargo, las diferencias no cesaron y, en consecuencia, el 31 de marzo de 2020, la Fundación notificó a la Universidad su decisión de terminar unilateralmente el negocio jurídico debido a los incumplimientos de la institución de educación superior y solicitó su liquidación.
31 de marzo de 2020, la Fundación notificó a la Universidad su decisión de terminar unilateralmente el negocio jurídico debido a los incumplimientos de la institución de educación superior y solicitó su liquidación.
13. En respuesta a esta comunicación, la Universidad remitió una liquidación de los resultados financieros de los programas, que a juicio del demandante no se ajustaban a lo estipulado contractualmente; asimismo, negó la ocurrencia de los incumplimientos imputados.
14. En octubre de 2020, la Universidad del Magdalena expidió tres resoluciones de pago (036, 037 y 038) y efectuó igual número de consignaciones bancarias, mediante las cuales le reconoció a la Fundación las utilidades o excedentes del primer semestre de la cohorte 1 en 2019, los gastos operacionales en los que incurrió la Fundación en el segundo semestre de la cohorte y la s utilidades o excedentes del segundo semestre cursado por la cohorte 1 en 2020. La Fundación interpuso recursos de reposición contra las precitadas resoluciones al considerar inexactos los montos reconocidos, pero la Universidad los negó mediante las Reso luciones 057, 058 y 059.
15. Finalmente, sostuvo que la terminación anticipada del convenio le causó perjuicios por un valor aproximado de $10.374’393.244 7. Estos últimos se derivaron de: (i) los gastos legales en los que incurrió para la defensa de sus derechos bajo el convenio, (ii) las utilidades que dejó de percibir por las 13 cohortes adicionales que habrían cursado los programas de posgrado durante la vigencia del convenio y (iii) los recursos de cooperación internacional que se habrían captado en su desarrollo.
Fundamentos de derecho
habrían cursado los programas de posgrado durante la vigencia del convenio y (iii) los recursos de cooperación internacional que se habrían captado en su desarrollo.
Fundamentos de derecho
16. En sustento de sus pretensiones, la Fundación invocó disposiciones de la Constitución Política (arts. 2, 6, 25, 29, 83 y 90), la Ley 80 de 1993 (arts. 4, 5, 25, 26, 27 y 50), la Ley 1150 de 2007 (art. 11), el Código Civil (art. 1602) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (art. 141). Sostuvo que no era obligatorio explicar el concepto de violación de estas normas y agregó que la Universidad, en su calidad de entidad estat al, debía acatarlas durante la ejecución del convenio y que incumplió las estipulaciones del contrato.
Contestación de la demanda
17. La Universidad del Magdalena contestó la demanda y formuló varios argumentos de defensa8. Afirmó que obró de buena fe en la ejecución del contrato; de igual forma,
7 Se incluye el valor de los perjuicios señalado en las pretensiones de la subsanación de la demanda. 8 Exp. digital, doc. 012.Radicación: 47001233300020210014901 (70.303)
Actor: Fundación Norte Sur
Demandado: Universidad del Magdalena
Referencia: Controversias contractuales
5
aseguró haber mantenido abiertos los canales de diálogo, y además sostuvo que la relación con la Fundación fue cordial hasta noviembre de 2019.
18. Frente a las imputaciones de incumplimiento relacionadas con obligaciones de
5
aseguró haber mantenido abiertos los canales de diálogo, y además sostuvo que la relación con la Fundación fue cordial hasta noviembre de 2019.
18. Frente a las imputaciones de incumplimiento relacionadas con obligaciones de administración del convenio, explicó que algunas actas de reunión quedaron pendientes de firma porque la Fundación no otorgó su aprobación, pese a que la secretaría de la Junta del Convenio incorporó las correcciones solicitadas. Asimismo, justificó la inasistencia de sus representantes a algunas reuniones de dicho órgano, señalando que coincidían con otros compromisos institucionales. No obstante, aseguró que en diversas ocasiones propuso fechas alternativas, sin embargo, la Fundación manifestó no poder asistir.
