CE - Sentencia 50001233100020060024401 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 50001233100020060024401 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

Demandante: Inversiones Luna Roja Ltda

Demandado: Municipio de Villavicencio

Sentencia de segunda instancia

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 29 de octubre de 2015, proferida por la Sala de Descongestión Itinerante de Tribunal Administrativo con sede en Bogotá.

I. Antecedentes

1.1. La demanda

La sociedad Inversiones Luna Roja Ltda., a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo ( en adelante CCA), presentó demanda contra el Municipio de Villavicencio; para el efecto formuló las siguientes pretensiones:

«2.1 Pretensión Primera y Principal: Que se declare la nulidad de la totalidad del Acto Administrativo de fecha Febrero 17 de 2005 (equ ivocadamente señalado en el acto como de 2004), expedido por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, por medio del cual se dio respuesta al derecho de petición radicado el 3 de febrero de 2005 en la secretaría de

señalado en el acto como de 2004), expedido por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, por medio del cual se dio respuesta al derecho de petición radicado el 3 de febrero de 2005 en la secretaría de Hacienda Municipal de Villavicencio por el señor Camilo Humberto Torres Orozco en su calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Luna Roja Ltda.

2.2 Pretensión Segunda Principal: Que se declare la nulidad de la totalidad del Acto Administrativo de fecha Febrero (sic) 1° de Marzo de 2005, expedido por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, por medio del cual se dio respuesta al derecho de petición radicado el 3 de febrero de 2005, en la secretaría de Hacienda Municipal de Villavicencio por el señorRadicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

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Camilo Humberto Torres Orozco en su calidad de representante legal de la sociedad Inversiones Luna Roja Ltda.

2.3 Pretensión Tercera Principal: Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 042 del 23 de Mayo de 2005 expedida por Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

2.4 Pretensión Cuarta Principal: Que se declare la nulidad de la totalidad de la Resolución No. 193 del 3 de Noviembre de 2005 expedida por el Alcalde del Municipio de Villavicencio.

2.5 Pretensión Quinta Principal: Que en virtud de la declaratoria de nulidad señalada en las Pretensiones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta principal, se restablezca el derecho de la sociedad que represento, declarando expresamente

2.5 Pretensión Quinta Principal: Que en virtud de la declaratoria de nulidad señalada en las Pretensiones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta principal, se restablezca el derecho de la sociedad que represento, declarando expresamente que el predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 230-85847 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y la Cédula Catastral No. 00-01-0004-0259-000 no es sujeto de participación en plusvalía.

2.6 Pretensión Sexta Principal: Que en virtud de la declaratoria de Nulidad señalada en las Pretensiones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta principal, y de la declaratoria señalada en la Pretensión Quinta Principal, se restablezca el derecho de mi representada, ordenando la devolución del dinero pagado o que se tenga que pagar por concepto de plusvalía para el predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 230 -85847 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, a título de daño emergente, y se condene al pago de lo dejado de percibir por mi representada por no haber obtenido la Licencia de Urbanismo en tiempo, a título de Lucro Cesante, desde el día 17 de Febrero de 2005». (Negrillas y subrayas de la Sala).

Hechos

La sociedad demandante manifestó ser la propietaria del inmueble ubicado en la zona suburbana nro. 1 del Municipio de Villavicencio, identificado con folio de matrícula nro. 230-85847 y cédula catastral nro. 00-01-0004-0259-000.

la zona suburbana nro. 1 del Municipio de Villavicencio, identificado con folio de matrícula nro. 230-85847 y cédula catastral nro. 00-01-0004-0259-000.

Indicó que, mediante petición de 3 de febrero de 2005, solicitó a la Secretaría de Hacienda de Villavicencio una certificación en la que constara que el predio de su propiedad no era objeto de participación en plusvalía.

