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CE - Sentencia 50001233300020180018901

Consejo de Estado

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Título
CE - Sentencia 50001233300020180018901
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 50001-23-33-000-2018-00189-01

Demandantes: BLANCA SILDANA BERNAL Y OTROS

Demandados: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL META

S.A. ESP, MUNICIPIO DE LA MACARENA Y CORPORACIÓN

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO

ESPECIAL LA MACARENA

Coadyuvantes: JUAN RAMÓN MARTÍNEZ Y ANA ISABEL

MORENO MONTENEGRO

Sentencia de segunda instancia

La Sala1 decide el recurso de apelación presentado por la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. ESP, contra la sentencia de 9 de diciembre de 2021, proferida por la Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Meta.

I. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

1. Los ciudadanos Blanca Sildana Bernal, Julieth Xiomara Murillo Sánchez, Jhon Mauricio Franco Talero, Blanca Nelcy León y Luz Dary Martínez Mahecha , en ejercicio de la acción popular, presentaron demanda contra la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. ESP (EDESA S.A. ESP), el municipio de La Macarena y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La

ejercicio de la acción popular, presentaron demanda contra la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. ESP (EDESA S.A. ESP), el municipio de La Macarena y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), con el propósito de obtener la protección del derecho colectivo previsto en el literal a) del artículo 4 .°2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983.

2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones:

“[…] PRIMERO: Clausurar el actual basurero o echamiento de basuras a cielo abierto del Municipio de la Macarena, dando un término prudencial de seis meses.

1 Mediante auto de 6 de febrero de 2025, se declaró infundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes. Cfr. índice 56 expediente digital, documento denominado “225Autoqueresuel_20180018901BLANCASIL(.pdf) NroActua 56”. 2 “[…] Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias […]”. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”.2

Radicación: 50001-23-33-000-2018-00189-01

Demandantes: Blanca Sildana Bernal y otros

SEGUNDO: Ordenar su reubicación del basurero o echamiento de basuras que se

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Demandantes: Blanca Sildana Bernal y otros

SEGUNDO: Ordenar su reubicación del basurero o echamiento de basuras que se realiza actualmente por EDESA EPS (sic) S.A. el cual se encuentra ubicado cerca del kilómetro 4 que de la periferia del casco urbano del municipio de la Macarena conduce por el sendero rural vereda al Billar del municipio de la Macarena.

TERCERO: Socializar con el municipio la Macarena, y Cormacarena, con la participación de la comunidad la ubicación del nuevo basurero del municipio de la Macarena, en un lugar adecuado, no contaminante en aguas subterráneas y superficiales, ni olfativo, ni visual.

CUARTO: Hacer un llamado de atención a las autoridades tanto municipal como a la corporación autónoma (sic) CORMACARENA por la acción de daño que hicieron por la ubicación del actual basurero a cielo abierto […]

QUINTO: Que se condene en costas […]”. (Negrilla y subrayado del texto).

3. Los demandantes explicaron que EDESA S.A. ESP dispone de forma irregular los residuos sólidos del municipio de La Macarena en un predio ubicado en el kilómetro 4 de la vía que comunica a la vereda El Billar . Ese “[…] botadero de basuras a cielo abierto […]” no cumple con “[…] los requisitos de transformación de materiales orgánicos e inorgánicos […]” . Esos residuos se incineran y pueden contaminar los caños Borugo y Burro que colindan con el predio. Además, el punto de disposición de residuos afecta el paisaje y genera contaminación visual debido

materiales orgánicos e inorgánicos […]” . Esos residuos se incineran y pueden contaminar los caños Borugo y Burro que colindan con el predio. Además, el punto de disposición de residuos afecta el paisaje y genera contaminación visual debido a su proximidad con la vía que conduce al área turística conocida como Caño de Piedra.

I.2. Actuación procesal en primera instancia

4. El Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto de 10 de julio de 2018 4, admitió la demanda , ordenó la notificación y el traslado correspondiente a las entidades demandadas, notificó al agente del Ministerio Público y a la ANDJE , y dispuso comunicar la acción de la referencia a los miembros de la comunidad .

