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CE - Sentencia 47001233300020240000301 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Sentencia 47001233300020240000301 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 47001-23-33-000-2024-00003-01 Demandante: OLAFF ENRIQUE COTES FERNÁNDEZ Demandado: LEITER SALGADO PACHECO COMO ALCALDE DE ARACATACA (MAGDALENA) PARA EL PERÍODO 2024-2027 Temas: Trashumancia. Suplantación de electores. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 12 de agosto de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena denegó las pretensiones de la demanda. I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. El señor Olaff Enrique Cotes Fernández, actuando en nombre propio y, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el acto de elección del señor Leiter Salgado Pacheco como alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027, con las siguientes pretensiones: PRIMERO: Solicito se DECLARE la nulidad del acto administrativo de elección contenido en el ACTA GENERAL DE ESCRUTINIO

MUNICIPAL, Formulario E-26 Alcalde, del 5 de diciembre (sic) de 2023, por medio de la cual se declaró la elección de LEITER SALGADO PACHECO por el partido de la UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U, como Alcalde del Municipio de ARACATACA-Magdalena, periodo constitucional 2024-2027, expedida por HORACIO ENRIQUE PINTO CASTAÑEDA Y LISELA MERCEDES PEREZ MANJARREZ, en su condición de escrutadores y MARIA DEL PILAR PALLARES MORON, en su condición de secretaria.Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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SEGUNDO: Solicito se DECLARE la Nulidad de los pliegos electorales y como consecuencia de ello, se ordene EXCLUIR del cómputo de votos los Formulario E-14 ALC o Acta de Escrutinio de Jurados de las siguientes mesas. Zona 01, Puesto 01 MESA CANDIDATOS VOTOS 2 JORGE LUIS SAADE CORMANE 73 LEITER SALGADO PACHECO 82 TOTAL DE VOTOS MESA 211 4 JORGE LUIS SAADE CORMANE 64 LEITER SALGADO PACHECO 78 TOTAL DE VOTOS MESA 208 6 JORGE LUIS SAADE CORMANE 86 LEITER SALGADO PACHECO 113 TOTAL DE VOTOS MESA 257 7 JORGE LUIS SAADE CORMANE 80 LEITER SALGADO PACHECO 95 TOTAL DE VOTOS MESA 244 8 JORGE LUIS SAADE CORMANE 55 LEITER SALGADO PACHECO 100 TOTAL DE VOTOS MESA 215 9 JORGE LUIS SAADE CORMANE 58 LEITER SALGADO PACHECO 99 TOTAL DE VOTOS MESA 209 10 JORGE LUIS SAADE CORMANE 68 LEITER SALGADO PACHECO 73 TOTAL DE VOTOS MESA 193 14 JORGE LUIS SAADE CORMANE 71 LEITER SALGADO PACHECO 85 TOTAL DE VOTOS MESA 211 17 JORGE LUIS SAADE CORMANE 67 LEITER SALGADO PACHECO 73 TOTAL DE VOTOS MESA 201 Zona 01, Puesto 02 MESA CANDIDATOS VOTOS 2 JORGE LUIS SAADE CORMANE 60 LEITER SALGADO PACHECO