Refirió que, en respuesta a la anterior solicitud, el director Administrativo de Planeación y Director Técnico de Desarrollo Urbano del municipio, mediante escrito de 17 de febrero de 2005, le indicó que, «de conformidad con el plano nro. 20 -Áreas beneficiadas con las acciones generadoras de la participación en plusvalía, el cual hacía parte integral del POTel predio objeto de consulta se encuentra inmerso en esta área, razón por la que para realizar cualquier intervención se debe cancelar la plusvalía a favor del Municipio por la incorporación del suelo rural a suelo suburbano. // De acuerdo con lo anterior informo que la propiedad rural con cédula catastral no. 00-001-0004-0259000, matrícula inmobiliaria no. 230-85847 registro Villavicencio, si es sujeto de participación en plusvalía dado que se encuentra en un suelo conRadicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

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características de suelo suburbano como se menciona en el plano no. 20 del POT y en su numeral 1 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, una vez decidan realizar el respectivo pago de este gravamen, deben acercarse a las oficinas

características de suelo suburbano como se menciona en el plano no. 20 del POT y en su numeral 1 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, una vez decidan realizar el respectivo pago de este gravamen, deben acercarse a las oficinas de DAPM donde gustosos come nzaremos con el trámite pertinente para el recaudo de esta contribución».

Manifestó que, mediante escrito de 19 de abril de 2005, interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, en contra de «los actos administrativos de fecha marzo 1 de 2005 y febrero 17 de 2005 (equivocadamente señalado en el acto como de 2004)» ; como pretensiones en el recurso elevó las siguientes:

«Principal: se revoque en su totalidad el acto administrativo de fecha 17 de febrero de 2005 y se certifique que el predio no es sujeto de participación en plusvalía.

Subsidiaria: que en el evento de liquidarse el efecto de plusvalía para el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 230 -85847 deben realizarse en condiciones de igualdad respecto de los predios que ya fueron objeto de liquidación». (Negrillas y subrayas de la Sala).

Señaló que, mediante la Resolución nro. 042 de 23 de mayo de 2005, la entidad resolvió el recurso de reposición, negando las pretensiones.

Afirmó que, mediante comunicación de 1° de julio de 2005, la sociedad demandante dio alcance al recurso, solicitando que se tuviera como prueba el oficio de 4 de febrero 2005, en la que se expresó que, conforme al artículo 73

Afirmó que, mediante comunicación de 1° de julio de 2005, la sociedad demandante dio alcance al recurso, solicitando que se tuviera como prueba el oficio de 4 de febrero 2005, en la que se expresó que, conforme al artículo 73 de la Ley 388 de 1997, «se infiere entonces que la contribución por efecto de plusvalía aplicaría solamente sobre el suelo urbano».

Sostuvo que, mediante comunicación de 25 de julio de 2005, nuevamente dio alcance al recurso de apelación señalando que anexaba «los documentos necesarios para la liquidación del impuesto de plusvalía, en caso de que se accediera a la petición subsidiaria del recurso».

Manifestó que, a través de la Resolución nro. 193 de 2005, el alcalde del Municipio de Villavicencio confirmó lo establecido en la Resolución nro. 042 de 2005.

Normas violadas y concepto de la violación

Para sustentar este punto l a parte demandante expuso los siguientes acápites:

«Violación en las normas en las que debía fundarse , violación directa de normas de superior jerarquía: violación directa del artículo 13 de la Constitución Política y los artículos 74 y 83 de la Ley 388 de 1997»Radicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

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Consideró que el predio objeto de la litis se encontraba en un suelo con características de suelo suburbano, por lo que hacía parte del suelo rural del Municipio de Villavicencio; sin embargo, con la expedición del Decreto 353 de 2000, esto es, el Plan de Ordenamiento Territorial (en adelante POT) ,

características de suelo suburbano, por lo que hacía parte del suelo rural del Municipio de Villavicencio; sin embargo, con la expedición del Decreto 353 de 2000, esto es, el Plan de Ordenamiento Territorial (en adelante POT) , «se incorporó dicho terreno rural a un área de suelo suburbano , configurándose uno de los hechos generadores de la participación de la plusvalía de conformidad con los señalado en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997», (...) «lo que quiere decir que surgió la obligación tributaria, momento que se diferencia radicalmente de su exigibilidad y cobro».

Aseguró que, de configurarse los eventos señalados en artículo 83 de la Ley 388 de 1997, surgía para el propietario del predio la obligación de pagar la respectiva participación, una vez cumplido el procedimiento para la determinación y la liquidación del efecto plusvalía . Adujo que «la participación en plusvalía se generó en el momento en que fue expedido el Decreto 353 de 2000, mediante el cual se modificó el uso del suelo del inmueble, debió iniciarse el procedimiento para la liquidación del efecto de plusvalía, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 81 del Plan de Ordenamiento Territorial».

Señaló que el POT fue modificado por el Acuerdo 021 de 2002, por lo que «desapareció el hecho generador del efecto de plusvalía para el predio señalado, pues la norma actualmente aplicable al mismo, esto es, el artículo 14 del Acuerdo 021, no generó ninguna modificación en las condiciones urbanísticas del predio, ni en la clasificación del suelo».