5. Mediante auto de 16 de octubre de 20185, se decretó una medida cautelar preventiva. El a quo ordenó al municipio La Macarena y a la Empresa de Servicios Públicos del Meta – EDESA S.A. ESP que realizaran: (i) un cierre perimetral del predio destinado para la disposición final de los residuos sólidos; (ii) labores de limpieza y remoción de residuos en las vías de acceso y salida del predio; (iii) capacitaciones a la comunidad sobre separación en la fuente; (iv) elaborar el PGIRS; (v) diseñar las rutas de ingreso y salida de los vehículos que transportan los residuos sólidos; (vi) señalizar las áreas del predio; (vii) labores de limpieza, compactación y arrastre del material hacia las celdas; (viii) adecuaciones de “[…] la estructura de piso en concreto […]” para realizar la separación de residuos; (ix)

compactación y arrastre del material hacia las celdas; (viii) adecuaciones de “[…] la estructura de piso en concreto […]” para realizar la separación de residuos; (ix) labores de separación de residuos, previo a la compactación; y (x) las gestiones

4 Cfr. índice 2 expediente digital del Tribunal Administrativo del Meta, documento denominado “50001233300020180018900_ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_6082020102120am_f861db784c2b40b787 b498a55e8b9dab(.pdf) NroActua 2”, folios 36 y siguientes. 5 Cfr. índice 5 expediente digital del Tribunal Administrativo del Meta, documento denominado “50001233300020180018900_ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_6082020102937am_4f0bb2bbcfb740c3bf3f e09bee037b43.pdf(.pdf) NroActua 5”, folios 72 y siguientes.3

Radicación: 50001-23-33-000-2018-00189-01

Demandantes: Blanca Sildana Bernal y otros

necesarias para la titulación del predio destinado a la disposición final del relleno sanitario. Además, aceptó como coadyuvantes a los ciudadanos Juan Ramón Martínez y Ana Isabel Moreno Montenegro.

6. El 22 de marzo de 20196 continuó la audiencia especial del artículo 27 de la Ley 472, iniciada el 18 de diciembre de 2018 7; oportunidad en la que se declaró fallida por falta de fórmula de cumplimiento.

7. El 28 de mayo de 20218, el tribunal celebró una nueva audiencia en la que no se acordó formula de pacto de cumplimiento.

por falta de fórmula de cumplimiento.

7. El 28 de mayo de 20218, el tribunal celebró una nueva audiencia en la que no se acordó formula de pacto de cumplimiento.

I.3. Contestaciones de la demanda

I.3.1. Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. ESP

8. Mediante escrito de 30 de julio de 2018 9, EDESA S.A. ESP se opuso a las pretensiones de la demanda. Precisó que el municipio de La Macarena es la entidad encargada de la prestación del servicio público de aseo, dado que la empresa, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, solo apoya dicha labor. Además, ha “[…] realizado todos los trámites correspondientes para el cierre, clausura y restauración ambiental que pretenden mejorar las condiciones del botadero […]”.

9. Mencionó que, e n el año 2015, presentó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un proyecto llamado “[…] Construcción, Clausura y Posclausura de Celdas Transitorias en Puerto Rico, Cabuyo y La Macarena […]”, en cuyo marco pretende adecuar los residuos sólidos usando el método de terraza con diques de contención.

Dicho proyecto se le otorgó viabilidad por parte del ministerio, mediante oficio núm. 2018EE004886035 de julio de 2018.

I.3.2. Municipio de La Macarena

10. Mediante escrito de 30 de julio de 201810, el ente territorial argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva. Adujo que la operación y prestación del servicio público de recolección y disposición final de residuos sólidos en el municipio

10. Mediante escrito de 30 de julio de 201810, el ente territorial argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva. Adujo que la operación y prestación del servicio público de recolección y disposición final de residuos sólidos en el municipio de La Macarena corresponde a EDESA S.A. ESP , dado que el municipio y esa empresa celebraron el contrato núm. SP 012 de 2007 y suscribieron el acta de inicio de 1.° de febrero de 2008.

