CE - Sentencia 50001233300020240036801 de 2025

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Detalles

Título
CE - Sentencia 50001233300020240036801 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Número único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00368-01

Solicitante: José Enrique Molina Rojas

Concejal: Wilson René Ortiz Quishpe

Asunto: El concejal del municipio de Acacías, Meta, no incurrió en la causal de pérdida de la investidura prevista en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por violación del régimen del conflicto de intereses, porque el solo hecho de ser comerciante inscrito en actividades relacionadas con el sector de las tecnologías y propietario de un establecimiento de comercio no es constitutivo de esta causal, de manera que el concejal no tenía el deber de manifestarse impedido para proponer y llevar a cabo el debate de control político en las sesiones de 14 y 22 de noviembre de 2024, al director del Instituto de Tránsito y Transporte y al jefe de la oficina de las tecnologías de la información y las comunicaciones. No se acreditó la existencia de un interés particular, directo y actual que lo alejara del interés general en el ejercicio de la función que le corresponde como cabildante, consistente en ejercer control político.

tecnologías de la información y las comunicaciones. No se acreditó la existencia de un interés particular, directo y actual que lo alejara del interés general en el ejercicio de la función que le corresponde como cabildante, consistente en ejercer control político.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Corresponde a la Sección Primera decidir el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Molina Rojas, contra la sentencia de 2 de mayo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en primera instancia.

I. ANTECEDENTES2

Núm. Único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00368-01

Actor: José Enrique Molina Rojas

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La solicitud1

1. El señor José Enrique Molina Rojas -en adelante el solicitante-, en ejercicio del respectivo medio de control, pidió que se decrete la pérdida de investidura del señor Wilson René Ortiz Quishpe, como concejal del municipio de Acacías - Meta, para el período 2024 – 2027, por la violación del régimen de conflicto de intereses, causal prevista en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 2 de junio de 19942 y en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 6 de octubre de 20003.

2. Indicó, en síntesis, que el concejal incurrió en un conflicto de intereses porque es empresario del sector de la tecnología, registrado en la Cámara de Comercio como propietario y representante legal de un establecimiento dedicado a esa

2. Indicó, en síntesis, que el concejal incurrió en un conflicto de intereses porque es empresario del sector de la tecnología, registrado en la Cámara de Comercio como propietario y representante legal de un establecimiento dedicado a esa actividad y que sin manifestar impedimento, en la sesión del 14 de noviembre de 2024 presentó dos proposiciones, la primera, para citar a control político al director del Instituto de Tránsito y Transporte de Acacías Meta (ITTA) y, la segunda, para citar a control político al “[…] secretario de las TIC del municipio […]” (sic), y las votó positivamente, y en la sesión plenaria del 22 de noviembre de 2024 participó del control político a los servidores públicos, quienes dieron respuesta a los cuestionarios previamente aprobados y remitidos por el Concejo de Acacías para dicho efecto.

3. Afirmó que en el cuestionario dirigido al “[…] secretario de las TIC […]” (sic) se dispusieron preguntas “[…] relacionadas con tecnología que es la materia prima de dicha secretaria en su accionar y gestión pública […]” (sic), y que con ocasión del formulado al director del ITTA se trataron temas relacionados con la misión de la entidad, especialmente los asuntos relativos a la tecnología que utiliza para el ejercicio de las funciones que le corresponden.

4. Reprochó que el demandado, para efectos de presentar las proposiciones de control político y votarlas, no se manifestara impedido por razón de su calidad de comerciante del sector de las tecnologías, así como “[…] de propietario y tenedor de

1 Cfr. SAMAI. Índice 00003, expediente digital de primera instancia. La solicitud de pérdida de investidura se admitió

comerciante del sector de las tecnologías, así como “[…] de propietario y tenedor de

1 Cfr. SAMAI. Índice 00003, expediente digital de primera instancia. La solicitud de pérdida de investidura se admitió mediante auto de 22 de enero de 2025, que obra en el índice 00011. 2 Cfr. “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”. 3 Cfr. “[…] Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”.3

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un negocio de tecnologías […]” (sic), condiciones que comprometieron seriamente su imparcialidad puesto que “[…] el interés en la regulación, gestión, control y/o decisión de la problemática de los aspectos tecnológicos que obligatoriamente debe resolver ambas secretarias, de las TIC y del ITTA, estaba comprometido en fusión de sus intereses directos […]” (sic).