Sostuvo que, conforme a lo anterior, no resultaba acertado afirmar que el

14 del Acuerdo 021, no generó ninguna modificación en las condiciones urbanísticas del predio, ni en la clasificación del suelo».

Sostuvo que, conforme a lo anterior, no resultaba acertado afirmar que el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n ro. 230-85847 era objeto de participación en plusvalía , por lo que los actos acusados desconocían los artículos 74 y 83 de la Ley 388 de 1997, al declarar objeto del efecto plusvalía un predio, sin existir uno de los elementos fundamentales de la obligación tributaria como lo sería el hecho generador.

Indicó que, en el presente caso, tampoco se configuraba el segundo hecho generador de la plusvalía , esto es, el establecimiento o modificación del régimen o zonificación de usos del suelo. Explicó que la totalidad de la reglamentación urbanística para el suelo suburbano estaba en el Acuerdo 21 de 2002, lo que hacía innecesaria la expedición de la reglamentación por parte del departamento administrativo de planeación municipal ; sostuvo que los actos demandados vulneran las disposiciones de la Ley 388, en tanto señalan como objeto de plusvalía a un predio sin contar con el hecho generador de la contribución.

«Violación al principio de igualdad de los administrados»

Afirmó que las actuaciones de las autoridades urbanísticas debían ceñirse al principio de neutralidad, que no era otra cosa que la aplicación del principio de igualdad; adujo que «no se entiende entonces, por qué para algunosRadicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

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casos, como el caso que nos ocupa, el efecto plusvalía en el Municipio de

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casos, como el caso que nos ocupa, el efecto plusvalía en el Municipio de Villavicencio si es aplicable para los predios ubicados en el suelo suburbano del municipio, en cambio en otros, se declara expresamente que solo es aplicable para el suelo urbano».

De otro lado, indicó que, para el cobro de esta figura, era necesario que el predio efectivamente tuviera un mayor valor; en ese sentido, aun si se diera «cualquiera de las causales establecidas en la Ley sin que exista una valorización del predio, la plusvalía no se generaría».

Refirió que, con el cambio del uso del suelo , no se generó un mayor valor en el predio, por lo que no podía generarse el cobro, «así se configurara cualquiera de los hechos generadores del mismo».

1.2. La contestación

El Municipio de Villavicencio, a través de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda, en síntesis, con los siguientes argumentos:

Manifestó que no aparecía plenamente identificado la clase del predio, ubicación y linderos del bien objeto de la controversia , y que, cuando se trataba de inmuebles, los mismos debían ser determinados de forma clara y precisa.

Argumentó que la sociedad demandante no acreditó la calidad de propietaria o poseedora del inmueble objeto de plusvalía, pues solo la persona perjudicada tiene el interés legítimo en demandar los actos administrativos.

Aseguró que la parte demandante no realizó un análisis razonado de cómo los actos administrativos demandados vulneraban la constitución o la ley.

Indicó que la demanda presentada adolece de una confrontación del acto

Aseguró que la parte demandante no realizó un análisis razonado de cómo los actos administrativos demandados vulneraban la constitución o la ley.

Indicó que la demanda presentada adolece de una confrontación del acto administrativo acusado frente a las normas que se indican como infringidas, por lo que no es posible que se configuren los fundamentos f ácticos y jurídicos para declarar la nulidad pedida.

II. La sentencia de primera instancia

El Tribunal, mediante sentencia de 29 de octubre de 2015, resolvió:

«PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas

TERCERO: Por secretaría liquídense los gastos del proceso y en caso de remanentes devuélvase a la parte actora, pasado dos años sin que estos sean reclamados, se declarará la prescripción de los mismos a favor del Tesoro Nacional».Radicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

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Lo anterior, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Sostuvo que el problema jurídico a resolver estribaba en establecer si «¿se debe declarar la nulidad de los actos administrativos del 1 y 17 de febrero de 2005 expedidos por el director administrativo de planeación municipal, por medio de los cuales se dio respuesta al derecho de petición radicado ante la secretaría de Hacienda de Villavicencio el 3 de febrero de 2005 por el representante legal de la sociedad demandante y de la Resolución 042 de 23 de mayo de 2005 expedida por el director del departamento administrativo

secretaría de Hacienda de Villavicencio el 3 de febrero de 2005 por el representante legal de la sociedad demandante y de la Resolución 042 de 23 de mayo de 2005 expedida por el director del departamento administrativo de planeación y resolución 193 de 3 de noviembre de 2005 expedida por el alcalde de Villavicencio, que confirmaron el cobro de plusvalía sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 230 -8547 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y cédula catastral 00100040259000 por la causal de infracción a la ley, al haberse aplicado la participación de plusvalía a un predio suburbano?».