6 Cfr. índice 8 expediente digital del Tribunal Administrativo del Meta, documento denominado “50001233300020180018900_ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_6082020103646am_89bce1e5f36e4474bb 3abad14b989b1c.pdf(.pdf) NroActua 8”, folio 17 y siguientes. 7 Cfr. índice 7 expediente digital del Tribunal Administrativo del Meta, documento denominado “50001233300020180018900_ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_6082020103300am_068951e20f8d4632a8 30eafed90bfcd7(.pdf) NroActua 7”, folio 101. 8 Cfr. índice 97 expediente digital del Tribunal Administrativo del Meta, documento denominado “ Otras Audiencias No Reservadas(.pdf) NroActua 97”. Fecha de la anotación en Samai 08/06/2021. 9 Cfr. índice 3 expediente digital del Tribunal Administrativo del Meta, documento denominado “50001233300020180018900_ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_6082020102301am_b5b6020a6a83460da d28866f814fdf63.pdf(.pdf) NroActua 3”, folios 1 y siguientes. 10 Ibidem, folios 48 y siguientes.4

d28866f814fdf63.pdf(.pdf) NroActua 3”, folios 1 y siguientes. 10 Ibidem, folios 48 y siguientes.4

Radicación: 50001-23-33-000-2018-00189-01

Demandantes: Blanca Sildana Bernal y otros

I.3.3. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena

11. Mediante escrito de 26 de julio de 2018 11, Cormacarena explicó que no vulneró el derecho colectivo al goce de un ambiente sano. Expuso que, como máxima autoridad ambiental d el departamento del Meta, adelantó acciones de control y seguimiento con el propósito de corregir la problemática.

12. Manifestó que el trámite de l licenciamiento ambiental del proyecto de relleno sanitario inició a través de auto V.2.04.2025 de 14 de diciembre de 2004. El día 17 de diciembre de 2004 realizó una visita técnica al inmueble en el marco del referido trámite. En el concepto técnico 5.5.0067 de 20 de diciembre de 2004, concluyó que el sitio era viable para el ejercicio de esta actividad conforme al Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. Sin embargo, ese concepto mencionó que la entidad territorial debía evaluar la compatibilidad del uso del suelo en el Esquema

de Ordenamiento Territorial – EOT.

13. Indicó que el municipio de La Macarena allegó el Estudio de Impacto Ambiental

(EIA) del proyecto y el certificado de viabilidad de uso del suelo para desarrollar el relleno sanitario. En consecuencia, a través de la Resolución 2.6.05.1146 de 9 de

(EIA) del proyecto y el certificado de viabilidad de uso del suelo para desarrollar el relleno sanitario. En consecuencia, a través de la Resolución 2.6.05.1146 de 9 de diciembre de 2005, la corporación concedió la licencia ambiental al proyecto de relleno sanitario por el término de diez años.

14. Advirtió que la licencia ambiental concedida contenía, entre otras, las siguientes obligaciones: (i) allegar los diseños de las nuevas celdas ; (ii) cumplir con las obligaciones del Estudio de Impacto Ambiental; (iii) realizar monitoreos físicos, químicos y bacteriológicos; (iv) implementar un programa de separación en la fuente; (v) no disponer en el relleno materiales cortopunzantes, metálicos u otros que pudieran romper la geomembrana; y (vi) “[…] [r]ealizar caracterización cada seis (6) meses de los pozo s de monitoreo, así como de la corriente de agua superficial más cercana […] Dicho monitoreo debía realizarse durante el tiempo de operación del relleno sanitario y cinco (5) años posteriores a su clausura […]”.

15. Señaló que el 10 de mayo de 2008, la corporación realizó una visita técnica al sitio en la que constató que el relleno se encontraba en un 45% de su capacidad .

Adicionalmente, EDESA S.A. ESP opera ba el relleno sanitario sin el trámite de cesión de la licencia ambiental , y tampoco había acatado la obligación de caracterizar, cada seis meses, las aguas subterráneas y superficiales.

16. Agregó que la corporación profirió el auto núm. 2.08.0617 de 10 de julio de 2008,

caracterizar, cada seis meses, las aguas subterráneas y superficiales.