5. Indicó que el numeral 11 del artículo 5 del Acuerdo núm. 427 de 2016 faculta a los concejales para citar a los secretarios de despacho de la alcaldía para efectos

de sus intereses directos […]” (sic).

5. Indicó que el numeral 11 del artículo 5 del Acuerdo núm. 427 de 2016 faculta a los concejales para citar a los secretarios de despacho de la alcaldía para efectos de realizar control político a la administración municipal, y que el numeral 12 de esa misma norma, como resultado del ejercicio del control político, permite que los concejales puedan proponer moción de observación a los secretarios municipales, las cuales, de ser aprobadas, implican el retiro del cargo.

Contestación de la solicitud de pérdida de investidura

6. Mediante auto de 17 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Meta tuvo por no contestada la demanda4.

La audiencia pública prevista en el artículo 12 de la Ley 1881

7. La audiencia pública tuvo lugar el 21 de abril de 20255 con la concurrencia y participación del solicitante, el concejal y su apoderado, y la agente del Ministerio

Público.

La sentencia proferida por el Tribunal, en primera instancia

8. El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia proferida el 2 de mayo de 20256, resolvió negar la pérdida de la investidura del señor Wilson René Ortiz Quishpe, como concejal del municipio de Acacías -Meta, periodo constitucional

4 El auto que admitió la demanda se notificó por correo electrónico enviado a las partes y al Ministerio Público el 24 de enero de 2025. Contra esta decisión, el apoderado del concejal demandado y la agente del Ministerio Público interpusieron

recurso de reposición y en subsidio de apelación, presentados el 24 de enero de 2025 y el 29 de enero de 2025, respectivamente. El Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto de 25 de febrero de 2025, resolvió no reponer el auto que admitió la demanda y rechazó por improcedentes los recursos subsidiarios de apelación, decisión que fue notificada por estado el 4 de marzo de 2025, enviado a las partes y a los sujetos procesales por correo electrónico de esa misma fecha. El expediente pasó al despacho el 17 de marzo de 2025, sin que la parte demanda hiciera pronunciamiento alguno. 5 Cfr. SAMAI. Índice 00054, expediente digital de primera instancia. 6 Cfr. SAMAI. Índice 00059, expediente digital de primera instancia.4

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2024-2027. Como fundamento de su decisión el Tribunal consideró, en síntesis, lo siguiente:

8.1. La pérdida de investidura del concejal se solicitó con fundamento en la causal referida a la violación del régimen de conflicto de intereses, al haber participado en la sesiones del 14 y 22 de noviembre de 2024 en las que se citó y llevó a cabo el debate de control político al director del Instituto de Tránsito y Transporte y al secretario de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones del municipio de Acacías -Meta, sin manifestarse impedido a

llevó a cabo el debate de control político al director del Instituto de Tránsito y Transporte y al secretario de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones del municipio de Acacías -Meta, sin manifestarse impedido a pesar de ser comerciante del sector de la tecnología, inscrito en la Cámara de Comercio, así como propietario de un local en el que comercializa elementos tecnológicos y afines.

8.2. Para que se configure la pérdida de la investidura por violación del régimen del conflicto de intereses de los concejales, es necesario que se encuentren acreditados los siguientes elementos: (i) tener el acusado la calidad de concejal; (ii) existir un interés directo, particular y real del demandado o de las personas que señala la ley, distinto al propio de la función pública o al que le asiste a la comunidad en general, que le impida a aquel participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración; (iii) la no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión; (iv) haber conformado el quorum o participado en el debate o votación del asunto; y, (v) que su participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional del concejo.