78 TOTAL DE VOTOS MESA 183 3 JORGE LUIS SAADE CORMANE 54 LEITER SALGADO PACHECO 76 TOTAL DE VOTOS MESA 171 4 JORGE LUIS SAADE CORMANE 50 LEITER SALGADO PACHECO 83 TOTAL DE VOTOS MESA 175 10 JORGE LUIS SAADE CORMANE 79 LEITER SALGADO PACHECO 102 TOTAL DE VOTOS MESA 250 12 JORGE LUIS SAADE CORMANE 73 LEITER SALGADO PACHECO 97 TOTAL DE VOTOS MESA 236 13 JORGE LUIS SAADE CORMANE 71 LEITER SALGADO PACHECO 86 TOTAL DE VOTOS MESA 232 14 JORGE LUIS SAADE CORMANE 88Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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LEITER SALGADO PACHECO 98 TOTAL DE VOTOS MESA 253 15 JORGE LUIS SAADE CORMANE 65 LEITER SALGADO PACHECO 73 TOTAL DE VOTOS MESA 219 Zona 02, Puesto 01 MESA CANDIDATOS VOTOS 1 JORGE LUIS SAADE CORMANE 54 LEITER SALGADO PACHECO 118 TOTAL DE VOTOS MESA 253 2 JORGE LUIS SAADE CORMANE 54 LEITER SALGADO PACHECO 90 TOTAL DE VOTOS MESA 220 5 JORGE LUIS SAADE CORMANE 61 LEITER SALGADO PACHECO 84 TOTAL DE VOTOS MESA 241 7 JORGE LUIS SAADE CORMANE 71 LEITER SALGADO PACHECO 102 TOTAL DE VOTOS MESA 243 8 JORGE LUIS SAADE CORMANE 56 LEITER SALGADO PACHECO 70 TOTAL DE VOTOS MESA 188 9 JORGE LUIS SAADE CORMANE 64 LEITER SALGADO PACHECO 87 TOTAL DE VOTOS MESA 207 10 JORGE LUIS SAADE CORMANE 64 LEITER SALGADO PACHECO 82 TOTAL DE VOTOS MESA 197 11 JORGE LUIS SAADE CORMANE 72 LEITER SALGADO PACHECO 90 TOTAL DE VOTOS MESA 229 Zona 02, Puesto 02 MESA CANDIDATOS VOTOS 1 JORGE LUIS SAADE CORMANE 53 LEITER SALGADO PACHECO 128 TOTAL DE VOTOS MESA 260 2 JORGE LUIS SAADE CORMANE 60 LEITER SALGADO PACHECO 123 TOTAL DE VOTOS MESA 271 3 JORGE LUIS

SAADE CORMANE 59 LEITER SALGADO PACHECO 119 TOTAL DE VOTOS MESA 263 4 JORGE LUIS SAADE CORMANE 49 LEITER SALGADO PACHECO 121 TOTAL DE VOTOS MESA 225 5 JORGE LUIS SAADE CORMANE 47 LEITER SALGADO PACHECO 120 TOTAL DE VOTOS MESA 221 6 JORGE LUIS SAADE CORMANE 60 LEITER SALGADO PACHECO 124 TOTAL DE VOTOS MESA 240 7 JORGE LUIS SAADE CORMANE 48 LEITER SALGADO PACHECO 118Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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TOTAL DE VOTOS MESA 221 8 JORGE LUIS SAADE CORMANE 62 LEITER SALGADO PACHECO 104 TOTAL DE VOTOS MESA 209 9 JORGE LUIS SAADE CORMANE 65 LEITER SALGADO PACHECO 95 TOTAL DE VOTOS MESA 218 10 JORGE LUIS SAADE CORMANE 66 LEITER SALGADO PACHECO 94 TOTAL DE VOTOS MESA 207 11 JORGE LUIS SAADE CORMANE 63 LEITER SALGADO PACHECO 85 TOTAL DE VOTOS MESA 199 12 JORGE LUIS SAADE CORMANE 51 LEITER SALGADO PACHECO 85 TOTAL DE VOTOS MESA 186 13 JORGE LUIS SAADE CORMANE 56 LEITER SALGADO PACHECO 80 TOTAL DE VOTOS MESA 198 14 JORGE LUIS SAADE CORMANE 65 LEITER SALGADO PACHECO 85 TOTAL DE VOTOS MESA 288 15 JORGE LUIS SAADE CORMANE 48 LEITER SALGADO PACHECO 96 TOTAL DE VOTOS MESA 188 Zona 99, Puesto 25 MESA CANDIDATOS VOTOS 1 JORGE LUIS SAADE CORMANE 23 LEITER SALGADO PACHECO 139 TOTAL DE VOTOS MESA 201 2 JORGE LUIS SAADE CORMANE 28 LEITER SALGADO PACHECO 108 TOTAL DE VOTOS MESA 153 3 JORGE LUIS SAADE CORMANE 3 LEITER SALGADO PACHECO 15 TOTAL DE VOTOS MESA 20 TOTAL VOTOS EXCLUIDOS JORGE LUIS SAADE CORMANE 2564 LEITER SALGADO PACHECO 4053 QUINTO: Como consecuencia de la Declaratoria de Nulidad del cómputo de votos de los Formularios E-14 ALC o Acta de Escrutinio de Jurados de mesa, Solicito se DECLARE la Nulidad del Formulario E-24 Alcalde. SEXTO: Como consecuencia de las

