CE - Sentencia 50001233300020240021101 de 2025
Consejo de Estado
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- Título
- CE - Sentencia 50001233300020240021101 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00211-01
Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
Accionados: Yan Carlos Chavarro Munévar, Edwin Arley Jara Vélez, Oscar
Eduardo Castro Rodríguez, Jhonny Andrés Basto Hernández, Nayi Najaiby Romero Gamboa, Lucy Fernanda Tamayo Fierro, Jhonatan Alirio Basto Bohórquez y Zulma Díaz Díaz Tema: Violación del régimen de conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura de los concejales - reiteración de jurisprudencia
Sentencia de segunda instancia
La Sala decide el recurso de apelación presentado por la parte accionante, en contra de la sentencia de 26 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta.
I. ANTECEDENTES
I.1. La demanda1
1. El ciudadano Carlos Alberto González Gutiérrez, actuando en nombre propio y obrando en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437
de 18 de enero de 20112, solicitó:
“[…] II. PRETENSIONES
Conforme a lo descrito en el anterior acápite de hechos y las pruebas aportadas en la
de 18 de enero de 20112, solicitó:
“[…] II. PRETENSIONES
Conforme a lo descrito en el anterior acápite de hechos y las pruebas aportadas en la presente demanda, amablemente solicito señores Magistrados acceder a las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Se DECRETE LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA de los concejales del Municipio de Acacías (Meta), YAN CARLOS CHAVARRO MUNEVAR , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía (…), EDWIN ARLEY JARA VELEZ , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía (…), OSCAR EDUARDO CASTRO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía (…), JHONNY ANDRÉS BASTO HERNÁNDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía (…), NAYI NAJAIBY ROMERO GAMBOA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía (…), LUCY FERNANDA TAMAYO FIERRO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía (…) y JHONATAN ALIRIO BASTO BOHÓRQUEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía (…), por
1 Cfr. Índice 2, SAMAI. Expediente digital 50001233300020240021100. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”.2
Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00211-01
Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00211-01
Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
cometer la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994.
SEGUNDA: Se NOTIFIQUE de la decisión de PÉRDIDA DE INVESTIDURA al Concejo Municipal de Acacías (Meta), Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral para que realicen lo de su competencia. […]” (negrilla del texto).
I.1.1. Los hechos
2. Manifestó que los accionados fueron elegidos, en las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, concejales del municipio de Acacías (Meta), período 2024 –2027 y que, en la sesión plenaria del Concejo municipal de 2 de enero de 2024, tomaron posesión de tales cargos.
3. Mencionó que, en la sesión plenaria de 7 de enero de 2024, el Concejo municipal, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994 3 y los artículos 54, 55 y 56 del reglamento interno de esa Corporación4, realizó el trámite para la elección de las comisiones permanentes, esto es, la Comisión Primera del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda de Presupuesto y Hacienda Pública y la Comisión Tercera Administrativa y de Gobierno, para lo cual se postularon 2 planchas.
4. Aseveró que la plancha núm. 1 fue presentada por el concejal Edwin Arley Jara
Vélez e integrada por los siguientes concejales:
Tercera Administrativa y de Gobierno, para lo cual se postularon 2 planchas.
4. Aseveró que la plancha núm. 1 fue presentada por el concejal Edwin Arley Jara
Vélez e integrada por los siguientes concejales:
(i) Comisión Primera del Plan de Desarrollo y Bienes: Edwin Arley Jara Vélez, Orlando Granados Acevedo, Yan Carlos Chavarro Munévar, Oscar Eduardo Castro Rodríguez y Zulma Yolima Díaz Díaz.
(ii) Comisión Segunda de Presupuesto y Hacienda Pública: Jhonny Andrés Basto Hernández, Nayi Najaiby Romero Gamboa, Jhonatan Alirio Basto Bohórquez, Lucy Fernanda Tamayo Fierro y Juan Pablo Agudelo Díaz.