8.3. En el caso concreto, atendiendo las pruebas documentales del expediente, encontró probados los siguientes hechos:

  • Wilson René Ortiz Quishpe fue elegido concejal del municipio de AcacíasMeta, por el período constitucional 2024-2027, lo cual se acreditó con el Formulario E-26 de 4 de noviembre de 2023, expedido por la Comisión Escrutadora General de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual se declaró su elección.

Formulario E-26 de 4 de noviembre de 2023, expedido por la Comisión Escrutadora General de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual se declaró su elección.

  • El concejal estuvo presente en la sesión del Concejo de Acacías realizada el 14 de noviembre de 2024, conformó el quorum, presentó las proposiciones de5

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citar a debate de control político al Director del Instituto de Tránsito y Transporte (ITTA) y al Secretario de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) del municipio, hizo lectura de los cuestionarios correspondientes y votó positivamente sus aprobaciones7.

  • El concejal conformó el quorum, estuvo presente y participó activamente en los debates de control político que se realizaron en la sesión del 22 de noviembre de 2024 al director del ITTA y al jefe de la oficina de las TIC8.
  • Wilson René Ortiz Quishpe es comerciante inscrito desde el 23 de julio de 2008, tiene la Matrícula Mercantil 200692 y sus actividades económicas habilitadas son las siguientes: CIIUJ6120: Actividades de telecomunicaciones inalámbricas; CIIUG4741: Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados; CIIUS9512: Mantenimiento y reparación de equipos de

CIIUG4741: Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados; CIIUS9512: Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación; y CIIUG4652: Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones, según el certificado de matrícula mercantil de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio el 26 de noviembre de 2024.

  • Es propietario del establecimiento de comercio denominado LABORATORIO TÉCNICO WILSON LOCAL 5, con numero de matrícula 174530 del 15 de

septiembre de 2008, ubicado en la Calle 14 con carrera 18 ASOVENDAS LOCAL 5, Centro de Acacías -Meta, conforme obra en el certificado de matrícula mercantil indicado supra.

8.4. De acuerdo con, los cuestionarios que formuló el Concejo de Acacías tanto al director del ITTA y al secretario de las TIC, así como a las actas y grabaciones de las sesiones de 14 y 22 de noviembre de 2024, en especial, las intervenciones del concejal Wilson René Ortiz Quishpe y los asuntos que cuestionó a la administración municipal, llegó a la conclusión de que el concejal Wilson René

7 Cfr. Samai. Índice 00039, expediente digital de primera instancia. Acta núm. 122 de 14 de noviembre de 2024 del Concejo de Acacías, Meta. 8 Cfr. Samai. Índice 00039, expediente digital de primera instancia. Acta núm. 128 de 22 de noviembre de 2024 del Concejo de Acacías, Meta.6

de Acacías, Meta. 8 Cfr. Samai. Índice 00039, expediente digital de primera instancia. Acta núm. 128 de 22 de noviembre de 2024 del Concejo de Acacías, Meta.6

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Ortiz Quishpe, al proponer los debates de control político, votar su aprobación e intervenir en su realización, no tenía otro interés diferente que el de la defensa de los intereses de la comunidad de Acacías frente al funcionamiento del ITTA y de la Secretaría de las TIC, de manera que, del solo hecho de ser propietario de un establecimiento de comercio dedicado a desarrollar actividades que tienen relación con las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, no es posible tener por acreditado el conflicto de interés que se le endilga.

8.5. De acuerdo con lo anterior, consideró que aun cuando se probó (i) la calidad de concejal del demandado, (ii) que conformó el quorum en las sesiones de 14 y 22 de noviembre de 2024 y participó de las mismas presentando las proposiciones y votándolas (sesión del 14 de noviembre de 2024) e interviniendo en los debates de control político que fueron citados por el Concejo de Acacías (sesión del 22 de noviembre de 2024), (iii) asuntos estos que son de competencia del cabildo municipal, y que (iv) es propietario de un establecimiento de comercio dedicado a

de control político que fueron citados por el Concejo de Acacías (sesión del 22 de noviembre de 2024), (iii) asuntos estos que son de competencia del cabildo municipal, y que (iv) es propietario de un establecimiento de comercio dedicado a las comunicaciones inalámbricas en Acacías, no se acreditó que el concejal Wilson René Ortiz Quishpe tuviera algún interés particular, directo y actual en los debates de control político de los que participó, o que de los asuntos cuestionados y tratados en ellos se pudiera vislumbrar la existencia de un interés del concejal distinto al general, con lo cual no le asistía el deber de manifestarse impedido.