QUINTO: Como consecuencia de la Declaratoria de Nulidad del cómputo de votos de los Formularios E-14 ALC o Acta de Escrutinio de Jurados de mesa, Solicito se DECLARE la Nulidad del Formulario E-24 Alcalde. SEXTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, cancélese la respectiva credencial al Alcalde de LEITER SALGADO PACHECO. SEPTIMO: Sírvase ORDENAR se realice un nuevo escrutinio para la corporación Alcaldía, expidiendo un nuevo Formulario E-24, en el cual se anulen los registros de votos de siguientes las Mesas Zona 01, Puesto 01 MESAS 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 17Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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Zona 01, Puesto 02 MESAS 2, 3, 4, 10, 12, 13, 14, 15 Zona 02, Puesto 01 MESAS 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11 Zona 02, Puesto 02 MESAS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 Zona 99, Puesto 25 MESAS 1, 2, 3 Al realizar el consolidado de votos por candidato en el Formulario E-24 estos quedaran con las siguientes votaciones: CANDIDATOS VOTOS JORGE LUIS SAADE CORMANE 4083 LEITER SALGADO PACHECO 2727 OCTAVO: Como consecuencia de los resultados electorales en el Formulario E-24, Sírvase ORDENAR se realice para la corporación Alcaldía el Formulario E-26, con la declaración de Elección de JORGE LUIS SAADE CORMANE, Alcalde del Municipio de ARACATACA-MAGDALENA, periodo como constitucional 2024-2027. NOVENO: Que se hagan las demás declaraciones, condenas, anotaciones y anulaciones, que constituyan consecuencia jurídica directa de la nulidad decretada. (Sic a toda la transcripción) 1.2. Hechos 2. La parte actora señaló que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 4379 del 15 de junio de 2023, por medio de la cual dejó sin efecto la inscripción de 1049 cédulas de ciudadanía que habían sido inscritas irregularmente en Aracataca (Magdalena), luego de acreditarse la no residencia electoral de los ciudadanos correspondientes1. 3. Destacó que el señor Leiter Salgado Pacheco se inscribió como candidato a la alcaldía de ese municipio por el

que habían sido inscritas irregularmente en Aracataca (Magdalena), luego de acreditarse la no residencia electoral de los ciudadanos correspondientes1. 3. Destacó que el señor Leiter Salgado Pacheco se inscribió como candidato a la alcaldía de ese municipio por el partido de la U, mientras que el señor Jorge Luis Saade Cormane lo hizo por el movimiento Todos Somos Aracataca. 4. Afirmó que el registrador del estado civil de ese municipio expidió la Resolución 003 del 5 de octubre de 2023, mediante la cual se designaron los jurados de votación para las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre del mismo año. 5. Refirió que el señor Leiter Salgado Pacheco fue elegido alcalde de Aracataca 1 Listado que fue relacionado en el hecho 1 de la demanda, con la precisión del número de cédula de ciudadanía y el nombre del ciudadano respectivo.Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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con 6780 votos, superando por 133 sufragios al señor Jorge Luis Saade Cormane, quien obtuvo 6647 y quedó en segundo lugar. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación 6. La parte demandante alegó como desconocidos los artículos 1, 2, 108 y 129 del Código Electoral, así como los artículos 139 y 275.3 y 275.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7. Al respecto, aseguró que a pesar de que la inscripción de las 1049 cédulas había sido dejada sin efectos mediante la Resolución 4379 del 15 de junio de 2023, los ciudadanos ejercieron ilícitamente su derecho al voto como consta en el Formulario E-11 correspondiente. 8. Sostuvo que se trataba de votantes que no residían en Aracataca, por lo que su voto transgredió la verdad electoral al dar como ganador a un candidato que no reflejaba la voluntad popular. 9. Refirió que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el acto de elección es nulo cuando los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción, como ocurre en el caso concreto. 10. Por lo mismo, pidió que se anularan los votos contenidos en los Formularios E-14 y E-24 de las siguientes mesas: zona 01, puesto 01, mesas 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 14 y 17; zona 01, puesto 02, mesas