16. Agregó que la corporación profirió el auto núm. 2.08.0617 de 10 de julio de 2008, en el que solicitó los diseños de la nueva celda y la implementación de un programa de monitoreo semestral. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2008 adelantó una visita técnica en la que verificó el mal manejo de los residuos y el colapso de una estructura de separación manu al, junto con la proliferación de olores ofensivos,

11 Cfr. índice 2 expediente digital del Tribunal Administrativo del Meta, documento denominado “50001233300020180018900_ACT_INCORPORAEXPEDIENTEDIGITALIZADO_6082020102120am_f861db784c2b40b787 b498a55e8b9dab(.pdf) NroActua 2”, folios 60 y siguientes.5

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Demandantes: Blanca Sildana Bernal y otros

vectores, aves de carroña y vertimientos de lixiviados. Por lo anterior, la autoridad ambiental expidió la Resolución 2.6.009.0366 de 9 de marzo de 2009, mediante la cual suspendió la licencia ambiental , y ordenó abrir investigación administrativa sancionatoria en contra del municipio.

17. Sostuvo que el 13 de agosto de 2009, la corporación realizó una visita técnica al relleno sanitario y encontró que los residuos se encontraban dispersos. Por lo tanto, mediante auto PS-GJ.1.2.64.11.2067 de 19 de diciembre de 2011, requirió a EDESA

relleno sanitario y encontró que los residuos se encontraban dispersos. Por lo tanto, mediante auto PS-GJ.1.2.64.11.2067 de 19 de diciembre de 2011, requirió a EDESA S.A. ESP el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el plan de clausura y posclausura del relleno sanitario.

18. Mencionó que el 5 de diciembre de 2012, la autoridad ambiental realizó una visita técnica en la que evidenció: (i) la construcción de “[…] un sistema integrado de tres (3) celdas, de las cuales solo una (1) fue autorizada por Cormacarena […]”; (ii) la indebida disposición de los residuos al interior de las referidas celdas sin ser cubiertos diariamente, es decir “[…] a cielo abierto […]”; y (iii) la omisión de construir las obras complementarias previstas en la licencia ambiental, tales como “[…] los pozos de inspección de aguas subterráneas, los canales perimetrales en las celdas, la impermeabilización de domos en geomembrana, y la fase 2 del colector de lixiviados […]”.

19. Indicó que , mediante auto PS -GJ.1.2.64.13.1796 de 15 de julio de 2013 , recomendó a la Empresa de Servicios Públicos del Meta S.A. ESP y al municipio de La Macarena , la evaluación de l Plan de Manejo Ambiental ( PMA) de la celda tecnificada de disposición final de residuos sólidos . Ello con el propósito de “[…] garantizar la total disposición de residuos orgánicos […] de tal forma que la celda sea aprovechada por residuos que se degraden fácilmente y permitan una mayor

tecnificada de disposición final de residuos sólidos . Ello con el propósito de “[…] garantizar la total disposición de residuos orgánicos […] de tal forma que la celda sea aprovechada por residuos que se degraden fácilmente y permitan una mayor compactación […]”. También solicitó: (i) incluir alternativas de manejo a residuos como llantas, aparatos eléctricos y escombros; (ii) especificar el manejo de las aguas lluvias; (iii) implementar la red de monitoreo de las aguas subterráneas en el área de manejo de residuos sólidos; (iv) construir la celda perimetral del predio donde funcionará la celda tecnificada, contando con una puerta de ingreso y barreras naturales; y (v) implementar sistemas de pesajes de residuos.

20. Señaló que el 6 de octubre de 2014 se llevó a cabo una visita al relleno sanitario junto a la Procuraduría General de la Nación. Como resultado de la misma requirió a la empresa de aseo el cubrimiento diario de las celdas, llevar a cabo la caracterización de la calidad del agua en los tres piezómetros instalados, señalizar el área del relleno y presentar informe del sistema de lixiviados.

21. Comentó que el 20 de septiembre de 2017 nuevamente la autoridad ambiental visitó el relleno y constató el incumplimiento de la normatividad ambiental, ya que el relleno sanitario operaba como “[…] un botadero [de basuras] a cielo abierto generando olores ofensivos y áreas propicias para la proliferación de vectores […]”.