(iii) Comisión Tercera Administrativa y de Gobierno: Juan Carlos Basto Morales, Wilson Rene Ortiz Quishpe, Alirio Rojas Delgadillo, Genaro Gutiérrez Garavito y Jhon Alexander Casallas Velásquez.
5. Afirmó que la plancha núm. 2 fue presentada por el concejal Alirio Rojas Delgadillo, integrada por los siguientes concejales:
(i) Comisión Primera del Plan de Desarrollo y Bienes: Juan Pablo Agudelo Díaz, Zulma Yolima Díaz Díaz, Alirio Rojas Delgadillo, Lucy Fernanda Tamayo Fierro y Nayi Najaiby Romero Gamboa.
3 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. […]”.
4 Acuerdo núm. 427 de 9 de diciembre de 2016, “[…] POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACÍAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. […]”.3
Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00211-01
Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
(ii) Comisión Segunda de Presupuesto y Hacienda Pública: Genaro Gutiérrez Garavito, Juan Carlos Basto Morales, Jhon Alexander Casallas Velásquez, Edwin Arley Jara Vélez y Oscar Eduardo Castro Rodríguez.
(iii) Comisión Tercera Administrativa y de Gobierno: Wilson René Ortiz Quishpe, Yan Carlos Chavarro Munévar, Orlando Granados Acevedo, Jhonatan Alirio Basto Bohórquez y Jhonny Andrés Basto Hernández.
6. Señaló que, una vez realizada la votación de las planchas, resultó elegida la plancha número uno (1) y apuntó que la elección de las comisiones permanentes del Concejo municipal desconoció la Carta Política, la Ley y el reglamento interno de la Corporación.
7. Expuso que los concejales Juan Carlos Basto Morales, Genaro Gutiérrez Garavito y Alirio Rojas Delgadillo presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el cual cursa en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, número de radicación 50001 33 33 009 2024 00098 00, en el cual solicitaron la nulidad del Acta núm. 06 de 7 de enero de 2024, a través de la cual se
Villavicencio, número de radicación 50001 33 33 009 2024 00098 00, en el cual solicitaron la nulidad del Acta núm. 06 de 7 de enero de 2024, a través de la cual se eligieron los integrantes de las comisiones permanentes del Concejo municipal de Acacías para la vigencia 2024, y, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, la realización de una nueva elección.
8. Adujo que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, en auto de 8 de mayo de 2024, admitió el medio de control de nulidad electoral; ordenó la vinculación como parte demandante, entre otros, de los concejales demandados; y, decretó la medida cautelar de suspensión provisional del punto cuarto del acta núm. 06 de 7 de enero de 2024, relativo a la elección de los miembros de las comisiones permanentes para la vigencia 2024.
9. Aseveró que el auto de 8 de mayo de 2024 fue notificado personalmente a los acusados a través de sus respectivos correos electrónicos, de tal forma que, en su concepto, fueron notificados debidamente del proceso en calidad de parte demandada y, en consecuencia, ya existía un litigo ante una autoridad judicial entre los accionantes y los concejales acusados por los hechos relativos al trámite de la elección de las comisiones permanentes del Concejo municipal de Acacías.