8.6. En consecuencia, el Tribunal no encontró configurado el conflicto de intereses y negó la pérdida de la investidura.

8.7. Por último, se pronunció sobre las costas en el sentido de no condenar.

Recurso de apelación

9. El solicitante interpuso recurso de apelación 9 en el que pidió revocar la sentencia proferida el 2 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Meta, para lo cual reiteró los supuestos fácticos, jurídicos y el concepto de la violación del régimen del conflicto de interés contenidos en la demanda. Como argumentos de su inconformidad expuso, en síntesis, los siguientes:

9 Cfr. SAMAI. Índice 00064, expediente digital de primera instancia.7

Núm. Único de radicación: 50001-23-33-000-2024-00368-01

Actor: José Enrique Molina Rojas

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9.1. El concejal tenía interés directo, particular y real en citar a los secretarios del ITTA y de las TIC, porque es comerciante de elementos y servicios tecnológicos y propietario de dos locales comerciales donde se “[…] distribuyen elementos tecnológicos susceptibles de ser precisamente los requeridos por el secretario de las TIC y del ITTA para sus ejecuciones de gestión, a través de los procesos contractuales cuestionaos por el concejal citante […]” (sic).

9.2. Esa doble condición que tenía el señor Ortiz Quishpe, de concejal y comerciante de elementos y servicios de tecnología, implica que su “[…] participación se hizo sobre la base de su conocimiento funcional del concejo y de los alcances de las funciones de los secretarios de las TIC y del ITTA en materia tecnológica, implementadas y ejecutadas a través de procesos de contratación, adelantados y cuestionados por el concejal citante en esas dos dependencias, conforme a los cuestionarios que el demandado eléboro (sic) para las citaciones, los cuales debieron responder el secretario de las TIC y del ITTA, mismos que voto y aprobó en planarias, como las proposiciones para citarlos a los debates […]” (sic).

9.3. El control político propuesto y realizado a los secretarios del ITTA y de las TIC, versó sobre asuntos que el concejal “[…] conoce, tiene experiencia y maneja desde

como las proposiciones para citarlos a los debates […]” (sic).

9.3. El control político propuesto y realizado a los secretarios del ITTA y de las TIC, versó sobre asuntos que el concejal “[…] conoce, tiene experiencia y maneja desde hace 10 años en el establecimiento que es de su propiedad y que funciona en un local arrendado al municipio de Acacías […], orientado a asuntos netamente tecnológicos y sus ejecuciones de recurso en estos temas; […] en las que ambos funcionarios dan respuestas al concejal citante, sobre las ejecuciones presupuestales de bienes y servicios tecnológicos, asuntos que por su experiencia como comerciante, el concejal citante pudo valorar y evaluar […]” (sic).

9.4. “[…] Ser comerciante de medios tecnológicos y citar precisamente a los dos funcionarios que en sus gestiones deben decidir bien sea contractual o administrativamente para ejecutar recurso en materia tecnológica, deja en evidencia la conducta omisiva del concejal al no declararse impedido, poque perseguía intereses suyos, privados, como está probado en el expediente, sin que se pueda exigirse la probanza del beneficio obtenido con su actuar, porque precisamente lo que la norma busca es evitar, prevenir que ello ocurra […]” (sic).8

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9.5. Con los cuestionarios que fueron contestados por el secretario del ITTA y por el secretario de las TIC, el concejal buscó obtener información que podría

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9.5. Con los cuestionarios que fueron contestados por el secretario del ITTA y por el secretario de las TIC, el concejal buscó obtener información que podría aprovecharle, porque los asuntos presupuestales y de gestión tratados estuvieron referidos a servicios o elementos que bien puede ofrecer el concejal en un determinado momento, o serle requeridos por la administración municipal, razón por la cual le asistía el deber legal de declararse impedido.