En consecuencia, la autoridad ambiental declaró mediante la Resolución PSrelleno sanitario operaba como “[…] un botadero [de basuras] a cielo abierto generando olores ofensivos y áreas propicias para la proliferación de vectores […]”. En consecuencia, la autoridad ambiental declaró mediante la Resolución PSGJ.1.2.6.17.3334 de 29 de diciembre de 2017, la “[…] pérdida de vigencia de la licencia ambiental otorgada al Municipio de La Macarena […]”.6

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22. Finalmente, indicó que, mediante Resolución núm. PS-GJ.1.2.6.14.093 de 21 de marzo de 2014 se formularon cargos contra el municipio de La Macarena y EDESA S.A. ESP y se corrió traslado . Posteriormente, a través del auto núm. PSGJ.1.2.64.14.2952 de 10 de diciembre de 2014 se ordenó abrir a pruebas el proceso sancionatorio.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

23. La Sala de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia de 9 de diciembre de 202112, amparó los derechos colectivos previstos en los literales a), c), g) y h) del artículo 4.° de la Ley 472, transgredidos por el municipio de La Macarena y EDESA S.A. ESP, por la indebida disposición de los residuos sólidos “[…] en el sector de Puerta Roja, ubicado en la vereda El Billar, aproximadamente a 20 minutos, o 3,5 km del casco urbano […]”, el cual opera como un “[…] botadero a cielo abierto […]”.

residuos sólidos “[…] en el sector de Puerta Roja, ubicado en la vereda El Billar, aproximadamente a 20 minutos, o 3,5 km del casco urbano […]”, el cual opera como un “[…] botadero a cielo abierto […]”.

24. Adujo que Cormacarena, mediante Resolución 2.6.05.1146 de 9 de diciembre de 2005, otorgó al municipio de La Macarena una licencia ambiental, por el término de diez años, para la construcción y operación de un relleno sanitario .

Posteriormente, el municipio y EDESA S.A. ESP celebraron el contrato SP-012 de 3 de septiembre de 2007 para la “[…] gestión, operación administración y mantenimiento de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana del municipio de La Macarena – Meta […]”. Por ello, mediante acta de 1.° de febrero de 2008 el municipio de La Macarena hizo “[…] entrega de la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de La Macarena para su operación […]” a la sociedad EDESA S.A. ESP.

25. Advirtió que la autoridad ambiental efectuó visitas de inspección y vigilancia al relleno sanitario los días 12 de mayo y 17 de diciembre de 2008, 16 de enero y 13 de agosto de 2009, 6 de abril de 2011, 14 de noviembre y 31 de diciembre de 2012, 15 de julio y 27 de diciembre de 2013, 10 de marzo y 6 de octubre de 2014, 23 y 27 de noviembre de 2017 . Esos informes de seguimiento dem ostraron que el relleno

15 de julio y 27 de diciembre de 2013, 10 de marzo y 6 de octubre de 2014, 23 y 27 de noviembre de 2017 . Esos informes de seguimiento dem ostraron que el relleno sanitario operó en forma irregular desde el inicio de su vida útil porque las obras de infraestructura requeridas para su funcionamiento y operación nunca se construyeron.

26. Consideró que, debido a los reiterados incumplimientos, Cormacarena suspendió la licencia ambiental a través de la Resolución 2.6.009.0366 de 9 de marzo de 2009 . P osteriormente, esa autoridad profirió la Resolución PSGJ.1.2.6.17.3334 de 29 de diciembre de 2017, a través de la cual declaró la “[…] pérdida de vigencia de la licencia ambiental […]”.

27. Expuso que, a través de la Resolución 2.6.09.0046 de 26 de enero de 2009, la autoridad ambiental aprobó el Plan de Clausura y Posclausura del “[…] Botadero a

12 Cfr. Índice 112 expediente digital del Tribunal Administrativo del Meta.7

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Cielo Abierto […]”. Sin embargo, las entidades demandadas tampoco acataron ese plan de clausura.