19. La institución de educación superior afirmó que las diferencias en las cuestiones administrativas surgieron porque la Fundación intentó desconocer normas internas de la Universidad. Al respecto, indicó que su cocontratante propuso que la programación académica fuera diseñada exclusivamente por ella y que la Universidad se limitara a someterla al Consejo, en contravención a los acuerdos institucionales vigentes. Asimismo, señaló que el director de la Fundación pretendió impartir cuatro de los siete módulos de la especialización, lo que, según la Universidad, comprometía la calidad del programa y vulneraba las políticas académicas establecidas por el Consejo del Programa.
20. En relación con los aspectos económicos, la Universidad del Magdalena adujo que su cocontratante desconoció el acuerdo de la Junta del Convenio, según el cual la distribución de utilidades “no se hará de manera semestral sino por cohorte de
20. En relación con los aspectos económicos, la Universidad del Magdalena adujo que su cocontratante desconoció el acuerdo de la Junta del Convenio, según el cual la distribución de utilidades “no se hará de manera semestral sino por cohorte de cada programa, teniendo en cuenta que hay estudiantes que financian su matrícula con créditos de distintas entidades”. También afirmó que cumplió con el pago de las sumas estipuladas en el contrato y que la otra parte presentó facturas por montos que no tomaron en consideración la falta de un presupuesto previamente revisado y aprobado. De la misma forma, arguyó que no se acreditó la existencia de documentos protegidos por derechos de propiedad intelectual, y agregó que la Fundación no está acreditada como institución de educación superior.
21. Finalmente, sostuvo que la terminación del contrato por parte de la Fundación fue una decisión voluntaria, espontánea y libre de vicios. Indicó que no se causó ningún perjuicio a la Fundación, ya que la proyección financiera tiene un carácter meramente est imativo y los ingresos derivados del contrato eran inciertos, pues dependían del número de estudiantes inscritos y del pago de sus matrículas.
Alegatos en primera instancia
22. Surtida la etapa probatoria9, la Fundación presentó sus alegatos de conclusión10, en los que reiteró los argumentos expuestos en la demanda. Afirmó que no existió prueba que acreditara que el contrato había sido modificado; además, señaló que el
9 En la audiencia inicial del 25 de enero de 2022 (Exp. digital, doc. 045) se decretaron como pruebas las documentales aportadas con la demanda y con la contestación. Además, por solicitud de la Fundación, se
9 En la audiencia inicial del 25 de enero de 2022 (Exp. digital, doc. 045) se decretaron como pruebas las documentales aportadas con la demanda y con la contestación. Además, por solicitud de la Fundación, se decretaron los testimonios de Julieth Lizcano, P atricia Sarria, Aneth Cristina Rivas y Jhon Alexander Taborda, los cuales se practicaron en audiencia de pruebas del 9 de febrero de 2022 (Exp. Digital, doc. 043 y video 043). 10 Exp. digital, doc. 037.Radicación: 47001233300020210014901 (70.303)
Actor: Fundación Norte Sur
Demandado: Universidad del Magdalena
Referencia: Controversias contractuales
6
cambio en el mecanismo de reparto de utilidades se consignó en un acta sin firma, lo que le resta eficacia jurídica. También señaló que no se acreditó que la inasistencia a las reuniones se debiera a un cruce de horarios con actividades institucionales. Finalmente, afirmó que el director de la Fundación no buscaba obtener un beneficio económico personal por dictar varios módulos del programa de especialización, enfatizando que dicha situación no estaba prohibida por el contrato y que, en cualquier caso, no se produjo.
23. La Universidad del Magdalena presentó sus alegatos de conclusión11, reiterando los argumentos de defensa de su contestación. Adicionalmente, indicó que la liquidación definitiva del contrato seguía pendiente, pues aún no se habían recaudado ciertos pagos, debido a que algunos estudiantes no habían concluido sus estudios y, en consecuencia, no habían abonado el costo total de los programas. También expresó que la Fundación no probó que le adeudara alguna suma para la fecha de la
ciertos pagos, debido a que algunos estudiantes no habían concluido sus estudios y, en consecuencia, no habían abonado el costo total de los programas. También expresó que la Fundación no probó que le adeudara alguna suma para la fecha de la terminación unilateral del contrato. Asimismo, advirtió que no se acreditó un inventario de est udiantes ni un balance de costos e ingresos que permitiera determinar si la Fundación tenía derecho a recibir utilidades adicionales derivadas del contrato. Por último, adujo que la demandante no cumplió con la carga argumentativa necesaria para sustentar la pretensión de nulidad de las resoluciones de pago.