2, 3, 4, 10, 12, 13, 14 y 15; zona 02, puesto 01, mesas 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10 y 11; zona 02, puesto 02, mesas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15; y zona 99, puesto 25, mesas 1, 2 y 3. 11. Por otra parte, mencionó que se habilitaron como jurados de votación a personas cuya inscripción también había sido dejada sin efecto, por lo que además de depositar su voto de manera irregular, ejercieron ilícitamente el rol de jurado. 12. De igual manera, sostuvo que seis personas fueron suplantadas debido a que el nombre señalado al momento de votar no correspondía con el número de cédula registrado, por lo que se configuraba la causal de nulidad prevista en el numeral 3 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debido a que los documentos electorales contenían datos contrarios a la verdad o estaban alterados con el propósito de modificar los resultados. 13. Al respecto, aseveró que ciertas personas no estaban registradas en el censo electoral y, por lo tanto, no estaban habilitadas para votar, pero contaron con la anuencia malintencionada de los jurados votación quienes les permitieron sufragar colocando nombres falsos en los formularios electorales y, de esta manera,Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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suplantaron a los referidos ciudadanos2. 1.4. Contestación de la demanda 1.4.1. Leiter Salgado Pacheco 14. El demandado, por conducto de apoderado, se opuso a las pretensiones del medio de control. 15. Afirmó que el demandante, irresponsablemente, manifestó que las personas que se encontraban en la Resolución 4379 del 15 de junio de 2023, por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada en Aracataca, votaron el 29 de octubre de 2023 para elegir autoridades locales. 16. Sostuvo que, al solicitar la anulación de los resultados electorales de las mesas en donde supuestamente votaron las personas no habilitadas, el actor estaría desconociendo el derecho al voto de quienes sí eran aptos para votar allí, por lo que no es posible acceder a esa pretensión. 17. Recalcó que en la demanda solo se pidió la nulidad respecto de aquellas mesas en las que él ganó por amplia diferencia, lo cual se hizo con el fin de inclinar la balanza en favor del señor Jorge Luis Saade Cormane. 18. Añadió que, en respeto del principio de igualdad, lo correcto sería revisar la totalidad de las mesas para determinar en cuáles se presentó la trashumancia. 19. Cuestionó que no se solicitara la nulidad de los resultados obtenidos en las mesas en las que el señor Saade Cormane obtuvo la mayoría de la votación. 20. Adujo que, según el demandante, fue gracias al Formulario E-11