Luego de precisar el marco normativo aplicable -artículos 74 y 83 de la Ley 388-, señaló que el Decreto 353 de 2000, por el cual se expidió el POT del municipio, establecía en el Plano nro. 19 la clasificación de las áreas suburbanas, por lo que se infería que el predio objeto de la controversia tenía clasificación de terreno con características de suelo suburbano; adujo que en el plano nro. 20 se establecieron las áreas generadoras de la participación en plusvalía; en el artículo 31 del Decreto 353 de 2000 se establecía la caracterización de las áreas de suelo suburbano, que luego fue modificado por el Acuerdo 021 de 2022. Explicó lo siguiente:

«Según la información remitida por la Secretaría de Hacienda de Villavicencio, […], mediante Resolución no. 046 de 2007 la Alcaldía de Villavicencio a petición del propietario del predio liquidó el efecto plusvalía, quien se encontraba tramitando una licencia para el proyecto de parcelación en propiedad horizontal

[…], mediante Resolución no. 046 de 2007 la Alcaldía de Villavicencio a petición del propietario del predio liquidó el efecto plusvalía, quien se encontraba tramitando una licencia para el proyecto de parcelación en propiedad horizontal LUNA ROJA. Para el cál culo de dicha participación utilizó el avalúo no. 6012 realizado por la Corporación Lonja Inmobiliaria de Villavicencio. […] Este perito logró establecer el precio inicial y proyectó el precio final después de ejecutado el proyecto de parcelación, lo que le permitió determinar el avalúo del precio de referencia para efectos de liquidar la plusvalía.

[…]

Esta resolución – a la cual no hace mención el actordemuestra que se concretó la causal del artículo 83 de la Ley 388 de 1997 numeral 1, que permite exigir el cobro de la participación de la plusvalía cuando el propietario del predio solicita una licencia de urbanización o construcción, generada por cualquiera de los hechos dispuestos en el artículo 74 de la misma ley. En el caso que nos ocupa, el predio cambia de uso del suelo al momento de autorizarse el proyecto de parcelación en propiedad horizontal, habiendo pasado el predio suburbano a predio de expansión urbana, por el mayor aprovechamiento del suelo que eleva el índice de ocupación del predio, con lo que se desvirtúa el argumento del actor en el sentido de haberse realizado una aplicación retroactiva del Acuerdo 021 de 2002, por cuanto olvida que la participación de la plusvalía se hace exigibleRadicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

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solo en el momento en que el propietario del predio solicita la licencia para expansión urbano y no antes.

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solo en el momento en que el propietario del predio solicita la licencia para expansión urbano y no antes.

De otra parte, se constató según la información remitida por dicha dependencia que a dicho predio se le definieron además las normas específicas para el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo de expansión urbana mediante la resolución 0980 de 8 de noviembre de 2005, habiéndose presentado el hecho generador de la plusvalía por establecimiento del régimen de usos del suelo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 83 de la Ley 388 de 1998 y por ello se le liquidó una plusvalía por un valor de $69,641,558,oo, con base en el avalúo antes citado, demostrándose así que el proyecto urbanístico en suelo de expansión urbana produce un mayor valor en el predio, debido al mayor aprovechamiento del suelo».

En ese orden, consideró que no le asistía razón al demandante al pretender la anulación de los actos a través de los cuales se le informó que el predio estaba sujeto a cobro de plusvalía, por cuanto quedó demostrado que la exigibilidad del cobro se producía cuando el propietario solicitaba licencia de urbanización o construcción, lo que en el caso concreto ocurrió en abril de 2007, cuando se tramitó la solicitud de un proyecto urbanístico de parcelación y se liquidó mediante la Resolución nro. 046 de noviem bre de 2007, con base en el incremento del precio que generaría pasar de un predio suburbano a una parcelación urbana, de donde se colegía que el cobro de plusvalía resultaba ajustado a la ley.