9.6. El local en el edificio ASOVENDAS en el que funciona el establecimiento de comercio del concejal es propiedad de la alcaldía municipal, entidad territorial que recibe el pago del correspondiente canon de arrendamiento, conforme con el Decreto municipal núm. 035 de 2005.

9.7. El a quo no se pronunció sobre la compulsa de copias para que se investigue su conducta procesal como veedor, en los términos en que lo señalaron la agente del Ministerio Público y al apoderado del concejal en los alegatos de conclusión que presentaron.

Trámite en segunda instancia

10. El Magistrado Ponente, por auto de 11 de junio de 202510, admitió el recurso de apelación, negó el decreto de las pruebas documentales aportadas con el recurso de apelación por no reunir los requisitos previstos en el artículo 212 del CPACA y ordenó correr el traslado de ley.

Oposición al recurso de apelación

11. El concejal demandado, por conducto de su apoderado, se opuso al recurso de apelación y solicitó confirmar la sentencia de primera instancia11 señalando,

en síntesis, lo siguiente:

Oposición al recurso de apelación

11. El concejal demandado, por conducto de su apoderado, se opuso al recurso de apelación y solicitó confirmar la sentencia de primera instancia11 señalando,

en síntesis, lo siguiente:

11.1. El apelante trae a colación hechos y pruebas nuevas que no hicieron parte de la demanda ni del debate procesal, todos ellos referidos de manera confusa a

10 Cfr. SAMAI. Índice 00004, expediente principal. 11 Cfr. SAMAI. Índice 00010, expediente principal.9

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las supuestas condiciones de propietario y arrendador que tiene el concejal, respecto de un local comercial en el edificio ASOVENTAS del municipio de Acacías. En consecuencia, siguiendo los artículos 281 del CGP y 187 del CPACA, en virtud de los principios de congruencia, debido proceso, defensa y contradicción, dichos hechos no pueden ser tenidos en cuenta en segunda instancia, máxime cuando los documentos allegados con el recurso no fueron decretados como pruebas por incumplir los requisitos previstos en el artículo 212 del CPACA.

11.2. El apelante insiste en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que fueron estudiados por el Tribunal Administrativo del Meta, pero no plantea los argumentos claros, precisos y concretos en que funda la inconformidad con la

11.2. El apelante insiste en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que fueron estudiados por el Tribunal Administrativo del Meta, pero no plantea los argumentos claros, precisos y concretos en que funda la inconformidad con la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.

11.3. En el proceso se probó, con las correspondientes actas de las sesiones de 14 y 22 de noviembre de 2024, que al concejal no le asistió ningún interés en los debates de control político que propuso, aprobó y realizó, pues las 15 preguntas dirigidas al ITTA lo fueron sobre temas de “[…] mejoramiento de la movilidad en el Municipio, la reducción de accidentes de tránsito, actividades para el mejoramiento de la seguridad vial, funcionamiento del Instituto y PQRS […]”; con lo cual, no se relacionan con las actividades comerciales que constan en el certificado del Registro Mercantil de Persona Natural del concejal, que obra como prueba en el proceso. En consecuencia, no había razones que lo determinaran a manifestarse impedido.

11.4. Esta misma circunstancia ocurre con las 19 preguntas realizadas al secretario de las TIC, puesto que trataron sobre temas de “[…] ejecución de presupuesto de la Oficina, información de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales celebrados, conectividad de internet de las Instituciones Educativas, área rural y urbana del Municipio, capacitaciones y certificaciones brindadas, Convenios, inventarios y ciber seguridad […]””, cuestiones estas que estaban circunscritas a la forma en que la esa oficina está cumpliendo sus funciones y ejecutando el presupuesto público y no tienen relación directa, cierta y actual con las actividades mercantiles del concejal, registradas en la Cámara de Comercio.10

estaban circunscritas a la forma en que la esa oficina está cumpliendo sus funciones y ejecutando el presupuesto público y no tienen relación directa, cierta y actual con las actividades mercantiles del concejal, registradas en la Cámara de Comercio.10

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11.5. El solicitante pretende derivar la existencia de un conflicto de intereses a partir de un planteamiento hipotético, referido a que el concejal, en el futuro, por virtud de los debates de control político que realizó y por ser propietario de un establecimiento de comercio, podría recibir beneficios del ITTA y de la Secretaría de las TIC, bien sea porque esas entidades le requieran elementos y servicios tecnológicos o porque el concejal se los ofrezca.