10. Mencionó que, en consideración a la medida cautelar decretada por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio y que el alcalde municipal de Acacías radicó el proyecto de acuerdo núm. 729 de 2024, por el cual se pretendía
Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio y que el alcalde municipal de Acacías radicó el proyecto de acuerdo núm. 729 de 2024, por el cual se pretendía adoptar el plan de desarrollo del municipio para el período 2024 –2027, los concejales Nayi Najaiby Romero Gamboa , quien actuaba en ese momento como presidente de la Corporación, y Edwin Arley Jara Vélez, a sabiendas que eran demandados en el proceso judicial mencionado supra, decidieron, en sesión plenaria de 15 de mayo de 2024, solicitar al asesor jurídico del Concejo municipal que asistiera a la sesión a realizarse el día siguiente para efectos de que:4
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Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
“[…] emita concepto sobre como desarrollar las futuras sesiones en comisión, en especial en la que se pretendía efectuar el primer debate del proyecto de acuerdo del Plan de Desarrollo, teniendo en cuenta que las comisiones permanentes se encuentran suspen didas por la Medida Cautelar decretada por el Juzgado ya mencionado, a lo que todos los concejales estuvieron de acuerdo. […]”
11. Precisó que ninguno de los concejales accionados podía participar en la deliberación, discusión o votación de temas relativos a las comisiones permanentes suspendidas, puesto que fungen como demandados en el medio de control de nulidad electoral identifica do con el número de radicación 50001 33 33 009 2024
00098 00 y tienen:
“[…] interés directo respecto a lo que pueda resolver el Juez y las decisiones administrativas que se tomen en el recinto del Concejo Municipal por los hechos
00098 00 y tienen:
“[…] interés directo respecto a lo que pueda resolver el Juez y las decisiones administrativas que se tomen en el recinto del Concejo Municipal por los hechos objetos de la litis, por lo tanto, debían declarasen (sic) impedidos por conflicto de intereses, pero no lo hicieron, es decir que sus votaciones estaban direccionadas, manipuladas y parcializadas por un interés particular supeditado a la posición en que se encuentran en el medio de control de Nulidad Electoral. […]” (negrilla del texto)
12. Anotó que en la sesión plenaria del Concejo municipal de Acacías realizada el 16 de mayo de 2024, se hizo presente el asesor jurídico de la Corporación, quien se refirió al medio de control de nulidad electoral citado anteriormente, sesión en la que los demandados estuvieron presentes, conformaron el cuórum y deliberaron, pese a que eran parte del proceso judicial señalado, sin declararse impedidos.
13. Argumentó que, en la sesión plenaria del Concejo municipal de Acacías realizada el 16 de mayo de 2024, el concejal Yan Carlos Chavarro Munévar, a sabiendas que era demandado en el medio de control de nulidad electoral que cursa en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, número de radicación 50001 33 33 009 2024 00098 00 y, por ello están inmerso en las causales de conflicto de intereses establecidas en los numerales 1., 5. y 12. del artículo 11 de la Ley 1437.
13.1. Participó en la deliberación con el asesor jurídico de la Corporación y expuso falencias sustanciales y procesales del medio de control señalado, además de
13.1. Participó en la deliberación con el asesor jurídico de la Corporación y expuso falencias sustanciales y procesales del medio de control señalado, además de sustentar los argumentos de su defensa, lo cual constaría en el acta núm. 56 del 16 de mayo de 2024.
13.2. Puso en consideración de la plenaria del Concejo municipal, la proposición consistente en elevar consulta al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio para efectos de aclarar los alcances de la suspensión provisional de la elección de las comisiones permanentes, proposición que f ue aprobada por los concejales acusados, quienes igualmente se encontrarían inmersos en las causales de conflicto de intereses establecidas en los numerales 1., 5. y 12. del artículo 11 de la Ley 1437, por ser demandados en el precitado medio de control.
13.3. Formuló la consulta al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio para efectos de que se orientara acerca de cuál debería ser el trámite que debería llevar a cabo el Concejo municipal de Acacías en el estudio de los5
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proyectos de acuerdo que se radicaran por parte del gobierno municipal en atención a la suspensión provisional decretada.