28. Mencionó que la medida cautelar decretada, mediante auto de 16 de octubre de 2018, generó efectos positivos en la operación del sitio de disposición de residuos, tales como: (i) la instalación de un lugar de acceso al sitio; (ii) la implementación de

2018, generó efectos positivos en la operación del sitio de disposición de residuos, tales como: (i) la instalación de un lugar de acceso al sitio; (ii) la implementación de servicios de vigilancia las 24 horas; (iii) el encerramiento perimetral del predio; (iv) la limpieza y remoción de residuos dispersos en el área; (v) el mejoramiento de las vías de acceso; y (vi) la construcción de un área para la separación de residuos.

29. Señaló que, de conformidad con el concepto técnico PM-GA 3.44.20.1375 de 25 de agosto de 2020 y el informe técnico rendido por el ingeniero Fernando Sánchez Sánchez, persistía la transgresión de los derechos colectivos. Concretamente, “[…] se sigue[n] disponiendo los residuos sólidos a cielo abierto sin ningún manejo, generando insectos y filtración de lixiviados, eventualmente llegan personas a realizar la labor de separar material reutilizable y/o reciclable del sitio donde actualmente se ésta disponiendo, y aunque se controlaba el acceso por parte de la celaduría por lo que no habían personas dentro del predio, si se observó la presencia de cerdos, chivos y gallinazos entre la basura […]”. Además, indicó lo

siguiente:

“[…] se cuenta con un grupo de recuperadores y/o recicladores, debidamente constituidos como Asociación Macarena Verde Reciclable - ASOMAVER-, para adelantar acciones de educación y sensibilización ambiental, y actividades propias de la recuperación y el reciclaje; y tanto la alcaldía municipal como CORMACARENA y EDESA, les tienen prometidas una serie de ayudas para el desarrollo de su actividad “[…] que a la fecha no han sido cumplidas […]”

de la recuperación y el reciclaje; y tanto la alcaldía municipal como CORMACARENA y EDESA, les tienen prometidas una serie de ayudas para el desarrollo de su actividad “[…] que a la fecha no han sido cumplidas […]”

[…] a pesar de la iniciativa de ASOMAVER, no se logran evidenciar programas de educación y sensibilización en los temas relacionados con el manejo de los residuos sólidos en su producción y en su transformación; iii) aunque se cuenta con una cerca perimetral en el área donde opera el botadero a cielo abierto, no se encuentra en buen estado a pesar de que la empresa operadora manifiesta que hace de manera cotidiana un mantenimiento, por cuanto lo s animales de los predios vecinos como cerdos, vacas, entre otros, las debilitan teniendo paso al sitio de disposición final; iv) no contar con un área adecuada de cierre perimetral, ocasiona un impacto visual de los residuos acumulados desde el borde de la carretera, y se agrava ante la presencia de corrientes de viento que esparcen esos residuos a las áreas circunvecinas y presumiblemente son ingeridos por el ganado; y v) en algunas épocas del año se presentan al interior del botadero incendios, cuyos efectos y daños ambientales por transporte de material particulado, pueden afectar las áreas contiguas.

Respecto a la operación vi) el vehículo recolector llega al área y dispone los residuos sólidos en el sitio que esté libre, sin realizarse conforme al orden de los parámetros de diseño que obedezca un plan de trabajo técnico de operación; vii) los residuos se disponen a cielo abierto y no tienen ningún factor de cobertura, lo que implica la aparición de vectores como moscas, zancudos, roedores y especies carroñeras; viii)

disponen a cielo abierto y no tienen ningún factor de cobertura, lo que implica la aparición de vectores como moscas, zancudos, roedores y especies carroñeras; viii) se evidencian dos pondajes (lagunas de disposición de lixiviados) para el almacenamiento de lixiviados, que presen tan un deterioro en sus zonas de cubrimiento y recubrimiento, almacenamiento, mantenimiento y sus drenajes están cerca a los cuerpos de agua que circundan la zona de disposición final, y “[…] no se logra evidenciar que se hagan controles al manejo de los lixiviados, aunque en algún momento al interior del predio se encontraron tres (3) piezómetros que eran utilizados8

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Demandantes: Blanca Sildana Bernal y otros

para controlar la posible contaminación del suelo por lixiviados, pero que en la actualidad se encuentran en mal estado, al parecer por algún incendio que se presentó al interior del mismo […]”.