correspondiente que pudo identificar los ciudadanos trashumantes; sin embargo, puso en duda dicha aseveración por cuanto no aportó el documento con la demanda ni informó cómo pudo acceder a su contenido, máxime si se tiene en cuenta que los únicos que pueden manipularlo son los jurados de votación. 21. Aclaró que, para las elecciones de Senado y Cámara de Representantes del 2022, Aracataca participó como una circunscripción transitoria especial de paz, por lo que muchas personas que pertenecían al casco urbano inscribieron su cédula en la zona rural del municipio. 22. Refirió que el Consejo Nacional Electoral, al preparar las elecciones del año 2 En la demanda no se indicó cuáles eran las personas que se desempeñaron como jurados y ejercieron su voto a pesar de estar inhabilitados para el efecto, ni se individualizó a los ciudadanos suplantados ni a los suplantadores.Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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2023, determinó la existencia de trashumancia histórica en el Magdalena, por lo que dispuso dejar sin efecto la inscripción de cédulas en los municipios en los que se dio ese fenómeno, incluyendo Aracataca. 23. Con todo, precisó que como los ciudadanos solamente habían cambiado de puesto de votación pero no de municipio, las cédulas que se inscribieron con anterioridad al 2022 volvieron a su sitio de origen, es decir, a las mesas del casco urbano de Aracataca. 24. Por lo anterior, aseguró que las cédulas que aparecían relacionadas en la Resolución 4379 del 15 de junio de 2023, cuya inscripción fue dejada sin efectos, estaban habilitadas para votar pues no hubo un cambio de jurisdicción sino de puesto de votación dentro del mismo municipio. 25. Manifestó que las causales invocadas en la demanda deben estar debidamente probadas con los documentos electorales correspondientes, pero el demandante no adjuntó las pruebas que son necesarias para que el juez pueda decidir en derecho. 26. Propuso las excepciones de ausencia de ilegalidad del acto demandado, ausencia de las causales de nulidad electoral, falta de pruebas, temeridad o mala fe y falta de litisconsortes necesarios. 1.4.2. Registraduría Nacional del Estado Civil 27. La apoderada de la entidad afirmó que, de las 1049 cédulas relacionadas en la Resolución 4379 de 2023, 330 quedaron habilitadas para sufragar el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Aracataca, para lo cual aportó el siguiente cuadro y un archivo Excel con la información correspondiente:Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad:

el municipio de Aracataca, para lo cual aportó el siguiente cuadro y un archivo Excel con la información correspondiente:Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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28. Con base en lo anterior, afirmó que no es posible que los 1049 ciudadanos indicados por el demandante hayan ejercido su voto en Aracataca, pues solo 330 podían hacerlo. 29. Añadió que, según el actor, el Formulario E-11 respectivo demostraba que esas personas sufragaron de forma ilícita; no obstante, sostuvo que esa aseveración no era cierta porque, en primer lugar, con la demanda no se aportó dicho documento y, además, no resultaba posible que accediera a su contenido por ser de carácter reservado. 30. Por lo demás, planteó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y aclaró que el encargado de resolver controversias relacionadas con la trashumancia es el Consejo Nacional Electoral. 31. Recalcó que la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga exclusivamente de la organización y la logística de los comicios, y una vez culminados asume un rol secretarial dentro de las comisiones escrutadoras. 1.5. Actuación procesal de primera instancia 32. Mediante auto del 18 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo del Magdalena admitió la demanda y ordenó notificar al señor Leiter Salgado Pacheco en condición de demandado, así como a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio Público. 33. A través de providencia del 12 de marzo siguiente se ordenó a la secretaría correr traslado de las excepciones presentadas en las contestaciones de la demanda. 34. Por medio de proveído del 10 de abril de 2024 se declaró no probada la excepción de falta de litisconsortes necesarios formulada por el demandado. 35. Con auto del 30 de abril de 2024, se dispuso que el 8 de mayo siguiente se llevaría a cabo la audiencia inicial, fecha en la cual se decretaron las pruebas y se fijó el litigio en los siguientes términos: Este Tribunal