14. Puso de presente que, en la sesión de 21 de mayo de 20024, el concejal Yan
Carlos Chavarro Munévar:
“[…] a sabiendas que se encontraba inmerso en las causales de conflicto de intereses
14. Puso de presente que, en la sesión de 21 de mayo de 20024, el concejal Yan
Carlos Chavarro Munévar:
“[…] a sabiendas que se encontraba inmerso en las causales de conflicto de intereses establecidas en los numerales 1, 5 y 12 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por ser parte demandada dentro del litigio existente ante el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta) (Rad. 2024 – 098), y tener un interés directo sobre el objeto de la litis y la decisión administrativa a tomarse, por lo tanto no podía realizar deliberación, proposición o votación con hechos relacionados con las Comisiones Permanente (sic) suspendidas, decide irresponsablemente realizar la siguiente proposición:
(…) teniendo en cuenta que quedamos estamos en el término corto de resolver el plan de desarrollo Municipal (sic) propongo a la mesa directiva conforme lo contemplado en el proceso 2024-098 del Juzgado 9° Contencioso Administrativo que se confiera facultades a la mesa directiva para llevar a cabo la designación de una Comisión accidental para resolver en primer debat e lo que tiene que ver con el plan de desarrollo, está abierta la discusión, sigue abierta la discusión, aviso que se cierra, se abre la votación por favor secretaría llamar a lista para la votación nominal.
El presidente Concejal YAN CARLOS CHAVARRO MUNÉVAR manifiesta, es una proposición con el ánimo de conceder facultades a la mesa directiva para llevar a cabo una designación de una Comisión accidental para que se decida en primer debate el Plan de Desarrollo […]” (negrilla y subrayado del texto).
proposición con el ánimo de conceder facultades a la mesa directiva para llevar a cabo una designación de una Comisión accidental para que se decida en primer debate el Plan de Desarrollo […]” (negrilla y subrayado del texto).
15. Adujo que la proposición anterior, motivada por la medida cautelar decretada en el medio de control de nulidad electoral que cursa en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, radicación número 50001 33 33 009 2024 00098 00, se sometió a votación por parte del Concejo municipal de Acacías y fue negada, sin embargo, fue votada positivamente por los concejales acusados,
a pesar de encontrarse impedidos, reiteró:
“[…] por encontrarse inmersos en las causales de conflicto de intereses establecidas en los numerales 1, 5 y 12 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que todos son parte demandadas dentro del litigio existente ante el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta) (Rad. 2024 – 098), y tienen interés directo sobre el objeto de la litis y la decisión administrativa a tomarse, sin embargo, NO SE DECLARARON IMPEDIDOS PARA VOTAR y lo realizaron sufragando de forma parcializada, direccio nada y manipulada por los intereses particulares que tienen como partes dentro del medio de control de Nulidad Electoral. […]” (negrilla y subrayado del texto)
16. Indicó que, pese a que el Concejo municipal negó la proposición realizada por el concejal Yan Carlos Chavarro Munévar, los concejales miembros de la mesa directiva de la Corporación, esto es, los señores Yan Carlos Chavarro Munévar,
16. Indicó que, pese a que el Concejo municipal negó la proposición realizada por el concejal Yan Carlos Chavarro Munévar, los concejales miembros de la mesa directiva de la Corporación, esto es, los señores Yan Carlos Chavarro Munévar, Lucy Fernanda Tamayo Fierro y Nayi Najaiby Romero Gamboa, a pesar de estar inmersos en “[…] las causales de conflicto de intereses establecidas en los numerales 1, 5 y 12 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 […]” toda vez que son demandados en el medio de control de nulidad el ectoral citado, expidieron la6
Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00211-01
Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
Resolución núm. 41 de 21 de mayo de 2024, en la cual se designaron a los miembros de la comisión accidental para el estudio del proyecto de acuerdo núm. 729 de 30 de abril de 2024.
17. Dio a conocer que el concejal Yan Carlos Chavarro Munévar, el día 4 de junio de 2024, en calidad de presidente del Concejo municipal de Acacías, contestó la demanda en el trámite del medio de control de nulidad electoral que cursa en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, número de radicación 50001 33 33 009 2024 00098 00.