Los fundamentos de la sentencia impugnada12
24. Para sustentar la decisión de desestimar las pretensiones sobre el incumplimiento de la Universidad, el Tribunal indicó que la última reunión de la Junta del Convenio, en la que se debía discutir y aprobar la liquidación parcial de los resultados financieros del primer semestre académico cursado por la cohorte 1, así como el presupuesto para el segundo semestre, incluyendo el desembolso del anticipo de gastos, no se llevó a cabo debido a aplazamientos atribuibles tanto a la institución de educación superior como a la Fundación. En consecuencia, determinó que la Universidad del Magdalena no incumplió la obligación de liquidar oportunamente las utilidades generadas en el primer semestre ni de entregar el anticipo correspondiente al segundo. Sin embargo, el Tribunal no se pronunció sobre las demás imputaciones de incumplimiento formuladas en la demanda.
25. En relación con la decisión de negar la pretensión de ordenar la liquidación del convenio, el Tribunal adujo que la Universidad reconoció que, tras comunicarse la
las demás imputaciones de incumplimiento formuladas en la demanda.
25. En relación con la decisión de negar la pretensión de ordenar la liquidación del convenio, el Tribunal adujo que la Universidad reconoció que, tras comunicarse la terminación unilateral del contrato y efectuarse los tres pagos a la Fundación mediante las R esoluciones 036, 037 y 038 de octubre de 2020, aún existía una cartera pendiente por recaudar de los estudiantes que no habían finalizado los programas. No obstante, señaló que en el expediente no obraban pruebas que acreditaran la continuidad de la oferta de los programas, razón por la cual desestimó la solicitud.
26. Por último, en cuanto a la decisión de negar la pretensión subsidiaria de nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Universidad ordenó el pago de los saldos adeudados a la Fundación, el Tribunal señaló que el demandante se limitó a citar un
11 Exp. digital, doc. 036. 12 Exp. digital, doc. 017, pp. 23-34.Radicación: 47001233300020210014901 (70.303)
Actor: Fundación Norte Sur
Demandado: Universidad del Magdalena
Referencia: Controversias contractuales
7
conjunto de normas jurídicas sin explicar el concepto de su violación, lo que impedía un pronunciamiento de fondo sobre su validez. Asimismo, precisó que no se configuró una vulneración de derechos fundamentales que justificara un control oficioso de su legalidad. Finalmente, señaló que tales resoluciones constituían actos de mero trámite.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN
27. La Fundación solicitó que se revoque la sentencia y que se acceda a las
legalidad. Finalmente, señaló que tales resoluciones constituían actos de mero trámite.
II. EL RECURSO DE APELACIÓN
27. La Fundación solicitó que se revoque la sentencia y que se acceda a las pretensiones13. En el recurso, insistió en que los incumplimientos de las obligaciones contractuales relacionadas con la administración del convenio se encontraban probados, ya que, como se mencionó en varios testimonios, la Universidad remitió tardíamente las actas de las reuniones de la Junta, cuyo contenido no reflejaba con precisión lo acontecido en las sesiones. Además, indicó que la institución educativa desconoció que la Junta del Convenio era el órgano competente para tomar las decisiones sobre los asuntos admini strativos y académicos de los programas ofertados. Finalmente, reiteró que la institución incumplió su obligación de atender la citación de las reuniones de la Junta del Convenio debido a su “imputalidad [sic] para las sesiones”.
28. En cuanto a los aspectos económicos, el apelante insistió en que estaba demostrado que la Universidad incumplió su obligación de liquidar y pagar de forma oportuna y completa las utilidades de los dos primeros semestres de la cohorte 1, así como de desembo lsar el anticipo necesario para cubrir los gastos del segundo semestre. Asimismo, basándose en los testimonios practicados en el proceso, señaló que la Universidad continuó utilizando los materiales de propiedad intelectual de la Fundación sin efectuar el pago correspondiente, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con la propiedad intelectual.
29. Por último, señaló que los recursos interpuestos contra las Resoluciones 036,
Fundación sin efectuar el pago correspondiente, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas con la propiedad intelectual.
29. Por último, señaló que los recursos interpuestos contra las Resoluciones 036, 037 y 038 de 2020 fueron negados por la Universidad con el argumento de que tenían carácter general, a pesar de que su contenido era particular y concreto, pues afectaban su situación patrimonial.