Por otra parte, señaló que tampoco se vulneró el derecho a la igualdad por

incremento del precio que generaría pasar de un predio suburbano a una parcelación urbana, de donde se colegía que el cobro de plusvalía resultaba ajustado a la ley.

Por otra parte, señaló que tampoco se vulneró el derecho a la igualdad por cuanto cada predio suburbano tenía un tratamiento diferenciado de acuerdos a sus especificidades y a sus usos.

III.- El recurso de apelación

3.1. La parte demandante interpuso recurso de apelación con el fin de que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

Luego de exponer el contexto en el que se expidieron las disposiciones demandadas, señaló que, «según el municipio, puede hacer exigible el hecho generador consagrado en el numeral 1° del artículo 74 de la Ley 388 de 1997 cuando se produzca alguna de las causales para su exigibilidad. // Como consecuencia de lo anterior, mis mandantes t uvieron que pagar sesenta y nueve millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($69,641,558) m/cte., por concepto de tributo de participación en plusvalía para el predio con matrícula inmobiliaria no. 230-85847».

Indicó que los problemas jurídicos que correspondían resolver el ad quem eran los siguientes:Radicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

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«¿Está facultado el juez de primera instancia para proferir un fallo desconociendo las cuestiones y causales de nulidad planteadas por los sujetos procesales contra los actos administrativos demandados?

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«¿Está facultado el juez de primera instancia para proferir un fallo desconociendo las cuestiones y causales de nulidad planteadas por los sujetos procesales contra los actos administrativos demandados?

¿El predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 230 -85847 […] es sujeto de participación en plusvalía en aplicación de la causal establecida en el numeral 2° del artículo 74 de la Ley 388 de 1997?

¿Los actos administrativos acusados adolecen de nulidad al considerar que con la expedición del Decreto 353 de 2000 modificado por el Acuerdo 021 de 2002 se configuraron los hechos generadores de participación en plusvalía señalados en los numerales 1° y 2° del artículo 74 de la Ley 388 de 1997 sobre el predio objeto de debate?». (Negrillas y subrayas de la Sala).

Posteriormente, propuso los siguientes argumentos:

«Incongruencia en el fallo de primera instancia al pronunciarse sobre asuntos y causales de nulidad no planteadas contra los actos administrativos»

Sostuvo que, en la sentencia de primera instancia , se desestimaron las pretensiones de la demanda resolviendo con fundamento en actos administrativos diferentes a los puestos en consideración. Adujo que lo anterior denotaba la trasgresión de los contenidos mínimos de la sentencia, establecidos en los artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, lo que era una vulneración al principio de congruencia y al carácter rogado de la jurisdicción.

«El a quo desconoció que la solicitud de licencia de urbanismo es considerada una actuación urbanística de conformidad con lo preceptuado

que era una vulneración al principio de congruencia y al carácter rogado de la jurisdicción.

«El a quo desconoció que la solicitud de licencia de urbanismo es considerada una actuación urbanística de conformidad con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997»

Consideró que la licencia urbanística no contemplaba un incremento en el valor para el predio, pues, de conformidad con el Decreto 1420 de 1998, el mayor valor comercial estaba representado en la acción urbanística al modificar las condiciones del uso del suelo. Insistió en que la naturaleza de la licencia urbanística era la de ser un permiso otorgado al particular para ejecutar obras con arreglo a los usos y normas urbanísticas contenidas en el POT, lo cual no representaba un mayor valor, sino una concreción del derecho que tenía el propietario para desarrollar su predio conforme a las normas urbanísticas que lo regían.

Concluyó que resultaba palmaria la falta de fundamento del planteamiento del a quo de concebir como hecho generador del efecto de plusvalía la licencia que permitiría el desarrollo del predio incorporado al suelo urbano, sometido a tratamiento de desarrollo, pues tal hipótesis no había sido reconocida por la ley como un escenario a partir del cual se pudiera predicar la existencia y determinación de un tributo.Radicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

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«La autorización específica que concretó el cambio de zonificación de usos del suelo para el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 230-65847 […] está contenida en la expedición del Decreto 353 de 2000 y no en la licencia urbanística solicitada por el propietario»

del suelo para el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria no. 230-65847 […] está contenida en la expedición del Decreto 353 de 2000 y no en la licencia urbanística solicitada por el propietario»

Afirmó que el juez de primera instancia abordó de forma incorrecta la controversia en razón a que centró la litis en el momento de exigibilidad del cobro del tributo, «cuando la misma versaba sobre la inexistencia de hechos generadores de la participación de plusvalía descritos en los numerales 1° y 2° del artículo 74 de la Ley 388 de 1997».