18. Recalcó como conclusión que:
“[…] No existe duda señor Magistrado que los concejales aquí demandados YAN
CARLOS CHAVARRO MUNÉVAR, EDWIN ARLEY JARA VÉLEZ, OSCAR
18. Recalcó como conclusión que:
“[…] No existe duda señor Magistrado que los concejales aquí demandados YAN
CARLOS CHAVARRO MUNÉVAR, EDWIN ARLEY JARA VÉLEZ, OSCAR
EDUARDO CASTRO RODRÍGUEZ, JHONNY ANDRÉS BASTO HERNÁNDEZ, NAYI NAJAIBY ROMERO GAMBOA, LUCY FERNANDA TAMAYO FIERRO y JHONATAN ALIRIO BASTO BOHÓRQUEZ , son parte procesal, en calidad de DEMANDADOS dentro del medio de control de Nulidad Electoral que cursa en el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta) bajo el radicado No. 50001333300920240009800; tampoco existe duda señor Magistrado, que todos los concejales aquí demandados, conformaron quorum, deliberaron, votaron y participaron abiertamente en las sesiones de los días 15, 16 y 21 del mes de Mayo del año 2024, donde se debatió y tomó decisiones frente al Medio d e Control de Nulidad Electoral citado y su respectiva Medida Cautelar decretada, tal cual como se evidencia en las actas No. 55, 56 y 59, sin importar que se encontraban IMPEDIDOS para participar en estas discusiones porque se encontraban inmersos en las c ausales de conflicto de intereses establecidas en los numerales 1, 5 y 12 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011; por lo tanto, al no declararse IMPEDIDOS se entiende que los votos que realizaron en dichas sesiones fueron parcializados y manipulados por el interés particular. […]” (negrilla y subrayado del texto)
declararse IMPEDIDOS se entiende que los votos que realizaron en dichas sesiones fueron parcializados y manipulados por el interés particular. […]” (negrilla y subrayado del texto)
I.1.2. La causal de pérdida de investidura
19. El accionante consideró que los concejales acusados incurrieron en la causal de pérdida de investidura prevista en el numeral 2. del artículo 55 de la Ley 136, esto es, “[…] 2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses. […]”, al encontrarse inmersos en las situaciones prevista en los numerales 1., 5. y 12. del artículo 11 de la Ley 1437, consistentes en:
“[…] Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.7
Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00211-01
Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
(…)
civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.7
Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00211-01
Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
(…)
5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representant e o apoderado.
(…)
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. […]”
20. Lo anterior, en razón a que desarrollaron las siguientes actuaciones: 20.1. Los concejales accionados integran la parte demandada dentro del medio de control de nulidad electoral, identificado con el número de radicación 50001 33 33 009 2024 00098 00, que cursa en el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio, proceso judicial en el cual se pretende la declaratoria de nulidad del acta núm. 06 de 7 de enero de 2024, por medio de la cual se eligieron las comisiones permanentes del Concejo municipal de Acacías para el período 2024, y en el cual se accedió a la medida cautelar de suspensión provisional de dicha elección.
20.2. Los concejales accionados conformaron el cuórum, deliberaron, participaron y votaron en las sesiones del Concejo municipal de 15, 16 y 21 de mayo de 2024, en las cuales se debatió y se adoptaron decisiones respecto del mencionado medio de
votaron en las sesiones del Concejo municipal de 15, 16 y 21 de mayo de 2024, en las cuales se debatió y se adoptaron decisiones respecto del mencionado medio de control, conforme consta en las actas números 55, 56 y 59.
20.3. Los concejales accionados, en consecuencia, tenían un interés directo frente a lo que se resuelva en dicho proceso , de tal forma que los argumentos expuestos y los votos emitidos en las precitadas sesiones estaban permeados de un interés personal y particular guiado por su posición en el proceso judicial, por lo que su participación no era transparente e imparcial.