Igualmente, ix) en el botadero no se hace control de gases lo que incide de manera directa en la producción de dióxido de carbono, monóxido de carbono, metano, etano y ácido sulfhídrico, generando olores ofensivos que incrementan en determinadas horas, x) las celdas de disposición de residuos no cuentan con el manejo técnico adecuado de acuerdo con la normatividad existente.

También, xi) en el sitio, se hace clasificación y recuperación de residuos sólidos, especialmente plástico de vidrio, señalando los operadores del relleno, que dicha

adecuado de acuerdo con la normatividad existente.

También, xi) en el sitio, se hace clasificación y recuperación de residuos sólidos, especialmente plástico de vidrio, señalando los operadores del relleno, que dicha actividad se adelanta por uno de los vecinos, sin el aval de la empresa; xii) en cuanto al área de uni dades sanitarias y zona administrativa u operativa, se encuentran en estado de deterioro, “[…] aunque manifestaron que se había hecho con anterioridad algunas modificaciones y adecuaciones al sitio, las cuales no son evidenciables en la actualidad […]”; y xiii) no se tiene en cuenta en la operación del botadero el Manual de Operación entregado por EDESA.

Por otra parte, ivx) el Municipio de la Macarena carece de Esquema de Ordenamiento TerritorialEOT, lo que no permite definir el uso del suelo y dificulta el trámite ante la autoridad ambiental de la licencia ambiental para el proyecto de convertir el lugar en un relleno sanitario; y vx) el PGIRS no tiene claramente definido un programa para la recuperación, reutilización y reúso de residuos sólidos, se encuentra desactualizado y las proyecciones no son ajustadas a la realidad del ente territorial. […]”. (Negrilla y subrayado del texto).

30. Con fundamento en lo anterior y en las quejas de la comunidad, el tribunal amparó “[…] los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia de un equilibrio ecológico, a la salubridad pública y al acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad pública de la comunidad de La Macarena

[…]”.

31. Para tal efecto, al definir las órdenes de amparo, priorizó el interés general sobre

de servicios que garanticen la salubridad pública de la comunidad de La Macarena […]”.

31. Para tal efecto, al definir las órdenes de amparo, priorizó el interés general sobre el principio de legalidad. Señaló que, aunque no era procedente autorizar celdas transitorias conforme a lo reglado en las Resoluciones 1390 de 27 de septiembre de 200513, 1684 de 25 de septiembre de 200814, 822 de 22 de septiembre de 200915 y 1529 de 6 de agosto de 201016, era necesario adoptar esa medida provisional hasta la operación del nuevo relleno sanitario para evitar el colapso del servicio de

aseo. En consecuencia, resolvió lo siguiente:

“[…] SEGUNDO: ORDENAR a EDESA. S.A y al MUNICIPIO DE LA MACARENA que en el término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, realicen las siguientes adecuaciones operativas inmediatas en el sitio de disposición final de residuos sólidos del Municipio de La Macarena:

2.1. Elaboren y/o adecúen un Manual o Plan de Manejo del Sitio de Disposición Final de Residuos de acuerdo a las modificaciones operacionales que se indiquen,

13 “[…] Por la cual se establecen directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2003 que no cumplan las obligaciones indicadas en el término establecido en la misma. […]”. 14 “[…] Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1390 de 2005 y se toman otras determinaciones […]”.

las obligaciones indicadas en el término establecido en la misma. […]”. 14 “[…] Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1390 de 2005 y se toman otras determinaciones […]”. 15 “[…] Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1684 de 2008 […]”. 16 “[…] Por la cual se modifica la Resolución 1684 de 2008 […]”.9

Radicación: 50001-23-33-000-2018-00189-01

Demandantes: Blanca Sildana Bernal y otros

y a los parámetros normativos vigentes, atendiendo además a las recomendaciones y requerimientos de la autoridad ambi

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