Afirmó que, conforme al POT del municipio , era claro que el inmueble identificado con folio de matrícula nro. 230 -85847 se encontraba en suelo suburbano; en ese orden de ideas, «encontramos que a partir de la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 353 de 2000) se configuró uno de los hechos generadores de la participación de plusvalía, lo que quiere decir que surgió la obligación tributaria, lo cual es distinto del momento de exigibilidad y cobro. // Sin embargo, el que se configurara un hecho generador de la plusvalía no implica que la misma sea exigible. Solamente hasta el momento en el cual la administración liquide la plusvalía, así como cuando se cumplen los eventos consagrados en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997».

Sostuvo que la modificación al POT municipal no generó ninguna alteración en las condiciones urbanísticas del predio ni la clasificación del uso, pues solamente definió las áreas del suelo suburbano y sus clasificaciones.

«De la inexistencia del hecho generador dispuesto en el numeral 2 ° del

en las condiciones urbanísticas del predio ni la clasificación del uso, pues solamente definió las áreas del suelo suburbano y sus clasificaciones.

«De la inexistencia del hecho generador dispuesto en el numeral 2 ° del Artículo 74 de la Ley 388 de 1997»

Indicó que el Tribunal se equivocó al considerar que el hecho generador del numeral 2 ° del artículo 74 de la Ley 388 de 1997 se configuró con la expedición de la Resolución nro. 090 de 9 de noviembre de 2005.

Insistió en que el Acuerdo 021 de 2002 no generó ninguna modificación en las condiciones urbanísticas del predio ni clasificación del suelo, por lo que no daba lugar al cobro de plusvalía, conforme a la Ley 388.

«En el presente caso se desconoció el artículo 13 de la Constitución Política por cuanto no fueron tenidas en cuenta para el predio de mi mandante las mismas condiciones evaluadas en los predios que ya fueron objeto de liquidación de plusvalía»

Argumentó que las actuaciones deb ían ceñirse a los postulados de neutralidad e igualdad y que estos no habían sido aplicados para los procedimientos de liquidación de la plusvalía, como se observaba en comunicación radicada el 1° de julio de 2005, en la que se señaló que «se infiere entonces que la contribución por efecto de plusvalía aplicaríaRadicación: 50001-23-31-000-2006-00244-01

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solamente sobre el suelo urbano», mientras que para el caso concreto la plusvalía era aplicable para los predios ubicados en suelo suburbano.

«La causal de nulidad y los perjuicios alegados se encuentran plenamente acreditados dentro del plenario»

plusvalía era aplicable para los predios ubicados en suelo suburbano.

«La causal de nulidad y los perjuicios alegados se encuentran plenamente acreditados dentro del plenario»

Afirmó que, con base en dictamen pericial de 28 de octubre de 2013 , el predio objeto de controversia no e ra sujeto de participación en plusvalía ; asimismo que , «para probar los perjuicios alegados por este extremo procesal se le solicitó al perito determinara cual era el valor del inmueble con anterioridad a la entrada en vigencia del POT y cuál era el precio actual del mismo. Así mismo, que calculara el lucro c esante en los términos expuestos en la demanda y en experticia se demostró el cambio del avalúo del inmueble pero no se esclareció lo referente al lucro cesante».

Con base en los anteriores acápites, señaló que la respuesta a los problemas jurídicos planteados era negativa para las dos primeras preguntas y positiva para el tercer interrogante.

3.2. Trámite del recurso de apelación

Mediante auto de 26 de septiembre de 2017 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar de conclusión, y al Ministerio Público para que presentara concepto de estimarlo pertinente.

La parte demandante presentó escrito de alegatos reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación; por su parte, la entidad territorial reiteró, en la misma línea del Tribunal, que para el caso concreto la sociedad demandante solicitó licencia para adelantar un proyecto de parcelación en el predio con matrícula inmobiliaria nro. 230 -85847, por la

territorial reiteró, en la misma línea del Tribunal, que para el caso concreto la sociedad demandante solicitó licencia para adelantar un proyecto de parcelación en el predio con matrícula inmobiliaria nro. 230 -85847, por la cual le fue liquidado el efecto plusvalía; el Ministerio Público guardó silencio.

IV. Consideraciones de la Sala

4.1. Competencia

De conformidad con el artículo 129 del CCA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el artículo 1º del Acue

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