I.2. Subsanación y reforma de la solicitud por el accionante5
21. El Despacho sustanciador de primera instancia, mediante auto de 27 de junio de 20246, ordenó la devolución de la solicitud presentada por el accionante para que procediera a su corrección y otorgó el término de diez (10) días.
22. El accionante, dentro del término otorgado para la corrección de la solicitud, subsanó los defectos advertidos por la primera instancia y, adicionalmente, reformó la demanda7 para incluir como demandada a la señora Zulma Díaz Díaz, concejal
del municipio de Acacías:
5 Cfr. Índice 10, 11 y 12, SAMAI. Expediente 50001 23 33 000 2024 00211 00. 6 Cfr. Índice 5, SAMAI. Expediente 50001 23 33 000 2024 00211 00.
7 Cfr. Índice 10, SAMAI. Expediente 50001 23 33 000 2024 00211 00.8
Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00211-01
Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
“[…] en las mismas condiciones fácticas de los otros concejales demandados, teniendo en cuenta el Auto proferido por el Juzgado Noveno que al admitir la demanda contra la elección de las comisiones, vinculo (sic) a varios concejales entre ellos a la susodicha concejal ZULMA DIAZ, por lo que también le asistía el deber de declararse impedida en los hechos que fueron sustentados y desarrollados en el cuerpo de la demanda de la cual se le hace llegar a esta última, junto con el memorial de subsanación y adición, le (sic) demanda inicial y sus anexos. […]”
23. Respecto de la vinculación de la concejal Zulma Díaz Díaz, adicionalmente
indicó8:
“[…] La concejal ZULMA DIAZ DIAZ (…) que a petición del suscrito se solicitó en la subsanación y adición de la demanda de pérdida de investidura se vincule al proceso en las mismas condiciones que los otros concejales, por intermedio de su abogado, contesto (sic) la demanda de nulidad del acta de elección de las comisiones permanentes del concejo demandadas dentro del expediente 50001333300920240009800 teniendo en cuenta su condición de vinculada al mismo.
La anterior situación prueba el hecho que le asistía el deber legal, al igual que los demás concejales vinculados por el juez noveno en dicho proceso de nulidad de las
50001333300920240009800 teniendo en cuenta su condición de vinculada al mismo.
La anterior situación prueba el hecho que le asistía el deber legal, al igual que los demás concejales vinculados por el juez noveno en dicho proceso de nulidad de las comisiones, a declarar su impedimento en razón al interés particular que perseguían y materializado al conformar el quorum, votar la proposición para crear una comisión, accidental en razón a que las permanentes habían quedao (sic) días atrás suspendidas por la medida cautelar, cuando bien se sabe que esta era una facultad propia y otorgada por reglamento interno al presidente del concejo, lo cual los lleva a incurrir en esa irregularidad […]”
24. El accionante, asimismo, reformó la demanda para allegar y solicitar la práctica de pruebas9.
25. El Despacho sustanciador de primera instancia, mediante auto de 19 de julio de 202410, admitió la demanda de pérdida de investidura presentada por el accionante, en contra de los concejales del municipio de Acacías, señores Yan Carlos Chavarro Munévar, Edwin Arley Jara Vélez, Oscar Eduardo Castro Rodríguez, Jhonny Andrés Basto Hernández, N ayi Najaiby Romero Gamboa, Lucy Fernanda Tamayo Fierro, Jhonatan Alirio Basto Bohórquez y Zulma Díaz Díaz, elegidos para el período 2024– 2027, y les otorgó el término de cinco (5) días para referirse a la solicitud.