Actuaciones en segunda instancia
30. El apoderado de la Universidad no se pronunció sobre el recurso de apelación.
En concordancia con los numerales 5º y 6º del artículo 247 del CPACA, no se corrió traslado para alegar de conclusión dado que no se solicitaron pruebas. El Ministerio Público guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES
Objeto de la apelación
31. Corresponde a la Sala resolver los asuntos litigiosos que no fueron abordados por el Tribunal y sobre los cuales el demandante insistió en el recurso de apelación14.
13 Exp. digital, doc. 023. 14 CGP, art. 287: “ Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentadaRadicación: 47001233300020210014901 (70.303)
Actor: Fundación Norte Sur
Demandado: Universidad del Magdalena
Referencia: Controversias contractuales
8
Este análisis incluye aquellos problemas jurídicos que, aunque no fueron mencionados expresamente en el recurso —como el presunto desvío de interesados
Demandado: Universidad del Magdalena
Referencia: Controversias contractuales
8
Este análisis incluye aquellos problemas jurídicos que, aunque no fueron mencionados expresamente en el recurso —como el presunto desvío de interesados a otros programas ofertados por la institución universitaria—, se encuentran implícitos en la inconformidad general del apelante, en la medida en que este sostiene que las pruebas del expediente demuestran incumplimientos que justificaron la terminación del contrato y que no fueron analizados en la sentencia apelada. Estos problemas se enunciarán al inicio de cada apartado en el que se examinen individualmente.
El contrato celebrado entre la Universidad y la Fundación
32. El 23 de mayo de 2017, la Universidad y la Fundación celebraron un “convenio
de cooperación” con el siguiente objeto:
“[Unir] esfuerzos en el campo de la investigación, la docencia y la extensión para desarrollar LOS PROGRAMAS: Especialización en Cooperación Internacional y Gestión Estratégica y Maestría en Cooperación Internacional, buscando avanzar en el desarrollo del Doctorado en Cooperación Internacional. Las PARTES se comprometen a la construcción colectiva de los documentos maestros de registro calificado donde LA FUNDACIÓN liderará los primeros 5 puntos de las condiciones de calidad y la UNIMAGDALENA liderará los puntos restantes para completar los documentos maestros de los PROGRAMAS teniendo en cuenta que es un trabajo articulado conforme a los parámetros académicos establecidos de comunidad y de conformidad a las normas establecidas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Educación Nacional”15.
33. De acuerdo con el capítulo de antecedentes del negocio jurídico, este se celebró considerando la trayectoria de la Fundación, persona jurídica de derecho privado sin
establecidas por el Gobierno Nacional y el Ministerio de Educación Nacional”15.
33. De acuerdo con el capítulo de antecedentes del negocio jurídico, este se celebró considerando la trayectoria de la Fundación, persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro que contaba con más de 26 años de experiencia en actividades académicas rel acionadas con talleres, jornadas de actualización, congresos y simposios sobre cooperación internacional. Según el convenio, su experiencia le había permitido establecer contacto con 400 organizaciones de cooperación internacional en 32 países y otorgar el grado a nueve cohortes de la especialización en cooperación internacional ofertada por la Universidad de San Buenaventura, seccional Cali.
34. Aunque no se indicó expresamente en el clausulado del convenio, atendiendo la naturaleza jurídica de la Fundación16 y el régimen aplicable a la actividad contractual de la Universidad del Magdalena, se concluye que este se sometía al derecho privado. Conforme al artículo 93 de la Ley 30 de 1992, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las unive rsidades estatales, como la Universidad del Magdalena, se rigen por las normas del derecho privado y sus efectos
en la misma oportunidad // El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolve rá el expediente para que dicte sentencia complementaria”. 15 Exp. digital, doc. 06, p. 8. 16 De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio
reconvención o la de un proceso acumulado, le devolve rá el expediente para que dicte sentencia complementaria”. 15 Exp. digital, doc. 06, p. 8. 16 De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali el 8 de marzo de 2021, la Fundación es una persona jurídica sin ánimo de lucro de derecho privado. En lo relativo a su constitución, el certificado indica lo siguiente: “ Por certificado del 28 de abril de 1997, procedente del Departamento Administrativo Jurídico, División de Asuntos Delegados de la Nación, Gobernación del Valle, inscrito en esta Cámara de Comercio el 9 de m
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.