11.6. Concluyó que en este preciso asunto no se acreditó la existencia de un interés directo, cierto y actual del concejal en los debates de control político, fundamentalmente, porque los debates propuestos, votados y realizados no tuvieron ninguna relación con las actividades mercantiles que registra como persona natural en la Cámara de Comercio, y, por el contrario, de los cuestionarios y de las intervenciones del concejal en los citados controles políticos se acreditó que el concejal ejerció sus funciones constitucionales establecidas en el artículo 312 de la Constitución Política, sobre el funcionamiento y la ejecución de los recursos públicos a cargo de esas entidades municipales.

se acreditó que el concejal ejerció sus funciones constitucionales establecidas en el artículo 312 de la Constitución Política, sobre el funcionamiento y la ejecución de los recursos públicos a cargo de esas entidades municipales.

Concepto del Ministerio Público

12. El agente del Ministerio Público 12 solicitó la confirmación de la sentencia proferida el 2 de mayo de 2025, manifestando que de lo probado en el proceso, en especial sobre el desarrollo de las sesiones de control político, es claro que lo debatido correspondió a asuntos de interés general del municipio (fibra óptica, asuntos semafóricos, computadores para Educar y conectividad digital), de los cuales no desprendió ninguna conclusión, decisión, o siquiera reclamo a la administración municipal que pueda relacionarse con la actividad mercantil ejercida por el concejal.

13. El artículo 48, numeral 1, de la Ley 617 de 2000 dispone de manera expresa que “[n]o existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general […]”, con lo cual, en este asunto no se configura la causal endilgada porque de la

12 Cfr. SAMAI. Índice 00008, expediente principal.11

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participación del concejal no derivó provecho alguno para él o sus familiares, no

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participación del concejal no derivó provecho alguno para él o sus familiares, no existió un interés cierto, ni directo ni particular y, en todo caso, sus acciones se enmarcan en lo previsto en la norma indicada supra.

14. En suma, no se acreditó la existencia de un interés directo, particular y real que comprometiera la imparcialidad del concejal en toda la gestión que se reprocha, más allá de una evidente preocupación por los asuntos tecnológicos del municipio de Acacías.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

15. La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia, de acuerdo con el artículo 15013 de la Ley 1437 de 2011, y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201914, sobre distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado.

16. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resolverá el recurso de apelación atendiendo lo previsto en los artículos 320 y 328 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201215 y, en consecuencia, se pronunciará únicamente sobre los argumentos y reparos formulados por el apelante contra la sentencia proferida por el Tribunal del Meta el 2 de mayo de 2025.

17. En el recurso de apelación no se discuten los siguientes hechos probados en

el proceso:

17.1. El señor Wilson René Ortiz Quishpe ostenta la calidad de concejal del municipio de Acacías -Meta, elegido para el periodo constitucional 2024-202716 y

el proceso:

17.1. El señor Wilson René Ortiz Quishpe ostenta la calidad de concejal del municipio de Acacías -Meta, elegido para el periodo constitucional 2024-202716 y posesionado en el cargo el 1° de enero de 2024.

13 En el que se prevé que esta corporación conocerá de las apelaciones interpuestas contra las sentencias de los tribunales administrativos en primera instancia. 14 Reglamento Interno del Consejo de Estado, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 de 2024, que regula la distribución de negocios entre las secciones. 15 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 16 Cfr. Samai. Índice 00003, expediente digital de primera instancia. Formulario E-26 de 4 de noviembre de 2023, expedido por la organización electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se declaró la elección del señor Wilson René Ortiz Quishpe como concejal del municipio de Acacías, Meta, por el Partido Nueva Fuerza Democrática.12

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Acto

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