I.3. Contestación de la solicitud de pérdida de investidura
I.3.1. Contestación de la solicitud por parte de la concejal Lucy Fernanda Tamayo Fierro11
I.3. Contestación de la solicitud de pérdida de investidura
I.3.1. Contestación de la solicitud por parte de la concejal Lucy Fernanda Tamayo Fierro11
26. La concejal Lucy Fernanda Tamayo Fierro, mediante apoderado, se pronunció frente a la solicitud de pérdida de investidura y se opuso a sus pretensiones y manifestó no haber estado incursa en causal de impedimento ni en conflicto de
8 Cfr. Índice 11, SAMAI. Expediente 50001 23 33 000 2024 00211 00. 9 Cfr. Índice 10, 11 y 12, SAMAI. Expediente 50001 23 33 000 2024 00211 00. 10 Cfr. Índice 13, SAMAI. Expediente 50001 23 33 000 2024 00211 00. 11 Cfr. Índice 19, SAMAI. Expediente 50001 23 33 000 2024 00211 00.9
Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00211-01
Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
intereses para participar en “[…] las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal de Acacías […]”.
27. Manifestó, luego de referirse a los hechos sustento de la solicitud, que de la confrontación de la solicitud y las pruebas allegadas relacionadas con su conducta en las sesiones a las que se refiere el accionante, se llegaba a la conclusión consistente en que no estaría incursa en las causales previstas en los numerales 1., 5. y 12. de la Ley 1437.
28. Argumentó que el hecho de que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito
consistente en que no estaría incursa en las causales previstas en los numerales 1., 5. y 12. de la Ley 1437.
28. Argumentó que el hecho de que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio esté tramitando el medio de control de nulidad electoral respecto de la conformación de las comisiones permanentes y que tal elección se encuentre suspendida provisionalmente, no impedía a los concejales deliberar acerca de cómo superar el impase jurídico sin incumplir el pronunciamiento judicial, de tal forma que, con apoyo del asesor jurídico de la Corporación, buscaron válidamente alternativas hasta tanto se decidiera de fondo el asunto.
29. Consideró que el trámite del medio de control de nulidad electoral y que a este fueran vinculados los concejales mencionados por el accionante, no les impedía, reiteró, buscar alternativas para darle trámite a los proyectos de acuerdo, entre ellos, el plan de desarrollo municipal, pues la administración no puede paralizarse porque uno de sus actos sea suspendido provisionalmente.
30. Estimó que el objeto del litigio que se tramita en el citado despacho judicial no está relacionado con circunstancia alguna que la beneficie a ella o a sus familiares o de la cual pueda derivarse un beneficio económico para los concejales accionados, y el hecho de haber solicitado aclaración a la medida cautelar, haber discutido y analizado los efectos de esta decisión y de haber creado una comisión accidental, no la hace incurrir en conflicto de intereses ni evidencia violación alguna del régimen de inhabi lidades e incompatibilidades, pues estaban ejerciendo una función constitucional y legal, en la búsqueda de una salida institucional que les
accidental, no la hace incurrir en conflicto de intereses ni evidencia violación alguna del régimen de inhabi lidades e incompatibilidades, pues estaban ejerciendo una función constitucional y legal, en la búsqueda de una salida institucional que les permitiera tramitar los proyectos de acuerdo presentados ante la Corporación por el alcalde municipal.
I.3.2. Contestación de la solicitud por parte de los concejales Edwin Arley Jara Vélez, Oscar Eduardo Castro Rodríguez, Jhonny Andrés Basto Hernández, Nayi Najaiby Romero Gamboa, Yan Carlos Chavarro Munévar y Jhonatan Alirio Basto Bohórquez12
31. Los concejales Edwin Arley Jara Vélez, Oscar Eduardo Castro Rodríguez, Jhonny Andrés Basto Hernández, Nayi Najaiby Romero Gamboa, Yan Carlos Chavarro Munévar y Jhonatan Alirio Basto Bohórquez, a través de un único apoderado, dieron respuesta a la solicitud y pidieron negar la solicitud de pérdida de investidura.
12 Cfr. Índice 24 y 25, SAMAI. Expediente 50001 23 33 000 2024 00211 00.10
Radicación núm.: 50001-23-33-000-2024-00211-01
Accionante: Carlos Alberto González Gutiérrez
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