necesarios formulada por el demandado. 35. Con auto del 30 de abril de 2024, se dispuso que el 8 de mayo siguiente se llevaría a cabo la audiencia inicial, fecha en la cual se decretaron las pruebas y se fijó el litigio en los siguientes términos: Este Tribunal deberá establecer si debe anularse el acto de elección del señor Leiter Salgado Pacheco como alcalde del municipio de Aracataca, periodo 2024 – 2027, contenido en el acta de escrutinio formulario E-26 ALC del 5 de noviembre de 2023, por presuntamente incurrir en las causales de nulidad de falsedad y trashumancia, contenidas en los numerales 3 y 7 del artículo 275 del CPACA. Para resolver lo anterior, corresponde a la Sala analizar los siguientes aspectos: • Si el número total de cedulas (sic) que fueron excluidas del censo electoral censo electoral (sic) de las elecciones de autoridades territoriales 2023, corresponde aDemandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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las 1.049 de la Resolución N° 4379 del 15 de junio de 2023, expedida por el Concejo (sic) Nacional Electoral, o dicha resolución fue modificada, adicionada o aclarada. • Estudio del E-11, de cara con el respectivo censo electoral habilitado para las elecciones 2023, y el listado de cédulas excluidas por trashumancia de las siguientes mesas, indicadas en el hecho 8.1 de la demanda: zona 01, puesto 01, mesas 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 14 y17; zona 01, puesto 02, mesas 2, 3, 4, 10, 12, 13, 14 y 15; zona 02, puesto 01, mesas 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11; zona 02, puesto 02 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15; zona 99, puesto 25, 1, 2, 3. • Determinar si los jurados de votación designados en la Resolución N° 003 del 5 de octubre de 2023, para las elecciones del 29 de octubre de 2023, se encontraban igualmente excluidos para ejercer su derecho al voto. • Analizar si en efecto existió suplantación de los seis votantes que presuntamente ejercieron ilícitamente su derecho al voto, en las mismas zonas, puestos y mesas referidas anteriormente, de conformidad con el respectivo censo electoral habilitado para las elecciones 2023, y el listado de cédulas excluidas por trashumancia. 36. El 12 de junio de 2024 se realizó la audiencia de pruebas, en la que se incorporaron las pruebas decretadas y se dispuso correr traslado para alegar de conclusión por

elecciones 2023, y el listado de cédulas excluidas por trashumancia. 36. El 12 de junio de 2024 se realizó la audiencia de pruebas, en la que se incorporaron las pruebas decretadas y se dispuso correr traslado para alegar de conclusión por escrito. 1.6. Sentencia de primera instancia 37. El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante fallo del 12 de agosto de 2024, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva planteada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y negó las pretensiones de la demanda. 38. Concretamente, resaltó que mediante la Resolución 4379 del 15 de junio de 2023, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efectos la inscripción de las cédulas de ciudadanía en Aracataca para las elecciones del 29 de octubre de ese año, luego de encontrar acreditada la no residencia electoral de 1049 personas. 39. Sin embargo, aclaró que ese no era el número definitivo de posibles trashumantes a partir del cual se debía realizar el análisis, ya que frente a dicha decisión se habían presentado varios recursos de reposición y la entidad emitió las Resoluciones 8314, 10228, 14634 y 16035 de 2023, en las que repuso su determinación inicial respecto de seis ciudadanos. 40. Además agregó que, con base en la tabla allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la contestación de la demanda, de las 1049 personas reseñadas en la Resolución 4379 del 15 de junio de 2023, 330 sí estaban habilitadas para votar en ese municipio. 41. Por tal motivo, sostuvo que el análisis de la posible trashumancia solo podíaDemandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad:

en ese municipio. 41. Por tal motivo, sostuvo que el análisis de la posible trashumancia solo podíaDemandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

Calle 12 No. 7-65 – Tel: 6013506700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 hacerse respecto de las 719 personas restantes, aclarando que esa información aportada por la entidad no fue tachada de falsa por el demandante. 42. Precisado lo anterior, consideró procedente verificar, a partir del Formulario E-11 respectivo, cuáles de esas personas, a pesar de que la inscripción de sus documentos hubiera sido dejada sin efecto, habían ejercido su derecho al voto el 29 de octubre de 2023 en los puntos de votación indicados en la demanda. 43. Señaló que, en virtud del requerimiento especial realizado por la magistrada ponente en la audiencia inicial, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que, de las 1049 personas relacionadas en la Resolución 4379 del 15 junio de 2023, solamente 13 se encontraban habilitadas para sufragar en las zonas, puestos y mesas señaladas por el actor, y únicamente se presentaron a votar 8 de ellas, así:

44. A partir de ello, constató que esas 8 personas, aunque estaban relacionadas en la resolución antes mencionada, estaban habilitadas para votar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, de acuerdo con la información aportada por la registraduría:Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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45. Por lo tanto, aseguró que el demandante no logró probar que personas no residentes en Aracataca se hubieran inscrito para votar en ese municipio, presupuesto establecido por la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para la configuración del cargo. 46. Precisó que el demandante también planteó que algunos ciudadanos actuaron como jurados de votación y depositaron su voto a pesar de que la inscripción de su documento de identidad también había sido dejada sin efecto por el Consejo Nacional Electoral. 47. Explicó que, para estudiar el cargo, se debía repetir el análisis anterior al tratarse de los mismos puntos de votación, así que si hubieran personas enlistadas en la Resolución 4379 del 15 de junio de 2023 que desempeñaron el rol de jurados de votación y sufragaron el 29 de octubre siguiente en esos lugares, harían parte de los 8 ciudadanos de la gráfica antes reseñada, los cuales sí estaban habilitados para votar, así que tampoco estaba demostrada la irregularidad alegada. 48. En cuanto a la presunta suplantación de electores, recordó que la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado que este fenómeno se presenta cuando (i) una persona deposita su voto en nombre de otra, (ii) los jurados de votación diligencian las casillas del Formulario E-11 simulando que la persona allí registrada se acercó a ejercer su derecho al voto o (iii) cuando en dicho documento se registra como votante a una persona cuyo cupo numérico no se encuentra vigente por haber pertenecido a una persona fallecida. 49.

Así mismo, resaltó que esta sala de decisión3 ha establecido que para realizar un pronunciamiento de fondo sobre la causal se debe individualizar, desde la presentación de la demanda, los presuntos suplantados identificándolos con su cédula de ciudadanía, junto con los suplantadores con la indicación de sus nombres y apellidos. 50. Por tal razón, consideró que no era posible estudiar el cargo ya que el demandante no cumplió con esa carga y, además, aclaró que tal falencia no podía ser subsanada con el listado que presentó en los alegatos de conclusión. 1.7. Recurso de apelación 51. Mediante escrito enviado el 2 de septiembre de 2024 al correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena, la parte actora apeló la anterior decisión. 3 Citó la sentencia del 29 de abril de 2021, radicación: 44001-23-40-000-2020-00004-01, magistrada ponente: Rocío Araújo Oñate.Demandante: Olaff Enrique Cotes Fernández Demandado: Leiter Salgado Pacheco – alcalde de Aracataca (Magdalena) para el período 2024-2027 Rad: 47001-23-33-000-2024-00003-01

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52. Advirtió que para probar las causales de nulidad invocada se requiere el Formulario E-11, por lo que si no se cuenta con ese documento no se pueden individualizar los suplantados ni los suplantadores. 53. Informó que, para obtenerlo, el 3 de noviembre de 2023 solicitó a la Comisión Escrutadora Municipal de Aracataca copia de los formularios E-2, E-10, E-11, E-12, E-13, E-17, E-19 y E-20 por mesa y puesto, así como del Formulario E-24 y del acta o resolución que tuviera una relación detallada de los kits electorales y de los números de tarjetones asignados por mesa, o el acta de entrega por la empresa transportadora. 54. Señaló que el 5 y 21 de noviembre, así como el 11 de diciembre siguiente, reiteró tal petición, la cual fue atendida el 13 de diciembre del mismo año por los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Magdalena, mediante respuesta con radicado 2023000269, en los siguientes términos: (…) las anteriores consideraciones de tipo legal se efectúan con la finalidad de manifestarle que los formularios E-11 solicitados por usted, cuentan con información sensible, contiene datos de carácter reservados, en tanto que presenta las huellas dactilares de los ciudadanos que ejercieron su derecho al sufragio, razón por la cual no puede expedirse copia de tales documentos. Con relación a los formularios E-10, el artículo 213 ya mencionado, en el inciso cuarto establece “Cualquier persona podrá inspeccionar en todo tiempo los censos electorales, pero en ningún caso se podrá expedir copias de los mismos”, de tal manera que tampoco se pueden expedir copias de estos documentos electorales. 55. Refirió que, ante la ne

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